Documento regulatorio

Resolución de Recursos Humanos N.° 101-2025-OECE-ORH

Artículo 1°.- Imponer la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días calendarios al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, en su desempeño como Profesional I...

Tipo
Resolución de Recursos Humanos
Fecha
08/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta N° D000002-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de 2024, notificada el 10 de c r m n septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); el escrito de e o fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos); el Informe N° D000110-2025-OECE-SDN del 03 de o i y m septiembre de 2025, conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; el Informe Oral del 08 de a d septiembre de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el u o o g servidor Miguel Ángel Palomares Armas en el Expediente N° 19-2-2024-STPAD; y a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento s m p c Generalaprobadopor Decreto SupremoN°040-2014-PCM (enadelante,el ReglamentoGeneral), se e o estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los e e s a servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas r e singulares y autoridades competentes para conducir dicho...
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t o g u d e VISTOS: d t e o d e La Carta N° D000002-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de 2024, notificada el 10 de c r m n septiembre de 2024 (acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario); el escrito de e o fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos); el Informe N° D000110-2025-OECE-SDN del 03 de o i y m septiembre de 2025, conteniendo el Informe del Órgano de Instrucción; el Informe Oral del 08 de a d septiembre de 2025, emitidos en el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el u o o g servidor Miguel Ángel Palomares Armas en el Expediente N° 19-2-2024-STPAD; y a a e m a n CONSIDERANDO: ) e r n m l Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley) y su Reglamento s m p c Generalaprobadopor Decreto SupremoN°040-2014-PCM (enadelante,el ReglamentoGeneral), se e o estableció un Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador único que se aplican a todos los e e s a servidores civiles bajo los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, con sanciones administrativas r e singulares y autoridades competentes para conducir dicho procedimiento; e N f 2 a 2 Que, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, señala a 9 queelRégimenDisciplinarioyProcedimientoSancionadorprevistoenlaLey,seencuentranvigentes e L desde el 14 de septiembre de 2014; : y h e s i Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°101-2015-SERVIR-PE del20demarzo / m p s de 2015, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobó la Directiva N° 02-2015- s C SERVIR/GPGSC, denominada: "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° r r 30057, Ley del Servicio Civil" (en adelante, la Directiva); modificada con Resolución de Presidencia m f p a Ejecutiva N° 92-2016-SERVIR-PE, de fecha 21 de junio de 2016, aplicable a todos los servidores y ex u o servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y la g D b g Ley; e a w s DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, HOY b s v R ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES – OECE: i g a m Que, de forma preliminar, debe tener tenerse presente que el 22 de abril de 2025 entró en o e x t vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, en virtud de los m y cuales el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha pasado a denominarse l m d Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); i t Que, en dicho sentido, de acuerdo con la Vigésima Tercera Disposición Complementaria r s Final de la citada ley, toda referencia, en las leyes y sus normas de desarrollo, al Organismo L Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), debe entenderse como Organismo Especializado a para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); Pág. 1 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 067-2025-EF,queapruebalaSecciónPrimeradelReglamentodeOrganizaciónyFunciones(ROF)del OECE, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del OSCE que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del ROF del OECE, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización; Que, en este sentido, toda referencia al OSCE debe entenderse realizada al actual Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE. n o g u d m IDENTIFICACIÓN DEL SERVIDOR O EX SERVIDOR CIVIL, ASÍ COMO DEL PUESTO d n DESEMPEÑADO AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA FALTA. d o l e o t Funcionario/Servidor : MIGUEL ÁNGEL PALOMARES ARMAS u ó D.N.I. N° : 40335236 e c Unidad Orgánica : Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del t f Estado - SDCC y m a a Cargo : Profesional IV – Supervisor de Certificación en Contrataciones del a o Estado - SDCC o i a t Régimen laboral : Decreto Legislativo N° 728 d m Periodo : Del 31/10/2016 a la fecha l e s e f e LOSANTECEDENTESYDOCUMENTOSQUEDIERONLUGARALINICIODELPROCEDIMIENTO m e ( m ) a Que, con Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI del 16 de abril de 2024, la jefa del Órgano de u o Control Institucional remitió a la Presidencia Ejecutiva del OECE el Informe de Control Específico N° d d 006-2024-2-4772-SCE (en adelante el Informe de Control) ; el cual hace de conocimiento las n l e L presuntas irregularidades incurridas por el personal de la Entidad en torno a la “Certificación de los v y profesionales y técnicos que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las r ° c 7 Entidades”, entre los cuales se encuentra: d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , Que, mediante Informe dePrecalificación N° 154-2024-OSCE-STPAD del03 de setiembre de b u 2024, la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (en a R d g adelante la Secretaría Técnica), recomendó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario d m (en adelante el PAD) al servidor Miguel Ángel Palomares Armas (en adelante el servidor). r n h o m y Que, por Carta N° D000002-2024-OSCE-SDCC del 09 de septiembre de 2024, se dispuso el l m inicio de procedimiento administrativo disciplinario (en adelante el acto de inicio del PAD), al citado d c servidor, por presuntamente incurrir en negligencia en el desempeño de sus funciones, t recomendándose como sanción a imponerse la suspensión sin goce de remuneraciones; acto que i le fue notificado el 10 de septiembre de 2024. s a 1 El Oficio N° D000051-2024-OSCE-OCI, que contiene el Informe de Control, se hizo de conocimiento de la Presidencia del OSCE el 19 de abril de 2024, mediante Memorando Nº D000028-2024-OSCE-PRE, conforme se puede apreciar del sello de recepción. Pág. 2 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Que,el16deseptiembrede2024,elservidorprocesadosolicitóplazoampliatorioporcinco (05) días para presentar sus descargos, el que le fue otorgado mediante Carta N° D000011-2024- OSCE-SDCC, del 18 de septiembre de 2024; presentandofinalmente sus descargos mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2024. Que, con Memorando N° D000183-2024-OSCE-STPAD, del 14 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica solicitó a la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado (en adelante la SDCC), se sirva disponer, a quien corresponda, derivar la información allí detallada, relacionada al presente PAD; pedido que fue respondido mediante Memorando N° D000776-2024-OSCE-SDCC, del 23 de octubre de 2024; t o g u d e Que, el Órgano Instructor, a través del Informe N° D000110-2025-OECE-SDN del 03 de d t e o septiembre del 2025, determinó responsabilidad del servidor por el hecho imputado y recomendó d e al Órgano Sancionador se imponga al servidor procesado la sanción de suspensión sin goce de c r remuneraciones por quince (15) días; m n e o o i LA FALTA INCURRIDA, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y LAS NORMAS y m a d VULNERADAS, DEBIENDO EXPRESAR CON TODA PRECISIÓN LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR u o O EX SERVIDOR CIVIL RESPECTO DE LA FALTA QUE SE ESTIME COMETIDA. o g a a e m Hecho infringido: a n ) e Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1 y 4.1 del acto de inicio del r n m l PAD, se imputa al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, en su desempeño como Profesional IV- s m Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades que, teniendo p c e o conocimiento de las respuestas emitidas por las entidades y las universidades consultadas respecto e e a diecisiete (17) expedientes de certificación correspondientes al año 2022, que contenían s a información no veraz, no ejerció la supervisión propia de su función respecto de los procedimientos r e e N inherentes a la unidad orgánica al que se encuentra asignado; esto es, no actuó realizando la f 2 vigilancia que razonablemente correspondía a sus funciones de supervisor, con el fin de que las a 2 a 9 especialistas a cargo de la fiscalización elaboraran el proyecto de informe de fiscalización posterior e L por cada caso reportado como no veraz, conforme se establece en el trámite dispuesto en la : y Actividad17delafichadelprocedimiento“FiscalizaciónPosteriordelprocesodeCertificación” ,para 2 h e s i suremisiónoportunaalsubdirectordeDesarrollodeCapacidadesenContratacionesdelEstadoyde / m este a la Dirección Técnico Normativa (en adelante DTN), a fin de que se inicie el procedimiento de p s declaratoria de nulidad y las acciones legales correspondientes; propiciando de este modo que las s C r r certificaciones siguieran vigentes y surtiendo efectos a pesar de su ilegalidad, ya que los m f administrados obtuvieron la certificación valiéndose de documentación falsa; generando el riesgo p a u o de que profesionales y técnicos intervengan en alguna de las fases de la contratación pública en g D diversas entidades, sin contar con las capacidades que se requiere para trabajar en los Órganos b g Encargados de las Contrataciones de las mismas; e a w s b s Que, ental sentido,enel acto de iniciodelPAD,se precisó que el servidor procesadohabría v R i g incurrido en la falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal d) del artículo 85 de la Ley a m 30057, Ley del Servicio Civil, es decir: “La negligencia en el desempeño de las funciones”; en el o e presente caso, la negligencia en el desempeño de su función descrita en el Manual de Clasificador x t 3 m y de Cargos del OSCE – cargo estructural de Profesional IV, clasificación Especialista (SP-ES) que l m señala, entre otras, la siguiente función: “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración d de documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, i t procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidad orgánica a la que se encuentra r asignado”. (El resaltado es propio); s L a 2Versión: 01, aprobado mediante Resolución Nº 072-2021- OSCE/SGE, del 03 de septiembre de 2021. 3 Aprobado por Resolución N° D000018-2022-OSCE- SGE, del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias. Pág. 3 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Norma jurídica vulnerada: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del acto de inicio del PAD, las normas vulneradas son: i) La primera función descrita en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE – cargo estructural “Profesional IV”, esta es: “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidad orgánica a la t o que se encuentra asignado”. g u d e ii)La Actividad 17 de la ficha del procedimiento “Fiscalización Posterior del proceso de d t e o Certificación”, versión 01, aprobado por Resolución Nº 072-2021- OSCE/SGE, del 03 de d e setiembre de 2021, que señala: c r m n e o o i y m a d u o o g a a e m a n iiiEl numeral 3 del artículo 143 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento ) e r n Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS: m l s m ● “Artículo 143.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales: p c e o A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse e e dentro de los siguientes: s a (…) r e e N 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días f 2 después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia a 2 a 9 requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros”. e L : y Los hechos que determinaron la comisión de la falta y los medios probatorios en que se h e s i sustentan / m p s Que, la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD “CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y s C r r TÉCNICOS QUE LABOREN EN EL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LAS m f ENTIDADES”,versión1 ,establecelascondicionesyrequisitosquedebeacreditarelpostulantepara p a u o obtener la certificación, teniendo en consideración que es requisito sine qua non para laborar en el g D área de abastecimiento de las entidades. Así, su numeral 7.5 establece que: “Toda declaración, b g información y documentación presentada en el marco del procedimiento administrativo de e a w s certificación y el servicio de examen de certificación tiene carácter de declaración jurada y es b s evaluada bajo el principio de presunción de veracidad. Dicha información puede ser sometida a un v R i g procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° a m 27444, (…). En caso de comprobarse falsedad o inexactitud en la declaración, información o o e documentación presentada por el administrado, se procede a declarar la nulidad de oficio de su x t m y certificación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan”; l m d i Que, el procedimiento administrativo se rige, entre otros, por los Principios de Veracidad, t Verdad Material y Privilegio de los Controles Posteriores. Así, en su tramitación, la autoridad r administrativa tiene la facultad de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus s L decisiones, debiendo presumir que los documentos y declaraciones formuladas por los a administrados en la forma prescrita por la Ley, responden a la verdad de los hechos que éstos 4 Aprobada por Resolución N° 031-2020-OSCE/PRE, del 13 de febrero de 2020. Pág. 4 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT afirman, sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario para lo cual la administración podrá reservarse