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n Do g u d m VISTOS: d n d o La Carta N° D000004-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de l e 2024, notificada el 13 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento o t u ró administrativo disciplinario); el escrito de fecha 27 de septiembre de 2024 (descargos); e c el Informe N° D000117-2025-OECE-SDN del 05 de septiembre de 2025, conteniendo el t f y m Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 09 de septiembre de 2025, a a emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor Omar a o o id Bruce Blas Rivera en el Expediente N° 19-7-2024-STPAD; y a ti d m l e CONSIDERANDO: s te f e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la m e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en ( m ) a adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y u o Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los d d n l Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y e L autoridades competentes para ...
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n Do g u d m VISTOS: d n d o La Carta N° D000004-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de l e 2024, notificada el 13 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento o t u ró administrativo disciplinario); el escrito de fecha 27 de septiembre de 2024 (descargos); e c el Informe N° D000117-2025-OECE-SDN del 05 de septiembre de 2025, conteniendo el t f y m Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 09 de septiembre de 2025, a a emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor Omar a o o id Bruce Blas Rivera en el Expediente N° 19-7-2024-STPAD; y a ti d m l e CONSIDERANDO: s te f e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la m e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en ( m ) a adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y u o Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los d d n l Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y e L autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; v y r ° Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del c 7 Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador d 6 previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; s , n e h d Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- p Fe : r SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a a aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y p y . C Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la m et Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, a i e d de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los u s regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; o D . ig e tl DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES w e, DEL ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS b u CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: a R d g d m Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de r n abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, h to y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones m y del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las l m d Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); c t Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera i Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus s a normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes i D – OECE. e c r m a e IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ d t COMO DEL PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA e e COMISIÓN DE LA FALTA. d e c r m n Nombres y apellidos : OMAR BRUCE BLAS RIVERA n o D.N.I. N° : 20070137 o i Unidad Orgánica : Subdirección de Desarrollo de y m a d Capacidades u o en Contrataciones del Estado o g Cargo : Profesional II a a e m Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 a n Fecha de inicio laboral : Del 02/01/2012 s e Fecha de término laboral : Continúa laborando i n m e ( m p r LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR u o d d AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. n a e L Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de v y r ° 2024, la jefa del Órgano de Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del c 7 OSCE, el Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE; el cual, a través d 6 de sus conclusiones, hace de conocimiento las presuntas irregularidades incurridas por s , n e el personal de la entidad, en torno a la “Certificación de los profesionales y técnicos que h d laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. Entre el t e s r personal comprendido en la presunta irregularidad, se encuentra: / a p s s C N° Sumilla deirregularidadvidencia de yombres DNI desempeñado r r apellidos a f Profesional II de e a El OSCE otorgó certificaciones para laborar y/o la Subdirección u o laboren en los órganos encargados de las Omar de Desarrollo de g D contrataciones (OEC) de las entidades, en forBruce Capacidades en b g 3 requisito de experiencia laboral, ocasionando que 2007013 Contrataciones e a entidades públicas los integren en dichos órganos; 7 del Estado w s lo que no garantiza la eficiencia y aseguramiento e s de la calidad de las contr.taciones v R l e a a o m Que, mediante Informe de Precalificación N° 157-2024-OSCE- . n STPAD, la Secretaría Técnica recomendó al Órgano Instructor, el inicio del t o m m procedimiento administrativo disciplinario en su contra; l o f Que, por Carta N° D000004-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de a o septiembre de 2024, se dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario en a contra del servidor Omar Bruce Blas Rivera, por la presunta falta administrativa (por . omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio a Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”; Que, el 27 de septiembre de 2024, el servidor procesado presentó Pág. 2 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ sus descargos; Que, mediante correo de fecha 09 de septiembre de 2025, por encargo de la Oficina de Recursos Humanos, se notificó al servidor Omar Bruce Blas Rivera la Carta N° D000399-2025-OECE-ORH y el informe del Órgano Instructor N° D000117-2025-OECE-SDN, asimismo, se le hizo de conocimiento que podía ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado, proporcionándole el vínculo a la videollamada por la plataforma Google Meet; sobre el particular, mediante correo de fecha 09 de setiembre de 2025 el servidor Omar Bruce Blas Rivera (masterblaster.078@gmail.com) brindó acuse de recibo de la Carta N° D000399-2025-OECE-ORH y el informe N° D000117-2025-OECE-SDN; asimismo n Do manifestó que no haría uso del informe oral programado; g u d m Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000117-2025- d n d o OECE-SDN de fecha 05 de setiembre de 2025 (Informe de Instrucción), recomendó l e declarar NO HABER MÉRITO A IMPONER SANCIÓN en el presente proceso o t administrativo disciplinario iniciado contra el servidor Omar Bruce Blas Rivera y se u ró proceda con su archivo; e c t f y m NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. a a a od Hechos atribuidos: o id a ti d m Que, se le imputa al servidor, en su condición de Profesional II de la l e Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, no haber s te f e ejecutado adecuadamente las actividades inherentes a la unidad orgánica a la que m e estaba asignado; en tanto, no habría efectuado una adecuada evaluación a los ( m 1 ) a documentos presentados por tres (3) administrados que no cumplieron con acreditar el u o cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y específica, y que obtuvieron d d indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los Órganos Encargados de n l e L las Contrataciones – OEC ; v y r ° c 7 Que, al respecto, el Órgano de Control identificó 8 casos en los d 6 cuales se habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de s , n e certificaciones a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y h d específica, conforme se detalla a continuación: p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c Fuente: Cuadro n.