Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 104-2025-OECE-ORH

 Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el señor MIGUEL ÁNGEL PALOMARES ARMAS, por los fundamentos  expuestos en la presente resolución. 

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
09/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000007-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de o t u ró 2024, notificada el 10 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento e c administrativo disciplinario); el escrito de fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos); t f el Informe N° D000112-2025-OECE-SDN del 03 de septiembre de 2025, conteniendo el y m Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 08 de septiembre de 2025, a a a od emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor o id Miguel Ángel Palomares Armas en el Expediente N° 19-9-2024-STPAD; y a ti d m l e CONSIDERANDO: s e f e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la m e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en ( m adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y ) a u o Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los d d Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y n l autoridades competentes par...
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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000007-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de o t u ró 2024, notificada el 10 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento e c administrativo disciplinario); el escrito de fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos); t f el Informe N° D000112-2025-OECE-SDN del 03 de septiembre de 2025, conteniendo el y m Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 08 de septiembre de 2025, a a a od emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor o id Miguel Ángel Palomares Armas en el Expediente N° 19-9-2024-STPAD; y a ti d m l e CONSIDERANDO: s e f e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la m e Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en ( m adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y ) a u o Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los d d Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y n l autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; e L Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del v y r ° Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador c 7 previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; d 6 s , n e Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- h d SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), p Fe aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y : r Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la a a p y Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, . C de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los m et regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; a i e d u s DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES o D DEL ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS . ig CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: e tl w e, b u Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de a R abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, d g y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones d m del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las r n h to Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); m y l m Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera d Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus c t normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), i debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas s Eficientes (OECE); a Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos Pág. 1 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL i D PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. t o g u d me Nombres y apellidos : MIGUEL ANGEL PALOMARES ARMAS d t D.N.I. N° : 40335236 e o Unidad Orgánica :Subdirección de Desarrollo de Capacidades en d e Contrataciones del Estado. o t Cargo : Profesional IV - Supervisor de Certificación m rn Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 e c t f Fecha de inicio laboral : Del 03/10/2016 y m Fecha de término laboral : Continúa laborando a a a od o id í ti LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR d m AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. e e ( tn f e Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de m n 2024, la jefa del Órgano de Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del a l OSCE, el Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE; el cual, a través ) a u c de sus conclusiones, hace de conocimiento las presuntas irregularidades incurridas por d d el personal de la entidad, en torno a la “Certificación de los profesionales y técnicos que e e laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. Entre el s a r e personal comprendido en la presunta irregularidad, se encuentra: e N f 2 a 27 N° Sumilla deirregularidadvidencia de yombres DNI desempeñado a 9 apellidos e ,L Profesional IV - : y El OSCE otorgó certificaciones para laborar y/o Supervisor de h e laboren en los órganos encargados de las Miguel Certificación de p F contrataciones (OEC) de las entidades, en formÁngel la Subdirección : m 2 requisito de experiencia laboral, ocasionando quem 4033523 de Desarrollo de a a entidades públicas los integren en dichos órganos; 6 Capacidades en p y lo que no garantiza la eficiencia y aseguramientos Contrataciones f eC de la calidad de las contr.taciones del Estado m t a c e d u s Que, mediante Informe de Precalificación N° 160-2024-OSCE- o D STPAD, la Secretaría Técnica recomendó al Órgano Instructor, el inicio del . ig e tl procedimiento administrativo disciplinario en su contra; w es b u Que, por Carta N° D000007-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de v R septiembre de 2024, se dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario en i g a m contra del servidor Miguel Ángel Palomares Armas, por la presunta falta administrativa o e (por omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del x tn Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”, acto que le fue t y l m notificado el 11 de septiembre de 2024; d f Que, el 24 de septiembre de 2024, el servidor procesado presentó a sus descargos; o a . Que, mediante Carta N° D000388-2025-OECE-ORH, la Oficina de a Recursos Humanos, en calidad de Órgano Sancionador del PAD, puso en conocimiento del informe instructor al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, como así se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el particular, conforme al acta de fecha Pág. 2 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI 08 de septiembre de 2025, el referido servidor no hizo uso del informe oral, por lo que, transcurrida la tolerancia correspondiente, se dejó constancia de su inasistencia; Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000112-2025- OECE-SDN del 03 de septiembre del 2025, recomendó declarar NO HABER MÉRITO A n o IMPONER SANCIÓN en el presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra g u el servidor Miguel Ángel Palomares Armas y se proceda con su archivo; d m d n d o NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. l e o t Hechos atribuidos: u ó e c t f Que, se le imputa al servidor, en su condición de Profesional IV – y m Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en a a Contrataciones del Estado (en adelante el servidor), no haber ejecutado una adecuada a o evaluación a los documentos presentados por cuatro (4) 1 administrados que no o i a t cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y d m específica, y que obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en l e los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC ; s e f e m e Que, al respecto, el Órgano de Control identificó 8 casos en los ( m cuales se habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de ) a certificaciones a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y u o d d específica, conforme se detalla a continuación: n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p F : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u Fuente: Cuadro n.° 3 del Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE a R d g Normas jurídicas presuntamente vulneradas: d m r n h o Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así m y como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las l m normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: d c t ● Primera función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – i Cargo estructural “Profesional IV”, aprobado mediante Resolución N° D000018- s 2022- OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias, que establece a para el cargo estructural de Profesional IV, clasificación Especialista (SP-ES): 1 Alicia Antoinette Arauco Pariona; Yamil Agüero Suri; Carlos Avilés Vásquez y Jhoan Henry Castillo Aguilar. Pág. 3 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de la documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidad orgánica que se encuentra asignado”. ● Literal c) “Experiencia” del sub numeral 1.3 del numeral 1 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del capítulo I “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del Anexo No 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y t Do los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley g u 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo d me 344-2018-EF de 29 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprobada por el d t artículo 3 del Decreto Supremo 377-2019-EF de 13 de diciembre de 2019 que e o d e señala: c rt m n “c) Experiencia e o c.1) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en o i y m el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del a ad cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir u o continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento o ig escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, a ta que dé cuenta de la continuidad del servicio, o e m a n c.2) Documento escaneado del contrato de locación u orden de servicio, ) te acompañado de su respectiva conformidad, o r n c.3) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o m l última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o s m p c c.4) Documento escaneado de la conformidad del servicio o constancia de e o prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario e e autorizado de la Entidad, o s a c.5) Documento escaneado de la constancia o certificado de trabajo emitido por r e e N el área de recursos humanos o el que haga sus veces o funcionario competente, f 2 o a 27 c.6) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico laboral, a 9 en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u e ,L : y c.7) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la h e experiencia en una entidad pública o privada" s Fi / m ● Procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las p s s C Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE, aprobado mediante r er Decreto Supremo 106-2020-EF del 15 de mayo de 2020 y su modificatoria m f aprobada con Resolución No 143-2020-0SCE/PRE del 15 de octubre de 2020: p a u o g D “a) Documento escaneado de la Resolución de nombramiento o designación en b g el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del e ta cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir w es continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento b s v Ru escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, i g que dé cuenta de la continuidad del servicio, o a m b) Documento escaneado del Contrato de locación u orden de servicio, o e acompañado de su respectiva conformidad, o x tn m y c) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o l m última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o d d) Documento escaneado de la Conformidad del servicio o constancia de i prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario t r autorizado de la Entidad, o s e) Documento escaneado