Documento regulatorio

Resolución N.° 5959-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2024-MDW/CS-3 - Tercera Convocatoria, convocada por la Municipalidad ...

Tipo
Resolución
Fecha
08/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) bases integradas del procedimiento de selección constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieronsometerlosparticipantesy/opostores,asícomo el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 9 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7305/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L., en el marco de laAdjudicaciónSimplificadaN°24-2024-MDW/CS-3-TerceraConvocatoria,convocada por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, para la “contratación de celda de media tensión y transformador para la meta: Mejoramiento de la capacidad operativa de la municipalidad distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 24-2024-MDW/CS-3 - Terce...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) bases integradas del procedimiento de selección constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieronsometerlosparticipantesy/opostores,asícomo el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 9 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 9 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7305/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L., en el marco de laAdjudicaciónSimplificadaN°24-2024-MDW/CS-3-TerceraConvocatoria,convocada por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, para la “contratación de celda de media tensión y transformador para la meta: Mejoramiento de la capacidad operativa de la municipalidad distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de junio de 2025, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 24-2024-MDW/CS-3 - Tercera Convocatoria , por ítem paquete, para la “contratación de celda de media tensión y transformador para la meta: Mejoramiento de la capacidad operativa de la municipalidad distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco”, con un valor estimado de S/ 385,081.20 (trescientos ochenta y cinco mil ochenta y uno con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. 1Cabe precisar que el procedimiento de selección “Adjudicación Simplificada Nº 24-2024-MDW/CS-3 - Tercera Convocatoria” deriva de la “AS-SM-24-2024-MDW/C-2”, el cual fue convocado el 04.03.2025. Página 1 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 El 14 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y,el25de julio delmismo año,se notificó el otorgamiento de labuena pro al señor GERSON CASTILLA BÉJAR, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 339,000.00 (trescientos treinta y nueve mil con 00/100 soles), según el siguiente resultado: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP. ADMITIDO 102.90 1 CALIFICADO SI GERSON CASTILLA BÉJAR 339,000.00 INTERSERVICE GROUP ADMITIDO 342,770.00 101.94 2 DESCALIFICADO E.I.R.L. DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L. ADMITIDO 430,000.00 84.46 3 CALIFICADO EQUIPOS NO ELECTROINDUSTRIALES S.A. ADMITIDO FARADAY ELECTRIC NO TRANSFORMERS S.A.C. ADMITIDO MARITZA VELASQUEZ NO GAYOSO ADMITIDO 2. MedianteescritoN°1,subsanadoconescritoN°2,presentadosel5y7deagosto de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas ,enlosucesivoelTribunal,laempresaDETALLECORPORATIVOE.I.R.L., en adelante, el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre el sub ítem N° 1: Celda AIS (aislamiento mixto) con seccionar bajo carga cámara aislada en SF6 24KV 630A 20KA (celda de salida): Respecto a la característica “condición ambiental de humedad relativa”: i. En el literal e)del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de lasbases integradas,se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe presentar fichas 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 técnicas de cada uno de los bienes requeridos, mediante las cuales se acrediten las características de los bienes como, por ejemplo, las condiciones ambientales. ii. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que la adquisición de los bienes está sujeto, entre otros, a la siguiente condición ambiental: “humedad relativa máxima: 85%”. iii. Sin embargo, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que no adjuntó ficha técnica u otro documento equivalente que acredite el cumplimiento de dicha condición ambiental. Sobre la característica “capacidad de corriente en la barra principal: 630 A”: iv. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que el bien debe contar con una capacidad de corriente en la barra principal de 630 A. v. Sin embargo, en la ficha técnica presentada por el Adjudicatario, se consigna que la corriente nominal en la barra es de 1000 A, lo cual no guarda concordancia con lo exigido por las bases. vi. Además, en la Tabla de Datos Técnicos adjuntada en dicha oferta, se consigna que la capacidad de corriente en la barra principal es de 630 A, lo cual no coincide con la información contenida en la ficha técnica. Sobre la característica “aislamiento: aire”: vii. