Documento regulatorio

Resolución de Gerencia General N.° 058-2025-OECE/GG

Declarar la prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores que resultan responsables, al haber transcurrido más de tres (3) años...

Tipo
Resolución de Gerencia General
Fecha
09/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

VISTO: t o g u d e El Informe Nº D000090-2025-OECE-STPAD del 05 de setiembre del 2025, d t emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento e o d e Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones c r Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la prescripción de m n e o oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra de los servidores que resulten o i responsables, y; y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece e m a n un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades ) e públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su r n gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; m l s m p c Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el e o e e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el s a Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre d...
Ver texto completo extraído
VISTO: t o g u d e El Informe Nº D000090-2025-OECE-STPAD del 05 de setiembre del 2025, d t emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento e o d e Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las Contrataciones c r Públicas Eficientes – OECE , a través del cual recomienda declarar la prescripción de m n e o oficio para el inicio de la acción disciplinaria en contra de los servidores que resulten o i responsables, y; y m a d u o CONSIDERANDO: o g a a Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece e m a n un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades ) e públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su r n gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación del servicio a cargo de estas; m l s m p c Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM se aprobó el e o e e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, el s a Reglamento General de la LSC), que ha entrado en vigencia el 14 de setiembre de r e 2014, en lo relacionado al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, e N f 2 conforme lo señala la Undécima Disposición Complementaria Transitoria; a 2 estableciendo en el literal c) del numeral 1 del artículo 93, que la competencia para a 9 conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar le corresponde en e L : y primera instancia, en el caso de destitución, al jefe de recursos humanos, quien es el h e Órgano Instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa s i / m la sanción; p s s C Que, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y r r m f Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por p a Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, en el numeral 6.3 u o determina que los Procedimientos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el g D b g 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con posterioridad a dicha fecha, se e a someten a las reglas sustantivas y procedimentales previstas en la LSC y su w s Reglamento General; b s v R i g DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – a m o e OSCE, HOY ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES x t PÚBLICAS EFICIENTES – OECE m y l m d Que, se debe tener presente que el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la i Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud t r s L 1 Con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N.° 32069, Ley General de Contratación Públicas la misma a que en su Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final establece: “Toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)”. Pág. 1 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D del cual el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de i D t o desarrollo, al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe r m entenderse como Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas a e d t Eficientes (OECE); e e d c Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto c r m n Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y n o Funciones (ROF) del OECE, Decreto Supremo N° 067-2025-EF, para todo efecto, la o r mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier l a a o disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y t d nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de r i Organización y Funciones del OECE, en lo que corresponda, considerando las d l e e funciones asignadas a cada unidad de organización; ( t f e Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizado al m n a m actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE; ) a u o ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DE LOS HECHOS d d n l e L Que, mediante Resolución N° 03734-2024-TCE-S1, de fecha 11 de octubre v y r ° de 2024, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró infundado c 7 el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PROALIMENTOS LIBER d 6 S.A.S. SUCURSAL PERÚ contra la Resolución N° 3032-2016-TCE-S1 del 26 de s , n e diciembre de 2016; h d p F Que, con Memorando N° D000886-2024-OSCE-TCE, de fecha 04 de : m a a noviembre de 2024, la Presidenta del Tribunal remitió a la Secretaría de los Órganos p y Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en adelante, Secretaría f e Técnica) la Resolución N° 3734-2024-TCE-S1, para evaluar la presunta m i p c responsabilidad funcional que pudiera derivar de la resolución; r d g s Que, con Memorando N° D000094-2025-OECE-STPAD, de fecha 18 de julio b