Documento regulatorio

Resolución N.° 5884-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N...

Tipo
Resolución
Fecha
04/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)corresponderatificarlabuenaprootorgadaalAdjudicatario,por lo que dicho extremo de la apelación, respecto de otorgarle la buena pro al Impugnante, corresponde ser declarado infundado.”. Lima, 5 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 7614/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 06-2025-GRP/PRADERA/OC-1, convocada por el Gobierno Regional de Puno – Programa de Apoyo al Desarrollo Rural Andino – Pradera I, para la “Adquisición de motocicleta según especificaciones técnicas para el proyecto: Ampliación para el mejoramientode laproductividadde carne ylanade ovinos provincias del departamentode Puno CUI N° 2559663”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Puno – Programa ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)corresponderatificarlabuenaprootorgadaalAdjudicatario,por lo que dicho extremo de la apelación, respecto de otorgarle la buena pro al Impugnante, corresponde ser declarado infundado.”. Lima, 5 de setiembre de 2025. VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 7614/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 06-2025-GRP/PRADERA/OC-1, convocada por el Gobierno Regional de Puno – Programa de Apoyo al Desarrollo Rural Andino – Pradera I, para la “Adquisición de motocicleta según especificaciones técnicas para el proyecto: Ampliación para el mejoramientode laproductividadde carne ylanade ovinos provincias del departamentode Puno CUI N° 2559663”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Puno – Programa de Apoyo al Desarrollo Rural Andino – Pradera I, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 06-2025-GRP/PRADERA/OC-1, para la “Adquisición de motocicleta según especificaciones técnicas para el proyecto: Ampliación para el mejoramiento de la productividad de carne y lana de ovinos provincias del departamento de Puno CUI N° 2559663”, con una cuantía de S/ 411,000.00 (cuatrocientos once mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 El 12 de agosto de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 14 de agosto de 2025, se otorgó la buena pro a la empresa VALE MOTOS PERU EMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,enadelanteelAdjudicatario, por el monto de S/ 399,000.00 (trescientosnoventa ynueve mil con 00/100 soles), de acuerdo a lo siguiente: Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje total prelación Resultado VALE MOTOS PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE S/ 399,000.00 90.00 1 Adjudicado RESPONSABILIDAD LIMITADA G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD S/ 464,400.00 84.37 2 Calificado LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L. 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 21 de agosto de 2025, y subsanado mediante Escrito N° 2, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando: i) se declare la nulidad de la evaluación técnica, y ii) se le otorgue la buena pro. Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto de su oferta: 2.1. Señala que en las bases integradas se estableció que el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, debía ser acreditado únicamente mediante la presentación de una declaración jurada, cuyo requerimiento ha sido cumplido por su representada; sin embargo, el oficial de compra no le asignó puntaje alguno, lo que contraviene lo establecido en las referidas bases. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 2.2. Añade que, en el mencionado factor de evaluación, respecto de las horas de capacitación al personal de la Entidad contratante, se estipuló que, una capacitaciónmayoradoce(12)horasequivalíaa15.00puntos;mientrasque, una capacitación mayor a ocho (8) horas equivalía a 5.00 puntos. 2.3. En ese sentido, refiere que su representada consignó en su oferta una capacitación mayor a trece (13) horas al personal de la Entidad, por lo que considera que debió otorgársele los 15.00 puntos. Respecto de la oferta del Adjudicatario: 2.4. Sostiene que el Adjudicatario habría ofertado una capacitación de doce (12) horas para el personal de la Entidad; por lo que se le debió asignar solo 5.00 puntos, dado que la capacitación ofertada se encuentra dentro del rango de más de ocho (8) horas, y no en más de doce (12) horas. 2.5. Asimismo, precisa que el error del oficial de compra incidió en el resultado final, debido a que, con la debida corrección, su representada habría obtenido la buena pro. 2.6. Por lo tanto, solicita que se declare fundado el recurso de apelación, se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario y se otorgue la buena pro a su favor, por haber obtenido el mayor puntaje. 