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se adjunta la “Tabla de datos técnicos 1 – cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV”, donde se indica que el tipo de aislamiento sea por aire. viii. Sin embargo, en la ficha técnica presentada por el Adjudicatario, se indica como medio de aislamiento el gas SF6, lo cual no se ajusta a lo requerido en las bases. Página 3 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sobre el sub ítem N° 2: Celda de media tensión GIS de remonte de cables 24KV 630A 25KA para subestación eléctrica: Respecto a la característica “tiempo de corte de la corriente resistida”: ix. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se indica la característica del bien: “tiempo de corte de la corriente resistida de 25 kA – 4 segundos”. x. Sin embargo, en ficha técnica presentada por el Adjudicatario, se advierte queelbienofertadocuentaconunacapacidaddecortede20kA-3so25kA -1s,valoresquenocumplenconelrequerimientoestablecidoenlasbases. xi. Además, en la Tabla de Datos Técnicos adjuntada en dicha oferta, se consigna una capacidad de corte de 25 kA – 4s, lo cual no coincide con la información contenida en la ficha técnica. xii. Adicionalmente, conforme el “Acta de apertura, admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, el comité de selección no admitió la oferta del postor Equipos Electroindustriales S.A. porque ofertó un tiempode cortede lacorriente resistida de 20 kA - 1s, en lugar de 25 kA - 4s. Sobre la característica “valor de cresta de la corriente admisible asignada”: xiii. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se indica la característica del bien: “valor de cresta de la corriente admisible asignada sea de 40 Kv”. xiv. Sin embargo, en la ficha técnica presentada por el Adjudicatario, se indica queelvalordecrestadelacorrienteadmisibleasignadaesde50kV,locual no corresponde a lo solicitado en las bases. xv. Además, en la Tabla de Datos Técnicos adjuntada en dicha oferta, se consigna el cumplimiento del valor de 40 kV, lo cual no coincide con la información contenida en la ficha técnica. Página 4 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sobre el sub ítem N° 3: Celda de media tensión GIS de protección y medida 24KV 630A 25KA para subestación eléctrica: Respecto a la característica “tiempo de corte de la corriente resistida”: xvi. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se indica la característica técnica del bien: “tiempo de corte de la corriente resistida sea de 25 kA - 4s”, parámetro necesario para garantizar la correcta operación del sistema. xvii. Sin embargo, en la ficha técnica presentada por el Adjudicatario, se indica que los valores del tiempo de corte de corriente resistida son de 20 kA - 3s o 25 kA - 1s, ambos por debajo del requerimientoestablecido en lasbases. xviii. Además, en la Tabla de Datos Técnicos se declara un tiempo de corte de corriente de 25 kA – 4s, lo cual no coincide con la información contenida en la ficha técnica. 3. Mediante el Decreto del 11 de agosto de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del 3 toma razón electrónico del SEACE el 12 de agosto del mismo año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en unplazo de tres(3)díashábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además,sedispusonotificaratravésdelSEACE,elrecursodeapelaciónalpostor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 15 de agosto de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N° 395-2025- OAL/MDW/C y la Carta N° 03-2025/MDW , a través de los cuales expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo en los siguientes términos: 3Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. 4Emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad. 5Emitido por el comité de selección. Página 5 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sobre el sub ítem N° 1: Respecto a la característica “condición ambiental de humedad relativa”: i. El bien ofertado cumple con este requisito, ya que está diseñado para soportar una humedad de hasta 95% y no necesariamente el 85% de humedad que se solicita en las bases. Respecto a la característica “capacidad de corriente en la barra principal: 630 A”: ii. Si un postor consigna un valor superior al requerido en las bases, ello no generaunperjuicio,yaqueelfabricantecolocavaloresmínimosymáximos dentro de los cuales debe estar el valor requerido en las bases (630 A). iii. El fabricante del bien ofertado por el Adjudicatario, consignó en la ficha técnica un valor de 630 A - 1000 A, por lo que cumple con lo requerido en las bases. Sobre la característica “aislamiento: aire”: iv. En el numeral 5.2 del Capítulo III de las bases integradas, respecto a los objetivos específicos, se indica el tipo de celda requerida y se menciona al gas hexafluoruro de azufre SF6 como un componente dentro de la cámara aislada del seccionador, ya que es de conocimiento que sus características de aislamiento son superiores a las del aire. Sobre el sub ítem N° 2: Respecto a la característica “tiempo de corte de la corriente resistida”: v. En la ficha oficial del bien se aprecia que el tiempo de corte de la corriente resistida es de 25 KA - 4s. Sobre la característica “valor de cresta de la corriente admisible asignada”: vi. En la ficha técnica se verifica que el bien cumple con el valor de cresta de la corriente admisible asignada (40 KV), conforme a lo requerido en las bases. Página 6 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sobre el sub ítem N° 3: Respecto a la característica “tiempo de corte de la corriente resistida”: vii. En la ficha técnica se verifica que cumple con el tiempo de corte de la corriente resistida de 25 kA - 4s, conforme a lo requerido en las bases. 