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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MULTISERVICIOS PCSOLUTIONS S.A.C. (con R.U.C. N° 20393827174), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado ...
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Sumilla: “Ante ello, al no contar en el expediente con documentos que acrediten la afinidad entre el señor Pruhl De Pinho Ríos y la señora Annie Zzarifa Zegarra Cumapa (hermana de la supuesta conviviente Liz Shirley Zegarra Cumapa), no resulta posible corroborar el impedimento cuestionado (…)” Lima, 20 de febrero de 2026 VISTO en sesión del 20 de febrero de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5619/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MULTISERVICIOS PCSOLUTIONS S.A.C. (con R.U.C. N° 20393827174), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según los supuestos previstos en el literal
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y haber presentado información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Compra N° 26 del 17.02.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - DIRECCION DE SALUD N° 3 ATALAYA; atendiendo a lo siguiente:
SALUD N° 3 ATALAYA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 26 para la “Adquisición de accesorios de equipos de conexión a internet para el registro de información y actividades en el Área de Estadística”, por el monto de S/ 450.00 (Cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa MULTISERVICIOS PCSOLUTIONS S.A.C., en adelante el Contratista. En la oportunidad en que se llevó a cabo dicha contratación estuvo vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 31 de mayo del mismo año, ante las Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.
Dictamen N° 05-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 20242, a través del cual da cuenta de lo siguiente:
Municipales del Perú de 2022 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en la cuales el señor Pruhl de Pinho Ríos fue elegido Consejero Regional de la Región Ucayali; iniciando funciones el 1 de enero de 2023.
Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Annie Zzafira Zegarra Cumapa es su cuñada.
Proveedores (RNP) se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 31 de mayo de 2016.
Contratista tendría como accionista con el 50% de participación a la señora Annie Zzafira Zegarra Cumapa.
del portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se aprecia que conforme al Asiento 1 (A00001), mediante Escritura Pública del 29 de mayo de 2012 se constituyó la empresa, siendo una de las socias fundadoras la señora Annie Zzafira Zegarra Cumapa.
del Proveedor se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Pruhl de Pinho Ríos viene ejerciendo el cargo de Consejero Regional de Ucayali, el Contratista contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial.
a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal
comunicar al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, 2 Obrante a folios del 3 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.
procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra con la constancia de recepción de la misma. Así también, señalar si el Contratista como parte de su oferta y/o para efectos de su contratación, presentó algún anexo o declaración jurada en el que haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado.
20254, presentado el 20 de octubre de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, el Informe N° 322-2025-GRU-DIRESA- RIS3A-ADM5, el cual contiene el Informe N° 1236-2025-GRU-DIRESA-RIS3A/UL, que señala lo siguiente:
impedido, indica que el Contratista está inmerso en el supuesto establecido en el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 y del numeral 11.2 del TUO de la Ley.
que el Contratista presentó una Declaración Jurada, en la cual precisa no tener impedimento para contratar con estado, pese a que sí se encontraba impedido.
ocasionar que sus funcionarios transgredan la normativa de la materia.
administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo 3 Obrante a folios 17 al 19 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folio 22 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 24 del expediente administrativo en formato PDF.
al supuesto previsto en el literal i) en concordancia con los literales c) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; y, por haber presentado documentación con información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Compra; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 3 de noviembre de 2025 a través de la casilla Electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo entregado el 20 de noviembre de 2025.
SUNARP/DTR/SGPR del 30 de enero de 2026, documentación obrante en el Expediente N° 5624-2024-TCE, a través del cual la SUNARP informó que no encontró resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho del señor Pruhl De Pinho Ríos.
cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informar si en sus registros consta algún acta de matrimonio en la que figure como intervinientes el señor Pruhl De Pinho Ríos y la señora Liz Shirley Zegarra Cumapa.
información solicitada.
presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal i) en concordancia con los literales h) y c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y haber presentado documentación con información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Compra, infracciones que estuvieron tipificadas en el literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción.
administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del
conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente, a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley establecía distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado.
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción.
infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos:
caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225.
requisito, en el expediente administrativo obra copia de la Orden de Compra N° 26 emitida el 17 de febrero de 2023, por el monto ascendente a S/ 450.00 (Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Soles) para la “Adquisición de accesorios de equipos de conexión a internet para el registro de información y actividades en el área de estadística”. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Compra:
2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, en el cual se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (Énfasis agregado).
por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella.
marzo de 2023, el cual se encuentra relacionada con la Orden de Compra materia del presente procedimiento administrativo sancionador, tal como se ve a continuación:
305, emitida por el Contratista en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, como se puede ver a continuación:
Transferencia Electrónica emitida por la Entidad en el marco de la contratación materia del presente procedimiento, como se aprecia a continuación:
Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021, este Colegiado considera que ha quedado acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual referente a la Orden de Compra, por lo que corresponde verificar si, al momento en que se formalizó dicha contratación, el Contratista se encontraba inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato
imputación efectuada contra el Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado la Orden de Compra pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal i) en concordancia con los literales h) y c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:
Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…)
consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido;
(…)
en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.” (El resaltado es agregado)
para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los consejeros regionales; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejercían el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo y solo en el ámbito de su competencia territorial.
Annie Zzarifa Zegarra Cumapa, accionista del Contratista, sería cuñada del señor Pruhl De Pinho Ríos [familiar en 2° grado de afinidad], quien ejerce el cargo de Consejero Regional de Ucayali, durante el periodo 2023-2026.
