Documento regulatorio

Resolución N.° 5837-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PERUFARMA S A (con RUC N° 20100052050), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley ...

Tipo
Resolución
Fecha
03/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 4 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9590-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PERUFARMA S A (con RUC N° 20100052050), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal K) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000515 del6demayodel2022,parael“...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 4 de septiembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de septiembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 9590-2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa PERUFARMA S A (con RUC N° 20100052050), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdo al supuesto de impedimento previsto en el literal K) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000515 del6demayodel2022,parael“B-ExpedienteSndsu20220000048:Requerimientoanual de sucedáneos de leche materna, fórmulas Pediátr”, por la suma de S/ 34,848.00, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguient: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de mayo de 2022, el Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en adelante la Entidad, emitió a favor de la empresa Perufarma S.A. (con R.U.C. N° 20100052050), en adelante la Contratista, la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 0000510 del 6 de mayo de 2022 , para el “B-Expediente Sndsu20220000048: Requerimiento anual de sucedáneos de leche materna, fórmulas Pediátr”, por la suma de S/ 34,848.00 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Considerando la fecha de emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) 1 Obrante de folios 17 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 Unidades ImpositivasTributarias(UIT),encontrándose vigente enesemomento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Oficio N° 000584-2024-UAD-INSNSB del 28 de agosto de 2024 , 2 presentado el 29 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000717-2024-EL-UAD-INSNSB del 9 de agosto de 2024 , en el cual señaló lo siguiente: - El 6 de mayo del 2022 la Entidad emitió la Orden de Compra N° 0000515- 2022 a favor del Contratista, por el monto de S/ 34,848.00 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 soles). - Mediante el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 019-2024-2-6032, el Órgano de Control Institucional – OCI señala que el señor José Clemente Escudero López, juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, en su DeclaraciónJuradadenotenerconflictodeinteresesconsignóalseñorJorge Fernando Córdova Yupanqui, con D.N.I. N° 40745004, como su cuñado. - De la revisión del reporte de Representantes Legales del portal web de la SUNAT, se tiene que el señor Jorge Fernando Córdova Yupanqui, cuñado del juez superior, es apoderado de la Contratista. - En consecuencia, considera que la Contratista habría incurrido en la infracción administrativa tipificadas en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 29 de abril de 2025, se dispuso lo siguiente: • Incorporar al presente procedimiento administrativo lo siguiente: i) El reporte electrónico del buscador de proveedores adjudicados, respecto a la 2 3Obrante a folio 6 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 composición societaria de Perufarma S.A., donde se aprecia que el señor Jorge Fernando Córdova Yupanqui fue representante de la empresa; ii) Resolución Administrativa N° 002-2019-P-CSJL/PJ con la cual se dispone la reconformación de las Salas Superiores; y, iii) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses del señor José Clemente Escudero López. • Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo contra la Contratista por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordanciaconlosliteralesd)yh)delnumeral11.1delartículo11delTUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del cuerpo normativo antes mencionado. Asimismo, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante el Escrito N° 2 del 11 de junio del 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos y solicitó el uso de la palabra. 5. A través del Decreto del 4 de junio de 2025 se dispuso tener por apersonado y presentado los descargos de la Contratista y remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra. 6. Mediante el Decreto del 12 de junio de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el día 30 de junio de 2025, la misma que se llevó a cabo con la participación del Contratista. 7. Con el Decreto del 31 de julio de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información. “AL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA: En el expediente administrativo obra la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000515defecha6demayode20221,emitidaafavordelaempresaPERUFARMAS.A. (con RUC N° 20100052050); sin embargo, no se aprecia que haya sido recibida por aquella. Por lo que se solicita la siguiente información: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 - Sírvase remitir copia legible de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000515 de fecha 6 de mayo de 2022, emitida a favor de la empresa PERUFARMA S.A. donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. - En caso la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000515 de fecha 6 de mayo de 2022 haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde sepuedaadvertirlafechaenlaquefuerecibida,asícomolasdireccioneselectrónicas de su representada y de la empresa PERUFARMA S.A. - Remita los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual (Se adjunta documento en consulta). (...) A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: Con el Informe N° 000717-2024-EL-UAD-INSNSB del 9 de agosto de 20245, la Entidad denunció que el señor Jorge Fernando Córdova Yupanquí, apoderado de la empresa PERUFARMA S.A., es cuñado el señor José Clemente Escudero López, quien sería juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, se solicita la siguiente información: - SírvaseinformarsielseñorJoséClementeEscoberoLópezhaprestadoservicioscomo juez (de paz, especializado o superior) en la Corte Superior de Justicia de Lima. De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar y acreditar el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su nombramiento o designaciónenelcargo(oficio,carta,resolución,etc.);asimismo,sepreciseyacredite si la prestación de servicios fue ininterrumpida. (...) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: - Verificar e informar respecto al estado civil de las siguientes personas: ● José Clemente Escudero López (con D.N.I. N° 08885843) ● Jessica Zoila Córdova Yupanqui (con D.N.I. N° 10612380) - En caso de que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 - Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital o Provincial del Perú, informando sobre la existencia de matrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que surepresentadapuedainformarsiensuBasedeDatosseencuentraregistradaalgunaunión de hecho a nombre de las siguientes personas: - José Clemente Escudero López (con D.N.I. N° 08885843) - Jessica Zoila Córdova Yupanqui (con D.N.I. N° 10612380) De ser afirmativa la respuesta, remitir el documento que lo acredite como tal”. (El subrayado y resaltado es agregado). 8. A través del Oficio N° 01423-2025-SUNARP/DTR del 5 de agosto de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos -SUNARP remitió la información solicitada mediante el Decreto del 31 de julio de 2025. 9. Mediante el Oficio N° 006349-2025-SG-CSJLI-PJ del 11 de agosto del 2025, presentado el 12 de agosto del 2025 ante la mesa de partes digital del Tribunal, la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la información solicitada por el Decreto del 31 de julio del 2025. 10. Con el Oficio N° 027711-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 21 de agosto de 2025, presentadoel25deagostode2025antelaMesadePartesdelTribunal,elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECremitió la información requerida mediante el Decreto del 31 de julio del 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de la Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendoa lo establecido en elliteralh),en concordanciaconel literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, seaplicará en atención alprincipio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). 4Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoen cuenta loexpuesto, correspondedeterminar si la Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimi5nto del primer requisito, se advierte que la Entidad remitió la Orden de Compra ; sin embargo, nose aprecia quehayasidorecibidapor la Contratista.Por 5 Obrante de folios 17 al 18 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 ello, mediante el Decreto del 31 de julio de 2025, entre otros, se solicitó a la Entidad remita copia legible de la Orden de Compra en donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista; no obstante, pese a estar debidamente notificada,alafechadelaemisióndelapresenteresolución,nohasidoremitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, la cual refiere que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean,sin más limitación que la establecida por la Constitución. 10. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeCompra,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte de la Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar laimposicióndesanciónencontradeésta.Asimismo,esnecesariomencionarque carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 11. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PERUFARMA S A (con RUC N° 20100052050), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme aLeydeacuerdo alsupuestodeimpedimentoprevistoen elliteral K)en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5837-2025-TCP- S4 la Ley, en el marco de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 0000515 del6demayodel2022,parael“B-ExpedienteSndsu20220000048:Requerimiento anual de sucedáneos de leche materna, fórmulas Pediátr”, por la suma de S/ 34,848.00,emitidaporelINSTITUTONACIONALDESALUDDELNIÑO-SANBORJA; infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 9 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino