Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 103-2025-OECE-ORH

 Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el señor MIGUEL ÁNGEL PALOMARES ARMAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución 

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
09/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000005-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de o t u ró 2024, notificada el 10 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento e c administrativo disciplinario); el escrito de fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos); t f y m el Informe N° D000111-2025-OECE-SDN del 03 de septiembre de 2025, conteniendo el a a Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 08 de septiembre de 2025, a o o id emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor a ti Miguel Ángel Palomares Armas en el Expediente N° 19-6-2024-STPAD; y d m l e s te CONSIDERANDO: f e m e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la ( m ) a Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en u o adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento d d n l Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos e L Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades v y r ° com...
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n Do g u d m VISTOS: d n d o l e La Carta N° D000005-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de o t u ró 2024, notificada el 10 de septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento e c administrativo disciplinario); el escrito de fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos); t f y m el Informe N° D000111-2025-OECE-SDN del 03 de septiembre de 2025, conteniendo el a a Informe del Órgano de Instrucción; el acta de Informe Oral del 08 de septiembre de 2025, a o o id emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el servidor a ti Miguel Ángel Palomares Armas en el Expediente N° 19-6-2024-STPAD; y d m l e s te CONSIDERANDO: f e m e Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la ( m ) a Ley) y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en u o adelante, el Reglamento General), se estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento d d n l Sancionador único que se aplican a todos los servidores civiles bajo los Decretos e L Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas singulares y autoridades v y r ° competentes para conducir dicho procedimiento; c 7 d 6 Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del s , n e Reglamento General, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador h d previsto en la Ley, se encuentran vigentes desde el 14 de septiembre de 2014; p Fe : r a a Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- p y . C SERVIR-PE del 20 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), m et aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y a i e d Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la u s Directiva); modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, o D de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex servidores de los . ig e tl regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la Ley; w e, b u a R DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL d g ESTADO – OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS d m CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: r n h to m y Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de l m abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, d y su Reglamento, en virtud de los cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones c del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las t i Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); s a Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes Pág. 1 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB (OECE); Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; n D Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse e c realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes r mu a e – OECE. d t e e IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL d e c rt PUESTO DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. m n e c Nombres y apellidos : MIGUEL ANGEL PALOMARES ARMAS t f y m D.N.I. N° : 40335236 a a Unidad Orgánica : Subdirección de Desarrollo de Capacidades a o en Contrataciones del Estado o id í ti Cargo : Profesional IV - Supervisor de Certificación d l Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 e e Fecha de inicio laboral : Del 03/10/2016 ( tn ) e Fecha de término laboral : Continúa laborando r n a l s m p r LOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL e o INICIO DEL PROCEDIMIENTO. e e n a e L Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de 2024, v y r ° la jefa del Órgano de Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, el c 7 Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE; el cual, a través de sus d 6 s , conclusiones, hace de conocimiento las presuntas irregularidades incurridas por el e e personal de la entidad, en torno a la “Certificación de los profesionales y técnicos que : y laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades”. Entre el h e s Fi personal comprendido en la presunta irregularidad, se encuentra: : m p s p y Sumilla del hecho con evidencia de No Car f eC N irregularidad mb D go m t ° yes NI eñadop a c ap e d doli . s s o D . ig El OSCE otorgó certificaciones para laborar Profesion e tl y/o laboren en los órganos encargados de Superviso w es las contrataciones (OEC) de las entidades, ig r de b s 2 en forma irregular a personas que no u 4 Certificaci v Ru cumplían con el requisito de experiencia el 0 ón de la l g laboral,ocasionando que entidades Á 3 Subdirecci a a públicas los integren en dichos órganos; lo g 3 ón de o m aseguramientodeizlalcalidaddeclas el 5 Desarrollo . n P 2 de h to contratacio.es al 3 Capacida m m m 6 des en l o ar Contrataci i e ones del c s Estado t mr i a s s L a Que, mediante Informe de Precalificación N° 158-2024-OSCE-STPAD, la Secretaría Técnica recomendó al Órgano Instructor, el inicio del procedimiento Pág. 2 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB administrativo disciplinario en su contra; Que, por Carta N° D000005-2024-OSCE-SDCC de fecha 09 de septiembre de 2024, se dispuso instaurar procedimiento administrativo disciplinario en contra del servidor Miguel Ángel Palomares Armas, por la presunta falta administrativa (por omisión), contemplada en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; esto es, la “negligencia en el desempeño de las funciones”, acto que le fue notificado el 11 de septiembre de 2024; Que, el 24 de septiembre de 2024, el servidor procesado presentó sus t Do descargos; g u d me d t Que, mediante Carta N° D000389-2025-OECE-ORH, la Oficina de e o Recursos Humanos, en