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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)los monitores de funciones vitales de 5 parámetros son equipos biomédicos para la Unidad de Cuidado Intensivos; por lo tanto, son bienes similares al objeto de la convocatoria” Lima, 4 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7240/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDELCO S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada - Homologación para Bienes N° 03-2025-HNAL-1, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, para la “adquisición de cinco (5) monitores de funciones vitales de 7 parámetros para el departamento de anestesiología y centro quirúrgicos””; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de junio de 2025, el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada - Homologación para Bienes N° 03-2025-HNAL-1, para la “adquisición de cinco (5) monitores de funciones vitales de 7 parámetros par...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)los monitores de funciones vitales de 5 parámetros son equipos biomédicos para la Unidad de Cuidado Intensivos; por lo tanto, son bienes similares al objeto de la convocatoria” Lima, 4 de setiembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de setiembre de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7240/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDELCO S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada - Homologación para Bienes N° 03-2025-HNAL-1, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, para la “adquisición de cinco (5) monitores de funciones vitales de 7 parámetros para el departamento de anestesiología y centro quirúrgicos””; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 16 de junio de 2025, el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada - Homologación para Bienes N° 03-2025-HNAL-1, para la “adquisición de cinco (5) monitores de funciones vitales de 7 parámetros para el departamento de anestesiología y centro quirúrgicos”, con una cuantía de S/ 525,000.00 (quinientos veinticinco mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 15 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 24 de julio del mismo año, se otorgó la buena pro al postor GRUPO OBGEMS DEL PERÚ S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 524,500.00 (quinientos veinticuatro mil quinientos con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: Página 1 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN1 POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN OP. RESULTADO S/ PUNTAJE TOTAL MEDELCO S.R.L. ADMITIDO 184,900.00 DESCALIFICADO 100.00 1 VILTALTEC S.A.C. ADMITIDO 317,998.20 DESCALIFICADO 83.26 2 HEALTHCARE TECHONOLOGY MANAGEMENT ADMITIDO 378,500.00 DESCALIFICADO 79.54 3 SOLUCIONES S.A.C. GRUPO OBGEMS DEL PERÚ S.A.C. ADMITIDO 524,500.00 CALIFICADO 74.10 4 ADJUDICATARIO A JAIME ROJAS REPRESENTACION NO ES GRLES S.A. ADMITIDO GOLDEN MEDICAL NO TECH S.A.C. ADMITIDO CONSORCIO NO TECNIMÉDICO ADMITIDO 2. Mediante escritos N° 1 y N° 2, presentados el 4 y 7 de agosto de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la empresa MEDELCO S.R.L.., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i)se revoque la descalificación de su oferta, ii)se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la descalificación de su oferta: i. El oficial de compra descalificó su oferta, argumentando lo siguiente: ✓ El postor ha presentado documentos que acreditan la venta de monitores de funciones vitales de 5 parámetros, pero no se precisa si los monitores son de adulto o neonatal, tal como se requiere en las 1Cabe precisar que, según el “Acta de calificación y evaluación de ofertas”, el oficial de compras evaluó las ofertas que fueron descalificadas, pese que, conforme a las bases estándar y normativa vigente, solo se evalúa a las ofertas calificadas. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 bases. Por tanto, dicho postor no acredita la experiencia del postor en la especialidad. ii. Alrespecto,enelliteralB)delnumeral3.4delasbasesintegradas,seindica que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 700,000.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria. Se consideran bienes similares a lo siguiente. - Monitor telemétrico adulto con 6 parámetros de transporte uso extrahospitalario. - Monitor telemétrico pediátrico con 6 parámetros de transporte uso extrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor multiparámetros de funciones vitales de 8 parámetros. - Monitor de funciones vitales neonatal con 3 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitordefunciones vitalesneonatal con 5parámetrosdetransporte para uso extrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros de transporte para uso extrahospitalario. - Monitor multiparámetro de funciones vitales de 11 parámetros. - Monitor de funciones vitales neonatal con 8 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales neonatal con 6 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitorde funciones vitales pediátrico con 6parámetrosfijopara uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales neonatal con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones adulto con 9 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones adulto con 12 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Equipos biomédicos para UCI. Página 3 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Asimismo, la experiencia del postor se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o la cancelación del mismo por comprobante de pago o comprobante de retención electrónico emitido por SUNAT por la retención del IGV,correspondiente a un máximo de veinte contrataciones. iii. Como se aprecia, en las bases se consideró como bienes similares a los monitores de funciones vitales con 5, 6, 8, 9, 11 y 12 parámetros para pacientes adultos, pediátricos o neonatales, así como a equipos biomédicos para UCI. iv. En ese marco, adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor, donde declaró dos (2) contrataciones que acreditan un monto total de S/ 1,190,000.00. Sobre la primera contratación: v. Señala que, para acreditar dicha contratación, adjuntó la orden de compra de fecha 25 de mayo de 2020, emitida por EsSalud para la “adquisición de monitoresde funciones vitales de 5 parámetros,enel marcodel Decretode Urgencia N° 030-2020 – Villa Paramericana”, por el monto de S/ 846,000.00. Asimismo, adjuntó la factura electrónica, el estado de cuenta bancaria y el comprobante de retención. vi. Precisaque los monitoresdefunciones vitales de5, 6,7 omásparámetros, son dispositivos médicos que miden y registran datos importantes de la salud del paciente como son la presión arterial, la frecuencia cardiaca, la saturación de oxígeno en la sangre, la temperatura corporal y otros parámetros. vii. Estos dispositivos son utilizados comúnmente en pacientes adultos, pediátricos o neonatales hospitalizados en la Unidad de Cuidados Página 4 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Intensivos (UCI), salas de emergencia y quirófanos, para controlar y monitorear su estado de salud en tiempo real. viii. En tal sentido, considera que los monitores de funciones vitales de 5 parámetros son equiposbiomédicos para UCI y, por ende, bienes similares al objeto de la convocatoria. Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: Sobre la especificación técnica “conectividad con otro equipo”: ix. Enlafichadehomologaciónseindicalasiguienteespecificacióntécnicadel monitor:“Conectividadconotroequipo:ventiladoromáquinadeanestesia o analizador de gases sanguíneos o bomba de infusión”. x. El Adjudicatario adjuntó en su oferta la Hoja de presentación del equipo (Formato N° 1), donde se indica que la característica del equipo referido a la “conectividad con otro equipo” se acredita con el manual de usuario. xi. Así,enelmanualdeusuario(folio37dedichaoferta)seindicaque“elvalor PPV o SVP se mide con precisión cuando el paciente utiliza un ventilador, cuando no se mueve o cuando no existen arritmias”. Ello ocurre cuando el paciente monitorizado está utilizando un ventilador. xii. Sin embargo, no se acredita que el monitor ofertado tenga conectividad con otro equipo como, por ejemplo, un ventilador, máquina de anestesia, analizadordegasessanguíneosobombadeinfusión.Paraelloesnecesario un accesorio o módulo que permita la conexión con el ventilador. Sobre la experiencia del postor en la especialidad: xiii. El Adjudicatario presentó órdenes de compra, facturas y estado de cuenta para acreditar su experiencia. En dicha documentación se mencionan los equipos vendidos: - Monitor multiparámetro de funciones vitales de 12 parámetros (folios 76 y 78 de dicha oferta). - Monitor multiparámetros de funciones vitales de 5 parámetros (folios 97 y 100 de dicha oferta). Página 5 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 - Monitor de funciones vitales de 6 parámetros (folios 151 y 153 de dicha oferta). - Monitor de funciones vitales de 6 parámetros (folios 155 y 157 de dicha oferta). xiv. Sin embargo, en dichos documentos no se menciona si los monitores son para pacientes adultos o neonatal, por lo que no resultan válidos para acreditar la experiencia del Adjudicatario. 3. A través del Decreto del 13 de agosto de 2025,se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestopor elImpugnante,elcualfuenotificado atravésdeltoma razón electrónico en la misma fecha. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad 3 para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resoluciónemitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximo detres(3)días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. Por último, se programó audiencia pública para el 19 de agosto del mismo año, a las 14:00 horas. 4. Con escrito N° 4, presentado el 18 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 5. El 19 de agosto de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 6. A través del Decreto del 19 de agosto de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad lo siguiente: 3 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 6 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 “Cumpla con remitir un Informe técnico legal, previa opinión del área usuaria, donde absuelva lo siguiente: i. Cumpla con pronunciarse, de forma clara y detallada, sobre los fundamentos expuestos por el postor MEDELCO S.R.L. en el recurso de apelación, respecto a la descalificación de su oferta. ii. Cumpla con pronunciarse, de forma clara y detallada, sobre los cuestionamientos formulados por el postor MEDELCO S.R.L. (el Impugnante)contralaofertadel postor GRUPOOBGEMSDELPERÚS.A.C. (el Adjudicatario), respecto a la acreditación de la especificación técnica “conectividad con otro equipo” y a la experiencia del postor en la especialidad”. 7. Por medio del Oficio N° 001-2025-DEC-OC/LP-ABR-HOMOLOGACIÓN N° 03- 2025-HNAL-1, presentado el 26 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante: i. Dichopostorindicóquelosmonitoresdefuncionesvitalesde5parámetros son equipos biomédicos para UCI; sin embargo, la Entidad señala que el lugar donde se adquirió dicho monitor [Centro de Atención y Aislamiento del COVID 19 – Villa Paramericana], no es una Unidad de Cuidados Intensivos – UCI. Sobre la oferta del Adjudicatario: Respecto a la especificación técnica “conectividad con otro equipo”: ii. Señala que en la oferta del Adjudicatario se acredita la especificación técnica monitor de funciones vitales: “conectividad con equipo: ventilador o máquina de anestesia o analizador de gases sanguíneos o bomba de infusión”. Respecto a la experiencia del postor en la especialidad: iii. En los folios 76, 78, 97, 100, 151, 153, 155 y 157 de dicha oferta, se menciona que los monitores son para adultos. Página 7 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 8. Por medio del Informe N° G.O.P N° 38-2025, presentado el 28 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y absolvió el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Respecto a la especificación técnica “conectividad con otro equipo”: i. En el folio 37 de su propuesta, se indica que el valor de PPV o SPV puede ser medido con precisión cuando el paciente utiliza ventilador; es decir, el monitor ofertado mide dichos valores cuando el paciente se encuentra conectado a un ventilador pulmonar, por lo que se evidencia la conectividad entre ambos equipos. ii. Asimismo,enelfolio42desuoferta,semuestranlosparámetrosquemide el equipo ofertado como son el gas anestésico (CO2, O2, N2O, agente) y la ventilación, los cuales son proporcionados a través de una máquina de anestesia y un ventilador pulmonar, respectivamente. iii. Además, toda conectividad entre equipos se realiza vía inalámbrica o alámbrica (cableada) y, en el folio 52 de su propuesta, se aprecian las distintas posibilidades de interfaz con las que cuenta el equipo ofertado para la conectividad con otros equipos. iv. Por lo tanto, considera que acreditó la especificación técnica del equipo, referida a la “conectividad con otro equipo”. Respecto a la especificación técnica “conectividad con otro equipo”: v. En el folio 77 de su propuesta, adjuntó la guía de remisión electrónica N° EG07-00000026, donde se aprecia que el equipo entregado es para adultos. Ello puede ser corroborado por los tipos de accesorios que se entregó en la venta del equipo. vi. En los folios 98 y 99 de su oferta, adjuntó la guía de remisión electrónica N° T001-00000233, donde se aprecia que el equipo es para adultos. Ello puede ser corroborado por los tipos de accesorios entregados. Página 8 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 vii. En los folios 100 y 101 de su oferta, adjuntó copia de la orden de compra N°0000653,dondeseapreciaqueelequipoespara adultos.Ellopuedeser corroborado por los tipos de accesorios entregados. viii. Finalmente, en los folios 152 y 156 de su propuesta, adjuntó las guías de remisión N° 000613 y N° 000476, donde se aprecia que los equipos son para adultos. Ello puede ser corroborado por los tipos de accesorios entregados. 