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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el artículo 141 del Reglamento, no es posible que, con posterioridad a los dos (2) días hábiles de recibida la documentación presentada por el postor adjudicado, la Entidad pueda observar los referidos documentos.” Lima, 4 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 12132/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas TRANSPORTE Y CONSTRUCTORA J & J E.I.R.L. e INVERSIONES TURISTICAS RC S.A.C., integrantes del CONSORCIO J & J, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 23-2022-MPSC-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento rural en los sectores Los Corrales y El Laurel, caserío Marcoch...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el artículo 141 del Reglamento, no es posible que, con posterioridad a los dos (2) días hábiles de recibida la documentación presentada por el postor adjudicado, la Entidad pueda observar los referidos documentos.” Lima, 4 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 4 de septiembre de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 12132/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas TRANSPORTE Y CONSTRUCTORA J & J E.I.R.L. e INVERSIONES TURISTICAS RC S.A.C., integrantes del CONSORCIO J & J, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 23-2022-MPSC-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento rural en los sectores Los Corrales y El Laurel, caserío Marcochugo del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10 de mayo de 2022, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 23-2022-MPSC- Primera Convocatoria, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento rural en los sectores Los Corrales y El Laurel, caserío Marcochugo del distrito de Huamachuco,provinciade Sánchez Carrión,departamentode LaLibertad”,conun valor referencial ascendente a S/ 2’316,943.81 (dos millones trescientos dieciséis milnovecientoscuarentaytrescon81/100soles),enlosucesivoelprocedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 27 de mayo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 31 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del CONSORCIO J & J (integrado por las empresas TRANSPORTE Y CONSTRUCTORA J & J E.I.R.L. e INVERSIONES TURISTICAS RC S.A.C.), en lo sucesivo el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 2’085,249.43 (dos millones ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve con 43/100 soles). El 9 de junio de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro otorgada al Consorcio. Mediante Carta Notarial N° 006-2022-MPSC/S.G.LOG del 6 de julio de 2022, publicada a través del SEACE al día siguiente, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automáticadelabuenaprodelprocedimientode selección,porincumplir conlasubsanacióndelasobservacionesrealizadasaladocumentaciónpresentada para perfeccionar el contrato dentro del plazo otorgado. 2. Mediante Oficio N° 780-2023-MPSC-GM del 27 de diciembre de 2023 y Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/tercero” , recibidos el mismo día en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad remitió el expediente de contratación del procedimiento de selección, para conocimiento y fines. Adjuntó alo mencionado,remitió el Informe LegalN° 649-2023-MPSC/GAJ del 15 3 de diciembre de 2023, en el cual señaló lo siguiente: Con fecha 22 de junio de 2022, a través de la Carta N° 001-2022-CJ&J, el Consorcio presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato. A través del Informe N° 186-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP de fecha 23 de junio de 2023, se advirtieron observaciones a la documentación presentada por el 1 2Obrante a folio 155 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 157 al 159 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 165 al 170 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 4 Consorcio, por lo que mediante Carta N°614-2022-MPSC , la Entidad notificó vía correo electrónico al Consorcio el 27 del mismo mes y año, las observaciones advertidas, para lo cual, otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación. Con Informe N° 196-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP del 5 de julio de 2022, la Asesora en Contrataciones de la Sub Gerencia de Logística de la Entidad, informó a dicha unidad orgánica que el Consorcio presentó el 4 de julio de 2022, los documentos de subsanación incompletos, en específico: “(…) no acreditó la constancia de libre contratación de la empresa consorciada TRANSPORTE Y CONSTRUCTORA J & J E.I.R.L.; así mismo el personal clave observado no cumple con acreditar su experiencia (…)” En razón a ello, mediante Carta Notarial N° 006-2022-MPSC/S.G.LOG del 6 de julio de 2022, la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, por incumplir con la subsanación de las observaciones realizadas a la documentación presentada para perfeccionar el contrato dentro del plazo otorgado. Expuso que el daño causado a la Entidad se ha materializado en la demora de la contratación y el retraso de la atención de la necesidad inmersa en aquella. En consecuencia a lo expuesto, la Entidad concluyó que el Consorcio presuntamente habría cometido la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 6 3. Con Decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverelprocedimientoconladocumentaciónobranteenelexpediente,encaso de incumplimiento. 