calidad de Órgano Sancionador del PAD, puso en conocimiento d e del informe instructor al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, como así se le hizo de c rt conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya m n e o sea por sí mismo o a través de su abogado; sobre el particular, conforme al acta de fecha o i 08 de septiembre de 2025, el referido servidor no hizo uso del informe oral, por lo que, y m transcurrida la tolerancia correspondiente, se dejó constancia de su inasistencia; a ad u o o ig Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000111-2025- a ta OECE-SDN del 03 de septiembre del 2025, recomendó declarar NO HABER MÉRITO A e m IMPONER SANCIÓN en el presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra el a n servidor Miguel Ángel Palomares Armas y se proceda con su archivo; ) te r n m l NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA. s m p c Hechos atribuidos: e o e e s a Que, se le imputa al servidor, en su condición de Profesional IV – r e Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en e N f 2 Contrataciones del Estado, no haber supervisado que el personal a su cargo efectuara a 27 una adecuada evaluación a los documentos presentados por cuatro (4) a 9 e ,L administrados que no cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito de : y experiencia laboral general y específica, y que obtuvieron indebidamente la certificación h e para laborar y/o laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC ; s Fi / m p s Que, al respecto, el Órgano de Control consideró que, como s C r er Profesional IV – Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de m f Capacidades en Contrataciones del Estado de la unidad orgánica responsable del proceso p a de certificación de profesionales y técnicos para laborar y/o laboren en los órganos u o g D encargados de las contrataciones de las entidades públicas, el servidor no ejerció la b g supervisión que le correspondía respecto al procedimiento de evaluación de expedientes e ta w es para identificar y alertar sobre el otorgamiento de certificaciones a personas que no b s cumplían el requisito de experiencia laboral general y específica; v Ru i g a m Que, esto debido a que eran evidentes los documentos presentados o e por los administrados que no servían para acreditar la experiencia general y específica x t m y requerida, y tomando en cuenta, además, que la unidad a la que pertenecía era la l m encargada de resolver las peticiones administrativas a nivel nacional, constituyéndose en d i garante de las entidades quienes confían que las personas que obtuvieron las t certificaciones son las más idóneas al contar con experiencia comprobada; r s L Normas jurídicas presuntamente vulneradas: a Que, de los fundamentos expuestos en el Informe de Control, así como de los actuados administrativos y el acto de inicio del PAD, se desprende que las normas jurídicas presuntamente vulneradas serían las siguientes: Pág. 3 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB ● Primera función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – Cargo estructural “Profesional IV”, aprobado mediante Resolución N° D000018- 2022- OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias, que establece para el cargo estructural de Profesional IV, clasificación Especialista (SP-ES): “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de la documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidad orgánica que se encuentra asignado”. t Do g u ● Literal c) “Experiencia” del sub numeral 1.3 del numeral 1 “Certificación de los d me servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del d t capítulo I “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del e o d e Anexo No 2 “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los c rt servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley 30225, m n Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344- e o o i 2018-EF de 29 de diciembre de 2018 y su modificatoria aprobada por el artículo 3 y m del Decreto Supremo 377-2019-EF de 13 de diciembre de 2019 que señala: a ad u o o ig “c) Experiencia a ta c.1) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en el e m cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo a n ) te o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, r n documento escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado m l emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta s m p c de la continuidad del servicio, o e o c.2) Documento escaneado del contrato de locación u orden de servicio, e e acompañado de su respectiva conformidad, o s a r e c.3) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o e N última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o f 2 c.4) Documento escaneado de la conformidad del servicio o constancia de a 27 a 9 prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario e ,L autorizado de la Entidad, o : y c.5) Documento escaneado de la constancia o certificado de trabajo emitido por el h e s Fi área de recursos humanos o el que haga sus veces o funcionario competente, o / m c.6) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico laboral, p s en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u s C r er c.7) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la m f experiencia en una entidad pública o privada" p a u o g D ● Procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano Encargado de las b g Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE, aprobado mediante e ta Decreto Supremo 106-2020-EF del 15 de mayo de 2020 y su modificatoria w es b s aprobada con Resolución No 143-2020-0SCE/PRE del 15 de octubre de 2020: v Ru i g a m “a) Documento escaneado de la Resolución de nombramiento o designación en el o e cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo x tn o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, m y l m documento escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado d emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta i de la continuidad del servicio, o t r b) Documento escaneado del Contrato de locación u orden de servicio, s acompañado de su respectiva conformidad, o L c) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios - CAS o última a adenda, acompañada de la última boleta de pago, o d) Documento escaneado de la Conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario Pág. 4 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB autorizado de la Entidad, o e) Documento escaneado de la Constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente, o f) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico labora, en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u g) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la experiencia en una entidad pública o privada.” ● Literal