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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante, expresada en la Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025” Lima, 5 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7171/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SIADEC INGENIEROS S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 05-2025-MML-OGA-OL-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio de movilidad urbana en los pasajes de la agrupación de familias Las Rocas de la Paz, distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, conCUI N° 2653608”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de abril de 2025, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 05-2025-MML-OGA-...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante, expresada en la Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025” Lima, 5 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7171/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SIADEC INGENIEROS S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 05-2025-MML-OGA-OL-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio de movilidad urbana en los pasajes de la agrupación de familias Las Rocas de la Paz, distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, conCUI N° 2653608”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de abril de 2025, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 05-2025-MML-OGA-OL-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación del servicio de movilidad urbana en los pasajes de la agrupación de familias Las Rocas de la Paz, distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, con CUI N° 2653608”, con un valor referencial de S/ 1,200,306.08 (un millón doscientos mil trescientos seis con 08/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 7 de mayo de 2025, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 20 de junio del mismo año, se otorgó la buena pro al postor SIADEC INGENIEROS S.A.C., por el monto de Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 S/ 1,080,275.49 (un millón ochenta mil doscientos setenta y cinco con 49/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP. SIADEC INGENIEROS S.A.C ADMITIDO 105.00 1 CALIFICADO SI 1,080,275.49 HB CONTRUCCIONES E INGENIERÍA ASOCIADOS ADMITIDO 1,080,275.49 105.00 2 CALIFICADO S.A.C. CONSORCIO LYBRA ADMITIDO 1,080,275.49 105.00 3 DESCALIFICADO BAZAN GOMERO JORGE LUIS ADMITIDO 1,080,275.49 105.00 4 CALIFICADO HUCRIS S.A.C. ADMITIDO 1,080,275.49 105.00 5 CALIFICADO CONSORCIO ROCAS NO ADMITIDO NO CONSORCIO CENTRAL ADMITIDO INGENIERÍA & CONSTRUCCION OQR NO E.I.R.L. ADMITIDO OXIGAS CONTRATISTAS NO GENERALES S.R.L. ADMITIDO A través de la Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025, registrada en el SEACE ese mismo día, la Jefa de Logística de la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. 2. Mediante escritoN° 1,presentado el1 de agostode 2025 ante la MesadePartes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, el postor SIADEC INGENIEROS S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida automática de la buena pro, solicitando que: i) se dejesinefectolapérdidadelabuenapro yii)seordenealaEntidad que suscriba el contrato. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: 1Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 i. El 20 de junio de 2025, la Entidad le otorgó labuena pro del procedimiento de selección, cuyo consentimiento fue registrado el 30 del mismo mes y año. ii. Por medio de la Carta N° 0236-2025-SIADEC/OGG del 10 del julio de 2025, presentó ante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato. iii. Mediante Carta N° D000978-2025-MML-OGA-OL de fecha 14 de julio de 2025, la Jefa de Logística de la Entidad le comunicó las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanarlas. Dichas observaciones son, entre otras, las siguientes: ✓ Programa de Ejecución de Obra (CPM) y calendario de avance de obra valorizado: En el calendario de avance de obra valorizado se contempla la ejecución de la partida 01.01.01 – “movilización y desmovilización de equipo y herramientas” en todos los meses, pero en el Diagrama Gannt solo se considera al inicio y fin de la obra. Asimismo, los porcentajes de avance de algunas partidas no suman un total del 100%, por lo que se debe verificar ello. Además, el monto valorizado del segundo mes no responde a los porcentajes considerados de ese mes. La sumatoria de avance de los meses valorizados debe ser del 100%. ✓ Calendario de adquisición de materialese insumos: Dicho calendario no concuerda con el calendario de avance de obra valorizado. Por ejemplo, en el calendario de adquisiciones de materiales e insumos se indica que la “lija para madera” se utilizará en el tercer mes; sin embargo, conforme al calendario de avance de obra valorizado, este insumo resulta necesario en el primer mes para la ejecución de la partida 01.01.05 - “cartel de identificación de obra 3.60 x7.20 m”. Lo mismo sucede con la arena fina y otros insumos. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 ✓ Calendario de utilización de equipo: Dicho calendario no concuerda con el calendario de avance de obra valorizado. Por ejemplo, en el calendario de utilización de equipo se considera usar la “mezcladora de concreto 9 P3 (9 HP)” a partir del segundo mes; sin embargo,conformealcalendariodeavacancedeobra valorizado, dicho equipo resulta necesario para ejecutar diversas partidas en el primer mes. Lo mismo sucede con el “camión volquete de 6x4 330 HP 19 m3”. ✓ Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta: En el cuadro de gastos generales fijos (ítem III y IV) se considera un monto de presupuesto total que no resulta acorde al monto de la obra. Lo mismo sucede en el cuadro de gastos generales variables (item IV). iv. A través de la Carta N° 0242-2025-SIADEC/OGG de fecha 18 de julio de 2025, presentó los documentos para subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. v. Mediante Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025, registrada en el SEACE ese mismo día, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgado a su favor, argumentando lo siguiente: ✓ Programa de Ejecución de Obra (CPM) y calendario de avance de obra valorizado: en la subsanación, el postor presentó el calendario de avance de obra valorizado con modificaciones; sin embargo, se advierte que la suma de los montos de la utilidad, el sub total, el IGV y el costo finalde cada mes,nodanun resultadocorrecto delmontototaldecada uno de estos ítems. ✓ Calendariodeadquisicióndematerialeseinsumos,enconcordanciacon el calendario de avance de obra valorizado: en la subsanación, el postor presentóuncalendariodeadquisiciónconmodificaciones;sinembargo, al multiplicar las cantidades de los materiales e insumos considerados encadamesporelprecioestablecido,nodacomoresultadolosmontos parciales. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Por ejemplo, en el mes de agosto se ha previsto adquirir 35.48 m3 de área fina, cuyo precio asciende a S/ 38.60 por m3; sin embargo, al multiplicar la cantidad por el precio, no da como resultado el monto parcial consignado en dicho calendario (S/ 1,369.54). ✓ Calendario de utilización de equipo: en la subsanación, el postor presentó dicho calendario con modificaciones; sin embargo, al multiplicar las cantidades de equipos considerados en cada mes por el precio establecido, no da como resultado los montos parciales. Por ejemplo, en el mes de julio se ha previsto utilizar una cantidad de 13.76 de “mezcladora de concreto de 9 P3 (9HP)”, cuyo precio es de S/ 20.39; sin embargo, al multiplicar la cantidad por el precio, no da como resultado el monto parcial consignado en dicho calendario (S/ 280.65). ✓ Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta: en la subsanación, el postor presentóeldetalledelosgastosgeneralesfijos,modificandolosmontos considerados en los ítems III y IV; sin embargo, la suma de los montos parciales de dichos gastos no resulta igual al monto total consignado en dicho documento (S/ 16,752.21). vi. Al respecto, en el numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento, se establece que, para el caso de obras, el postor ganador de la buena pro debe presentar, entre otros, los siguientes documentos: a) Constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. b) ProgramadeEjecucióndeObra(CPM)yelcalendariodeavancedeobra valorizado. c) Calendario de adquisición de materiales o insumos. d) Calendario de utilización de equipo. vii. Asimismo,elnumeral176.4delartículo176delReglamento,estableceque “para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito el contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. (…)”. viii. En tal sentido, señala que, luego de la suscripción del contrato, corresponde al supervisor o inspector revisar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el calendario de avance de obra valorizado, el calendario de adquisición de materiales o insumos y el calendario de utilización de equipo; pudiendo emitir la conformidad de dichos documentos u observarlos. ix. Sin embargo, la Entidad ha observado dichos documentos en la etapa del perfeccionamiento del contrato, cuando ello corresponde ser revisado por el supervisor o inspector de obra y en un momento posterior a la suscripción del contrato. Cita las Resoluciones Nº 03948-2023-TCE-S6 y Nº 4187-2022-TCE-S5. x. Además, precisa que no existe dispositivo legal que faculte a la Oficina de Logística o a la Unidad Funcional de Proyectos de la Entidad a efectuar observaciones a dichos documentos y menos sustentar con ello la pérdida de la buena pro. xi. Por otro lado, de acuerdo con el literal e) del numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento, el “análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta” se presenta solo para el caso de obras sujetas a precios unitarios, pero no para obras bajo el sistema a suma alzada, como en el presente caso. xii. Si bien presentó dicho documento para la suscripción del contrato, lo hizo de forma referencial y complementaria, pero ello no faculta a la Entidad a observarlo y menos sustentar con ello la pérdida de la buena pro. 3. A través del Decreto del 7 de agosto de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestoporelImpugnante,elcualfuenotificadoatravésdelToma Razón Electrónico del SEACE el 8 de agosto del mismo año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACEoremita,deserelcaso,elinformetécnicolegalcorrespondiente enelque debía indicar su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resoluciónemitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximo detres(3)días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. Mediante el Informe N° D000827-2025-MML-OGAL y el Informe N° 006-2025- 4 MML-OGAL/OL ,presentadosel13deagostode2025anteelTribunal,laEntidad se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: i. Reitera los argumentos expuestos en la Carta N° D001020-2025-MML- OGA-OL del 22 de julio de 2025, para declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante. ii. Asimismo, señala que la evaluación de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, se realizaron conforme a lo establecido en el numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas y el artículo 141 del Reglamento. iii. Además, en el literal m) del numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas,secitaunanotaalpiedepágina,dondeseindicaquelaEntidad puede requerirel análisisdepreciosunitariosdelaspartidasy eldetalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta, aun en caso de obra a suma alzada. iv. En tal sentido, consideraquela Entidad cuenta con sustentotécnicoylegal para formular observaciones a los documentos presentados y solicitar la subsanación de los mismos. 5. A través del Decreto del 14 de agosto de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Mediante el Decreto del 20 de agosto de 2025, se programó audiencia pública para el 26 del mismo mes y año. 3 4Jefe de la Oficina de Logística.eneral de Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 7. Con Oficio N° D00020-2025-MML-OGA-OL, presentado el 21 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra 8. A través del escrito N° 2, presentado el 22 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. En el literal m) del numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que,parael perfeccionamientodel contrato, el postorganadorde la buena pro debe presentar el “análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta”, en caso de obras sujetas a precios unitarios. Asimismo,endicholiteral se citaunanotaalpiede página,dondeseindica que “la Entidad puede requerir este documento en caso de obras a suma alzada”. ii. Sin embargo, conforme al numeral 1.6 del Capítulo I de las bases integradas, el presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, por lo que no correspondía que la Entidad observe dicha documentación. iii. Además,laEntidadnoconsignóenlasbases-demaneraexpresa-que,para el perfeccionamiento del contrato, se debía presentar el “análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variablesdelaoferta”,pues solo se limitóareproducireltextodelasbases estándar. iv. En ese sentido, la Entidad no ejerció la facultad prevista en las bases estándar para solicitar dicha documentación en un procedimiento convocado bajo el sistema de suma alzada, pues ello debía constar de manera expresa en las bases, lo cual no ocurrió. v. Si bien presentó dicha documentación para el perfeccionamiento del contrato, lo hizo de manera referencial, por lo que ello no debía ser objeto de observación y menos determinar la pérdida de la buena pro. vi. Por otro lado, en relación al Programa de Ejecución de Obra (CPM), el calendario de avance de obra valorizado, el calendario de adquisición de materiales e insumos y el calendario de utilización de equipos; señala que Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 las presuntas diferencias entre los montos parciales y totales, refleja solo una cuestión de redondeo, pero ello no altera el valor total ofertado. 9. Por medio del escrito N° 3, presentado el 22 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 10. El 26 de agosto de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 11. A través del Decreto del 26 de agosto de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: • “Cumpla con remitir copia completa y legible de la Carta N° 0236-2025- SIADEC/OCG, mediante la cual el postor SIADEC INGENIEROS S.A.C. presentó los documentos para la suscripción del contrato. Asimismo, remita la totalidad de los documentos adjuntos a dicha carta (…). • Cumpla con remitir copia la Carta N° D000978-2025-MML-OGA-OL mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima comunicó al postor SIADEC INGENIEROS S.A.C. las observaciones a los documentos presentados para la suscripción del contrato, donde se aprecie que fue debidamente recibida por dicho postor (…). • Cumpla con remitir copia completa y legible de la Carta N° 0242-2025- SIADEC/OGG, mediante la cual el postor SIADEC INGENIEROS S.A.C. presentó los documentos para subsanar las observaciones advertidas. Asimismo, remita la totalidad de los documentos adjuntos a dicha carta (…)”. 12. Mediante el Oficio N° D000583-2025-MML-OGA-OL, presentado el 27 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información. 13. Mediante Decreto del 29 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 A. Procedencia del recurso. 2. Elartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjanentrelaEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y, las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente verificar si, en el presente caso, concurre alguna de las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trata de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial es superior a cincuenta (50) UIT, así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Asimismo, cabe señalar que en el numeral 117.2 del mismo artículo, se prevé que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimado o valor referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Bajo tal premisanormativa,considerando que, enel presente caso, elrecurso de apelaciónhasidointerpuestoenelmarcodeunaadjudicaciónsimplificada,cuyo valor referencial es de S/ 1,200,306.08 (un millón doscientos mil trescientos seis con 08/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) lasactuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii)las actuaciones preparatoriasde la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentos del procedimiento de selección y/o su integración; iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. En el caso concreto, no se aprecia que el Impugnante haya cuestionado alguno de los actos antes mencionados, pues interpuso recurso de apelación contra la pérdida de labuena pro;por consiguiente, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de habersenotificadoelotorgamientodelabuenapro.Enelcasodeadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, de la revisión de los actuados, se aprecia que el 22 de julio de 2025, mediante Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL, se notificó la pérdida de la buena pro; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación; esto es, hasta el 1 de agosto de 2025 .5 5 Cabe precisar que el 23, 28 y 29 de julio de 2025 fueron feriados calendarios. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 1 de agosto de 2025 ante el Tribunal; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por la gerente general del Impugnante, esto es, el señor Edson Luis Crucinta Teccsi, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse y/o determinarse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse y/o determinarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. ElImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesal,debidoaque la decisión de la Entidadde declarar lapérdida dela buena pro afecta de manera directa su interés de contratar con aquélla, en la media que su oferta fue admitida, evaluada y calificada, habiéndose adjudicado la buena pro. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, si bien el Impugnante fue el ganador de la buena pro, cabe precisar que la Entidad declaró la pérdida de la misma, lo que motivó la interposición de su recurso. Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 11. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que i) se deje sin efecto la pérdida de la buena pro otorgada y ii) se ordene a la Entidad que suscriba el contrato; petitorio que guarda conexión lógica con el hecho expuesto en el recurso de apelación. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. A. Petitorio. 13. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Sedejesinefectolapérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección. • Se ordene a la Entidad que suscriba el contrato. A. Fijación de puntos controvertidos. 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo nomayorde tres(3)díashábiles,(…)el postoropostoresdistintos alimpugnante Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 que pudieranverse afectados conlaresolucióndelTribunal absuelvanel traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dichadisposiciónresultaconcordanteconlodispuestoenelliteralb)delartículo 127delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 8 de agosto de 2025 a través del SEACE, razón por la cual, lospostorescon interés legítimo quepudieran verse afectadoscon la decisióndelTribunalteníanhastael13deagostodelmismoañoparaabsolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se adviertelaabsolucióndeltrasladodelrecursodeapelaciónporotropostor.Cabe tener en cuenta que la controversia gira en torno a la pérdida de la buena del procedimiento de selección, por lo cual únicamente pueden ser materia de pronunciamiento los puntos controvertidos planteados por el Impugnante. 16. En consecuencia, el único punto controvertido consiste en: i. Determinar si corresponde revocar la pérdida de la buena pro y, como consecuencia de ello, disponer que se perfeccione el contrato. A. ANÁLISIS Consideraciones previas 17. Con el propósito de esclarecer la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidadde lanormativade contratacionespúblicasno esotraque lasEntidades Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativose rigepor principios que constituyen elementos queel legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administraciónyde losadministradosentodoprocedimientoy,por elotro,para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 19. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarlapérdidadela buena pro y, como consecuencia de ello, disponer que se perfeccione el contrato. 20. Mediante Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025, la Jefa de Logística de la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, debido a que la empresa Siadec Ingenieros S.A.C. (el Impugnante) no habría subsanado las observaciones a los siguientes documentos: i) Programa de Ejecución de Obra (CPM)ycalendariodeavance de obravalorizado,ii)calendariode adquisiciónde materiales e insumos, iii) calendario de utilización de equipo, y iv) análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta. 21. Frenteaello,elImpugnantehainterpuestorecursodeapelación,solicitandoque se revoque la pérdida de la buena pro, pues considera que las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato no tienen sustento legal. Así, señala que, conforme al numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento, luego de la suscripción del contrato, corresponde al supervisor o inspector evaluar y