5. Mediante escrito N° 1, presentado el 15 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento. Asimismo, acreditó a sus representantesparaelusodelapalabraenlaaudienciapúblicaqueseprograme. 6. Con Decreto del 19 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario al presente procedimiento, en calidad de tercero administrado. 7. Por medio del Decreto del 19 de agosto 2025, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles, lo declare listo para resolver. 8. Mediante el Decreto del 20 de agosto de 2025, se programó audiencia pública para el 26 del mismo mes y año. 9. Mediante escrito N° 2, presentado el 22 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario absolvió el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre el sub ítem N° 1: Celda AIS (aislamiento mixto) con succionar bajo carga cámara aislada en SF6 24KV 630 A 20K (celda de salida): Respecto a la característica “condición ambiental de humedad relativa”: i. Señala que en la Tabla de Datos Técnicos 01 - Cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV, no se exige la acreditación de característica “condición ambiental: humedad relativa máxima del 85%”. En dicha tabla se menciona la especificación técnica “resistencia calefactora de 220 VAC 50 W antihumedad, controlado por termostato”. ii. En ese marco, alega que, en la ficha técnica presentada en su oferta, se acredita la especificación técnica “resistencia calefactora de 100/220 VAC Página 7 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 50 W antihumedad, controlado por termostato”, por lo que se cuenta con un elemento que se encarga de regular la humedad. iii. Por consiguiente, la no acreditación de la humedad relativa máxima del 85%, no es un argumento válido para desestimar su oferta. Respecto a la característica “capacidad de corriente en la barra principal: 630 A”: iv. Señalaqueadjuntóasuofertalafichatécnicadelbien,dondeseindicauna capacidad de corriente en la barra principal de 1000 A, lo que significa que el producto ofertado cuenta con mayor capacidad de corriente. v. Portanto,alofertarunbienquesoporta1000A,satisfacesindificultaduna capacidad de corriente de 630 A. Sobre la característica “aislamiento: aire”: vi. Señala que la denominación del bien requerido en ítem 1 contiene los términos “aislamiento mixto” y “cámara asilada en SF6”, por lo que este último componente también se encuentra contemplado en Tabla de Datos Técnicos 1 - Cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV. vii. En ese marco, adjuntó a su oferta la ficha técnica del equipo, donde se aprecia que el asilamiento es de aire y también cuenta con una cámara aislada en SF6, por lo que cumple con lo requerido en las bases. Sobre el sub ítem N° 2: Celda de media tensión GIS de remonte de cables 24KV 630 A 25KA para subestación eléctrica”: Respecto a la característica “tiempo de corte de la corriente resistida”: viii. Señala que un menor tiempo de interrupción de la corriente implica una mayor eficiencia y seguridad operativa. Así, un producto tiene mayor calidad cuando el tiempo de reacción es menor, lo que significa que el producto es más seguro y genera un desgaste menor. ix. En la ficha técnica que presentó en su oferta, se indica que el tiempo de corte de la corriente de cortocircuito es de 3 segundos para una corriente Página 8 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 de 20 KA o 1 segundo para una corriente de 25 KA, por lo que oferta un bien de más calidad. x. Adicionalmente, alega que la oferta del postor Equipos Electroindustriales S.A. no fue admitida porque consignó un tiempo de 1 segundo para una corriente de cortocircutio de 20 KA, cuando la especificación técnica es de 4 segundos para una corriente de cortocircutio de 25 KA. Sobre la característica “valor de cresta de la corriente admisible asignada: 40 KV”: xi. La referida especificación técnica alude a la máxima corriente instantánea que un conductor o componente eléctrico puede soportar durante un corto periodo de tiempo como -por ejemplo- en cortocircuitos. xii. Si el valor de la cresta de la corriente es mayor, significa un mayor nivel de resistencia. xiii. En la ficha técnica que adjuntó a su oferta, se indica que el valor de cresta decorrienteesde50KV,loquesetraduceenmayorseguridad,puespuede resistir una corriente mayor por un breve periodo de tiempo. Sobre el sub ítem N° 3: Respecto a la característica “tiempo de corte de la corriente resistida”: xiv. En la ficha técnica se indica que el bien ofertado tiene un tiempo de reacción de 1s ante una corriente de cortocircuito de 25 KA; es decir, un menor tiempo de corte, lo cual constituye una ventaja técnica que incrementa la seguridad operativa del sistema eléctrico, siendo un producto más seguro. Cuestionamientos a la oferta del Impugnante: Sobre el sub ítem N° 2: Celda de media tensión GIS de remonte de cables 24KV 630 A 25KA para subestación eléctrica”: Página 9 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 xv. En las bases se consigna la “Tabla de datos técnicos 02 – cuadro de cumplimiento celdas gis 24 KV”, donde se menciona la característica técnica “24KV 630A 20 KA”: xvi. Sin embargo, en la ficha técnica presentada por el Impugnante, se indica “celda de mediatensiónGIS de remonte: 24KV,630A 25 KA”,por lo que no cumple con la especificación