de la Constancia o certificado de trabajo emitido por L el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente, a o f) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico labora, en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u Pág. 4 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI g) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la experiencia en una entidad pública o privada.” ● Literal b) “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica” del sub numeral 1.1 del numeral 1 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del capítulo I “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del Anexo No 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del citado Reglamento de la Ley 30225: n Do “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: g u b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria d m y contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia d n d o específica en logística pública y/o privada. l e b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller o t Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales u ró por lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. e c t f b.3) Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller y m Universitario y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales a a por lo menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” a o o id a ti ● Parte in fine del procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano d m Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE: l e “- Contar con formación académica, experiencia general y experiencia s te específica: f e m e Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y ( m contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de ) a experiencia específica en logística pública y/o privada. u o d d Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario n l y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo e L menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. v y Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario r ° c 7 y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales por lo d 6 menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” s , n e SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN h d p Fe LA COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE : r SUSTENTAN: a a p y Que, los casos identificados por el Órgano de Control, en los cuales . C m et se habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de a i certificaciones a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y e d específica, en relación con el servidor procesado, son los que se detallan a continuación: u s o D . ig Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación e tl a la administrada Alicia Antoniette Araucco Pariona: w e, b u a R Que, en cuanto a la evaluación efectuada por el servidor Miguel d g Ángel Palomares Armas, profesional de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades d m en Contrataciones del Estado, en el siguiente cuadro se puede apreciar la evaluación r n efectuada por el servidor y lo determinado por la comisión auditora: h to m y l m d c t i s a Pág. 5 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI n D e c i mu a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 6 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de los ocho (8) documentos presentados de certificados y constancias registrados en el SICAN como experiencia general y específica, se estableció que sólo dos (2) acreditan experiencia laboral específica relacionada a contrataciones públicas, cuya sumatoria de los periodos laborados alcanzan un total de once (11) meses como se muestra en el cuadro anterior; siendo el requisito establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE – TUPA, para obtener certificación en el nivel 2. Intermedio, contar con un mínimo de dos (2) años de experiencia relacionada a contrataciones n Do públicas; g u d m Que, con relación a la constancia expedida por la empresa Estudio d n d o Mario Castillo Freyre SCRL por prácticas pre profesionales del periodo enero 2008 - l e noviembre 2009, y por servicios autónomos (contrato de locación de servicios) del período o t diciembre 2009 - enero 2012 (Apéndice 4) registrado en el Sistema Informático de u ró Certificación de Acuerdo a Niveles – SICAN, como experiencia laboral específica según e c t f el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica, se y m advierte que las prácticas pre profesionales; así como, los servicios autónomos como a a están descritos en la constancia, no tienen ninguna relación con contrataciones públicas a od a que refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; por lo que, dicho documento no o id a ti acredita experiencia laboral específica; d m l e Que, evidenciaron una situación similar con la constancia de trabajo s te expedida también por la empresa Estudio Mario Castillo Freyre SCRL por labores de f e m e asesora legal independiente; la constancia de prestación de servicios del Ministerio de la ( m Mujer y Poblaciones Vulnerables por actividades de consultor en la Secretaría General; el ) a Certificado de trabajo N° 112-2015 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del u o Estado por servicios en la Subdirección de Atención de Denuncias y el Certificado de d d n l trabajo expedido por la Superintendencia Nacional de Salud por labores de asesora de la e L Secretaría General, registrados en el SICAN con experiencia laboral específica, las cuales v y tampoco tienen relación con contrataciones públicas para acreditar el cumplimiento del r ° requisito establecido en el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; c 7 d 6 s , Que, sin embargo, el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, n e profesional a quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los h d requisitos conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva N° 002-2020-OSCEICD p Fe : r “Certificación de los funcionarios/as que laboran en los órganos encargados de las a a contrataciones de las entidades públicas", aprobada con Resolución N° 031-2020- p y OSCE/PRE de 13 de febrero de 2020, no observó dichos documentos al momento de su . C evaluación, en lugar de ello al consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los m et a i requisitos otorgó la certificación en el nivel 2. Intermedio, generándose la constancia e d desde el 10 de marzo de 2022 hasta el 9 de marzo de 2024 7, la cual se mantuvo vigente u s por dos (2) años desde su emisión; o D . ig e tl Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación w e, a la administrada Yamil Agüero Suri: b u a R d g Que, en el siguiente cuadro se muestra los resultados de la evaluación d m y reevaluación del expediente que realizaron los servidores Marco Aurelio Alvarado Solís r n y Miguel Ángel Palomares Armas, de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en h to m y l m d c t i s a 2 “La Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado evalúa documentos escaneados presentados a través del SICAN para verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a cada nivel, conforme a lo establecido en el TUPA del OSCE”. Pág. 7 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora: n D e c i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( t ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de b i los dieciséis (16) documentos presentados de los certificados de trabajo, contratos de p t locación de servicios, orden de servicio y otros contratos registrados en el SICAN como / e e , experiencia laboral general y dos (2) de estos mismos como experiencia laboral / u específica, se estableció que sólo dos (2) acreditan experiencia general y uno (1) a e experiencia específica en logística pública y/o privada, cuya sumatoria de los períodos d a laborados alcanzan un total de un (1) año y tres (3) meses de experiencia general y diez d m r n (10) meses de experiencia específica como se muestra en el cuadro anterior; siendo el h o requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación en el nivel 1. m y Básico, contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia general y un (1) año de l o experiencia específica en logística pública y/o privada; i c o Que, con relación al contrato de locación de servicios N° 19-OL/GM- a MPCT-2019, Contrato de locación de servicios N° 027-OL/GM-MPCT-2019, Contrato N° . a 174-2019-OL/GM-MPCT, Orden de servicio N° 1706, Contrato N° 030-2020-OL/GM- MPCT, Contrato Gerencial Municipal N° 158-URR.HH/GM-MPCT-2021, Contrato Gerencial Municipal N° 235- URR.HH/GM-MPCT -2021 y las Órdenes de servicio Nros. 903, 1044, 1231, 1398, 1652 y 2075, todos expedidos por la Municipalidad Provincial de Pág. 8 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Cotabambas - Tambobamba , registrados en el SICAN como experiencia general según 4 el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica , se advierte que a dichos contratos de locación y órdenes de servicio no se adjuntaron sus respectivas conformidades, por lo que, dichos documentos no acreditan el cumplimiento del requisito establecido en el TUPA del OSCE; Que, situación similar se evidenció respecto a las órdenes de servicio N° 665 y 772 expedidas por la Municipalidad Provincial de Cotabambas - Tambobamba , 5 registradas en el SICAN como experiencia laboral específica, a las cuales tampoco se adjuntaron sus conformidades para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en n D el TUPA del OSCE; e c i mu 6 a n Que, al respecto, según el Reporte de Evaluación de Expedientes , el d o servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, especialista, en la evaluación que efectuó observó l e dichos documentos sin que el postulante haya acreditado mayor sustento, lo cual dio lugar o c a la reevaluación del expediente reasignado al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, u ró m i para verificar el cumplimiento de los requisitos como lo establece el numeral 8.12 de la n o Directiva 002-2020- OSCE/CD, quien a pesar de lo observado, sin mayor sustento los o r validó y al consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los requisitos otorgó la l am certificación en el nivel 1. Básico, generándose la constancia desde el 1 de julio de 2022 a o 7 t d hasta el 30 de junio de 2024 , la cual se encontró vigente por dos (2) años desde su r ii emisión; a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación e o al administrado Carlos Avilés Vásquez: e e s a r e Que, en el siguiente cuadro se muestra los resultados de la evaluación e N y reevaluación del expediente que realizó el personal contratado por locación de servicios f 2 y el servidor Miguel Ángel Palomares Armas de la Subdirección de Desarrollo de a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o 3 Apéndice 29 del Informe de Control. a 4 . Apéndice 28 del Informe de Control. a 5 Apéndice 29 del Informe de Control 6 Apéndice 28 del Informe de Control. 