° 3 del Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE. t i s Que, esto debido a que -según lo concluído por la Comisión- eran a evidentes los documentos presentados por los administrados que no servían para 1 Abel Manuel Horna Trujillo; Juan Carlos Hualpa Valdivia y Marcelino Alarcón Martínez Pág. 3 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ acreditar la experiencia general y específica requerida, y tomando en cuenta, además, que la unidad a la que pertenecía era la encargada de resolver las peticiones administrativas a nivel nacional, constituyéndose en garante de las entidades quienes confían que las personas que obtuvieron las certificaciones son las más idóneas al contar con experiencia comprobada; Normas jurídicas presuntamente vulneradas: Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las n Do g u normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: d m d n d o l e ● Tercera función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – o t Cargo estructural “Profesional II” , aprobado mediante Resolución N° D000018- u ró 2022- OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias , que establece e c para el cargo estructural de Profesional II, clasificación de Servidor Público – t f y m Especialista (SP-ES): a a “Ejecutar las actividades operativas inherentes al órgano o unidad orgánica que a od se encuentra asignado”. o id a ti d m ● Literal c) “Experiencia” del sub numeral 1.3 del numeral 1 “Certificación de los l e servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del s te f e capítulo I “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del m e Anexo No 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y ( m los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley ) a u o 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo d d 344-2018-EF de 29 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprobada por el n l artículo 3 del Decreto Supremo 377-2019-EF de 13 de diciembre de 2019 que e L v y señala: r ° c 7 d 6 “c) Experiencia s , c.1) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en n e el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del h d p Fe cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir : r continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento a a escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, p y . C que dé cuenta de la continuidad del servicio, o m et c.2) Documento escaneado del contrato de locación u orden de servicio, a i acompañado de su respectiva conformidad, o e d u s c.3) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o o D última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o . ig c.4) Documento escaneado de la conformidad del servicio o constancia de e tl w e, prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario b u autorizado de la Entidad, o a R d g c.5) Documento escaneado de la constancia o certificado de trabajo emitido por d m el área de recursos humanos o el que haga sus veces o funcionario competente, r n o h to m y c.6) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico laboral, l m en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú" d c t ● Procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las i Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE, aprobado mediante s Decreto Supremo 106-2020-EF del 15 de mayo de 2020 y su modificatoria a 2 Ver página 44 del citado manual 3 Apéndice 193 del Informe de Control. Pág. 4 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ aprobada con Resolución No 143-2020-0SCE/PRE del 15 de octubre de 2020: “a) Documento escaneado de la Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta de la continuidad del servicio, o b) Documento escaneado del Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad, o t Do g u c) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o d me última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o d t d) Documento escaneado de la Conformidad del servicio o constancia de e o d e prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario c rt autorizado de la Entidad, o m n e) Documento escaneado de la Constancia o certificado de trabajo emitido por e o o i el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente, y m o a ad f) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico labora, en u o o ig el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u a ta g) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la e m experiencia en una entidad pública o privada.” a n ) te r n ● Literal b) “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia m l específica” del sub numeral 1.1 del numeral 1 “Certificación de los servidores del s m p c Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del capítulo I e o “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del Anexo No e e 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios s a r e prestados en exclusividad del OSCE” del citado Reglamento de la Ley 30225: e N f 2 “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: a 27 a 9 b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria e ,L y contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia : y específica en logística pública y/o privada. h e s Fi b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller / m Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales p s por lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” s C r er m f ● Parte in fine del procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano p a Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE: u o g D b g “- Contar con formación académica, experiencia general y experiencia e ta específica: w es b s Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y v Ru contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de i g a m experiencia específica en logística pública y/o privada. o e Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario x tn y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo m y l m menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” d i SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN t LA COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE r s SUSTENTAN: L a Que, los casos identificados por el Órgano de Control, en los cuales se habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de certificaciones a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y Pág. 5 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ específica, en relación con el servidor procesado, son los que se detallan a continuación: Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación del administrado Abel Manuel Horna Trujillo: Que, en el siguiente cuadro se aprecia la evaluación efectuada por el servidor Omar Bruce Blas Rivera, profesional de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora: n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( t ) e r n a l s m p c e o e e Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora s a se observa que de los 2 documentos presentados por el administrado correspondiente r e al certificado de tiempo de servicios y otro como "Datos del Jefe de la Oficina General e N f 2 de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina", a 2 registrados en el SICAN como experiencia laboral general y/o específica, se establece a 9 que éste último no acredita experiencia laboral específica relacionada a contrataciones e L públicas; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la : y h e certificación en el nivel 2. Intermedio, contar con un mínimo de 2 años de experiencia p F relacionada a contrataciones públicas; : m p s p y Que, con relación al documento "Datos del jefe de la Oficina General i e de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina" expedido m i por la Marina de Guerra del Perú, por labores de jefe de la Oficina de Administración de p c la Comandancia de la Primera Zona Naval; jefe de la Oficina de Administración del r d g s Servicio Naviero de la Marina y jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de b i Administración de Personal , registrado en el SICAN como experiencia específica según p t el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica , 6 / e advierten que los cargos mencionados no tienen relación con contrataciones públicas a e , / u que se refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE. En cuanto a la última parte del a e documento donde se menciona que el postulante también se desempeñó como miembro d a titular de comités de selección; se precisa que, si bien tiene cierta relación con d m r n contrataciones públicas, el documento no indica el periodo que ejerció dicha función; h o m y Que, sin embargo, el servidor Omar Bruce Blas Rivera, profesional, l o a quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos i c conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002-2020-OSCE/CD, no observó o a . 