i p t de 2025, la Secretaría Técnica solicitó a la Procuraduría Pública que informe sobre la / e citada Resolución N° 03734-2024-TCE-S1, emitida por el Tribunal; pedido que fue e , atendido con Memorando N° D000194-2025-OECE-PROC, de fecha 21 de julio de / u l e 2025; a a o m x n Que, con Informe Nº D000090-2025-OECE-STPAD del 05 de setiembre del 2 t o 2025, la Secretaria Técnica elevó los presentes actuados a la Gerencia General , l m recomendando la declaración de la prescripción para el inicio del procedimiento o f administrativo disciplinario en contra de los servidores que resulten responsables; a r s L 2 Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000001-2025-OECE-PRE de fecha 22 de abril de 2025, se a aprueba el Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, a través del cual se modifica la denominación del órgano – Secretaría General, ahora denominada Gerencia General. Pág. 2 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Que, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que la prescripción es la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, la misma i D t o que se realiza dentro del plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del r m cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se a e d t deriven de los efectos de la comisión de la infracción; e e d c Que, la figura de la prescripción para iniciar procedimiento administrativo c r m n disciplinario se encuentra desarrollado en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, Ley del n o Servicio Civil, el cual establece lo siguiente: o r l a a o “Artículo 94. Prescripción t d La competencia para iniciar procedimientos administrativos r i disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) d l e e años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de ( t tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, f e o de la que haga sus veces. (…)”. m n a m ) a Que, esa misma línea, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del u o Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que: d d n l e L “Artículo 97.- Prescripción v y r ° 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e c 7 iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en d 6 el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la s , n e falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos h d de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento p F de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) : m a a año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de p y dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. f e (…). m i p c r d 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio g s o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa b i p t correspondiente.” / e e , Que, a mayor abundamiento, sobre este extremo, el numeral 10 y el sub / u l e numeral 10.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y a a Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por o m x n Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, y su modificatoria, t o establecen lo siguiente: l m o f “(…) a 10. LA PRESCRIPCIÓN r De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, s L corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar a la prescripción de oficio o a pedido de parte. Pág. 3 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad i D t o para identificar las causas de la inacción administrativa. r m a e d t 10.1 Prescripción para el inicio del PAD e e La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) años d c calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo c r m n la ORH o quien haga sus veces (…) hubiera tomado conocimiento de la n o misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año o r calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no l a a o hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años. (…) t d (…)” r i d l e e Que, en esa línea, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, ( t mediante Informe Técnico N° 12-2021-SERVIR-GPGSC de fecha 06 de enero del f e 2021, señaló que: m n a m ) a (…) u o De los plazos de prescripción para el inicio del procedimiento d d n l administrativo disciplinario previstos en la Ley Nº 30057, Ley e L del Servicio Civil v y r ° c 7 2.4 En principio, es oportuno de recordar que la prescripción limita d 6 la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la s , n e autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al h d servidor civil; lo cual implica que al vencimiento del plazo establecido p F sin que se haya instaurado el procedimiento administrativo : m a a disciplinario, prescribe la facultad de la entidad para dar inicio al p y procedimiento correspondiente, debiendo consecuentemente f e declarar prescrita dicha acción administrativa. m i p c r d 2.5 El artículo 94° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en g s adelante, LSC) establece los plazos de prescripción para el inicio del b i p t procedimiento disciplinario administrativo (en adelante, PAD) a los / e servidores civiles y ex servidores. En el caso de los servidores, el e , plazo de prescripción es de tres (3) años contados a partir de la / u l e comisión de la falta y uno (1) a partir que la Oficina de Recursos a a Humanos de la entidad o la que haga sus veces, haya tomado o m x n conocimiento del hecho. Asimismo, señala que entre el inicio del t o procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la l m resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. o f a 2.6 Por su parte, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del r Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en s L adelante, Reglamento