9. Mediante Decreto del 28 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 10. Por medio del escrito N° 5, presentado el 1 de setiembre de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Con Resolución Directoral Nº 125-2018-HNAL/D de fecha 8 de abril del 2018, la Entidad aprobó el “Plan de Mantenimiento de Equipos Biomédicos”, donde se incluye un cronograma de mantenimiento preventivo de equipos biomédicos y se menciona al monitor multiparámetro en la Unidad de Cuidados Intensivos (adulto). Ello demuestra que la misma Entidad usa los monitores multiparámetros, también llamados monitores de funciones vitales, en UCI. ii. Además, la adquisición de monitores de funciones vitales de 5 parámetros para el Centro de Atención y Aislamiento COVID-19 de la Villa Panamericana, deriva de la Contratación Directa Nº 461-2020- ESSALUD/CEABE-1 ,encuyasespecificacionestécnicasseindicaquedichos monitores fueron solicitados para pacientes adultos y niños. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. 4 Convocado el 28 de diciembre de 2020. Página 9 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 A. Procedencia del recurso. 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosalascausalesdeimprocedenciaprevistasenelartículo308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 2. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya 5 cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 5Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 10 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada - homologación para bienes, con una cuantía de S/ 525,000.00 (quinientos veinticinco mil con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, iii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelacióncontraelotorgamientodelabuenaproo contralos actosdictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Página 11 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. 5. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se notificó el 24 de julio de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 4 de agosto de 2025 . Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 4 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal (subsanado con escrito N° 2, presentado el 7 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, esto es, el señor Luis Miguel Postigo Fernández Baca, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 6 Cabe precisar que el 28 y 29 de julio de 2025 fueron feriados calendarios. Página 12 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta 9. Delarevisióndelrecursodeapelacióninterpuesto,seapreciaque elImpugnante cuestiona la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichas decisiones. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues su oferta fue descalificada. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. A través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, iii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 12. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la descalificación de su oferta, pues dicha decisión del comité evaluadorafectasuinteréslegítimodeserpostordelprocedimientodeselección y obtener la buena pro. Asimismo, a fin de obtener interés para obrar para impugnar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, el Impugnante debe primero revertir la descalificación de su oferta y recobrar su condición de postor en el procedimiento de selección. 13. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por Página 13 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, esprecisoteneren consideración loestablecidoenel literald)delinciso 311.1delartículo311delReglamento,envirtuddelcual “laspartesformulansus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos, aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra Página 14 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidadyalosdemáspostoresel13deagostode2025atravésdelSEACE ,razón 7 por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 18 de agosto de 2025 para absolverlo. Teniendoelloencuenta,delarevisióndelexpedienteadministrativo,seadvierte quemedianteInformeN°G.O.PN°38-2025,presentadoel28deagostode2024, el Adjudicatario seapersonó alpresente procedimiento yabsolvió eltrasladodel recurso, esto es, de manera extemporánea. En ese sentido, dicho escrito no puede ser tomado en consideración a efectos de la determinación de los puntos controvertidos, sin perjuicio de considerar los argumentos de defensa vertidos en el mismo, frente a los cuestionamientos a su oferta. 17. Por tanto, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde declarar no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 7 De acuerdo al numeral 256.1 del artículo 256 del Reglamento, el SEACE forma parte del PLADICOP. Página 15 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoquedegestiónporresultados,detalmaneraqueéstasseefectúen enforma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia y facilidad de uso, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partirdeloexpuesto,tenemosque lasbases deunprocedimientode selección Página 16 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 deben poseer la información básica requerida enla normativade contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles alospostores,que redundenenunaofertadecalidad yal mejorcosto para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley, el requerimiento da inicio al proceso de contratación, y es realizado por la entidad contratante en el marco de la PMBSO y a las etapas de formulación y programación presupuestariascorrespondientes,considerandoelprincipiodevalorpordinero. El área usuaria o área técnica estratégica, según corresponda, determina el requerimiento en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, en el cual se identifican la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Las entidades contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras, los cuales se orientanapreveniroatenderunanecesidad,oaafrontarunproblemarelevante para el cumplimiento de los fines públicos. El requerimiento permite el acceso de los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad, sin obstaculizar la competencia o direccionar el proceso de contratación a un determinado proveedor. Asimismo, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad. El requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de referencia; y el de obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, según el sistema de entrega utilizado. En los documentos integrantes del expediente de contratación, según corresponda, se aplica expresamente el principio de valor Página 17 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 por dinero. 22. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 23. Conforme al “Acta de calificación de ofertas”, el oficial de compra descalificó la oferta del Impugnante, argumentando lo siguiente: i. El postor ha presentado documentos que acreditan la venta de monitores de funciones vitales de 5 parámetros, pero no se precisa si los monitores son de adulto o neonatal, tal como se requiere en las bases. Por tanto, no acredita la experiencia del postor en la especialidad. 