4 a Conforme a lo señalado en la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en el órgano encargado de las contrataciones de las entidades. El SICAN - Sistema Informático de Certificación: Es la plataforma informática que permite registrar, procesar y almacenar información del examen de certificación y del procedimiento administrativo de certificación. 5 Apéndice 14 del Informe de Control. 6 Apéndice 13 del Informe de Control. Pág. 6 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ el documento "Datos del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina", en la evaluación del expediente que realizó, en lugar de ello al consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los requisitos se otorgó la certificación en el nivel 2, Intermedio, se le generó la constancia desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 9 de mayo de 2024 , la cual se encontró vigente por 2 años desde su emisión; Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación al administrado Juan Carlos Hualpa Valdivia: n D Que, en el siguiente cuadro se muestra los resultados de la e c evaluación del expediente que realizó el servidor Omar Bruce Blas Rivera, profesional i mu a n de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo d o determinado por la comisión auditora: l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a 7 Apéndice 15 del Informe de Control. Pág. 7 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 8 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 9 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora i eC m i de los 15 documentos presentados de certificados de trabajo, constancias de prestación p c y otras constancias registrados en el SICAN como experiencia general y 9 de estos r d mismos como experiencia específica, se estableció que sólo 6 acreditan experiencia g s laboral específica relacionada a contrataciones públicas, cuya sumatoria de los períodos b i p tg laborados alcanzan un total de 1 año y 2 meses, como se muestra en el cuadro anterior, / el siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación en el e , nivel 2. Intermedio, contar con un mínimo de 2 años de experiencia relacionada a / u a Re contrataciones públicas; d a d m Que, con relación a los 2 certificados de trabajo expedidos por la r n Municipalidad Distrital de Inclán por labores de encargado de almacén central, h to m y registrados en el SICAN como experiencia laboral específica según el Reporte Detalle l o de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica; si bien el área de i almacén pertenece a la cadena de Abastecimiento Público, no forma parte de la c contratación pública conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1439 ; por lo o a . a 8 Artículo 17 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, define a la contratación pública: "La Contratación comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades del Sector Público, para satisfacer las necesidades que demanden su operación y mantenimiento”. Pág. 10 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ que, consideran que el cargo de encargado de almacén no tiene relación con contrataciones públicas, a la que se refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE y de este modo no acredita la experiencia laboral específica; Que, situación similar se evidenció respecto a la constancia de prestación expedida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – lNEl por servicios de Técnico económico social lll, periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de mayo de 2014, registrado en el SICAN como experiencia laboral específica, la cual tampoco tiene relación alguna con contrataciones públicas; n Do Que, sin embargo, el servidor Omar Bruce Blas Rivera, especialista, g u a quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos d m conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002-2020-OSCE/CD, no observó d n d o dichos documentos al momento de su evaluación, en lugar de ello al consignar en el l e SICAN que el postulante cumple todos los requisitos otorgó la certificación en el nivel 2. o t Intermedio, se le generó la constancia desde el 19 de mayo de 2022 hasta el 18 de mayo u ró de 2024, la cual se encontró vigente por 2 años desde su emisión; e c t f Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación y m al administrado Marcelino Alarcón Martínez: a a a od Que, en el siguiente cuadro se muestra los resultados de la o id a ti evaluación del expediente que realizó el servidor Omar Bruce Blas Rivera, profesional d m de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo l e determinado por la comisión auditora: s te f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p Fe : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 11 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f y m Que, la comisión auditora señaló que de la revisión y verificación a a efectuada a los 8 documentos presentados de certificados y constancias registrados en a od o id el SICAN como experiencia general y específica, se establece que de los 4 documentos a ti presentados de las Resoluciones de Alcaldía y certificados de trabajo registrados en el d m SICAN como experiencia laboral general, sólo 2 acreditan dicho requisito, los l e certificados de trabajo de la Municipalidad Provincial de Antabamba y Municipalidad s te f e Distrital de Challhuahuacho, cuya sumatoria de los periodos laborados en ambas m e entidades municipales alcanzan un total de 1 año, 5 meses y 13 días como se muestra ( m en el cuadro anterior; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener ) a la certificación en el nivel 1. Básico, contar con un mínimo de 3 años de experiencia u o d d general; n l e L Que, con relación a la Resolución de Alcaldía N° 086-2014-A- v y MDJEM-ANT expedida por la Municipalidad Distrital Juan Espinoza Medrano por r ° c 7 reconocimiento y felicitación como Jefe en el Área de Abastecimiento-Logística, periodo d 6 enero de 2013 a diciembre de 2014, así como, la Resolución de Alcaldía N° 112-2018- s , A-MDSR/GRAU/APU expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, también por n e reconocimiento y felicitación como Jefe de Logística, período enero de 2015 a diciembre h d p Fe de 2018, los cuales también fueron registrados en el SICAN como experiencia : r específica, se advierte que ambas Resoluciones no cumplen con el tipo de documento a a que requiere el TUPA del OSCE para acreditar el requisito de experiencia laboral, que p y señala: . C m et a i "3. Experiencia e d a) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o u s designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no o D . ig continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con e tl resolución de cese y de existir continuidad, documento escaneado w