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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogoelectrónico,valedecir,enla plataformahabilitadapor Perú Compras.”. Lima, 20 de enero de 2026. VISTO en sesión del 20 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12405-2024.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstaurado contra la empresa DISTRIBUIDORAALISURS.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 310 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra - GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00025-2024 del 18 de abril de 2024, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio delasoperacione...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Sumilla: “(…) cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogoelectrónico,valedecir,enla plataformahabilitadapor Perú Compras.”. Lima, 20 de enero de 2026. VISTO en sesión del 20 de enero de 2026, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12405-2024.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstaurado contra la empresa DISTRIBUIDORAALISURS.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 310 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra - GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00025-2024 del 18 de abril de 2024, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio delasoperaciones yfunciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 8 de julio de 2021, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE- 2021-6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y Accesorios de oficina. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas –PERÚ COMPRAS, adscrito alMinisterio deEconomía yFinanzas,quetienepersonería jurídica dederecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras,promover yconducir losprocesos deselección para la generación deConvenios Marcopara la adquisiciónde bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 documentación estándar asociada para Extensión de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente- Tipo VII. Del 29 agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes ylapresentacióndeofertasy,el 19y20desetiembredelmismoaño la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 del mismo mes y año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 4 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo,dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 18 de abril de 2024, el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, emitió la 2 Orden de Compra - GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00025-2024 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. (con R.U.C. N° 20610417702), en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina, derivado del procedimiento de extensión de vigencia,por el monto de S/7,090.44 (siete mil noventa con 44/100 soles),para la adquisición de TONER : RENDIMIENTO: 58000 pg. NEGRO G. F: 12 MESES ON-SITE CAJA X 01 UNIDAD CERT. RENDIMIENTO: ISO/IEC 19752 SIST. MANEJORAEE: COLECTIVOHPHPTONER W9037MC, en adelante la Orden de Compra. Asimismo, la referida Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 23 de abril de 2024; mientras que, adquirió el estado de RESUELTA el 2 de agosto de 2024. 2Obrante a folio 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Dicha contratación fue realizada estando en vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. 3 3. MedianteOficio N° 1312-2024-MTC/20.2 ,presentado el14y22de noviembrede 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionada mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe Legal N° 1655-2024-MTC/20.3 y el INFORME N°040-2024-MTC/20.14.19–LRV-AAL a 5 través de los cuales señaló lo siguiente: - El 18 de abril de 2024, la Entidad emitió la Orden de Compra generada a través del Aplicativo de Catálogos de Acuerdos Marco, a favor del Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 7,090.44 (Siete mil noventa con 44/100 soles), para la adquisición de “ADQUISICIÓN DE TÓNER DE IMPRESIÓN, PARA LA UNIDAD ZONAL XIX- VRAEM”. - La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 23 de abril de 2024, fecha en que se formalizó la relación contractual, entre LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, en un plazo de entrega comprendido entre el 24 de abril al 09 de mayo del 2024. - El 31 de mayo de 2024, mediante CARTA N°140-2024-MTC/20.14.19, el Jefe zonal de la unidad ZONAL VRAEM, solicita al CONTRATISTA el cumplimiento respecto a la entrega de la CARTA DE ORIGINALIDAD O DOCUMENTACIÓN ANÁLOGA correspondientes a la Orden de Compra de acuerdo a lo indicado en lasespecificacionestécnicas yfichas validadasdePERÚCOMPRAS,otorgándole un plazo de cinco (05) días calendarios para que se notifique al CONTRATISTA, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra emitida, se notificó a través de la plataforma el mismo día. 3 4Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 7 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 35 al 41 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 - Mediante CARTA N°152-2024-MTC/20.14.19, notificado a través de la plataformadeacuerdomarcoel11dejuniode2024,secomunicóalContratista la decisión de LA ENTIDAD de RESOLVER EL CONTRATO DE FORMA TOTAL la Orden de Compra al no haber presentado la CARTA DE ORIGINALIDAD o DOCUMENTACIÓN ANÁLOGA. - Por tanto, señala que EL CONTRATISTA incumplió con sus obligaciones contractuales respecto a la entrega de la CARTA DE ORIGINALIDAD O DOCUMENTACIÓNANÁLOGA,causaltipificadaenelincisoa)delnumeral164.1 artículo 164 del reglamento, incurriendo en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. - Asimismo, indica que es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en los procedimientos de selección, conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública, a efectos de que su accionar en el marco de dicho procedimiento se sujete a ella; por lo tanto, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para la suscripción del contrato y, por ende, obrar con la diligencia debida para cumplir con dichas exigencias en caso resultar adjudicados - Indica que el Contratista no sometió la controversia suscitada por la resolución de la Orden de Compra a ninguno de los mecanismos de solución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por lo que se encuentra consentida. - Agrega queestasituaciónhaocasionadounademoraenelcumplimientodelas metas programadas por la Entidad y, por tanto, ha producido un perjuicio en contra del interés público. 