3. A través del Decreto del 22 de agosto de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE de la PLADICOP en la misma fecha. Asimismo, se corrió trasladoalaEntidadparaque,enunplazodetres(3)díashábiles,registreenelSEACE de la PLADICOP o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE de la PLADICOP, el recurso de apelaciónalpostoropostoresdistintosdel Impugnantequepudieranverseafectados Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 con la resolución del Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 28 de agosto del mismo año a las 12:00 horas. 4. El 27 de agosto de 2025, la Entidad registró en el SEACE de la PLADICOP, el Informe Técnico Legal N° 0001-2024/DEC, en el cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: 4.1. Señala que en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, los postores debían acreditar dicho cumplimiento con la presentación de una declaración jurada que contenga, entre otros, de la experiencia del personal capacitador. 4.2. No obstante, de la declaración presentada en la oferta del Impugnante se advierte que la información indicada se encuentra incompleta, al no haber indicado la experiencia del capacitador. 4.3. Concluye que, el recurso de apelación debe ser declarado infundado, debiendo mantenerse la adjudicación de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 5. Mediante Carta N° 36-2025-GR-PUNO/PRADERA/UA/EPM, presentada el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para que realicen el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario señaló lo siguiente: Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Respecto de los cuestionamientos a su oferta: 6.1. Señala que, su representada acreditó las horas, profesión y experiencia requerida para el capacitador, habiendo ofertado las doce (12) horas de capacitación solicitadas. 6.2. Refiere que, aun cuando no se le otorgue el puntaje máximo en el factor de evaluación, su representada acumularía 5.00 puntos, debido a que presentó la declaración jurada de acuerdo a lo solicitado en las bases integradas. 6.3. Añade que su representada presentó en el factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”, la declaración jurada de concesionario de motos Honda, fuera de la región de Puno, por lo que le correspondería 5.00 puntos por presentar la disponibilidad de servicios y repuestos en otras regiones según se estableció en las bases integradas. 6.4. Por lo tanto, advierte que, el puntaje final acumulado de su representada, sería de 85 puntos. Respecto de la oferta del Impugnante: 6.5. Refiere que la oferta del Impugnante se encuentra incompleta, debido a que no se puede apreciar la experiencia del capacitador; en consecuencia, le correspondería un puntaje de 0 puntos, por presentar información incongruente y su puntaje final sería de 84.37 puntos. 6.6. Concluye que, aun cuando el Impugnante cuestionó que no le correspondería el puntaje máximo en el factor de evaluación, su puntaje final sería de 85.00 puntos y el puntaje del Impugnante sería de 84.37. 7. Mediante Escrito N° 1, presentado el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró lo señalado en su escrito anterior. 8. Con Decreto del 29 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 9. Mediante Decreto del 3 de setiembre de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatarioalpresenteprocedimientoencalidaddeterceroadministrado,ysedejó a consideración de la Sala su absolución al recurso impugnatorio. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada para bienes, cuya cuantía es de S/ 411,000.00 (cuatrocientos once mil con 00/100 soles), resulta que dicho montoes superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoyla estrategiade contratación, b) los actos y actuaciones realizadasen los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y diálogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. 2Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025 en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 En el caso concreto, se aprecia que el Impugnante interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se le otorgue el puntaje correspondiente al factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”; y, se deje sin efecto el puntaje otorgado al Adjudicatario en el referido factor de evaluación; razón por la cual, los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de labuena pro a travésde la Pladicop,mientrasque, segúnel numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE de la Pladicop se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, fue notificado el 14 de agosto de 2025; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 21 de agosto de 2025. 