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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas y los elementos constitutivos de la misma de manera clara y congruente, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando y presupuestando sin recurrir a interpretaciones” Lima, 10 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7298/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2025-MINEDU/UE026, convocado por Programa Educación Básica para Todos - Unidad Ejecutora 026; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de abril de 2025, el Programa Educación Básica para Todos - Unidad Ejecutora 026, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2025- MINEDU/UE026, por relación de ítems, para la “Adquisición de kits de respuesta educativa ante situaciones de emergencia, desastres y/o peligro inminente”, con un v...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas y los elementos constitutivos de la misma de manera clara y congruente, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando y presupuestando sin recurrir a interpretaciones” Lima, 10 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7298/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Nº 001-2025-MINEDU/UE026, convocado por Programa Educación Básica para Todos - Unidad Ejecutora 026; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de abril de 2025, el Programa Educación Básica para Todos - Unidad Ejecutora 026, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2025- MINEDU/UE026, por relación de ítems, para la “Adquisición de kits de respuesta educativa ante situaciones de emergencia, desastres y/o peligro inminente”, con un valor estimado total de S/ 2´176,020.00 (dos millones siento setenta y seis mil veinte con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. N° DE ÍTEM DESCRIPCIÓN VALOR ESTIMADO 1 “Kit de Respuesta Educativa S/ 567,000.00 para Heladas del Nivel Inicial”. 2 “Kit de Respuesta Educativa S/589,500.00 para Heladas del Nivel Primaria”. 3 “Kit de Respuesta Educativa S/453,600.00 para Friaje del Nivel Inicial”. 4 “Kit de Respuesta Educativa S/565,920.00 para Friaje del Nivel Inicial”. Elreferidoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado Página 1 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de junio de 2025, se realizó la presentación electrónica de ofertas; y el 21 de julio de 2025 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro de los ítems 1, 2, 3 y 4 al postor INDUSTRIA YDISEÑOS.A.C., enbase alos siguientes resultados obtenidosdel Acta de admisibilidad, evaluación y calificación de ofertas del 23 de junio de 2025, en adelante el Acta: PARA EL ÍTEM N°1 ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTA O CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ JE P TOTAL . CONSORIO ADMITIDO S/492,500.00 75.38 4 - - PERUANO INDUSTRIA Y DISEÑO ADMITIDO S/395,000.00 93.99 2 calificada sí S.A.C. INVERSIONE S ALLCAST ADMITIDO S/404,000.00 91.89 3 - - E.I.R.L. ISIS DISTRIBUCIO ADMITIDO S/371,250.00 100.00 1 calificada rechaz ada NES S.A.C. CONSORCIO ADMITIDO s/641,250.00 57.89 5 - - GLOBALES PARA EL ÍTEM N°2 ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTA O CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ JE P TOTAL . CONSORIO PERUANO ADMITIDO S/512,500.00 74.88 4 - - Página 2 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 INDUSTRIA Y DISEÑO ADMITIDO S/412,500.00 93.03 2 calificada sí S.A.C. INVERSIONE S ALLCAST ADMITIDO S/426,500.00 89.98 3 - - E.I.R.L. ISIS rechaz DISTRIBUCIO ADMITIDO S/383,750.00 100.00 1 calificada NES S.A.C. ada CONSORCIO ADMITIDO s/641,250.00 59.84 5 - - GLOBALES PARA EL ÍTEM N°3 ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR OFERTA PUNTA O BUENA ADMISIÓN CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ JE P TOTAL . CONSORIO ADMITIDO S/408,800.00 72.79 3 - - PERUANO INDUSTRIA Y DISEÑO ADMITIDO S/316,000.00 93.99 2 calificada sí S.A.C. ISIS rechaz DISTRIBUCIO ADMITIDO S/297,000.00 100.00 1 calificada ada NES S.A.C. CONSORCIO ADMITIDO s/545,820.00 54.41 4 - - GLOBALES PARA EL ÍTEM N°4 ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR OFERTA PUNTA O ADMISIÓN ECONÓMICA S/ JE P CALIFICACIÓN PRO TOTAL . CONSORIO PERUANO ADMITIDO S/492,000.00 68.43 4 - - INDUSTRIA Y DISEÑO ADMITIDO S/396,000.00 85.02 3 calificada sí S.A.C. Página 3 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 ISIS DISTRIBUCIO ADMITIDO S/368,400.00 91.39 2 calificada rechaz NES S.A.C. ada CONSORCIO rechaz GLOBALES ADMITIDO s/336,680.00 100.00 1 calificada ada 3. MedianteEscritoN°1,presentadoel5deagostode2025,debidamentesubsanado el 8 de agosto de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1, 2, 3 y 4 del procedimiento de selección, solicitando que tenga por válida su oferta económica y se le otorgue la buena pro; en base a los argumentos que se señalan a continuación: Respecto al rechazo de su oferta: • Alega que, mediante Acta del 11 de julio de 2025, la Entidad le requirió la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta. A ello, precisa que la Entidad no adjunta ningún formato para la emisión de los elementos constitutivos, a fin que exista alguna predictibilidad del acto administrativo, toda vez que se trata de una adquisición de variados bienes. • En atención a lo solicitado, con Carta N°003-2025/ISISD/GG del 15 de julio de 2025 – SINAD MPT2025-EXP-0694677, su representada presentó los elementos constitutivos de su oferta para los ítems 1, 2, 3 y 4, dentro del plazo otorgado. • A pesar de ello, el comité de selección efectuó cuatro observaciones a los elementos constitutivos de su oferta, concluyendo en el rechazo de la misma, por no contemplar, presuntamente, lo siguiente: 1) el importe por los gastos de actos previos iniciales,impresiones de logo en los materiales, pruebas de patrón de tonalidad o intensidad de color, 2) importe por gastos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud (SCTR Pensión y SCTR Salud) para todo su personal que intervendrá en la entrega de los bienes, 3) el