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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Sumilla: “(...) habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio cumplieron con subsanar los vicios ocultos en la prestación a su cargo, no se advierte la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 20 de enero de 2026 VISTO en sesión del 20 de enero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9487/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ALFA, integrado por los señores VICTOR MANUEL BANCES SALIRROSAS (con R.U.C. N° 10428223310) y ROBERTO CARLOS CHAPOÑAN FARROÑAN (con R.U.C. N° 10431356444), por su supuesta responsabilidad alnoproceder al saneamiento delos vicios ocultos enla prestacióna su cargo, según lo requerido por la Entidad, en el marco del ítem N° 1 de la Adjudicación Simplificada N° 010-2019-UNS – Primera Convocatoria, convocada por la Universidad Nacional del Santa, infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Sumilla: “(...) habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio cumplieron con subsanar los vicios ocultos en la prestación a su cargo, no se advierte la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 20 de enero de 2026 VISTO en sesión del 20 de enero de 2026 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , el Expediente N° 9487/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ALFA, integrado por los señores VICTOR MANUEL BANCES SALIRROSAS (con R.U.C. N° 10428223310) y ROBERTO CARLOS CHAPOÑAN FARROÑAN (con R.U.C. N° 10431356444), por su supuesta responsabilidad alnoproceder al saneamiento delos vicios ocultos enla prestacióna su cargo, según lo requerido por la Entidad, en el marco del ítem N° 1 de la Adjudicación Simplificada N° 010-2019-UNS – Primera Convocatoria, convocada por la Universidad Nacional del Santa, infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 1 de julio de 2019, la Universidad Nacional del Santa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-UNS – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría de obra para la elaboración de expedientes técnicos de las E.P. de Ingeniería Civil y BiotecnologíadelaUniversidadNacionaldelSanta”;enadelanteelprocedimiento de selección, con un valor referencial total de S/ 269,225.80 (doscientos sesenta ynuevemildoscientosveinticincocon80/100soles).Elreferidoprocedimientode selección se realizó, según relación de ítems, de acuerdo al siguiente detalle: Ítem N° Descripción 1 2Que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP.ntrataciones Públicas”. Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 1 Mejoramiento del servicio de formación profesional en Ingeniera Civil de la Facultad de la Universidad Nacional del Santa, distrito de Nuevo Chimbote – provincia del Santa – departamento de Ancash 2 Mejoramiento e implementación de la Escuela Académico Profesional de Biotecnología de la Universidad Nacional del Santa, Nuevo Chimbote – Anchas El valor referencia del ítem N° 1: “Mejoramiento del servicio de formación profesionalenIngenieraCivildelaFacultaddelaUniversidadNacionaldelSanta, distrito de Nuevo Chimbote – provincia del Santa – departamento de Ancash”, ascendió al importe de S/ 129,000.00 (ciento veintinueve mil con 00/100 soles). 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 10 de julio de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 1 de agosto del mismo año, se adjudicólabuenaprodelítemN°1al CONSORCIOALFA,integradoporlosseñores VICTOR MANUEL BANCES SALIRROSAS y ROBERTO CARLOS CHAPOÑAN FARROÑAN, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 126,420.00 (ciento veintiséis mil cuatrocientos veinte con 00/100 soles). El 14 de agosto de 2019, la Entidad y el CONSORCIO ALFA, integrado por los señores VICTOR MANUEL BANCES SALIRROSAS y ROBERTO CARLOS CHAPOÑAN 3 FARROÑAN,enadelanteelConsorcio,suscribieronelContratoN°017-2019-DAL , por el monto equivalente a la oferta económica, en lo sucesivo el Contrato. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 3. Mediante Formulario de “Aplicación de Sanción – Entidad ”, presentado el 19 de setiembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Entidadpusoen conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido 3Documento obrante a folios 225 al 229 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 8 al 10 del expediente administrativo. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 en causal de infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A finde sustentarsudenuncia, remitió elInformeN° 047-2023-UNS-DPLAN/OPOI 6 del 27 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: • La Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura, mediante el Informe N° 718-2022-UNS-DPLAN/OPOI, de fecha 21 de enero de 2022, remitió al Rectorado de la Entidad el Informe sobre el levantamiento de observaciones no realizadas en su totalidad al Expediente Técnico, en el cual se precisa que el Consorcio, en su calidad de consultor elaborador del ExpedienteTécnico,vienereincidiendoennosubsanaradecuadamentelas observaciones formuladas. Asimismo, señala que el Evaluador del Expediente Técnico ha incurrido en una revisión negligente del levantamiento de observaciones, además de no presentar el informe correspondiente de su evaluación. • Mediante Carta Notarial de fecha 23 de diciembre de 2022, se remitió al Evaluador del Expediente Técnico el referido expediente, con la finalidad de que proceda al levantamiento de las observaciones formuladas, otorgándosele un plazo máximo de quince (15) días calendario. • A la fecha, la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura no ha recepcionado el levantamiento de observaciones del Expediente Técnico, lo que evidencia el incumplimiento de las obligaciones tanto por parte del Evaluador del Expediente Técnico como del Consorcio, en su condición de consultor. 7 4. Con Decreto del 7 de agosto de 2025 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, los siguientes: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, ii) documentos mediante los cual la Entidad requirió la subsanación del vicio oculto, iii) respuesta del Contratista al requerimiento de subsanación del vicio oculto, y iv) laudo arbitral que declare la existencia de los vicios ocultos. 7Documento obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 8 5. MedianteOficioN°1399-2025-UNS-OAJ ,presentadoel19deagostode2025ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló que no encontró documento y/o expediente que verse sobre algún arbitraje iniciado por la Entidad contra el Consorcio. 6. A través del Oficio N° 1345-2025-UNS-DGA , presentado el 26 de agosto de 2025 antelaMesadePartesdelTribunal,laEntidadremitióladocumentaciónsolicitada por Decreto del 7 de agosto de 2025, para tal efecto remitió, el Informe N° 316- 2025-UNS-DGA/UEI-EX OPOI 10 del 25 de agosto de 2025, en el cual señaló lo siguiente: • Con fecha 14 de agosto de 2019, se suscribió el Contrato entre la Entidad y el Consorcio, por un monto de S/ 126,420.00 (ciento veintiséis mil cuatrocientos veinte con 00/100 soles) y un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario. • Mediante Orden de Servicio N° 000967, se efectuó la contratación del Servicio de Evaluación del Expediente Técnico, designándose como Evaluador al Ing. Alex David Cesías Rosado. • Con fecha 18 de mayo de 2021, se aprobó la Consistencia entre el Estudio de Preinversión y el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión. • El 1 de setiembre de 2021, se dio inicio al Proceso de Selección LP-SM-2- 2021-UNS-1, para la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Formación Profesional en Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Santa, distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash”. • Durante la etapa de absolución de consultas y observaciones del referido procesodelicitación,seformularondiversasconsultasyobservacionespor parte de los postores. • Mediante Carta N° 173-2021-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 7 de octubre de 2021,dirigida al Consorcio, se solicitó el sustento del cambio de metrados, 8 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 costos e incremento de partidas del Expediente Técnico, otorgándose un plazo de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad, por afectar el desarrollo del proceso de licitación. • Posteriormente, mediante Carta N° 180-2021-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 14 de octubre de 2021, se reiteró la solicitud antes mencionada, otorgándose nuevamente un plazo de dos (02) días hábiles, advirtiéndose que el incumplimiento generaba retraso en el proceso de licitación y perjuicio a la Entidad. • Con Carta N° 186-2021-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 10 de noviembre de 2021, se notificó al Consorcio la nulidad del Proceso de Licitación LP-SM-2- 2021-UNS-1, debido a la falta de respuesta a las solicitudes reiteradas, otorgándosele nuevamente un plazo de dos (02) días hábiles para absolverlas. • Por medio de la Carta N° 213-2021-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 16 de noviembre de 2021, se solicitó al Evaluador del Expediente Técnico, el sustento del cambio de metrados, costos e incremento de partidas, otorgándole un plazo de veinte (20) días calendario, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. • A través de la Carta N° 009-2021/ADCR-SO de fecha 17 de noviembre de 2021, el Evaluador remitió al Consorcio las observaciones formuladas al ExpedienteTécnico,otorgandounplazodeveinte(20)díascalendariopara su subsanación. • Mediante Carta N° 021-2021/CA de fecha 6 de diciembre de 2021, el Consorcio alcanzó el Expediente Técnico con la supuesta subsanación de observaciones al Evaluador y a la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura. • Con Carta N° 009-2021/ADCR-SO de fecha 7 de diciembre de 2021, el Evaluador remitió el Expediente Técnico con subsanación de observaciones a la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura. Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 • Mediante Carta N° 001-2022/ADCR-SO de fecha 24 de enero de 2022, el Consorcio entregó al Evaluador el Expediente Técnico modificado y con precios actualizados. • A través de la Carta N° 010-2022/ADCR-SO de fecha 25 de enero de 2022, el Evaluador devolvió al Consorcio dos (02) originales del Expediente Técnico para la subsanación de la falta de firma del representante legal. • Mediante Carta N° 002-2022 de fecha 18 de febrero de 2022, el Consorcio remitió nuevamente el Expediente Técnico, justificando su retraso por motivos de salud, adjuntando prueba positiva de COVID-19. • Con Carta N° 011-2022/ADCR-SO de fecha 23 de febrero de 2022, el Evaluador remitió a la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura,elExpedienteTécnicoconobservacionessubsanadasycon su aprobación. • PormediodelaCartaN°0125-2022-UNS-DPLAN/OPOIdefecha8demarzo de 2022, se comunicó al Evaluador la persistencia de observaciones reiterativas no subsanadas, otorgándole un plazo de siete (07) días calendario, recomendándole mayor diligencia. • Mediante Carta N° 0169-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 1 de abril de 2022, se reiteró al Evaluador la subsanación de observaciones pendientes, advirtiéndose que el plazo otorgado había sido excedido. • Con Carta N° 003-2022 de fecha 8 de abril de 2022, el Consorcio entregó al Evaluador del Expediente Técnico, el Expediente Técnico modificado, señalando que las observaciones habían sido subsanadas. • A través de la Carta N° 013-2022/ADCR-SO de fecha 13 de abril de 2022, el Evaluador del Expediente Técnico remitió a la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura, el Expediente Técnico con observaciones subsanadas, otorgando su aprobación en su calidad de Evaluador. • Mediante Informe N° 275-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 13 de mayo de 2022, la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 informó a la Dirección de Planificación sobre la situación del Expediente Técnico,recomendandoque senotifiquemediante cartasnotariales,tanto al Consorcio como al Evaluador del Expediente Técnico, remitiendo las observaciones reiterativas no levantadas y otorgándoles un plazo máximo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al OSCE para las sanciones correspondientes. • Mediante Carta N° 035-2022-UNS-R (Carta Notarial) de fecha 25 de mayo de 2022,laEntidad requirió formalmenteal Consorcio el levantamientode las observaciones pendientes. • Con Carta N° 003-2022 de fecha 3 de junio de 2022, el Consorcio solicitó una ampliación de plazo de seis (06) días calendario para el levantamiento de observaciones. • Por medio del Memorando N° 01930-2022-UNS-R de fecha 7 de junio de 2022, la Oficina de Rectorado comunicó a la Jefatura de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura la solicitud de ampliación de plazo formulada por el Consorcio, adjuntando la Carta N° 004-2022, de fecha 3 de junio de 2022, y la Carta N° 035-2022-UNS-R, de fecha 25 de mayo de 2022. • Mediante Carta N° 253-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 7 de junio de 2022, la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura observó que, en la solicitud de ampliación de plazo, el Consorcio no adjuntó la carta mediante la cual el Evaluador le remitía el Expediente Técnico, otorgándole un plazo de veinticuatro (24) horas para el levantamiento de observaciones, a fin de evaluar la solicitud presentada. • Con Carta N° 05-2022/CA de fecha 14 de junio de 2022, el Consorcio remitió a la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura la Carta N° 014-2022/ADCR-SO, con cargo de recepción del 30 de mayo de 2022,mediantelacualelEvaluadorentregóelExpedienteTécnicoenfísico para el levantamiento de observaciones, otorgándole un plazo máximo de ocho (08) días calendario, bajo apercibimiento de informar el incumplimiento a la Entidad. Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 • Mediante Informe N° 378-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 16 de junio de 2022, la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura informó a la Rectora sobre la solicitud de ampliación de plazo presentada porelConsorcio,elvencimientodelplazootorgado ytodaslas actuaciones realizadas, recomendando notificar de manera urgente al Evaluador, por la duplicidad de cartas emitidas, y al Consorcio, por el incumplimiento en el levantamiento de observaciones. • Mediante Memorando N° 02203-2022-UNS-R de fecha 28 de junio de 2022, la Oficina de Rectorado dispuso que la Jefatura de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura emita opinión urgente respecto a la duplicidad de cartas, adjuntando la Carta N° 015-2022/ADCR-SO, de fecha 27 de junio de 2022, mediante la cual el Evaluador reconoce como cargo firmado la Carta N° 014-2022/ADCR-SO, recepcionada por el Consorcio el 28 de mayo de 2022, y solicita