4. Con Decreto del 17 de setiembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a el Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 5. Por Decreto del 17 de octubre de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus respectivos descargos, a pesar de haber sido notificado vía casilla electrónica el 26 de setiembre de 2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de octubre de 2025. 6. Con decreto del 16 de diciembre de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento,se requirió a la Central de Compras Públicas - Perú Compras lo siguiente: • Sírvaseinformar si laCarta N° 140-2024-MTC/20.14.19 del 31 de mayode2024 , y la Carta N°152-2024-MTC/20.14.19 , fueron notificadas a la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. a través del módulo del catálogo electrónico, respectivamente, de conformidadaloestablecidoenel numeral165.6del artículo165 del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Cabe tener en cuenta que, la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00025-2024 del 18.04.2024 [Orden de Compra Electrónica OCAM- 2024-401646-10-0] de fecha 18 de abril de 2024, se formalizó el 23 de abril de 2024. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir copia de la constancia de notificación dirigida al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de la misma. • Sírvase informar si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido en las reglas del procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarcoIM-CE-2020-6,paralaresolucióndelcontratoperfeccionadoatravés de la Orden de compra. 7. Mediante Oficio N° 008075-2025-PERÚ COMPRAS-DCEME del 19 de diciembre de 2025, presentada el 22 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas informó que la Entidad notificó al Proveedor, mediante la Carta 6 Mediante la cual el Jefe Zonal de la Unidad Zonal VRAEM de Provias Nacional, requiere a la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto a la entrega de la carta de originalidad o documentación análoga correspondientes a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00025-2024 del 18.04.2024 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2024-401646-10-0]. 7 Emitida por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL - ZONAL VRAEM, en la cual comunica a la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. la resolución de forma total de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°00025-2024. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 N° 140- 2024-MTC/20.14.19, con fecha 31 de mayo de 2024, el requerimiento de apercibimiento por incumplimiento de obligaciones, a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos. Asimismo, mediante la Carta N° 152-2024-MTC/20.14.19, notificada el 11 de junio de 2024 a través de la citada Plataforma, la Entidad comunicóal Proveedor la resolucióndel contratoderivado delaOrdende Compra N.° OCAM-2024-401646-10-0. Sin embargo, precisó que el módulo de notificaciones del Catálogo Electrónico, habilitado para proveedores y entidades, constituye un entorno cerrado para las partes, protegido mediante credenciales de acceso (usuario y contraseña), a las cuales PERÚ COMPRAS no tiene acceso; por lo que tanto las entidades como los proveedores tienen la posibilidad, por medio del módulo, de descargar las constancias de notificación que les puedan ser requeridas. 8. Por decreto del 15 de enero de 2026, en atención a lo informado por Central de Compras Públicas - Perú Compras, y a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir copia de las constancias de notificación dirigidas al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de las mismas, de la Carta N° 140-2024-MTC/20.14.19 del 31 de mayo de 2024 y de la Carta 9 N°152-2024-MTC/20.14.19 . Cabe señalar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información requerida por este Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de 8Mediante la cual el Jefe Zonal de la Unidad Zonal VRAEM de Provias Nacional, requiere a la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto a la entrega de la carta de originalidad o documentación análoga correspondientes a la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00025-2024 del 18.04.2024 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2024-401646-10-0]. 9 Emitida por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL - ZONAL VRAEM, en la cual comunica a la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. la resolución de forma total de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N°00025-2024. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Compra, lo cual habría ocurrido el 11 de junio de 2024 (fecha en que la Entidad habría notificado al Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de laplataformadeCatálogoselectrónicos),dandolugaralacomisióndelainfracción queestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato,perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 23 de abril de 2024, fecha en que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Asimismo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista,también resulta aplicable el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 11 de junio de 2024, cuando se habría notificado la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual disponía que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Por tanto,parala configuracióndelainfracción imputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a el Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 de la Ley disponía que cualquiera de las partesseencontrabafacultadapararesolverelcontrato,porcasofortuitoofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 7. Porsuparte,elartículo164delReglamentoseñalabaquelaEntidadpodíaresolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpor morao elmonto máximopara otraspenalidades,en laejecuciónde la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato quenosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establecía que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteen elcasodeobras.Adicionalmente,si vencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Es importanteprecisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras;según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establecía que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado,unavezvencidoelplazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,opor centrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 12. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 140-2024- 11 12 MTC/20.14.19 del31demayode2024,quehabríasidonotificadaelmismodía , mediante la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato, de conformidad con el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la Carta: 10Acuerdo deSala Plena queestablece para la elcriterio para verificar el consentimiento dela resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. 11Obrante a folios 20 del expediente administrativo en formato PDF. 12De acuerdo a lo señalado por la Central de Compras Públicas, mediante Oficio N° 008075-2025-PERÚ COMPRAS-DCEMEpresentado ante esta instancia el 22de diciembre de 2025, sinembargo, dicha Central no tiene acceso al módulo de notificaciones del Catálogo Electrónico. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 13. Asimismo, obra en el expediente la Carta N° 152-2024-MTC/20.14.19 , la cual 13 14 habría sido notificada el 11 de junio de 2024 , mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones. Para mayor detalle, se reproduce la Carta: 13Obrante a folio 18 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 14De acuerdo a lo señalado por la Central de Compras Públicas, mediante Oficio N° 008075-2025-PERÚ COMPRAS-DCEMEpresentado ante esta instancia el 22de diciembre de 2025, sinembargo, dicha Central no tiene acceso al módulo de notificaciones del Catálogo Electróni.o Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 14. En dicho escenario, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia de las constancias de notificación dirigidas al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de las mismas, de la Carta N° 140-2024-MTC/20.14.19 del 31 de mayo de 2024 y de la Carta N°152-2024-MTC/20.14.19. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada por este Tribunal. 15. En esa línea de análisis, este Tribunal considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, debe contarse con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, a fin que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable. En tal sentido, a fin de verificar la configuración de las infracciones bajo análisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual se presume que los administradoshan actuado apegados a susdeberes en tanto que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administración si “en el curso del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud delactoydelaculpabilidaddeladministrado,seimponeelmandatodeabsolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado” .5 16. En consecuencia, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, se tieneque,enelcasoconcreto,noobranlasrespectivasconstanciasdenotificación a través del módulo de catálogo electrónico de las referidas cartas. 17. En este punto, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento previsto en la normativa. Tan es así, que el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad. 18. Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la 15Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 Contratista, al no haberse configurado la responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, la cual estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y, por ende, debe archivarse el expediente. En consecuencia, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad yde su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes sobre las actuaciones que deben realizar las áreas vinculadas a las contrataciones, así como la debida cautela de las formalidades que deben seguirse, a findeevitar situacionessimilares enel futuro. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa DISTRIBUIDORA ALISUR S.R.L. (con R.U.C. N° 20610417702), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 310 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra - GUÍA DE INTERNAMIENTO N° 00025-2024 del 18 de abril de 2024, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0615-2026-TCP- S3 MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 16 de 16