importeporlosgastosfinancierosdelas(2)dosCartasFianzaconsideradas en el requerimiento de las Bases Integradas Definitivas (Carta fianza por Página 4 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Adelanto y Carta Fianza de fiel cumplimiento) y 4) no menciona la garantía comercial. • Respecto a la primera observación efectuada por el comité de selección, para rechazar su oferta, sostiene que, los gastos “previos iniciales” como muestras, impresiones, logo, materiales de las muestras, etc., son gastos incluidos como “anteriores a la entrega” por lo que en los elementos constitutivos de su oferta se denominan “otros gastos”, habiendo presupuestado los montos de: S/1,991.21, S/1,991.21, S/1,511.15 y S/1,881.11, para los ítems N° 1, 2, 3 y 4, respectivamente, lo cual, comparado con lo presupuestado por el Adjudicatario (S/1,200.00), es mucho mayor. • En consecuencia, considera que su oferta cumple a cabalidad con presentar a detalle todos los elementos constitutivos de su oferta, habiendo incluido los costos de mano de obra de empaquetado y costos de embalaje, los cuales si son inherentes al servicio. • Enrelaciónalsegundocuestionamientodelcomitédeselección,alegaque, a diferencia de la propuesta del Adjudicatario que implica “importar” los bienes requeridos, yconello, contratartrabajadores que debe asegurarlos en el SCTR pensión y salud (puesto que, de acuerdo a la SUNAT cuenta con un solo trabajador en planilla), su propuesta es de proveedores locales, y cuenta con gasto fijo corriente para todo ejercicio anual, como lo es el agua, luz, internet y otros, contando con 8 trabajadores en planilla y 15 prestadores de servicio, los cuales ya cuenta con sus seguros respectivos, conforme se puede observar en la SUNAT. • En consecuencia, los gastos de seguros están cubiertos por su empresa, indistintamente si se adjudican o no la buena pro, puesto que constituyen gastos corrientes. • Respecto al tercer argumento del comité de selección para el rechazo de su oferta, sostiene que el monto que ha considerado para la emisión de la Carta fianza es de S/2, 000.00 soles para cada ítem, monto que superaría ampliamenteloconsideradoporelAdjudicatarioquienhaconsideradopor ambas cartas fianzas el monto de S/1,150.00. Página 5 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 • Precisa que solo ha considerado una carta fianza pues, esto es la de fiel cumplimientoqueesobligatoria,masnohaconsideradolacartafianzapor adelanto directo, toda vez que la misma es optativa. • Por último, respecto a la garantía comercial, alega que, si bien sí mencionan la misma en su oferta técnica, consideraron 0 soles de gastos, no siendo relevante detallar dicho monto en los elementos constitutivos de su oferta. A ello precisa, que el Adjudicatario también consideró “0” soles a la garantía comercial. Respecto a la no admisión o descalificación de la oferta del Adjudicatario: • Advierte un trato diferenciado hacia su representada, habiéndose vulnerado el principio de trato justo e igualitario. • Cuestiona que el Adjudicatario no incluyó en los elementos constitutivos de su oferta lo señalado en el inciso 6.2 del capítulo III des bases, referidos los materiales que deben estar dentro de las bolsas de taslan de color amarillo, debiendo armar más de dos mil kits por cada ítem, y tampoco ha considerado costos de embalaje, pue los kits necesitan soporte; lo cual sí incrementaría sustancialmente los costos de los elementos constitutivos de su oferta. • Asimismo, cuestiona que existe incongruencias en los valores reales de la sumatoria de los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario, lo cual deviene en una falta de claridad, habiendo presentado sumas incongruentes, por lo que, su oferta debió se rechazada por ser ambigua, poco clara e incongruente. • Cuestiona que no consigna el plazo de entrega de los bienes. • En consecuencia, solicita se le otorgue la buena pro. 4. A través del Decreto del 12 de agosto de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y Página 6 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante quepudieran verseafectadoscon laresoluciónque emitael Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. 5. Mediante escritoN°1presentadoel 18de agostode2025enlaMesadePartesdel Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: • Refiere que el comité siguió el procedimiento de rechazo de ofertas señalado en el Reglamento, puesto que la oferta del Impugnante es sustancialmente debajo del valor referencial. • Asimismo, alega que el Acta se encuentra debidamente motivada, habiéndose rechazado la oferta del Impugnante por no considerar las siguientes prestaciones: 1) costo de impresión de logos en los materiales que componen el kit, 2) gastos de seguro de trabajo complementario de riesgo pensión y seguro de trabajo complementario de riesgo y salud y 3) gastos financieros y garantía comercial, los cuales se encuentran debidamente señalados en el requerimiento. • Resalta que el comité de selección no puede interpretar el alcance de una oferta, por lo que no puede interpretar que “otros gastos” se refiere a los gastos de impresión de logos. • Respecto a los cuestionamientos a su oferta, señala que: 1) el plazo de entrega se encuentra consignado en el anexo N°4 de su oferta, 2) en los elementosconstitutivosde suofertanoprevé lamanodeobradeobreros, costos de embalaje,costo decajas ostrech film,parihuelasyotros,porque su producto es importado de China y los productos llegan terminados y se encuentran debidamente distribuidos en las bolsas de taslan que corresponden a cada ítem. Página 7 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 • Precisa que en los elementos constitutivos de su oferta precisa que son importadores, por lo que su costo es FOB yno requiere mano de obra para el armado de los kits, ni costos de embalaje ni costos de cajas. • Sobre las presuntas in congruencias en los costos, alega que todos los costos corresponden a todas las prestaciones requeridas, encontrándose acreditadas en el precio total ofertado. Precisa que la diferencia en las sumatoria deviene de operaciones de redondeo aritmético permitido realizadas por su representada dado que los precios FOB tenían 3 decimales. 