de la LSC), precisa en su artículo 97º que el a plazo de prescripción es de tres (3) años calendarios de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos Pág. 4 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma, en cuyo caso, el plazo de un (1) año a que hace referencia la LSC y su Reglamento General. (…)”. Que, bajo los términos de la normativa glosada precedentemente, se puede colegir que la ley ha previsto dos (2) plazos de prescripción para el inicio de un i D t o procedimiento administrativo disciplinario a los servidores civiles: (i) Plazo de tres (3) r m años y (ii) Plazo de un (1) año, siendo que en el primer caso el cómputo del plazo se a e d t inicia a partir de la comisión de la presunta falta (comisión del hecho infractor), y en el e e segundo caso, el cómputo del plazo se realiza a partir de la fecha en que la Oficina d c de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, toma conocimiento de c r m n la presunta falta; n o o r RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y LOS l a a o PRESUNTOS HECHOS t d r i Que, en relación a los hechos investigados en el presente expediente, la d l e e Resolución N° 03734-2024-TCE-S1, de fecha 11 de octubre de 2024, emitida por la ( t Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, recoge los siguientes actos f e procesales relevantes: m n a m ) a • El 5 de enero de 2017, se puso a disposición de la Primera Sala del u o d d Tribunal el presente recurso de reconsideración, programándose n l audiencia pública para el 16 de enero de 2017. e L v y r ° • El 19 de enero de 2017, el Impugnante informó que el Noveno Juzgado c 7 Constitucional de Lima otorgó a su representada medida cautelar d 6 innovativa el 16 de enero de 2017, suspendiendo la sanción impuesta por s , n e la Primera Sala del Tribunal en la recurrida. h d p F : m • El 20 de enero de 2017, mediante Acuerdo N° 0001-2017-TCE-S1, el a a Tribunal suspendió la tramitación del recurso de reconsideración hasta p y que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima informe el resultado f e m i definitivo del proceso judicial o, en su defecto, hasta que la medida p c cautelar quede sin efecto. r d g s b i • El 14 de marzo de 2019, se requiere a la Procuraduría Pública del OSCE p t y al Impugnante que informen, en un plazo de diez (10) días hábiles, el / e estado del proceso judicial (expediente N° 01085-2017-19-1801-JR-CI- e , / u 09). l e a a o m • El 24 de abril de 2019, la Procuraduría Pública informó que la Cuarta Sala x n Civil, mediante Resolución N° DIEZ del 13 de marzo de 2019, revocó la t o sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el l m o Impugnante, declarándola improcedente. Asimismo, indicó que presentó f recurso de agravio constitucional. a r s • El 24 de mayo de 2019, mediante Memorando N° D00234-2019-OSCE- L PROC, la Procuraduría Pública informó que, mediante Resolución N° a CINCO del 2 de mayo de 2019, se declaró improcedente la solicitud de ejecución anticipada de la sentencia. Pág. 5 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D • El 11 de junio de 2019, se requirió nuevamente a la Procuraduría Pública que informe sobre el estado del recurso de agravio constitucional, interpuesto por el Impugnante. Sin obtener respuesta de la citada Procuraduría. i D t o • El 24 de mayo de 2024, se reiteró el requerimiento a la Procuraduría r m Pública para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con a e d t informar el estado del proceso judicial. e e d c • El 5 de junio de 2024, mediante Memorando N° D000348-2024-OSCE- c r m n PROC, la Procuraduría Pública informó que el proceso judicial concluyó n o con Sentencia Interlocutoria del Tribunal Constitucional del 11 de junio de o r l a 2019. Asimismo, que mediante Resolución N° 6 del primero (01) de a o setiembre de 2020, el Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional t d de la Corte Superior de Lima dispuso el archivo definitivo del expediente. r i d l e e Que, de lo expuesto, se advierte que el 11 de junio de 2019, la Secretaría del ( t Tribunal requirió a la Procuraduría Pública del OSCE información sobre el proceso f e m n judicial. Sin embargo, esta no cumplió con remitir dicha información sino hasta el 5 de a m junio de 2024, señalando que la sentencia definitiva se dictó el 11 de junio de 2019 y ) a el archivo el 1 de setiembre de 2020; u o d d n l Que, en ese marco, la investigación se habría centrado en identificar la e L responsabilidad del servidor que no comunicó oportunamente la Sentencia que puso v y r ° fin al proceso judicial. Dicha omisión impidió que se reanude la tramitación del recurso c 7 de reconsideración en su debida oportunidad. Advirtiendo que la Sala fue informada d 6 del fallo judicial casi cinco años después, es decir, el 5 de junio de 2024, lo que s , n e constituiría una presunta omisión funcional; h d p F : m Que, es así que, en el marco de la investigación preliminar, la Secretaría a a Técnica, mediante Memorando D000094-2025-OECE-STPAD de fecha 18 de julio de p y 2025, solicitó al Procurador Público que precise quién tuvo a su cargo el Expediente f e m i N° 01085-2017-8-1801-JR-CI-09, así como el plazo en que debió comunicarse la p c conclusión del proceso a la Sala del Tribunal; r d g s b i Que, en respuesta, mediante Memorando N° D000194-2025-OECE-PROC, p t de fecha 21 de julio de 2025, el Procurador Público indicó que el expediente fue / e atendido por varios profesionales y que, en su última etapa, estuvo a cargo de la e , / u abogada Jocelyne Figueroa Chávez. Asimismo, señaló que no existe una norma que l e establezca un plazo específico para notificar la conclusión del