el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso de que la información presentada no sea veraz; Que, en esa línea, en relación a las acciones realizadas por la SDCC, durante los semestres I y II del año 2022, el Órgano de Control Institucional (en adelante OCI) advirtió que respecto de la fiscalización posterior a los expedientes del semestre 2022-I (150 expedientes seleccionados ) del5 Memorando N° D000759-2023- OSCE-SDCC del 29 de noviembre de 2023 (Apéndice 56 del Informe n D de Control) dirigido al OCI se advirtió que solamente se efectuó la fiscalización posterior, dentro del e c 6 i m plazo, a 148 expedientes de los 150 que fueron seleccionados, es decir, 02 no fueron fiscalizados . a n Respecto de la fiscalización posterior a los expedientes del semestre 2022-II (150 expedientes d o seleccionados ) del citado MemorandoN° D000759-2023- OSCE-SDCC del 29 de noviembre de 2023 l e o c (Apéndice 56 del Informe de Control) dirigido al Órgano de Control Institucional, se advirtió que u ó solamente se efectuó la fiscalización posterior, dentro del plazo, a 82 expedientes de los 150 que m i n o fueron seleccionados, restando 68 expedientes que fueron fiscalizados en fecha posterior; o r l a Que, en ese contexto se desprende que el servidor no ejerció la supervisión propia de su a o t d función respecto de los procedimientos inherentes a la unidad orgánica al que se encuentra r i asignado;estoes,noactuórealizandolavigilanciaquerazonablementecorrespondíaasusfunciones a l e e a fin de que el personal encargado procediera a realizar la totalidad de la fiscalización posterior de ( n los expedientes de certificaciones que ascendía a 150 para cada semestre I y II del año 2022 dentro ) e r n de los 06 meses siguientes alsemestre en el cual se otorgó la certificación, porque en dicho periodo a l se debía elaborar el “Informe final de fiscalización”, el cual contiene los resultados del proceso de s m fiscalización posterior; así, en el caso del semestre 2022-I, existieron 02 expedientes no fiscalizados p c e o eneseperiodo;y,enelsemestre2022-II,lafiscalizacióndentrodeeseperiodoserealizóúnicamente e e sobre 82 expedientes. No obstante, considerando la gravedad del hecho principal, este extremo se s a r e señala con fines referenciales que permitan describir cómo acontecieron los hechos; e N f 2 Que,medianteelMemorandoN°D000759-2023-OSCE-SDCC,del29denoviembre de2023, a 2 a 9 se advierte que las entidades y universidades a través de diversos oficios y cartas, cumplieron con e L informar sobre documentos con información no veraz o presuntamente falsos. La relación de los : y h e diecisiete (17) expedientes con la confirmación de documentación no veraz de administrados, p F pertenecientes a ambos semestres I y II del año 2022, conforme se desprende del Cuadro 1 : m p s (“Relación de los expedientes que contienen informaciónfalsa”), que se expone a continuación: p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y 5Por medio del Informe de Control (pág. 0055), el OCI precisóque para la fiscalizaciónposterior de los expedientes de certificaciones OEC otorgadas enel semestre I de 2022, la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado, luego de obtenida la muestra de ciento cincuenia (150) expedientes a fiscalizar seleccionado por el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, especialista, solicitó los documentos de sustento a la Unidad de Gestión de Descrrollo de Software con Memorando N° D000289- 2022-OSCE-SDCC, del 12 de julio de 2022 (Apéndice N° 54 del Informe de Control); pedido que fue atendido con Memorando N°oD000181-2022-OSCE-UGDS, del 19 de julio de 2022 (Apéndice N° 55), y luego asignados para su fiscalización, indistintamente a las servidoras Carola Edith Arquero Zapata y/o Patricia Isabel Landi Bullón, personal asignado 6 la citada Subdirección. . Expediente de certificación de Alicia Antoinette Arauco Pariona (DNI 43018683) y Expediente de certificación de Pierre Aaolfo Vera Polo (DNI 72943232). 7Por medio del Informe de Control (pág. 0055), el OCI precisó que para la fiscalización posterior de los expedientes de certificaciones del semestre II de 2022, la Subdirección de Desarrollode Capacidades enContrataciones del Estado,luegode obtenida la muestra de cientocincuenta (150)expedientes a fiscalizarseleccionadoporel servidorMiguel Ángel Palomares Armas, especialista, solicitólos documentos de sustentoa la Unidadde Gestiónde Desarrollode Software con MemorandoN° D000289-2022-OSCE-SDCC, del 12 de julio de 2022 (Apéndice N° 54 del Informe de Control); pedido que fue atendido con Memorando N° D000056-2023-OSCE-SDCC de 27 de febrero de 2023 (Apéndice N° 57) pedido que fue atendido mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2023 (Apéndice N° 58) y luego asignados para su fiscalización a la servidora Carola Edith Arquero Zapata, personal asignado a la citada Subdirección. Pág. 5 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT n D e c r m a e d t e e d e c r m n e c t f y m a a a o o i í t d l e e ( t ) e r n a l s m p r e o Fuente: Cuadro 17 “Certificaciones con confirmación de e e documentos” del Informe de Control. n a e L v y r ° c 7 Que, a efectos de detallar cada uno de los trámites y evidenciar que el servidor tenía d 6 conocimiento de las respuestas efectuadas por las entidades sobre la no veracidad de los s , e e documentos identificados, se elaboró el Cuadro 2 que expresa el proceso de fiscalización, el cual : y se expone a continuación: h e s i Cuadro 2 : m Proceso de Fiscalización p s p y f e Vigencia Documento m t Nombres Inicio que requiere Documento de respuesta y contenido a c N° (Administrad Fecha de Vigencia Documento autenticidad (dirigido a la SDCC) e d os) certificación término Nivel fiscalizado (suscrito por la . s SDCC) o D Oficio N° 576-2022-MPP/A del . i Certificado Oficio N° 9/11/2022 que adjunta la Carta N° 060- e l expedido por la D001709-2022- 2022-MPP/SG/AC del 15/11/2022 , el w s Dhella Municipalidad OSCE-SDCC del cual señala: (...) informarle que se realizb s Anhela 05/01/2022 Provinciade 17/08/2022 la búsqueda del certificado v R 1 Padilla 05/01/2022 04/01/2024 Básico Pomabamba Oficio N° correspondiente a la señorita DHELLA l g Ocrospoma8 (fecha de D002148-2022- ANHELA PADILLA OCROSPOMA. No se a a emisión:9 OSCE-SDCC 10l llegó a ubicar dicho documento" o m 15/10/2013) 11/10/2022 . n h o m m l o i c t i 8 s Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 61 del InfoLme de Control), se verificó que la requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la respectiva constancia (Apéndice 63 del Informe de Control).cumple los 9 Apéndice 62 del Informe de Control (página 850) 10 Apéndice 64 del Informe de Control 11 Apéndice 65 del Informe de Control Pág. 6 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Oficio N° 863-2022-GR-C- GEREDU- Constancia de C/UGEL-C del 9/11/2022 , el cual trabajo señaló: "(...) queremos informar a su expedida por la despacho que la señorita CÁCERES CANO Unidad Oficio N° MILUSKA no brindó ningún servicio a la Miluska Ejecutora 302 D002392-2022- UGEL CANCHIS en los años 2017 y 2018. 2 Cáceres 06/01/2022 06/01/2022 Básico Educación OSCE-SDCC del Por ende, se desvirtúa la veracidad de la Cano12 05/01/2024 Canchis (fecha 7/11/202214 expedición del documento, suscrito en de Sicuani el 02 de emisión:13 octubre de 2018" 02/10/2018) Constancia de Oficio N° Oficio N° 001-2023-GM-MPE-C trabajo D002251-2022- del 30/01/2023 , el cual señaló: “(. . .) t o expedida por la OSCE-SDCC del no se tiene registro alguno de vínculo g u Municipalidad 21/10/2022 laboral en cualquier de los regímenes d m Hillary Helen Provincial de Oficio N° laborales de esta entidad (bajo los a n 3 Cunza 15/01/2022 15/01/2022 Básico Espinar (fecha D002571-2022- alcances del Decreto Legislativo N' 276, d o Mainicta16 14/01/2024 de emisión: OSCE-SDCC del 728, 1057) lo que se remite para las e e 29/11/2018 ) 29/11/2022 18 acciones consiguientes (...)". d e Carta N° 516-2022-SG-RUIGV del c r 24/06/2022 , que adjunta la Carta N° m n e c Diploma de 400-2022-OCGT- RUIGV del 16 de junio t o bachiller de 2022, el cual señaló: "(...) no se o r expedido por la encuentra registrado en la base de datos l a Universidad Oficio N° de la Oficina Central de Grados y Títulos a d José Antonio 20/01/2022 Particular lnca D001213-2022- con grado académico o título u d 4 Sánchez 20/01/2022 19/01/2024 Básico Garcilaso de la OSCE-SDCC del profesional. Cabe precisar que, en la o g Garcia20 Vega (fecha de 6/06/202222 imagen del diploma remitida, se aprecia a a que las firmas no corresponden a las d m expedición21 autoridades a las que hacen l e 10/04/2000) referencia". ( t - Oficio N° 610.2022.GM.MDSS del ) e 20/12/2022 , el cual remitió el Informe r n -Oficio N° N° 3743-2022-GRRHH-MDSS/C e Informe a l - Certificados D002318-2022- N° 1610-HBG- UE-SGRSP-GRRHH-MDSS- s m OSCE-SDCC del p r de Trabajo 28/10/2022 2022 del 13 y 5/12/2022, el cual señaló: u o expedidos por -Oficio N° "Conforme el registro del sistema de d d la D002587-2022- planillas, no registra vínculo laboral el n l Municipalidad OSCE-SDCC del señor QUISPE MENDOZA HERNAN con s L Hernán Distrital de San 29/11/202227 DNI N" 71500184 con la Municipalidad r e 5 Quispe 29/01/2022 29/01/2022 Sebastián - Oficio N° Distrital de San Sebastián. (...)" e N Mendoza 24 28/01/2024 Básico (fecha de D002320-2022- - Oficio N° 054-2022-GM-MDO- ANT- f 2 emisión: APU del 21/11/2022 , el cual señaló: a 2 02/11/2016 y OSCE-SDCC del "(…) de conformidad de cumplimiento d 6 01/08/2017)25 28/10/202228 de la prestación de servicio de fecha 13 s , - Constancia de de enero al 29 de mayo de 2020, según n e trabajo información del Área de Tesorería, el : y h e s i : m 12 Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 67 del Informe de Control), se verificó que la postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SICAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 69 del Informe de Control) . C 13 r r Apéndice 68 del Informe de Control (página 876) a f 14 p a Apéndice 70 del Informe de Control r o 15 Apéndice 71 del Informe de Control g s 16 o i Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 75 del Informe de Controp), te verificó que la postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SICAN queleste cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 77 del Informe de Control). w s 17 b s Apéndice 76 del Informe de Control (página 911) v R 18 Apéndice 78 del Informe de Control l e 19 a a Apéndice 79 del Informe de Control d m 20 r n Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período"y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 82 del Informe de Controlh, so verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SICANmqueyeste cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 84 del Informe de Control). l m 21 Apéndice 83 del Informe de Control (página 971) d 22 f Apéndice 85 del Informe de Control a 23 o Apéndice 86 del Informe de Control a 24 Segúnel "Reporte de Resultado del Examen de Certificación porPeriodo"y "Reporte de Evaluación de Expedientes"(Apéndice 88 del Informe de Control), se.verificóque a los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la (Apéndice 90 del Informe de Control).nó en el SICAN que este cumple 25 Apéndice 89 del Informe de Control (páginas 993 y 994) 27 28 Apéndice 94 del Informe de Control Pág. 7 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT expedida por la señor QUISPE MENDOZA HERNÁN, no Municipalidad cuenta con ningún comprobante de pago Distrital de en la Municipalidad Distrital de Oropesa Oropesa (fecha (...)" de emisión: 1/06/2020) 26 Diploma de egresado de educación Oficio N° 479-V-DIR-IESTP “ARGENTINA” superior técnica -2022 del 11/08/2022, que adjunta el expedido por el Informe N° 056-SA-V-IESTP 32 Patricia Instituto Oficio N° “Argentina”-2022 del 11/08/2022 , el i D Verónica Superior D001533-2022- cual señaló: “Verificada y corroborada la t o 6 Salcedo 23/02/2022 23/02/2022 Básico Tecnológico OSCE-SDCC del información en nuestras actas g u Hernández 29 22/02/2024 Público 3/08/2022 31 semestrales de la fecha indicada en el d m Argentina documento (1999-ll) se trata de un d n documento falsificado (...)” d o (fecha de l l expedición30 o c 02/09/2020) u ó Constancia de m n prestación de e o servicios N° o f 034- y m 2018, expedido Oficio N° 1363-2022-EF/43.02 del a a por la Unidad -Oficio N° 14/11/2022 , el cual señaló: “(…) de la a o Ejecutora N° D001827-2022- revisión efectuada a los archivos y base t d 009 Secretaria OSCE-SDCC del de datos que administra la Oficina de r i Claudia Técnica de 31/08/2022 Recursos Humanos de la Oficina General a a 7 Isabel 05/04/2022 05/04/2022 Básico Apoyo a la - Oficio N° de Administración se advierte que la e m Campos 04/04/2024 Comisión Ad D002191-2022- señora Claudia Isabel Campos Alotta no a n Motta 33 Hoc creada por OSCE-SDCC del ha prestado ni presta servicios en el MEF s e Ley N° 29625 14/10/2022 35 bajo ningún régimen laboral” i e (fecha de m e a m emisión: 34 ) a 16/07/2018) u c Oficio N° 057-2023- MDLO/GRRHH del e o Constancia de -Oficio N° 14/06/2023 , el cual señaló: "(...) no e e prestación de D001728-2022- registra legajo personal y que la n a servicios OSCE-SDCC del búsqueda efectuada en el Sistema e e Jusbely expedido por la 18/08/2022 Informático Municipal Integrado, se v y Patricia 07/04/2022 Municipalidad r ° 8 Castillo 07/04/2022 06/04/2024 Básico Distrital de Los -Oficio N° tiene registro que prestó servicios bajo i 7 Olaya37 Olivos (fecha de D002461-2022- el Régimen Laboral del Decreto a 2 emisión: OSCE-SDCC d39 Legislativo N" 1057- CAS en el período a 9 30/12/2014 38 1/11/2022 12/05/2020 hasta del 26/05/2011 (…)” e L Oficio N° 351-2022/SG-UAP del : y Diploma de 15/06/2022, que remitió el h d bachiller -Oficio N° Memorándum N° 024-2022- UGyT-UAP p F 44 : r 9 Leonel Evans 20/04/2022 20/04/2022 expedido por la D001239-2022- del 9/06/2022 46, el cual señaló: "Por lo / a Chuquimanta 19/04/2024 Básico Universidad OSCE-SDCC del tanto, con los datos consignados y de la p s Alas Peruanas búsqueda en nuestro sistema con la s C i e m i 26 Apéndice 89 del Informe de Control (página 998) p c 29 r d Segúnel "Reporte de Resultado del Examen de Certificación porPeríodo"y "Reporte de Evaluación de Expedientes"(Apéndice 98 del Informe de Control), s. vsrificóque la postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SICoN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 100 del Informe de Control).. i 30 e a Apéndice 99 del Informe de Control (página 1037) w s 31 Apéndice 101 del Informe de Control e s 32 / u Apéndice 102 del Informe de Control a e 33 d l Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 106 del Informe de Controd),mse verificó que la postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en elrSIeAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 108 del Informe de Coxtrtl). 