6. El 19 de agosto de 2025 la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 00159-2025- MINEDU/SG-OGA-OL-APS, a través de cual absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: • Señala que, en la descripción a detalle de los elementos constitutivos de las ofertas del Impugnante en los ítems 1, 2, 3 y 4, no se evidencia el importe por los gastos de actos previos iniciales, impresiones de logo en los materiales, pruebas de patrón de tonalidad o intensidad de color. Se observa que indica costo de productos terminados, no dando la certeza que estén suficientemente presupuestados, siendo actividades indispensables para el inicio del plazo de ejecución de la contratación y habiendo este Colegiado solicitado al postor la descripción a detalle de los elementos constitutivos de su oferta, el postor debió incluirlos. • Precisa que, si bien para el Impugnante dichos gastos observados se encuentran en “otros gastos” de acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE), aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, “Otros gastos” agrupa los gastos que no están directamente relacionados con la actividad operativa principal de la empresa. Incluye, por ejemplo: pérdidas por siniestros no cubiertos por seguros, multas y sanciones, donaciones, deterioro de activos, pérdidas por tipo de cambio. • Por lo tanto, la omisión del Impugnante en los elementos constitutivos de suofertadelosgastosde“actospreviosiniciales”,nopuedenconsiderarse en “otros gastos”. Página 8 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 • Como segunda observación a los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante, se advirtió que en la documentación presentada no contemplaelimportepor gastosdeSeguroComplementariodeTrabajode RiesgoPensiónySeguroComplementariodeTrabajodeRiesgoSalud(SCTR Pensión y SCTR Salud)para todo su personal que intervendrá en la entrega de los bienes, debiendo estar vigente. • Así, precisa que no es posible considerar dichos gastos como “gastos corrientes”yaquedichocomponentey/ogasto,noexisteeneldocumento presentado, no siendo exigible, pertinente, razonable. • Asimismo, resalta que el Impugnante muestra evidencia de no haber considerado dentro de los elementos constitutivos de su oferta el importe de la “Carta Fianza por Adelanto” con costo o sin costo monetario. • Respecto a la observación efectuada a la oferta del Adjudicatario, referida a los kits de los ítems 1, 2, 3, y 4 que estarían dentro del material 10, 11, 12 y 13 respectivamente, señala que dicha pretensión no es razonable ni coherente, pues no se encuentra establecido en las Bases Integradas Definitivas del procedimiento. • RespectoalplazodeentregaofertadoporelAdjudicatario,alegaquetodos los postores han presentado en sus ofertas, el “Anexo 04 – DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE ENTREGA y el Anexo 03 - DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS,” comprometiéndose con ello al cumplimiento de lo requerido en las Bases Integradas Definitivas del procedimiento, no siendo razonable y válido, solicitar cálculos de mora, suposiciones y otras conjeturas de incumplimiento de plazos como componentes o gastos, dentro del detalle de elementos constitutivos de las ofertas, tal como pretende el Impugnante. • Por último, afirma que los montos del detalle de los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario no son incongruentes, no existiendo sumatoria errada, sino que se efectuó un redondeo en el cálculo, a fin de mantener el precio unitario en dos decimales. • Por lo tanto, reafirma su decisión. Página 9 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 7. A través del decreto del 20 de agosto de 2025 se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado de recurso de apelación. 8. Con Decreto del 20 de agosto de 2025, se dio cuenta que la Entidad registró el Informe requerido absolviendo el traslado de recursos de apelación; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalúe la información y resuelva el caso dentro del plazo legal, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. 9. Mediante decreto del 22 de agosto de 2025, se convocó audiencia pública para el 1 de septiembre de 2025. 10. AtravésdelOficioN°01722-2025-MINEDU/SG-OGApresentadoel28deagostode 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. Con escrito s/n presentado el 29 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 12. Mediante escritoN°3presentadoel29de agostode2025enlaMesadePartesdel Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 13. El1deseptiembrede2025,sellevóacabolaaudienciapúblicaconlaparticipación de los representantes acreditados por el Impugnante y el Adjudicatario. 14. A través del decreto del 1 de septiembre de 2025, se requirió a la Entidad lo siguiente: Sírvase presentar ante este Colegiado el documento mediante el cual la Entidad solicitó al postor antes mencionado la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta. Página 10 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Sírvase presentar la respuesta a la solicitud de la Entidad por parte de dicho postor, esto es, el detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta (por cada ítem impugnado). Sírvase precisar si la Entidad requirió información adicional al postor antes señalado, de ser el caso, presentar el documento pertinente. Sírvase presentar el documento mediante el cual la Entidad comunicó al postor antes señalado, el rechazo de su oferta con la debida fundamentación. 15. A través del escrito N° 4, presentado el 3 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante solicitó copia de la grabación de la audiencia pública. 16. Mediante decreto del 4 de septiembre de 2025 se declaró el expediente listo para resolver. 