revisar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el calendario de Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 avance de obra valorizado, el calendario de adquisición de materiales o insumos y el calendario de utilización de equipo. Sin embargo, la Entidad ha observado dichos documentos en la etapa de perfeccionamiento del contrato, cuando ello corresponde ser revisado por el supervisor o inspector de obra y en un momento posterior a la suscripción del contrato. Por otro lado, de acuerdo con el literal e) del numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento,el“análisisdepreciosunitariosdelaspartidasydetalledelosgastos generales fijos y variables de la oferta” se presenta en obras sujetas a precios unitarios, pero no en obras bajo el sistema a suma alzada, como en el presente caso. Si bien en el literal m) del numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas, se indica que la Entidad puede requerir dicha documentación en caso de obras a suma alzada; lo cierto es que la Entidad no lo consignó de manera expresa en las bases, pues solo se limitó a reproducir el texto de las bases estándar. 22. Como se advierte, la impugnación versa sobre el cuestionamiento al acto que dispone la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. En ese sentido, a fin de dilucidar dicha controversia, es necesario reproducir el contenido de lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, en el cual se desarrollan los plazos y el procedimiento que debe seguirse para el perfeccionamiento del contrato: “(…) 141.1. Dentro delplazo deocho (8) díashábilessiguientes alregistroen elSEACEdel consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidadsuscribeelcontratoonotificalaordendecompraodeservicio,según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. (…) 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 (…)”. Conforme a lo regulado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato debe considerar lo siguiente: • El postor adjudicatario debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de: (i) haberse registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE o (ii) de haber quedado administrativamente firme la buena pro. • La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, debe solicitar, a este último, la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no exceda los cuatro (4)díashábiles contabilizados desde el día siguiente de notificado. • El postor adjudicatario debe subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, dentro del plazo otorgado. • Luego de efectuada la subsanación, a los dos (2) días hábiles siguientes, las partes deben suscribir el contrato. 23. A partir de lo expuesto, corresponde verificar si la Entidad cumplió con el procedimiento para perfeccionar el contrato y los plazos previstos en el artículo 141 del Reglamento, debiendo revisarse la documentación contenida en el expediente administrativo, así como la información registrada en el SEACE. 24. Ahorabien,delarevisiónalainformaciónpublicadaenelSEACE,seadvierteque el 20 de junio de 2025, se registró en dicha plataforma el otorgamiento de la buena pro, cuyo consentimiento fue publicado el 30 del mismo mes y año. En tal sentido, a los ocho (8) días hábiles siguientes de producido dicho consentimiento, el Impugnante debía presentar la documentación exigida en las basesparaelperfeccionamientodelcontrato,plazoquesecumplióel 10dejulio de 2025. Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 25. En ese contexto, se advierte que, el 10 de julio de 2025, dentro del plazo previsto, el Impugnante presentó ante la Entidad la Carta N° 0236-2025- SIADEC/OGG, mediante la cual adjuntó documentación para el perfeccionamiento del contrato. 26. Mediante Carta N° 002-2024-MDC/GTR/ULCP de fecha 14 de julio de 2025, remitida por correo electrónico ese mismo día, la Entidad comunicó al Impugnante las observaciones a la documentación presentada para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles para la subsanación, plazo que vencía el 18 de julio de 2025, conforme se muestra a continuación: 6 Remitido al correo electrónico consignado por el Impugnante en el Anexo N° 1 – Declaración jurada del postor (siadecingsac@gmail.com). Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 (…) Como se aprecia, la Entidad realizó, entre otras, las siguientes observaciones a los documentos presentados para la suscripción del contrato: Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 i. Programa de Ejecución de Obra (CPM) y calendario de avance de obra valorizado: en el calendario de avance de obra valorizado se contempla la ejecución de la partida 01.01.01 – “movilización y desmovilización de equipo y herramientas” en todos los meses, pero en el Diagrama Gannt solo se considera al inicio y fin de la obra. Asimismo, los porcentajes de avance de algunas partidas no suman un total del 100%, por lo que se debe verificar ello. Además, el monto valorizado del segundo mes no responde a los porcentajes considerados de ese mes. La sumatoria de avance de los meses valorizados debe ser del 100%. ii. Calendario de adquisición de materiales e insumos: dicho calendario no concuerda con el calendario de avance de obra valorizado. Por ejemplo, en el calendario de adquisiciones de materiales e insumos, se indica que la “lija para madera” se utilizará en el tercer mes; sin embargo, conforme al calendario de avance de obra valorizado, este insumo resulta necesario en el primer mes para la ejecución de la partida 01.01.05 - “cartel de identificación de obra 3.60 x7.20 m”. Lo mismo sucede con la arena fina y otros insumos. iii. Calendario de utilización de equipo: dicho calendario no concuerda con el calendario de avance de obra valorizado. Por ejemplo, en el calendario de utilización de equipo se considera usar la “mezcladora de concreto 9 P3 (9 HP)” a partir del segundo mes; sin embargo, conforme al calendario de avacance de obra valorizado, dicho equiporesultanecesarioparaejecutardiversaspartidasenelprimermes. Lo mismo sucede con el “camión volquete de 6x4 330 HP 19 m3”. iv. Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta: en el cuadro de gastos generales fijos (ítem III y IV) se considera un monto de presupuesto total que no resulta acorde al monto de la obra. Lo mismo sucede en el cuadro de gastos generales variables (item IV). Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 27. Posteriormente, el 18 de julio del 2025, mediante Carta N° 0242-2025- SIADEC/OGG, el Impugnante presentó los documentos para subsanar las observaciones advertidas. 28. Luego, el 22 de julio de 2025, mediante Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro, bajo el argumento de que el Impugnante no habría subsanado las siguientes observaciones: Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 29. Como se aprecia, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro, argumentando lo siguiente: i. Programa de Ejecución de Obra (CPM) y calendario de avance de obra valorizado: en la subsanación, el postor modificó el calendario de avance de obra valorizado; sin embargo, la suma de los montos de la utilidad, el sub total, el IGV y el costo final consignados en cada mes, no dan un resultado correcto. Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 ii. Calendariodeadquisicióndematerialeseinsumos,enconcordanciacon el calendario de avance de obra valorizado: en la subsanación, el postor presentó un calendario de adquisición modificado; sin embargo, al multiplicar las cantidades de los materiales e insumos considerados en cada mes por el precio establecido, no da como resultado los montos parciales. Por ejemplo, en el mes de agosto se ha previsto adquirir 35.48 m3 de área fina, cuyo precio es de S/ 38.60 por m3; sin embargo, al multiplicar la cantidad por el precio, no da como resultado el monto parcial consignado en dicho calendario (S/ 1,369.54). iii. Calendario de utilización de equipo: en la subsanación, el postor presentó un calendario modificado; sin embargo, al multiplicar las cantidades de equipos considerados en cada mes por el precio establecido, no da como resultado los montos parciales. Por ejemplo, en el mes de julio se ha previsto utilizar una cantidad de 13.76 de mezcladora de concreto de 9 P3, (9HP), cuyo precio es de S/ 20.39; sin embargo, al multiplicar la cantidad por el precio, no da como resultado el monto parcial consignado en dicho calendario (S/ 280.65). iv. Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta: en la subsanación, el postor presentóeldetalledelosgastosgeneralesfijos,modificandolosmontos consideradosenlos acápites IIIyIV; sinembargo, la sumadelosmontos parciales de dichos gastos no resulta igual al monto total consignado en dicho documento (S/ 16,752.21). SobreelProgramadeEjecucióndeObra(CPM),elcalendariodeavancedeobra valorizado,elcalendariodeadquisicióndematerialeseinsumosyelcalendario de utilización de equipo: 30. Sobre el particular, en el numeral 1.6 del Capítulo I de las bases integradas, se indica que el presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada: Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 31. Asimismo, en el numeral 3.2. del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas,seindicaqueelpostorganadordelabuenaprodebepresentar,entre otros, los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: 32. Ahora bien, en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamento, se indica que, para la suscripción del contrato de obra, el postor ganador de la buena pro debe presentar la siguiente documentación: i) el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado, ii) el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, y iii) el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. Asimismo, en el numeral 176.4 del artículo 176 de la citada normativa, se establece lo siguiente: Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra (…) 176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito el contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la Entidad. En caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera comoválidas las observaciones del supervisoroinspectorque nohubieransido levantadas o concordadas debiendo remitir a la Entidad la versión final de Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato. (…)”. 33. Comoseaprecia,lossiguientesdocumentos:i)elProgramadeEjecucióndeObra (CPM) y el calendario de avance de obra valorizado, ii) el calendario de adquisición de materiales o insumos, y iii) el calendario de utilización de equipo; debenserserrevisadosporelsupervisoroinspectordeobra,dentrodelossiete (7) días siguientes de haberse suscrito el contrato, quien emite su conformidad y,en casoseencuentrenobservaciones, lasponede conocimientoal contratista, de acuerdo aloestablecidoenelnumeral176.4del artículo176delReglamento. 