6. Siendo así, de la revisión del expediente se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el Escrito N° 1 que el Impugnante presentó el 21 de agosto de 2025 (subsanado con el Escrito N° 2 presentado en la misma fecha), en la Mesa de Partes del Tribunal, esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el titular del Impugnante; esto es, por la señora Marilú Carcausto Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Mamani, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algúnelementoapartirdel cualpodríainferirse odeterminarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 10. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante además de cuestionar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, también cuestiona el puntaje que le fue otorgado en el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, por lo que no se advierten indicios que den cuenta de la verificación de este requisito de improcedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 12. A través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se revoque el otorgamiento de la buena pro, se deje sin efecto el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, se le otorgue los 15.00 puntos correspondientes en dicho factor de evaluación, y se le otorgue la buena pro; petitorio que guarda conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 13. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar el otorgamiento de la buena pro, pues, conforme al acta publicada en el SEACE el 14 de agosto de 2025, el oficial de compra evaluó su oferta y ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, siendo además calificada. 14. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio. 15. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. • Se deje sin efecto el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”. • Se le otorgue los 15.00 puntos correspondientes en el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”. • Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos 16. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado ydelpetitorio señalado deformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo,paralocualcabefijar Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del inciso 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios enel escritoque contieneel recursode apelacióny enel escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCP notifica a través de la Pladicop el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazonomayorde tresdías hábiles,laentidadcontratante registreel sustentotécnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 17. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad contratante y a los demás postores el 22 de agosto de 2025 a través del SEACE (Herramienta Digital que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 3 Públicas-PLADICOP ),razónporlacual,lospostoresconinteréslegítimoquepudieran verse afectados conla decisión del Tribunalteníanhasta el 27 de agosto de2025para absolverlo. 18. Teniendo ello en cuenta,de la revisióndel expediente administrativo, se advierte que con escrito N° 1, presentado el 27 de agosto de 2025, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el recurso de apelación; esto es, dentro del plazo legal establecido. Así, de la revisión de dicho escrito se aprecia que el Adjudicatario, ha formulado argumentos destinados a que se le otorgue puntaje en el factor de evaluación “Disponibilidad de Servicios y Repuestos”, ello considerando que el Impugnante ha controvertido el puntaje que se le otorgó en el factor de evaluación “capacitaciónalpersonaldelaEntidadcontratante”,locualpodríaafectarsuposición en el orden de prelación y, en consecuencia, el otorgamiento de la buena pro a su favor; motivo por el cual corresponde que se considere el punto controvertido propuesto por el Adjudicatario conforme al literal c) del artículo 312 del Reglamento. 19. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: ➢ Determinar si el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. ➢ Determinar si el Adjudicatario cumplió con acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. ➢ Determinar si el Adjudicatario cumplió con acreditar el factor de evaluación “Disponibilidadde Servicios y Repuestos”,conforme alodispuestoenlasbases integradas. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 3 Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOPtaciones Públicas”. Herramienta Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 D. Análisis. Consideraciones previas: 20. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuadoque garanticetanto laconcurrencia entre potencialesproveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 21. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. 22. Entalsentido,tomandocomopremisaloslineamientosantesindicados,este Tribunal se abocará al análisis de los puntos controvertidos fijados: PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Impugnante cumplió con acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. 