17. Con escrito N° 5, presentado el 5 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: • Informa que ha participado en diferentes procedimientos de selección con la Entidad, en los cuales también se les solicitó los elementos constitutivos de su oferta. • Así, precisa que, ha presentado los elementos constitutivos de su oferta bajo la misma metodología que en ocasiones anteriores, solo habiendo considerado los costos directos de las prestaciones, sin considerar los costos fijos como agua, internet, luz, seguros y otros; motivo por el cual, adjunta medios probatorios. Sin embargo, en dichos procedimientos, el área usuaria concluyó que si se cumple con lo requerido. • De ese modo, aprecia que, en el presente caso, no se toma en consideración lo señalado por el área usuaria, sino que existiría una apreciación singular del comité de selección, lo cual constituye en un acto arbitrario. • Cuestiona que en el Acta no se adjunte el detalle de los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario, sino solo de su representada, Página 11 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 locualvulneraelprincipiodetransparencia;motivoporelcual,solicitaque el Tribunal requiera los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario. • También cuestiona que, a pesar de que la Entidad acreditó a sus representantes, estos no asistieron a la audiencia pública. • Refiere que la Entidad no cumple con remitir toda la documentación requerida, como el Memorándum N°00271-2025-MINEDU/SG-ODENAGED y el Informe N°045-2025/MINEDU-SG-ODENAGED-CRER. 18. Mediante Informe N°00174-2025-MINEDU/SG-OGA-OL-APS presentada el 5 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por este Colegiado con decreto del 1 de septiembre de 2025. 19. A través del escrito N° 7, presentado el 5 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: • Alega que la única comunicación remitida por la Entidad es la Carta N°01- 2025-CS-LP-01-2025-MINESU/UE026 en la cual no se señala de manera expresa a que ítem se refiere su solicitud, no habiendo adjuntado ningún formato en particular. • De ese modo, la entidad expresa el rechazo de su oferta, sin mediar comunicación previa. 20. A través del escrito N° 6, presentado el 5 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante solicitó copia de la grabación de la audiencia pública. 21. Con escrito N° 8, presentado el 8 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, señalando lo siguiente: • Advierte que el decreto N°658248, correspondiente al requerimiento de información, existe un error material en la fecha, por lo que solicita su corrección. Página 12 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 • Resalta que el procedimiento de selección fue convocado por relación de ítems, los cuales son independientes, habiéndose establecido un valor estimado desconocido por los postores hasta la publicación de la buena pro.Así,unavezconocido el valor estimado, consideraqueeste excede los valores reales del mercado. • En ese contexto, a fin de evitar sobrevaloración de los bienes, solicita que secomuniquealaContraloríaGeneraldelaRepública,pueslastresofertas admitidas y calificadas no se encuentran en un supuesto de ofertas temerarias, sino que corrigen el valor real del mercado, ante el error de la Entidad de proyectar un valor irreal del mercado. • Resalta que la Entidad no solicitó los elementos constitutivos de su oferta por cada ítem, sino que lo efectuó de manera genérica; toda vez que, para el ítem N°4 no correspondía que solicite los elementos constitutivos al postor INDUSTRIA Y DISEÑO, que ocupaba el tercer lugar en el orden de prelación. • Reitera que el comité de selección, en un primer momento solicita al área usuaria que emita pronunciamiento respecto a la estructura de costos, sin embargo, a pesar que el área usuaria brindó conformidad a los elementos constitutivos de su representada, este no tomó en cuenta dicha conclusión, y a pesar de que el comité de selección no tiene el conocimiento técnico se pronunció al respecto rechazando su oferta. • Por loquedichoactuar arbitrario ysinmotivacióndesvirtúanel rechazode su oferta, debiendo otorgarse a su representada la buena pro. • Reitera los cuestionamientos a los elementos constitutivos de la oferta del Adjudicatario, agregando que, en la audiencia pública el propio Adjudicatario acepta la divergencia en los montos ofertados, alegando redondeo, trayendo a colación un pronunciamiento que va en relación al porcentaje del valor referencial de obras, no aplicable al presente caso cuyo disgregado se puede expresar en tres decimales. 22. A través del escrito s/n presentado el 8 de septiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario remitió alegatos finales, reiterando los Página 13 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 cuestionamientos a la oferta del Impugnante, expuestos en sus escritos anteriores, agregando que, este no contaría con legitimidad procesal para cuestionar el otorgamiento de la buena pro, pues debe confirmarse el rechazo de su oferta. 23. Con decreto del 8 de septiembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el Impugnante. 24. Mediante decreto del 8 de septiembre de 2025,se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por el Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, al análisis del recurso de apelación interpuesto por el postor ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C. contra el rechazo de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1, 2, 3 y 4 del procedimiento de selección, solicitando que tenga por válida su oferta económica y se le otorgue la buena pro. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos Página 14 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos par1 implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco . Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a un concurso público, cuyo valor estimado total asciende a S/ 2´176,020.00 (dos millones siento setenta y seis mil veinte con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. 