Documento regulatorio

Resolución N.° 5937-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conform...

Tipo
Resolución
Fecha
08/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto (…)” Lima, 9 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 9 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8439/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 2230034 del 16 de junio 2022, emitida por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A., y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 12 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley,...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto (…)” Lima, 9 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 9 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8439/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 2230034 del 16 de junio 2022, emitida por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A., y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 12 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, por encontrarse incurso en los supuestos de impedimento previstos en los literalesi)yk)enconcordanciaconlosliteralesa)yh) delnumeral11.1delartículo 11delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 2230034 del 16 de junio 2022, en adelante la Orden de Compra, emitida por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A., en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo,se dispusonotificar alContratista paraque, enel plazode diez (10)días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE, ahora OECE), Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 mediante Memorando N° D000719-2022-OSCE-DGR , presentado el 16 de noviembre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen 2 N° 251-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022. En dicho dictamen se concluye que el Contratista habría incurrido en infracción por haber contratado con la Entidad encontrándose impedido para ello, en tanto sus accionistas: la señora Doris Lidia García Hernández (47 %) y el señor José Antonio Ramírez García (53 %), siendo este último, además, representante e integrante del órgano de administración, son parientes en primer grado de consanguinidad con la señora Tania Estefany Ramírez García, quien ostenta la calidad de Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026. 2. Con decreto del 9 de junio de 2025, al verificarse que el Contratista no cumplió con formular sus descargos en el plazo otorgado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 de junio del mismo año. 3. Con decreto del 15 de julio de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, este Colegiado requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) • RemitircopialegibledelaOrdendeCompraN°2230034, emitidael16dejunio de 2022, a favor de la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (con R.U.C. N° 20539020570), en la cual se aprecie que fue debidamente recibida por la empresa. En caso la Orden de Compra haya sido enviada a través de correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como de la respectiva constancia de recepción por parte de la empresa, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida. • Remitir copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento efectivo de la prestación, como: constancia de recepción, actas de conformidad, solicitudes de pago, comprobantes de pago, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo de gasto público de la Entidad, o cualquier otra documentación que acredite la ejecución de la prestación materia de la Orden de Compra. (…)”. 1 2 Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 12 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 4. Mediante Informe N° 33-2022-LOG/EPS MARAÑON S.A. presentado al Tribunal el 5 de setiembre de 2025, la Entidad remitió la información solicitada. III. FUNDAMENTACIÓN: 5. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, según los supuestos previstos en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en el marco de la contratación que se habría perfeccionado con la Orden de Compra; infraccióntipificada en el literalc) del numeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 6. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es necesario evaluar si en el presente caso es aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporel Decreto SupremoN° 004-2019-JUS,en adelante el TUO de laLPAG, donde,como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…). 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite, a modo de excepción, la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 7. Al respecto, en el presente caso el procedimiento administrativo sancionador se inicióporlapresuntacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. 8. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 9. Bajotal contexto, cabe traer a colaciónel literalc)del numeral50.1 del artículo50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 10. Asimismo, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 11. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 12. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable yla retroacción en lo beneficioso–juegan a plenitud cuandolo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 3 13. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor, pues establece los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si las normas que completan el tipo infractor han sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 14. En ese sentido, se tiene que la Ley General ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, conforme se detalla a continuación: 3 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 - TUO de la Ley N° 30225: “Artículo 11.- Impedimento 11.1Cualquierasea elrégimenlegal decontratación aplicable, estánimpedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República,losJuecesSupremosdelaCorteSupremadeJusticiadelaRepública, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos ConstitucionalesAutónomos,entodoprocesodecontrataciónmientrasejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas (…)”. (El resaltado y subrayado son agregados). - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: “Artículo 30. Impedimentos para contratar Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.A: (…) • Congresistas, diputados o Durante el ejercicio del cargo y senador de la República. dentro de los seis meses siguientes (…) a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional. 