técnica requerida en las bases. Sobre la validez de las fichas técnicas: xvii. El Impugnante adjuntó fichas técnicas de los bienes ofertados, donde se utiliza un formato en la parte superior e inferior que genera la idea de que dicho postor es el fabricante. xviii. Sin embargo, en las mismas fichas técnicas se indica que el fabricante es la empresa BOERSTN ELECTRIC CO. LTD, con sede en China, por lo que el Impugnante carece de facultad para emitir fichas técnicas de dichos productos. xix. En dicha oferta obra un certificado de distribuidor autorizado, emitida por el fabricante de los equipos (marca Deco Energía Eléctrica), mediante el cual se certifica que el Impugnante es el distribuidor oficial en Perú. xx. Sin embargo, este certificado no contiene firma válida del fabricante ni cuenta con una legalización o apostilla. xxi. Por lo tanto, si el certificado de distribuidor autorizado carece de validez, las fichas técnicas tampoco son válidas, pues no provienen del fabricante. 10. A través de la CartaN° 158-2025-OGBS-MDW/CEMA,presentadael 25deagosto de 2025 ante el Tribunal,la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra. 11. Mediante Carta N° 159-2025-OGBS-MDW/CEMA, presentada el 26 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió el expediente de contratación del procedimiento de selección. 12. El 26 de agosto de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Impugnante y el Adjudicatario. Página 10 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 13. MedianteDecretodel26deagostode2025,afinquelaPrimeraSaladelTribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: “Cumpla con remitir un informe técnico legal complementario, previa opinión del área usuaria, donde absuelva lo siguiente: i. En el numeral 6.1.1. del Capítulo III de las bases integradas, se menciona el bien requerido en el sub ítem N° 2: “Celda de media tensión gis de remonte de cables 25 KV, 630 A, 25 kA para subestación eléctrica”: Asimismo, respecto a dicho ítem, en las bases se consigna la “Tabla de datos técnicos 2 – cuadro de cumplimiento celdas gis 24 KV”, donde se menciona la característica técnica “24 KV, 630 A, 20 KA”: (…) En tal sentido, sírvase confirmar si la característica técnica establecida la Tabla de datos técnico es “24 KV, 630A, 20 KA”. ii. Pronúnciese sobre los cuestionamientos formulados por el señor Gerson Castilla Béjar (el Adjudicatario) contra la oferta de la empresa Detalle Corporativo E.I.R.L. (el Impugnante), respecto a lo siguiente: - En relación al bien requerido en el ítem N° 2, se cuestiona un presunto incumplimiento de la característica técnica “24 KV, 630 A, 20 KA”, estipulada en la “Tabla de datos técnicos 02 – cuadro de cumplimiento celdas gis 24 KV”; toda vez que en la ficha técnica presentada por el Impugnante se indica “24 KV, 630 A, 25 KA”. Página 11 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 - En relación a las fichas técnicas, se cuestiona que éstas no podrían ser emitidas por el Impugnante, pues no es el fabricante de los equipos ofertados, sino la empresa BOERTSTN ELECTRIC CO. LTD. Asimismo, se cuestiona que el certificado de distribuidor autorizado no sería válido, pues no se aprecia la firma de la empresa ni cuenta con legalización o apostilla”. 14. Por medio de la Carta N° 161-2025-OGBS-MDW/CEMA, que adjunta el Informe N° 470-2025-OAL/MDW/C y el Informe Técnico N° 095-2025/MD-SGED-IE- EGAS , presentados el 29 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: Sobre la característica del sub ítem N° 2: i. En el numeral 6.1.1. del Capítulo III de las bases integradas, se menciona el bienrequerido en elsub ítemN° 2: “Celdade mediatensióngis de remonte de cables 25 KV, 630 A, 25 kA para subestación eléctrica”. La característica de“25 KA” se refiere a la capacidad máxima que el equipo puede soportar bajo condiciones ideales, considerado también como corriente de corto circuito. ii. Asimismo, respecto a dicho ítem, en las bases se consigna la “Tabla de Datos Técnicos 02 – Cuadro de cumplimiento celdas gis 24 KV”, donde se menciona la característica técnica “24 kV 630A 20KA”. La característica 20KA se refiere a la corriente nominal de operación segura o la corriente que maneja el sistema, en este caso, es la corriente con la cual trabaja el concesionario Electro Sur Este. iii. En resumen, la celda GIS está diseñada para soportar hasta 25 KA, pero está especificada para operar a 20 KA, lo que es una práctica para asegurar la fiabilidad y la seguridad del sistema. Sobre la oferta del Impugnante: iv. En la ficha técnica del equipo se menciona como característica “24KV 630A 25KA”, por lo que no estaría cumpliendo con lo requerido en las bases. 6 7Elaborado por el Especialista en Instalaciones Eléctricas (Ing. Eloy Guillermo Ascarza Sotomayor). Página 12 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 v. Las fichas técnicas presentadas por el Impugnante no corresponden al fabricante, por lo que sería conveniente evaluar las fichas técnicas del fabricante o, en todo caso, una ficha técnica que pueda estar refrendado este. 15. Mediante escrito N° 3, presentado el 2 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró sus argumentos expuestos. 