1 El procedimiento de selección fue convocado el 1 de abril de 2024; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5150.00, según lo determinado en el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF. En dicho caso, cincuenta (50) UIT equivalen a S/ 257 500.00. Página 15 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 En el caso concreto, el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1, 2, 3 y 4 del procedimiento de selección, solicitando que tenga por válida su oferta económica y se le otorgue la buena pro. Por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 — identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda—, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En relación con ello, se aprecia que el Impugnante, interpuso su recurso de apelación el 5 de agosto de 2025 y subsanaron el 8 del mismo mes y año; por tanto, dicho postor cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento, pues el plazo para interponer el recurso vencía el martes 5 de agosto Página 16 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 de2025,considerandoqueelotorgamientodelabuenaprosepublicóenelSEACE el 21 de julio de 2025. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se verifica que este aparece suscrito por el señor Robert W. Robles Benavides, gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. En relación con ello, el numeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento establece que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su Página 17 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, conforme a la información publicada en el SEACE, la oferta del Impugnante fue admitida y calificada para los ítems 1, 2, 3 y 4; no obstante, fue rechazada; en ese sentido, el referido postor cuenta con interés para cuestionar el rechazo de su oferta y en caso, de revertir tal condición, la oferta del Adjudicatario. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. De la revisión del presente expediente, se apreciaque el Impugnanteno obtuvo la buena pro del procedimiento de selección para los ítems N° 1, 2, 3 y 4, pues su oferta fue rechazada. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. ElImpugnantecuestionaelrechazodesuoferta yelotorgamientodelabuenapro de los ítems N° 1, 2, 3 y 4 del procedimiento de selección, solicitando que tenga por válida su oferta económica y se le otorgue la buena pro. Por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante consideró las siguientes pretensiones válidas: • Se revoque el rechazo de su oferta presentada para los ítems N° 1, 2, 3 y 4; y, consecuentemente, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. Página 18 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 • Se rechace la oferta del Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro de los ítems N° 1, 2, 3 y 4. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguiente de haber sidonotificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se aprecia que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 13 de agosto de 2025, por lo Página 19 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 cual la absolución del traslado del recurso de apelación podía hacerse hasta el día 18 de agosto de 2025. Conforme a ello, el 18 de agosto de 2025 el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento, debiendo tenerse en cuenta que no incluyó cuestionamientos a la oferta del Impugnante, distintos a los observados por el comité de selección. 5. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes: • Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de rechazar la oferta económica del Impugnante, presentada para los ítems N° 1,2,3y4y,consecuentemente,elotorgamientodelabuenaproparadichos ítems. • Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de validar/aceptar la oferta económica del Adjudicatario. • Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante de los ítems N° 1, 2, 3 y 4, del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer lapresente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. Además de lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Página 20 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de rechazarlaoferta económicadel Impugnante, presentada para los ítems N° 1, 2, 3 y 4 y, consecuentemente, el otorgamiento de la buena pro para dichos ítems: 9. El Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección de rechazar su oferta económica presentada para los ítems N° 1, 2, 3 y 4, alegando que las razones expuestas en el Acta no serían objetivas, sino arbitrarias, que afectan el principio de predictibilidad, que no se le proporcionó ningún formato y su oferta cumple a cabalidad con presentar a detalle todos los elementos constitutivos de su oferta. 10. A su turno, la Entidad confirma su decisión expuesta en el Acta, precisando que el Impugnante no considera siguientes prestaciones en los elementos constitutivos de su oferta: 1) costo de impresión de logos en los materiales que componen el kit, 2) gastos de seguro de trabajo complementario de riesgo pensión y seguro de trabajo complementario de riesgo y salud y 3) gastos financieros y garantía comercial, los cuales se encuentran debidamente señalados en el requerimiento. 11. A su turno, el Adjudicatario sostiene, entre otros, que comité de selección no puede interpretar el alcance de una oferta, por lo que no puede interpretar que “otros gastos” se refiere a los gastos de impresión de logos. 12. Teniendo en cuenta ello, considerando que se ha cuestionado la decisión del comité de selección de rechazar la oferta del Impugnante, es preciso remitirnos a la motivación plasmada en el Acta, cuyos extractos se reproducen a continuación: Página 21 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Página 22 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Nótese que, el comité de selección ha efectuado 3 observaciones a los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante presentada para los ítems N° 1, 2, 3 y 4: ➢ No se evidenciaría el importe por los gastos de actos previos iniciales, impresiones de logo en los materiales, pruebas de patrón de tonalidad o intensidad de color. ➢ No se evidenciaría el importe por gastos de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Pensión y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud (SCTR Pensión y SCTR Salud) para todo su personal que intervendrá en la entrega de los bienes, debiendo estar vigente. ➢ No se evidencia el importe por los gastos financieros de las (2) dos Cartas Página 23 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 Fianza consideradas en el requerimiento de las Bases Integradas Definitivas (Carta fianza por Adelanto y Carta Fianza de fiel cumplimiento), apreciándose que sólo consideró (1) una. Asimismo, no menciona la Garantía Comercial. 13. Sobre el particular, considerando que la Entidad efectuó el rechazo de oferta del Impugnante, es preciso remitirnos a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley y los artículos 84 y 68 del Reglamento: “Artículo 28. Rechazo de ofertas 28.1Paralacontratacióndebienesyservicios,laEntidadpuederechazar toda oferta por debajo del valor referencial si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado. En los casos señalados en el presente numeral, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener. 28.2 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En este últimocaso,las propuestas que excedanel valorreferencialenmenos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal” (el resaltado es agregado). Artículo 84. Otorgamiento de la buena pro 84.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68, de ser el caso. (el resaltado es agregado) Página 24 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 “Artículo 68. Rechazo de ofertas 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. 68.2.LaEntidad puedeproporcionarunformatode estructuradecostosconlos componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada. 68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado o valor referencial, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita al postor la reducción de su oferta económica, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la solicitud. En ningún caso el valor estimado es puesto en conocimiento del postor. 68.4. En caso el postor no reduzca su oferta económica o la oferta económica reducidasupereelvalorestimadoovalorreferencial,paraqueelórganoacargo del procedimiento de selección considere válida la oferta económica, solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del TitulardelaEntidad;ambascondicionessoncumplidascomomáximoaloscinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose decompras corporativas el referidoplazoesde diez (10)días hábiles como máximo, contados desde el día siguiente de la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro. 68.5. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario o con la aprobación del Titular de la Entidad conforme se requiere en el numeral Página 25 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 precedente, el órgano a cargo del procedimiento de selección rechaza la oferta, comunicando al postor la decisión adoptada a través del SEACE. 68.6. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechazan las ofertas que superen el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentrenpordebajodelnoventaporciento(90%)”(elresaltadoesagregado). 14. Teniendo en cuenta la normativa propuesta, el rechazo de oferta puede efectuarse, de manera previa al otorgamiento de la buena pro; para lo cual, el comité de selección o el órgano encargado de lascontrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridaso estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. Envirtuddeello,delarevisióndelActayladocumentaciónremitidaporlaEntidad mediante Informe N°00174-2025-MINEDU/SG-OGA-OL-APS, se evidencia que: 1) elcomitédeseleccióndeterminólaadmisión,evaluaciónycalificacióndelaoferta del Impugnante para los ítems N°1, 2, 3 y 4; 2) de manera previa al otorgamiento de la buena pro, con Carta N°01-2025-CS-LP-01-2025-MINDU/UE026, notificada mediante correo electrónico del 11 de julio de 2025 la Entidad solicitó al Impugnante, que, en el plazo de dos días hábiles, remita los elementos constitutivos de su oferta, al considerar que el precio de su oferta es sustancialmente inferioral valorestimado y3)atravésdelActa la Entidadrechazó las ofertas económicas del Impugnante, presentada para los ítems N°1, 2, 3 y 4. Cabe agregar que, el comité de selección consideró que la oferta del Impugnante es sustancialmente inferior al valor estimado, toda vez que este es inferior en un 22.52 %, conforme se muestra en el siguiente cuatro comparativo: Número de ítem Oferta Valor estimado del Diferencial económica del ítem porcentual Impugnante para cada ítem 1 S/371,250.00 S/ 567,000.00 34.52% 2 S/383,750.00 S/589,500.00 34.90% 3 S/297,000.00 S/453,600.00 34.52% 4 S/368,400.00 S/565,920.00 34.90% Página 26 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 15. De manera previa al análisis de los fundamentos expuestos en el Acta para el rechazo de las ofertas económicas del Impugnante para los ítems N°1, 2, 3 y 4, corresponde atender uno de los cuestionamientos efectuados por dicho postor, referidos a que la única comunicación remitida por la Entidad fue la Carta N°01- 2025-CS-LP-01-2025-MINESU/UE026 en la cual no se señala de manera expresa a que ítem se refiere su solicitud, no habiendo adjuntado ningún formato en particular. 16. Respecto a que en la Carta N°01-2025-CS-LP-01-2025-MINESU/UE026 no se señalaría de manera expresa a que ítem se refiere su solicitud, este Colegiado apreciaque,enefecto,enlamencionadacartasehacealusióndemaneragenérica a la solicitud de la descripción a detalle de elementos constitutivos de la oferta presentada para la Licitación pública N°001-2025-MINEDU/ue026; conforme se muestra: Página 27 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 17. Sin embargo, dicho acto quedó convalidado por el propio Impugnante, el cual mediante Carta N°003-2025/ISISGG del 14 de julio de 2025 remitió la descripción a detalle de elementos constitutivos de la oferta presentada para todos los ítems N° 1, 2, 3 y 4. 