7 Apéndice 28 del Informe de Control. Pág. 9 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora: n o g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a a o o i a t d m l e s e f e Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de m e ( m los seis (6) documentos presentados de los contratos de prestación de servicios; contratos ) a de locación de servicios; resolución directoral y declaración jurada registrados en el u o SICAN como experiencia laboral, se estableció que sólo uno (1) acredita experiencia d d n l general y uno (1) experiencia específica en logística pública y/o privada; cuya sumatoria e L de los períodos laborados alcanzan cinco (5) meses de experiencia general y diez (10) v y meses de experiencia específica como se muestra en el cuadro anterior; siendo el r ° requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación en el nivel 1. c 7 d 6 Básico, contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia general y un (1) año de s , experiencia específica en logística pública y/o privada; n e h d Que, con relación a los contratos de prestación de servicios N° 056- p F : r 2014-MDP/A y 083-2014- MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pachamarca - a a Churcampa, Huancavelica, registrados en el SICAN como experiencia laboral general por p y un periodo de seis (6) meses según el Reporte Detalle de Certificados por Años de . C Experiencia y Formación Académica , se advierte que a dichos contratos no se adjuntaron m t a i sus respectivas conformidades, sino cinco (5) recibos por honorarios electrónico de e d contraprestaciones económicas de 5 meses; por lo que, dichos contratos solo acreditan u s experiencia laboral por cinco (5) meses; o D . i e l Que, situación similar se evidenció respecto al Contrato de locación de w , servicios N° 010-2019- RDT/GG de la empresa Care Ingenieros SA registrado en el b u SICAN como experiencia laboral específica por un período de trece (13) meses según el a R Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica, al cual d g d m se adjuntó sólo diez (10) recibos por honorarios electrónico de contraprestaciones r n económicas de diez (10) meses; h o m y l m d Que, asimismo, respecto al Contrato administrativo de servicios N° c 197-2020-DIRESA-SEDE- CENTRAL y Resolución Directoral N° 0123-2021-GRA/GG- t GRDS-DIRESA-DEGYDRH, esta última de designación en el cargo de Supervisor del i Programa Sectorial I de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, registrados en s a el SICAN como experiencia laboral general, y la citada Resolución Directoral también 8 Apéndice 31 del Informe de Control 9 Apéndice 32 del Informe de Control. Pág. 10 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI como experiencia específica, se advierte que a dicho contrato no se adjuntó la última boleta de pago y en el caso de la resolución directoral su correspondiente resolución de cese u otro documento para establecer el periodo laborado; por lo que, no acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo 106-2020-EF del 15 de mayo de 2020 y su modificatoria aprobada con Resolución Nº 143-2020-0SCE/PRE del 15 de octubre de 2020 ;0 Que, por último, señalan, que la declaración jurada registrada en el n D SICAN como experiencia laboral general según el Reporte Detalle de Certificados por e c Años de Experiencia y Formación Académica, no corresponde al tipo de documento que i m requiere el TUPA del OSCE para acreditar el cumplimiento de los requisitos de experiencia a n d o laboral, como los antes mencionados; l e o c Que, al respecto, según el Reporte de Evaluación de Expedientes , el 11 u ó m i personal contratado por locación de servicios que realizó la evaluación observó que el n o postulante no acredita el requisito de experiencia general por información incongruente o r de las fechas de un documento que no correspondía a lo registrado y de otro que no podía l a verificarse el archivo digital, lo que dio lugar a la reevaluación del expediente reasignado a o t d al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, para verificar el cumplimiento de los requisitos r i como lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002-2020-0SCE/CD, quien a pesar de a l lo observado, sin mayor sustento validó los documentos y al consignar en el SICAN que e e el postulante cumple todos los requisitos otorgó la certificación en el nivel 1. Básico, ( t ) e generándose la constancia desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 202419, la r n cual se encontró vigente por dos (2) años desde su emisión; a l s m p c Respecto de la revisión de la comisión auditora a la certificación e o al administrado Jhoan Henry Castillo Aguilar: e e s a Que, en el siguiente cuadro se muestra en detalle los resultados de la r e e N evaluación del expediente que realizó Daniela Alejandra Lupaca Velásquez, practicante y f 2 el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, de la Subdirección de Desarrollo de a 2 Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora: a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de l o i c 10“a) Documento escaneado de la Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, documento eacaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta .e la continuidad del servicio, o a b) Documento escaneado del Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad, o c) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o (…)” 11 Apéndice 32 del Informe de Control Pág. 11 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI los cinco (5) documentos presentados de las constancias de trabajo y certificado de prácticas pre profesionales registrados en el SICAN como experiencia laboral general, se estableció que sólo cuatro (4) acreditan el cumplimiento del requisito de experiencia general cuya sumatoria de los periodos laborados de los referidos documentos alcanzan un total de dos (2) años, nueve (9) meses y diez (10) días como se muestra en el cuadro anterior; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación en el nivel 1. Básico, cumplir con acreditar un mínimo de 3 años de experiencia general; Que, con relación al certificado de prácticas preprofesionales expedida por la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas del período del 6 de marzo de t Do 2018 al 6 de junio de 2018, registrado en el SICAN como experiencia laboral generalsegún g u la información del Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación d me Académica, se advierte que las prácticas preprofesionales no tiene relación con el d t requisito de experiencia laboral a que refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE, por e o d e lo que, dicha constancia no acredita experiencia laboral general; c rt m n Que, sobre las prácticas pre profesionales cabe remarcar que, e o conforme a lo dispuesto en la Ley 31396 del 21 de diciembre de 2021, Ley que reconoce o i y m las prácticas pre profesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral, que en a ad su artículo 4 prescribe: "A los egresados de educación superior universitarios y no u o universitaria que postulen a un cargo público en el sector público que requiera experiencia o ig laboral previa, se /es reconoce como tal las prácticas pre profesionales y prácticas a ta e m profesionales que hayan realizado en el sector público o privado y de conformidad con la a n presente ley”. Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico ) te Nº 000296-2022-SERVIR-GPGSC del 2 de marzo de 2022, numeral 2.19, indica lo r n siguiente: "(…) es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de m l s m concurso público en el cual busca acreditarse -entre otros aspectos- la experiencia p c laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad”. e o (El énfasis es agregado). e e s a r e Que, de ello se colige que, el proceso de certificación cuya e N obligatoriedad está regulada en el artículo 5, numeral 5.3 del Reglamento de la Ley 30225, f 2 Ley de Contrataciones del Estado (vigente al momento de los hechos), no se trata de un a 27 concurso público para postular a un cargo en el sector público; por lo que, en el presente a 9 e ,L caso las prácticas preprofesionales no son reconocidas como experiencia laboral; : y h e Que, al respecto, según el Reporte de Evaluación de Expedientes, el s Fi personal practicante que realizó la primera evaluación no observó dicho documento sólo / m p s errores materiales en las fechas declaradas, lo que dio lugar a la reevaluación del s C expediente reasignado al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, para verificar el r er cumplimiento de los requisitos como lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002-2020- m f 0SCE/CD, quien tampoco lo observó y sin mayor sustento lo validó y al consignar en el p a u o SICAN que el postulante cumple todos los requisitos otorgó la certificación en el nivel 1. g D Básico, generándose la constancia desde el 10 de mayo de 2022 hasta el 9 de mayo de b g 2024, la cual se encontró vigente por dos (2) años desde su emisión; e ta w es b s Que, por lo expuesto, el Órgano de Control consideró que el servidor, v Ru Profesional IV – Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de i g Capacidades en Contrataciones del Estado de la unidad orgánica responsable del proceso a m de certificación de profesionales y técnicos para laborar y/o laboren en los órganos o e x tn encargados de las contrataciones de las entidades públicas, no evaluó adecuadamente m y cuatro (4) expedientes para identificar y alertar sobre el otorgamiento de certificaciones a l m personas que no cumplían el requisito de experiencia laboral general y específica; d i t Que, la comisión auditora consideró que, de haberse efectuado una r adecuada evaluación al expediente de los administrados, no se habría otorgado las s certificaciones; toda vez, que los postulantes no cumplieron con acreditar la experiencia L general y específica para para el nivel al cual postularon, conforme lo prevé los sub a literales b.1), b.2) y b.3) del literal b) “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica” del sub numeral 1.1 del numeral 1 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del capítulo I Pág. 12 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del Anexo Nº 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del citado Reglamento de la Ley 30225; el cual guarda correspondencia con la parte in fine del procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE; Que, conforme se expuso, se evidenciaría un presunto desinterés del servidor en el cumplimiento de su función de ejecutar las actividades inherentes a la unidad orgánica a la que se encontraba asignado mediante la adecuada evaluación a los documentos presentado por cuatro (4) administrados que no cumplieron con acreditar el t Do cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y específica (conforme los g u párrafos anteriores), y que obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o d me laboren en los OEC; d t e o d e Que, esto debido a que, según el análisis formulado por la Comisión c rt auditora era evidente que los documentos presentados por los administrados que no m n servían para acreditar la experiencia general y específica requerida, y tomando en cuenta, e o además, que la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado o i y m era la encargada de resolver las peticiones administrativas a nivel nacional, a ad constituyéndose en garante de las entidades quienes confían que las personas que u o obtuvieron las certificaciones son las más idóneas al contar con experiencia comprobada; o ig a ta Que, estando a lo expresado, la conducta del servidor habría e m a n contravenido el procedimiento previsto en el literal b) del sub numeral 1.1 del numeral 1 ) te del capítulo I del Anexo Nº 2 del Reglamento de la Ley 30225; en tanto, los administrados r n cuatro (4) administrados no cumplieron, ya sea, con acreditar la experiencia general en m l años de servicio y específica relacionada esa experiencia laboral a contrataciones del s m p c Estado, por los años requeridos para los tres niveles: básico, intermedio y avanzado (para e o tal efecto nos remitimos al análisis efectuado en cada caso), al presentar documentos que e e no eran idóneos para dicha acreditación y que no fueron advertidos por el servidor; s a r e e N Que, así también, habría contravenido el procedimiento 26 f 2 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las a 27 entidades” del TUPA del OSCE; en el extremo que no consideró los únicos documentos a 9 con los cuales se acreditaba la experiencia laboral general y específica, situación que e ,L : y habría permitido el indebido otorgamiento de la certificación, generando el riesgo de que h e personas no idóneas laboren en los OEC de las entidades del Estado; s Fi / m Que, en virtud de lo expuesto, el servidor Miguel Ángel Palomares p s s C Armas, en su condición de Profesional IV , de la SDCC, no habría ejecutado r er adecuadamente las actividades inherentes a la unidad orgánica a la que estaba asignado; m f en tanto, no habría efectuado una adecuada evaluación a los documentos presentados p a por cuatro (4) administrados que no cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito u o g D de experiencia laboral general y específica, y que obtuvieron indebidamente la b g certificación