4 5Obrante a folios 504 a 507 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 191 al 192 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 477 al 479 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 7 4. Con Decreto del 3 de junio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos respecto a los integrantes del Consorcio; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal al día siguiente. 8 5. Con Decreto del 25 de julio de 2025, a fin de que la Segunda Sala del Tribunal recabe mayor información, se requirió la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN: 1. Sírvase remitir copia de la siguiente documentación en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 23-2022-MPSC-Primera Convocatoria: Documentación presentada por el Consorcio J & J para el perfeccionamiento del contrato, en el que se aprecie el cargo de recepción de la Entidad, si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copiadelcorreo electrónico donde se pueda advertir la fecha de recepción de la misma, así como las direcciones electrónicas del Adjudicatario y de la Entidad. Documentación presentada por el Consorcio J & J para la subsanación de los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, en el quese aprecie el cargo de recepción de la Entidad, si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de recepción de la misma, así como las direcciones electrónicas del Adjudicatario y de la Entidad. Documento mediante el cual la Entidad notificó al Consorcio J & J las observaciones advertidas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, en donde se aprecie su recepción por parte del Consorcio J & J. Cabetenerpresenteque,hastalafechadeemisióndelpresentepronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del 7Obrante a folios 480 al 481 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 486 al 487 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El énfasis es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivo,queenelpresentecasoelsupuesto de hecho, corresponde al incumplimiento injustificadamente de la obligación de perfeccionar el contrato. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Contrato no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en los documentos del procedimiento, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del mismo. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 4. En relación con ello, el artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro quedara consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como elo los postores ganadores, seencuentranobligadosa contratar.Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 5. Por suparte,el literala)del artículo141 del Reglamento estableceque,dentrodel plazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2)días hábiles como máximo de subsanadaslas observaciones, las partes suscriben el contrato De igual manera, el literal c) del artículo 141 del Reglamento precisa que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequeridaporlasbasesintegradas,afindeviabilizarlasuscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, se observa que la normativa ha establecido de manera precisa el proceso que deben seguir las partes involucradas en una futura relación contractual para formalizar el documento que dará origen a las obligaciones. Este procedimiento incluye una serie de requisitos obligatorios que el postor adjudicado debe cumplir, y cuya omisión conlleva responsabilidad administrativa, con el fin de asegurar que las contrataciones se realicen en el momento oportuno para el Estado y evitar retrasos que puedan afectar los objetivos públicos de los contratos. Además, este procedimiento también tiene como propósito brindar Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 garantías a los postores, asegurando que, al cumplirlo, las Entidades no impongan nuevas condiciones o plazos no contemplados en las bases, que dificulten o imposibiliten su cumplimiento por parte del Contratista. 8. En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad,o; ii) no obstante de haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 9. Por lo que, bajo ese contexto, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, debiéndose precisar que el análisis está orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los integrantes del Consorcio, corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para presentar todos los requisitos para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección,de acuerdo a lo establecido en las bases integradas. 11. Sobreelparticular,fluyede los antecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio tuvo lugar el 1 de junio del 2022 y se publicó en el mismo día en la plataforma del SEACE, y considerando que el procedimiento de selección se trató de una adjudicación simplificada, su consentimiento se produjo a los cinco (5)días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, es decir se configuró el 8 de junio del 2022, y fue publicado en el SEACE al día siguiente; tal como se advierte a continuación: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 12. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual,plazocomputadoapartirdeldíasiguientedelregistroenelSEACEdel consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 22 de junio de 2022 , y a los dos (2) días siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 24 del mismo mes y año. 13. Ahorabien,delarevisióndelexpedienteadministrativo,noobranlosdocumentos presentados por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato ni el cargo de recepción de los mismos, como tampoco de su posterior subsanación; por lo que, en mérito a ello, mediante Decreto del 25 de julio de 2025, se requirió a la Entidad remitir dichos documentos; sin embargo, a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida. 14. Sin perjuicio de lo antes mencionado, de acuerdo a lo señalado por la Entidad mediante Informe Legal N° 649-2023-MPSC/GAJ del 15 de diciembre de 2023 e Informe N° 196-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP del 5 de julio de 2022, se desprende que el Consorcio habría presentado el 22 de junio de 2022 la documentación para el perfeccionamiento del contrato, es decir, dentro del plazo legal previsto. 9 10l día 13 de junio de 2022, mediante Decreto Supremo N° 068-2022-PCM, fue declarado día no laborable para el sector público. 1Obrante a folios 272 al 273 del expediente administrativo en pdf. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 15. Asimismo, de los referidos informes, se desprende también que el 27 de junio de 2022mediante correoelectrónico,laEntidad habría remitido alConsorciola Carta N°614-2022-MPSC/S.G.LOG,enlaqueselecomunicólasobservacionesrealizadas en mérito al Informe N° 186-2022-MPSC/SG-LOG/JEOP del 23 de junio de 2023. Paratalefecto,sedesprendequelaEntidad otorgó alConsorcioelplazodecuatro (4)díashábiles,conlafinalidadderemitirlasubsanaciónrespectiva,estoes,hasta el 4 de julio de 2024 . 16. Al respecto, cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, no es posible que, con posterioridad a los dos (2) días hábiles de recibida la documentación presentada por el postor adjudicado, la Entidad pueda observar los referidos documentos. 17. Así, en los informes remitidos por la Entidad, se señala que esta habría notificado lasobservacionesadvertidasaladocumentaciónpresentadaporelConsorcio para el perfeccionamiento del contrato, recién el 27 de junio de 2022, esto es, con posterioridad al plazo establecido en la normativa, de dos (2) días hábiles de la presentación [ocurrida el 22 de junio de 2022]. Es decir, la Entidad debió notificar las observaciones como máximo el 24 de junio de 2022. Nótese que, además del incumplimiento por parte de la Entidad en seguir el procedimiento previsto en el artículo 141 del Reglamento, esta no ha cumplido con remitir a este Tribunal la documentación presentada por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato, ni el correo electrónico con el cual se formularon las observaciones a dicha documentación, ni tampoco la eventual subsanación extemporánea realizada por este. 18. En ese orden de ideas, se advierte que la Entidad no tan solo incumplió con el procedimientoparaelperfeccionamientodelcontrato,reguladoenelartículo141 del Reglamento, al no haber notificado las observaciones advertidas dentro del plazo señalado en la referida normativa; sino que también incumplió con remitir a este Tribunal la documentación solicitada a través del Decreto del 25 de julio de 2025., lo cual debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten pertinentes. 19. Por lo tanto, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugaralaimposicióndesancióncontralosintegrantesdelConsorcio,debido aque 1El día 29 de junio de 2022 fue feriado al conmemorarse el Día de San Pedro y San Pablo. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 la Entidad no cumplió con el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, por lo que este Colegiado concluye que no se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, resultando inoficioso analizar el segundo elemento constitutivo de la infracción imputada por las razones expuestas, debiendo, por tanto, archivarse de manera definitiva el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR, la imposición de sanción contra las empresas TRANSPORTE Y CONSTRUCTORA J & J E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600799551) e INVERSIONES TURISTICAS RC S.A.C. (con R.U.C N° 20540040878) por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 23-2022-MPSC-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN para la “Contratación de laejecuciónde laobra: Mejoramientoy ampliacióndel serviciode aguapotable y saneamiento rural en los sectores Los Corrales y El Laurel, caserío Marcochugo del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, así como a su Órgano de Control Institucional, a fin que en el marco de sus competencias adopten las medidas que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 18. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05840-2025-TCP- S2 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 11 de 11