16. Con Decreto del 2 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 1. Elartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjanentrelaEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollodelprocesohastaantesdelperfeccionamientodelcontrato,conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. Página 13 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o si, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 2. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientosparaimplementaroextenderCatálogosElectrónicosdeAcuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajotalpremisanormativa,dadoqueenelpresentecasoelrecursodeapelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado es de S/ 385,081.20 (trescientos ochenta ycinco mil ochenta yuno con 20/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacióndelascontrataciones,ii)lasactuacionespreparatoriasdelaEntidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. 8 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 14 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. Entalsentido,seadviertequeelactoqueesobjetodeapelaciónnoseencuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 4. El numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se notificó el 25 de julio de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 5 de agosto de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 5 de agosto de 2025 ante el Tribunal (subsanado con escrito N° 2, presentado el 7 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 5. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por la representante del Impugnante, esto es, la señora Juana Mamani Ancachi, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Página 15 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario, toda vez que dicha decisión afecta de manera directa su interés legítimo de contratar con aquélla. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 10. ElImpugnantehainterpuestorecursodeapelaciónsolicitandoque: i)serevoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 11. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. Página 16 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 B. PRETENSIONES: 12. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 13. El Adjudicatario solicita lo siguiente: • Se revoque la admisión de la oferta Impugnante. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. • Se declare infundado el recurso impugnatorio. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo nomayordetres(3)díashábiles,(...)elpostoropostoresdistintosalImpugnante que pudieranverse afectados conlaresolucióndelTribunal absuelvanel traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dichadisposiciónresultaconcordanteconlodispuestoenel literalb)delartículo 127delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los Página 17 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 de agosto 2025, a través del toma razón electrónico del Tribunal, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 15 de agosto de 2025 para absolverlos. 16. Teniendoelloencuenta,delarevisióndelexpedienteadministrativo,seadvierte que, mediante escrito N° 1, presentado el 15 de agosto de 2025 ante el Tribunal el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, pero no absolvió el recurso. Cabe precisar que con escrito N° 2, presentado el 22 de agosto de 2025, el Adjudicatario recién absolvió el recurso de apelación, i) pronunciándose sobre los cuestionamientos a su oferta y ii) solicitando que se revoque la admisión de la oferta del Impugnante, debido a que no habría acreditado la especificación técnica “24 KV, 630A, 20 KA” del equipo requerido en el ítem N° 2, y porque las fichas técnicas no habrían sido emitidas por el fabricante. Sin embargo, dicho escrito no puede ser tomado en consideración a efectos de la determinación de los puntos controvertidos, pues los cuestionamientos debieron formularse al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación, esto es, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de haber sido notificado del recurso, de conformidad con literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 y el literal b) del artículo 127 del Reglamento. Sin perjuicio de ello, deben considerarse los argumentos de defensa vertidos en el mismo, frente a los cuestionamientos a su oferta. 17. Por tanto, los puntos controvertidos consisten en: Página 18 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 i. Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoquedegestiónporresultados,detalmaneraqueéstasseefectúenenforma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así,cabe mencionarque,en atenciónal principiodetransparencia, lasEntidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta Página 19 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partirdeloexpuesto,tenemosque lasbases deunprocedimientode selección deben poseer la información básica requerida enla normativade contrataciones del Estado, entre ellas, los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesiblesalospostores,que redundenenunaofertadecalidad yal mejorcosto para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerirlosbienes,serviciosuobrasacontratar,siendoresponsabledeformular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del Página 20 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadasen lasbases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a lasofertas para así definir el orden de prelación, aplicándose para tal efecto los factores de evaluación enunciados en las bases. Además, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según elordendeprelaciónobtenidoenlaevaluación,hastaidentificardos(2)postores que cumplan con ellos; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 23. De las disposiciones glosadas, se desprende que, de manera previa a la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del postor garantiza estándares mínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factoresdeevaluaciónpara,finalmente,adjudicarlabuenapro,alamejoroferta de la evaluación que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. Página 21 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. PRIMERPUNTO CONTROVERTIDO: Determinarsi corresponderevocarlaadmisiónde laofertadelAdjudicatarioy,comoconsecuenciadeello,dejarsinefectolabuenapro otorgada. 