Documento regulatorio

Resolución N.° 5984-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Jean Esteban Yacila Lomas, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el mar...

Tipo
Resolución
Fecha
09/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si el Contra stahabríacontratadoconlaEn dadestando impedida en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la En dad no ha cumplido con remi r la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. (sic) Lima, 10 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 2719-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Jean Esteban Yacila Lomas, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°683-2022-LOGÍSTICAdel20dejuniode2022, la Municipalidad Distrital de Corrales; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de junio de 2022,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Servicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si el Contra stahabríacontratadoconlaEn dadestando impedida en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la En dad no ha cumplido con remi r la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. (sic) Lima, 10 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 10 de setiembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 2719-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Jean Esteban Yacila Lomas, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello,enelmarcodelaOrdendeServicioN°683-2022-LOGÍSTICAdel20dejuniode2022, la Municipalidad Distrital de Corrales; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 20 de junio de 2022, la Municipalidad Distrital de Corrales, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA , a favor del señor Jean Esteban Yacila Lomas, en adelante el Contratista, por la contratación de “Servicios de un Profesional Médico General para la implementación semestral del Centro Médico Municipal "Primero tu salud del Distrito de Corrales", correspondientealmesdejuniodel2022”,porelmontodeS/4,000.00(cuatromil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 administrativo en pdf.nico del buscador de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, obrante a folio 47 del expediente Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 2. Con Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , del 3 de febrero de 2023, presentadoel23delmismomesyaño,antelaMesadePartes[Digital]delTribunal 3 de Contrataciones del Estado, [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ] en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE] remitió los resultados de la acción de supervisióndeoficioefectuadaapartirdelainformaciónenviadaporlaOficinade Estudios e Inteligencia de Negocios del OSCE y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, adjuntó el Dictamen Nº 269-2023/DRG-SIRE , del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Según la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que la señora Graciela Katherine Valdez Zapata, fue elegida como Regidora Provincial de Tumbes, Región Tumbes; por lo cual, se encontraba impedida de participar en todo proceso de contratación, durante el ejercicio del cargo, siendo que, luego del cese del mismo el impedimento subsiste hasta los doce (12) meses solo en su ámbito de competencia territorial. • De la información consignada por la señora Graciela Katherine Valdez Zapata, a través de la Declaración Jurada de Intereses de la PCM, se advierte que el Contratista, es su cuñado. • Por su parte, de la revisión de la Sección “Información del proveedor”, del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal 2 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 22 al 28 del expediente administrativo en pdf.Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públic Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con RNP vigente parabienesyserviciosdesdeel6demarzode2021,demaneraindeterminada. • En tal sentido, considerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado desde enero 2019 hasta diciembre 2023, en el ámbito de competencia territorial de la señora Graciela Katherine Valdez Zapata, quien fue elegida como Regidora Provincial de Tumbes, Región Tumbes; sin embargo, de la Ficha Única del Proveedor (FUP) se aprecia que el Contratista contrató con la Entidad. • Dicho ello, el Contratista contrató con la Entidad estando impedida para ello. 3. Mediante Decreto del 5 de febrero de 2025 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad con la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, requiriéndole que, cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde señale de forma clara y precisa en cuál (es) de lo (s) supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, se encontraría inmersa; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de Servicio y la cotización presentada por el Contratista; declaración o anexo por el cual se haya manifestado no estar impedida de contratar con el Estado, y la acreditación de su presentación, además, copia del expediente de contratación. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Además, se comunicó a su Órgano de Control Institucional a fin que, en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado. 5Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 4. Mediante Decreto del 9 de mayo de 2025, la Secretaría dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estandoimpedidoparaello,de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediantelaOrdendeServicio;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Decreto del 11 de junio de 2025, tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio a través de la Casilla Electrónica del OSCE, el día 20 de mayo del mismo año, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativo con la documentación obrante en autos; en ese sentido, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal el 12 de junio de 2025. 