34 Apéndice 107 del Informe de Control (página 1078) t y 35 l m Apéndice 109 del Informe de Control o 36 f Apéndice 110 del Informe de Control c 37 o Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 118 del Informe de Control),ise verificó que la postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SIsAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 120 del Informe de ContrLl). 38 Apéndice 119 del Informe de Control (página 1147) a 39 Apéndice 121 del Informe de Control 40 Apéndice 122 del Informe de Control 44 Apéndice 132 del Informe de Control Pág. 8 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT ri Rosales1 (fecha de 8/06/2022 43 relación de graduados. No generaron expedición: información del diploma de BACHILLER 14/11/2012)42 EN INGENIERIA INDUSTRIAL de Don(ña) CHUQUIMANTARI ROSATES LEONEL EVANS (…). Oficio N° D001520-2022- Constancia de OSCE-SDCC del Oficio Nº 264-2022-GRH-DRS- trabajo 2/08/2022, OCI del 30/11/2022 que remite el Oficio Oficio N° Nº 5870-2022-GR- HCO/DRS-DIRED-HCO- expedida por la D002074- 2022- DE-DA-JRH del 30/11/2022 , el cual Efrain Elias Dirección OSCE- SDCC del señaló: "(…) informo que habiendo 10 Hinostroza 10/05/2022 10/05/2022 Básico Regional de 30/09/2022 revisado los acervos documentarios y Papas45 09/05/2024 Salud Huánuco Oficio N° legajos de la institución desvirtuamos la t o (fecha de D002358-2022- veracidad de dicho documento (…)" g u emisión: OSCE-SDCC del d m 9/05/2022)46 2/11/2022 47 a n d o Oficio Nº 398-2022-GM/MDI del e e Constancias 10/08/2022 que remitió el Informe Nº d e expedidas por Oficio N° 259-2022-UGRH-OA/MDI del c r la D001449-2022- 10/08/2022 e Informe Nº 088- 2022-AC- m n Municipalidad OSCE-SDCC del SG/MDI del 2/08/2022 , que señaló: e c Distrital de lte 19/07/2022 "(...) se hizo la búsqueda t o Juan Carlos Oficio N° correspondiente en Archivo Central, la o r 11 Hualpa 19/05/2022 19/05/2022 Interme (fecha de D001557-2022- cual informo que NO SE ENCONTRÓ lo l a Valdivia9 18/05/2024 dio emisión: OSCE-SDCC del solicitado, respecto a /as Copias de a d 22/11/2005 50 5/08/2022 51 Constancias de Trabajo del Sr. Juan u d 3/02/2009) Carlos Hualpa Valdivia. (...)" o g a a Resolución de Oficio Nº 123-2022-MDJEM- d m l e Alcaldía Nº 086- ANTAB56BA/APURÌMAC del ( t 2014-A- 6/10/2022 , el cual señaló: "(...) luego ) e MDJEM- ANT de haber realizado la búsqueda de los r n expedido por la Oficio N° archivos de escalafón y Recursos a l Marcelino Municipalidad D002041-2022- Humanos de la Municipalidad Distrital de s m 12 Alarcón 22/06/2022 22/06/2022 Básico Distrital de Juan OSCE-SDCC del Juan Espinoza Medrano, el señor p r Martinez53 21/06/2024 Espinoza 28/09/202255 Marcelino Alarcón Martínez, no tuvo u o Medrano (fecha ningún vínculo laboral como jefe de d d de emisión: Abastecimiento - Logística, es cuanto n l 30/12/2014 54 podemos informar (…)" s L Oficio Nº 665-2023-GR- r e e N CUSCO/GE60SA/RSSCS-DE del f 2 06/07/2022 Oficio N° 23/11/2023 , el cual señaló: "(…) Al a 2 Beatriz 06/07/2022 05/07/2024 Básico Certificado D000855-2023- respecto, se hace de su conocimiento d 6 Alejandra de OSCE-SDCC del que las fechas establecidas en el s , n e : y 41 h e Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 128 del Informe de Consroli, se verificó que el postulante aprobóel examenpara elnivel Básico,y enelprocedimientode evaluacióndel expediente enelcual el evaluadorconsignóenel SICANque est: cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 130 del Informe de Controa). a 42 Apéndice 129 del Informe de Control (página 1199) p y 43 . C Apéndice 132 del Informe de Control r r 45 a f Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 136 del Informe de p a Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el r o constancia (Apéndice 138 del Informe de Control).s requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la g s 46 o i Apéndice 137 del Informe de Control (página 1282) p t 47 e l Apéndice 139 del Informe de Control w s 48 b s v R 49 Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 16 del Informe de l e Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel lntermedio, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el a a evaluador consignó en el SICAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la d m constancia (Apéndice 18 del Informe de Control). r n 50 h o Apéndice 17 del Informe de Control (páginas 270 y 271) m y 51 Apéndice 142 del Informe de Control l m d 52 Apéndice 141 del Informe de Control f 53 a Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 22 del Informe de o Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el a evaluador consignó en el SICAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la . constancia (Apéndice 24 del Informe de Control. a 54 Apéndice 23 del Informe de Control (página 308) 55 Apéndice 143 del Informe de Control 56 Apéndice 144 del Informe de Control 60 Apéndice 149 del Informe de Control Pág. 9 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Acuña Trabajo 28/08/2023 certificado, de fecha 03 de mayo de 13 Charalla7 expedido por la Oficio N° 2022, no concuerda con la información Red de Servicios D001252-2023- que obra en nuestra institución, ya que de Salud Cusco OSCE-SDCC del conforme se tiene del Informe Nº 581- Sur (fecha de 10/11/202359 2023-GR CUSCO/DRSC/RSSCS/UL, de emisión: fecha 22 de noviembre de 2023, (...) no 03/05/2022)58 existe contratos de locación durante el periodo que se consigna en el Certificado de Trabajo, toda vez, que dicha persona ha sido contratada a partir de mayo 2022. Por otro lado, se tiene el Informe Nº 517-2023- GR CUSCO/GERESA-RSSCS- OA-URH-JLEL (...), donde se advierte que de la verificación del registro en el n D Sistema de Planillas del PLHCAS y POLH, e c no se encuentra identificada como r m d e trabajador la señora Beatriz Alejandra d t Acuña Charalla, es decir, que tampoco d o fue contratada por la modalidad CAS y l e 276. (...)". o t Oficio Nº 2527-2023-GRA/GG- u ó GRDS-DREA-UGEL-HGA-D- ADM-OABASR m i del 9/08/202366, el cual señaló: "(...) n o que previa la revisión del acervo o r documentario de mi representada se y m advierte que el señor ACUÑA QUIROVA a d EDILBERTO, laboró en esta entidad u o mediante el CONTRATO o i Certificado de ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) N" a t trabajo 158-2019- GRA-DREA/UGEL-HG, como d m expedido por la COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y DE e e Unidad de Oficio N° RECURSOS EDUCATIVOS PARA ZONAS ( t Edilberto 21/07/2022 Interme Gestión D000636-2023- RURALES, en instituciones Educativas ) e 14 Acuña 21/07/2022 20/07/2024 dio Educativa Local OSCE-SDCC del Públicas - JEC'FELIPE PARDO Y ALIAGA' r n Quirova61 de Huamanga 7/07/2023 63 del distrito de Paras -Cangallo - m e (fecha de Ayacucho, por el periodo del 19 de s m expedición: p r 06/01/12021)62 noviembre al 31 de diciembre - 2019, u o siendo así se advierte que el certificado d d de trabajo que anexa al oficio de la n l referencia no contiene información s a verdadera, es decir que dicho certificado r e de trabajo resulta siendo falso(…)” e N - Oficio Nº 227-2023-SG-USMP del f 2 5/06/2023 que trasladó el Oficio Nº 300- a 2 -Oficio N° 2023-OGYT- FCCEF-USMP del d 6 - Diploma de D000245- 30/05/2023 , el cual señaló: “El Sr. s , bachiller 2023- OSCE- ALBTUJAR LOZA JORGE CHRISTIAN, no se n e expedido por SDCC del encuentra registrado en los archivos de h d la Universidad 3/04/2023 .7 la Oficina de Grados y Títulos de la t e de San Martín -Oficio N° Universidad (...)". s i Jorge de Pones D000243- - Oficio Nº 6955-2023-DIRADM- / m 15 Cristhian 14/09/2022 (fecha de 2023- OSCE- DIVLOG-PNP/DEPABA-SEJCON del p s Albúiar 14/09/2022 13/09/2024 Básico expedición: SDCC del 70 p y Loza64 04/07/2006)65 3/04/2023 2/11/2023 , el cual señaló: '(...) f e . mediante la presente esta sección m t cumple con informar a su Despacho a i e a u o 57 g D Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 145 del Informe de b g Control), se verificó que la postulante aprobó el examen para el nivel Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el p a constancia (Apéndice 147 del Informe de Control).s requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la / e 58 e , Apéndice 146 del Informe de Control (página 1321) / u 59 a R Apéndice 148 del Informe de Control d g 61 Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 153 del Informe de a m Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel lntermedio, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el o e evaluador consignó en el SICAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la x t constancia (Apéndice 155 del Informe de Control). t o 62 m m Apéndice 154 del Informe de Control (página 1368) l o 63 Apéndice 156 del Informe de Control i c 64 Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 160 del Informe de t Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el r evaluador consignó en el SICAN que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la s constancia (Apéndice I 62 del Informe de Control). L 65 a Apéndice 161 del Informe de Control (página 1409) 67 Apéndice 165 del Informe de Control 69 Apéndice 166 del Informe de Control 70 Apéndice 164 del Informe de Control Pág. 10 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT y que esta Sección ha realizado la -Constancia -Oficio N° búsqueda en el Sistema Integrado de de prestación D001150- Gestión Administrativa (SIGA), no de 2023- OSCE- habiéndose encontrado Órdenes de servicios SDCC del Servicios emitidas en la Unidad expedida por 17/10/2023 68 Ejecutora N' 112- DIRECFIN-PNP la Policía durante el año fiscal 2016, con el Nacional del nombre de ALBÚJAR LOA JORGE Perú (fecha CHRISTIAN, para conocimiento y fines emisión: correspondientes (…)" 29/04/2016) 6. Carta Nº 025-2023-GRJ-DRSJ- HRDMIEC- OEA-OL del n D 27/04/2023 , el cual señaló: "(...) e c Certificado habiendo verificado los registros en el r m expedido por el Sistema Integrado de Gestión a e Hospital Administrativa (SIGA) y la d t Regional Oficio N° documentación registrada en el SEACE, e e Docente D000253-2023- así como los expedientes administrativos d e 16 Rubén Aclari 22/11/2022 22/11/2022 Básico Materno OSCE-SDCC del de las Órdenes de Servicio emitidas, se c t Ramos 71 21/11/2024 73 m n Infantil “El 3/04/2023 . advierte que le señor ACLARI RAMOS e c Carmen (fecha RUBEN no laboró en la entidad en el t o de emisión72 periodo desde el 04 de enero de 2021 al o r 02/04/2022) 31 de marzo de 2022 en la Oficina de l a Logística (…)". a d Oficio Nº 0155-2023-DPSIII- UGEL Nº u d 14-OYÓN/DIR del r g 21/03/2023 que remitió el Informe Nº a a 206-2023-UGEL-14-O/AGA-OP del e m 17/03/2023 , el cual señaló: "(...) se a n informa que la oficina de personal corno s e responsable de emitir constancias y/o f e certificados de trabajo del personal de m n Constancia de Oficio N° los diferentes regímenes que laboran en a l trabajo D000098-2023- la Ugel N" 14 Oyón, no se ha emitido la ) a expedida por la OSCE-SDCC del constancia de trabajo a favor del señor p c Unidad de 13/02/2023 y Toribio Bonilla Fran Franklin, por lo que e o Fran Franklin 28/11/2022 Gestión Oficio N° se desconoce el origen de la constancia e e 17 Toribio 28/11/2022 27/11/2024 Básico Educativa Local D000147-2023- adjunta, asimismo se informa que el n a Bonilla75 14 Oyón (fecha OSCE-SDCC del señor Toribio Bonilla Fran Franklin, no ha e e de emisión: 9/03/2023 76 tenido vínculo laboral con la entidad v y 30/05/2022) bajo el contrato administrativo de r ° servicio del Decreto Legislativo N" 1057 c 7 con la Ugel N" 14 Oyón durante el d 6 periodo 2021 y 2022. (...)". a 9 e L : y h e p F Que, se advierte que las diecisiete (17) certificaciones en las que se presentaron : m a a documentos con información no veraz o presuntamente falsa, se evidenció que tres (03) p y certificaciones continuaron vigentes desde su otorgamiento hasta iniciado el PAD y catorce (14) . C r r mantuvieron su vigencia por dos (02) años hasta su vencimiento; las certificaciones que m f mantuvieron su vigencia hasta la fecha de inicio del PAD son las siguientes: p a r o g s b i p t / e w , b u v R i g 66 a a Apéndice 161 del Informe de Control (página 1414) o m 68 Apéndice 163 del Informe de Control . n h o 71 Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Período" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 170 del Informe de Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel 1. Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SICAo que este cumple los requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 172 del Informe de Control). d 72 c Apéndice 171 del Informe de Control (página 1458) t 73 Apéndice 173 del Informe de Control r 74 a Apéndice 174 del Informe de Control L 75 a Según el "Reporte de Resultado del Examen de Certificación por Periodo" y "Reporte de Evaluación de Expedientes" (Apéndice 179 del Informe de Control), se verificó que el postulante aprobó el examen para el nivel Básico, y en el procedimiento de evaluación del expediente en el cual el evaluador consignó en el SICAN que este cumple los 76requisitos de formación académica y experiencia laboral otorgó la certificación, generándose la constancia (Apéndice 181 del Informe de Control). Apéndice 182 del Informe de Control 77 Apéndice 183 del Informe de Control Pág. 11 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Nombres Fecha de certificación Vigencia (Administrados) Jorge Cristhian Albúiar Loza 14/09/2022 13/09/2024 Rubén Aclari Ramos 22/11/2022 21/11/2024 Fran Franklin Toribio Bonilla 28/11/2022 27/11/2024 n o g u d m Que, se observa del Cuadro 2 “Proceso de Fiscalización”, los documentos que acreditaban d n actos irregulares no siguieron el trámite de la actividad 17 de la ficha del procedimiento d o 78 l e “FiscalizaciónPosterior del procesodeCertificación”versión 01 ;todavez que dichaactividaddebía o t de efectuarse inmediatamente dada la gravedad de los hechos y toda vez que la certificación de los u ó profesionales y técnicos que laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones fueron e c t f emitidos valiéndose de documentación presuntamente falsa; y m a a a o Que, siendo así, el servidor tenía la obligación de supervisar que los especialistasrealicen la o i actividad 17 “Elaborar informe de fiscalización posterior” más aún cuando él por su parte debía dar a t visto bueno a informe de fiscalización posterior, a efectos de que se informe a la DTN sobre los d m l e documentos falsos señalados en el Cuadro 2 “Proceso de Fiscalización” y se inicie el procedimiento s e de declaratoria de nulidad y las acciones legales (conforme a las actividades descritas en el numeral f e m e 20 y siguientes de la aludida ficha del procedimiento “Fiscalización Posterior del proceso de ( m Certificación”); ) a u o d d Que, de este modo, se aprecia que el servidor, pese a que tuvo conocimiento sobre la falta n l de veracidad de los documentos que sirvieron como sustento para otorgar la certificación en e L v y contrataciones del Estado a los postulantes certificados en los semestres I y II del año 2022, r ° conforme se ha detallado en el Cuadro 2, no realizó una adecuada supervisión con el objeto de que c 7 se “Elaboren los informes de fiscalización posterior” a fin de realizar la comunicación oportuna a la d 6 s , DTN, para que se proceda con las acciones correspondientes. Omisión que reviste tal gravedad que n e no resulta tolerable en un estado de derecho, máxime si en su condición de “Profesional IV – h d p e Supervisor de Certificación” tenía la obligación de ejercer la supervisión inherente a su cargo : r respectodelosprocedimientosdelaunidadorgánicaalaqueseencuentraasignadoydeestemodo a a coadyuvar a la salvaguarda del interés público. Por tanto, era su obligación sujetarse de manera p y . C prolija a los deberes y obligaciones que se derivan del ejercicio de la función pública, dejando de m t lado cualquier comportamiento que pudiera afectar a la buena administración y el principio de a i e d veracidad; u s o D Que, sin perjuicio de ello, cabe mencionar que, de conformidad con el numeral 3) del . i e l artículo143delTUOdelaLey27444(aplicablesupletoriamentefrenteavacíosdelanorma),elplazo w , aplicable para la proyección del informe al que hace mención la Actividad 17 de la ficha del b u a R procedimiento“FiscalizaciónPosteriordelprocesodeCertificación”,debiódesereldesiete(07)días d g hábiles, plazo por demás razonable, considerando que el “informe de fiscalización posterior” no d m implica un análisis pormenorizado que implique mayor tiempo para su elaboración, debido a que r n h o únicamente debía informarse los resultados de la fiscalización posterior de caso reportado; m y l m d Que, en este orden de ideas, las fechas consideradas en el Cuadro 2 “Proceso de c Fiscalización” del presente documento, son las fechas en las cuales la SDCC (a la que pertenecía el t servidor), tomó conocimiento de parte de las entidades a las que se les cursó los oficios, de la falta i s de veracidad de los documentos sujetos a fiscalización; las cuales contrastadas con las “fechas a razonables” para emitir los informes a la DTN (en aplicación supletoria del plazo establecido en el 78 Aprobado por Resolución N° 072-2021- OSCE/SGE, del 03 de setiembre de 2021 Pág. 12 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT artículo 143 del TUO de la Ley 27444 antes mencionado) y a su vez con las fechas en las que finalmente fueron emitidos los Informes de resultados de procedimiento de fiscalización posterior, permiten apreciar el excesivo lapso de tiempo transcurrido con inacción de la administración, a lo que contribuyó la negligencia imputada al servidor; conforme se puede advertir en el siguiente cuadro: Fecha Período Fecha de respuesta por parte de las razonable Informe de resultados de transcurrido sin N entidades a la SDCC, sobre para procedimiento de fiscalización acción de parte ° veracidad de documentos remitir los posterior emitidos por el Sub de la informes a director administración n D la DTN del de la SDCC e c OSCE r m 1 Oficio N° 576-2022-MPP/A de la 18/11/2022 Informe N° D000018-2024- OSCE- 482 días d e Municipalidaddel 9/11/2022e Pomabamba SDCC del 04/03/2024 d t Oficio N° 863-2022-GR-C-GEREDU- d o 2 C/UGEL-C de la Unidad Ejecutora 302 18/11/2022 InformSDCC del 19/12/2023OSCE- 406 días l e Educación Canchis del o t 9/11/2022 u ó Informe N° D000017-2024- OSCE- m i 3 Oficio N° 001-2023-GM-MPE-C de la 8/02/2023 SDCC del 04/03/2024 400 días n o Municipalidad Provincial de Espinar del Informe N° D000023-2024-OSCE- 414 días o r 30/01/2023 SDCC del 18/03/2024 y m 4 Carta N° 516-2022-SG-RUIGV de la 6/07/2022 Informe N° D000109-2023- OSCE- 543 días a d Universidad Particular lnca Garcilaso de la SDCC del 18/12/2023 u o Vega del 24/06/2022 o i a t 5 -Oficio N° 610.2022.GM.MDSS de la 30/11/2022 InformSDCC del 26/03/2024OSCE- 492 días d m Municipalidad Distrital de San Sebastián e e - Oficio N° 054-2022-GM-MDO-ANT- ( t APU de la Municipalidad Distrital de ) e Oropesa del 21/11/2022 r n Oficio N° 479-V-DIR-IESTP Informe N° D000014-2024- OSCE- 572 días m e 6 “ARGENTINA” -2022 del Instituto 22/08/2022 SDCC del 04/03/2024 s m Superior Tecnológico Público Argentina p r del 11/08/2022 u o Oficio N° 1363-2022-EF/43.02 de la d d 7 Unidad Ejecutora N° 009 Secretaría 23/11/2022 Informe N° D000019-2024- OSCE- 477 días n l Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc SDCC del 04/03/2024 s a creada por Ley N° 29625 del 14/11/2022 r e e N 8 Oficio N° 057-2023- 22/06/2023 Informe N° D000006-2024- OSCE- f 2 MDLO/GRRHH SDCC del 19/01/2024 220 días a 2 de la Municipalidad Distrital de Los Olivos d 6 Oficio N° 351-2022/SG-UAP de la Informe N° D000013-2024- OSCE- 629 días s , 9 Universidad Alas Peruanas del 15/06/2022 24/06/2022 SDCC del 04/03/2024 n e h d 1 Oficio Nº 264-2022-GRH-DRS-OCI de la 12/12/2022 Informe N° D000110-2023- OSCE- t e 0 Dirección Regional de Salud Huánuco del SDCC del 19/12/2023 385 días s i 30/11/2022 / m 1 OfMunicipalidad Distrital de lte del 19/08/2022 InformSDCC del 06/03/2024OSCE- 575 días p s 1 10/08/2022 p y Oficio Nº 123-2022-MDJEM- Informe N° D000015-2024- OSCE- 516 días f e 1 ANTABAMBA/APURÌMAC de la 17/10/2022 SDCC del 04/03/2024 m t 2 Municipalidad Distrital de Juan Espinoza a i Medrano del 6/10/2022 e a 1 Oficio Nº 665-2023-GR 4/12/2023 Informe N° D000028-2024- OSCE- 126 días u o 3 CUde Servicios de Salud Cusco Sur del SDCC del 27/03/2024 g D 23/11/2023 b g Oficio Nº 2527-2023-GRA/GG-GRDS- p a 1 DREA-UGEL- HGA-D-ADM-OABASR de 18/08/2023 Informe N° D000030-2024- OSCE- 232 días / e 4 la Unidad de Gestión Educativa Local de SDCC del 27/03/2024 e , Huamanga del 9/08/2023 / u -Oficio Nº 227-2023-SG-USMP de la Informe N° D000008-2024- OSCE- 235 días a R 1 Universidad de San Martín de Pones del 14/06/2023 SDCC del 25/01/2024 d g 5 5/06/2023 15/11/2023 Informe N° D000033-2024- OSCE- 152 días a m -Oficio Nº 6955-2023-DIRADM-DIVLOG- SDCC del 01/04/2024 o e PNP/DEPABA-SEJCON de la Policía x t Nacional del Perú del 2/11/2023. t o Carta Nº 025-2023-GRJ-DRSJ- Informe N° D000009-2024- OSCE- 279 días m m 1 HRDMIEC-OEA-OL del Hospital Regional 8/05/2023 SDCC del 30/01/2024 l o 6 Docente Materno Infantil "El Carmen” del i 27/04/2023 c 1 OfiOYÓN/DIR de la Unidad de Gestión14- 30/03/2023 Informe N° D000007-2024- OSCE- 309 días t 7 Educativa Local 14 Oyón del 21/03/2023 SDCC del 23/01/2024 r s L a Que,porconsiguiente,existióunapatenteausenciadevigilanciaalosservidoresacargo de la fiscalización, actividad que se encuentra dentro de la función del servidor de: “Supervisar las actividades para la elaboración de documentación relacionada a los procedimientos o Pág. 13 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT actividades inherentes a la Subdirección”, en el presente caso, relacionada a la emisión de informes de fiscalización propios de su unidad orgánica, en cumplimiento del trámite dispuesto en la “Actividad 17”, actividad correspondiente a la ficha del procedimiento “Fiscalización Posterior del proceso de Certificación”; aspecto que demuestran la gravedad del hecho imputado, más aún, si se considera que en su desempeño como Supervisor de Certificaciones de la SDCC, en caso de comprobarse falsedad o inexactitud en la declaración, información o documentación presentada por el administrado para obtener la Certificación otorgada por el OSCE,teníalaobligacióndesupervisar,vigilaryverificarqueelpersonalcorrespondienterealice la elaboración de los respectivos informes de fiscalización posterior a efectos de ser remitidos a t o laDTNparaqueprocedaconeltrámitededeclaratoriadenulidaddeoficiodelascertificaciones; g u d e Que, los medios probatorios que sustentan la imputación, son los siguientes: d t e o d e i) Informe de Control Específico N° 006-2024-2-4772-SCE: “Servicio de Control c r m n Específico a hechos con presunta irregularidad Organismo Supervisor de las e o Contrataciones del Estado OSCE (…): “Certificación de los profesionales y técnicos o i que laboren en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades” / y m a d Periodo: 1 de enero de 2022al 30 de juniode 2023”, con sus respectivos apéndices, u o que sustentan y detallan los resultados y hallazgos detectados por el OCI, el cual, o g 79 a a conforme al artículo 15, literal f), de la Ley N° 27785, del 13 de julio de 2002 , e m constituye una prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas a n y/o legales que sean allí recomendadas .80 ) e r n m l ii) Informe escalafonario del servidor procesado que evidencia su vínculo laboral con s m la entidad. p c e o e e iii) Documentosemitidoen laFase Instructiva,en virtuddelospedidosde información s a r e efectuados por la Secretaría Técnica, los cuales también sirven de sustento para el e N presente pronunciamiento, dichos medios probatorios son: f 2 a 2 a 9 ● Memorando N° D000776-2024-OSCE-SDCC, del 23 de octubre de 2024, de la e L SDCC,atravésdelcual,seadjuntólosproveídosemitidosporelseñorJorgeJulio : y h e Cobián Cruz, respecto a la derivación de las respuestas de las entidades que s i informaron a la solicitud de fiscalización, los correos mediante los cuales el / m supervisor Miguel Palomares coordina los aspectos de remisión y recepción de p s s C documentos, y los memorandos de variación excepcional de funciones emitidas r r por el jefe de Recursos Humanos. m f p a u o Los descargos del servidor y el pronunciamiento del Órgano Instructor en cuanto a la g D comisión de la falta b g e a w s Que, con fecha 16 de septiembre de 2024, el servidor procesado solicitó plazo ampliatorio b s por cinco (05) días para presentar sus descargos, el que le fue otorgado mediante Carta N° D0011- v R i g 2024-OSCE-SDCC, del 18 de septiembre de 2024; presentando finalmente sus descargos mediante a m carta sin número, de fecha 24 de septiembre de 2024. Sus argumentos de descargo se exponen a o e x t continuación: m y l m ● Manifiesta que ha cumplido diligentemente con sus funciones en el marco del Proceso de d i Fiscalización, siendo que, al tomar conocimiento de las respuestas emitidas por las t entidades sobre la inexactitud en la información presentada, procedió a derivarlas a las r servidorasencargadasdelprocedimientodefiscalizaciónposterior,estoeslaseñoraPatricia s L a 79 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 80“Artículo 15.- Atribuciones del sistema: Son atribuciones del Sistema: (…) f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”. Pág. 14 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Isabel Landi Bullón y la señora Carola Edith Arqueros Zapata, a quienes correspondía continuar con el procedimiento. ● En lo que respecta a la supervisión efectuada, señala que se debe tomar en cuenta lo siguiente: - De los 17 casos mencionados, 08 casos corresponden a la fiscalización del primer semestre del año 2022; de los cuales se recibió respuestas a fines del año 2022. - Los otros 09 casos son de la fiscalización del segundo semestre del año 2022, de los i D cuales se recibe respuestas durante el año 2023. t o r m - Los cambios en el Gobierno Nacional ocurridos a fines del año 2022 provocaron la a e suspensión de exámenes de certificación; lo que generó una alta demanda para el d t año 2023. e e d c - Bajo dicho contexto, existió en el año 2023 un incremento imprevisible de trabajo c r para el suscrito, quien se encargó de supervisar no solo la fiscalización posterior de m n los expedientes, sino de priorizar actividades para la postulación, ejecución de n o o r exámenes y evaluación de expedientes durante el año 2023. l a - Elinformedefiscalizacióndelprimersemestredelaño2022sísellegóarealizarluego a o de priorizar las actividades, durante el año 2023, para la buena ejecución del sistema t d r i de calidad ISO 9001:2015, con el que cuenta el procedimiento de certificación del d l OSCE, que es parte de la Política del Sistema Integrado de Gestión del OSCE. e e - En el caso del informe de fiscalización del segundo semestre del año 2022, se realizó ( t f e al finalizar el envío y reenvío de los oficios, talcomo se indica en el procedimientode m n fiscalización de la certificación. a m - En el área se contó con poco personal durante el año 2023 para envío de oficios. ) a u o - Se emitieron los informes de fiscalización, en tanto se contó con capacidad operativa d d para ello. n l e L v y ● En segundo lugar, refiere que en la ficha del procedimiento "Fiscalización Posterior del r ° proceso de Certificación” NO ESTABLECE UN PLAZO ESPECÍFICO PARA LA EMISIÓN DE LOS c 7 d 6 INFORMES; nosiendode aplicación el plazo establecidoen el numeral 3 del artículo 143 del s , TUOdelaLeyN°27444 conformeha sidoseñaladoenelacto deiniciodePAD, debido a que n e este se aplica a procedimientos iniciados a solicitudde un administrado, supuesto en el que h d p F no se encuentran los procedimientos de fiscalización posterior. : m a a ● Alega a su favor la APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CAUSALIDAD Y DE CONFIANZA p y f e manifestando que en tal sentido, la mayor responsabilidad debe recaer en quien m i directamente causa el hechoque constituye la presunta falta administrativa, en el presente p c r d caso se debe tener presente que la responsabilidad directa de proyectar los informes recae g s sobre la señora Patricia Isabel Landi Bullón y la señora Carola Edith Arqueros Zapata, b i