e, de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el b u área de recursos humanos o el que haga sus veces. que dé cuenta a R d g de la continuidad del servicio, o (…)” d m r n Que, sin embargo -sostienen- el servidor Omar Bruce Blas Rivera, h to m y profesional, a quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los l m requisitos conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD, d no observó dichos documentos al momento de su evaluación, en lugar de ello al c consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los requisitos otorgó la t i certificación en el nivel 1. Básico; generando la constancia desde el 22 de junio de 2022 s hasta el 21 de junio de 2024, la cual se encontró vigente por 2 años desde su emisión; a Que, por lo expuesto, el Órgano de Control consideró que el servidor, Profesional II de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la unidad orgánica responsable del proceso de certificación de profesionales y técnicos para laborar y/o laboren en los órganos encargados de las contrataciones de Pág. 12 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ las entidades públicas, no evaluó adecuadamente tres (3) expedientes para identificar y alertar sobre el otorgamiento de certificaciones a personas que no cumplían el requisito de experiencia laboral general y específica; Que, según refieren, de haberse efectuado una adecuada evaluación a los expedientes de los administrados, no se habría otorgado las certificaciones; toda vez, que los postulantes no cumplieron con acreditar la experiencia general y específica para el nivel al cual postularon, conforme lo prevé los sub literales b.1) y b.2) del literal b) “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica” del sub numeral 1.1 del numeral 1 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de t Do las Contrataciones de las entidades” del capítulo I “Condiciones y requisitos de los g u procedimientos administrativos” del Anexo Nº 2 “Condiciones y requisitos de los d me procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del d t citado Reglamento de la Ley 30225: e o d e c rt “b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o m n universitaria y contar con un mínimo de 3 años de experiencia e o general y 1 año de experiencia específica en logística pública o i y m y/o privada. a ad b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o u o Bachiller Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia o ig general, de los cuales por lo menos 2 años son de experiencia a ta relacionada a contrataciones públicas.” e m a n ) te El cual guarda correspondencia con la parte in fine del procedimiento r n 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las m l entidades” del TUPA del OSCE: s m p c e o “- Contar con formación académica, experiencia general y e e experiencia especifica: Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación s a superior técnica o universitaria y contar con un mínimo de 3 años de r e e N experiencia general y 1 año de experiencia específica en f 2 logística pública y/o privada. a 27 Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller a 9 Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, e ,L : y de los cuales por lo menos 2 años son de experiencia h e relacionada a contrataciones públicas.” s Fi / m Que, conforme se expuso, se evidenciaría un presunto desinterés del p s s C servidor en el cumplimiento de su función de ejecutar las actividades inherentes a la r er unidad orgánica a la que se encontraba asignado mediante la adecuada evaluación a m f los documentos presentados por 3 administrados que no cumplieron con acreditar el p a cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y específica (conforme los u o g D párrafos anteriores), y que obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o b g laboren en los OEC; e ta w es Que, esto debido a que, según el análisis formulado por la Comisión b s v Ru Auditora era evidente que los documentos presentados por los administrados no servían i g para acreditar la experiencia general y específica requerida, y tomando en cuenta, a m además, que la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del o e Estado era la encargada de resolver las peticiones administrativas a nivel nacional, x tn m y constituyéndose en garante de las entidades quienes confían que las personas que l m obtuvieron las certificaciones son las más idóneas al contar con experiencia d comprobada; i t r Que, estando a lo expresado, la conducta del servidor habría s contravenido el procedimiento previsto en el literal b) del sub numeral 1.1 del numeral 1 L del capítulo I del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley 30225; en tanto, los 3 a administrados no cumplieron, ya sea, con acreditar la experiencia general en años de servicio y específica relacionada esa experiencia laboral a contrataciones del Estado, por los años requeridos para los niveles: básico e intermedio; al presentar documentos Pág. 13 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ que no eran idóneos para dicha acreditación y que no fueron advertidos por el servidor; Que, así también, habría contravenido el procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE; en el extremo que no consideró los únicos documentos con los cuales se acreditaba la experiencia laboral general y específica, situación que habría permitido el indebido otorgamiento de 3 certificaciones, generando el riesgo de que personas no idóneas laboren en los OEC de las entidades del Estado; Que, en virtud de lo expuesto, el servidor Omar Bruce Blas Rivera, n Do en su condición de Profesional II de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en g u Contrataciones del Estado, no habría ejecutado adecuadamente las actividades d m inherentes a la unidad orgánica a la que estaba asignado; en tanto, no habría efectuado d n d o una adecuada evaluación a los documentos presentados por 3 administrados que no l e cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y o t específica, y que obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en u ró los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; e c t f y m Que, consecuentemente, el servidor no habría desarrollado la tercera a a función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – Cargo estructural a o “Profesional II” , aprobado mediante Resolución N° D000018-2022-OSCE-SGE del 23 o id a ti de febrero de 2022 y sus modificatorias, que establece para el cargo estructural de d m Profesional II, clasificación de Servidor Público – Especialista (SP-ES), entre otras, la l e siguiente función: “Ejecutar las actividades operativas inherentes al órgano o unidad s te orgánica que se encuentra asignado”; f e m e ( m Que, por lo expuesto, el Órgano de Control consideró que, como ) a Profesional II de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del u o d d Estado no habría ejecutado adecuadamente las actividades inherentes a la unidad n l orgánica a la que estaba asignado; en tanto, no habría efectuado una adecuada e L v y evaluación a los documentos presentados por 3 administrados que no cumplieron con r ° acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y específica, y que c 7 d 6 obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los Órganos s , Encargados de las Contrataciones – OEC; n e h d p Fe Que, los medios probatorios del presente procedimiento, son los : r siguientes: a a p y (i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de . C m et Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo a i Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de e d los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de u s las Contrataciones de las Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 o D . ig de junio de 2023”, con sus respectivos apéndices, los cuales detallan los e tl resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional w e, del OSCE. b u a R d g (ii) Informe escalafonario del servidor procesado que evidencia su vínculo d m laboral con la entidad. r n h to m y (iii) Documentos emitidos en la Fase Instructiva, en virtud de los pedidos de l m información efectuados por la Secretaría Técnica, los cuales también d sirven de sustento para el presente pronunciamiento, dichos medios c probatorios son: t i s ● Memorando N° D000308-2025-OECE-DTN de fecha 15 de agosto de a 2025 de la Dirección Técnico Normativa, a través del cual, la referida 9 Ver página 44 del citado manual. Pág. 14 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ dirección absolvió las consultas formuladas por esta Secretaría Técnica, respecto al proceso de Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades”; Que, en virtud de lo expuesto y toda vez que mantuvo vínculo contractual con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, corresponde al mismo ejercer el poder disciplinario para procesarlo a través del respectivo Procedimiento Administrativo Disciplinario; Los descargos del servidor y el pronunciamiento del Órgano n Do Instructor en cuanto a la comisión de la falta. g u d m d n Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, el servidor procesado d o presentó sus descargos. Sus argumentos de descargo se exponen a continuación: l e o t u ró Refiere que a efectos de evidenciar que la evaluación realizada por e c su parte fue correcta, señala lo siguiente: t f y m a a a od o id a ti ● Respecto al presunto error en la evaluación de Abel Manuel d m Horna Trujillo: l e s te f e Que, se le acusa de que no observó el documento "Datos del jefe de m e ( m la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de ) a la Marina" expedido por la Marina de Guerra del Perú, por labores de jefe de la Oficina u o de Administración de la Comandancia de la Primera Zona Naval; jefe de la Oficina de d d Administración del Servicio Naviero de la Marina y jefe de la Oficina de Administración n l e L de la Dirección de Administración de Personal, ya que se advierte que los cargos v y mencionados no tienen relación con contrataciones públicas; r ° c 7 d 6 Que, en cuanto a este punto señala que en el documento emitido por s , la Marina de Guerra del Perú se indica EXPRESAMENTE que el señor Abel Manuel n e Horna Trujillo ha laborado en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), h d p Fe conforme se puede apreciar en la siguiente imagen: : r a a p y . C m et a i e d u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y Que, sobre el particular, refiere que el TUO de la Ley de l m Contrataciones, en su artículo 8 señala que, entre otros, se encuentra encargado de los d procesos de contratación de la Entidad, “El Órgano Encargado de las Contrataciones”, c t definiéndolo como “el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la i gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los s contratos”; definición a partir de la cual necesariamente se debe concluir que las labores a realizadas en el OEC de una entidad son consideradas como experiencia laboral relacionada con las Contrataciones públicas como lo indica el TUPA del OSCE; Que, refiere también que el administrado ha ocupado el puesto de Pág. 15 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ “jefe de la oficina de administración”, el cual tiene bajo su cargo, entre otros, el sistema administrativo de abastecimiento, respecto del cual planifica, organiza, dirige, supervisa la ejecución y controla los procesos técnicos; conforme ha sido considerado el PERFIL DE PUESTO TIPO de SERVIR para el puesto Gerente de Administración (otras denominaciones: Jefe de Oficina General de Administración, Gerente de la Unidad Administrativa, Director Ejecutivo de Administración / Director de Administración, Director Regional de Administración y Finanzas, Director Regional de Administración). El cual se podrá ubicar en el siguiente link: http://files.servir.gob.pe/WWW/files/Perfiles/CGP-Perfil-GerenteAdministracion- 2012- t Do 07-10.pdf g u d me d t Que, finalmente, señala que a fin de acreditar que ha venido siendo e o criterio en las evaluaciones de certificación de considerar que las personas que laboran d e en el OEC realizan labores en la materia de contrataciones del estado, se precisa que c rt m n en la certificación de la señora Carolina Elizabeth Albines Cardoza se validó un e o documento que indicó laboró en el OEC, hecho que se puede verificar en el SICAN y en o i el anexo correspondiente; y m a ad u o ● Respecto al presunto error en la evaluación de Juan Carlos o ig Hualpa Valdivia a ta e m a n Que, el servidor señala que se le acusa de no advertir que los ) te certificados de trabajo expedidos por la Municipalidad Distrital de Inclán fueron emitidos r n por labores de encargado de almacén central y que dicha labor no está vinculada a m l s m contrataciones. Y sobre la constancia de prestación de servicios del INEI que el servicio p c de Técnico económico social III no tiene relación con contrataciones; e o e e s a Que, al respecto, refiere que los puestos de encargado o jefe del r e almacén de una entidad sí son considerados, para los niveles intermedio y avanzado, e N como experiencia específica relacionada a la contratación pública debido a que ellos f 2 a 27 brindan la conformidad en la recepción de los bienes adquiridos por la entidad, lo cual a 9 se encuentra dentro de las fases de la contratación pública. Señala que en efecto, de e ,L acuerdo al artículo 168 Recepción y conformidad del Capítulo V: Culminación de la : y Ejecución Contractual del Reglamento de la Ley de Contrataciones “La recepción y h e s Fi conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es / m responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se p s indique los documentos del procedimiento de selección”; s C r er m f Que, por lo que manifiesta que el área de almacén participa en la p a contratación pública, específicamente en la etapa de culminación de la ejecución u o contractual en la adquisición de bienes en una entidad; g D b g e ta Que, respecto a la constancia emitida por el INEI, refiere que se w es advierte que ésta fue considerada como experiencia laboral general y no como b s v Ru específica, lo cual se puede corroborar en el reporte del SICAN; por lo que tampoco i g existe error en este extremo, y se puede apreciar de la siguiente imagen: a m o e x tn m y l m d i t ● Respecto al presunto error en la evaluación de Marcelino r Alarcón Martínez s L a Que, se le imputa no haber advertido que la Resolución de Alcaldía N° 086-2014-A-MDJEM-ANT expedida por la Municipalidad Distrital Juan Espinoza Medrano por reconocimiento y felicitación como Jefe en el Área de Abastecimiento- Logística, periodo enero de 2013 a diciembre de 2014, así como, la Resolución de Pág. 16 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ Alcaldía N° 112-2018-A-MDSR/GRAU/APU expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, también por reconocimiento y felicitación como Jefe de Logística, período enero de 2015 a diciembre de 2018, los cuales también fueron registrados en el SICAN como experiencia específica, no cumplen con el tipo de documento que requiere el TUPA del OSCE para acreditar experiencia; Que, al respecto señala que si bien las resoluciones presentadas no son una resolución de nombramiento o cese de acuerdo a lo indicado en el literal a) del procedimiento 26 del TUPA del OSCE; se debe advertir que en el mismo procedimiento del TUPA en su literal g) contempla como válido que la acreditación del requisito se t Do efectúe a través de “Otra Documentación escaneada que acredite de manera fehaciente g u la experiencia en una entidad pública o privada”; d me d t e o Que, en tal sentido, alega, las Resoluciones presentadas firmadas d e por el alcalde de la Municipalidad Distrital Juan Espinoza Medrano y de Santa Rosa c rt m n acreditan de manera fehacientemente el trabajo realizado y son consideradas válidas