24. Frente a dicha decisión, el Impugnante refiere que adjuntó la orden de compra de fecha 25 de mayo de 2020, emitida por EsSalud para la “adquisición de monitores de funciones vitales de 5 parámetros, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020 – Villa Paramericana”. Asimismo, precisa que los monitores de funciones vitales de 5, 6, 7 o más parámetros, son dispositivos médicos que miden y registran datos importantes de la salud del paciente como son la presión arterial, la frecuencia cardiaca, la saturación de oxígeno en la sangre, la temperatura corporal y otros parámetros. Estos dispositivos son utilizados en pacientes adultos, pediátricos o neonatales hospitalizados en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), salas de emergencia y quirófanos, para controlar y monitorear su estado de salud en tiempo real. En tal sentido, considera que los monitoresde funciones vitales de 5 parámetros son equipos biomédicos para UCI y, por ende, bienes similares al objeto de la convocatoria. 25. Por su parte, mediante el Oficio N° 001-2025-DEC-OC/LP-ABR-HOMOLOGACIÓN N° 03-2025-HNAL-1, la Entidad indicó que dichos monitores fueron utilizados en el Centro de Atención y Aislamiento COVID 19 – Villa Paramericana, el cual no es una Unidad de Cuidados Intensivos – UCI. Página 18 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 26. Cabe precisar que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, pero no se pronunció sobre la descalificación de la oferta del Impugnante. 27. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 28. Siendo así, en la Ficha de Homologación del “monitor de funciones vitales adulto/pediátrico, tipo fijo, de 7 parámetros para uso intrahospitalario”, contenidoenel CapítuloIIIde lasbases integradas,se indicaque estemonitor es unequipoquepermitedetectar,procesarydesplegarlosparámetrosfisiológicos del paciente como son los siguientes: Electrocardiograma (EGC), frecuencia respiratoria (FR), presión arterial no invasiva (PANI), presión invasiva (PI), temperaturacorporal(TEMP),saturacióndeoxígeno(SpO2)ycapnografía(CO2), conforme se muestra a continuación: 29. Asimismo, en el literal B) del numeral 3.4 del Capítulo III de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, se indica lo siguiente: Página 19 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 (…) Comoseobserva,lasbasesestablecieronqueelpostordebíaacreditarunmonto facturado acumulado equivalente a S/ 700,000.00,porla ventade bienesiguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. Asimismo, se consideran bienes similares a los siguientes. - Monitor telemétrico adulto con 6 parámetros de transporte uso extrahospitalario. - Monitor telemétrico pediátrico con 6 parámetros de transporte uso extrahospitalario. Página 20 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 - Monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor multiparámetros de funciones vitales de 8 parámetros. - Monitor de funciones vitales neonatal con 3 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitordefuncionesvitalesneonatalcon5parámetrosdetransportepara uso extrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros de transporte para uso extrahospitalario. - Monitor multiparámetro de funciones vitales de 11 parámetros. - Monitor de funciones vitales neonatal con 8 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales neonatal con 6 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales pediátrico con 6 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales neonatal con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 9 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 12 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Equipos biomédicos para UCI. Además, la experiencia se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente,con constancia de depósito,nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o la cancelación del mismo por comprobante de pago o comprobante de retención electrónico emitido por SUNAT por la retención del IGV, correspondiente a un máximo de veinte contrataciones. En caso el postor sustente su experiencia en la especialidad mediante contrataciones realizadas con privados, para acreditarla debía presentar de formaobligatorialoindicadoenelnumeral(ii)delanteriorpárrafo.Noesposible que acredite su experiencia únicamente con la presentación de contratos u órdenes de compra con conformidad o constancia de prestación. Página 21 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 30. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se observa que dicho postor adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad,donde declaró dos (2) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 1,190,000.00, conforme se muestra a continuación: 31. Comoseindicó,eloficialdecomprascuestionólaprimeracontrataciónaportada por el Impugnante para acreditar su experiencia. Sobre la primera contratación: 32. A efectos de acreditar dicha contratación, el Impugnante adjuntó los siguientes documentos: i. Orden de Compra N° 4503550663 de fecha 25 demayo de 2020, emitida por el Seguro Social de Salud - EsSalud a favor de la empresa Medelco S.R.L., para la “adquisición de monitores de funciones vitales de 5 parámetros, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020 – Villa Paramericana”, por el monto de S/ 846,000.00. 9 ii. FacturaelectrónicaE001-411 defecha23denoviembrede2020,emitida por la empresa Medelco S.R.L. 10 iii. Comprobante de retención electrónico N° R011-00008846 del 25 de enero de 2021, por el monto de S/ 25,380.00. 8Obrante a folio 75 de la oferta del Impugnante. 9Obrante a folio 77 de la oferta del Impugnante. 10Obrante a folio 78 de la oferta del Impugnante. Página 22 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 11 iv. Reporte de estado de cuenta , donde se aprecia que, el 25 de enero de 2021, EsSalud realizó una transferencia a la cuenta de la empresa Medelco S.R.L. por el monto de S/ 820,620.00. Para mayor ilustración, se muestra la orden de compra: Orden de Compra: 11 Obrante a folio 79 de la oferta del Impugnante. Página 23 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Como se aprecia, la referida Orden de Compra fue emitida por EsSalud para la “adquisición de monitores de funciones vitales de 5 parámetros, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020 – Villa Paramericana”. 12 33. Sobre esto último, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2020 se dictaron “medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el Covid-19”. Entre dichas medidas se dispuso la afectación en uso y entrega temporal de las Torres de la Villa Panamericana, de titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada enelmarcodelDecretoSupremoN°008-2020-SAydelDecretoSupremoN°044- 2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. Asimismo, mediante la Resolución de Gerencia General N° 556-GG-ESSALUD- 2020 del 22 de abril de 2020, el Gerente General de EsSalud 13 aprobó el documento técnico denominado “Plan de habilitación, implementación, adecuación y operación del Centro de Atención y Aislamiento COVID – 19 Villa Panamericana”,cuyoobjetivoeracontribuiralcontroldetransmisióndelCOVID- 19 en la población en general. 