servidorasencargadasdirectamentedelprocedimientodefiscalizaciónposterioryaquienes p t / e fueron derivadas las respuestas de las entidades; por lo que, por su parte diligentemente e , cumplió con derivar las respuestas emitidas por las entidades sobre la inexactitud en la / u información presentada. l e a a o m ● Refiere también, que la presunta falta por omisión fue subsanada con anterioridad al inicio x n t o delPAD,todavezqueelInformederesultadosdeprocedimientodefiscalizaciónposterior l m emitidos por el Subdirector de la SDCC fue emitido antes del 10/09/2024 (fecha de inicio o de PAD), conforme se advierte de las fechas de emisión de los informes (detalladas en el f a cuadro 3 del informe de la STPAD). r s ● En cuanto a la inexistencia de perjuicio, refiere que en mérito a lo dispuesto por el numeral L a 7.8 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/CD - CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN EL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES, que NO SE HA GENERADO PERJUICIO A LAS ENTIDADES, ya que no se ha Pág. 15 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT configurado la nulidad de sus actuaciones, debidoa que incluso las actuacionesde personal no certificado per sé no constituyen causal de nulidad de las mismas. ● En cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la posible sanción a imponer, señala que sin perjuicio de lo expuesto y en tanto en el acto de inicio de PAD, se ha considerado como posible sanción a imponer, la suspensión sin goce de remuneraciones; señala que en el supuesto que se decida imponer sanción se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo103delReglamentoGeneralde laLeyN°30057,aprobadocon DecretoSupremo N° 040-2014-PCM. t o g u ● Finalmente concluye solicitando que se DISPONGA EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO d e ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO INICIADO, por haber desvirtuado con absolutamente d t e o suficiencia legal y fáctica, la presunta configuración de la falta de negligencia en el d e desempeño de las funciones, al no existir un plazo legal para la emisión de los informes c r m n sobre la fiscalización realizada. e o o i Que, bajo ese sentido, luego de la evaluación y análisis, el Órgano Instructor determina en y m a d su InformeN°D000110-2025-OECE-SDNdefecha03 deseptiembredel2025, que elservidorMiguel u o Ángel Palomares Armas, ha incurrido en falta disciplinaria siendo que su conducta no se ajusta a los o g a a principios exigidos a todo servidor público, motivo por el cual recomienda la imposición de sanción e m de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días; a n ) e r n Pronunciamiento del Órgano Sancionador sobre la comisión de la falta m l s m Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 106 del p c e o ReglamentoGeneral,enconcordanciaconelnumeral16.3delartículo16delaDirectivaN°02-2015- e e SERVIR/GPGSC queregulaelRégimenDisciplinarioyProcedimiento Sancionador de laLeyN°30057, s a r e Ley del Servicio Civil, establece que unavez recibido el informe del Órgano Instructor, se da inicioa e N la etapa sancionadora, la misma que concluye con la imposición o no de sanción, por lo que se f 2 procederá a analizar los documentos obrantes en el expediente y emitir una decisión con arreglo a a 2 a 9 Ley; asimismo, para el presente caso, me constituyo como Órgano Sancionador, conforme a lo e L establecido en el numeral 19.2. de la directiva antes mencionada; : y h e s i Que, mediante Carta N° D000384-2025-OECE-ORH del 03 de septiembre del 2025 / m (notificadaconfecha05deseptiembrede2025), seremitióalservidorelInformeN°D000110-2025- p s s C OECE-SDN del03deseptiembre del2025(informede instrucción),a efectos deque, de considerarlo r r necesario, solicite el uso de la palabra para la realización del informe oral; m f p a u o Que,confecha08deseptiembrede2025,alas04:00p.m.,atravésdelaplataformaGoogle g D Meet; el servidor efectuó su respectivo informe oral, diligencia que contó con la participación de b g e a esteDespachoyelapoyodelaSecretaríaTécnicaPADdelOECE,queseresumendelsiguientemodo: w s b s i) El servidor sostiene que, producto de la coyuntura política que atravesaba el país, v R i g existióen el año2023 un incremento imprevisible de trabajopara la subdirección enla a m cual se desempeñaba, lo que produjo un incremento de la cantidad de exámenes de o e x t certificación que debía atender dicha área, asimismo, señala que le correspondía m y supervisar no solo la fiscalización posterior de los expedientes, sino de priorizar l m actividades para la postulación, ejecución de exámenes y evaluación de expedientes d i del referido año durante el año 2023. t ii) Alegó que debe considerarse el hecho de que los informes de fiscalización posterior r correspondientesalosexpedientesdecertificaciónquehansidoobservadosporelOCI s L y que corresponden al presente proceso, son una cantidad mínima frente a la cantidad a de certificaciones que emitía la subdirección. iii) Asimismo,refierequeenlafichadelprocedimiento"FiscalizaciónPosteriordelproceso de Certificación” no establecía un plazo específico para la emisión de los informes, Pág. 16 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT como sí sucede actualmente, en los que ya se ha establecido un plazo para la emisión de informe de fiscalización posterior; por lo que no era de aplicación el plazo establecido en el numeral 3 del artículo 143 del TUO de la Ley N° 27444 conforme ha sido señaladoen el acto deiniciode PAD, debidoa queeste seaplica a procedimientos iniciados a solicitud de un administrado, supuesto en el que no se encuentran los procedimientos de fiscalización posterior que corresponden al presente proceso. iv) Finalmente, manifiesta que solicitó apoyo de abogados para la realización de los informes de fiscalización posterior, sin embargo, dichas solicitudes fueron realizadas de manera verbal; también refiere que es Ingeniero de Sistemasy en el desempeño de i D susfunciones ha coadyuvado a la implementación del sistemaSICAN, queesel sistema t o r m quepermitequeelprocesodecertificaciónserealicedemaneravirtualydemodomás a e rápido y eficiente, en beneficio de la institución. d t e e d c Que, en este orden de ideas, valorados los argumentos expuestos por el servidor mediante c r su escrito de fecha 24 de septiembre de 2024 (descargos), el Informe Oral del 08 de septiembre de m n n o 2025,asícomoanalizadoslosfundamentosexpuestosporelÓrganoInstructormediantesuInforme o r N° D000110-2025-OECE-SDN del 03 de septiembre del 2025; este Despacho, en calidad de Órgano l a Sancionador, realiza el siguiente análisis: a o t d r i I. El servidor es acusado de nohaber supervisado adecuadamente la elaboración de informes d l e e de fiscalización posterior para diecisiete (17) expedientes de certificación que contenían ( t información falsa. Dicha omisión permitió que las certificaciones basadas en documentos f e falsos continuaran vigentes, exponiendo al sistema de certificación del OECE a riesgos m n a m significativos, conductatipificada como negligencia en eldesempeñode funcionesdebidoa ) a la falta de supervisión y la omisión en la debida diligencia en su cargo de Profesional IV- u o Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades. d d n l e L II. Se advierte que en su defensa el servidor procesado manifiesta haber cumplido v y r ° diligentemente con sus funciones, pues al tomar conocimiento de las respuestas emitidas c 7 por las entidades con la inexactitud de la información presentada, las derivó al personal d 6 asignado a su unidad orgánica, sin embargo, dicho personal no habría tenido la diligencia s , n e necesaria para cumplir con la función de fiscalización, enel caso concreto,fueron derivadas h d a las servidoras Patricia Isabel Landi Bullón (Técnica III) y Carola Edith Arqueros Zapata p F (Técnica I), tal como se advierte de lo indicado en sus descargos cuando señala: “(…) debo : m a a señalar que he cumplido diligentemente con mis funciones en el marco del Proceso de p y Fiscalización,siendoquealtomarconocimiento delasrespuestasemitidaspor lasentidades f e sobre la inexactitud en la información presentada, se procedió a derivarlas a las servidoras m i p c encargadas del procedimiento de fiscalización posterior, esto es la señora Patricia Isabel r d Landi Bullón y la señora Carola Edith Arqueros Zapata; a quienes les correspondía continuar g s b i con el procedimiento”; sin embargo, lo alegado no es suficiente para eludir su p t responsabilidad pues como supervisor de certificación dela subdirección, surol nose limita / e a derivar ladocumentaciónal personal encargado, sino ejercer lavigilancia necesaria con el e , / u fin de asegurar que dicho personal cumpla con lo asignado y de este modo se cumpla con l e emitir la documentación correspondiente a su Unidad Orgánica el cual es el objetivo del a a procedimiento, lo cual no se produjo en este caso. o m x n t o III. Se aprecia también que otra de las alegaciones del servidor es la insuficiencia de personal l m o durante el año 2023, lo que limitó la capacidad para cumplir con las actividades de f fiscalización. Sin embargo, esta justificación no es totalmente válida ya que, como a Supervisor de Certificación, tenía la responsabilidad, no solo de ejercer supervisión, sino r s también ladeejecutar las accionesnecesariaspara laelaboración de la documentación que L correspondía al área, lo cual pudo haber cumplido con acciones complementarias (como a emitir informes solicitando apoyo ante su jefe inmediato), sin embargo, no se advierte que esto haya ocurrido. Su falta de acción respecto a verificar que se cumpla con la emisión de los informes de fiscalización ante hallazgos de documentación no veraz en los procesos de Pág. 17 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT certificación, nosolodemuestra negligencia, sino también unaincapacidad paraejercer las funciones inherentes a su cargo. IV. En cuanto al argumento de que no existía un plazo específico para la emisión de los informes y que, por ende, no se configura una falta, este es igualmente insostenible al carecerdebasenormativasólidayaque,aunqueelprocedimientodefiscalizaciónposterior noestablezcaunplazoespecíficoenlanormativainterna,elTUOdelaLeyN°27444dispone plazos generales aplicables para la emisión de informes administrativos, como el artículo 143queestableceunplazodesiete(07)días,prorrogablesporcircunstanciasexcepcionales. i D Al incumplirlos se advierte que no solo omitió actuar con celeridad y eficacia, sino que t o r m además dicha omisión permitió que el riesgo de mantenimiento de certificaciones a e fraudulentas se extienda en el tiempo, comprometiendo así la integridad del sistema de d t e e contratación pública. d c c r V. A mayor abundamiento, sobre este punto cabe indicar nuevamente que el artículo 143 del m n n o TUO de la Ley N° 27444 establece los plazos máximos para la realización de diversosactos o r procedimentales dentro del ámbito administrativo, incluyendo la emisión de dictámenes, l a peritajes, informes y similares, con un plazo general de siete (07) días después de a o t d solicitados y una posible prórroga de tres (03) días adicionales en ciertos casos, el que se r i aplica para evitar dilaciones innecesarias y asegurar la celeridad en la actuación d l e e administrativa, independientemente de si el procedimiento es iniciado de oficio o a ( t solicitud de parte. Por consiguiente, el numeral 3) del artículo 143 es de aplicación f e transversal, ya que establece un plazo general para la emisión de informes administrativos m n a m y no distingue entre procedimientos a solicitud de parte y aquellos iniciados de oficio como ) a sostiene el servidor. En efecto, el TUO de la Ley N° 27444 no restringe la aplicabilidad de u o dicho numeral únicamente a procedimientos iniciados por solicitud de administrados; más d d n l bien, su finalidad es asegurar la eficiencia y transparencia de la administración pública en e L cualquier actuación que involucre la elaboración de informes. v y r ° c 7 VI. Además, analizadas las actividades 17 y 18 de la ficha del procedimiento de Fiscalización d 6 Posterior, se advierte que, si bien no especifica un plazo concreto para la emisión de los s , n e informes de fiscalización posterior, ello no significa que el procedimiento pueda ser h d dilatado indefinidamente o que los informes puedan ser emitidos sin considerar la p F celeridad y eficiencia ya que los procedimientos administrativos deben respetar plazos : m a a razonables, incluso cuando no se establece un plazo específico en la normativa interna. p y f e VII. Esto implica que, en ausencia de una norma especial que establezca un plazo determinado, m i p c se debe aplicar el plazo general contenido en el artículo 143 del TUO de la Ley N° 27444, lo r d cual asegura que los informes se emitan oportunamente y que la administración pública no g s b i se vea comprometida por demoras injustificadas y se perjudique el interés público, en tal p t sentido la falta de un plazo específico en la ficha del procedimiento no puede ser utilizada / e como excusa para no aplicar un plazo razonable, ya que ello pone en riesgo la eficiencia del e , / u proceso de fiscalización posterior. l e a a VIII. Al argumentar que dicho plazo sólo es aplicable a procedimientos a solicitud de parte, el o m x n servidor omite el hecho de que la finalidad del artículo 143 es establecer plazos generales t o para evitar que las actuaciones administrativas se prolonguen innecesariamente, l m o independientemente de cómo se haya iniciado el procedimiento, por lo que no debe f interpretarse de manerarestrictiva, másaún cuando el informe de fiscalización posterior es a esencial para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los administrados r s certificados. L a IX. Además, la naturaleza del procedimiento de fiscalización posterior, aun siendo de oficio, no lo excluye de la obligación de la administración de actuar con celeridad y razonabilidad sin importar cómo se hayan iniciado, ello con el fin de asegurar la transparencia y eficiencia Pág. 18 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT en la gestión pública, a la luz del Principio de Celeridad que establece que: “Quienes participanenelprocedimientodebenajustarsuactuacióndetalmodoquesedotealtrámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimientooconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisiónentiempo 82 razonable, (…)”; y el Principio de Eficacia que dispone que: “Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. (…)”. t o g u X. Todo ello en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles posteriores que 83 d e establece que: “La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la d t e o aplicación de lafiscalizaciónposterior; reservándose laautoridadadministrativa, el derecho d e de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la c r m n normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información e o presentada no sea veraz”. o i y m a d XI. En cuanto a lo manifestado por el servidor respecto a que según el Principio de Causalidad u o la responsabilidad deberecaeren quienrealiza la omisivao activa constitutiva deinfracción o g a a sancionable, debemos considerar que con este argumento el servidor pretende sustraerse e m de la imputación que se le atribuye, señalando que la responsabilidad directa recae sobre a n las servidoras Patricia Isabel Landi Bullón y Carola Edith Arqueros Zapata, quienes -según lo ) e r n afirma- eran las encargadas directamente del procedimiento de fiscalización posterior, y a m l quienes él derivó las respuestas de las entidades; sin embargo, resulta manifiesto que al s m servidor,noseleatribuyela“noelaboracióndirectadelosinformesdefiscalización”,puesto p c e o que la falta que se le reprocha, conforme ha sido claramente delimitado en el acto de inicio e e delpresentePAD,esnohaberejercidosufuncióndesupervisiónrespectodelasservidoras s a r e correspondientes con el fin de que se produzca la emisión de los informes, informes que e N constituyen procedimientos inherentes a su Unidad Orgánica, de este modo su inacción f 2 contribuyó a perpetuar la situación irregular detectada; por lo que la alusión al referido a 2 a 9 principio carece de sustento. En tal sentido, el servidor al no realizar la supervisión e L correspondiente, propició un ambiente en el que la omisión de la fiscalización fue posible, : y h e siendo su falta de control lo que contribuyó directamente a la situación irregular. s i / m XII. El servidor procesado, justifica su falta de supervisión en el proceso de fiscalización p s s C apelando también al Principio de Confianza, manifestando que cumplió con derivar la r r información recibida por las entidades y universidades respecto a la documentación no m f veraz que sirvió de sustento para la emisión de las certificaciones, en tal sentido y en p a u o aplicación del referido principio, no tendría la exigencia permanente de que otro servidor g D cumplasurespectivafunción;sinembargo,esteprincipionoaplicadelamaneraquesugiere b g e a en el contexto de su descargo, toda vez que, el cargo del servidor es de “Supervisor de w s Certificaciones”ysufunciónprincipal,comosehaseñaladoanteriormente,esprecisamente b s supervisar la emisión de documentación correspondiente a la Unidad Orgánica a la que se v R i g encuentra asignado, siendo esto así, resulta carente de toda lógica que un servidor cuya a m función principal es la de “supervisar”, alegue en su defensa que no le correspondía vigilar o e x t a que los demás servidores cumplieran con sus tareas, en tal sentido, no es posible admitir m y este principio como argumento para exonerar al Supervisor de Certificación de su l m responsabilidad de supervisión, la cual es la propia esencia de la existencia de su cargo; por d i lo que lo alegado en este extremo de su descargo debe ser desestimado. t r XIII. A mayor abundamiento, considerando que el servidor pretende justificar su falta de acción s L a 81 Numeral 1, inciso 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444. 82Numeral 1, inciso 1.10 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444. 83 Numeral 1, inciso 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444. Pág. 19 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT directaenelprocedimientode fiscalización apelandoalPrincipio deConfianza,sosteniendo que se delegó las tareas a otros integrantes de la subdirección, se se debe tener en cuenta que, se remitió la información respecto a la documentación falsa a la señora PATRICIA ISABEL LANDI BULLÓN Técnica III y la señora CAROLA EDITH ARQUEROS ZAPATA Técnica I, sin embargo, las mencionadas servidoras por su condición de técnicas, carecían de idoneidad para realizar la tarea asignada debido a que no tenían la experticia, ni la capacitación para realizar los informes de fiscalización posterior, en esa medida, se debe recordar que la aplicación del Principio de Confianza tiene límites pues, cuanto menores sean la preparación y experiencia del subordinado, mayor será el deber de supervisión i D respecto a ellos. t o r m a e XIV. En suma, el servidor no puede alegar a su favor la aplicación del Principio de Confianza, d t e e pues, debido a este principio solo se puede delegar en quien está capacitado para cumplir d c correctamente la tarea encomendada, de lo contrario, no cabe dicha confianza, además c r delegar tareas no implica delegar la responsabilidad final de supervisión, por tanto, se le m n n o exige alservidorun deberdegarante que le imponíala obligación de llevara cabocontroles o r adecuados para supervisar que se cumpla con realizar la actividad 17 de la ficha del l a procedimiento “Fiscalización Posterior del proceso de Certificación”. a o t d r i XV. El servidor señala en otro extremo de sus descargos que NO SE HA GENERADO PERJUICIO d l e e A LAS ENTIDADES, ya que no se ha configurado la nulidad de sus actuaciones, debidoa que ( t incluso las actuaciones de personal no certificado per sé no constituyen causal de nulidad f e de las mismas. Al respecto es importante resaltar que, de los 17 (diecisiete) casos m n a m analizados, catorce (14) de ellos la DTN ha confirmado la falsedad de la documentación ) a presentada por los administrados (entre las 03 certificaciones declaradas nulas y las 11 que u o serán remitidas a la Procuraduría Pública al haber operado la prescripción) y en solo tres d d n l (03) casos se encontraba pendiente la remisión de mayor información por parte de la SDCC e L para confirmar la falsedad de la documentación presentada. Esto evidencia que la v y r ° negligencia atribuida al servidor procesado ha contribuido en el perjuicio generado al c 7 proceso de Certificación, ya que refleja que el proceso de fiscalización posterior, que debió d 6 haber sido supervisado por él, no se realizó en los plazos, ni con la efectividad necesaria, lo s , n e cual permitió que profesionales sin la debida cualificación siguieran activos en el sistema, h d comprometiendo la seguridad y eficiencia de las contrataciones públicas. p F : m a a XVI. Ahorabien,loalegadoporelservidor,noobstantehabersidoexpuestocomounargumento p y de defensa, revela una total falta de compromiso con la importancia de la función que f e desempeña el servidor al interior de esta entidad, puesto que al manifestar que la m i p c documentación no veraz que sirvió de sustento para los procesos de certificación r d detectados, no habrían generado la nulidad de las contrataciones de las diferentes g s b i entidades de la administración pública, deja de lado, el perjuicio causado al proceso de p t Certificación anteel OECEymásaún, no considera quela prolongada inacción detectadaen / e su caso como supervisor de la SDCC, ha dejado a esta entidad sin la posibilidad de efectuar e , / u las acciones de nulidad de oficio que corresponden a la propia entidad. Por lo que este l e argumento carece de sustento y no puede ser acogido en modo alguno. a a o m x n XVII. De tal manera, se concluye que cada uno de los argumentos de descargo presentados por t o el servidor procesado son insuficientes para justificar su falta de supervisión en el proceso l m o de fiscalización posterior. Por lo que el incumplimiento de sus responsabilidades ha f contribuido a generar una situación de riesgo inaceptable para el sistema de certificación a delOECE,comprometiendosuintegridadyexponiendoalasentidadesacontratarpersonas r s sin las competencias necesarias. L a XVIII. Finalmente, debemos poner de manifiesto que la gravedad de las omisiones se evidencia aúnmásalconsiderarquelafaltadecontrolsobrelaveracidaddelascertificacionesimplicó elriesgo deque profesionales ytécnicossinlascompetenciasrequeridasparticiparanen las Pág. 20 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT fases de contratación pública. Esta situación vulnera los principios fundamentales de la contratación pública, como la transparencia, la integridad y la idoneidad en el acceso y permanencia de los profesionales. Por ende, la información contenida en los documentos generados en el proceso refuerza la procedencia de una sanción dado que la omisión del servidor contribuyó al mantenimiento de una situación de irregularidad en el sistema de contratación pública, comprometiendo su transparencia y legalidad. XIX. Sin perjuicio de lo concluido hasta aquí, se debe indicar además que, la Secretaría Técnica, con Memorando N° D000183-2024-OSCE-STPAD, del 14 de octubre de 2024, solicitó a la n o SDCC,entreotros, que proporcione copia de losdocumentosqueacrediten laderivación de g u las respuestas emitidas por las entidades hacia las servidoras Patricia Isabel Landi Bullón y d m d n Carola Edith Arqueros Zapata, por parte de Miguel Ángel Palomares Amas, solicitando en d o específico, memorandos, correos electrónicos, comunicaciones internas u otros l e o t documentos que demuestren la derivación de las respuestas por parte del servidor u ó Palomares a las referidas servidoras, incluyendo fechas y destinatarios de cada e c comunicación. Asimismo, se solicitó información respecto a la elaboración de los informes t f y m de fiscalización, incluyendo instrucciones o directivas formales emitidas por el servidor a a Palomares a las servidorasPatricia Isabel LandiBullóny Carola EdithArquerosZapatacon el a o o i findeasegurarlaemisióndelosinformesycualquierdocumentaciónadicionalqueacredite a t la participación activa del servidor en la supervisión y seguimiento del cumplimiento de d m dichas actividades de fiscalización. l e s e f e XX. Dicha solicitud fue atendida por Memorando N° D000776-2024-OSCE- SDCC, del 23 de m e ( m octubre de 2024, mediante el cual se informan y remiten los proveídos mediante los cuales ) a se derivó los documentos de respuesta de las entidades o empresas a las servidoras u o mencionadas Patricia Isabel Landi Bullón y Carola Edith Arqueros Zapata, del siguiente d d n l modo: e L v y Oficio de respuesta de la entidad o empresa r ° c 7 N° Proveído d 6 1 Proveído 2378-2022 Oficio Nº 576-2022-MPP/A s , 2 Proveído 2280-2022 Oficio N° 863-2022/GR-C/GEREDU-/UGEL-C n e h d Proveído 0163-2023 Oficio N° 019-2023-GM-MPE-C p e 3 Proveído 2383- : r Oficio N° 105-2022-GM-MDCH/CH a a 2022 p y Proveído 2494- . C 2022 m t 4 Proveído 1235-2022 Carta N° 516-2022 - Universidad Inca Garcilaso de la Vega a i 5 OFICIO 610-2022.GM.MDSS e d Proveído 2385-2022 OFICIO 054-2022-GM-MDO-ANT-APU u s o D 6 Proveído 1638-2022 Oficio Nº 479-V-DIR-IESTP “ARGENTINA” 2022 . i 7 Proveído 2326-2022 Oficio Nº 1363-2022-EF/43.02 e l w , 8 Proveído 0005-2023 Oficio N° 156-2022-GM/MDLO Oficio N° 057-2023-MDLO/GRRHH b u 9 Proveído 1167-2022 Oficio Nº 351-2022/SG-UAP a R d g 10 Proveído 2452-2022 Oficio N° 264-2022-GRH-DRS-OCI d m 11 Proveído 1611-2022 Oficio Nº 398-2022-GM/MDI r n h o 12 Proveído 2047-2022 Oficio Nº 123-2022-MDJEM- ANTABAMBA/APURIMAC m y 13 Proveído 2700-2023 Oficio Nº 665-2023-GR- CUSCO/GERESA/RSSCS-DE l m d 14 Proveído 1760-2023 Oficio 2527-2023-GRA/GG-GRDS- DREA-UGEL-HGA-D-ADM- c OABAST t 15 Proveído 2499-2023 Oficio N° 6955-2023-DIRADM-DIVLOG- PNP/DEPABA-SEICON i s 16 Proveído 0756-2023 Carta N° 025-2023-GRJ-DRSJ- HRDMIEC-EA-OL a 17 Proveído 0461-2023 Oficio Nº 0155-2022-DPSIII-UGEL N°14- OYÓN/DIR (TD. 23816751) Asimismo, se adjuntaron los siguientes correos electrónicos emitidos por el servidor, Pág. 21 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT conforme se transcriben a continuación: ● Correodefecha20dejuliode2022,emitidoporelservidorMiguelÁngelPalomares Armas <mpalomares@osce.gob.pe> dirigido a Carola Arqueros Zapata <carqueros@osce.gob.pe>, Patricia Landi Bullón <plandi@osce.gob.pe> y Omar Bruce Blas Rivera oblas@osce.gob.pe mediante el cual se solicita “Confirmar respuesta de estos casos de fiscalización 2021 II”. ● Correoelectrónicodefecha08demarzo2022,emitidoporelservidorMiguelÁngel Palomares Armas <mpalomares@osce.gob.pe> dirigido a Omar Bruce Blas Rivera i D <oblas@osce.gob.pe> mediante el cual le solicita: “Por favor, me podrías pasar los t o r m documentos presentados por HUAMAN FERNANDEZ DENNIS ROBERTO DNI a e 15858872 evaluado el 20/01/2022”. d t e e ● Correo de fecha 04 de marzo de 2022 emitido por el servidor Miguel Ángel d c Palomares Armas <mpalomares@osce.gob.pe> dirigido a Carola Arqueros Zapata c r <carqueros@osce.gob.pe> mediante el cual indica lo siguiente: “Carola: Enviar un m n n o reiterativoalaentidadpreguntandosielusuariolaboróonoendichaentidadcomo o r CAS o OS en las fechas indicadas. Saludos” (Con referencia al OFICIO N° D000396- l a 2022-OSCE-SDCC y Anexo). a o t d ● Correo de fecha 18 de marzo de 2022 emitido por el servidor Miguel Ángel r i Palomares Armas <mpalomares@osce.gob.pe> dirigido a Carola Arqueros Zapata d l e e <carqueros@osce.gob.pe> mediante el cual le solicita lo siguiente: “Verificar ( t correo”. (Con referencia al OFICIO N° D000469-2022-OSCE-SDCC Y Anexos, dirigido f e a la DIRESA). m n a m ) a De los documentos reseñados no se desprende que el servidor haya realizado alguna u o comunicación escrita, instrucción formal o recordatorio para asegurar la elaboración de d d n l los informes de fiscalización posterior; si bien en el primer correo transcrito, hace e L referencia a una consulta referida al proceso de fiscalización, esta corresponde a la v y r ° fiscalización del período 2021 II, el cual resulta distinto al período al que se refiere el c 7 Informe de Control en este caso. d 6 s , n e Esta situación pone de manifiesto la falta de supervisión, vigilancia y control sobre los h d documentos presentados, así también la falta de remisión oportuna de los informes de p F fiscalización posterior para la adopción de las medidas pertinentes, como la declaratoria : m a a de nulidad de las certificaciones, lo cual tuvo como consecuencia la persistencia de p y situaciones irregulares en los procesos de contratación y que la Entidad no pueda f e determinar y declarar la nulidad de oficio en catorce (14) casos. m i p c r d XXI. Por lo tanto, en virtud de los fundamentos expuestos, queda confirmada en todos sus g s b i extremos la imputación contra el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, en su p t desempeño como Supervisor de la SDCC, descrita en los numerales 3.1 y 4.1 del acto de / e inicio del PAD, consistente en el hecho de que, teniendo conocimiento de las respuestas e , / u emitidas por las entidades y las universidades consultadas respecto a diecisiete (17) l e expedientesdecertificacióndel2022queconteníaninformaciónnoveraz,nosupervisóque a a el personal de la subdirección cumpla con elaborar los correspondientes informes de o m x n fiscalización posterior por cada caso reportado como no veraz, conforme a la actividad 17 t o delafichadelprocedimiento“FiscalizaciónPosteriordelprocesodeCertificación” ,parasu 84 l m o remisión oportuna a la DTN, a fin de que se inicie el procedimiento de declaratoria de f nulidad y las respectivas acciones legales; propiciando con dicha omisión que las a certificaciones siguieran vigentes a pesar de su ilegalidad, ya que los administrados r s obtuvieron la certificación valiéndose de documentación falsa; generando el riesgo de que L profesionales y técnicos intervengan en alguna de las fases de la contratación pública en a diversas entidades, sin contar con las capacidades que se requiere para trabajar en los 84 Versión 01, aprobado mediante Resolución N° 072-2021-OSCE/SGE del 03 de septiembre de 2021. Pág. 22 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Órganos Encargados de las Contrataciones de las mismas. Que, luego de la evaluación y análisis, este Órgano Sancionador determina que el servidor Miguel Ángel Palomares Armas, no ha logrado desvirtuar la imputación que pesa sobre su persona de acuerdo a las actuaciones antes señaladas. Por tanto, se acredita falta administrativa por la vulneración del literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil; Que, ahora bien, ante lo antes descrito, es necesario traer a colación el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone lo t o siguiente: g u d e “Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora d t e o administrativa d e (…) c r m n 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es e o subjetiva, salvo loscasos en que por ley o decreto legislativo o i sedispongalaresponsabilidadadministrativaobjetiva.(…)”. y m a d u o Que, conforme lo dispone el artículo citado, la responsabilidad administrativa tiene o g a a necesariamente carácter subjetivo, a excepción de los casos previstos por ley o decreto legislativo e m que disponga la responsabilidad administrativa objetiva;esto es que laEntidadPública se encuentra a n obligada acreditar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) como elemento indispensable para la ) e r n imputación de una infracción administrativa; m l s m Que, el principio de Culpabilidad es un límite a la potestad sancionadora del Estado y las p c e o sanciones sólo pueden sustentarse en la comprobación de la responsabilidad subjetiva del agente e e infractor; así se “garantiza que una sanción sea aplicada sólo si se acredita en el procedimiento s a r e sancionador que el sujeto ha actuado de manera dolosa o negligente en la comisión del hecho e N infractor y no únicamente por la conducta o el efecto dañoso se ha producido”; f 2 a 2 a 9 Que,delpresentecaso,sehacomprobadolaexistenciadeculpaporpartedelservidorMiguel e L Ángel Palomares Armas, dado que se verificó que no hubo la intención de querer realizar una : y afectación a su función de supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración del informe de h e s i fiscalización posteriorcorrespondientealasubdireccióna la quepertenece,demanera dolosa,pero / m sí se advierte falta administrativa por no haber realizado a cabalidad su función de Profesional IV - p s s C Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del r r Estado, y por tanto incurrió en la falta administrativa disciplinaria estipulada en el literal d) del m f artículo 85 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil; p a u o g D Que, es pertinente indicar, que la potestad sancionadora de la administración pública es el b g e a poder jurídico que permite castigar a los administrados cuando afectan determinados bienes w s jurídicos (reconocidos por el marco constitucional y legal vigente), con el propósito de incentivar el b s cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la ejecución de faltas administrativas, v R i g siguiendo una serie de pautas mínimas comunes para que las entidades administrativas ejerzan a m dicha potestad, de manera previsible y no arbitraria; considerando que “la finalidad del régimen o e disciplinario y procedimiento sancionador es corregir con eficacia, agilidad y ejemplaridad las x t m y conductas inadecuadas de los empleados paraelcorrectofuncionamiento de los servicios que presta l m el Estado a la población” ; d i t Que,enestesentidoyalaluzdeloprecisadoenelactodeiniciodelPAD,sehadeterminado r que el servidor procesado incurrió, por omisión, en la falta administrativa disciplinaria tipificada en s L el literal d) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es decir: “La negligencia en el a desempeño de las funciones”; en el presente caso, la negligencia en el desempeño de su primera 85 Numeral 2.2 del Informe Técnico Nº 1990-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 07 de octubre del 2016. Pág. 23 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT función descrita en el Manual de Clasificador de Cargos del OSCE Profesional IV – Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contratacionesdel Estado, estaes: “Supervisar o ejecutar las actividades para la elaboración de la documentación relacionada a los estudios, proyectos, investigaciones, directivas, procedimientos o actividades inherentes al órgano o unidadorgánicaqueseencuentraasignado”(elresaltadoespropio),funciónqueinobservó,debido a que se ha determinado que no supervisó el proceso dispuesto en la Actividad 17 de la ficha del procedimiento “Fiscalización Posterior del proceso de Certificación”, a efectos de que, luego del resultado de las respuestas emitidas por las entidades y universidades que daban a conocer la no autenticidad de los documentos presentados por los administrados para la obtención de sus n D certificaciones, el especialista a cargo de la fiscalización y el supervisor de certificación, remitieran e c i m oportunamente el proyecto de informe dirigido a la DTN para que se iniciara el proceso de nulidad a n de las certificaciones y demás acciones legales; hechos irregulares no informados oportunamente d o que incluso revisten ilícitos penales, propiciando su impunidad y generando que dichas l e o c certificaciones siguieran vigentes hasta el término del plazo otorgado en cada caso descrito en el u ó Cuadro 2 “Proceso de Fiscalización”, contenido en el numeral 3.9 del acto de inicio del PAD , debido m i n o a que recién se le comunicaron estos hechos el 04 de diciembre de 2023, producto del pedido de o r información efectuado por el OCI. l a a o t d DE LA GRADUACIÓN DE LASANCIÓN r i a l e e Que, por su parte, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley ( n 27444, así como el numeral 3 del artículo 248 de la citada norma recogen el Principio de ) e r n Razonabilidad, como un principio del procedimiento administrativo, por el cual las decisiones de la a l autoridad administrativa cuando impongan sanciones o establezcan restricciones, entre otros, s m deben efectuarse manteniendo la debida proporción entre estas y el incumplimiento calificado p c e o como infracción, debiéndose tener en cuenta los medios a emplear y los fines públicos a ser e e tutelados. En el presente caso, se tiene que, al momento de iniciar el procedimiento administrativo s a r e disciplinario al servidor, se estableció como presunta sanción a imponer la medida disciplinaria de e N suspensión sin goce de remuneraciones; por consiguiente, a juicio de esta autoridad, corresponde f 2 efectuar el análisis de los criterios establecidos en la norma, para determinar si corresponde aplicar a 2 a 9 dicha sanción, los cuales se realizan en plena correspondencia con lo señalado en la Resolución de e L Sala Plena N° 001-SERVIR/TSC21; : y h e p F Que, a fin de determinar la sanción de conformidad con el artículo 87 , en concordancia : m 88 p s con el artículo91 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, así como teniendoen cuenta la Resolución p y de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC , sobre precedentes administrativos de observancia i e obligatoria (criterios de graduación de las sanciones); se debe considerar la concurrencia de las m i p c siguientes condiciones: r d g s Condicion Concurrencia de condiciones b i es p t / e (criterios e , ) / u a.- Grave Síresultaaplicableestecriterio alaluzdelanálisisdeloestablecidoenlaantescitada a e afectación a los Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC (sobre precedentes vinculantes de d a d m . n 86 h o Aprobado por Resolución N° D000018-2022-OSCE-SGE del 23 de febrero de 2022 y sus modificatorias. m y 87“Artículo 87. Determinación de la sanción a las faltas: La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida o se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes: a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estaio. b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varias faltas. f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. g) La reincidencia en oa comisión de la falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso. (…). a 88“Artículo 91. Graduación de la sanción: Los actosde laAdministración Públicaque impongansanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley. La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor. (…)”. 89Del 15/12/2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/12/2021, que establecen el “Precedente administrativo sobre los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057: “2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los numerales 14, 21, 24, 25, 29, 34, 36, 38, 40, 41, 44, 46, 48, 50, 54, 62, 66, 67, 72, 73, 76 al 78, 85 y 87 al 89”. Pág. 24 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT intereses observancia obligatoria), específicamente, considerando lo desarrollado en sus generales o a los fundamentos 34, 35 y 36 , por lo siguiente: bienes Impacto en la transparencia y legalidad del proceso de certificación jurídicamente Su omisión en la supervisión permitió que se mantengan en el tiempo certificaciones protegidos por el fraudulentas, certificaciones que son herramientas esenciales para determinar la Estado. elegibilidad de profesionales y empresas en procesos de contratación pública, las que sirven como garantía de idoneidad y confiabilidad en la selección de contratistas para proyectos que utilizan fondos públicos. Así, comprometió gravemente el proceso de certificación,permitiendoquesemantuvieranactivascertificacionesquenocumplían con los estándares requeridos. Este hecho no solo afecta la transparencia del OECE, sino que socava la confianza en el sistema de contrataciones públicas. La pérdida de esta confianza afecta de manera directa a los intereses generales de la sociedad, ya t o que compromete la integridad y la eficiencia en el uso de recursos públicos. g u Exposición de recursos públicos a riesgos significativos d m Su no supervisión generó un riesgo significativo al permitir la participación de d n profesionales no cualificados en procesos de contratación pública. Esto expone al d o Estado a posibles perjuicios económicos y operativos, ya que un contratista no l l cualificado puede resultar en trabajos de baja calidad o en incumplimientos que o c requieran nuevos gastos para remediar las deficiencias. u ó m i Lanormativadecontratacioneshaestablecidoprocesosrigurososparagarantizarque n o lascertificacionesemitidastenganunsustentoválido.Alpermitirlafalsificaciónofalta o r de supervisión en estos certificados, se puso en riesgo no solo el uso eficiente de los l a recursos públicos, sino también la capacidad del Estado de cumplir con su misión de a o proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía. t d Desatención a la eficiencia y eficacia en la administración pública r g La inacción del servidor procesado permitió que el sistema de certificaciones, que a a debe ser altamente confiable y regulado, se volviera vulnerable a actos fraudulentos. e m Tal negligencia no sólo atentó contra la administración del OECE, sino que también a n ) e tieneunefectomultiplicadornegativoenotrasinstitucionesdelEstadoquedependen r n de estos certificados para contratar servicios y productos. m e Implicaciones para la confianza pública y la moralidad administrativa s m Lacredibilidaddelasinstitucionespúblicasesunbienjurídicoprotegido,esencialpara p r el funcionamiento efectivo del Estado. El servidor procesado, al no realizar la e o supervisión que le correspondía, generó un quebrantamiento de la confianza pública e e en el sistema de certificación que es un pilar crucial que asegura que el Estado solo n a contrate a profesionales que cumplen con los requisitos técnicos y éticos necesarios. e L Al permitir certificaciones fraudulentas se minó la imagen de moralidad v y r ° administrativa al crear una percepción de laxitud y falta de integridad en la c 7 administración pública. Esto puede desencadenar efectos corrosivos en la percepción d 6 que tienen los ciudadanos sobre la ética y responsabilidad de los servidores públicos, s , afectando la legitimidad de la autoridad estatal. n e Riesgo potencial de daño al patrimonio del Estado : y La falta de fiscalización adecuada no solo permite la participación de contratistas no t e idóneos, también abre la puerta a pérdidas económicas significativas, derivadas de s r contrataciones mal ejecutadas o servicios deficientes. En el régimen disciplinario, se / m p s considera que las acciones u omisiones que permiten o facilitan el uso indebido de s C recursos públicos constituyen una grave infracción contra el patrimonio estatal. La i e negligencia en la supervisión de certificaciones no solo socava la integridad de los m f procesos de contratación, sino que pone en riesgo directo el patrimonio estatal, al p a permitir la asignación de recursos a entidades o individuos que pueden no cumplir r d con los estándares exigidos. Este riesgo es inaceptable y demuestra un grado de g s desatención incompatible con la naturaleza del cargo del servidor procesado. b i b. Ocultar la No resulta aplicable este criterio. p t comisión de la / e e , falta o impedir su / u descubrimiento. a e c. El grado de De acuerdo con el Informe Escalafonario N° 129-2024-OSCE-UREH de fecha 13 de d l jerarquía y agosto de 2024, se verifica que el servidor tiene el cargo de Profesional IV- Supervisor d m especialidad del de Certificación desde el 03 de octubre de 2016, por lo que a la fecha de la comisión r e servidor civil que de la falta contaba con más de cinco años de experiencia en la entidad ejerciendo el h o comete la falta. cargo indicado, habiendo ejercido incluso por encargatura la subdirección de m y Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado en más de una oportunidad, l m d lo que debe ser considerado al momento de resolver. i d.