23. De la revisión de los documentos publicados en el SEACE, obra el “Acta de apertura, admisión, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, en la cual el oficial de compra dejó constancia de su decisión de no otorgar puntaje al Impugnante en el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, por lo siguiente: Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 24. Frente a dicha decisión, el Impugnante señala que en las bases integradas se estableció que el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, debía ser acreditado únicamente mediante la presentación de una declaración jurada, cuyo requerimiento ha sido cumplido por su representada; sin embargo, el oficial de compra no le asignó puntaje alguno, lo que contraviene lo establecido en las referidas bases. Añade que, en el mencionado factor de evaluación, respecto de las horas de capacitación al personal de la Entidad contratante, se estipuló que, una capacitación mayor a doce (12) horas equivalía a 15.00 puntos; mientras que, una capacitación mayor a ocho (8) horas equivalía a 5.00 puntos. En ese sentido, refiere que su representada consignó en su oferta una capacitación mayor a trece (13) horas al personal de la Entidad, por lo que considera que debió otorgársele los 15.00 puntos. Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 25. Por su parte, el Adjudicatario sostiene que la oferta del Impugnante se encuentra incompleta, debido a que en la declaración jurada presentada en el folio 23, no se advierte referencia alguna a la experiencia del capacitador; en consecuencia, le correspondería unpuntaje de00.00puntos,porpresentar informaciónincongruente, siendo su puntaje final de 84.37 puntos. 26. A su turno, la Entidad señala que en las bases se exigió entre otros, que los postores acrediten horas lectivas, temario, personal a capacitar, experiencia del capacitador y modalidad de capacitación, mediante declaración jurada. En ese sentido, señala que en la oferta del Impugnante se presentó información incompleta, dado que no acreditó la experiencia mínima de un año del ingeniero propuesto. En consecuencia, se concluye que el recurso de apelación debe ser declarado infundado y mantenerse la buena pro otorgada al Adjudicatario. 27. A fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, es preciso traer a colación lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección, toda vez que éstas constituyen las reglas a las cuales se sometieron los participantes y postores, así como el Oficial de Compra al momento de revisar las ofertas y conducir el procedimiento. 28. Sobre el particular, en el literal I) del numeral 2.2. Factores de evaluación facultativos del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases integradas, con respecto al factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, se estableció lo siguiente: Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 29. Comosepuedeapreciar,lasbases integradasestablecieronqueparaobtenerpuntaje en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, los postores debían cumplir, entre otros, con lo siguiente: i) Capacitar a 30 personas que designe el área usuaria, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a 5 días calendario, debiendo ser como mínimo de doce (12) horas lectivas teórico de manera presencial, el contratista deberá certificar a los participantes al final del curso. ii) La capacitación debe realizarse en las instalaciones de la Entidad. iii) La capacitación debe contener los siguientes temas: operación y conducción, mantenimiento preventivo, motor, transmisión, especificaciones técnicas, seguridad y como usar los manuales de la unidad. iv) Se debe contar con un capacitador que cuente con título profesional y/o técnico en las carreras de: técnico mecánico y/o mecánico electricista y/o carreras afines; y, con una experiencia profesional con un mínimo de (1) un año vinculado a la materia de la capacitación relacionada con la operatividad de los bienes a ser contratados. Asimismo, se estableció que se otorgaría 15.00 puntos al postor que oferte una capacitación mayor de doce (12) horas lectivas; y, 5.00 puntos a aquel que oferte una capacitación mayor de ocho (8) horas lectivas. Cabeprecisarque,paraacreditarelcumplimientodelreferidoelfactordeevaluación, los postores debían presentar únicamente una declaración jurada. 30. Al respecto, se advierte que el oficial de compra no otorgó puntaje al Impugnante en elreferidofactordeevaluación,pornohaberindicadolaexperienciadelpersonalque realizará la capacitación al personal de la Entidad contratante. 31. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que, a folios 23, obra la “Declaración Jurada de Capacitación al Personal de la Entidad”, documento presentadoparaacreditarelfactordeevaluaciónmateriadelpresenteanálisis,elcual se reproduce a continuación: Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en la declaración jurada presentada por el Impugnante para acreditarelfactordeevaluación“CapacitaciónalpersonaldelaEntidadcontratante”, dicho postor indica que cumplirá con lo siguiente: i) Brindar una capacitación a treinta (30) personas, la cual se realizará en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario. Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 ii) Dicha capacitación se realizaría por un tiempo de trece (13) horas lectivas de manera presencial. iii) La capacitación contendría los siguientes temas: operación y conducción, mantenimiento preventivo, motor, transmisión, especificaciones técnicas, seguridad y como usar los manuales de la unidad. iv) El capacitador sería elingenieromecánicoelectrónico, GonzaloRamiro Santos Smith, especializado y capacitado en operación, conducción, mantenimiento y seguridad de las unidades vehiculares. No obstante, del contenido de la declaración jurada presentada por el Impugnante, no se aprecia información referente a la experiencia de la persona que realizará la capacitación al personal de la Entidad contratante. 32. En ese sentido, se evidencia que la “Declaración Jurada de Capacitación al Personal de la Entidad”, presentada por el Impugnante como parte de su oferta, no contiene la información completa requerida en las bases integradas para acreditar el cumplimiento del factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”; toda vez que, en dicho documento no se hace referencia a la experiencia del profesional que realizará la capacitación al personal de la Entidad contratante, conforme se solicitó acreditar en las mencionadas bases. Por esa razón, el oficial de compra no le otorgó puntaje alguno al Impugnante. 33. Por lo tanto, esta Sala considera que la decisión del oficial de compra, en el sentido que no corresponde otorgar puntaje alguno al Impugnante en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, se encuentra conforme a derecho; en atención de lo dispuesto en el literal a) del inciso 313.1 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación en este extremo. SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO:DeterminarsielAdjudicatariocumpliócon acreditar el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 34. El Impugnante cuestiona que el Adjudicatario habría ofertado una capacitación de doce (12)horaspara elpersonalde la Entidad;por lo que se le debió asignar solo 5.00 puntos, dado que la capacitación ofertada se encuentra dentro del rango de más de ocho (8) horas, y no en más de doce (12) horas. Asimismo, precisa que el error del oficial de compra incidió en el resultado final, debidoaque,conladebidacorrección,surepresentadahabríaobtenidolabuenapro. Porlotanto,solicitaquesedeclarefundadoelrecursodeapelación,sedejesinefecto la buenapro otorgada alAdjudicatarioy se otorgue la buenapro asu favor,porhaber obtenido el mayor puntaje. 35. Respecto a dicho cuestionamiento, el Adjudicatario señala que, su representada acreditó las horas, profesión y experiencia requerida para el capacitador, habiendo ofertado las doce (12) horas de capacitación solicitadas. Refiere que, aun cuando no se le otorgue el puntaje máximo en el factor de evaluación, su representada acumularía 5.00 puntos, debido a que presentó la declaración jurada de acuerdo a lo solicitado en las bases integradas. Añade que, su representada presentó en el factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”, la declaración jurada de concesionario de motos Honda, fuera delaregióndePuno,porloquelecorresponderíaotorgarle5.00puntosporpresentar la disponibilidad de servicios y repuestos en otras regiones según se estableció en las bases integradas. Por lo tanto, advierte que, el puntaje final acumulado de su representada, sería de 85 puntos. 36. Por su parte, la Entidad refiere que la oferta del Adjudicatario cuenta con la información requerida en las bases integradas. 37. Conforme a lo precisado en los fundamentos 28 y 29 del presente pronunciamiento, corresponde verificar siel Adjudicatario cumplió con acreditar el factor de evaluación Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, conforme a lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección. 38. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que, a folio 36, obrala“DeclaraciónJuradade laCapacitaciónalPersonalde laEntidadContratante”, documento presentado para acreditar el factor de evaluación materia del presente análisis, el cual se reproduce a continuación: Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Como se observa de lo ofertado en la declaración jurada presentada por el Adjudicatario en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 contratante”,seapreciaquedichopostorofertóunacapacitaciónporelplazodedoce (12) horas. 