b) “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica” del sub numeral 1.1 del numeral 1 “Certificación de los servidores del t Do g u Órgano Encargado de las Contrataciones de las entidades” del capítulo I d me “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos” del Anexo No 2 d t “Condiciones y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios e o d e prestados en exclusividad del OSCE” del citado Reglamento de la Ley 30225: c rt m n “Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: e o o i b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y y m contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia a ad específica en logística pública y/o privada. u o o ig b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller a ta Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por e m lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. a n ) te b.3) Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller r n Universitario y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales por m l lo menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” s m p c e o ● Parte in fine del procedimiento 26 “Certificación de los servidores del Órgano e e Encargado de las Contrataciones de las entidades” del TUPA del OSCE: s a r e e N “- Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica: f 2 Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y contar a 27 a 9 con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia e ,L específica en logística pública y/o privada. : y Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y h e s Fi con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo menos / m 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas. p s Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y s C r er con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales por lo menos m f 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.” p a u o g D SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE DETERMINAN b g LA COMISIÓN DE LA FALTA IMPUTADA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN QUE SE e ta SUSTENTAN: w es b s v Ru Que, los casos identificados por el Órgano de Control, en los cuales se i g habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de certificaciones a m a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y específica, en o e x tn relación con el servidor procesado, son los que se detallan a continuación: m y l m d Respecto de la certificación al administrado Abel Manuel Horna i Trujillo: t r s Que, en cuanto a la evaluación efectuada por el servidor Omar Bruce L Blas Rivera, especialista de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en a Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora se pudo verificar lo siguiente: Pág. 5 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora se advirtió que, de los dos (2) documentos presentados por el administrado, correspondiente al certificado de tiempo de servicios y otro como "Datos del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina", registrados en el SICAN como experiencia laboral general y/o específica, se establece que éste último no acredita experiencia laboral específica relacionada a contrataciones públicas; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener la certificación en el nivel 2. Intermedio, contar con un mínimo de 2 años de experiencia relacionada a contrataciones públicas; n Do g u d m Que, con relación al documento "Datos del jefe de la Oficina General d n de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina" expedido d o por la Marina de Guerra del Perú, por labores de jefe de la Oficina de Administración de la l e o t Comandancia de la Primera Zona Naval; jefe de la Oficina de Administración del Servicio u ró Naviero de la Marina y jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de e c t f Administración de Personal, registrado en el SICAN como experiencia específica según el y m Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica, se a a a od advierte que los cargos mencionados no tienen relación con contrataciones públicas a que o id refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; a ti d m l e Que, en cuanto a la última parte del documento donde se menciona s te que el postulante también se desempeñó como miembro titular de comités de selección; f e m e se precisa que, si bien tiene cierta relación con contrataciones públicas, el documento no ( m indica el periodo que ejerció dicha función; ) a u o d d Que, sin embargo, el servidor Omar Bruce Blas Rivera, especialista, a n l quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos e L v y conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD, no observó r ° el documento "Datos del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de c 7 d 6 Administración de Personal de la Marina", en la evaluación del expediente que realizó, en s , lugar de ello al consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los requisitos se n e h d otorgó la certificación en el nivel 2, Intermedio, generándose la constancia desde el 10 de p Fe mayo de 2022 hasta el 9 de mayo de 20244, la cual se encontró vigente por 2 años desde : r a a su emisión. Hecho que el servidor procesado no supervisó; p y . C m et Respecto de la certificación al administrado Juan Carlos Hualpa a i Valdivia: e d u s o D Que, en cuanto a los resultados de la evaluación del expediente que . ig realizó el servidor Omar Bruce Blas Rivera, especialista de la Subdirección de Desarrollo e tl w e, de Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora, b u puede verse que: a R d g d m Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de r n los quince (15) documentos presentados de certificados de trabajo, constancias de h to m y prestación y otras constancias registrados en el SICAN como experiencia general y nueve l m (9) de estos mismos como experiencia específica, se estableció que sólo seis (6) acreditan d c experiencia laboral especifica relacionada a contrataciones públicas, cuya sumatoria de t los períodos laborados alcanzan un total de una (1) año y dos (2) meses, como se muestra i s en el cuadro anterior; siendo el requisito establecido en el TUPA del OSCE para obtener a la certificación en el nivel 2. Intermedio, contar con un mínimo de dos (2) años de experiencia relacionada a contrataciones públicas; Que, con relación a los dos (2) certificados de trabajo expedidos por la Pág. 6 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB Municipalidad Distrital de Inclán por labores de encargado de almacén central, registrados en el SICAN como experiencia laboral específica según el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica; si bien el área de almacén pertenece a la cadena de Abastecimiento Público, no forma parte de la contratación pública conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 