que se notifique al Consorcio por su incumplimiento. • A través del Informe N° 402-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 30 de junio de 2022, la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura remitió opinión respecto al descargo presentado por el Evaluador, solicitando la notificación notarialal Consorcio por el incumplimiento enel levantamiento de observaciones, bajo apercibimiento de sanción ante el OSCE. • Con Informe N° 623-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 11 de noviembre de 2022,laJefadela OficinadeProyectosdeObrasde Infraestructura remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica el Informe Técnico de incumplimiento del levantamiento de observaciones por parte del Consorcio. • Por medio del Informe Legal N° 469-2022-UNS-DAL de fecha 21 de noviembre de 2022, la Dirección de Asesoría Legal recomendó remitir los actuados al Tribunal, por incumplimiento del Consorcio en el levantamiento de observaciones, atribuibles a defectos y/o vicios ocultos. • Mediante Informe N° 718-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 22 de diciembre de 2022, la Jefa de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura remitió a la Rectora de la Entidad el Informe Técnico que Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 detalla las observaciones pendientes de levantamiento por parte del Consorcio. • Con Memorando N° 0403-2023-UNS-R de fecha 7 de febrero de 2023, la Rectora de la Entidad dispuso al Jefe de la Oficina de Abastecimiento brindar atención a la documentación remitida y proceder conforme a la legislación vigente. • A través del Oficio N° 410-2023-UNS-OABAST de fecha 24 de mayo de 2023, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento remitió a la Rectora la información correspondiente para su elevación ante el Tribunal, por la presunta existencia de vicios ocultos e incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Consorcio. • Mediante Memorando N° 01601-2023-UNS-R de fecha 25 de mayo de 2023, la Rectora derivó dicha información al Director de Administración, a efectos de continuar con el trámite de elevación ante el Tribunal. • Con Informe N° 194-2022-UNS-DPLAN/OPOI de fecha 1 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina de Proyectos de Obras de Infraestructura solicitó a la Rectora derivar los actuados al Área Legal, a fin de emitir opinión sobre la falta de levantamiento de observaciones por parte del Consorcio. • Mediante Memorando N° 01686-2023-UNS-R de fecha 7 de junio de 2023, la Rectora solicitó a la Dirección de Asesoría Legal emitir opinión legal respecto al incumplimiento del levantamiento de observaciones por parte del Consorcio. • Mediante Carta N° 038-2023-UNS-R (Carta Notarial) de fecha 4 de agosto de 2023, la Entidad requirió formalmente al Consultor Consorcio el levantamientodeobservacionespendientesyloconvocó auna reuniónde carácter urgente, programada para el 21 de agosto de 2023. • El 19 de setiembre de 2023, la Entidad remitió, a través de Mesa de Partes del Tribunal, la documentación que sustenta el incumplimiento del Consorcio, para la evaluación correspondiente. Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 • Mediante Carta N° 001-2023/CA de fecha 22 de setiembre de 2023, el Consorcio solicitó a la Entidad un plazo adicional de diez (10) días calendario para el levantamiento de observaciones. • El 6 de octubre de 2023, se suscribió el Acta de Acuerdo de Levantamiento de Observaciones al Expediente Técnico entre la Entidad y el Consorcio, mediantela cualesteúltimo se comprometióa subsanar lasobservaciones formuladas. • A través de la Carta N° 001-2024/CA de fecha 3 de mayo de 2024, el Consorcio presentó la subsanación de observaciones del Expediente Técnico. • Con Carta N° 062-2024-UNS-DGA/UEI de fecha 7 de mayo de 2024, la Jefatura de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) remitió al Evaluador del Proyecto el levantamiento de observaciones, para su revisión y evaluación. • Por medio de la Carta N° 001-2024-ADCR-MRMC de fecha 24 de mayo de 2024,elEvaluadordelProyectoremitióalaJefaturadelaUnidadEjecutora de Inversiones la conformidad del levantamiento de observaciones del Expediente Técnico. • Mediante Informe N° 138-2024-UNS-DGA/UEI de fecha 29 de mayo de 2024, la Jefatura de la Unidad Ejecutora de Inversiones solicitó la aprobación de la reformulación del Expediente Técnico. • A travésde la ResoluciónRectoral N°379-2024-UNS-Rdefecha12 de junio de 2024, la Entidad aprobó la reformulación del Expediente Técnico. 