proceso judicial. No a a obstante, la Procuraduría Pública realiza las siguientes acciones de manera ordinaria: o m x n a) Informa al Tribunal del inicio proceso; b) Comunica al Tribunal todas las medidas t o judiciales que afecten, suspendan o limiten las atribuciones del Colegiado l m Administrativo, absolviendo a requerimiento del Tribunal cualquier consulta o f relacionada con el acto procesal materia de comunicación; c) Comunica el cese de las a medidas, por cualquier decisión judicial (revocación, cancelación, anulación, y otros) a r s fin que el Tribunal conozca que se ha levantado la restricción que pudiera haberse L aplicado al ejercicio de sus funciones; a Pág. 6 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D Que, considerando que el Procurador Público no ha precisado en qué momento especifico estuvo a cargo del expediente la profesional mencionada, ni ha mencionado otros servidores que hayan estado a cargo del expediente consultado, no es posible individualizar quién habría incurrido en la presunta infracción, por tanto, en la presente resolución se hace referencia genérica a los servidores involucrados; i D t o Que, del mismo modo, al no existir un plazo especifico, corresponde aplicar r m las reglas generales previstas en el artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley a e d t N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece: e e d c “Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos c r m n procedimentales n o A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben o r producirse dentro de los siguientes: l a a o 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad t d competente: dentro del mismo día de su presentación. r i (…)” d l e e ( t f e Que, de lo expuesto, se advierte que la presunta infracción se habría m n a m configurado el 1 de setiembre de 2020, fecha en que se archivó el expediente, ) a momento en el cual la Procuraduría Pública ya contaba con conocimiento de la u o sentencia que puso fin al proceso judicial emitida el 11 de junio de 2019. Sin embargo, d d n l el servidor responsable del Expediente N° 01085-2017-8-1801-JR-CI-09 no cumplió e L con comunicar y remitir dicha sentencia a la Primera Sala del Tribunal en esa misma v y r ° fecha, tal como correspondía, pese al requerimiento efectuado por la Secretaría del c 7 Tribunal el mismo día de la emisión de la sentencia 11 de junio de 2019; d 6 s , n e Que, esta omisión resulta particularmente relevante, dado que mediante h d Acuerdo N° 0001-2017-TCE-S1, de fecha 20 de enero de 2017, la Sala del Tribunal p F dispuso la suspensión de la tramitación del recurso de reconsideración hasta que el : m a a Noveno Juzgado Constitucional de Lima informara el resultado definitivo del proceso p y judicial seguido por la empresa Proalimentos Liber S.A.S. Sucursal del Perú o, en su f e defecto, hasta que se dejara sin efecto la medida cautelar otorgada. Por tanto, al no m i p c haberse comunicado oportunamente la sentencia, se impidió la reanudación del r d procedimiento administrativo correspondiente; g s b i p t Que, en consecuencia, se concluye que la presunta infracción atribuible a los / e servidores responsables se habría configurado el 1 de setiembre de 2020, dado que e , ya se conocía el resultado final del proceso judicial mediante la sentencia, la cual debió / u l e ser remitida a la Sala el mismo día de su recepción. Esto es especialmente relevante a a considerando que la Secretaría del Tribunal reiteró la solicitud de información el 11 de o m x n junio de 2019, día en que fue emitida la resolución final, sin que la Procuraduría Pública t o haya proporcionado respuesta alguna; l m o f Que, en ese sentido, para efectos del cómputo del plazo de prescripción del a procedimiento administrativo disciplinario, debe considerar como fecha del hecho r infractor el 1 de setiembre de 2020, por lo que, la Secretaría Técnica advierte que s L desde esa fecha, los servidores responsables habrían incurrido en una presunta a omisión funcional al no remitir a la Sala la sentencia que contenía la conclusión del Pág. 7 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D proceso judicial, impidiendo así la reanudación de la tramitación del recurso de reconsideración conforme lo dispuesto por la Sala; Que, a efectos de hacer un adecuado cómputo del plazo de prescripción, corresponde hacer una línea de tiempo que evidencie con mayor precisión la fecha de ocurrencia del presunto hecho infractor, así como, la fecha hasta donde se encuentra t o habilitado el Estado para hacer valer el ius puniendi del cual se encuentra embestido g u y como consecuencia pueda abrir el respectivo procedimiento administrativo d e d t disciplinario o en su defecto a la fecha dicha potestad habría fenecido por el transcurso e o del tiempo operando de forma automática la prescripción de la potestad sancionadora, d e c r conforme se detalla a continuación; m n e o Que, los hechos materia de investigación habrían ocurrido el 1 de setiembre o i y m de 2020. En ese sentido, la entidad tenía como plazo máximo para ejercer su potestad a d disciplinaria y determinar la existencia de infracciones administrativas hasta el 1 de u o setiembre de 2023. Sin embargo, se observa que el caso fue reportado a esta o g a a Secretaría Técnica cuando ya había prescrito, debido a que recién el 4 de noviembre e m de 2024 la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado comunicó a la a n Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo ) e r n Disciplinario del OECE los hechos objeto de investigación, es decir, más de un (1) año m l después de que operó la prescripción del plazo para el inicio