e o para acreditar experiencia laboral general y específica, siendo que a partir de las mismas o i se puede determinar el cargo ocupado y el periodo de tiempo del mismo; y m a ad u o Que, finalmente, señala que a fin de acreditar que ha sido criterio en o ig las evaluaciones de certificación, considerar que las resoluciones de felicitación son a ta documentos idóneos para acreditar experiencia, se precisa que en la certificación de la e m a n señora Vania Iris Auris Bustios se validó la Resolución de Alcaldía N° 260-2018- ) te ALC/MDNI (resolución de felicitación) emitida por la Municipalidad Distrital de Nuevo r n Imperial - Cañete, hecho que se puede verificar en el SICAN y en el anexo m l correspondiente; s m p c e o Que, en atención a lo expuesto, sostiene que se debe considerar que e e en la oportunidad en la que un evaluador realiza el análisis sobre un documento a fin de s a r e verificar si es adecuado o no para acreditar el cumplimiento de requisitos, siempre va a e N existir un elemento subjetivo, debiendo en estos casos merituarse la motivación y/o f 2 justificación de la evaluación; a 27 a 9 e ,L Que, asimismo, sostiene que debe tenerse en cuenta que los criterios : y de evaluación, son establecidos y regulados por el OSCE y no por su Órgano de Control h e Institucional; es así que si el OSCE ha decidido considerar que labores tienen relación s Fi con las contrataciones públicas y mediante qué clase de documento pueden ser / m p s acreditadas, el OCI no tiene autoridad técnica para desestimar dicho criterio técnico; s C r er Que, afirma que, las conclusiones a las que arribó el OCI de la m f entidad han sido abiertamente arbitrarias, al no tomar en cuenta los criterios que se han p a u o venido manejando en el OSCE respecto a las evaluaciones, debido a que carecen de g D conocimiento del procedimiento y de cómo se realiza este; b g e ta Que, por lo que sostiene que ha quedado demostrado que las 3 w es b s evaluaciones realizadas, que han sido observadas por el OCI y que son materia del v Ru presente PAD, fueron realizadas correctamente; por lo que no se ha configurado la falta i g imputada; a m o e x tn Que, concluye solicitando que se disponga el archivo del m y procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra al haber desvirtuado la l m configuración de la falta por negligencia en el desempeño de sus funciones; d i t Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano r Instructor recomienda en su Informe N° D000117-2025-OECE-SDN de fecha 05 de s L septiembre del 2025, declarar no haber mérito a imponer sanción en el presente proceso a administrativo disciplinario iniciado contra el servidor Omar Bruce Blas Rivera y se proceda con su archivo; Pág. 17 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. Análisis de la fase sancionadora Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 106 del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo 16 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que t Do g u una vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa d me sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se d t e o procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con d e arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano c rt m n Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes e o mencionada; o i y m a ad Que, por encargo de la Oficina de Recursos Humanos, se notificó u o válidamente al servidor Omar Bruce Blas Rivera, a través del correo de fecha 09 de o ig a ta septiembre de 2025, con la Carta N° D000399-2025-OECE-ORH y el informe del Órgano e m Instructor N° D000117-2025-OECE-SDN, asimismo, se le hizo de conocimiento que a n podía ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o ) te r n a través de su abogado, proporcionándole el vínculo a la videollamada por la plataforma m l Google Meet; sobre el particular, mediante correo de fecha 09 de setiembre de 2025 el s m p c servidor Omar Bruce Blas Rivera (masterblaster.078@gmail.com) brindó acuse de e o recibo de la Carta N° D000399-2025-OECE-ORH y el informe N° D000117-2025-OECE- e e s a SDN; asimismo manifestó que no haría uso del informe oral programado; r e e N Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el f 2 a 27 expediente administrativo seguido contra el servidor Omar Bruce Blas Rivera, a 96 advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las e ,L : y actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los h e siguientes motivos: s Fi / m p s Que, de acuerdo con la evaluación efectuada en el presente proceso, s C existían elementos de convicción que permitirían presumir que, el servidor Omar Bruce r er Blas Rivera, en su condición de Profesional II de la Subdirección de Desarrollo de m f Capacidades en Contrataciones del Estado, no habría ejecutado adecuadamente las p a u o actividades inherentes a la unidad orgánica a la que estaba asignado; en tanto, no habría g D efectuado una adecuada evaluación a los documentos presentados por 3 administrados b g que no cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral e ta general y específica, y que de este modo habrían obtenido indebidamente la certificación w es b s para laborar y/o laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; v Ru i g Que, la responsabilidad administrativa que se le atribuye al servidor a m se encuentra sustentada a partir de la evaluación de la documentación y medios o e x tn probatorios que se detallan a continuación: m y l m ➢ Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de d i Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo t Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): r “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los s Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades” / L Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023”, con sus a respectivos apéndices, los cuales detallan los resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional del OSCE. Pág. 18 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ Que, siendo esto así, es oportuno mencionar que el Tribunal del Servicio Civil a través fundamento 29 establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC del 28 de marzo de 2019, ha precisado lo siguiente: (…) cuando se hace referencia a la negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los objetivos de la institución. (resaltado propio). t Do g u Respecto a la Dirección Técnico Normativa del OSCE d me (actualmente OECE). d t e o d e Que, de conformidad con el artículo 67 del ROF del OSCE aprobado c rt por Decreto Supremo N° 076-2016-EF la Dirección Técnico Normativa (en adelante m n DTN) era la responsable de establecer los criterios técnicos legales sobre el sentido e o y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; de evaluar y proponer los o i y m proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y a ad proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y la u o implementación de nuevos modelos, asimismo, de brindar asesoría técnico legal así o ig como de proponer los planes institucionales, actividades y mecanismos para el a ta desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en el mercado e m a n de compras públicas (resaltado agregado); ) te r n Que, asimismo, conforme a lo estipulado por el artículo 69 del referido m l documento de gestión, la DTN tenía entre sus funciones las de: s m p c e o “a). Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos e e administrados por las subdirecciones que la conforman; s a (…) r e e N c) Emitir las opiniones e informes de absolución de consultas sobre f 2 el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; a 27 (…)” a 9 e ,L : y Que, en tal sentido, en el marco de sus funciones antes descritas en h e el ROF (vigente al momento de los hechos materia del presente procedimiento), se s Fi solicitó a dicha dirección, mediante Memorando N° D000118-2025-OECE-STPAD de / m fecha 12 de agosto de 2025, absuelva las consultas respecto a los criterios técnicos p s s C legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado r er aplicables al proceso de “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en los m f Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”, se formuló -entre otras- p a la siguiente consulta: u o g D b g “Si el ejercicio de los siguientes cargos guarda relación con e ta contrataciones públicas y, por tanto, dicha experiencia resultaba w es idónea para acreditar experiencia general y/o específica conforme a b s v Ru lo señalado en el procedimiento 26 Certificación de los servidores del i g Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA a m del OSCE: o e - jefe de Oficina de Administración en una entidad pública. x tn m y - encargado o jefe de almacén central en un gobierno local. l m - director de Asesoría Jurídica y de jefe de la Oficina de Asesoría”. d i Que, la DTN mediante Memorando N° D000308-2025-OECE-DTN de t r fecha 15 de agosto de 2025, remitió respuesta a las consultas formuladas, respecto a s las consultas específicas señaladas anteriormente, respondió lo siguiente: L a “Con relación al Jefe de la Oficina de Administración se debe señalar que las oficinas de abastecimiento o logística dependen de Administración, por tanto, tiene como función supervisar las labores Pág. 19 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ que se llevan a cabo en dichas oficinas, por otro lado, le correspondía la aprobación del expediente contratación, la designación de comité de selección, bases, entre otros, así como la suscripción de los contratos, órdenes de servicio y determinadas modificaciones contractuales, todos ellas acciones que se desarrollan en el marco de la contratación pública. Respecto al encargado o jefe del almacén debemos mencionar que la normativa de contrataciones le otorga la responsabilidad de la recepción de bienes en la etapa de ejecución contractual. (...)” t Do g u Que, ahora bien, como se ha descrito en los puntos precedentes, la d me Comisión auditora en su Informe de Control concluyó que el servidor procesado habría d t incurrido en negligencia (por acción) en el cumplimiento de sus funciones al haber e o d e realizado la evaluación de los administrados en contravención con las normas c rt establecidas para el proceso de “Certificación de los servidores del Órgano Encargado m n de las Contrataciones de las entidades”; por el contrario el servidor ha sustentado en su e o defensa que su calificación es correcta y se ciñó a la normativa de Contrataciones del o i y m Estado, alegando además que en el caso de la calificación de estos documentos existe a ad un criterio subjetivo y que el OCI no es el especialista para determinar la validez de los u o criterios efectuados en el desempeño de sus funciones al momento de emitir la o ig Certificación al administrado; a ta e m a n Que, considerando que existe una divergencia entre las valoraciones ) te efectuadas por el servidor y lo señalado por la Comisión Auditora del Órgano de Control r n (OCI), resultó necesario recabar la opinión de la DTN, órgano del OSCE el cual, como m l se ha señalado en en los puntos precedentes, por norma, tenía atribuida la competencia s m p c de supervisar y controlar el proceso de “Certificación de los servidores del Órgano e o Encargado de las Contrataciones de las entidades” y que además, también por norma, e e se constituye como el órgano encargado de emitir los criterios técnicos legales sobre el s a sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado y brindar asesoría técnico r e e N legal en el desarrollo de competencias y capacidades de los actores de las compras f 2 públicas. Siendo esto así, se procede al análisis del modo siguiente: a 27 a 9 En cuanto al proceso de certificación al administrado Abel e ,L : y Manuel Horna Trujillo h e s Fi Que, de lo anterior, puede verse que el OCI en este caso concluyó / m que los cargos de Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de p s s C Administración de Personal de la Marina, jefe de la Oficina de Administración del Servicio r er Naviero de la Marina y jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de m f Administración de Personal desempeñados por el administrado, no tenían relación con p a contrataciones públicas conforme lo requiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE, u o g D sin embargo, de las actuaciones realizadas en esta etapa instructiva se ha podido b g verificar que la DTN ha expresado que el “jefe de administración tiene como función e ta supervisar las labores que se llevan a cabo en las oficinas y que le corresponden la w es aprobación del expediente de contratación, designación de comité de selección, bases, b s v Ru (…) , acciones que se desarrollan en el marco de la contratación pública” i g (resaltado agregado), esta afirmación nos permite -en mérito de las facultades de la a m DTN antes descritas- considerar que la calificación efectuada por el servidor en este o e extremo resultó acorde a la normatividad de Contrataciones del Estado y que por lo x tn m y mismo no puede considerarse como deficiente o insuficiente, sino por el contrario que l m se encuentra alineada a los criterios de la Dirección a la que pertenecía su unidad d orgánica, de tal modo que la imputación en este extremo carece de sustento y debe ser i desestimada; t r s En cuanto al proceso de certificación al administrado Juan L Carlos Hualpa Valdivia a Que, al respecto, podemos ver que la Comisión sustenta la negligencia del servidor procesado, al considerar que los 2 certificados de trabajo Pág. 20 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ expedidos por la Municipalidad Distrital de Inclán, emitidos por el desempeño del administrado de las labores de “encargado de almacén central”, y si bien el área de almacén pertenece a la cadena de Abastecimiento Público, no forma parte de la contratación pública de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1439; consecuentemente, consideran que el cargo de “encargado de almacén” no tiene relación con contrataciones públicas y por lo mismo, no cumpliría el procedimiento 26 del TUPA del OSCE y, por lo mismo, no sirve para los efectos de acreditar la experiencia laboral específica que se exige; Que, en cuanto a este punto, podemos ver que al absolver la consulta formulada, la DTN ha expresado textualmente que: “Respecto al encargado o jefe del t Do almacén debemos mencionar que la normativa de contrataciones le otorga la g u responsabilidad de la recepción de bienes en la etapa de ejecución contractual” y si bien, d me la respuesta no ha sido precisa, debemos resaltar que la consulta formulada fue: “si el d t cargo de encargado de almacén guarda relación con contrataciones públicas, si la e o d e experiencia en este cargo es idónea para acreditar experiencia general y/o específica c rt conforme a lo señalado en el procedimiento 26 Certificación de los servidores del Órgano m n Encargado de las Contrataciones de las entidades del TUPA del OSCE”; en respuesta e o la DTN ha señalado que el encargado de almacén participa en el etapa de ejecución o i y m contractual, sin embargo, teniendo en cuenta la consulta efectuada, no ha desvirtuado a ad categóricamente que pueda considerarse esta experiencia como válida para el proceso u o de certificación, lo referido nos permite -en mérito de las facultades de la DTN antes o ig descritas- considerar que la calificación efectuada por el servidor en este extremo resulta a ta acorde a la normatividad de Contrataciones del Estado y que por lo mismo no puede e m a n considerarse como deficiente o insuficiente, sino que además no existe una abierta ) te contradicción con los criterios de la Dirección a la que pertenecía su unidad orgánica, de r n tal modo que la imputación en este extremo carece de sustento y debe ser desestimada; m l s m p c Que, ahora bien, la Comisión