25. El Impugnante ha solicitado que revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, debido a lo siguiente: Sobre el sub ítem N° 1: Celda AIS (aislamiento mixto) con seccionar bajo carga cámara aislada en SF6 24KV 630A 20KA (celda de salida): i. De la revisión de la oferta del Adjudicatario, se advierte que no adjuntó ficha técnica u otro documento equivalente que acredite el cumplimiento de la condición ambiental: “humedad relativa máxima: 85%”. ii. En la ficha técnica del bien se consigna que la capacidad de corriente nominal en la barra principal es de 1000 A, lo cual que no guarda concordancia con lo exigido por las bases (630 A). iii. En laficha técnica del bien se indica como medio de aislamiento el gasSF6, lo cual no se ajusta a lo requerido en las bases (aislamiento: aire). SobreelsubítemN°2:CeldademediatensiónGISderemontedecables24KV 630A 25KA para subestación eléctrica: iv. En la ficha técnica se indica que el bien cuenta con una capacidad de corte de 20kA - 3s o 25kA - 1s, valores que no cumplen con el requerimiento establecido en las bases (25 kA – 4 s). v. En la ficha técnica se indica que el valor de cresta de la corriente admisible asignadaesde50kV,lo cualnocorrespondealosolicitadoenlasbases (40 kV). Página 22 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Sobre el sub ítem N° 03: Celda de media tensión GIS de protección y medida 24KV 630A 25KA para subestación eléctrica: vi. En lafichatécnica se indica que los valoresofertados deltiempode cortede corriente resistida son de 20 kA - 3s o 25 kA - 1s, los cuales se encuentran por debajo del requerimiento establecido en las bases (25 kA - 4s). 26. Como se aprecia, el Impugnante ha realizado cuestionamientos sobre la admisión de dicha oferta. I. Respecto a la característica “condición ambiental de humedad relativa” (sub ítem N° 1): 27. Alrespecto,laEntidadrefierequeelequipoofertadoporelAdjudicatariocumple con este requisito, ya que está diseñado para soportar una humedad de hasta 95% y no necesariamente el 85% de humedad que fue solicitado en las bases. 28. Por su parte, el Adjudicatario alega que en la Tabla de Datos Técnicos 1 - Cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV, no se exige la acreditación de dicha especificación técnica. En dicha tabla se menciona la especificación técnica “resistencia calefactora de 220 VAC 50 W antihumedad, controlado por termostato”. En ese marco, adjuntó a su oferta la ficha técnica del equipo, mediante la cual se acredita la especificación técnica “resistencia calefactora de 100/220 VAC 50 W antihumedad,controladoportermostato”,porloquesecuentaconunelemento que se encarga de regular la humedad. Por consiguiente, la no acreditación de la humedad relativa máxima del 85%, no es un argumento válido para desestimar su oferta. 29. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Página 23 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 30. Siendo así, en el numeral 1.2 del Capítulo I de lasbases integradas, se indica que el presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de celdas de media tensión y transformador, bajo la modalidad de ítem paquete, conforme se muestra a continuación: Cabe precisar que, conforme al numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, la Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la contratación, varios bienes, servicios en general o consultoría distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separada. 31. Asimismo, en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe adjuntar fichas técnicas de cada uno de los bienes requeridos, conforme se detalla a continuación: (…) Como se aprecia, en las bases se indica que mediante las fichas técnicas se acreditaría lo siguiente: ✓ condiciones ambientales para el servicio. Página 24 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 ✓ Características eléctricas. ✓ Normas con las que cumple. ✓ Equipamiento. Además, se requirió que el postor complete todos los parámetrosque contienen las Tablas de datos con valores propuestos. 32. Asimismo,enelnumeral5.2delCapítuloIIIdelasbases integradas,seindica que el objetivo específico es la adquisición de celdas de media tensión y transformador, siendo un total de cinco sub (5) ítems, conforme al siguiente detalle: Como se aprecia, el sub ítem N° 1 consiste en la “Celda Ais (aislamiento mixto) con seccionador bajo carga cámara aislada en SF6 24KV 630A 20KA (celda de salida)” 33. En el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, como parte de las característicastécnicas del equipo requerido en el sub ítem N° 1, se indica que la adquisición de los bienes está sujeto a las siguientes condiciones ambientales: “Humedad relativa máxima: 85”: Página 25 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Asimismo, en dicho numeral se adjunta la Tabla de Datos Técnicos 01 - Cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV, conforme se muestra a continuación: Página 26 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 34. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que adjuntó la ficha técnica del equipo requerido en el sub ítem N° 1 (folios 14 al 17 de dicha oferta), conforme se muestra a continuación: Página 27 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Folios 14: Página 28 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Folio 15: Folio 16: Página 29 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 Folio 17: Página 30 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 35. De la revisiónde la fichatécnica presentada por el Adjudicatario,se advierte que en ningún extremo se acredita de manera fehaciente el cumplimiento de la característica técnica del equipo, referida a las condiciones ambientales: “Humedadrelativamáxima:85%”,conformealoestablecidoenelnumeral6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas. 36. Ahora bien, el Adjudicatario alega que en la Tabla de Datos Técnicos 01 - Cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV, no se exige la acreditación de dicha especificación técnica. En dicha tabla se menciona la especificación técnica “resistencia calefactora de 220 VAC 50 W antihumedad, controlado por termostato”, la cual fue acreditada mediante la ficha técnica presentada en su oferta, por lo que se cuenta con un elemento que se encarga de regular la humedad. 37. Al respecto, cabe reiterar que en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se indicó expresamente que el postor debía presentar fichas técnicas del bien para acreditar la característica referida a las condiciones ambientales. Asimismo, se debe precisar que en el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se menciona la especificación técnica “resistencia calefactora de 220 VAC50Wantihumedad,controladoportermostato”,lacualesotracaracterística del equipamiento, distinta a las condiciones ambientales requeridas. Cabe precisar que la especificación técnica “resistencia calefactora de 220 VAC 50 W antihumedad, controlado por termostato”, también se menciona en la Tabla de Datos Técnicos 01 - Cuadro de cumplimiento de celdas AIS 24 KV. En tal sentido, el hecho de que en Tabla de Datos Técnicos no se haya mencionado la característica referida a las condiciones ambientales (humedad relativa máxima: 85%), no exime al postor con acreditar dicha característica, pues, tal como se ha señalado, ésta se encuentra expresamente prevista en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, en concordancia con el numeral 6.1.1 Características Técnicas del Capítulo III Requerimiento de la mencionada Sección de las Bases Integradas. Página 31 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 38. Por su parte, la Entidad indicó que el equipo ofertado por el Adjudicatario está diseñado para soportar una humedad de hasta 95% y no necesariamente el 85% de humedad requerido en las bases. Sin embargo, en ningún extremo de la ficha técnica presentada por el Adjudicatario,seindicaqueelequipoofertadopuedesoportarunahumedaddel 85% ni del 95%, por lo que lo alegado por la Entidad carece de sustento técnico. 39. En tal sentido, se ha evidenciado que el Adjudicatario no cumplió con acreditar la característica referida a las condiciones ambientales: “Humedad relativa máxima: 85%”, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, en concordancia con el numeral 6.1.1 del Capítulo III. II. Respecto a la característica “capacidad de corriente en la barra principal: 630 A” (sub ítem N° 1): 40. La Entidad refiere que el fabricante del equipo ofertado por el Adjudicatario, consignó en la ficha técnica un valor de 630 A - 1000 A, por lo que cumple con lo requerido en las bases. 41. Por su parte, el Adjudicatario indicó que en la ficha técnica del equipo se indica una capacidad de corriente en la barra principal de 1000 A, lo que significa que el producto ofertado cuenta con una mayor capacidad de corriente. 42. Siendo así, en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe presentar fichas técnicas de los bienes mediante las cuales se acrediten, entre otras, las características eléctricas: (…) 43. Al respecto, en el numeral 6.1.1 del Capítulo III de las bases integradas, se indica la siguiente especificación técnica del equipo requerido en el sub ítem N° 1, Página 32 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 dentro de las Características eléctricas: “capacidad de corriente en la barra principal: 630 A”: 44. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que adjuntó lafichatécnicadelequiporequeridoenelsubítemN°1(folio14dedichaoferta), donde se indica que el equipo cuenta con una capacidad de “corriente nominal principal sobre las barras colectoras (bus bar) de 1000 A”, conforme se muestra a continuación: Página 33 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 45. Ental sentido,se apreciaqueel Adjudicatario ofertóunequipoconcapacidad de corriente de 1000 A,porlo que no cumple con acreditar la especificacióntécnica requerida en las bases (capacidad de corriente en la barra principal: 630 A). 