18. En consecuencia, si bien la Entidad no precisó que el pedido de los elementos constitutivos de la oferta corresponde para cada ítem, lo cierto es que, considerando que en todos los ítems ofertados (N°1, 2, 3 y 4), sus ofertas económicas estaban por debajo del valor estimado, habiendo cumplido el Impugnante con remitir la descripción a detalle de los elementos constitutivos de la oferta para cada uno de los ítems N° 1, 2, 3 y 4, por lo que, la Entidad valoró los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante presentada para todos los ítems N° 1, 2, 3 y 4, tal es así, que el Impugnante se encuentra impugnando tal decisión efectuada para todos los ítems. 19. Por lo tanto, dicha omisión formal, queda superada en este extremo del análisis. 20. Por otro lado, respecto a que en la Carta N°01-2025-CS-LP-01-2025- MINESU/UE026no sehabría adjuntado ningún formatoenparticular, se leprecisa que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento, “La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos conloscomponentesmínimosmateriadeacreditación,asícomosolicitaralpostor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud”; de ese modo, si bien la Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos y/o solicitar información adicional, lo cierto es que, no es una obligación de la Entidad proporcionar dicho formato, sino que, conforme a los propios términos de la normativa, dicha acción es facultativa. Por lo tanto, dicha falta de formato de estructura de costos, al ser una facultad de la Entidad y no una obligación, también queda superado en este extremo del análisis. 21. Por lo tanto, hasta este extremo del análisis, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento para el rechazo de la oferta del Impugnante, por lo que resta determinar silosfundamentos expuestos enel Acta, justifican tal decisión. Página 28 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 22. Ahora bien, a efectos de corroborar lo señalado en el Acta en lo referido a los motivos del rechazo de la oferta del Impugnante, se debe remitir a las bases integradasdelprocedimientodeselección,puestoqueestasconstituyenlas reglas definitivas del procedimiento de selección a las que se sujetan los postores al formularsusofertasyenatenciónalascualeselcomitédeseleccióndebeefectuar su análisis. Así, en el presente caso, el objeto de la convocatoria es la contratación de bienes: “Adquisición de kits de respuesta educativa ante situaciones de emergencia, desastres y/o peligro inminente” - Ítem 01: “Kit de Respuesta Educativa para Heladas del Nivel Inicial”, Ítem 02: “Kit de Respuesta Educativa para Heladas del Nivel Primaria”, Ítem 03: “Kit de Respuesta Educativa para Friaje del Nivel Inicial” e Ítem 04: “Kit de Respuesta Educativa para Friaje del Nivel Inicial”. 23. De ese modo, respecto a la primera observación de la Entidad, referida que el Impugnante, no habría considerado en los elementos constitutivos de su oferta el importe por los gastos de actos previos iniciales, impresiones de logo en los materiales, pruebas de patrón de tonalidad o intensidad de color. 24. De la revisión del numeral 7) – Impresión del logo del MINEDU en los materiales solicitados, de las especificaciones técnicas, se precisa que, uno de los requerimientos de la Entidad es que el logo del MINEDU se encuentre en los materiales solicitados que componen el KIT, conforme a lo siguiente: 25. Asimismo, en el numeral 9.1 de las referidas especificaciones técnicas, se describen los actos previos a la entrega del producto, para la elaboración y aprobación de muestras, de acuerdo al siguiente detalle: Página 29 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 26. Deloreproducidoseapreciaque,partedelascondicionesdeentregadelproducto es que el postor cumpla con los actos previos a la entrega del producto, para la elaboración y aprobación de muestras; lo cual, evidentemente, repercute en el producto final a entregar y con ello, en gastos para los postores. 27. Así, de la revisión de los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante remitidos a la Entidad mediante Carta N°003-2025/ISISD/GG del 14 de julio de 2025, se aprecia lo siguiente: Página 30 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 28. Conforme se puede apreciar, el Impugnante no ha previsto una partida en que consigne las obligaciones previas a la entrega de los productos, como la elaboración y aprobación de muestras, las cuales han sido debidamente determinadas en las especificaciones técnicas, lo cual, objetivamente no permite Página 31 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 a este Colegiado aseverar que dicho postor haya costeado dichas obligaciones. 29. Ahora bien, es preciso resaltar que, la razón de solicitar todos los elementos constitutivos de su oferta es con la finalidad de asegurarse que el futuro contratistapuedacumplirsatisfactoriaylegalmentesusobligacionesdelcontrato; de allí que, considerando que una de las obligaciones señaladas en las especificaciones técnicas son los actos previos a la entrega del producto, para la elaboración y aprobación de muestras, este debe estar previsto en la estructura decostos,todavezque,tantolaelaboracióncomosuimplementaciónleimplicará un costo al futuro contratista que al final de cuentas repercutirá en la ejecución del servicio. 30. Enesalíneadeanálisis,sibienelImpugnante alegaque, dichoscostosobservados se encuentra dentro del concepto de “otros gastos”, lo cierto es que, en su estructurade costosnohaprevistounapartidaen queconsigneespecíficamente el costo que le implicaría los actos previos a la entrega del producto, para la elaboración y aprobación de muestras, no pudiendo este Colegiado afirmar con toda certeza que la referencia a “otros gastos” incluye la elaboración y cumplimiento de dichas acciones, no solo porque que la referencia de “otros gastos” es imprecisa, sino porque podría interpretarse que esta hace alusión directa al cumplimiento de otro tipo de gastos fijos propios de la actividad comercial. 