ha señalado también, respecto a la e o constancia de prestación de servicios expedida por el Instituto Nacional de Estadística e e e Informática – lNEl por servicios de Técnico económico social lll, periodo del 19 de marzo s a de 2014 al 18 de mayo de 2014, que no tiene relación alguna con contrataciones públicas r e e N y por lo tanto, al considerarla como experiencia específica el servidor procesado habría f 2 incurrido en una indebida calificación; por su parte el servidor argumenta a su favor que a 27 la experiencia representada por el referido documento fue considerada como experiencia a 9 laboral general y no como específica, adjuntando para ello una imagen del reporte del e ,L : y SICAN, respecto a este punto debemos señalar que, conforme se ha considerado en el h e párrafo precedente, la validez del período de experiencia del administrado Juan Carlos s Fi Hualpa Valdivia correspondiente a la Municipalidad Distrital de Inclán, no ha sido / m desvirtuada por la opinión emitida por DTN, por ende el servidor habría cumplido p s s C satisfactoriamente su función en la proceso de certificación del administrado Juan Carlos r er Hualpa Valdivia y consecuentemente, éste último cumplió con acreditar un período m f superior a los 2 años de experiencia específica exigida de acuerdo al proceso 26 del p a TUPA del OSCE; por tanto, carecería de objeto proceder al análisis respecto a la u o g D calificación del documento emitido por el INEI, considerando que éste acredita b g únicamente un período de 2 meses los que no abonan en favor de la experiencia e ta específica, la cual se encontraba cumplida, conforme se ha señalado precedentemente; w es b s v Ru En cuanto al proceso de certificación al administrado Marcelino i g Alarcón Martínez: a m o e Que, la Comisión, en cuanto al proceso correspondiente al x tn m y administrado Marcelino Alarcón Martínez, ha concluído que los documentos l m correspondientes a las Resoluciones de Alcaldía emitidas por la Municipalidad Distrital d Juan Espinoza Medrano y por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante las i cuales se expresa el reconocimiento y felicitación al administrado Marcelino Alarcón t r Martínez como Jefe en el Área de Abastecimiento y/o de Logística, por los períodos de s enero de 2013 a diciembre de 2014 y de enero de 2015 a diciembre de 2018, L respectivamente, no cumplen con lo señalado por el TUPA del OSCE para acreditar a experiencia, y el hecho de no haber sido advertidos por el servidor evidencia que incurrió en negligencia en el desempeño de su función dentro del proceso de Certificación a cargo de la SDCC; al respecto, conforme lo ha señalado la DTN: “(...) el TUPA establece Pág. 21 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ los documentos que pueden presentarse para acreditar experiencia y menciona otra documentación que acredite de manera fehacientemente experiencia en una entidad pública o privada” (resaltado agregado); consecuentemente, estos documentos se encuentran dentro de lo señalado por el literal g) del procedimiento 26 del TUPA del OSCE, es decir: “Otra Documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la experiencia en una entidad pública o privada”; siendo esto así, nos resulta posible considerar que la calificación efectuada por el servidor en este extremo, igualmente, resulta acorde a la normatividad de Contrataciones del Estado y que por lo mismo no puede considerarse como deficiente o insuficiente, de tal modo que la imputación en este extremo carece de sustento y debe ser desestimada; n Do g u Que, atendiendo a que el artículo 91 del Decreto Supremo 040-2014- d m PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala d n d o textualmente que: “La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige l e el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el o t ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el u ró respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción e c t f correspondiente, de ser el caso”; por lo que, estando al análisis efectuado no resulta y m posible atribuir responsabilidad al servidor Omar Bruce Blas Rivera, en el entendido a a que no se puede considerar que su actuación en la evaluación de los procesos de los a o administrados Abel Manuel Horna Trujillo; Juan Carlos Hualpa Valdivia y Marcelino o id a ti Alarcón Martínez, no se sujetó a lo dispuesto por el procedimiento 26 “Certificación de d m los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades”; l e consecuentemente, no se puede considerar que el servidor haya incurrido en negligencia s te (por acción) en el ejercicio de su función dispuesta en el Manual de Clasificador de f e m e Cargos del OSCE – correspondiente a su cargo estructural de Profesional II consistente ( m en “Ejecutar las actividades operativas inherentes al órgano o unidad orgánica que se ) a encuentra asignado”; u o d d n l Que, finalmente, no puede entenderse que la presente conclusión e L implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento como v y r ° principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que conlleva a la c 7 proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al servidor por su d 6 10 11 s , responsabilidad objetiva; n e h d Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de p Fe : r precalificación y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente a a establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento p y . C de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión m et motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si a i e d de la evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos u s suficientes que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar o D el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la . ig e tl Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia w e, Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia b u a R Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- PE; d g d m r n 10 h to El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clarm y al señalar lo siguiente: l m “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona sda sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. c La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del t Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaiia, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En sse sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber a jurídico que no le sea imputable. (…)” 11 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 22 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; n Do g u d m SE RESUELVE: d n d o Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario l e o t iniciado contra el señor OMAR BRUCE BLAS RIVERA, por los fundamentos expuestos u ró en la presente resolución. e c t f y m Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las a a Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario a od o id y Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a ti - OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución al señor Omar d m l e Bruce Blas Rivera, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° s te 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo f e m e N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su ( m recepción. ) a u o d d Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los n l Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina e L de Recursos Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las v y r ° Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. c 7 d 6 Regístrese y comuníquese, s , n e h d p Fe : r Firmado por a a p y . C YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN m et Jefa de la Oficina de Recursos Humanos a i e d OFICINA DE RECURSOS HUMANOS u s o D . ig e tl w e, b u a R d g d m r n h to m y l m d c t i s a Pág. 23 de 23 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: B86MNXJ