46. Ahora bien, el Adjudicatario reconoce que ofertó un equipo con capacidad de corriente en la barra principal de 1000 A, pero, según él, ello significa que el producto ofertado cuenta con una mayor capacidad de corriente. 47. Al respecto, cabe reiterar que en las bases se ha requerido expresamente acreditar que el equipo cuente con una capacidad de corriente en la barra principal de 630 A, sin que se haya requerido una capacidad mayor de corriente. Si el Adjudicatario tenía dudas o no se encontraba de acuerdo con dicho requerimiento, pudo formular consultas y observaciones sobre ello, en la etapa quecorresponde,peronolohizo,porloqueseapreciaqueloofertadonoestuvo conforme con el requerimiento establecido en las bases. Además, se debe tener presente que las bases del procedimiento de selección constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 48. Por suparte,laEntidadrefiereque elfabricantedel equipoofertadoconsignóen la ficha técnica un valor de 630 A - 1000 A, por lo que cumple con lo requerido en las bases. Sin embargo, de la revisión de la ficha técnica presentada por dicho postor, no se aprecia que se haya consignado una capacidad de corriente en la barra principal: de 630 A – 1000 A, como alega la Entidad. Además, debe tenerse en cuenta que la Entidad no puede modificar los requisitos previstos en las bases o aceptar ofertas que planteen características distintas a las establecidas en las bases, pues ello vulnera el principio de transparencia e igualdad de trato, más si éstas constituyen las reglas definitivas del procedimiento. 49. En tal sentido, la Sala considera que el Adjudicatario no cumplió con acreditar la característica referida a la “capacidad de corriente en la barra principal: 630 A” Página 34 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 (dentro de las características eléctricas), conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas, en concordancia con el numeral 6.1.1 del Capítulo III. 50. Por lo expuesto, corresponde revocar la admisión del Adjudicatario, cuya oferta se declara no admitida. 51. Asimismo, resulta inoficioso analizar los demás cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario, pues su condición de postor no admitido no se modificará en el procedimiento de selección convocado por paquete. 52. Siendo así, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondeotorgarlabuenapro al Impugnante 53. Al respecto, conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha revocado la admisión de la oferta del Adjudicatario, teniéndose por no admitida, lo cual tiene como consecuencia que se revoque el otorgamiento de la buena pro. 54. De la revisión del “Acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, se verifica que el Adjudicatario ocupa el primer lugar en el orden de prelación; sin embargo, dicha oferta fue declarada no admitida en esta instancia. Asimismo, se aprecia que el postor Interservice Group E.I.R.L. ocupa el segundo lugar en el orden de prelación, pero dicha oferta fue descalificada, lo cual ha quedado consentido. Así también, se aprecia que la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, ocupando el tercer lugar en el orden de prelación. 55. Como se aprecia, la oferta del Impugnante fue admitida, evaluada y calificada, por lo que ahora pasa a ocupar el primer lugar en el orden de prelación. Página 35 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 56. No obstante, se advierte que el monto ofertado por el Impugnante (S/ 430,000.00) se encuentra por encima del valor estimado del procedimiento de selección (S/ 385,081.20). 57. En tal sentido, corresponde que el comité de selección actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, según corresponda, y le otorgue la buena pro, de ser el caso. 58. En consecuencia, corresponde declarar INFUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 59. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estosfundamentos,de conformidad con elinformedelavocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva SandovalylavocalAnnieElizabethPérezGutiérrez,enreemplazodelaVocalMarisabel Jauregui Iriarte , y atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 24-2024-MDW/CS-3 - Tercera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Wanchaq, para la “contratación de celda de media tensión y transformador para la meta: Mejoramiento de la capacidad operativa de la municipalidad distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco””. En consecuencia, corresponde: 9 Según Rol de Turnos de Vocales. Página 36 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5959-2025-TCP-S1 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por admitida la oferta del postor GERSON CASTILLA BÉJAR, cuya oferta se declara no admitida. 1.2 Revocar la buena pro otorgada al postor GERSON CASTILLA BÉJAR. 1.3 Disponer que el comité de selección actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, según corresponda, y otorgue la buena pro al postor DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L., de ser el caso. 2. Devolver la garantía presentada por el postor DETALLE CORPORATIVO E.I.R.L., para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO ANNIE ELIZABETH DE LA TORRE PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Pérez Gutiérrez. 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