de procedimiento s m p c administrativo disciplinario contra los servidores que resulten responsables por e o su presunta conducta negligente al no remitir oportunamente los escritos a la Sala del e e Tribunal; s a r e e N Que, en consecuencia, tras haberse comprobado que transcurrieron más de f 2 (3) años desde la comisión de la presunta falta, resulta materialmente imposible que a 2 a 9 la entidad pueda ejercer válidamente su potestad sancionadora, por haber operado la e L prescripción; : y h e s i Que, en atención a lo expuesto, se concluye que los hechos constitutivos de / m la presunta falta disciplinaria fueron puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica p s 3 s C cuando el plazo de prescripción ya había operado . En ese sentido, debe señalarse r r que la prescripción en materia administrativa constituye un límite legal al ejercicio del m f “ius puniendi” del Estado, lo cual impide a la autoridad administrativa establecer la p a u o existencia de una conducta infractora y, en consecuencia, aplicar una sanción. Por g D tanto, en el presente caso, no corresponde que se realice un deslinde de b g responsabilidades por haber operado la prescripción; e a w s b s SOBRE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS v R i g DERIVADAS DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN a m o e Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, x t m y corresponde que la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad l m administrativa del OECE, declare la prescripción de oficio, por haber transcurrido un d i t r 3 Mediante Memorando N° D000886-2024-OSCE-TCE, de fecha 04 de noviembre de 2024, emitido por la Presidenta s del Tribunal. L 4 Del artículo 12 del “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo a Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes”, aprobada con Resolución de Presidenta Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE, se determinó que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del OECE. Pág. 8 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D plazo mayor de tres (3) años para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, desde cometida la presunta infracción. Cabe señalar que, en el presente caso, no corresponde que se realice un deslinde de responsabilidades por haber operado la prescripción, al no haberse configurado una situación de negligencia que exige el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- t o 2019-JUS ; 5 g u d e d t IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA DECLARACIÓN DE e o PRESCRIPCIÓN d e c r m n Que, el numeral 3 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley N° 30057, e o Ley del Servicio Civil , dispone que la prescripción disciplinaria será declarada por el o i y m Titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad a d administrativa que corresponda; u o o g a a Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del citado Reglamento e m General, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de a n Recursos Humanos se debe entender como Titular de la entidad a quien tenga la ) e r n condición de máxima autoridad administrativa; m l s m p c Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y e o Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - e e OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE- s a r e PRE, establece que la Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa de la e N entidad; por consiguiente, la competencia para declarar la prescripción disciplinaria en f 2 un caso concreto le corresponde a la Gerencia General; a 2 a 9 e L Que, de conformidad con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto : y Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del h e s i Servicio Civil; la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva / m N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de p s s C la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva r r N° 101- 2015-SERVIR-PE y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de m f Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones p a u o Públicas Eficientes – OECE, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº g D D000002-2025-OECE-PRE; b g e a w s SE RESUELVE: b s v R i g Artículo 1.- Declarar la prescripción de la acción para el inicio del a m procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores que resultan o e x t m y 5 TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº l m 004-2019-JUS d “Artículo 252.- Prescripción i […] t 252.3 […] r En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas ys responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de L negligencia”. a 6 Artículo 97- Prescripción 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente. Pág. 9 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D responsables, al haber transcurrido más de tres (3) años desde cometida la presunta infracción, de acuerdo con lo descrito en la Resolución N° 03734-2024-TCE-S1, de fecha 11 de octubre de 2024, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y dispone el archivo de los actuados administrativos. n o Artículo 2.- Notificar copia de la presente resolución a la Secretaría Técnica g u d m del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Organismo Especializado para las d n Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para conocimiento y fines pertinentes. d o l e o t u ó Regístrese y comuníquese. e c t f y m a a Firmado por a o o i CARMEN MARIA MARROU GARCÍA a t Gerenta General d m GERENCIA GENERAL l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 10 de 10 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: IYGTK3D