para laborar y/o laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones – e ta OEC; w es b s v Ru Que, consecuentemente, el servidor no desarrolló la primera función i g dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – Cargo estructural a m “Profesional IV” , aprobado mediante Resolución N° D000018-2022-OSCE-SGE del 23 o e de febrero de 2022 y sus modificatorias, que establece para el cargo estructural de x t Profesional IV, clasificación Especialista (SP-ES), entre otras, la siguiente función: m y l m “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de la documentación d relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o i actividades inherentes al órgano o unidad orgánica que se encuentra asignado”; en tal t sentido, el servidor no ejecutó una adecuada evaluación a los documentos presentados r s por cuatro (4) administrados que no cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito L de experiencia laboral general y específica, y que obtuvieron indebidamente la a certificación para laborar y/o laboren en los OEC; 12 Ver página 40 del citado manual. Pág. 13 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Que, en virtud de lo expuesto y toda vez que mantuvo vínculo contractual con el OSCE (actualmente OECE), corresponde al mismo ejercer el poder disciplinario para procesarlo a través del respectivo Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, los medios probatorios del presente proceso, son los siguientes: (i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo t Do Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de g u los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de d me las Contrataciones de las Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 d t de junio de 2023”, con sus respectivos apéndices, los cuales detallan los e o d e resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional c rt del OSCE. m n e o (ii) Informe escalafonario del servidor procesado que evidencia su vínculo o i y m laboral con la entidad. a ad u o (iii) Documentos emitidos en la Fase Instructiva, en virtud de los pedidos de o ig información efectuados por la Secretaría Técnica, los cuales también a ta sirven de sustento para el presente pronunciamiento, dichos medios e m a n probatorios son: ) te r n ● Memorando N° D000308-2025-OECE-DTN de fecha 15 de agosto de m l 2025 de la Dirección Técnico Normativa, a través del cual, la referida s m p c dirección absolvió las consultas formuladas por esta Secretaría Técnica, e o respecto al proceso de Certificación de los servidores del Órgano e e Encargado de las Contrataciones de las entidades”; s a r e e N Los descargos del servidor y el pronunciamiento del Órgano f 2 Instructor en cuanto a la comisión de la falta. a 27 a 9 Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, el servidor procesado e ,L : y presentó sus descargos. Sus argumentos de descargo se exponen a continuación: h e s Fi Que, refiere se le imputa no haber ejecutado una adecuada / m evaluación a los documentos presentados por cuatro (4) administrados que no p s s C cumplieron con acreditar el cumplimiento de experiencia laboral general y específica, y r er que obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los Órganos m f Encargados de las Contrataciones; p a u o g D Que, a efectos de evidenciar que la evaluación realizada por su parte b g fue correcta, señala lo siguiente: e ta w es b s ● Respecto al presunto error en la evaluación de Alicia Antoinette v Ru Arauco Pariona: i g a m o e Que, en relación a las prácticas pre profesionales y prácticas x tn profesionales señala que la SDCC de la DTN viene acatando lo indicado en la Ley N° m y 31396 del 18/01/2022 que reconoce las prácticas pre profesionales y prácticas l m d profesionales como experiencia laboral y modifica el decreto legislativo 1401, en donde i se menciona en el numeral 3.1 “Las prácticas pre profesionales que realizan los t estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones r públicas o privadas por un período no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante s L adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su a desempeño en la actividad pública y privada”. Por lo que al momento de la evaluación se le consideró como experiencia laboral general acreditando 1 año y 1 mes; Que, refiere que, en cuanto a los servicios autónomos, en la Pág. 14 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI constancia se puede observar claramente lo siguiente: “La doctora Arauco ha desempeñado las siguientes funciones: - Asesoría jurídica en procesos arbitrales, judiciales y administrativos, en temas relativos al Derecho Civil Patrimonial, Derecho Administrativo y Contrataciones con el Estado. La referida asesoría comprendía diversas actividades, tales como: el estudio y seguimiento de expedientes en los temas citados, la elaboración de escritos, informes legales…”; Que, por ello que al momento de la evaluación se les consideró como experiencia relacionada a contrataciones públicas como indica el TUPA OSCE, acreditando de esta forma 2 años y 2 meses de experiencia laboral específica; t Do g u Que, en cuanto a la Constancia de trabajo de la Empresa Estudio d me Mario Castillo Freyre S.C.R.L. como asesora legal independiente en el período del d t 19/01/2015 al 31/05/2017 señala que pudo observar lo siguiente: “(…) desempeñando e o d e las siguientes labores: - Asesoría legal en procesos arbitrales, judiciales y c rt administrativos, en temas relacionados a Derecho Civil Patrimonial, Derecho m n Administrativo y Contrataciones con el Estado (estudio y seguimiento de expedientes; e o elaboración de escritos, informes legales, ayudas memorias y absolución de consultas; o i y m y participación en diversas audiencias en procesos sobre contrataciones con el Estado a ad y temas comerciales)”; u o o ig Que, sí se consideró al momento de la evaluación que las actividades a ta se encuentran relacionadas con contrataciones públicas, acreditando 2 años y 4 meses e m a n de experiencia laboral específica. ) te r n Que, en relación al documento de SUSALUD al no tener la claridad m l de las funciones relacionadas a las contrataciones públicas, sólo fueron consideradas s m p c como experiencia laboral general y no como experiencia específica. e o e e Que, refiere que, en consecuencia, la postulante acreditó más de 2 s a años en experiencia específica relacionada con las contrataciones públicas cumpliendo r e e N con lo indicado en el TUPA del OSCE, por lo que su certificación en nivel intermedio si f 2 es conforme y no presenta irregularidades; a 27 a 9 e ,L ● Respecto al presunto error en la evaluación de Yamil Agüero : y Suri. h e s Fi / m Que, el servidor señala que durante la evaluación de los expedientes p s de certificación la SDCC no solo hace uso de lo indicado en el procedimiento de s C certificación, Directiva 002-2020- OSCE/CD o lo indicado en el procedimiento 26 del r er TUPA del OSCE, sino hace uso de la información disponible en Portales oficiales como m f SUNEDU, RENIEC, SUNAT, SEACE, SIAF, entre otros, valiéndose de estos, de acuerdo p a u o a lo indicado en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas g D medidas de simplificación administrativa en donde se precisa la interoperabilidad entre b g entidades de la Administración Pública disponiéndose que las entidades suministren e ta la información actualizada respecto de los usuarios o administrados, que las demás w es b s entidades requieran para la tramitación de los procedimiento administrativos; v Ru i g Que, cumplió con la evaluación solicitada por el usuario mediante a m reconsideración logrando acreditar los 3 años de experiencia general y el año de o e x tn experiencia específica indicada en el TUPA del OSCE; m y l m Que, refiere que conforme se observa en el reporte de evaluación de d expediente del postulante fue evaluado una tercera vez y esto solo puede ser realizado i t mediante la opción de reconsideración que se indica en el TUPA del OSCE y que el r postulante solicito mediante la Carta N°01-Y.A.S enviada el 29 de junio del 2022 por la s mesa de partes virtual del OSCE (TD 2022- 21862912, N° Expediente 2022-0075724), L y por la cual se recuperó el expediente no certificado y se volvió a realizar la evaluación a (se adjunta el citado documento junto al número de expediente del sistema de gestión documental del OSCE); Pág. 15 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI - En la Orden de Servicio N° 1706 de la Municipalidad Provincial de Cotabambas- Tambobamba del Servicio de auxiliar administrativo para la Oficina de Administración y Finanzas; se observa en la parte inferior derecha el aparece el número del expediente SIAF, en donde en el módulo de Consulta de Expediente administrativo del SIAF del MEF https://apps2.mef.gob.pe/consulta-vfp- webapp/actionConsultaExpediente.jspx; en dicha consulta se puede verificar el estado (A: Aprobado, V: En verificación) de cada fase (C: Compromiso, D: Devengado y G: Girado) de la Orden de Servicio. En el caso del documento en mención se verifico el N° de expediente 4036 de la unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. n D - En las órdenes de Servicio N° 665 y N° 772 de la Municipalidad Provincial de e c Cotabambas-Tambobamba del Servicio para elaboración de estudios de mercado i m (cotizador) y asistente administrativo en la Oficina de Logística; se verificó en la Consulta a n de Expediente Administrativo del SIAF del MEF el estado (A: Aprobado, V: En d o verificación) de cada fase (C: Compromiso, D: Devengado y G: Girado) de la Orden de l e Servicio. o c u ó - En el caso de la OS N° 665 se verificó el N° de expediente 1661 de la unidad Ejecutora m i Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se n o constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado o r aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. l a - En el caso de la OS N° 772 se verificó el N° de expediente 1975 de la unidad Ejecutora a o Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se t d constató que la Orden de Servicio los tres pagos se encontraban en la fase de Girado r i a l con el estado aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. e e ( t - En las órdenes de servicio N° 903, 1044, 1231, 1398, 1652 y 2075 emitidas por la ) e Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba por los Servicios para la gestión r n y seguimiento presupuestal y gestor en ejecución de inversiones en el período del a l 11/08/2021 al 30/12/2021, se verificó en el módulo de Consulta de Expediente s m Administrativo del SIAF del MEF el estado (A: Aprobado, V: En verificación) de cada fase p c e o (C: Compromiso, D: Devengado y G: Girado) de la Orden de Servicio. e e - En el caso de la OS N° 903 se verificó el N° de expediente 2688 de la unidad Ejecutora s a Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se r e constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado e N aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. f 2 - En el caso de la OS N° 1044 se verificó el N° de expediente 2870 de la unidad Ejecutora a 2 Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se a 9 e L constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado : y aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. h e - En el caso de la OS N° 1231 se verificó el N° de expediente 3398 de la unidad Ejecutora p F Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se : m constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado p s aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. p y - En el caso de la OS N° 1398 se verificó el N° de expediente 4126 de la unidad Ejecutora i e m i Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se p c constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado r d aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. g s - En el caso de la OS N° 1652 se verificó el N° de expediente 4824 de la unidad Ejecutora b i Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se p t constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado / e e , aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. / u - En el caso de la OS N° 2075 