34. Sin embargo, en el presente caso, mediante Carta N° D000978-2025-MML-OGA- OL de fecha 14 de julio de 2025, la Jefa de Logística de la Entidad revisó dichos documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato y comunicó al Impugnante las observaciones advertidas, otorgándole un plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanarlas. 35. Si bien dichos documentos son parte de los requisitos que el postor adjudicado debe presentar para el perfeccionamiento del contrato de obra; lo cierto es que el numeral 176.4 del artículo 176 el Reglamento ha establecido quién es el personal competente para efectuar observaciones a dichos documentos (el supervisor o el inspector de obra), así como el momento y procedimiento para realizarlo (con posterioridad al perfeccionamiento del contrato), por lo que no corresponde que su observación sea realizada por una dependencia no autorizada, y menos aún en un momento previo al perfeccionamiento del contrato. 36. En tal sentido, la Sala considera que no correspondía que la Entidad sustente o motive la declaración de pérdida de la buena pro en la existencia de presuntos defectos y/u omisiones en la elaboración de dichos documentos. Por lo tanto, la declaratoria de pérdida de la buena pro por estos motivos, carece de sustento legal. Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Sobre el análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta: 37. En el numeral 2.4 del Capítulo II de las bases estándar de adjudicación 7 simplificadapara la contrataciónde la ejecuciónde obra ,se indicaqueel postor ganador de la buena pro debe presentar el “análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijosy variables de la oferta, en caso de obras sujetas a precios unitarios”: (…) Asimismo, se cita una nota al pie de página, donde se indica que “la Entidad puede requerir este documento en caso de obras a suma alzada”. 38. En el presente caso, en el literal m) del numeral 3.2. del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se indica que el postor ganador de la buena pro debe presentar el “análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta, en caso de obras sujetas a precios unitarios”: 7 Aprobado mediante Directiva Nº001-2019-OSCE/CD. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 (…) De igual modo, se cita una nota al pie de página, donde se indica que “la Entidad puede requerir este documento en caso de obras a suma alzada”. 39. Teniendo en cuenta que el numeral 1.6 del Capítulo I de las bases integradas, indica que el presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, la Sala advierte que en las bases integradas no se ha indicado expresamente que el postor debe presentar el documento “análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de losgastos generales fijos y variables de la oferta”,pues solo reproduce el texto establecido en las bases estándar. 40. En tal sentido, considerando que en las bases integradas no se estableció -de manera expresa- que el postor debía presentar dicho documento, al tratarse de una obra a suma alzada, la Sala considera que la Entidad no se encontraba facultada para realizar observaciones a dicho documento y menos sustentar con ello la pérdida de la buena pro. 41. Por lo expuesto, este Colegiado estima que corresponde revocar la declaratoria de pérdida de la buena pro otorgada al Impugnante, expresada en la Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025. En consecuencia, de conformidad con el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, corresponde disponer que la Entidad suscriba el contrato derivado del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder los dos (2) hábiles siguientes contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución a través del SEACE. 42. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 43. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estosfundamentos,de conformidad con elinformede lavocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva SandovalylavocalAnnieElizabethPérezGutiérrez,enreemplazodelaVocalMarisabel Jauregui Iriarte , y atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el SIADEC INGENIEROS S.A.C. contra la pérdida del otorgamiento de la buena pro, declarada mediante la Carta N° D001020-2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025, emitida en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 05-2025-MML- OGA-OL-1-PrimeraConvocatoria,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra: “Creación del servicio de movilidad urbana en los pasajes de la agrupación de familias las rocas de la paz distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, con CUI N° 2653608”, llevada a cabo por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la declaratoria de pérdida automática de la buena pro otorgada al postor SIADEC INGENIEROS S.A.C., expresada en la Carta N° D001020- 2025-MML-OGA-OL del 22 de julio de 2025. 1.2. Disponer que, en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución a través del SEACE, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA suscriba el contrato con el postor SIADEC INGENIEROS S.A.C. 8 Según Rol de Turnos de Vocales. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5872-2025-TCP-S1 2. Devolver la garantía presentada por el postor SIADEC INGENIEROS S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO ANNIE ELIZABETH DE LA TORRE PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Pérez Gutiérrez. Página 30 de 30