39. Al respecto, cabe reiterar que las bases integradas establecieron que para obtener el puntaje máximo de 15.00 puntos en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, los postores debían ofertar un tiempo de capacitación mayoradoce(12)horaslectivas;y,encasodeofertarunacapacitaciónporuntiempo menor a dicho plazo y mayor a ocho (8) horas, solo obtendrían un puntaje de 5.00 puntos. 40. No obstante, se advierte que el tiempo de duración de la capacitación ofertada por el Adjudicatario, no supera las doce (12) horas lectivas requeridas en las bases integradaspara otorgarle el puntaje máximode 15.00 puntos.Pese aello,el oficialde compra le otorgó dicho puntaje al mencionado postor. En ese sentido, teniendo en cuenta que el plazo de duración de la capacitación ofertada por el Adjudicatario no supera las doce (12) horas lectivas requeridas en las bases integradas, solo correspondía otorgarle solo 5.00 puntos en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”. 41. En ese sentido, corresponde rectificar el puntaje otorgado por el oficial de compra a la oferta del Adjudicatario en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidadcontratante”;demodoquesolocorrespondeotorgarlealmencionadopostor 5.00 puntos en dicho factor de evaluación. 42. En consecuencia, considerando el puntaje correcto que le correspondía al Adjudicatario, en dicho factor de evaluación, el puntaje total obtenido por el Adjudicatario, quedaría de la siguiente manera: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL VALE MOTOS PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD POSTOR N° 1 LIMITADA FACTORES PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE BASES OBTENIDO CORREGIDO PRECIO 40 40.00 40 puntos PLAZO DE ENTREGA 15 15.00 15 puntos Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR 15 15.00 15 puntos DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS 15 - 0 puntos CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE 15 15.00 5 puntos PUNTAJE TOTAL 100 puntos 85 puntos 75 puntos BONIFICACIONES REMYPE 5% (ANEXO N° 16) 5% 5.00 5 puntos TOTAL 80 puntos 43. Como se puede apreciar, debe declararse fundado el presente extremo del recurso impugnativo. TERCERPUNTO CONTROVERTIDO: Determinar siel Adjudicatariocumpliócon acreditar el factor de evaluación “Disponibilidad de Servicios y Repuestos”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. 44. El Adjudicatario sostieneque el Oficial de Comprano le otorgópuntaje en el factorde evaluación “Disponibilidad de Servicios y Repuestos”, pese a que en el folio 34 de su oferta presentó su declaración jurada de concesionario de motos Honda, ubicado en Prolongación Av. Arequipa s/n Canchis – Sicuani, es decir, fuera de la Región Puno; por lo que, le correspondía que se le otorgue los 5.00 puntos por presentar la disponibilidad de servicios y repuestos en otras regiones conforme lo establece las bases integradas. 45. Cabe indicar que, respecto a dicho cuestionamiento, el Impugnante y la Entidad no han emitido pronunciamiento alguno. 46. Sobreelparticular,enelliteral H)delnumeral2.2.Factoresdeevaluaciónfacultativos del Capítulo IV de la Sección Específica de las bases integradas, con respecto al factor de evaluación “Disponibilidad de Servicios y Repuestos”, estableció lo siguiente: Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 47. Como se puede apreciar, las bases integradas establecieron que se otorgaría 15.00 puntosalpostorqueoferteunalocalidad–concesionarioy/otallerenlaRegiónPuno; y 5.00 puntos a aquél que oferte una localidad – concesionarios y/o talleres fuera de la Región Puno. Cabe precisar que, para acreditar el cumplimiento del referido factor de evaluación, los postores debían presentar únicamente una declaración jurada. 48. Al respecto, se advierte que el oficial de compra no otorgó puntaje al Adjudicatario en el referido factor de evaluación, por haber acreditado una declaración jurada de disponibilidad de servicios y repuestos fuera del departamento de Puno. 49. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que, a folios 35, obrala“DeclaraciónJuradadelaDisponibilidaddeServiciosyRepuestos”,documento presentadoparaacreditarelfactordeevaluaciónmateriadelpresenteanálisis,elcual se reproduce a continuación: Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Como se observa de lo ofertado en la declaración jurada presentada por el Adjudicatario en el factor de evaluación “Disponibilidad de Servicios y Repuestos”, se aprecia que dicho postor ofertó una localidad – concesionarios y/o talleres- fuera de Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 la Región Puno, dado que se encuentra ubicado en la provincia de Canchis – Sicuani, prolongación Av. Arequipa s/n y Urb. Magisterio s/n Ref. Altura Comisaria Torccoma, provincia que pertenece a la Región Cusco. 