se verificó el N° de expediente 5651 de la unidad Ejecutora a e Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba (con código 300303) y se d a constató que la Orden de Servicio se encontraba en la fase de Girado con el estado d m aprobado, por lo que se confirmó la ejecución de la conformidad del mismo. r n - En el Contrato Gerencial Municipal N° 158- URR.HH/GM-MPCT-2021 de la Municipalidad h o Provincial de Cotabambas – Tambobamba del Servicio de asistente administrativo de la m y l o División de Ejecución de Obras durante el período del 01/03/2021 al 31/03/2021; se i precisa que en la reconsideración el postulante adjuntó la primera adenda al contrato c temporal N° 158- URR.HH/GM-MPCT-2021 bajo el D. LEG N° 276 y las boletas de pago o del mes de marzo y abril del 2021, con lo que el documento acredita como experiencia a laboral general. . - En cuanto al Contrato Gerencial Municipal N° 235- URR.HH/GM-MPCT-2021 de la a Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba del Servicio de asistente administrativo para el proyecto “Recuperación del Puente Peatonal de Agenia del distrito de Tambobamba durante el período del 03/05/2021 al 31/05/2021, en la reconsideración el postulante adjuntó la primera adenda al contrato temporalN° 235- URR.HH/GM-MPCT- Pág. 16 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI 2021 bajo el D. LEG N° 276 y las boletas de pago del mes de mayo y junio del 2021, con lo que el documento acredita como experiencia laboral general. - En el Contrato de locación de servicios N° 027-OL/GM- MPCT-2019 de la Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba del Servicio para realizar actividades administrativas en la formulación del expediente técnico del PIP “Recuperación de los servicios ecosistémicos del distrito de Tambobamba del 01/04/2019 al 1/05/2019; mediante el buscador de órdenes de compra y órdenes de servicios del SEACE: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Se realizó la búsqueda de las OS de la Municipalidad Provincial de Cotabambas con el proveedor Agüero Suri Yamil, identificado con número de RUC 10749914977 para el mes de abril del año 2019, n Do en donde se verificó con el número de certificación presupuestal del documento en el g u módulo de Consulta de certificados Administrativo del SIAF del MEF: d m https://apps2.mef.gob.pe/consulta-vfp- webapp/consultaCertificado.jspx d n En donde se puede verificar que aprobó la certificación de la Orden de Servicio, por lo d o que se confirmó la validez del documento. l e - En el Contrato de locación de servicios N° 019-OL/GM- MPCT-2019 de la Municipalidad o t Provincial de Cotabambas - Tambobamba sobre el Servicio para realizar trabajos u ró administrativos para la Oficina de Gerencia de Gestión Ambiental y Saneamiento del e c t f 02/01/2019 al 31/03/2019 2019; Mediante el buscador de órdenes de compra y órdenes y m de servicios del SEACE: a a https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- a od pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml; se realizó la búsqueda de las OS o id de la Municipalidad Provincial de Cotabambas con el proveedor Agüero Suri Yamil, a ti identificado con número de RUC 10749914977 para los meses de febrero y marzo del d m año 2019, en donde se puede verificar las Órdenes de Servicio del pago de acuerdo a lo l e s te indicado en el documento presentado, confirmándose su validez. f e - En el Contrato N° 174-2019-OL/GM-MPCT de la Municipalidad Provincial de m e Cotabambas-Tambobamba del Servicio de asistencia técnica en marcado y ( m comercialización de cuy y derivados en el periodo del 01/10/2019 al 30/11/2019; se ) a verificó con el número de certificación presupuestal del documento en el módulo de u o Consulta de certificados Administrativo del SIAF del MEF, en donde se puede verificar d d que se aprobó la certificación de la Orden de Servicio, por lo que se confirmó la validez n l e L del documento . v y r ° c 7 ● Respecto al presunto error en la evaluación de Carlos Avilés d 6 Vasquez. s , n e Que, alrespecto, refiere que durante la evaluación de los expedientes h d p Fe de certificación la SDCC no solo hace uso de lo indicado en el procedimiento de : r certificación, directiva 002-2020- OSCE/CD o lo indicado en el procedimiento 26 a a del TUPA del OSCE, sino que se hace uso de la información disponible en p y Portales oficiales como SUNEDU, RENIEC, SUNAT, SEACE, SIAF, entre otros, . C m et valiéndose de estos, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2 del Decreto a i Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación e d administrativa en donde se precisa la interoperabilidad entre entidades de la u s Administración Pública disponiéndose que las entidades suministren la o D . ig información actualizada respecto de los usuarios o administrados, que las e tl demás entidades requieran para la tramitación de los procedimientos w e, administrativos. Por lo cual se cumplió con la evaluación solicitada por el usuario b u mediante reconsideración logrando acreditar los 3 años de experiencia general a R d g y el año de experiencia específica indicada en el TUPA del OSCE; d m r n - Respecto al Contrato de locación de servicios N° 010- 2019-RDT/GG de la h to empresa Care Ingenieros S.A. por el Servicios de Jefe en Logística y m y l m Abastecimiento por el período del 01/08/2019 al 30/08/2020; si bien acredito solo d 10 meses con recibos por honorarios, cumplió con lo indicado en el contrato c entre la fecha de inicio y la fecha de fin, no existiendo forma de incumplirlo entre t marzo a mayo del 2020, en los que no se presentó recibo por honorarios, los i s cuales fueron verificados mediante la Consulta de Validez del Comprobante de a Pago Electrónico dela SUNAT (https://e- consulta.sunat.gob.pe/ol-ti- itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm ). Por lo que, basados en el principio de informalismo y el principio de presunción de veracidad de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se validó los Pág. 17 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI 13 meses de experiencia específica, la cual también es válida para la experiencia laboral general. - En cuanto a los contratos de prestación de servicios N° 056- 2014-MDP/A y N° 083-2014-MDP/A Entidad: Municipalidad Distrital de Pachamarca del Servicio de asistente de tesorería por el período del 01/07/2014 al 31/12/2014; se presentaron 6 recibos por honorarios (E001-01, E001-02, E001-03, E001-04, E001-05 y E001-06), y no cinco (5) como lo indica la comisión auditora, en cumplimiento del pago realizado a cada uno de los contratos. Los recibos fueron consultados a la SUNAT y son válidos (https://e-consulta.sunat.gob.pe/ol-ti- itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm). t Do Por lo que es correcto dar por cumplido a los documentos presentados g u acreditando así 6 meses de experiencia laboral general. d me - En cuanto a la Declaración jurada de haber laborado como docente en la d t Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina PNP- DREDUD PNP en el período e o d e del 01/02/2016 al 31/05/2016; refiere que de acuerdo al procedimiento 26 del c rt TUPA del OSCE existen 7 tipos de documentos que pueden acreditar la m n experiencia laboral, en el caso del documento mencionado este se encontraría e o dentro del literal g): “Otra documentación escaneada que acredite de manera o i y m fehaciente en una entidad pública o privada”, por lo que no solo se está a ad presentando la declaración jurada sino también lo acompaña con cuatro (4) u o recibos por honorarios (E001-9, E001-10, E001-11 y E001-12) los cuales fueron o ig verificados en el portal de SUNAT y son válidos (https://e- a ta consulta.sunat.gob.pe/ol-ti- itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm ). e m a n Reitera que, en el proceso de certificación, se tomó en consideración el principio ) te de informalismo y el principio de presunción de veracidad de la Ley de r n Procedimiento Administrativo General, por lo que se validó los 4 meses de m l experiencia laboral general. s m p c - En la Resolución Directoral N° 123-2021-GRA/GG- GRDS-DIRESA-DEGYDRH e o jefe de la unidad de mantenimiento del 16/06/2021 al 16/05/2022; se aceptó el e e documento como sustento de experiencia laboral durante la solicitud de s a reconsideración remitiéndose para que sea fiscalizado posteriormente a la r e e N DIRESA Ayacucho mediante el Oficio N° 2437-2022- OSCE/SDCC del f 2 10/11/2022 y de manera reiterativa con el Oficio N° 2578-2022-OSCE/SDCC del a 27 29/11/2022. a 9 - En cuanto al Contrato N° 0071-2018-MDI/YSC/GM de la Municipalidad Distrital e ,L : y de Independencia Vilcashuamán – Ayacucho, presentado mediante Carta s/n h e enviada el 28 de junio del 2022 por la mesa de partes virtual del OSCE (TD 2022- s Fi 21893305 y con número de expediente 2022-0075797) amparado en la solicitud / m de reconsideración indicada en el TUPA del OSCE. El contrato vino acompañado p s s C de 2 recibos por honorarios electrónicos (E001-36 y E001-37) validados en el r er portal de SUNAT válidos (https://e-consulta.sunat.gob.pe/ol- ti- m f itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm ) con los que acredita dos (2) meses de p a experiencia laboral general. u o g D b g ● Respecto al presunto error en la evaluación de Jhoan Henry e ta Castillo Aguilar. w es b s v Ru Que, sostiene que de acuerdo a la Ley N° 31396 del 18/01/2022 se i g reconoce a las prácticas pre profesionales y de prácticas profesionales como experiencia a m laboral y modifica el decreto legislativo 1401; o e x tn Que, asimismo, de acuerdo al procedimiento 26 del TUPA del OSCE m y el requisito es experiencia laboral y no tener un vínculo laboral con una empresa o l m entidad, por lo que las prácticas pre profesionales presentadas si son consideradas para d la obtención de la certificación del OSCE; i t Que, manifiesta que debe tenerse en cuenta que los criterios de r evaluación son establecidos y regulados por el OSCE y no por su Órgano de Control s Institucional; es así que si el OSCE ha decidido considerar las prácticas pre y L profesionales como experiencia laboral, el OCI carece de autoridad para desestimar a dicho criterio técnico; Pág. 18 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano Instructor recomienda en su Informe N° D000112-2025-OECE-SDN de fecha 03 de septiembre del 2025, declarar no haber mérito a imponer sanción en el presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra el servidor Miguel Ángel Palomares Armas y se proceda con su archivo; FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. t Do Análisis de la fase sancionadora g u d me Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso d t b) del artículo 106 del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del e o d e artículo 16 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y c rt Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que m n una vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa e o sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se o i y m procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con a ad arreglo a Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano u o Sancionador, conforme a lo establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes o ig mencionada; a ta e m a n Que, se ha notificado válidamente el informe instructor al servidor ) te Miguel Ángel Palomares Armas, a través de la Carta N° D000388-2025-OECE-ORH, con r n fecha 05 de septiembre de 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y m l s m pronunciamiento del Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; p c asimismo, se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través e o de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el particular, e e conforme al acta de fecha 08 de septiembre de 2025, el referido servidor no hizo uso del s a r e informe oral, por lo que, transcurrida la tolerancia correspondiente, se dejó constancia e N de su inasistencia f 2 a 27 Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el a 9 e ,L expediente administrativo seguido contra el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, : y advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las h e actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los s Fi siguientes motivos: / m p s s C Que, en efecto, se le imputó al servidor, en su condición de r r Profesional IV de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del m f Estado, no habría ejecutado adecuadamente las actividades inherentes a la unidad p a u o orgánica a la que estaba asignado; en tanto, no habría efectuado una adecuada g D evaluación a los documentos presentados por cuatro (4) administrados que no b g cumplieron con acreditar el requisito de experiencia laboral general y específica, y que e ta de este modo habrían obtenido indebidamente la certificación para laborar y/o laboren w es b s en los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; v Ru Que, la responsabilidad administrativa que se le atribuye al servidor i g se encuentra sustentada a partir de la evaluación de la documentación y medios a m probatorios que se detallan a continuación: o e x tn m y ➢ Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de Control l m Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo Supervisor de las d i Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de los profesionales y t técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las r Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2023”, con sus s respectivos apéndices, los cuales detallan los resultados y hallazgos detectados L por el Órgano de Control Institucional del OSCE. a Que, siendo esto así, es oportuno mencionar que el Tribunal del Servicio Civil a través fundamento 29 establecido como precedente administrativo de Pág. 19 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI observancia obligatoria contenido en la Resolución de sala plena 001-2019-Servir/TSC del 28 de marzo de 2019, ha precisado lo siguiente: (…) cuando se hace referencia a la negligencia en el desempeño de las funciones, la norma se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación en que un servidor público realiza las funciones que le corresponden realizar en el marco de las normas internas de la Entidad en la prestación de servicios, los cuales tienen como fin último colaborar con el logro de los objetivos de la institución. (resaltado propio); Respecto a la Dirección Técnico Normativa del OSCE n Do (actualmente OECE). g u d m Que, de conformidad con el artículo 67 del ROF del OSCE aprobado d n 13 d o por Decreto Supremo N° 076-2016-EF la Dirección Técnico Normativa (en adelante l e DTN) era la responsable de establecer los criterios técnicos legales sobre el o t sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; de evaluar y u ró proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, e c t f productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado y y m la implementación de nuevos modelos; asimismo, brindar asesoría técnico legal así a a como de proponer los planes institucionales, actividades y mecanismos para el a o desarrollo de competencias y capacidades de los actores intervinientes en el o id a ti mercado de compras públicas (resaltado agregado). d m l e Que, asimismo, conforme a lo estipulado por el artículo 69 del s te referido documento de gestión, la DTN tenía entre sus funciones las de: f e m e ( m “a). Planificar, organizar, supervisar y controlar los procesos ) a administrados por las subdirecciones que la conforman; u o (…) d d n l c) Emitir las opiniones e informes de absolución de consultas e L sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del v y Estado; (…)” (resaltado agregado) r ° c 7 d 6 Que, en tal sentido, en el marco de sus funciones antes descritas en s , el ROF (vigente al momento de los hechos materia del presente procedimiento), se n e h d solicitó a dicha dirección, mediante Memorando N° D000118-2025-OECE-STPAD de p Fe fecha 12 de agosto de 2025, absuelva las consultas respecto a los criterios técnicos : r legales sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado a a p y aplicables al proceso de “Certificación de los profesionales y técnicos que laboren en . C los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”, en específico se m et a i formuló -entre otras- la siguiente consulta: e d 3.Si las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales se u s o D consideraban válidas como experiencia laboral para el proceso de . ig “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las e tl w e, Contrataciones de las entidades”, conforme lo señalaba en el b u procedimiento 26 del TUPA del OSCE. a R d g d m 4.Si para efectos de la determinación del tiempo de experiencia en el r n proceso de certificación, resulta admisible suplir la presentación de h to m y las conformidades de las Órdenes de Servicio, efectuando consultas, l m a través del módulo de Consulta de Expediente Administrativo del d c SIAF del MEF, respecto a la ejecución de los respectivos servicios; t ello en mérito a las medidas de simplificación administrativa. i s a Que, la DTN mediante Memorando N° D000308-2025-OECE-DTN de 13 Vigente al momento de los hechos materia del presente procedimiento. Pág. 20 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI fecha 15 de agosto de 2025, remitió respuesta a las consultas formuladas, respecto a la consulta específica señalada anteriormente, precisó lo siguiente: (3). “En relación a esta consulta resulta pertinente señalar que para el efecto se aplica la Ley N° 31396 que dispone reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.” n Do g u d m (4) “En cuanto a consultar distintas plataformas para verificar, d n corroborar u obtener información es totalmente viable en mérito a las d o l e medidas de simplificación administrativa, cabe indicar que por o t simplificación se entiende la aplicación de medidas que conduzcan a u ró hacer más efectivos los trámites como reducción de costos, e c t f documentos, pasos a seguir, requisitos y tiempo de duración del y m trámite, en ese sentido, no sería eficiente pedir información adicional a a a od al administrado con el tiempo que ello puede llevar, si como o id administración tengo los medios de donde obtener información.” a ti d m l e Que, ahora bien, como se ha descrito en los puntos precedentes, la s te f e Comisión auditora en su Informe de Control concluyó que el servidor procesado habría m e incurrido en negligencia (por acción) en el cumplimiento de sus funciones al haber ( m realizado la evaluación de los administrados en contravención con las normas ) a u o establecidas para el proceso de “Certificación de los servidores del Órgano Encargado d d de las Contrataciones de las entidades”; por el contrario el servidor ha sustentado en n l e L su defensa que su calificación fue correcta detallando su proceso de evaluación en v y cada caso y concluyendo que los criterios de evaluación son establecidos y regulados r ° c 7 por el OSCE y no por su Órgano de Control Institucional, por lo que el OSCE ha d 6 decidido considerar las prácticas pre y profesionales como experiencia laboral, el OCI s , n e carece de autoridad para desestimar dicho criterio técnico; h d p Fe Que, considerando que existe una divergencia entre las valoraciones : r a a efectuadas por el servidor y lo señalado por la Comisión Auditora del Órgano de Control p y (OCI), resultó necesario recabar la opinión de la DTN, órgano del OSCE el cual, como . C 14 m et se ha señalado en el punto 5.2.4, por norma , tenía atribuida la competencia de a i supervisar y controlar el proceso de “Certificación de los servidores del Órgano e d u s Encargado de las Contrataciones de las entidades” y que además, también por norma, o D se constituye como el órgano encargado de emitir los criterios técnicos legales sobre . ig e tl el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado y brindar asesoría w e, técnico legal en el desarrollo de competencias y capacidades de los actores de las b u compras públicas. Siendo esto así, se procede al análisis del modo siguiente: a R d g d m En cuanto al proceso de certificación a la administrada Alicia r n h to Antoinette Araucco Pariona. m y l m d Que, en relación al cuestionamiento formulado por la Comisión c Auditora manifestando que tanto las prácticas pre profesionales realizadas por la t i administrada en el Estudio Mario Castillo Freyre por el período enero 2008 - noviembre s 2009 y los servicios autónomos (contrato de locación de servicios)del período a diciembre 2009 - enero 2012 no guardan relación con contrataciones públicas, no 14 ROF del OSCE aprobado por DSN° 076-2016-EF vigente al momento de los hechos correspondientes al presente proceso. Pág. 21 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI obstante, en el contenido del documento “Constancia” 15 expedido por el Gerente del Estudio Mario Castillo Freyre se señala textualmente lo siguiente: n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f y m a a a od o id a ti d m l e s te f e m e ( m ) a u o d d Que, de la imagen del documento, se evidencia que en la descripción n l de las funciones desarrolladas por la administrada, se encuentran las relacionadas a e L v y la materia de “Contrataciones con el Estado”, de este modo, la imputación formulada r ° al servidor, en este extremo carece de sustento, correspondiendo ser desestimada; c 7 d 6 s , Que, la comisión auditora además señala que: (i) la constancia de n e trabajo expedida también por la empresa Estudio Mario Castillo Freyre SCRL por h d p Fe labores de asesora legal independiente; (ii) la constancia de prestación de servicios del : r Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables por actividades de consultor en la a a p y Secretaria General; (iii) el Certificado de trabajo N° 112-2015 del Organismo Supervisor . C de las Contrataciones del Estado por servicios en la Subdirección de Atención de m et a i Denuncias; y (iv) el Certificado de trabajo expedido por la Superintendencia Nacional e d de Salud por labores de asesora de la Secretaría General, tampoco tienen relación u s con contrataciones públicas y por lo mismo, no servirían para acreditar el o D . ig cumplimiento del requisito establecido en el procedimiento 26 del TUPA del e tl OSCE (acreditar 02 años de experiencia relacionada a contrataciones públicas), de w e, b u este modo, el actuar del servidor habría sido negligente al realizar su calificación; a R d g Que, ahora bien, la Comisión auditora, conforme se advierte del d m r n Cuadro N° 4, correspondiente a la administrada Alicia Antoinette Arauco Pariona, h to concluye que “No cumple” (con la experiencia específica) reconociendo un total de m y l m experiencia específica de 11 meses; al respecto debemos señalar que revisada, d únicamente, la constancia de trabajo expedida por el Estudio Mario Castillo Freyre, c t señala textualmente que el desempeño de labores de la señorita Arauco fue en materia i de contrataciones con el Estado y se desarrolló durante el período de 19 de enero s a de 2015 hasta el 31 de mayo de 2017, es decir, el período acreditado supera los dos 15Apéndice 4 del Informe de Control Pág. 22 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI años (02) años; lo manifestado puede verse en la siguiente imagen: n Do g u d m d n d o l e o t u ró e c t f y m a a a od o id a ti d m l e s te f e m e ( m ) a u o Que, de este modo, de lo revisado anteriormente, puede verse que d d sumados el período no cuestionado por la Comisión auditora (de 11 meses) y el período n l e L acreditado tan sólo por la Constancia de Trabajo del Estudio Mario Castillo Freyre, la v y administrada Arauco superó los dos (2) años requeridos por el TUPA respecto a r ° c 7 experiencia específica; por lo que en este extremo tampoco puede considerarse que la d 6 evaluación realizada por el servidor procesado se hubiera realizado en contradicción a s , n e lo señalado por el TUPA; h d Que, por lo expuesto, considerando que la calificación efectuada por p Fe : r el servidor en este extremo resultó acorde a la normatividad de Contrataciones del a a Estado y que por lo mismo no puede considerarse como deficiente o insuficiente, la p y imputación en este extremo carece de sustento y debe ser desestimada; . C