- Las Sí resulta aplicable este criterio, pero de manera favorable al servidor procesado, a circunstancias en toda vez que se ha acreditado documentalmente que se presentaron circunstancias r que se comete la que disminuyen el impacto negativo de la falta, es decir, que la hacen más tolerable, s infracción. por los siguientes motivos: L Sobrecarga laboral a El servidor procesado menciona en su descargo que el área en el que se encontraba asignado enfrentaba un volumen significativo de trámites y expedientes pendientes, lo cual generaba presión constante sobre el equipo de trabajo. Esto se aprecia en su afirmación de que el área contó con poco personal durante el año 2023 para envío de Pág. 25 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT oficios (página 3 de sus descargos). Según el precedente, la carga laboral es un ejemplo claro de circunstancia periférica que influye en la comisión de la falta, dado que limita la capacidad del servidor para cumplir con sus obligaciones en las condiciones óptimas esperadas. Conforme se advierte del propio Informe de Control los expedientes sujetos a fiscalización fueron 150 en cada semestre, lo que se puede considerar como una carga considerable, teniendo en cuenta que la fiscalización no es la principal actividad del área. Evaluación a la luz del precedente vinculante Enestecaso,losfactoresmencionados(sobrecargalaboral)debenservaloradoscomo atenuantes, dado que no constituyen elementos intrínsecos de la falta, pero sí influyeron en su ocurrencia. Por lo tanto, la combinación de estos factores deberá considerarse al momento de imponer la sanción, en atención a la proporcionalidad y t o razonabilidad que exige el precedente vinculante. Estos elementos demuestran que, g u si bien hubo negligencia en el cumplimiento de las funciones, esta se dio en un d m contexto que limitó las posibilidades del procesado para actuar con la debida d n diligencia. Lo que si bien no exime totalmente de la responsabilidad al servidor debe d o ser considerado a efectos de graduar la sanción a imponerse. l l e.- La concurrencia No resulta aplicable este criterio. o c de varias faltas. u ó m i n o f.- La participación No resulta aplicable este criterio. o r de uno o más l a servidores en la a o comisión de la t d falta. r g g.- La reincidencia No resulta aplicable este criterio. a a e m en la comisión de a n la falta. ) e r n h.- La continuidad No resulta aplicable este criterio m e en la comisión de s m falta. p r e o e e i.- El beneficio No resulta aplicable este criterio. n a ilícitamente e L obtenido, de ser el v y caso. r ° c 7 Nota: Condiciones (criterios de graduación) establecidas en el artículo 87 de la Ley del Servicio Civil y d 6 explicadas enel precedentevinculantesobre graduación de lassanciones, aprobadomediante Resolución de s , Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC. n e : y t e s r / m Que, además de los antes citados criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley del p s Servicio Civil, para el caso concreto se deberá tener en cuenta el siguiente criterio establecido en el s C i e antes citado precedente vinculante sobre graduación de las sanciones: m f p a Condición Concurrencia de condición r d (criterio) g s Intencionalidad No resulta aplicable este criterio, debido a que no se advierte intencionalidad en b i en la conducta del su conducta, a la luz de lo establecido en los fundamentos 83, 84 y 85 de la antes p t infractor . 91 / e citada Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC , los que establecen que e , este criterio se configura cuando el servidor actúa con plena conciencia y voluntad / u de infringir las normas o causar un perjuicio al Estado, lo que implica la presencia de a e dolo, lo cual no se presentó en el caso concreto. d l Naturaleza de la No resulta aplicable este criterio. d m infracción. r e h o m y l m d 90 Consignado en el cuadro establecido en el fundamento 90 del citado precedente vinculante sobre graduación de las sanciones. i a 91 “83. De otro lado, corresponde señalar que si bien el criterio de graduación de la sanción referido a la intencionalidad en la conducta drl infractor no ha sido previsto en el régimen disciplinario regulado por la Ley N° 30057, lo cierto es que dicho criterio es un factor que podría agravar o atenuar la sanciós. Por tanto, ante la ausencia de regulación especial, corresponde remitirse supletoriamente al literal g) del numeral 3 del artículo 248° (…) de la Ley N° 27444 el cual esLablece que para graduar la sanción debe evaluarse “la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. 84. En esa línea, ameritará la imposición de una sanción mayor aquellos supuestos en Pozo y Prado Saldarriaga se considera que obra dolosamente quien lo hace con conciencia y voluntad, la primera se refiere al hecho de que el autor debe ser consciente de ejecutar el acto y debe conocer los demás elementos del aspecto objetivo del tipo legal; la segunda se refiere a que el autor debe decidirse a ejecutar el acto descrito por el verbo típico y a realizar todos los elementos o circunstancias que lo caracterizan, de acuerdo con el tipo legal objetivo. 85. De esta forma, al momento de graduar la sanción a imponer por la comisión de una falta disciplinaria, podrá evaluarse si el servidor o ex servidor ha actuado intencionalmente, esto es, si ha actuado con conciencia al ejecutar el hecho conociendo que el mismo constituye falta disciplinaria, y con voluntad al haber decidido ejecutar el supuesto de hecho tipificado como falta disciplinaria”. Pág. 26 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Antecedentes del De acuerdo con el Informe Escalafonario N° 129-2024-OSCE-UREH de fecha 13 de servidor. agosto de 2024, se verifica que el servidor no cuenta con deméritos, ni algún otro tipo de antecedentes desfavorables durante su período laboral. Subsanación No resulta aplicable este criterio. voluntaria. Reconocimiento de No resulta aplicable este criterio. responsabilidad. Nota: Condición (criterio de graduación) establecida en el precedente vinculante sobre graduación de las sanciones, aprobado mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SERVIR/TSC. n D Que,enconsecuencia,seconcluyequeelservidorMiguelÁngelPalomaresArmas,incurrió e c en falta administrativa, infringiendoel literal d)delartículo 85dela LeyN°30057 –Ley del Servicio i m a n Civil; por tanto, como se indicó previamente, este Despacho, en calidad de Órgano Sancionador, d o sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad y de conformidad con el análisis de l e o c los criterios de graduación de la sanción previamente realizado, se advierte que conforme a lo u ó propuesto en el acto de inicio del PAD se propuso como sanción a imponer la suspensión, este m i Órgano Instructor estima pertinente asumir la sanción recomendada inicialmente y proponer que n o o r seimpongaalservidorprocesadolasancióndesuspensiónsingocederemuneracionesporquince l a (15) días calendarios; a o t d r i DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDE INTERPONERSE Y EL PLAZO PARA a l e e IMPUGNAR ( n ) e Que, en concordanciacon los artículos118 y 119 del ReglamentoGeneral de laLey del r n a l Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el servidor puede interponer s m Recurso de Reconsideración y/o Recurso de Apelación en contra del presente acto administrativo. p c 94 e o Además, en concordancia con el artículo 117 del citado Reglamento General, el plazo para e e presentar impugnación es de quince (15) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la s a notificación del acto administrativo que pone fin al procedimiento de primera instancia; r e e N f 2 Que, además, cabe indicar que, en el marco de lo dispuesto por el literal b) (Fase a 2 a 9 sancionadora) del artículo 106 del mismo cuerpo legal, en concordancia con su artículo 115 (Fin e L del procedimiento en primera instancia), este Órgano Sancionador expide el presente acto, : y h e motivando la dilación en la sobrecarga procesal del órgano de apoyo técnico del PAD. Bajo esos p F fundamentos, se advierte que el procedimiento se ha llevado a cabo en el plazo razonable, : m respetando los límites del PAD establecidos en el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley N° p s p y 30057, Ley del Servicio Civil, que establece que “(...) En todo caso, entre el inicio del procedimiento i e administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un m i p c (1) año”; r d g s Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del b i p t OrganismoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes(OECE),cuyotextoíntegrofue / e aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; la Ley 30057, Ley e , / u del Servicio Civil; el Decreto Supremo 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la a e citada Ley del ServicioCivil;el TUO de la Ley27444, Leydel ProcedimientoAdministrativoGeneral, d a d m aprobado por Decreto Supremo 04-2019-JUS; y la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen . n h o 92 m y “Artículo118.-Recursosde reconsideración:Elrecursode reconsideraciónsesustentaráenlapresentacióndepruebanuevayseinterloodrá anteelórganosancionador 93e impuso la sanción, el que se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apilación”. “Artículo119.- Recursos de apelación: El recurso de apelaciónse interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diference interpretación de las pruebas producidas, setratedecuestionesde puroderechoosecuenteconnueva pruebainstrumental.Sedirigealamismaautoridadque expidióelactoqueseimpuona quienelevaloactuado al superior jerárquico para que resuelva o para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, según corresponda. a 94 apelación no tiene efecto suspensivo”. . “Artículo 117.- Recursos administrativos a El servidor civil podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal del Servicio Civil y comprende la resolución de los recursos de apelación, lo que pone término al procedimiento sancionador en la vía administrativa. Los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por lo dispuesto en el artículo anterior”. Pág. 27 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por quince (15) días calendarios al servidor Miguel Ángel Palomares Armas, en su desempeño como Profesional IV - Supervisor de Certificación de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades n o enContratacionesdelEstado,porelcargoimputadomedianteCartaN°D000002-2024-OSCE-SDCC g u del 09 de septiembre de 2024, al haberse acreditado su responsabilidad por la comisión de la falta d m d n administrativa disciplinariatipificada en el literal d) del artículo 85 de laLey30057, Ley del Servicio d o Civil, conforme se ha motivado en el presente acto. l e o t u ó Artículo 2°.- Informar al servidor Miguel Ángel Palomares Armas que procede la e c interposición del recurso de reconsideración o apelación contra el presente acto, dentro de los t f y m quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 a a delReglamentoGeneraldelaLeydelServicioCivil,aprobadoporDecretoSupremo040-2014-PCM. a o o i a t Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos d m Disciplinarios, la notificación del presente acto al servidor Miguel Ángel Palomares Armas dentro l e s e de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. f e m e ( m Artículo 4°.- Disponer que, una vez notificado el presente acto, la Secretaría Técnica de ) a Procedimientos Administrativos Disciplinarios, remita una copia de la notificación y del presente u o acto para ser adjuntados en el legajo personal del servidor, así como para cumplir con realizar la d d n l inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles de e L conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.2, numerales 1) y 2) , del Decreto Supremo N° 012- v y 96 r ° 2017-JUS c 7 d 6 Artículo 5°.- Remitir los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos s , n e Administrativos Disciplinarios, conforme al literal h) del numeral 8.2 de la Directiva 02-2015- h d SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley del p e : r Servicio Civil”. a a p y Regístrese y comuníquese. . C m t a i e d u s Firmado por o D . i YESSICA DORIS PÉREZ ASTUHUAMAN e l w , Jefa de la Oficina de Recursos Humanos b u OFICINA DE RECURSOS HUMANOS a R d g d m r n h o m y l m d 95 c “6.2. El procedimiento para la inscripción de las sanciones administrativas es el siguiente: 1. La autoridad administtativa que impone la sanción o que la confirma en (5) días hábiles contados a partir de que hayan quedado firmes o que hayan agotado la vía administrativa. En el caso de las sanciones de suspensión, dicho plazo se cuenta a partir de que el acto administrativo haya sido debidamente notificado al sancionado, dejando la Entidad que sancionó y autoridad que impuso la sanción, bajo responsabilidad, constancia en el registro sobre si la sanción administrativa registrada es o no firme, o si ha sido objeto de un recursa administrativo. 2. La Oficina de Recursos Humanos o máximo de dos (2) días hábiles”.el usuario del aplicativo del Registro, inscribe en el Registro la información descrita en el artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo 96 Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad pública. Pág. 28 de 28 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: KVNFCHT