Documento regulatorio

Resolución N.° 5822-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LMJ ARCANGEL CORPORATION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligac...

Tipo
Resolución
Fecha
02/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 3 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10545/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LMJ ARCANGEL CORPORATION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2022-GRC-IMA/CS – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de alquiler de excavadora hidráulica sobre oruga (maquina seca más operador), para el proyecto: “Mejoramiento y ampliación servicio de protección an...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 3 de septiembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de septiembre de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10545/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LMJ ARCANGEL CORPORATION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2022-GRC-IMA/CS – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de alquiler de excavadora hidráulica sobre oruga (maquina seca más operador), para el proyecto: “Mejoramiento y ampliación servicio de protección ante inundaciones en la cuenca alta del rio Vilcanota 4 distritos de la Provincia de Canchis – Departamento de Cusco Meta 010”, efectuada por el INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 6 de mayo de 2022, el Instituto de manejo de agua y medio ambiente, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 24-2022- GRC-IMA/CS – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de alquiler de excavadora hidráulica sobre oruga (maquina seca más operador), para el proyecto: “Mejoramiento y ampliación servicio de protección ante inundaciones en la cuenca alta del rio Vilcanota 4 distritos de la Provincia de Canchis – Departamento de Cusco Meta 010”, con un valor estimado de S/ 118,300.00 (ciento dieciocho mil trescientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 en adelante el Reglamento. El 17 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 18 de mayo de 2022 se otorgó la buena pro a la empresa LMJ ARCANGEL CORPORATION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 125,034.00 (ciento veinticinco mil treinta y cuatro con 00/100 soles). 2. A través del Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad presentado el 27 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitió,entreotrosdocumentos,elInforme N° 1649-2022-LP/ADM-IMA 2 del 5 de diciembre de 2022, el cual señala principalmente lo siguiente: i) El 6 de mayo de 2022, la Entidad convocó el procedimiento de selección y, el 26 de mayo de 2022, el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, por el monto de S/ 125,034.00. ii) El 14 de junio de 2022, se realizó el consentimiento de la buena pro, en ese sentido, el Adjudicatario podía presentar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato hasta el 27 de junio de 2022. iii) Señalaque,el27dejuniode2022,elAdjudicatariopresentólosdocumentospara la suscripción del contrato, al respecto, la Entidad realizó la verificación de la documentación presentada y mediante Carta N° 044-2022-LP-ADM-IMA/GRC del 28 de junio de 2022, le notificó al Adjudicatario la observación de la documentación y le otorgó el plazo de un día hábil para que subsane la documentación. 1Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 9 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 iv) Refiere que, vencido el plazo para subsanar las observaciones, el Adjudicatario no cumplió con subsanar las mismas. 3 3. Con Decreto del18deoctubrede2023,demanera previaaliniciodelprocedimiento administrativo, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir: i) copia del documento del 27 de junio de 2022 y sus respectivos anexos, debidamente recibidos por la Entidad, a través del cual, el Adjudicatario presenta la documentación para el perfeccionamiento del contrato, ii) copia de la Carta N° 044-2022-LP-ADM-IMA/GRC del 28 de junio de 2022 a través de la cual la Entidad comunica al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. 4. Mediante Decreto del 12 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 5. A través del Decreto del 10 de junio de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante, debido a que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento peseahabersidodebidamentenotificado,asimismo,sedispusoremitirelexpediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. ConDecretodel19de agostode2025,afinquelaCuartaSaladelTribunalcuentecon mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE 3Obrante a folio 112 al 115 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por la empresa LMJ ARCANGELCORPORATIONEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,con elcualremitióladocumentaciónparaelperfeccionamientodelcontratoenelmarcode laAdjudicaciónSimplificadaN°24-2022-GRC-IMA/CS–PrimeraConvocatoria,enelcual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica,deberáremitircopiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirlafecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que la empresa LMJ ARCANGEL CORPORATION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó en dicha etapa. Bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento”. III. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigencia delTUOdela Ley,debetenerseencuentaque, confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante lanueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 Naturaleza de la infracción. 3. La infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere elliteral a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a finde realizarel análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento,todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es asíque, paradeterminar siun agente incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)díashábiles contados desde eldía siguientede lanotificacióndela Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso deapelación.En casode adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadosea injustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOde la Ley,mientrasque corresponde alpostoradjudicado probar,fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria,lefue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el queaquelcontabaparasuscribirelcontrato,mecanismobajoelcualseperfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 6 de junio de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario y el 14 de junio de 2022 registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro, según se advierte: 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 27 de junio de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 30 de junio de 2022. 16. En atención a lo expuesto, mediante Informe N° 1649-2022-LP/ADM-IMA del 5 de diciembre de 2022, la Entidad da cuenta que el Adjudicatario habría presentado a su representada los documentos para perfeccionar el contrato, el 27 de junio de 2022; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte el documento con el cual el Adjudicatario habría presentado la documentación a la Entidad ni los anexos a dicho documento que habría presentado. 17. En ese contexto, mediante Decreto del 19 de agosto de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del documento con el cual el Adjudicatario presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción delamesadepartescorrespondiente(dondeseaprecielafechaderecepción);deser 4Obrante a folio 9 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,pese ahaber sidodebidamentenotificadoa travésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual el Adjudicatario habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los términos previstos por la normativa de contrataciones. 19. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Consorcio no habría cumplido con los plazos para perfeccionar el contrato, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Adjudicatario incumplió su obligación de perfeccionar el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 21. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la presentación de la documentación para el perfeccionamiento por parte del Consorcio. 22. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad,a la imposición de sanción contra la empresa LMJ ARCANGEL CORPORATION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20448865615), por su presunta responsabilidad alhaberincumplido con su obligación deperfeccionar el contrato,en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 24-2022-GRC-IMA/CS – Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de alquiler de excavadora hidráulica sobre oruga (maquina seca más operador), para el proyecto: “Mejoramiento y ampliaciónserviciodeprotecciónanteinundacionesenlacuencaaltadelrioVilcanota 4 distritos de la Provincia de Canchis – Departamento de Cusco Meta 010”, efectuada por el INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,para lasacciones de su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5822-2025-TCP-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 12 de 12