14397; por lo que, se advierte que el cargo de encargado de almacén no tienen relación con contrataciones públicas, al que refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; no acreditándose la experiencia laboral específica; Que, situación similar se evidenció respecto a la constancia de n Do prestación expedida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – lNEl por g u d m servicios de Técnico económico social lll, periodo del 19 de marzo de 2014 al 18 de mayo d n de 20148, registrado en el SICAN como experiencia laboral específica, la cual tampoco d o tiene relación alguna con contrataciones públicas; l e o t u ró Que, sin embargo, el servidor Omar Bruce Blas Rivera, especialista, a e c t f quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos y m conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002-2020-OSCE/CD, no observó a a a od dichos documentos al momento de su evaluación, en lugar de ello al consignar en el o id SICAN que el postulante cumple todos los requisitos se otorgó la certificación en el nivel a ti 2. Intermedio; generándose la constancia desde el 19 de mayo de 2022 hasta el 18 de d m l e mayo de 20249, la cual se encontró vigente por 2 años desde su emisión. Hecho que el s te servidor procesado no supervisó; f e m e ( m ) a Respecto de la certificación al administrado Marcelino u o Alarcón Martínez: d d n l Que, en cuanto a la evaluación del expediente que realizó el servidor e L v y Omar Bruce Blas Rivera, especialista de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades r ° en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora, se pudo c 7 d 6 determinar lo siguiente: s , n e Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de h d p Fe los ocho (8) documentos presentados de certificados y constancias registrados en el : r SICAN como experiencia general y específica, se establece que de los cuatro (4) a a p y documentos presentados de las Resoluciones de Alcaldía y certificados de trabajo . C registrados en el SICAN como experiencia laboral general, sólo dos (2) acreditan dicho m et a i requisito, los certificados de trabajo de la Municipalidad Provincial de Antabamba y e d Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, cuya sumatoria de los periodos laborados en u s o D ambas entidades municipales alcanzan un total de un (1) año, cinco (5) meses y trece (13) . ig días como se muestra en el cuadro anterior; siendo el requisito establecido en el TUPA del e tl OSCE para obtener la certificación en el nivel 1. Básico, contar con un mínimo de tres (3) w e, b u años de experiencia general; a R d g d m Que, con relación a la Resolución de Alcaldía N° 086-2014-A-MDJEM- r n ANT expedida por la Municipalidad Distrital Juan Espinoza Medrano por reconocimiento y h to felicitación como Jefe en el Área de Abastecimiento-Logística, periodo enero de 2013 a m y l m diciembre de 2014, así como, la Resolución de Alcaldía N° 112-2018-A-MDSR/GRAU/APU d expedida por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, también por reconocimiento y c t felicitación como Jefe de Logística, período enero de 2015 a diciembre de 2018, los cuales i también fueron registrados en el SICAN como experiencia específica, se advierte que s a ambas Resoluciones no cumplen con el tipo de documento que requiere el TUPA del OSCE para acreditar el requisito de experiencia laboral, que señala: "3. Experiencia Pág. 7 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB a) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces. que dé cuenta de la continuidad del servicio, o (…)” Que, sin embargo, el servidor Omar Bruce Blas Rivera, especialista, a quien le fue asignado el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos n Do conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD, no observó g u d m dichos documentos al momento de su evaluación, en lugar de ello al consignar en el d n SICAN que el postulante cumple todos los requisitos se otorgó la certificación en el nivel d o 1. Básico; generándose la constancia desde el 22 de junio de 2022 hasta el 21 de junio de l e o t 2024, la cual se encontró vigente por dos (2) años desde su emisión. Hecho que el u ró servidor procesado no supervisó; e c t f y m Respecto de la certificación al administrado Julio Arístides Córdova a a a od Ramos: o id a ti Que, en cuanto a los resultados de la evaluación del expediente que realizó d m l e el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, especialista de la Subdirección de Desarrollo de s te Capacidades en Contrataciones del Estado, y lo determinado por la comisión auditora, se f e m e ha podido determinar lo siguiente: ( m ) a Que, de la revisión y verificación efectuada por la comisión auditora de u o d d los cinco (5) documentos presentados de la constancia de prestación de servicios, n l constancia de servicios, constancia y Carta N° 80-2022-OPER/MPP registrados en el e L v y SICAN como experiencia general y cuatro (4) de estos mismos como experiencia r ° específica, se estableció que sólo tres (3) acreditan el cumplimiento del requisito de c 7 d 6 experiencia laboral específica relacionada a contrataciones públicas, cuya sumatoria de s , los períodos laborados alcanzan un total de tres (3) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) n e días como se muestra en el cuadro anterior; siendo el requisito establecido en el TUPA del h d p Fe OSCE para obtener la certificación en el nivel 3. Avanzado, cumplir con un mínimo de : r cuatro (4) años de experiencia relacionada a contrataciones públicas; a a p y . C Que, con relación a la constancia N° 0219 expedida por la Dirección m et a i Regional de Salud Piura por labores de director de la Oficina de Asesoría Jurídica y jefe e d de la Oficina de Asesoría, registrado en el SICAN como experiencia laboral específica u s según el Reporte Detalle de Certificados por Años de Experiencia y Formación Académica, o D . ig se advierte que dichos cargos desempeñados no tienen relación con contrataciones e tl públicas a que refiere el procedimiento 26 del TUPA del OSCE; w e, b u a R Que, sin embargo, el servidor Marco Aurelio Alvarado Solís, d g d m especialista, a quien le fue asignado el expediente de certificación para verificar el r n cumplimiento de los requisitos conforme lo establece el numeral 8.12 de la Directiva 002- h o 2020-OSCE/CD, no observó dicho documento al momento de su evaluación, en lugar de m y l m ello al consignar en el SICAN que el postulante cumple todos los requisitos otorgó la d certificación en el nivel 3. Avanzado, generándose la constancia desde el 8 de julio de c t 2022 hasta el 7 de julio de 2024, la cual se encontró vigente por 2 años desde su emisión. i Hecho que el servidor procesado no supervisó; s a Que, por lo expuesto, el Órgano de Control consideró que, como Profesional IV – Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la unidad orgánica responsable del proceso Pág. 8 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB de certificación de profesionales y técnicos para laborar y/o laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas, no ejerció la supervisión respecto al procedimiento de evaluación de expedientes para identificar y alertar sobre el otorgamiento de certificaciones a personas que no cumplían el requisito de experiencia laboral general y específica; Que, los medios probatorios que sustentan la imputación, son los siguientes: (i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de n Do g u Control Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo d m Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de d n los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las d o Contrataciones de las Entidades” / Periodo: 1 de enero de 2022 al 30 de l e o t junio de 2023”, con sus respectivos apéndices, los cuales detallan los u ró resultados y hallazgos detectados por el Órgano de Control Institucional del e c OSCE. t f y m a a (ii) Informe escalafonario del servidor procesado que evidencia su vínculo a od laboral con la entidad. o id a ti d m Los descargos del servidor y el pronunciamiento del Órgano l e Instructor en cuanto a la comisión de la falta. s te f e m e Que, con fecha 24 de septiembre de 2024, el servidor procesado ( m presentó sus descargos. Sus argumentos de descargo se exponen a continuación: ) a u o d d n l ⮚ Al respecto, señala que se le imputa no haber realizado una correcta e L v y SUPERVISIÓN respecto de la evaluación efectuada en 4 casos por el señor Omar r ° Bruce Blas Rivera y el señor Marco Aurelio Alvarado Solís, especialistas c 7 d 6 encargados del proceso. s , n e h d ⮚ Refiere que LA EVALUACIÓN REALIZADA POR LOS ESPECIALISTAS p Fe SEÑALADOS FUE CORRECTA; precisando que en la oportunidad en la que un : r a a evaluador realiza el análisis sobre un documento a fin de verificar si es adecuado p y o no para acreditar el cumplimiento de requisitos, siempre va a existir un elemento . C subjetivo en casos no tan claros, debiendo en estos casos merituarse la m et a i motivación y/o justificación de la evaluación. e d u s o D ⮚ Por lo que considera que ha quedado fehacientemente demostrado que las 4 . ig evaluaciones realizadas por el señor Omar Bruce Blas Rivera y el señor Marco e tl w e, Aurelio Alvarado Solís, especialistas encargados del proceso, que han sido b u observadas por el OCI y que son materia del presente PAD, fueron realizadas a R d g correctamente; por lo que no se ha configurado la falta imputada. d m r n h to ⮚ Alega también, respecto a los principios de causalidad y confianza que sin m y perjuicio de no haberse configurado la falta imputada, las evaluaciones de los l m expedientes fueron realizadas directamente por el señor Omar Bruce Blas Rivera d c y el señor Marco Aurelio Alvarado Solís, especialistas encargados del proceso, t por lo que en lo que respecta a la supervisión efectuada, se debe tomar en cuenta i s que por la cantidad de evaluaciones que se realizan, es imposible que por su parte a en calidad de Supervisor, nuevamente efectúe la evaluación de los expedientes a detalle; siendo que sólo volviendo a evaluar absolutamente toda la documentación se hubiera podido advertir observaciones que, en los casos objeto del presente PAD, no hubieron, sino que responden a una “percepción” u “opinión” -que no Pág. 9 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB comparte- por parte de OCI. ⮚ Asimismo, señala que es recomendable recordar lo dispuesto por el numeral 3.2 Segregación de funciones de las normas básicas para las Actividades de Control Gerencial de las Normas de Control Interno, aprobadas por la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, “La segregación de funciones en los cargos o equipos de trabajo debe contribuir a reducir los riesgos de error o fraude en los procesos, actividades o tareas. Es decir, un solo cargo o equipo de trabajo no debe tener el control de todas las etapas clave en un proceso, actividad o tarea”. n Do g u d m ⮚ En ese sentido, sostiene que la responsabilidad debe recaer en quien d n directamente causa el hecho que constituye presunta falta administrativa; siendo d o l e que no es posible considerar que la supervisión implique se vuelva a realizar el o t trabajo efectuado por los especialistas, es decir que se realice una segunda u ró evaluación completa y a detalle. e c t f y m a a ⮚ Por lo que, solicita se tenga presente que la responsabilidad directa sobre las a od evaluaciones realizadas recae sobre el señor Omar Bruce Blas Rivera y el señor o id a ti Marco Aurelio Alvarado Solís, servidores encargados directamente del d m procedimiento de evaluación de los expedientes. l e s te ⮚ Finalmente, concluye solicitando que se valoren debidamente los hechos, y por lo f e tanto SE DISPONGA EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO m e ( m DISCIPLINARIO INICIADO, al haber desvirtuado la presunta configuración de la ) a falta de negligencia en el desempeño de las funciones. u o d d n l Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano e L v y Instructor recomienda en su Informe N° D000111-2025-OECE-SDN de fecha 03 de r ° septiembre de 2025, recomienda declarar no haber mérito a imponer sanción en el c 7 d 6 presente proceso administrativo disciplinario iniciado contra el servidor Miguel Ángel s , Palomares Armas y se proceda con su archivo; n e h d p Fe FUNDAMENTACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE : r ARCHIVA. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE LOS MEDIOS a a PROBATORIOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO PARA LA DECISIÓN. p y . C m et Análisis de la fase sancionadora a i e d u s Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) o D del artículo 106 del Reglamento General, en concordancia con el numeral 16.3 del artículo . ig e tl 16 Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC que regula el Régimen Disciplinario y w e, Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que una b u a R vez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicio a la etapa sancionadora, la d g misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se procederá a analizar d m los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con arreglo a Ley; r n h to asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano Sancionador, conforme a lo m y establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; l m d c Que, se ha notificado válidamente el informe instructor al servidor t i Miguel Ángel Palomares Armas, a través de la Carta N° D000389-2025-OECE-ORH, con s fecha 05 de septiembre de 2025, haciéndole de conocimiento de la recomendación y a pronunciamiento del Órgano Instructor, siendo que inicia la fase sancionadora del PAD; como así se le hizo de conocimiento que puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea por sí mismo o a través de su abogado, sobre el particular, Pág. 10 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB conforme al acta de fecha 08 de septiembre de 2025, el referido servidor no hizo uso del informe oral, por lo que, transcurrida la tolerancia correspondiente, se dejó constancia de su inasistencia; Que, consecuentemente este Órgano Sancionador ha evaluado el expediente administrativo seguido contra el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, advirtiendo que, a posición de esta autoridad PAD, considera que en mérito de las actuaciones realizadas se ha desvirtuado el hecho atribuido contra su persona por los siguientes motivos: n D e c i m Que, en efecto, se le imputó al servidor, en su condición de Profesional a n IV – Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en d o l e Contrataciones del Estado, no haber supervisado que el personal a su cargo efectuara o c una adecuada evaluación a los documentos presentados por cuatro (4) administrados que u ó no cumplieron con acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral general y m i n o específica, y que obtuvieron indebidamente la certificación para laborar y/o laboren en los o r Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; l a a o t d Que, al respecto, el Órgano de Control identificó 8 casos en los cuales r i a l se habría efectuado una inadecuada evaluación que permitió la expedición de e e certificaciones a administrados que no cumplieron con acreditar la experiencia general y ( t ) e específica, conforme se detalla a continuación: r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i Fuente: Cuadro n.° 3 del Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE. p c r d g s b i Que, ahora bien, corresponde señalar que la entidad dispuso el inicio p t / e del procedimiento administrativo disciplinario contra los presuntos responsables del hecho, e , quienes no habrían efectuado una adecuada evaluación a los documentos presentados / u a e por los administrados, descritos en el Cuadro N° 3, y contra el servidor a cargo de la d a supervisión, conforme se describe a continuación: d m r n h o m y l o i c o a . a 1 Abel Manuel Horna Trujillo; Juan Carlos Hualpa Valdivia; Marcelino Alarcón Martínez y Julio Arístides Córdova Ramos. Pág. 11 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB Ser Ó Acto de N or / Imputación Falta ag inicio del ° n PAD P o u Inst e ruc st tor o No habría ejecutad o adecuadamente las actividades inherentes a la n D unidad orgánica a la que t o Omar estaba asignado; en tanto, Literal g u Bruce i m Blas no habría efectuado una d) del Subdire Carta N° a n adecuada evaluación a los artícul ctor de d t 1 Rivera documentos presentados o 85 Desarrol D000004- e o Profesio lo de 2024- l e nal II de por 31 administrados que no de la OSCE- o c cumplieron con acreditar el Ley Capacid u ró la cumplimiento del requisito de 30057, ades en SDCC m n Subdirec del 9 de e c experiencia laboral general y Ley del Contrata t o ción de específica y que obtuvieron Servici ciones setiembre o r Desarrol del de 2024 y m lo de indebidamente la o Civil: a ad certificación para laborar y/o “La Estado u o Capacid laboren en los Órganos neglig t d ades en r ii Contrata Encargados de las encia a ta Contrataciones en el e m ciones – OEC desem l e del ( tn Estado peño ) e de las r n funcio m e a m nes” ) a p c e o Marco Aureli No habría efectuado una d d adecuada verificación a uno Literal n e o de los documentos d) del Subdire s a Alvarad ctor de Carta N° r e o Solís presentados por 12 artícul D000006- v y 2 administrado que no cumplió o 85 Desarrol r N Profesio con acreditar el de la lo de 2024- i 2 nal III de OSCE- a 27 cumplimiento del requisito de Ley Capacid d 6 la experiencia laboral 30057, ades en SDCC s , Subdirec Contrata del 9 de e e ción de específica, y que obtuvo Ley del setiembre : y indebidamente la Servici ciones h e Desarrol certificación para laborar y/o o Civil: del de 2024 p F lo Estado : r de labore en los Órganos “La / m Encargados de las neglig p s Capacid Contrataciones encia p y ades en – OEC . C en el r er Contrata desem m f ciones peño p c del e d de las u o Estado funcio g D b g nes” p t / el w s Miguel Áng e s No habría efectuado una / u el adecuada evaluación a los Literal a Re Palomar documentos presentados d) del Subdire d g ctor de Carta N° a m es por cuatro (4) administrados artícul D000007- o 3 Armas que no cumplieron con o 85 Desarrol . n Profesio acreditar el cumplimiento del de la lo de 2024- h to Capacid OSCE- m y nal IV – requisito de experiencia Ley SDCC l m Supervis laboral general y específica, 30057, ades en o or y que obtuvieron Ley del Contrata del 9 de i ciones setiembre c de indebidamente la Servici a Certifica certificación para laborar y/o o Civil: del de 2024 o Estado a ción de laboren en los Órganos “La . la Encargados neglig L Subdirec de las Contrataciones – OEC encia a ción de en el Desarrol desem lo peño de de las Pág. 12 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB Capacid funcio ades en nes” Contrata ciones del Estado t Do g u d m Miguel Áng No habría supervisado que a n el el personal asu cargo d o Palomar efectuarauna adecuada Literal e e d e es evaluación a los documentos d) del ctor de Carta N° c r Armas presentados por cuatro (4) artícul D000005- m n 4 Profesio administradosque no o 85 Desarrol e c nal IV – cumplieron con acreditar el de la lo de 2024- t o Supervis cumplimiento del requisito de Ley Capacid OSCE- o r ades en SDCC l am or experiencia laboral general y 30057, Contrata del 9 de a d de específica, y que obtuvieron Ley del u d Certifica indebidamente la Servici ciones setiembre o ig ción de certificación para laborar y/o o Civil: del de 2024 a ta la laborenen los Órganos Estado d m “La l e Subdirec Encargados de las neglig ( tn ción de Contrataciones encia ) e Desarrol – OEC en el r n lo desem a l s m de peño p r Capacid de las u o ades en funcio d d Contrata nes” n l ciones e L r e del e N Estado f 2 a 27 d 6 s , n e Que, sobre el cuadro que antecede, es preciso desarrollar los alcances : y del principio de confianza . Por dicho principio, se confía en que los “demás” llevarán a h e s Fi cabo su tarea de conformidad con el rol establecido para cada uno de ellos. Así, de : m a a producirse el resultado lesivo, éste deberá imputarse al encargado de evitar el resultado p y de acuerdo con la distribución de tareas, siendo improcedente la imputación del resultado . C r er a los demás miembros del equipo, en tanto han obrado amparados por la confianza en el a f cumplimiento del rol de todos los miembros y, por ende, no han creado riesgos p a r o jurídicamente desaprobados; g s o i p tg Que, así, en el presente