Documento regulatorio

Resolución N.° 5839-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PHIDRAM S.R.L. (con R.U.C. N° 20549016406), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contr...

Tipo
Resolución
Fecha
03/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertosefectosrespectodelosderechosofacultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el Exp. N°10499-2022-TCP,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra la empresa PHIDRAM S.R.L. (con R.U.C. N° 20549016406), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022-MDH/CS – Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA, para la “Contratación de servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto: creación de sistema de riego en la comunidad de San Juan de Llachua del distrito de Haquira...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertosefectosrespectodelosderechosofacultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el Exp. N°10499-2022-TCP,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra la empresa PHIDRAM S.R.L. (con R.U.C. N° 20549016406), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022-MDH/CS – Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA, para la “Contratación de servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto: creación de sistema de riego en la comunidad de San Juan de Llachua del distrito de Haquira-Cotabambas-Apurímac Código de Inversión 2335392”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE , el 4 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de Haquira, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2022-MDH/CS – Primera Convocatoria para la “Contratación de servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto: creación de sistema de riego en la comunidad de San Juan de Llachua del distrito de Haquira-Cotabambas-Apurímac Código de Inversión 2335392”, con un valor estimado referencial de S/ 85,800.75 (ochenta y cinco mil ochocientos con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del 1Obrante a folios 482 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma registrado en el SEACE, el 22 de marzo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 25 de marzo de 2022 el comité de 2 selección otorgó la buena pro al postor empresa PHIDRAM S.R.L. (con R.U.C. N° 20549016406), en adelante el Adjudicatario, por S/ 77,220.68 (setenta y siete mil doscientos veinte con 68/100 soles). MediantelaResolucióndeGerenciaMunicipalN°217-2022-MDH-Cdel13dejuniode 2022 , publicado en la misma fecha en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de buena pro por causa imputable al postor. 2. Mediante la solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero del 22 de diciembre del 2022 , presentada el 23 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoqueel Adjudicatario habría incurrido eninfracción,alhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe Técnico LegalN°002-2022-AL-MDH/DCPdefecha12dediciembrede2022 ,conelcualseñaló lo siguiente: - El Comité de Selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario el 25 de marzo de 2022, por el monto de S/ 77,220.68 (setenta y siete mil doscientos veinte con 68/100 soles). 6 - AtravésdelaCartaN°012-2022-OEC-MDH-Cdel21deabrildel2022 ,elórgano de contrataciones de la Entidad solicitó al Adjudicatario la subsanación de documentos para la firma del Contrato. - Por medio de la Carta N° 009-G-PHIDRAM S.R.L. del 25 de abril del 2022 2 3Obrante a folios 373 al 374 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 361 al 365 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 447 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 presentada ante la mesa de partes de la Entidad el 26 de abril del 2022 , el7 Adjudicatario remitió los documentos con las observaciones levantadas para la firma del Contrato; sin embargo, no adjuntó la Garantía de fiel cumplimiento, requisito indispensable para perfeccionar el Contrato. - Por medio de la Resolución de Gerencia Municipal N° 217-2022-MDH-C , la 8 Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de buena pro del procedimiento de selección,toda vez que no cumplió con alcanzar la documentación completa para la suscripción del contrato. 3. Con Decreto del 8 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, derivada del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. El precitado decreto fue notificada al Adjudicatario el 9 de mayo de 2025, tal como se muestra a continuación: 4. Mediante el Decreto del 4 de junio de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 9 de mayo de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, así como de remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su 8Obrante a folio 380 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 373 al 374 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N°32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado porel Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias (en adelante TUO de la LPAG). 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaque sehacumplidoelplazo paradeterminarlaexistencia deinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sancionesaloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificacióndetiposinfractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, con relación al plazo con el cual contaba el Adjudicatario para perfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselecciónsedebeindicarque, se advierte del SEACE que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 25 de marzo de 2022, publicado en la misma fecha. Asimismo, el consentimiento de la buena pro se publicó el 6 de abril de 2022, tal como se muestra a continuación. 9. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo sedebíaperfeccionarelcontratoo–demediarobservaciónalguna– otorgarunplazo adicional no mayor a cuatro (4) días para subsanar los requisitos. 10. Al respecto, mediante el Informe Técnico Legal N° 002-2022-AL-MDH/DCP de fecha 12 de diciembre de 2022 , la Entidad indicó que el 21 de abril del 2022 a través de la 10 Carta N° 012-2022-OEC-MDH-C notificó al Adjudicatario para que, en el plazo de cuatro (4) días hábiles, subsane los documentos para el perfeccionamiento del contrato, es decir, hasta el 27 de abril de 2022. Sin embargo, el adjudicatario al subsanar los documentos mediante la Carta N° 009-G-PHIDRAM S.R.L. del 25 de abril del 2022 no adjuntó la garantía de fiel cumplimiento. 11. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 27 de abril de 2022. 12. Noobstanteello,conrelación alainfraccióntipificada enelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo deprescripciónde tres (3) años recogido en el TUO de Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley. 13. Ahorabien,espertinente indicarque,deacuerdoconnuestromarcojurídico, elplazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la 9Obrante a folios 361 al 365 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folio 447 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 14. Enestecontexto,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripcióndelainfracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se TCP tomó Fecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del decreto de inicio comunicación PAS del PAS Haber incumplido con su obligación de perfeccionar el7/4/2022 27/4/2025 23/12/2022 8/5/2025 9/5/2025 contrato 15. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde a ejecutar a este Colegiado, a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 11 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia delainfracciónimputadaalaempresaPHIDRAMS.R.L.(conR.U.C.N°20549016406), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022- MDH/CS – Primera Convocatoria, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HAQUIRA, para la “Contratación de servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico del proyecto: creación de sistema de riego en la comunidad de San Juan de Llachua del distrito de Haquira-Cotabambas-Apurímac Código de Inversión 2335392”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 1Artículo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) n) Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5839-2025-TCP- S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 11 de 11