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Impedimentos en razón del Alcance del impedimento parentesco Durante el ejercicio del cargo de los Tipo 2.A: impedidosdelostipos1.A,1.By1.C, y dentro de los seis meses Parientes de los impedidos de siguientes a la culminación del los tipos 1.A, 1.B y 1.C del ejercicio del cargo respectivo. numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 Enlosdemáscasosdelosimpedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. El alcance del impedimento para contratar con el Estado obedece a las siguientes precisiones: Impedimentos para personas Alcance del impedimento jurídicas o por representación de estas Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participaciónindividualoconjunta El alcance y la temporalidad aplicables superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro de los para los impedidos son los mismos de los doce meses anteriores a la numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del convocatoria del procedimiento artículo 30, según el impedido que corresponda. El impedimento para la de selección o requerimiento de persona jurídica se produce al inicio del invitaciónalproveedor,encasode cargo de la persona impedida, sea con su contratos menores. Tipo 3.C: designación ojuramentación en el cargo, Personas jurídicas, salvo las conformelodeterminelanormativadela materia. empresas del Estado, donde los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 vinculados a contrataciones públicas. En el caso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. (…)” (El resaltado es agregado). 15. Conforme puede notarse, en el artículo 30 de la Ley General, se establece que un Congresista de la República se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación a nivel nacional durante el ejercicio del cargo, y luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste seis (6) meses después. Asimismo, se establece que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional, durante el ejercicio del cargo de su pariente y hasta los seis (6) meses siguientes a la culminación de dicho cargo. 16. Teniendo ello en cuenta, es importante precisar que la normativa anterior (TUO de la Ley) establecía que los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Congresista de la República, se encontraban impedidos para contratar con el Estado en todo proceso de contratación —esto es, a nivel nacional— mientras su pariente ejerza el cargo y hasta doce (12) meses luego de concluido dicho cargo. 17. Por lo tanto, se advierte que, respecto a la infracción consistente en contratar estando impedido para ello, y atendiendo a la imputación formulada en el caso concreto, la normativa actualmente vigente ha reducido el ámbito y alcance del impedimento objeto de análisis. En ese sentido, considerando que los hechos materia de la denuncia dan cuenta de que el Contratista habría perfeccionado la relación contractual con la Entidad el 16 de junio de 2022, específicamente con la EmpresaPrestadoradeServiciosdeSaneamientoMarañónS.A.—estoes,conuna Entidad distinta al Congreso de la República—, corresponde concluir que la Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 normativa vigente resulta más favorable al Contratista para efectos de evaluar la configuración del impedimento. 18. Por consiguiente, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde que este Colegiado valore los hechos a la luz de dicha normativa más favorable. Naturaleza de la infracción 19. Conforme hemos señalado, el tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, será aplicable retroactivamente al presente caso. En ese sentido, serán pasibles de sanción los participantes, postores, proveedores y subcontratistas que contraten con el Estado estando impedidos para ello, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la citada norma. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para su configuración, los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado una relación contractual entre el Contratista y la Entidad; y, ii) que, al momento de dicho perfeccionamiento contractual, el Contratista se haya encontrado incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 20. Con relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 21. Es así que, el artículo 30 de la Ley General ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 22. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidosen la Ley General, lesea de alcance a aquélproveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción 23. En principio, para acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 24. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra N° 2230034 del 16 de junio de 2022, emitida por la Entidad a nombre del Contratista, por el monto correspondiente a S/ 3 560.00 (tres mil quinientos sesentacon00/100soles),paralaadquisiciónde“Tubouniónflexible250mms.25 alcant c/anillo, y Unión reparación pvc u/f 250 mm s-20 alcant c/anillo”, la cual se reproduce a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 Nótese que la misma, no cuenta con alguna constancia de recepción por el Contratista, por lo que corresponde verificar si en el presente expediente, obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 25. En este punto,cabe traera colaciónelAcuerdode Sala PlenaN°008-2021/TCE,en el cual este Tribunal estableció como criterio que “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realizacióndeotrasactuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (el resaltado es agregado). 26. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo el Informe N° 055- 2022/G.OPERAC/EPS Marañón S.A. del 27 de junio de 2022, mediante el cual se otorgó la conformidad a la prestación; asimismo, se aprecia que en dicho documento se hace referencia a la Orden de Compra, y al monto de S/ 3 560.00 (tres mil quinientos sesenta con 00/100 soles), documento que se reproduce a continuación: 27. Asimismo, obra en el expediente administrativo, la Factura Electrónica N° E001- 855, por el monto y descripción de la Orden de Compra; documento que se reproduce para mejor verificación: Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 28. Por lo tanto, de la valoración de los documentos antes citados (Orden de Compra, Informe N° 055-2022/G.OPERAC/EPS Marañón S.A. y Factura Electrónica N° E001- 855), esta Sala considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Compra enlafechadesuemisión,estoel 16dejunio de2022;porlotanto,corresponderá determinar ahora si, a dicha fecha, el Contratista se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 29. Con relación a ello, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista, en el caso concreto, aplicando retroactivamente la normativa vigente en la actualidad, radica en haber formalizado la Orden de Compra pese a encontrarseinmersoenelsupuestodeimpedimentorecogidoenelTipo1AyTipo 2A, en concordancia con el Tipo 3A y Tipo 3C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General, desarrollados en el fundamento 10 supra. Conforme a ello, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito institucional, esto es, en el Congreso de la República, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 los congresistas; siendo aplicable dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado. 30. En este punto, corresponde precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista tendría como socios e integrantes del órgano de administración a los padresdelaseñoraTaniaEstefanyRamírezGarcía,quienvieneejerciendoelcargo de Congresista de la República desde el 27 de julio de 2021. Por consiguiente, el Contratista se encontraría impedido de contratar con el Estado en aquellos procesos de contratación convocados por el Congreso de la República,enatenciónalvínculode consanguinidadenprimergradodesussocios e integrantes del órgano de administración con la referida Congresista, esto es, desde el 27 de julio de 2021 hasta el 27 de julio de 2026, e incluso durante los seis meses posteriores al cese de dicho cargo parlamentario. Sobre el impedimento establecido en el Tipo 1A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas 31. En el caso en concreto, se debe tener en cuenta que el 11 de octubre de 2021 se llevaron a cabo las elecciones generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021-2026; por lo que, según la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora TaniaEstefany RamírezGarcía fue elegidacomo Congresista de la República porla circunscripción de la región Cajamarca. Dichainformacióntambiénsecorroboraenelportalinstitucionaldelobservatorio para gobernabilidad INFOGOB , tal como se aprecia en la siguiente imagen: 4https://infogob.jne.gob.pe/Politico Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 32. Cabe señalar que no se verifica en dicha plataforma el registro de alguna interrupción en el ejercicio del cargo de la señora Tania Estefany Ramírez García como Congresista de la República por renuncia, suspensiones, vacancias, y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: 33. En tal sentido, queda acreditado que la señora Tania Estefany Ramírez García, viene ejerciendo el cargo de Congresista de la República desde el 27 de julio de 2021 hasta la actualidad. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 Por lo tanto, se puede concluir que la citada Congresista se encuentra impedida de ser participante, postorocontratista del Estado desde el 27de juliode 2021 en todo proceso de contratación a nivel nacional y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el cargo. Sobre el impedimento establecido en el Tipo 2A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas 34. Ahora bien,de larevisiónde la“DeclaraciónJurada de Intereses” de la Contraloría General de la República, ejercicio 2022, se advierte que la señora Tania Estefany Ramírez García declaró que la señora Doris Lidia García Hernández es su madre y el señor José Antonio Ramírez García es su padre, conforme se aprecia a continuación: 35. Asimismo,cabeindicarque,delasconsultasenlíneadeRENIEC,correspondientes a la señora Tania Estefany Ramírez García (Congresista), se advierte que la misma tiene como madre a la señora “Doris Lidia García Hernández” y como padre al señor “José Antonio Ramírez García”. Ello, en adición a la propia declaración de la Congresista, permite evidenciar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padres) respecto de la mencionada autoridad parlamentaria, conforme se aprecia en la siguiente imagen: Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 36. En ese sentido, de la revisión de los documentos antes citados, se acredita que los señores Doris Lidia García Hernández y José Antonio Ramírez García son parientes en primer grado de consanguinidad de la señora Tania Estefany Ramírez García, en tanto ostentan la condición de padres de la mencionada congresista. 37. En ese sentido, los señores Doris Lidia García Hernández y José Antonio Ramírez García, en su calidad de padres de la mencionada congresista, también se encontraban impedidos de participar como postor, contratista o subcontratista del Estado durante el mismo período, aunque su impedimento se circunscribe únicamente al ámbito de competencia institucional de dicha autoridad. 38. Al respecto, si bien el vínculo contractual se formalizó el 16 de junio de 2022, es decir, dentro del período de impedimento establecido, la contratación objeto de imputación se celebró con la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A., una entidad distinta al Congreso de la República, donde la señora Tania Estefany Ramírez García ejerce el cargo de congresista. En consecuencia, la contratación mencionada se encuentra fuera del alcance del impedimento materia de análisis. 39. Por lo expuesto, se concluye que, en aplicación de la normativa vigente (sobre la base del principio de retroactividad benigna) no se configura el impedimento imputado al congresista. En tal sentido, se concluye que aquél no incurrió en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [ahora en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General]; razón por la cual corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5937-2025-TCP-S5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge AlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocanoDavis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Corporación Jesucristo Cautivo S.R.L. (R.U.C. N° 20539020570), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 2230034 del 16 de junio de 2022, emitida por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A.; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069), conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 19 de 19