m et a i Que, finalmente, en lo que respecta a los demás documentos, e d considerando que se ha verificado que la Constancia de Trabajo precedente, acredita u s o D el desempeño de labores en materia de contrataciones del Estado, su mérito, aunado . ig al período no cuestionado por la Comisión auditora, satisfacen el requisito establecido e tl w e, en el TUPA, carece de objeto continuar con el análisis de los demás documentos b u cuestionados, toda vez, que teniéndose por satisfecho el requisito de los dos (2) años a R establecidos por el TUPA, se ha considerado la evaluación realizada por el servidor d g d m como adecuada; r n h to m y En cuanto al proceso de certificación al administrado Yamil l m Agüero Suri d c t Que, al respecto la comisión auditora ha señalado que los contratos i s de locación de servicios y las Órdenes de servicio, que fueron registrados en el SICAN a como experiencia general, no se adjuntaron sus respectivas conformidades, en tal sentido, dichos documentos no habrían acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el TUPA del OSCE; por su parte, el servidor ha señalado que durante la evaluación de los expedientes de certificación la SDCC no solo hace uso de lo indicado Pág. 23 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI en el procedimiento de certificación conforme a la Directiva N° 002-2020- OSCE/CD o lo indicado en el procedimiento 26 del TUPA del OSCE, sino hace uso de la información disponible en Portales oficiales como SUNEDU, RENIEC, SUNAT, SEACE, SIAF, entre otros, valiéndose de estos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa en donde se precisa la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública disponiéndose que las entidades suministren la información actualizada respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran para la tramitación de los procedimiento administrativos.(Resaltados n o agregados); g u d m d n Que, en este sentido, el servidor ha detallado en sus descargos la d o l e forma en la que evaluó las órdenes de Servicio N° 1706, 665, 772, 903, 1044, 1231, o t 1652, 1398 y 2075 de la Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba, u ó haciendo mención que consultó el estado de cada orden de servicio según el número de e c t f SIAF correspondiente en el módulo de Consulta de Expediente Administrativo del SIAF y m del MEF, verificando el estado de cada orden y de este modo confirmó la ejecución de a a a o la conformidad de las mismas. o i a t d m - En cuanto al Contrato N° 158- URR.HH/GM-MPCT-2021 de la Municipalidad Provincial l e de Cotabambas – Tambobamba y Contrato Gerencial Municipal N° 235- URR.HH/GM- s e MPCT-2021 de la Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba, el servidor f e señala que en ambos casos verificó la presentación de las respectivas adendas a los m e ( m contratos y las boletas de pago respectivas, con lo que acreditó la experiencia laboral ) a general. u o - En lo que respecta al Contrato de locación de servicios N° 027-OL/GM- MPCT-2019 de d d n l la Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba refiere que mediante el e L buscador de órdenes de compra y órdenes de servicios del SEACE: v y https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- r ° c 7 pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml, realizó la búsqueda de las OS d 6 de la Municipalidad Provincial de Cotabambas con el proveedor Agüero Suri Yamil, s , identificado con número de RUC 10749914977 para el mes de abril del año n e 2019, en donde pudo verificar con el número de certificación presupuestal del documento h d p F en el módulo de Consulta de certificados Administrativo del SIAF del MEF: : r https://apps2.mef.gob.pe/consulta-vfp- webapp/consultaCertificado.jspx, la validez del a a documento. p y . C - En lo referente al Contrato de locación de servicios N° 019-OL/GM- MPCT-2019 de la m t Municipalidad Provincial de Cotabambas - Tambobamba manifiesta que mediante el a i buscador de órdenes de compra y órdenes de servicios del SEACE: e d u s https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- o D pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml, realizó la búsqueda de las . i órdenes de servicio de la Municipalidad Provincial de Cotabambas con el proveedor e l Agüero Suri Yamil, identificado con número de RUC 10749914977 para los meses de w , b u febrero y marzo del año 2019, en donde pudo verificar las Órdenes de Servicio del pago a R de acuerdo a lo indicado en el documento presentado, confirmando asi su validez. d g - Finalmente, respecto al Contrato N° 174-2019-OL/GM-MPCT de la Municipalidad d m r n Provincial de Cotabambas-Tambobamba, refiere que verificó con el número de h o certificación presupuestal del documento en el módulo de Consulta de certificados m y Administrativo del SIAF del MEF, que se aprobó la certificación de la Orden de Servicio, l m d por lo que confirmó la validez del documento. c t Que, en este estado, considerando que el cuestionamiento de la i s Comisión Auditora está orientado únicamente a que a los contratos de locación de a servicios y órdenes de servicios no se adjuntaron sus respectivas conformidades y que por lo mismo, no acreditaron el cumplimiento del requisito del TUPA, debemos señalar que de las actuaciones realizadas en esta etapa instructiva se ha podido verificar que la DTN ha expresado que: “En cuanto a consultar distintas plataformas para verificar, Pág. 24 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI corroborar u obtener información es totalmente viable en mérito a las medidas de simplificación administrativa, cabe indicar que por simplificación se entiende la aplicación de medidas que conduzcan a hacer más efectivos los trámites como reducción de costos, documentos, pasos a seguir, requisitos y tiempo de duración del trámite, en ese sentido, no sería eficiente pedir información adicional al administrado con el tiempo que ello puede llevar, si como administración tengo los medios de donde obtener información” (resaltado agregado), esta afirmación nos permite -en mérito de las facultades de la DTN antes descritas- considerar que la calificación efectuada por el servidor en este extremo resultó acorde a la normatividad de Contrataciones del Estado n o y que por lo mismo no puede considerarse como deficiente o insuficiente, sino por el g u d m contrario que se encuentra alineada a los criterios de la Dirección a la que pertenecía su d n unidad orgánica, de tal modo que la imputación en este extremo carece de sustento y d o l e debe ser desestimada; o t u ó En cuanto al proceso de certificación al administrado Carlos e c Avilés Vasquez t f y m Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora a a respecto a la documentación correspondiente al administrado Carlos Avilés, concluyó a o que la sumatoria de los períodos acreditados alcanzaban únicamente cinco (5) meses o i a t de experiencia general y diez (10) meses de experiencia específica y atendiendo al d m hecho de que el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación l e en el nivel 1. Básico, exige contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia general s e y un (1) año de experiencia específica en logística pública y/o privada, la evaluación por f e m e el servidor no fue correcta, por lo que sin mayor sustento validó los documentos y ( m procedió a consignar en el SICAN que el postulante cumplía todos los requisitos otorgó ) a la certificación correspondiente. Al respecto, la Comisión señaló: u o d d - Con relación a los contratos de prestación de servicios N° 056-2014-MDP/A y 083-2014- n l e L MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pachamarca - Churcampa, Huancavelica, v y registrados en el SICAN como experiencia laboral general por un periodo de seis(6) r ° meses según el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación c 7 Académica, se advierte que a dichos contratos no se adjuntaron sus respectivas d 6 conformidades, sino cinco (5) recibos por honorarios electrónico de contraprestaciones s , económicas de 5 meses; por lo que, dichos contratos sólo acreditan experiencia laboral n e por cinco (5) meses. h d p F - En cuanto al Contrato de locación de servicios N° 010-2019- RDT/GG de la empresa : r Care Ingenieros SA registrado en el SICAN como experiencia laboral específica por un a a período de trece (13) meses según el Reporte Detalle de Certificados por Años de p y Experiencia y Formación Académica, al cual se adjuntó sólo diez (10) recibos por . C honorarios electrónico de contraprestaciones económicas de diez (10) meses. m t - En lo que concierne al Contrato administrativo de servicios N° 197-2020-DIRESA-SEDE- a i e d CENTRAL y Resolución Directoral N° 0123-2021-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DEGYDRH, u s señalan que esta última fue la de designación en el cargo de Supervisor del Programa o D Sectorial I de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, registrados en el SICAN . i como experiencia laboral general, y la citada Resolución Directoral también como e l experiencia específica, sin embargo, se advierte que a dicho contrato no se adjuntó la w , última boleta de pago y en el caso de la resolución directoral su correspondiente b u resolución de cese u otro documento para establecer el periodo laborado. a R d g d m Que, por su parte el servidor, en sus descargos manifestó que en el r n caso de la evaluación de la documentación de este administrado, durante la evaluación h o de los expedientes de certificación la SDCC no solo hace uso de lo indicado en el m y l m procedimiento de certificación, Directiva 002-2020- OSCE/CD o lo indicado en el d procedimiento 26 del TUPA del OSCE, sino que se hace uso de la información c disponible en Portales oficiales como SUNEDU, RENIEC, SUNAT, SEACE, SIAF, t entre otros, valiéndose de estos, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 2 del i s Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación a administrativa en donde se precisa la interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública disponiéndose que las entidades suministren la información actualizada respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran para la tramitación de los procedimientos administrativos. Por lo cual se Pág. 25 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI cumplió con la evaluación solicitada por el usuario mediante reconsideración logrando acreditar los 3 años de experiencia general y el año de experiencia específica indicada en el TUPA del OSCE; - En base a ello, detalla que en cuanto al Contrato de locación de servicios N° 010- 2019- RDT/GG de la empresa Care Ingenieros S.A. por el Servicios de Jefe en Logística y Abastecimiento por el período del 01/08/2019 al 30/08/2020; si bien acredito solo 10 meses con recibos por honorarios, cumplió con lo indicado en el contrato entre la fecha de inicio y la fecha de fin, no existiendo forma de incumplirlo entre marzo a mayo del 2020, en los que no se presentó recibo por honorarios, los cuales fueron verificados mediante la Consulta de Validez del Comprobante de Pago Electrónico de la n Do SUNAT (https://e- consulta.sunat.gob.pe/ol-ti- itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm ). g u - En cuanto a los contratos de prestación de servicios N° 056- 2014-MDP/A y N° 083-2014- d m MDP/A Entidad: Municipalidad Distrital de Pachamarca del Servicio de asistente de d n tesorería por el período del 01/07/2014 al 31/12/2014; se presentaron 6 recibos por d o l e honorarios (E001-01, E001-02, E001-03, E001-04, E001-05 y E001-06), y no cinco (5) o t como lo indica la comisión auditora, en cumplimiento del pago realizado a cada uno de u ró los contratos. Los recibos fueron consultados a la SUNAT y son válidos (https://e- e c consulta.sunat.gob.pe/ol-ti- itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm). t f - En cuanto a la Declaración jurada de haber laborado como docente en la Dirección y m Ejecutiva de Educación y Doctrina PNP- DREDUD PNP en el período del 01/02/2016 al a a 31/05/2016; refiere que de acuerdo al procedimiento 26 del TUPA del OSCE existen 7 a od tipos de documentos que pueden