34. Ahora bien, a través de la Resolución Ministerial N° 489-2005-MINSA del 28 de junio de 2005 , se aprobó la “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, donde se mencionan los equipos biomédicos necesarios para cuidados críticos: (…) 1Publicado el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”. 1Alfredo R. Barredo Moyano. 1Modificada con la Resolución Ministerial N° 161-2020-MINSA del 2 de abril de 2020. Página 24 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 (…) Como se aprecia, uno de los equipos biomédicos necesarios para la Unidad de CuidadosIntensivos esel monitordefunciones vitales y,demanera referencial, se menciona los monitores de 6 y 8 parámetros. 35. Además, por medio de la Resolución de Gerencia Central de Salud N° 007-GCS- ESSALUD-2000 del 17 de julio de 2000, el Seguro Social de Salud aprobó los “Protocolos de Cuidados Intensivos”, donde se indica lo siguiente: (…) (…) Página 25 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 (…) (…) (…) (…) (…) Página 26 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 (…) (…) Como se aprecia, en los “Protocolos de Cuidados Intensivos” se indica que el monitor de funciones vitales es uno de los equipos necesarios en el tratamiento de enfermedades críticas como, por ejemplo, la insuficiencia renal aguda, cetoacidosis diabética, neumonía, entre otros. Es más, en dicho documento se menciona expresamente al monitor de cabecera de 5 canales (parámetros), el cual es un tipo de monitor de funciones vitales . 15 36. En ese marco, cabe precisar que los monitores de funciones vitales de 5 parámetros fueron adquiridos por EsSalud para ser utilizados en el Centro de Atención y Aislamiento COVID – 19 Villa Panamericana, en el marco del Decreto de Urgencia N° 030-2020. 1“Plataforma de gestión de negocios del sector salud – El Hospital”: Encontrado en: https://www.elhospital.com/es/noticias/monitores-de-signos-vitales-parte-1: “Existen diferentes tipos de monitores de signos vitales, como: 1. Monitores portátiles: son pequeños y fáciles de transportar, lo que los hace ideales para su uso en ambulancias y en el campo. 2. Monitores de cabecera: son más grandes y están diseñados para su uso en unidades de cuidados intensivos y en salas de hospitalización. 3. Monitoresdetelemetría: sondispositivosinalámbricosquepermiten monitorearlos signosvitalesdelpacientea distancia, lo que los hace útiles para pacientes que necesitan movilidad. 4. Monitores de función cerebral: miden la actividad eléctrica del cerebro y se utilizan en pacientes con lesiones cerebrales o trastornos neurológicos. 5. Monitores de anestesia: miden la cantidad de anestesia en la sangre del paciente durante una cirugía. Cada tipo de monitor está diseñado para satisfacer necesidades específicas de monitoreo en diferentes situaciones médicas”. Página 27 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 No obstante, el hecho de que dichos monitores hayan sido adquiridos para ser utilizadosenelCentrodeAtenciónyAislamientoCOVID –19VillaPanamericana, ynoparaunaUnidaddeCuidadIntensivos,noquitaqueestosequipossepuedan emplear en una UCI, pues la naturaleza del equipo no se ve afectada dependiendo de la unidad para la cual fue comprada. 37. En tal sentido, de una valoración integral y razonada, la Sala considera que los monitores de funciones vitales de 5 parámetros son equipos biomédicos para la Unidad de Cuidado Intensivos; por lo tanto, son bienes similares al objeto de la convocatoria. 38. En este punto, cabe precisar que si bien el oficial de compras cuestionó que en la orden de compra no se precisaba si dichos monitores eran para adultos o neonatos, la Sala considera que ello no quita que estos monitores sean bienes similares, pues son equipos biomédicos para la Unidad de Cuidado Intensivos. 39. Por consiguiente, se aprecia que, mediante dicha contratación, el Impugnante acreditóunmontofacturadodeS/846,000.00,elcualesmayoralmontomínimo requerido en las bases integradas (S/ 700,000.00). 40. Por lo tanto, la Sala concluye que el Impugnante cumplió con acreditar el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal B) del numeral 3.4 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité evaluador de descalificar la oferta del Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 41. Siendo así, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario. 42. El Impugnante ha solicitado que se declarare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, debido a lo siguiente: Página 28 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Sobre la especificación técnica “conectividad con otro equipo”: i. El Adjudicatario adjuntóel manual de usuario del monitor, donde se indica que “el valor PPV o SVP se mide con precisión cuando el paciente utiliza un ventilador, cuando no se mueve o cuando no existen arritmias”. Sin embargo, no sustenta que el monitor ofertado tenga conectividad con otro equipo como, por ejemplo, un ventilador, máquina de anestesia, analizadordegasessanguíneosobombadeinfusión.Paraelloesnecesario un accesorio o módulo que permita la conexión con el ventilador. Sobre la experiencia del postor en la especialidad: ii. El Adjudicatariopresentóórdenesdecompra,facturas yestadode cuentas para acreditar su experiencia. En dichos documentos se indica los equipos vendidos: - Monitor multiparámetro de funciones vitales de 12 parámetros (folios 76 y 78 de dicha oferta). - Monitos multiparámetros de funciones vitales de 5 parámetros (folios 97 y 100 de dicha oferta). - Monitor de funciones vitales de 6 parámetros (folios 151 y 153 de dicha oferta). - Monitor de funciones vitales de 6 parámetros (folios 155 y 157 de dicha oferta). Sin embargo, en dichos documentos no se menciona si los monitores son para pacientes adultos o neonatal, por lo que no resultan válidos para acreditar la experiencia del Adjudicatario. 43. Como se aprecia, el Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, respecto a la acreditación de la especificación técnica del equipo y la experiencia del postor en la especialidad. I. SOBRE LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA “CONECTIVIDAD CON OTRO EQUIPO”: 44. Al respecto, la Entidad señaló que el Adjudicatario sí acredita la especificación técnica referida a la: “conectividad con equipo: ventilador o máquina de anestesia o analizador de gases sanguíneos o bomba de infusión”. Página 29 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 45. Porsuparte,elAdjudicatarioseñalóque,enelfolio37desuoferta,seindicaque “el valor de PPV o SPV puede ser medido con precisión cuando el paciente utiliza ventilador”; esdecir,elmonitorofertadomidedichos valorescuando elpaciente encuentra conectado a un ventilador pulmonar, por lo que se evidencia que existe conectividad entre ambos equipos. Además, en el folio 42 de su oferta se muestran los parámetros que mide el equipo ofertado como son el gas anestésico (CO2, O2, N2O, agente) y la ventilación, los cualesson proporcionados a través de una máquina de anestesia y un ventilador pulmonar, respectivamente. 46. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 47. Siendo así, en el literal h) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases integradas, se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe presentar la siguiente documentación: Página 30 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en las bases se indica que el postor debe presentar copia de catálogos, manuales de uso y operación, manual de servicio técnico, folletos, data sheets o brochure de los fabricantes o dueños de la marca y modelo, a fin de acreditar las características del equipo que se mencionan, entre otros, en los numerales 1.1. al 1.10 de la Ficha de Homologación. Asimismo, se indica que el postor debe presentar el “Formato N° 01 – Hoja de presentación del equipo/sustento de cumplimiento de las características técnicas”, donde se indique el número de folio que sustenta el cumplimiento de las especificaciones técnicas. 48. Asimismo, en el numeral 1.4. de la Ficha de homologación del equipo, contenida en el Capítulo III de las bases integradas, se indica la siguiente característica técnica del monitor: “conectividad con otro equipo: ventilador o máquina de anestesia o analizador de gases sanguíneos o bomba de infusión”: 49. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que dicho postor adjuntó el“FormatoN°01 – Hojadepresentacióndelequipo/sustentode cumplimiento de las características técnicas”, donde se indica que la especificación técnica “conectividad con otro equipo” se acredita con el manual de usuario: Página 31 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 50. Asimismo, en los folios 16 y 37 de la oferta del Adjudicatario, manual de usuario del equipo, se indica lo siguiente: Folio 16: Página 32 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Folio 37: Como se aprecia,en el manualdeusuario delmonitor se indicaque “elvalorPPV o SVP se mide con precisión cuando el paciente utiliza un ventilador, cuando no se mueve o cuando no existen arritmias”. Asimismo, se indica lo siguiente: “PPV/SPV Tiempo promediado: seleccione el tiempo medio para visualizar los valores PPV o SPV. Una duración de 5 minutos es laadecuadaparamonitorizar lavariaciónalargoplazo(más de unahora)con menos interferencias de ruido”. 51. Ahora bien, el Impugnante indicó que en el manual de usuario no se sustenta que el monitor tenga conectividad con el ventilador, máquina de anestesia, analizador de gases sanguíneos o bomba de infusión. Además, precisó que es necesario contar con un accesorio o módulo que permita la conexión con el ventilador. Sin embargo, en el manual de usuario del monitor se indica expresamente que el valor de PPV o SPV puede ser medido con precisión cuando el paciente utiliza el ventilador, lo cual significa que el monitor ofertado por el Adjudicatario mide dichos parámetros cuando se encuentra conectado a un ventilador, caso Página 33 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 contrario, no se podrían medir dichos parámetros; por lo tanto, la Sala no encuentra amparo en el cuestionamiento del Impugnante. Asimismo, en las bases integradas no se estableció que el postor debía acreditar un módulo o accesorio que permita conectar el monitor con el ventilador, tal como alega el Impugnante. 52. Por lo tanto, la Sala considera que el Adjudicatario cumplió con acreditar la especificación técnica referida a la “conectividad con otro equipo: ventilador o máquina de anestesia o analizador de gases sanguíneos o bomba de infusión”, conforme a lo previsto en el literal h) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las bases integradas. Por consiguiente, corresponde confirmar la admisión de la oferta del Adjudicatario. 53. En consecuencia, el cuestionamiento formulado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario no resulta amparable, en este extremo. II. SOBRE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD: 54. La Entidad indicó que en los folios 76, 78, 97, 100, 151, 153, 155 y 157 del Adjudicatario, se menciona que los monitores son para pacientes adultos. 55. Por su parte, el Adjudicatario señaló que en las guías de remisión electrónica y órdenes de compra se indica que los equipos son para adultos. Ello puede ser corroborado por los tipos de accesorios entregados en la venta de los equipos. 56. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 57. Siendo así, en el literal B) del numeral 3.4 del Capítulo III de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, se indica que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 700,000.00, por la venta de bienes iguales o similares al objeto Página 34 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 de la convocatoria, durante los diez años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. Asimismo, se consideran bienes similares a los siguientes. - Monitor telemétrico adulto con 6 parámetros de transporte uso extrahospitalario. - Monitor telemétrico pediátrico con 6 parámetros de transporte uso extrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor multiparámetros de funciones vitales de 8 parámetros. - Monitor de funciones vitales neonatal con 3 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitordefuncionesvitalesneonatalcon5parámetrosdetransportepara uso extrahospitalario. - Monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros de transporte para uso extrahospitalario. - Monitor multiparámetro de funciones vitales de 11 parámetros. - Monitor de funciones vitales neonatal con 8 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales neonatal con 6 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales pediátrico con 6 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones vitales neonatal con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones adulto con 9 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Monitor de funciones adulto con 12 parámetros fijo para uso intrahospitalario. - Equipos biomédicos para UCI. Además, la experiencia se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente,con constancia de depósito,nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o la cancelación del mismo por comprobante de pago o Página 35 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 comprobante de retención electrónico emitido por SUNAT por la retención del IGV, correspondiente a un máximo de veinte contrataciones. 58. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se observa que dicho postor adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad,donde declaró dieciocho (18) contrataciones con las cuales acreditarían un monto facturado total de S/ 720,272.00, conforme se muestra a continuación: Página 36 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 59. Como se indicó, el Impugnante cuestionó las contrataciones que se mencionan en los folios 76, 78, 97, 100, 151, 153, 155 y 157 de la oferta del Adjudicatario, las cuales corresponden a la segunda, sexta, decimosétima y decimoctava experiencia aportada por dicho postor. Sobre la segunda contratación: 60. A efectos de acreditar dicha contratación, el Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: i. Orden de Compra N° TMC/035 de fecha 2 de junio de 2025, emitida por la empresa Tecnología Medica Corporation E.I.R.L. a favor de la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C., para la adquisición de “monitor multiparámetros defunciones vitalesde12parámetros”,porelmontode S/ 101,000.00. ii. Factura electrónica E001-168 de fecha 14 de junio de 2025, emitida por la la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C. por la venta de “monitor multiparámetros de funciones vitales de 12 parámetros”. iii. Guía de remisión N° EG07-00000026 de fecha 14 de junio de 2025. iv. Reporte de transferencia interbancaria de fecha 1 de julio de 2025. Para mayor ilustración, se muestra la guía de remisión: Guía de remisión: 16 Obrante a folio 79 de la oferta del Adjudicatario. Página 37 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 61. Como se aprecia, en la guía de remisión se indica el bien a transportar: “monitor multiparámetro de funciones vitales de 12 parámetros, marca Siare, modelo Neptune 12, procedencia Italia, incluye 5 cables paciente ECG de 5 ramales, 5 sensor de temperatura de piel adultos, manuales y cable poder”. 62. En tal sentido, considerando que los accesorios del monitor son para adultos, se aprecia que el monitor multiparámetro de funciones vitales de 12 parámetros también es para pacientes adultos. 63. Además, en la “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios” (aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 489-2005- MINSA del 28 de junio de 2025), se mencionan los equipos biomédicos necesarios para cuidados críticos: (…) Página 38 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 (…) Como se aprecia, uno de los equipos biomédicos necesarios para la Unidad de Cuidados Intensivos es el “monitor de funciones vitales” y, de manera referencial, se mencionan los monitores de 6 y 8 parámetros. 64. En tal sentido, la Sala considera que el monitor multiparámetro de funcione vitales de 12 parámetros es para pacientes adultos y se utiliza en UCI, por lo que es un bien similar al objeto de la convocatoria. 65. Porlotanto,seapreciaquelareferidaordendecompra,facturaelectrónica,guía de remisión y reporte de transferencia interbancaria resultan válidos para acreditar la experiencia del postor por el monto de S/ 101,000.00. Sobre la sexta contratación: 66. A efectos de acreditar dicha contratación, el Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: i. Orden de Compra N° 653 de fecha 13 de setiembre de 2022, emitida por el Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa a favor de la empresa 17 Obrante a folio 101 de la oferta del Adjudicatario. Página 39 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Grupo Obgems del Perú S.A.C., para la adquisición de “monitor multiparámetros de funciones vitales de 5 parámetros”, por el monto de S/ 36,600.00. ii. Factura electrónica F001-00000260 de fecha 15 de setiembre de 2022, emitida por la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C. por la venta de “monitor multiparámetros de funciones vitales de 12 parámetros”, por el monto de S/ 36,600.00. iii. Guía de remisión N° T0001-00000233 de fecha 15 de setiembre de 2022. iv. Reporte de estado de cuenta de fecha 29 de setiembre de 2022. Para mayor ilustración, se muestran la orden de compra: Orden de Compra: Página 40 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 67. Ahorabien,enlasbasesintegradasseestablecieronlosbienessimilaresalobjeto de convocatoria: i) monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario, ii) monitor de funciones vitales neonatal con 5 parámetros de transporte para uso extrahospitalario, iiii) monitor de funciones vitales adulto con 5 parámetros de transporte para uso extrahospitalario, iv) monitor de funciones vitales neonatal con 5 parámetros fijo para uso intrahospitalario, entre otros. 68. En el presente caso, en la Orden de Compra N° 653, se indica expresamente que se va a adquirir un “monitor multiparámetros de funciones vitales de 5 parámetros” para pacientes neonato, pediátrico y adulto. 69. En tal sentido, se aprecia que dicho monitor es un bien similar al objeto de la convocatoria, conforme a lo requerido en las bases integradas. 70. Porlotanto,seapreciaquelareferidaordendecompra,facturaelectrónica,guía de remisión y reporte de estado de cuenta resultan válidos para acredita la experiencia del postor por el monto de S/ 36,600.00. Sobre la decimosétima contratación: 71. A efectos de acreditar dicha contratación, el Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: Página 41 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 18 i. Orden de Compra N° 1891 de fecha 17 de diciembre de 2018, emitida por el Hospital Regional Honorio Delgado a favor de la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C., para la adquisición de “monitor de funciones vitales de 6 parámetros”, por el monto de S/ 31,980.00. ii. Factura 001-001519 de fecha 19 de diciembre de 2018, emitida por la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C. por la venta de “monitor de funciones vitales de 6 parámetros”, por el monto de S/ 31,980.00. iii. Guía de remisión N° 0001-00613 de fecha 19 de diciembre de 2028. iv. Reporte de estado de cuenta de fecha 31 de enero de 2019. Para mayor ilustración, se muestran la orden de compra y guía de remisión: orden de compra: 18 Obrante a folio 152 de la oferta del Adjudicatario. Página 42 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 guía de remisión: 72. Nótese que en la guía de remisión se mencionan los siguientes accesorios del monitor de funciones vitales de 6 parámetros: i) electrodos adhesivos desechablespara adultos,ii)sensordigitalreutilizablepara adultos,iii)brazalete adulto con conector, entre otros. Página 43 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 73. En tal sentido, considerando que los accesorios del monitor son para adultos, se aprecia que el monitor de funciones vitales de 6 parámetros también es para pacientes adultos. 74. Además, en la “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios” (aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 489-2005- MINSA del 28 de junio de 2025), se indica que el monitor de funciones vitales de 6 parámetros es un equipo biomédico para la Unidad de Cuidados Intensivos: (…) 75. En tal sentido, la Sala considera que el monitor de funciones vitales de 6 parámetros es para pacientes adultos y se utiliza en UCI, por lo que es un bien similar al objeto de la convocatoria. 