6. Con Decreto del 16 de julio de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, se requirió a la Entidad, lo siguiente: “(…) 1. Sírvase remitir a este Tribunal la siguiente documentación e información: - Copia clara, completa y legible de la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022, emitida a favor del señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida orden de compra haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas del señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS y de su institución. - Documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 público de su Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022. - Copia clara, completa y legible del documento a través del cual el señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS presentó su cotización a la Entidad en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas del señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS y de su institución. - Informe si el señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con remitir a este Tribunal dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad (con sello de recepción) De ser el caso, precise si la presentación de dicho anexo o declaración jurada, formaba parte de los documentos requeridos para la emisión de la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022; de ser así, cumpla con remitir a este Tribunal el documento a través del cual se requirió al señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS, la presentación del anexo o declaración jurada (carta, oficio, y/o correo electrónico). - Copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022, emitida a favor del señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS - Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Servicio N° 683-2022- LOGÍSTICA del 20 de junio 2022, con el señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si, en mérito a dicho contrato, se ha emitido la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022, como forma de pago del servicio contratado; debiendo remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se debió la emisión de la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio 2022. (…)” (sic) 7. Por medio del Decreto del 5 de setiembre de 2025, se reiteró a la Entidad lo Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 requerido por decreto del 16 de julio del mismo año, y se solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, remita copia de la partida de matrimoniodelosseñoresClodoaldoDagobertoYacilaLomasyGracielaKatherine Valdez Zapata, y las partidas de nacimiento de los señores Clodoaldo Dagoberto Yacila Lomas y Jean Esteban Yacila Lomas. Sin embargo, a la fecha del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta por parte de la Entidad, ni de RENIEC. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio; infracción que se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobreelparticular,elliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que la Ley contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquellevenacabolasentidades,porlarestricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento contractual es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite ello y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 7. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 Sinembargo,dichosistemanopermiteaesteColegiadotenercertezarespectode larecepcióndeaquellaporpartedelContratista,nohabiendobrindadolaEntidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo. 8. En atención a ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio, este Tribunal mediantelosDecretosdefechas5defebrerode2025,16dejulioy5desetiembre de 2025, requirió a la Entidad, que remita copia de la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contratista, u otros documentos de carácter financiero que acrediten la contratación efectiva de aquel, en virtud de dicha orden. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado. 9. En ese sentido, este Colegido no cuenta con elementos suficientes para determinar que el Contratista recibió efectivamente la Orden de Servicio y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 10. Sin perjuicio de ello, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT: 6Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El énfasis es agregado) Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la Orden de Servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 11. En ese sentido, respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada; por lo que, no obraenelexpedienteadministrativoelementosqueacreditenlaconfiguracióndel referido criterio. 12. Porotrolado,sobreelhechodeverificarbajocualquierotromediodepruebaque permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicacióndelprincipiodeverdadmaterialprevistoenelnumeral1.11delartículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 13. Además, de la revisión del expediente administrativo no se aprecia documentación adicional como la conformidad, comprobantes de pago u otros documentos de similar naturaleza que permitan acreditar, fehacientemente, el perfeccionamiento de la relación contractual que es objeto de cuestionamiento. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 14. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsisehaperfeccionadolaOrdendeServicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si el Contra sta habría contratado con la En dad estando impedida en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la En dad no ha cumplido con remi r la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 15. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la En dad, al no haber cumplido conremi rdocumentaciónsolicitada,debeponerseenconocimientodesuTitular y de su Órgano de Control Ins tucional, a efectos que adopten las medidas que resulten per nentes en el marco de sus respec vas competencias. 16. Enconsecuencia,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,nosecuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contra sta habría incurrido en causal de infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la En dad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5984 -2025-TCP- S2 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JEAN ESTEBAN YACILA LOMAS (con R.U.C. N° 10471867387), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del contrato perfeccionado mediante la Orden de Servicio N° 683-2022-LOGÍSTICA del 20 de junio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; porlos fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 12 de 12