Estado en el ámbito de competencia territorial del Consejero Regional por el periodo 2023-2026 y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo, esto es hasta el 31 de diciembre de 2027; periodo en el que se perfeccionó la contratación con la Entidad a través de la Orden de Compra, por lo que corresponde verificar tales hechos. Respecto del cargo del señor Pruhl De Pinho Ríos, sobre el impedimento previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225
Gobernabilidad - INFOGOB, se puede apreciar que el señor Pruhl De Pinho Ríos fue electo como Consejero Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el periodo 2023-2026, conforme se muestra a continuación:
desempeña el cargo de Consejero Regional de Ucayali, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, encontrándose impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo [esto es hasta el 31 de diciembre de 2027]. Cabe mencionar que la Orden de Compra cuestionada es del 17 de febrero de 2023.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, clasifica, en función de su jurisdicción, a los gobiernos regionales sobre el territorio de la respectiva región. Por tanto, se entiende como competencia territorial a aquel escenario geográfico donde los gobernadores y consejeros regionales ejercen funciones. En consecuencia, se concluye que el ámbito de competencia territorial de un consejero regional abarca la totalidad de la región, así como sus respectivas provincias que se encuentren dentro de la región donde este ejerce funciones.
Regional del Gobierno Regional de Ucayali, jurisdicción que abarca al Gobierno Regional de Ucayali - Dirección de Salud N° 3 Atalaya (cuya sede principal se ubica en Jr. Hildebrando Fuentes N° 360 Atalaya - Ucayali - Perú), esta última es la Entidad que emitió la Orden de Compra a favor del Contratista.
Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225
de la Ley N° 30225, están impedidos para contratar con el Estado, los parientes del consejero regional hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, y hasta 12 meses después de que ésta haya dejado el cargo.
20226, respecto al literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, acordó lo siguiente:
(…)
realiza en los siguientes términos:
que el impedimento de quienes tenga relación con las personas comprendidas en los literales c) y d) del mismo artículo, corresponde al mismo ámbito territorial y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, es decir el impedimento aplica a todo proceso de contratación a nivel nacional solo respecto de los Gobernadores y Vicegobernadores de los Gobiernos Regionales y los/las Jueces/zas de las Cortes Superiores de Justicia y los Alcaldes/as cuando dichas personas se encuentran ejerciendo el cargo. Respecto de las demás personas referidas en el literal h) en concordancia con los literales c) y d) el impedimento solo se aplica en la misma competencia territorial mientras ejerzan el cargo y hasta por doce (12) meses después de haber dejado el cargo. .(…)”. Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2022.
(…)” (sic).
literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en un caso particular, se debe acreditar el grado de parentesco. Conforme a la disposición citada, respecto al caso que nos avoca, se configura el impedimento al consejero regional, así como a las personas relacionadas con aquel, tales como como cónyuge, conviviente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como vendrían a ser sus cuñados.
afinidad entre el señor Pruhl De Pinho Ríos y la señora Annie Zzarifa Zegarra Cumapa, se advierte la Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2023 - obrante en el Portal Web de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Pruhl De Pinho Ríos, en la cual declaró como cuñada a la señora Annie Zzarifa Zegarra Cumapa, y como conviviente a la señora Liz Shirley Zegarra Cumapa, a saber:
(...)
el Consejero Regional y la señora Annie Zzarifa Zegarra Cumapa, previamente, se debe corroborar la existencia del vínculo entre el Consejero Regional y la señora Liz Shirley Zegarra Cumapa, quien sería conviviente del Consejero Regional y hermana de la señora Annfie Zzarifa Zegarra Cumapa.
contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador, se incorporó al presente expediente el Oficio N° 911-2026-SUNARP/DTR/SGPR del 30 de enero de 2026, a través del cual la SUNARP informó que no encontró resultados a nivel nacional respecto a la unión de hecho del señor Pruhl De Pinho Ríos.
elementos de juicio para emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador se requirió al RENIEC que se sirva informar si en sus registros consta algún acta de matrimonio en la que figure como intervinientes el señor Pruhl De Pinho Ríos, identificado con DNI N° 00162917, y a la señora Liz Shirley Zegarra Cumapa, identificada con DNI N° 46854478. A la fecha de emisión de la presente resolución, el RENIEC no ha cumplido con remitir la información solicitada.
entre el señor Pruhl De Pinho Ríos y la señora Annie Zzarifa Zegarra Cumapa (hermana de la supuesta conviviente Liz Shirley Zegarra Cumapa), no resulta posible corroborar el impedimento cuestionado.
acreditado que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos.
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde señalar que, al no haberse configurado el tipo infractor previsto en el literal c) del numeral 50.1 del
anteriores, este Colegiado considera que también corresponde declarar no ha lugar la infracción atribuida al Contratista por la presentación de información inexacta, por cuanto no se tiene certeza que, a la fecha de perfeccionamiento de la Orden de Compra, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado.
infracción que estuvo prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Marlon Luis Arana Orellana, y atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:MULTISERVICIOS PCSOLUTIONS S.A.C. (con R.U.C. N° 20393827174), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, según los supuestos previstos en el literal i) en concordancia con los literales h) y c) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y haber presentado información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Compra N° 26 del 17.02.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - DIRECCION DE SALUD N° 3 ATALAYA; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana.