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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 5 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6536/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MAXIMA SEGURIDAD ATENAS S.A.C. por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, derivadadelaadjudicacióndelabuenaprodelConcursoPúblicoN°1-2022-HVLH–Primera Convocatoria, efectuada por el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para 24 meses”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electr...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 5 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 5 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6536/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MAXIMA SEGURIDAD ATENAS S.A.C. por su presuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, derivadadelaadjudicacióndelabuenaprodelConcursoPúblicoN°1-2022-HVLH–Primera Convocatoria, efectuada por el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para 24 meses”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 16 de marzo de 2022, el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, en adelante la Entidad, efectuó el Concurso Público N° 1-2022-HVLH – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para 24 meses”, con un valor estimado de S/ 2,770,547.50 (dos millones setecientos setenta mil quinientos cuarenta y siete con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 26 de abril de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 6 de mayo de 2022seotorgólabuenaprodelprocedimientodeselección,alConsorcioCorporación Seguridad Berean S.A.C. y Corporación Amable S.A.C., integrado por las empresas Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Corporación Seguridad Berean S.A.C. y Corporación Amable S.A.C., sin embargo, no cumplieron con su obligación de perfeccionar el contrato. En ese sentido, el 8 de junio de 2022, le otorgaron la buena pro del procedimiento de selección a la empresa MAXIMA SEGURIDAD ATENAS S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 2,594,494.10 (dos millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro con 10/100 soles). 1 2. A través del Formulario aplicación de sanción - Entidad presentado el 23 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitió,entreotrosdocumentos,elInforme 2 N° 034-2022-OAJ-HVLH/MINSA del 27de julio de2022,elcual señalaprincipalmente lo siguiente: i) Con Carta N° 051-2022-OL/HVLH/MINSA del 9 de junio de 2022, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro al Consorcio Corporación Seguridad Berean S.A.C. y Corporación Amable S.A.C. y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, al ocupar el segundo lugar en el orden de prelación, siendo registrado el consentimiento de la buena pro el 22 de junio de 2022. ii) Mediante Carta N° 036-2022/GG/ATENAS SAC del 28 de junio de 2022, el Adjudicatario presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. iii) A través de la Carta N° 060-2022-OL/HVLH/MINSA del 30 de junio de 2022 y anexos, la Entidad formula observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato presentado por el Adjudicatario, otorgándole un plazo de un (01) día hábil para subsanar los documentos. 1Obrante a folio 3 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 12 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 iv) A través de la Carta N° 044-2022/GG/ATENAS SAC del 1 de julio de 2022 y anexo, el Adjudicatario responde la Carta N° 60-2022-OL/HVLH/MINSA, ratificando la estructura de costos presentada para el perfeccionamiento del contrato. v) Habiendo transcurrido el plazo otorgado de un día para que el nuevo postor ganadorcumplaconsubsanarlasobservaciones,senotificólaCartaN°061-2022- OL/HVLH/MINSA del 5 de julio de 2022, comunicándole al nuevo postor ganador la pérdida de la buena pro al no haber cumplido con subsanar los requisitos y documentos dentro del plazo concedido, siendo registrado en el SEACE en la misma fecha, asimismo la declaración de desierto. 3 3. Con Decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. MedianteDecretodel4dejuniode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante, debido a que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. A través del Decreto del 19 de agosto de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA 3Obrante a folio 62 al 63 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Sírvase remitir copia legible y completa de toda la documentación que la empresa MAXIMA SEGURIDAD ATENAS S.A.C. presentó mediante Carta N° 036- 2022/GG/ATENAS.SAC,conlacualremitióladocumentaciónparaelperfeccionamiento delcontrato,enelmarcodelConcursoPúblicoN°1-2022-HVLH-PrimeraConvocatoria. Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por la empresa MAXIMA SEGURIDAD ATENAS S.A.C., con el cual remitió la subsanación a las observaciones realizadas por su representada a la documentación para el perfeccionamiento del contrato en el marco del Concurso Público N° 1-2022-HVLH - Primera Convocatoria, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Asimismo,deberáremitirtoda ladocumentaciónque la empresa MAXIMASEGURIDAD ATENAS S.A.C. presentó en dicha etapa. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.” III. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante lanueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenlos casosaque serefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a finde realizarel análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento,todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es asíque, paradeterminar siun agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 interponer el recurso deapelación.En casode adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadosea injustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley,mientrasque corresponde alpostoradjudicado probar,fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria,lefue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por partedel Adjudicatario, en elpresente caso, corresponde determinar elplazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 8 de junio de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario a través del SEACE al quedar segundo en el orde4 de prelación, en ese sentido, mediante CARTA N° 051-2022-OL/HVLH/MINSA del 9 de junio de 2022, la Entidad le requirió al Adjudicatario la documentación para el perfeccionamiento del contrato y registró el consentimiento el 22 de junio de 2022. según se advierte: 4Obrante a folio 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 6 de julio de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 8 de julio de 2022. 16. En atención a lo expuesto, mediante Carta N° 036-2022/GG/ATENAS SAC del 27 de juniode2022, presentada el 28dejuniode 2022, el Adjudicatario remitió ala Entidad los documentos para perfeccionar el contrato; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la documentación adjunta a la referida Carta; conforme se advierte: 5Obrante a folio 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 17. En ese contexto, mediante Decreto del 19 de agosto de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirióa laEntidadqueremita copialegible ycompletadetoda la documentación que el Adjudicatario presentó mediante Carta N° 036- 2022/GG/ATENAS.SAC. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,pese ahaber sidodebidamentenotificadoa travésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar el presunto incumplimiento quehabríarealizadoelAdjudicatariodenosubsanarcorrectamentelasobservaciones realizadas por la Entidad, toda vez que en el expediente no obra la documentación presentada por el Adjudicatario para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar algún incumplimiento por parte del Adjudicatario. 19. En consecuencia, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Adjudicatario en la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, habría cometido algún error en los documentos adjuntos que requería su subsanación, por lo tanto, no se acredita el incumplimiento por parte del Adjudicatario y que esto haya generado el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 21. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, pues no se ha determinado la configuración de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5866-2025-TCP-S4 Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGAR ,porresponsabilidaddelaEntidad,a la imposiciónde sanción contra la empresa MAXIMA SEGURIDAD ATENAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20559622193),porsupresuntaresponsabilidadalhaberincumplidoconsuobligación de perfeccionar el contrato, derivada de la adjudicación de la buena pro del Concurso Público N° 1-2022-HVLH –Primera Convocatoria, efectuada por el HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para 24 meses”; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,para lasacciones de su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 15 de 15