caso no es viable señalar que, en la condición e l w es de supervisor el servidor haya tenido como exigencia “la debida calificación de la b s documentación” que era parte de las labores desarrolladas por el personal a cargo de la v Ru l e verificación de los documentos presentados por los administrados y que es lo que a a d m r n h to 2 Análisis efectuado en atención a la Casación 23-2016, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República Sala m y l m Penal Permanente: “Así, en virtud del principio de confianza, la persona que se desempeña dentro de los contornos d de su rol puede confiar en que las demás personas con las que interactúa y emprende acciones conjuntas, van a f desempeñarse actuando lícitamente. El principio de confianza se incardina en la esencia de la sociedad, pues sin él a nadie podría interactuar si, además del deber de cumplir los parámetros de su rol, estuviera en la obligación de o observar que la persona con la que se interactúa está cumpliendo cabalmente sus obligaciones. La necesidad de a acudir al principio de confianza es más evidente cuando hablamos de organizaciones complejas, como son las . a instituciones públicas, en las cuales la persona tiene que interactuar con muchos otros funcionarios día a día. Por ende, si el funcionario público tuviera como exigencia permanente verificar que otro funcionario ubicado en un nivel jerárquicamente inferior o en un nivel horizontal al suyo cumple o no su función, no le quedaría lugar para cumplir sus propias labores. De ahí que se parte de una presunción: todo funcionario con el que se interactúa obra en cabal cumplimiento de sus funciones”. Pág. 13 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB cuestiona el Órgano de Control en este caso; Que, debe tenerse en cuenta que el servidor imputado debía desarrollar la función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – Cargo 3 estructural “Profesional IV” , aprobado mediante Resolución N° D000018-2022-OSCE- SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias , que establece para el cargo estructural de Profesional IV, clasificación Especialista (SP-ES), entre otras, la siguiente función: “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de la documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidad orgánica que se encuentra asignado”; n Do considerando que dicha actividad se encuentra orientada a actuar de enlace o articulador g u d m entre el personal que ejerce las actividades de análisis o “actividades de gabinete” y el d n subdirector de la oficina; d o l e o t Que, en tal sentido, se generó la confianza, de que los citados u ró profesionales desarrollaban a cabalidad sus correspondientes roles. De este modo, no e c t f resulta coherente dentro de la relación organizativa del Estado, efectuar supervisiones al y m infinito, debido a que eso traería como consecuencia la subrogación de funciones, en a a a od perjuicio de las propias (funciones) para las cuales se fue contratado y/o designado, al o id punto de esperarse que el supervisor del supervisor (responsabilidad en cascada), efectúe a ti una evaluación a las labores del especialista que estuvo a cargo de la verificación de los d m l e documentos presentados por los administrados dentro del trámite para la certificación para s te laborar y/o laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones – OEC; f e m e Que, consecuentemente, el rol de garante le correspondía a quien ( m tenía mayor dominio normativo material, personal y directo, para garantizar el correcto ) a u o funcionamiento de la administración pública (a través del procedimiento de certificación), d d posición que no recaía en el servidor en su condición, en este caso, de supervisor, quien n l e L se presume, actuó en la confianza de que los demás servidores se desempeñaron v y conforme a los roles que les fueron asignados; r ° c 7 d 6 Que, lo expresado se sustenta (como se expresó), en la expectativa s , del adecuado cumplimiento de los roles de los demás servidores públicos en la n e h d organización gubernamental, siendo que en el presente caso ya se había realizado la p Fe verificación de los documentos sobre aquella evaluación, no existiendo motivos que : r a a pudieran hacer presumir que esa labor haya sido deficiente (aun cuando en la realidad p y haya podido ser así); . C m et a i Que, por los motivos expuestos la falta disciplinaria no puede ser e d imputada al servidor procesado, en tanto, la omisión que la constituye no se encontraba, u s o D en estricto, dentro de las funciones que tenía asignadas o que estaban relacionadas con . ig el cumplimiento de su cargo, por lo que se debe declarar la conclusión del presente e tl w e, proceso y el consecuente archivo; b u a R d g Que, además, se debe resaltar que el hecho de que una nueva d m revisión integral de la documentación significa que el servidor deje de realizar otras r n h to labores encomendadas, colocando en riesgo el cumplimiento de sus propias funciones y m y burocratizando la administración pública; l m d c Que, por lo demás, no es posible establecer la responsabilidad del t servidor, quien en su función de supervisión, en este caso, no implica subrogarse a su vez i s en las labores de certificación de los demás miembros del equipo, sino que realiza una a 3 Ver página 40 del citado manual. 4 Apéndice 193 del Informe de Control. Pág. 14 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB supervisión a sus funciones (y si estas se desarrollaron), con lo que se establece los límites de la primera función dispuesta en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – Cargo estructural “Profesional IV - Supervisor de Certificación” , aprobado mediante Resolución 6 N° D000018-2022-OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias , que establece para el cargo estructural de Profesional IV – Supervisor de Certificación: “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidad orgánica a la que se encuentra asignado”. (resaltado propio) n D e c i mu Que, por otra parte, es necesario también, señalar que es aplicable en a n este caso el principio de causalidad, contenido en el numeral 8 del artículo 248 del TUO d o l e de la Ley 27444 (aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS); en tanto, la o c responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de u ró m i infracción sancionable (no es posible generar el nexo causal entre la acción con la n o responsabilidad sancionable), al tratarse en este caso de una supervisión; o r 7 l am Que, sobre dicho principio, la doctrina señala, que: “La norma exige el a od principio de personalidad de las sanciones, entendido como, que la asunción de la t d r ii responsabilidad debe corresponder a quien incurrió en la conducta prohibida por la ley, y, a tl por tanto, no podrá ser sancionado por