acreditar la experiencia laboral, en el caso del o id a ti documento mencionado este se encontraría dentro del literal g): “Otra documentación d m escaneada que acredite de manera fehaciente en una entidad pública o privada”, por lo l e que no solo se está presentando la declaración jurada sino también lo acompaña con s te cuatro (4) recibos por honorarios (E001-9, E001-10, E001-11 y E001-12) los cuales f e fueron verificados en el portal de SUNAT y son válidos (https://e- m e consulta.sunat.gob.pe/ol-ti- itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm ). ( m - En la Resolución Directoral N° 123-2021-GRA/GG- GRDS-DIRESA-DEGYDRH jefe de la ) a unidad de mantenimiento del 16/06/2021 al 16/05/2022; se aceptó el documento como u o d d sustento de experiencia laboral durante la solicitud de reconsideración remitiéndose para n l que sea fiscalizado posteriormente a la DIRESA Ayacucho mediante el Oficio N° 2437- e L 2022- OSCE/SDCC del 10/11/2022 y de manera reiterativa con el Oficio N° 2578-2022- v y OSCE/SDCC del 29/11/2022. r ° - En cuanto al Contrato N° 0071-2018-MDI/YSC/GM de la Municipalidad Distrital de c 7 Independencia Vilcashuamán – Ayacucho, presentado mediante Carta s/n enviada el 28 d 6 de junio del 2022 por la mesa de partes virtual del OSCE (TD 2022-21893305 y con s , n e número de expediente 2022-0075797) al contrato se acompañó 2 recibos por honorarios h d electrónicos (E001-36 y E001-37) validados en el portal de SUNAT válidos (https://e- p Fe consulta.sunat.gob.pe/ol- ti-itconsvalicpe/ConsValiCpe.htm ) con los que acredita dos (2) : r meses de experiencia laboral general. a a p y . C Que, en este estado, considerando los cuestionamientos de la m et a i Comisión auditora, debemos señalar que de las actuaciones realizadas en esta etapa e d instructiva se ha podido verificar que la DTN ha expresado que: “En cuanto a consultar u s distintas plataformas para verificar, corroborar u obtener información es totalmente o D . ig viable en mérito a las medidas de simplificación administrativa, cabe indicar que e tl por simplificación se entiende la aplicación de medidas que conduzcan a hacer más w e, efectivos los trámites como reducción de costos, documentos, pasos a seguir, requisitos b u y tiempo de duración del trámite, en ese sentido, no sería eficiente pedir información a R d g adicional al administrado con el tiempo que ello puede llevar, si como administración d m tengo los medios de donde obtener información” (resaltado agregado); esta afirmación r n nos permite -en mérito de las facultades de la DTN antes descritas- considerar que la h to calificación efectuada por el servidor, en la cual realizó consultas al módulo de Consulta m y l m de Expediente Administrativo del SIAF del MEF respecto a la ejecución de los respectivo d servicios y consultas a distintas plataformas para verificar la información proporcionada, c es viable y se encuentra alineada a los criterios de la Dirección a la que pertenecía su t unidad orgánica, de tal modo que la imputación en este extremo carece de sustento y i s debe ser desestimada; a En cuanto al proceso de certificación al administrado Jhoan Henry Castillo Aguilar. Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora Pág. 26 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI de los documentos presentados por el administrado, concluyó que únicamente se acreditó periodos laborados por un total de dos (2) años, nueve (9) meses y diez (10) días; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación en el nivel 1. Básico, cumplir con acreditar un mínimo de 3 años de experiencia general; y que en cuanto al certificado de prácticas preprofesionales expedida por la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas del período del 6 de marzo de 2018 al 6 de junio de 2018 , se advierte que las prácticas preprofesionales no tiene relación con el requisito de experiencia laboral a que refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; por lo que, dicha constancia no acredita experiencia laboral general; t Do Que, además, agrega que respecto a las prácticas pre profesionales, g u conforme a lo dispuesto en la Ley 31396 del 21 de diciembre de 2021, se reconoce las d me prácticas pre profesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral; sin d t embargo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico N° 000296-2022- e o SERVIR-GPGSC del 2 de marzo de 2022, numeral 2.19, indica lo siguiente: "(…) es d e c rt pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público en el m n cual busca acreditarse -entre otros aspectos- la experiencia laboral, toda vez que el e o convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad”. Por lo que en el proceso o i de certificación, cuya obligatoriedad está regulada en el artículo 5, numeral 5.3 del y m a ad Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (vigente al momento de u o los hechos), no se trata de un concurso público para postular a un cargo en el sector o ig público; en tal sentido, en el presente caso las prácticas preprofesionales no son a ta reconocidas como experiencia laboral y por lo que, siendo esto así, el servidor procesado e m a n no evaluó adecuadamente cuatro (4) expedientes para identificar y alertar sobre el ) te otorgamiento de certificaciones a personas que no cumplían el requisito de experiencia r n laboral general y específica; m l s m p c Que, al respecto, debemos señalar que conforme hemos señalado e o en el punto 5.2.4 la DTN tiene como función controlar los procesos administrados por las e e subdirecciones que la conforman, entre los cuales se encuentra el “proceso de s a certificación” realizada por la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en r e e N Contrataciones del Estado, asimismo, se le confiere la facultad de emitir opiniones sobre f 2 el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, siendo ello así, a 27 considerando que la DTN ha expresado que: “En relación a esta consulta resulta a 9 pertinente señalar que para el efecto se aplica la Ley N° 31396 que dispone e ,L : y reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas h e profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de s Fi educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas / m y privadas” (resaltado agregado), esta afirmación nos permite -en mérito de las p s s C facultades de la DTN antes descritas- considerar que la calificación efectuada por el r er servidor en este extremo resultó acorde a la normatividad de Contrataciones del Estado m f y que por lo mismo no puede considerarse como deficiente o insuficiente, sino por el p a contrario que se encuentra alineada a los criterios de la Dirección a la que pertenecía su u o unidad orgánica, de tal modo que la imputación en este extremo carece de sustento y g D b g debe ser desestimada; e ta w es Que, atendiendo a que el artículo 91 del Decreto Supremo 040-2014- b s v Ru PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala i g textualmente que: “La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige a m el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el o e ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el x tn m y respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción l m correspondiente, de ser el caso”; por lo que estando a lo analizado no resulta posible d atribuir al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, en el entendido que no se puede i considerar que su actuación en la evaluación de los procesos de certificación de los t r administrados Alicia Antoinette Arauco Pariona, Yamil Agüero Suri, Carlos Avilés s Vásquez y Jhoan Henry Castillo Aguilar, no se sujetó a lo dispuesto por el procedimiento L 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las a entidades”; consecuentemente, no se puede considerar que el servidor haya incurrido en negligencia (por acción) en el ejercicio de su función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – correspondiente a su cargo estructural de Pág. 27 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI Profesional IV consistente en “Ejecutar las actividades operativas inherentes al órgano o unidad orgánica que se encuentra asignado”; Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de precalificación y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, al momento de emitir el presente informe se considera que resultaría arbitrario continuar con el presente proceso y posteriormente recomendar la imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si de la evaluación realizada se llega a la conclusión de n o que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la recomendación de una g u sanción, se deberá declarar el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo d m del numeral 13.1 de la Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución d n d o de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de l e Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- PE; o t u ó Que, finalmente, no puede entenderse que la presente conclusión e c t f implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento como y m principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que conlleva a la a a proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al servidor por su a o responsabilidad objetiva; 16 17 o i a t d m Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de l e precalificación y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente s e establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento f e m e de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión ( m motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si ) a de la evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos u o suficientes que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar d d n l el archivo del mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la e L Directiva 002-2015- SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia v y Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia r ° Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- PE; c 7 d 6 s , Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el n e Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; h d la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la p e : r Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento a a Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la p y Resolución Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza . C m t su modificación aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la a i Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto e d Supremo N° 004-2019-JUS; u s o D . i SE RESUELVE: e l w , Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario b u iniciado contra el señor MIGUEL ÁNGEL PALOMARES ARMAS, por los fundamentos a R d g d m r n 16 h o El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es claram y al señalar lo siguiente: l m “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona sda sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. c La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del t Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaiia, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En sse sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber a jurídico que no le sea imputable. (…)” 17 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 28 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución al señor Miguel Ángel Palomares Armas, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su recepción. n D e c Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los i m a n Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina d o de Recursos Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las l e Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. o c u ó m i n o Regístrese y comuníquese o r l a a o t d Firmado por r i a l e e YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN ( t Jefa de la Oficina de Recursos Humanos ) e OFICINA DE RECURSOS HUMANOS r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m r n h o m y l o i c o a . a Pág. 29 de 29 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DBUNEVI