76. Por lo tanto, se aprecia que la referida orden de compra, factura, guía de remisión y reporte de estado de cuenta resultan válidos para acreditar la experiencia del postor por el monto de S/ 31,980.00. Sobre la decimoctava contratación: 77. A efectos de acreditar dicha experiencia, el Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: 19 i. Orden de Compra N° 631 de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Hospital Regional de Lambayeque a favor de la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C., para la adquisición de “monitor de funciones vitales de 6 parámetros”, por el monto de S/ 33,200.00. ii. Factura 001-001359 de fecha 20 de julio de 2018, emitida por la empresa Grupo Obgems del Perú S.A.C. por la venta de “monitor de funciones vitales de 6 parámetros”, por el monto de S/ 33,200.00. 19 Obrante a folio 158 de la oferta del Adjudicatario. Página 44 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 iii. Guía de remisión N° 0001-00476 de fecha 20 de julio de 2018. iv. Reporte de estado de cuenta de fecha 31 de agosto de 2018. Para mayor ilustración, se muestran la factura: Factura: 78. Como se aprecia, en la referida factura se mencionan los siguientes accesorios del monitor de funciones vitales de 6 parámetros: i) sensor digital reutilizable para adultos, ii) brazalete adulto con conector, entre otros. Página 45 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 79. En tal sentido, considerando que los accesorios del monitor son para adultos, se aprecia que el monitor de funciones vitales de 6 parámetros también es para pacientes adultos. 80. Además, en la “Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios”, se indica que el monitor de funciones vitales de 6 parámetros es un equipo biomédico para la Unidad de Cuidados Intensivos. 81. En tal sentido, la Sala considera que el monitor de funciones vitales de 6 parámetros es para pacientes adultos y se utiliza en UCI, por lo que es un bien similar al objeto de la convocatoria. 82. Por lo tanto, se aprecia que la orden de compra, factura, guía de remisión y reporte de estado de cuenta resultan válidos para acreditar la experiencia del postor por el monto de S/ 33,200.00. 83. Enbasealoexpuesto,laSalaconsideraque,conformealodeclaradoenelAnexo N° 11, el Adjudicatario acreditó un monto facturado total de S/ 720,272.00, mayor al monto mínimo requerido en las bases integradas (S/ 700,000.00). 84. Portanto,laSalaconcluyequeelAdjudicatariocumplióconacreditarelrequisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal B) del numeral 3.4 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde confirmar la calificación de la oferta del Adjudicatario. 85. Por tanto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 86. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado calificada la oferta del Impugnante, lo cual tiene como consecuencia que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el procedimiento de selección. Página 46 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 87. Ahora bien, en el Capítulo II de la sección general de las bases integradas, se indica que el procedimiento de selección es sin precalificación y las ofertas se presentan en una sola fase, que a su vez se subdivide en: a) admisión de las ofertas, b) revisión de los requisitos de calificación, c) evaluación técnica y económica, y d) otorgamiento de la buena pro. 88. Sobre el particular, de la revisión del “Acta de calificación y evaluación de ofertas” de fecha 24 de julio de 2025,se aprecia que el oficial de comprasevaluó todas las ofertas admitidas, estableciendo un orden de prelación, y luego procedió a calificar dichas ofertas, conforme se muestra a continuación: Evaluación de ofertas: Calificación de ofertas: Página 47 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 89. Como puede apreciarse, el oficial de compras siguió el siguiente orden: (i) admisión de ofertas; (ii) evaluación de ofertas técnicas y económicas, (iii) calificación de ofertas y (iv) otorgamiento de la buena pro; lo cual es contrario a lo dispuesto en las bases integradas y en la normativa de contratación pública [artículo 70, 71, 72, 73, 74, 75, 80 y 93 de la Ley]. 90. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del TUO de la LPAG, el vicio detectado es conservable, toda vez que no se ha advertido en el procedimiento una afectación a los postores que se registraron y presentaron ofertas. En efecto, se aprecia que los postores Medelco S.R.L. (el Impugnante) y Grupo Obgems del Perú S.A.C. (el Adjudicatario) ocupan el primer y cuarto lugar en el orden de prelación, respectivamente. Además, en esta instancia, el primero ha revertido su condición de descalificado. Sin perjuicio de ello, corresponde poner la presente resolución en conocimiento delTitulardelaEntidad,aefectosquetomeconocimientodeloexpuestoeneste extremo y cautele el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y el Reglamento, evitando que situaciones como la descrita vuelvan a suscitarse. 91. En tal sentido, atendiendo a que el Impugnante ha revertido su condición de descalificado, teniendo actualmente la condiciónde calificado,yque el oficial de compras procedió a la evaluación técnica y económica de su oferta, ocupando el primer lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 92. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 93. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre y la vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, en reemplazo de la Vocal Marisabel Página 48 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 20 Jauregui Iriarte , y atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa MEDELCO S.R.L., en el marco de la Licitación Pública Abreviada - Homologación para bienes N° 03-2025-HNAL-1, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, para la contratación de bienes: “Adquisición de cinco (05) monitores de funciones vitales de 7 parámetros para el departamento de anestesiología y centro quirúrgicos”. Fundado, respecto a la solicitud de revocar su descalificación, dejar sin efecto la buena pro otorgada a la empresa GRUPO OBGEMS DEL PERÚ S.A.C. y otorgarle la buena pro; e, infundado, respecto de su solicitud de revocar la admisión y/o descalificación de la oferta de dicho postor, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del oficial de compras de tener por descalificada la oferta de la empresa MEDELCO S.R.L., cuya oferta se declara calificada. 1.2 Revocar la buena pro otorgada a la empresa GRUPO OBGEMS DEL PERÚ S.A.C. 1.3 Otorgar la buena pro a la empresa MEDELCO S.R.L. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa MEDELCO S.R.L., para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. 20 Según Rol de Turnos de Vocales. Página 49 de 50 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5845-2025-TCP-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH LUPE MARIELLA MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Pérez Gutiérrez. Página 50 de 50