hechos cometidos por otros (…) o por las e e ( tn denominadas responsabilidades en cascada aplicables a todos quienes participan en un ) e proceso decisional. Por ello, en principio, la Administración no puede hacer responsable a r n una persona por un hecho ajeno, sino sólo por los propios”; a l s m Que, finalmente, no puede entenderse que la presente conclusión p c implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento como principio e o e e directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que conlleva a la proscripción s a de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al servidor por su r e 8 9 e N responsabilidad objetiva; f 2 a 27 a 9 Que, se debe señalar que no puede entenderse que la presente e ,L conclusión implica generar impunidad, sino la materialización del debido procedimiento : y h e como principio directriz que sustenta los demás derechos del administrado y que conlleva p F a la proscripción de la arbitrariedad, en caso contrario se responsabilizaría al servidor por : m p s p y i eC 5 Ver página 30 del citado manual. m i 6 p c Apéndice 193 del Informe de Control. r d 7 g s Morón Urbina, Juan Carlos. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Novena Edición. b i Publicado por Gaceta Jurídica. Mayo 2011. Pg.725-727. p tg “La presunción de licitud, inocencia, de corrección (…) Conceptualmente esta presunción significa un estado de certe/ el provisional por la que el imputado adquiere los siguientes atributos a ser respetados por todos durante el procedimient,: (…) iv. A la absolución en caso de insuficiencia probatoria o duda razonable sobre su culpabilidad. (Si la evidencia/ u actuada en el procedimiento administrativo sancionador no llega a formar convicción de la ilicitud del acto y de la a Re culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolución implícito que esta presunción conlleva – in dubio proa reo -. En todos los casos de inexistencia deprueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado)”. r n 8 h to El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clara alm y señalar lo siguiente: l o “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona sea i sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. c La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria del o Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinariaa solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. En ese. sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber a jurídico que no le sea imputable. (…)” 9 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 15 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB su responsabilidad objetiva; 10 11 Que, en base a todo lo desarrollado y considerando que el acto de precalificación y de inicio de PAD está determinado por una discrecionalidad legalmente establecida, resulta arbitrario recomendar la imposición de una sanción sin el sustento de hecho y de derecho adecuado, toda vez que sólo así se puede obtener una decisión motivada y fundada en derecho, garantizando con ello un debido proceso; por ende, si de la evaluación realizada se llega a la conclusión de que no existen elementos suficientes que hagan sostenible la recomendación de una sanción, se deberá declarar el archivo del n D mismo, conforme lo dispone el tercer párrafo del numeral 13.1 de la Directiva 002-2015- e c i mu SERVIR/GPGS, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- a n SERVIR-PE y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR- d o l e PE; o c u ró Que, de conformidad con la Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”; el m i n o Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la o r Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva l am a od N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la t d Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", la misma que mediante la Resolución Ejecutiva N° r ii a tl 092-2016-SERVIR-PE de fecha 21 de junio del 2016, formaliza su modificación e e aprobándose su Versión Actualizada; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley ( tn ) e del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- r n JUS; a l s m p c SE RESUELVE: e o e e s a Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario r e iniciado contra el señor MIGUEL ÁNGEL PALOMARES ARMAS, por los fundamentos e N f 2 expuestos en la presente resolución. a 27 a 9 Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría Técnica de Apoyo a las e ,L : y Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario y h e Sancionador del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - p F OECE, apoye en la diligencia de notificación de la presente resolución al señor Miguel : m Ángel Palomares Armas, en la forma prevista en los artículos 20 y 21 del TUO de la Ley p s p y N° 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto i eC Supremo N° 004-2019-JUS, la misma que se hará efectiva a partir del día siguiente de su m i recepción. p c r d g s Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de los b i Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Oficina de p tg Recursos Humanos del Ministerio del Organismo Especializado para las Contrataciones / el e , Públicas Eficientes - OECE, para su conocimiento y fines pertinentes. / u a Re d a d m r n h to 10 m y El fundamento 21 de la Sentencia recaída en el Expediente 2868-2004-AA/TC del 24 de noviembre de 2004, es clara o al señalar lo siguiente: i “…es lícito que el Tribunal se pregunte si es que en un Estado constitucional de derecho es válido que una persona cea sancionada por un acto ilícito cuya realización se imputa a un tercero. o La respuesta no puede ser otra que la brindada en la STC 0010-2002-AI/TC: un límite a la potestad sancionatoria dela Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplin.ria, sólo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del agente infractor de un bien jurídico. Enaese sentido, no es constitucionalmente aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. (…)” 11 La valoración del principio de culpabilidad se realiza una vez se haya aplicado el principio de culpabilidad; en tanto, en un primer momento corresponde la constatación objetiva (relación causa – efecto) y en un segundo momento la valoración subjetiva de la conducta. Pág. 16 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB Regístrese y comuníquese, Firmado por YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN n D Jefa de la Oficina de Recursos Humanos e c i mu OFICINA DE RECURSOS HUMANOS a n d o l e o c u ró m i n o o r l am a od t d r ii a tl e e ( tn ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 27 a 9 e ,L : y h e p F : m p s p y i eC m i p c r d g s b i p tg / el e , / u a Re d a d m r n h to m y l o i c o a . a Pág. 17 de 17 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: 9IWX1DB