50. Al respecto, cabe reiterar que lasbases integradas establecieron que, para obtener el puntaje máximo de 15.00 puntos en el factor de evaluación “Capacitación al personal de la Entidad contratante”, los postores debían ofertar una localidad – concesionario y/o taller en la Región Puno; y, en caso de ofertar una localidad fuera de la Región Puno, solo obtendrían un puntaje de 5.00 puntos. 51. En el caso concreto, se advierte que el concesionario ofertado por el Adjudicatario se encuentra ubicado fuera de la Región Puno, específicamente en la Región Cusco, por lo que correspondía otorgarle 5.00 puntos. Pese a ello, el oficial de compra otorgó 00.00 puntos al mencionado postor. 52. En consecuencia, corresponde rectificar el puntaje otorgado por el oficial de compra a la oferta del Adjudicatario en el factor de evaluación “Disponibilidad de Servicios y Repuestos”; de ese modo, considerando que corresponde otorgarle al mencionado postor 5.00 puntos en dicho factor de evaluación, el puntaje total obtenido por el Adjudicatario, quedaría de la siguiente manera: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL VALE MOTOS PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD POSTOR N° 1 LIMITADA FACTORES PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE BASES OBTENIDO CORREGIDO PRECIO 40 40.00 40 puntos PLAZO DE ENTREGA 15 15.00 15 puntos GARANTÍA COMERCIAL DEL POSTOR 15 15.00 15 puntos DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS 15 5.00 5 puntos CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE 15 15.00 5 puntos PUNTAJE TOTAL 100 puntos 85 puntos 75 puntos BONIFICACIONES REMYPE 5% (ANEXO N° 16) 5% 5.00 5 puntos TOTAL 85 puntos 53. Como se puede apreciar, el puntaje total del Adjudicatario resulta ser 85 puntos. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 54. Ahora bien, considerando el análisis de los puntos controvertidos precedentes, corresponderevocarelresultadodelaevaluacióndeofertasestablecidopor el Oficial de Compra, debiendo tener como válido el siguiente resultado: N° DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR PUNTAJE TOTAL ORDEN 1 VALE MOTOS PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD 85.00 puntos LIMITADA 2 G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD 84.37 puntos LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L. 55. Conforme a lo expuesto, pese a la modifcacion de los puntajes obtenidos tanto por el Impugnante y el Adjudicatario, se advierte que con el resultado final, el Adjudicatario mantiene el primer lugar en el orden de prelación con un total de 85.00 puntos; mientrasqueelImpugnante semantieneenelsegundolugarenelordendeprelación con un total de 84.37 puntos. 56. En consecuencia, corresponde ratificar la buena pro otorgada al Adjudicatario, por lo quedichoextremodelaapelación,respectodeotorgarlelabuenaproalImpugnante, corresponde ser declarado infundado. 57. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado fundado en parte,deconformidadcon lodispuesto en elliteral a)delinciso315.3delartículo315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, en reemplazo de la Vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, según rol de turnos de Sala vigente, atendiendo a la conformación dispuesta en la Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por la empresa G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 06- 2025-GRP/PRADERA/OC-1, convocada por el Gobierno Regional de Puno – Programa de Apoyo al Desarrollo Rural Andino – Pradera I, para la “Adquisición de motocicleta segúnespecificacionestécnicasparaelproyecto:Ampliaciónparaelmejoramientode la productividad de carne y lana de ovinos provincias del departamento de Puno CUI N° 2559663”; infundado en el extremo que solicita se le otorgue puntaje en el factor de evaluación “capacitación al personal de la Entidad contratante”, fundado en el extremo que se modificó el puntaje otorgado al Adjudicatario en el factor de evaluación, e infundado en el extremo que solicita se le adjudique la buena pro del procedimiento de selección, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Ratificar la buena pro de la Licitación Pública Abreviada para Bienes N° 06- 2025-GRP/PRADERA/OC-1 a la empresa VALE MOTOS PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 1.2. Disponer la devolución de la garantía presentada por la empresa G & E BRITHCAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - G & E BRITHCAR E.I.R.L, para la interposición de su recurso de apelación. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05884-2025-TCP-S1 2. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ DE LA TORRE GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Pérez Gutiérrez. Página 30 de 30