31. Cabe agregar que, no es función del comité de selección o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o precisarcontradicciones(oimprecisiones),incluyendoenellolosdocumentosque se presentan a fin de acreditar los elementos constitutivos de la oferta, sino, aplicar las reglas del procedimiento de selección, realizando un análisis integral que permita generar convicción de lo realmente propuesto en función de las condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar lo que es materia de la oferta. Asimismo, cabe indicar que, es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas ylos elementos constitutivosde lamisma de manera clara y congruente, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando y presupuestando sin recurrir a interpretaciones. Asimismo, la evaluación del comité de selección debe darse en virtud a la documentación obrante en la oferta y aquella que presenta el postor como parte de sus Página 32 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 elementos constitutivos de su oferta, no pudiendo considerar hechos o datos no incluidos por el propio postor en su oferta, que no hayan sido expresamente descritos, o aseverados, y que por sí solos permitan identificar la exigencia o requerimiento que desea acreditarse, estando impedidos de realizar interpretación alguna a la información contenida en la oferta. 32. Entalsentido, afindevelar porelprincipiode igualdaddetrato yresolverenbase a criterios objetivos, no se puede asumir o presumir que dentro de “otros gastos” se encuentra los gastos de los actos previos a la entrega del producto, para la elaboración y aprobación de muestras requerido en las especificaciones técnicas. En consecuencia, este extremo de los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante, no cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas. 33. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso pronunciarse respecto al actuar supuestamente arbitrario del comité de selección, el cual, si bien en un primer momento solicitó apoyo al área usuaria para que evalúe los elementos constitutivos de su oferta, ello no limita la potestad del comité de solicitar la reevaluación de dicho análisis, toda vez que, contrariamente a lo señalado por el áreausuaria,enunaprimeraoportunidad,loselementosconstitutivosdelaoferta deben dar certeza de que todos los requerimientos de la Entidad sean atendidos, y con ello la correcta ejecución del objeto de la convocatoria. 34. Por lo tanto, de la valoración conjunta de los elementos constitutivos de la oferta del Impugnante se confirma el rechazo de su oferta para los ítems N°1, 2, 3 y 4. Por lo tanto, se declara infundado este extremo de su recurso de apelación, careciendo de objeto analizar los otros puntos cuestionados en este extremo del análisis. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde rechazar la ofertadel Adjudicatario. 35. Considerando que se ha confirmada el rechazo de la oferta del Impugnante en los ítems N° 1, 2, 3 y 4. El Impugnante no se encuentra como proveedor habilitado para cuestionar el otorgamiento de la buena pro el Adjudicatario Por lo tanto, se debe declarar improcedente los cuestionamientos efectuados contra laofertadel mismos, no pudiendo este Colegiado avocarse adichoanálisis: sin perjuiciodeque la Entidad evalúe loobjetadopor elImpugnante yreconsidere Página 33 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 su decisión, de ser el caso. Por lo tanto, este punto controvertido se declara improcedente. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 36. Considerando que se ha determinado confirmar la decisión del comité de selección de rechazar la oferta del Impugnante, corresponde declarar infundado su pedido de que se le otorgue la buena pro. 37. En atención a lo dispuesto en el numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento, y considerando que este Tribunal ha dispuesto declarar INFUNDADO el recurso de apelación, corresponde disponer la ejecución de la garantía otorgada por el Impugnante, por la interposición de sus recursos de apelación respecto de los ítems N° 1, 2, 3 y 4 del procedimiento de selección. 38. Sin perjuicio de lo expuesto, en los escritos posteriores al expedito, el Impugnante cuestiona el valor estimado determinado por la Entidad en el presente procedimiento de selección, alegando que los costos se encuentran sobrevalorados, por lo tanto, se dispone poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fin de que, en el marco de sus competencias, efectúe el control pertinente sobre la utilización de los recursos del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 34 de 35 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5995-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto en el marco de la Licitación Pública Nº001-2025-MINEDU/UE026 convocado el 2 de abril de 2025 por el Programa Educación Básica Para Todos - Unidad Ejecutora 026 para la contratación de bienes: “Adquisición de kits de respuesta educativa ante situaciones de emergencia, desastres y/o peligro inminente” - Ítem 01: “Kit de Respuesta Educativa para Heladas del Nivel Inicial”, Ítem 02: “Kit de Respuesta Educativa para Heladas del Nivel Primaria”, Ítem 03: “Kit de Respuesta Educativa para Friaje del Nivel Inicial” e Ítem 04: “Kit de Respuesta Educativa para Friaje del Nivel Inicial”, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución; y en consecuencia: 1.1 Confirmar el rechazo de la oferta del postor ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C. para los ítems N°1, 2, 3 y 4 de la Licitación Pública N°001-2025-MINEDU/UE026. 2. Ejecutar la garantía otorgada por el postor ISIS DISTRIBUCIONES S.A.C. para la interposición de su recurso de apelación respecto de los ítems N°1, 2, 3 y 4 de la Licitación Pública N°001-2025-MINEDU/UE026. 3. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, conforme al fundamento 38. 4. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 35 de 35