11 7. MedianteDecretodel26desetiembrede2025 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en el marco del ítem N° 1 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Dicho decretofuedebidamente notificado a los integrantes del Consorcioel 29 de setiembre de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE 12(bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 13 8. Mediante Escrito N° 01 , presentado el 14 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Víctor Manuel Bances Salirrosas, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, señalando lo siguiente: • Sostiene que el Consorcio cumplió con el levantamiento de las observaciones derivadasdel Actade fecha 6deoctubrede 2023,habiendo la Entidad aprobado la reformulación del Expediente Técnico mediante Resolución Rectoral N° 379-2024-UNSR, de fecha 12 de junio de 2024. • Refiere que, conforme al tipo infractor aplicable, constituye infracción administrativa que el contratista incumpla su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para la configuración de dicha infracción, deben concurrir de manera conjunta tres (03) requisitos: i) que la Entidad haya formulado un requerimiento expreso al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos; ii) que la existencia de los vicios ocultos hayasido reconocida por el contratista o declarada en sede arbitral; y iii) que el contratista no haya procedido al saneamiento de dichos vicios ocultos. • Respecto del primer requisito, alega que del análisis del Informe N° 316- 2025-UNS-DGA/UEI – Ex OPOI, de fecha 25 de agosto de 2025, se advierte que no existió requerimiento alguno posterior a la suscripción del Acta de fecha 6 de octubre de 2023, mediante la cual la Entidad y el Consorcio acordaron subsanar las observaciones pendientes del Expediente Técnico en un plazo de diez (10) días calendario. En consecuencia, no se cumple con el primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción 13egún acuse de recibo registrado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 imputada, más aún cuando el Consorcio sí cumplió con el levantamiento de las observaciones formuladas. • En relación con el segundo requisito, referido a la existencia de vicios ocultos reconocidos por el contratista o declarados en vía arbitral, precisa que el Consorcio reconoció las observaciones y supuestos vicios advertidos, motivo por el cual se suscribió el Actade fecha 6 de octubre de 2023, con la finalidad expresa de proceder a su levantamiento. Dichas observaciones fueron oportunamente subsanadas por el Consorcio, lo que fue validado por la propia Entidad al aprobar la reformulación del Expediente Técnico mediante Resolución Rectoral N° 379-2024-UNSR, de fecha 12 de junio de 2024. • Finalmente,respectodeltercerrequisito,consistenteenqueel contratista no haya procedido al saneamiento de los vicios ocultos, alega que, este tampoco se configura, toda vez que se encuentra acreditado que el Consorcio sí cumplió con levantar las observaciones formuladas por la Entidad. 9. A través del Escrito N° 01 , presentado el 14 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Roberto Carlos Chapoñán Farroñán, integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, reiterando lo señalado por su consorciado. 10. Con Decreto del 16 de octubre de 2025 , se tuvo por apersonados al procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. 11. Mediante Decreto del 10 de diciembre de 2025 , se dispuso programar audiencia pública para el 23 del mismo mes y año. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 12. Con Decreto del 23 de diciembre de 2025 , se dispuso reprogramar la audiencia pública para el 13 de enero de 2026. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado) Según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres requisitos: • El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. • El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la 17 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 prestación a su cargo. Cabe acotar que los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra o servicio y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación sea empleada de conformidad con los fines de la contratación. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En concordancia con ello, es pertinente acotar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglasdefinitivas, laoferta ganadora, asícomolosderivados delprocedimientode selección que establezcan obligaciones para las partes. 4. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por la supuesta comisión de la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Configuración de la infracción: 6. En el caso materia de análisis se imputa a los integrantes del Consorcio no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad,cuya existencia hayasido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de los vicios ocultos Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 18 7. Mediante el InformeN° 316-2025-UNS-DGA/UEI-EX OPOI ,de fecha25 deagosto de2025,laEntidaddenuncióquelosintegrantesdelConsorciohabríanincumplido las obligaciones establecidas en el Contrato, específicamente lo dispuesto en la cláusula undécima, la cual regula el plazo de responsabilidad contractual. Al respecto, en el presente caso, el plazo de responsabilidad, según el Contrato, era de tres (3) años. 8. En relación con ello cabe indicar que mediante Informe N° 316-2025-UNS- DGA/UEI-EX OPOI, la Entidad informó que con fecha 18 de mayo de 2021, se aprobó la Consistencia entre el Estudio de Preinversión y el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión elaborado por el Consorcio. 9. Teniendo en cuenta lo anterior, obra en el expediente la Carta N° 38-2023-UNS- R , de fecha 3 de agosto de 2023, emitida por la Entidad, mediante la cual, en atención a lo establecido en la cláusula undécima del Contrato, se convocó a los integrantes del Consorcio a una reunión a realizarse el 21 de agosto de 2023 en las instalaciones de la Entidad, con la finalidad de que procedan al levantamiento de las observaciones formuladas al expediente técnico, conforme se aprecia a continuación: 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 10. En ese sentido, de la documentación antes señalada, este Colegiado verifica que la Entidad requirió al Consorcio el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo dentro del plazo de responsabilidad establecido en el Contrato, por lo que se tiene por cumplido el primer requisito. 11. Determinado ello, corresponde analizar si la existencia de los vicios ocultos fue reconocida por los integrantes del Consorcio o declarada en vía arbitral, así como si estos incumplieron con proceder a su saneamiento. Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Sobre el reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos 12. Al respecto, mediante Informe N° 316-2025-UNS-DGA/UEI-EX OPOI , la Entidad señalóque losintegrantesdel Consorciosuscribieron elActadeLevantamientode Observaciones al Expediente Técnico, de fecha 6 de octubre de 2023, mediante la cual se comprometieron a subsanar las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días calendario, conforme se aprecia a continuación: 20 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 (...) Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 13. Del contenido del Acta se advierte que los integrantes del Consorcio asumieron expresamente el compromiso de subsanar las observaciones detectadas por la Entidad. En consecuencia, dicho compromiso constituye tanto el reconocimiento de la existencia de los vicios ocultos como la obligación de proceder a su Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 saneamiento. 14. Posteriormente, se verifica que los integrantes del Consorcio, mediante la Carta N° 001-2024/CA , de fecha 3 de mayo de 2024, presentaron a la Entidad la subsanación de las observaciones formuladas al Expediente Técnico, conforme se aprecia a continuación: 21 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 15. Enatenciónaello,laE22idad,atravésdelaTranscripcióndelaResoluciónRectoral N° 379-2024-UNS-R , de fecha 12 de junio de 2024, aprobó la reformulación del Expediente Técnico. 2Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 16. En consecuencia, se aprecia que los integrantes del Consorcio cumplieron con su responsabilidaddesanear losvicios ocultosadvertidosenlaprestacióna sucargo, por lo que corresponde concluir que dichos vicios fueron efectivamente subsanados y aceptados por la Entidad. Por tanto, no se configura el tercer requisito necesario para la imputación de la infracción, en tanto los vicios ocultos fueron saneados y dicha subsanación fue validada por la Entidad mediante la Resolución Rectoral N° 379-2024-UNS-R. 17. Cabe reiterar que, para la configuración de la infracción imputada, resulta indispensable la concurrencia de los tres requisitos señalados en el fundamento 2 del presente pronunciamiento; por lo tanto, habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio cumplieron con subsanar los vicios ocultos en la prestación a su cargo, no se advierte la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 18. Por los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcioporlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralg)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor VICTOR MANUEL BANCES SALIRROSAS (con R.U.C. N° 10428223310), integrante del Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00616-2026-TCP-S1 CONSORCIOALFA,porsusupuestaresponsabilidadalnoprocederalsaneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en el marco del ítem N° 1 de la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-UNS – Primera Convocatoria, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA; infraccióntipificada enelliteralg)delnumeral 50.1 delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ROBERTO CARLOS CHAPOÑAN FARROÑAN (con R.U.C. N° 10431356444), integrante del CONSORCIOALFA,porsusupuestaresponsabilidadalnoprocederalsaneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en el marco del ítem N° 1 de la Adjudicación Simplificada N° 10-2019-UNS – Primera Convocatoria, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA; infraccióntipificada enelliteralg)delnumeral 50.1 delartículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 27 de 27