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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) si bien el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que su conducta se encuentra justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente a su participación en el procedimiento [la vigencia de una sanción administrativa en contra del Adjudicatario].” Lima, 10 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3393/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado alAcuerdoMarco EXT-CE-2024-11,convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) si bien el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que su conducta se encuentra justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente a su participación en el procedimiento [la vigencia de una sanción administrativa en contra del Adjudicatario].” Lima, 10 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 10 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 3393/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado alAcuerdoMarco EXT-CE-2024-11,convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. 1 El 4 de octubre de 2024 la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2024-11, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: Mobiliario en general. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 5 al 21 de octubre de 2024, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y el 23 del mismo mes yaño, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 24 de octubre de 2024, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Disponiendocomoprimer plazoparaeldepósitode garantíadefielcumplimiento, del 25 de octubre al 3 de noviembre del 2024. El 4 de noviembre del 2024, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Sin embargo, se estableció como plazo adicional para el depósito de garantía de fiel cumplimiento del 4 al 13 de noviembre del 2024, consecuentemente, se estableció un plazo adicional para la suscripción automática de Acuerdo Marco, hasta el 15 de noviembre del 2024. Cabe precisar, que el procedimiento objeto de análisis se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000040-2025-PERÚ COMPRAS-GG del 19 de noviembre de 2024,presentado el 21 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que el proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 CE-2024-11, en adelante el Acuerdo Marco, relacionado con el procedimiento de extensión. Para tal efecto, adjuntó,entre otros, el Informe N° 000071-2025-PERÚ COMPRAS- OAJ del 20 de marzo del 2025, en el cual señaló lo siguiente: Con Memorando Nº 001334-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco, aprobó la documentación asociada a las convocatorias para la extensión de vigencia de catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11. Las Reglas Estándar para el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación, Extensión y/o Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para bienes - Tipo VIII”, en adelante “Reglas Tipo VIII”, aplicable al Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11. 4 Por su parte, mediante Informe Nº 000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 25 de febrero de 2025, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicialyadicionalestablecidoenlasreglasy/onocumplieronconmantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). Del Anexo Nº 1 del referido informe se advierte que el Adjudicatario registra estado de inhabilitación en RNP - suspendido por multa por el TCE [ahora TCP]. Siendo así, que las Reglas Tipo VIII aplicable al Acuerdo Marco EXT-CE- 2024-11, establecen lo siguiente respecto a la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) estando impedido para contratar con el estado, haya participado en la evaluación de ofertas y sea detectado durante el procedimiento de 3Obrante a folios 3 al 13 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 14 a 38 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 selección,seprocederáaserconsideradoPROVEEDORNOADJUDICADOasí también,todassusofertasporcadaFicha-productoseránconsideradasNO ADJUDICADAS; esto sin perjuicio de las acciones que corresponda según la normativa aplicable (…)” De la Verificación del estado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP de acuerdo a lo declarado en el Anexo No. 02 Declaración jurada y compromiso del proveedor, efectuada el 14 de noviembre de 2024, se verifico que el Adjudicatario se encontraba inhabilitado y suspendido por multa. Se señaló que el daño causado a la Entidad al no suscribir del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, agregó que la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 13 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 5Obrante a folios 49 al 51 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 6 4. Con Decreto del 9 de junio de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 22 de mayo de 2025, mediante casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente,remitiéndoseelpresenteexpedientealaSegundaSalaparaqueemita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal ponente el 10 de junio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizar elAcuerdoMarco,respectodel procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Alrespecto,elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que 6 Obrante a folio 59 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, en el presente caso, corresponde el supuesto de hecho referido a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahorabien,conrelaciónalprimerelementoconstitutivo,esdecir,queelAcuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientode unAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respecto a los procedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. De igual manera, la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS establece en el subnumeral8.3.4, lo siguiente: “LosProveedoresAdjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria (…)” 6. En ese orden de ideas, en el presente las “Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII”, respecto a los requisitos obligatorios para ser proveedor participante. 7. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto requisitos obligatorios que todo proveedor participante debe cumplir a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del adjudicatario sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Tribunal analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar los requisitos con los que debía cumplir el Adjudicatario para ser participante en el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco, de acuerdo a las “Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII”: 3.3 Requisitos obligatorios para ser proveedor participante. Los requisitos obligatorios para participar en el procedimiento de selección de proveedores a los Acuerdos Marco, son los siguientes: a) Contar con registro único de contribuyentes (RUC). b) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para bienes, asociado al RUC. c) No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. d) No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. e) No tener impedimentos para participar en el PROCEDIMIENTO de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado. f) No tener exclusión vigente por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. g)CompletaryregistrarobligatoriamenteelCuestionariodeDebida Diligenciacontenido en el Anexo N° 05 “Cuestionario de Debida Diligencia”. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 PERÚ COMPRAS podrá establecer requisitos obligatorios adicionales a los detallados previamente, los cuales serán señalados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El cumplimiento de los requisitos precitados para la presente fase, se acredita mediante una única declaración jurada que será registrada a través de la PLATAFORMA en la fase del registro de participantes, de acuerdo a las consideraciones contenidas en el Anexo N° 02 “Declaración jurada y compromiso del proveedor” de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. 11. Asimismo, respecto a la Admisión y evaluación de las ofertas presentadas por los adjudicatarios, se determinó cuáles serían los requisitos a calificar: 3.8.1 Admisión de proveedores PERÚ COMPRAS, respecto del PROVEEDOR POSTOR que cuente con al menos con una oferta válida, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que cumpla con los siguientes requisitos al momento de su revisión: a)ContarconinscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP),asociado al RUC. b) No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. c) No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. d) No cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). e)Nocuentecondeudasqueregistrenlacategoría“pérdida”enlaclasificacióncrediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI o Carnet de extranjería. f)NoencontrarseexcluidodeunAcuerdoMarcovigenteporlacausaldeincumplimiento del compromiso de integridady/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción o por la causal de declaración o presentación de documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. g) Tener registrado en su Ficha RUC de la SUNAT al menos una de las actividades económicas (principal o secundarias) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), acogidoporlaSUNATyestaseráconcordanteconloscódigosCIIUdetalladosenelAnexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. h) Los requisitos u otros aspectos adicionales establecidos en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, cuando corresponda. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 12. En ese mismo sentido, se estableció que para la suscripción del acuerdo marco, se procederá a verificar si el proveedor adjudicatario cumplía con los siguientes requisitos: 3.11 Suscripción del Acuerdo Marco (..) PERÚ COMPRAS, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase, verificará que el PROVEEDOR ADJUDICADO que haya realizado el depósito de garantía de fiel cumplimiento, cumpla con los siguientes requisitos al momento de su revisión: Contar con registro único de contribuyentes (RUC). Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asociado al RUC. No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. No cuente con ningún estado y/o condición distinta a: Estado del contribuyente “activo”, condición del contribuyente “habido” y condición del contribuyente “pendiente” en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). No cuente con deudas que registren la categoría “pérdida” en la clasificación crediticia del deudor de la cartera de créditos, en el registro administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); para el caso de persona natural con negocio la verificación se realizará con el numero RUC y DNI. Tener registrado en su Ficha RUC de la SUNAT al menos una de las actividades económicas (principal o secundarias) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), acogido por la SUNAT y esta será concordante con los códigos CIIU detallados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. No encontrarse excluido de un Acuerdo Marco vigente por la causal de incumplimientodelcompromisodeintegridady/oincumplimientodelacláusulade anticorrupción o por la causal de declaración o presentación de documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Las condiciones u otros aspectos adicionales detallados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, cuando corresponda 13. Ahora bien, fluye en autos, que Perú Compras, con motivo de la convocatoria, realizo la publicación de los anexos y de las reglas antes reproducidas, que todo proveedor participante debía cumplir, entre ellos el Anexo N° 02: DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISO DEL PROVEEDOR, que, entre otros aspectos, el 7Véase en https://www.gob.pe/institucion/oece/informes-publicaciones/6069277-ext-ce-2024-11-extension-de-vigencia- convocatoria Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 proveedor participante señalaba bajo juramente no encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado ni suspendido para contratar con el Estado. Para mayor claridad, se reproduce el mencionado anexo: 14. Como es de verse, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios sobre los requisitos con los que debía contar, precisando además que de no cumplir con ello no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 15. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimientodeextensióndevigenciadelAcuerdoMarco,conocieronrequisitos que debían cumplir en cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. 16. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, el día 14 de noviembre de 2024, se realizó la verificación final de requisitos de suscripción (segundo plazo), consistente en la Verificación del estado en el Registro Nacional Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 de Proveedores - RNP de acuerdo a lo declarado en el Anexo No. 02 Declaración jurada y compromiso del proveedor, obteniéndose los siguientes resultados: 17. En razón a ello, en el Anexo N° 01 denominado: “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11”, adjunto al Informe N° 000029-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatario se encuentra como inhabilitado en el RNP y suspendido por multa por el TCE, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, reproducido a continuación: 18. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no cumplió con los requisitos para suscribir el Acuerdo Marco, al encontrase inhabilitado en el RNP y estar suspendido por multaenelTribunal,locualimpidióquecumplieraconsuobligacióndeformalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11, pese a estar obligado para ello, con lo cual se Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Sobre la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 19. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 20. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficacia delosactos así realizados. 21. En este punto, es preciso señalar que el Adjudicatario, a pesar de haber sido notificadoel22demayode2025,atravésdelacasillaelectrónicaregistrada,hasta la fecha no presentó sus descargos en donde señale alguna causa justificante. Sin embargo, cabe traer a colación el Informe Nº 000071-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, que adjunta el Anexo N° 01 denominado: “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2024-11 , en cuyo numeral 3), respecto al Adjudicatario, comunicó que “ESTADO DE INHABILITACIÓN EN RNP - SUSPENDIDO POR MULTA POR EL TCE”; es decir, la razón por la cual el Adjudicatario incumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, se debió a que se encontraba inhabilitado según la información registrada en el Registro Nacional de Proveedores. 22. En este punto, cabe recordar que, el registro de participantes y presentación de ofertas se llevó a cabo del 5 al 21 de octubre de 2024; mientras que el plazo para presentar la garantía de fiel cumplimiento transcurrió entre el 25 de octubre al 13 Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 de noviembre del 2024, concluyendo con la suscripción automática del acuerdo marco el 15 de noviembre de 2024. 23. Ahora bien, de la revisión del Registro Nacional de Proveedores – RNP, se puede apreciar que el Adjudicatario, fue sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) mediante la Resolución N° 3543-2024-TCE-S2 del 9 de octubre de 2024, por el plazo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar y contratar con el Estado, cuyo cómputo de la sanción se inició el 28 de octubre de 2024 al 28 de enero del 2025, conforme se aprecia a continuación: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL.PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION OBSER TIPO INHABIL. VACION 28/10/2024 28/01/2025 3 MESES 3543-2024-TCE-S2 09/12/2024 MULTA 24. En ese sentido,en elpresentecaso, se aprecia queal momentode la presentación de ofertas [5 al 21 de octubre de 2024] el Adjudicatario no tenía inhabilitación alguna para contratar; sin embargo, durante el periodo para presentar la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática del acuerdo marco [del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2024], ya había iniciado su inhabilitación para contratar con el Estado [28 de octubre de 2024], encontrándose de esa manera impedido para formalizar el acuerdo marco. 25. Bajo dicho contexto, esta Sala aprecia que el Adjudicatario no llegó a suscribir el AcuerdoMarcoel15denoviembrede2024,fechaprogramadaporlaEntidadpara la suscripción automática de acuerdos marco; pues concurrió una imposibilidad jurídica, al haber sido sancionado con inhabilitación temporal por el Tribunal para contratar con el Estado. 26. Por tanto, en el presente caso, si bien el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que su conducta se encuentra justificada, al concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente a su participación en el procedimiento [la vigencia de una sanción administrativa en contra del Adjudicatario]. Cabe agregar que, de haberse formalizado el Acuerdo Marco pese a la imposibilidad antes señalada, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 30225,consistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido,loquecorrobora que, si bien el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, ello ocurrió en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como es, no contratar con el Estado estando impedido para ello, en la medida que aquél se encontraba inmerso en dicha situación al 15 de noviembre de 2024 (fecha para la suscripción de manera automática el Acuerdo Marco). 27. Por tanto, al existir una imposibilidad jurídica para que el Adjudicatario pueda suscribir el Acuerdo Marco, no se cuenta con todos los elementos que se requiere para la configuración del tipo infractor conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. 28. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario,por la comisión de la infracción administrativatipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción y archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE (con R.U.C. N° 10445784562), por supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05971-2025-TCP- S2 asociadoalAcuerdoMarcoEXT-CE-2024-11,convocadoporlaCentraldeCompras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. 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