Documento regulatorio

Resolución N.° 5810-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de p...

Tipo
Resolución
Fecha
02/09/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) considerando que se alega que el Adjudicatario no subsanó adecuadamente lasobservacionesrealizadasporlaEntidad, es crucial que este Colegiado proceda a analizar las observaciones presuntamente nosubsanadasporelAdjudicatario,apartir de la documentación que presentó tanto para la firma del contrato como para la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad (…)” Lima, 3 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 3 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10833/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 21-2022-MPN/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Nazca, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso iniciar proc...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) considerando que se alega que el Adjudicatario no subsanó adecuadamente lasobservacionesrealizadasporlaEntidad, es crucial que este Colegiado proceda a analizar las observaciones presuntamente nosubsanadasporelAdjudicatario,apartir de la documentación que presentó tanto para la firma del contrato como para la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad (…)” Lima, 3 de setiembre de 2025. VISTO, en sesión del 3 de setiembre de 2025, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 10833/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 21-2022-MPN/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Nazca, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L. (R.U.C. N° 20215462910), en adelante el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 21-2022- MPN/CS - Primera Convocatoria , en adelante el procedimiento de selección, convocada por la Municipalidad Provincial de Nazca, en adelante la Entidad; infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremoN°082-2019-EF,en adelanteelTUO de laLey, cuyoReglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Convocado para la “contratación para la ejecución de la obra: mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el AA.HH. Buena fe, distrito de Nasca, Nasca-Ica-iv etapa”. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 Asimismo, se dispuso notificar al Adjudicatario para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada por la Entidad mediante Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , el 29 de diciembre de 2022, en la Mesa de Partes del Tribunal, al cual adjuntó el Informe Técnico N° 003-2022-SGLOGSG-GAF/MPN del 28 de diciembre de 2022 , en el que sustenta lo siguiente: - Sostiene que el 2 de junio de 2022, a través de la carta s/n signada con el expediente 5577-2022, el Adjudicatario presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección mediante un folder de manila con 111 folios. - En tal sentido, refiere que el 6 de junio de 2022 se solicitó al Adjudicatario, mediante correo electrónico, que en el plazo de dos (2) días hábiles, subsane las observaciones advertidas, referidas a la experiencia del residente de obra, pues de la documentación remitida se advirtió que no cumplía con la experiencia requerida en las bases; asimismo, sobre el equipamiento estratégico se observó el equipo de pintar marcas en el pavimento, que no cumplió con presentar, y un vibrador de concreto de 4 HP 2.40. - En atención a ello, indica que el 8 de junio de 2022, a través de la carta s/n signada con el expediente 5826-2022, el Adjudicatario cumplió con presentar los documentos para subsanar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, en un total de 14 folios. - Al respecto, refiere que, de la revisión de dichos documentos, se advirtió que el Adjudicatario cumplió con subsanar los requisitos referidos al residente de obra y el equipo para pintar marcas en el pavimento; sin embargo, no se evidenció de manera indubitable y fehaciente la acreditación del vibrador de concreto 4 HP 2.40, pues se presentó una factura ilegible. 2 Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folios 6 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 - En tal contexto, indica que, mediante Informe N° 1402-2022-SGLOGSG-GAF- MPN, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, declaró la pérdidaautomáticadelabuenaprootorgadaalAdjudicatario,recomendando remitir al Tribunal la documentación correspondiente para la aplicación de la respectiva sanción. 2. Mediante Escrito N° 01 presentado el 22 de mayo de 2025 al Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Manifiesta que cumplió con presentar, dentro del plazo establecido, la totalidad de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, así como con subsanar lasobservaciones formuladas por la Entidad. No obstante, esta desconoció de manera inmotivada la copia de una factura, alegando que era ilegible, cuando, según sostiene, su contenido era claro y legible. Añade que la propia Entidad reconoció la subsanación de la experiencia del residente de obra y la acreditación del equipo para pintar marcas viales, pero concluyó que no se habría acreditado el equipo vibrador de concreto 4 HP 2.40 debido únicamente a una presunta “ilegibilidad” de la factura presentada. - Señala que, posteriormente a la pérdida de la buena pro, obtuvo copia certificada notarial de la factura observada, con la cual acreditó su autenticidad, contenido y legalidad, confirmando que correspondía al equipo cuestionado.Indicóqueevaluóinterponerrecursodeapelación;sinembargo, la barrera económica para el trámite lo hizo inviable. - Afirma que no cuenta con sanciones previas ni antecedentes de incumplimiento en procedimientos de contratación pública, lo que —a su criterio—demuestraquesiemprehaactuadoconresponsabilidadybuenafe. Asimismo, consideró que el actuar de la Entidad en la pérdida de la buena pro y en la pretensión sancionadora fue irrazonable, precisando que no existe jurisprudencia del Tribunal que respalde dicho proceder. - Finalmente, sostiene que, a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la sanción en su contra no resulta sostenible, citando para ello las Resoluciones N° 1636-2024-TCE-S2 y N° 1993-2024-TCE-S5, así como la sentencia del Expediente N.° 00962-PA/TC, en la que se establece que la Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 imposición de sanciones requiere dolo o culpa, lo cual —afirma— no se configura en su caso. En tal sentido, solicitó que se declare que no incurrió en la infracción imputada, se disponga el archivo definitivo del expediente y se oficie a la Entidad para que observe los principios de razonabilidad, informalismo y buena fe en sus actuaciones. 3. Con decreto del 2 de junio de 2025 se dispuso tener por apersonado al procedimiento al Adjudicatario y por presentados sus descargos, remitiéndose el expedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendorecibidoel3del mismo mes y año. 4. Mediante decreto del 25 de junio de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, la Quinta Sala del Tribunal requirió a la Entidad la siguiente documentación: “(…) - Remitir los 110 folios correspondientes a los documentos adjuntos a la Carta S/N de fecha 2 de junio de 2022 (expediente N° 5577-2022), mediante la cual la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L. (R.U.C. N° 20215462910), habría presentado los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. - Remitir los 13 folios correspondientes a los documentos adjuntos a la Carta S/N de fecha 8 de junio de 2022 (expediente N° 5826-2022), mediante la cual la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L. (R.U.C. N° 20215462910), habría presentado la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. “(…). 5. Con decreto del 15 de julio de 2025, la Quinta Sala del Tribunal reiteró el requerimiento realizado mediante decreto del 25 de junio de 2025. 6. Mediante Escrito N° 02 presentado el 21 de julio de 2025 al Tribunal, el Adjudicatario solicitó la programación de audiencia para realizar el informe oral respectivo. 7. Con decreto del 25 de julio de 2025, se dispuso programar audiencia para el 13 de agosto de 2025 a las 9:00 horas. 8. Mediante Escrito N° 03 presentado el 11 de agosto de 2025 al Tribunal, el Adjudicatario solicitó la reprogramación de la audiencia, indicando que su Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 abogado se encontraba con descanso médico obligatorio del 8 al 17 de agosto de 2025. 9. Mediante decreto del 12 de agosto de 2025, se dispuso reprogramar la audiencia para el 25 de agosto de 2025 a las 9:30 horas. 10. El 25 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación del representante del Adjudicatario. 11. MedianteEscritoN°5presentadoel25deagostode2025,elAdjudicatarioremitió la presentación de diapositivas que empleó durante la audiencia realizada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por presuntamente incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo50dedelTUOdelaLey;normavigentealmomentodeocurrirelhecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobreelparticular,elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delaLey,establecía como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (El subrayado es agregado). 3. De acuerdo con ello, incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 participantes, postores y/o contratistas que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, para el caso concreto, dos supuestos de hecho indispensables para su configuración, que deben materializarse en la realidad, de acuerdo con el siguiente detalle: i) Que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) Que dicha omisión no tenga justificación. 4. Con relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de las actuaciones que preceden al perfeccionamiento del contrato a cargo del postor ganador de la buena pro, como es la presentación de los documentos exigidosenlasbasesintegradasconformealprocedimientoyalosplazosprevistos en la normativa aplicable, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por lo tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y su Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario puede generarle responsabilidad administrativa y la consecuente aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor están obligados a contratar”. Con relación a ello, debe tenerse en cuenta el procedimiento para perfeccionar el contrato, regulado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidaddelosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Enunplazoquenopuede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. 6. Asimismo, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establecía que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 7. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 136 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación.Porotraparte,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 10. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 4 11. Aunado a ello, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del11dejuniode2021,segúnelcual,lainfracciónmateriadeanálisisseconfigura conforme a lo siguiente: “(i) cuando vence el plazo previsto en la normativa para presentarlosrequisitosdestinadosalperfeccionamientodelcontratosinquehaya cumplido con dicha actuación, (ii) cuando vence el plazo otorgado por la Entidad para subsanar las observaciones a la documentación presentada (u omitida, cuando corresponda) sin que haya cumplido con dicha actuación, o (iii) haya incumplidoconperfeccionarel contrato(a travésde la suscripción del documento que locontiene ode la recepciónde la orden de compra ode servicios) en el plazo legal pese a haber cumplido todos los requisitos previstos en las bases”. 12. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde al Tribunaldeterminarsi se ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,mientrasquecorrespondealproveedor imputado con la infracción, probar, fehacientemente, que: i) Concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) No obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción 13. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelque contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, determinando, en primer lugar, cuál era el plazo para que presente la documentación prevista en las bases integradas (como requisitos para el perfeccionamiento contractual). 14. Sobreelparticular,fluyedelosantecedentesadministrativosqueelotorgamiento de la buena pro al Adjudicatario tuvo lugar el 16 de mayo de 2022, siendo 4 Publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 publicado en el SEACE el mismo día . 5 15. Ahora bien, considerando que el procedimiento de selección corresponde a una Adjudicación Simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; es decir, quedó consentido el 23 de mayo de 2022, siendo registrado en el SEACE el 24 del mismo mes y año. 16. Así, según lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con el plazo de ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 3 de junio de 2022, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— se debía perfeccionar el contrato; es decir, a más tardar el 7 del mismo mes y año. 17. Ahora bien, respecto de este extremo, cabe señalar que, de los documentos anexados por la Entidad en la formulación de su denuncia, si bien se advierte la carta s/n recibida el 2 de junio de 2022, mediante la cual el Adjudicatario habría presentado los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, no se adjuntaron los documentos mencionados en la referida carta, tal como se desprende de su lectura: 5Conforme se visualizhttps://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml?id=null Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 18. Asimismo, si bien obra en el expediente la carta s/n recibida el 8 de junio de 2022 por la Entidad, a través de la cual el Adjudicatario habría presentado la subsanación a las observaciones formuladas por la Entidad, tampoco se adjuntaron los documentos referenciados en la misma: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 19. Asimismo,resultapertinenteprecisarque,delalecturadelInformeN°1402-2022- SGLOGSG-GAF/MPN del 10 de junio de 2022 —registrado en el SEACE— mediante el cual se comunicó la pérdida automática de la buena pro, se advierte que, para sustentar dicha decisión, la Entidad señaló que no se acreditó de manera indubitable la existencia de un (1) vibrador de concreto de 4 H 2.40”, toda vez que se adjuntó una factura ilegible que no permitía concluir, a partir de su contenido, el cumplimiento de las especificaciones técnicas del equipo requerido. 20. En atención a ello, cabe tener en cuenta que, a fin de contar con mayores elementosdejuicioparaemitirpronunciamiento,pormediodeldecretodel25de juniode2025yreiteradomediantedecretodel15dejuliode2025,esteColegiado solicitó a la Entidad que remita los folios correspondientes a los documentos Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 adjuntos a la carta s/n de fecha 2 de junio de 2022 y carta s/n de fecha 8 de junio de 2022. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada; pese a que fue debidamente notificada y ha transcurrido el plazo otorgado para dicho efecto. 21. En relación con lo señalado, dado que la infracción atribuida al Adjudicatario se refiere al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el contrato, es necesario que este Colegiado examine la conducta omisiva del presunto infractor, es decir, la falta de suscripción del contrato, la omisión de recibir la orden de servicio o compra, o la ausencia de las gestiones previas requeridas para dicho perfeccionamiento. En este contexto, considerando que se alega que el Adjudicatario no subsanó adecuadamente las observaciones realizadas por la Entidad, es crucial que este Colegiadoprocedaaanalizarlasobservacionespresuntamentenosubsanadaspor elAdjudicatario,apartirdeladocumentaciónquepresentótantoparalafirmadel contrato como para la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad. 22. Por lo tanto, dado que la Entidad no cumplió con la obligación de presentar la documentación solicitada, la información obrante en el expediente no proporciona suficiente evidencia para que este Colegiado pueda confirmar si, en efecto, el Adjudicatario presentó y/ o subsanó incorrectamente la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. En este sentido, el hecho mencionado no permite a este Colegiado atribuir responsabilidad por el incumplimiento en la subsanación de la documentación entregada para perfeccionar la relación contractual. 23. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al haber incumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 24. Por lo tanto, se tiene que, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para imputar responsabilidad administrativa al Adjudicatario por el supuesto incumplimiento injustificado en su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente JorgeAlfredoQuispeCrovetto,ylaintervencióndelVocalChristianCesarChocano Davis y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa Nosa Contratistas Generales S.R.L. (R.U.C. N° 20215462910), por su presunta responsabilidad en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la AdjudicaciónSimplificadaN°21-2022-MPN/CS-PrimeraConvocatoria,convocada por la Municipalidad Provincial de Nazca; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5810-2025-TCP-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 14 de 14