Documento regulatorio

Resolución N.° 5744-2025-TCP-S2

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPER AREQUIPA, integrado por las empresas INGENIEROS SUPERVISORES PERÚ S.A.C. y C.P.S. DE INGENIERÍA S.A.C., en el marco del Concurso Público N° 0...

Tipo
Resolución
Fecha
28/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. (...)” Lima, 29 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 29 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 7440/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPER AREQUIPA, integrado por las empresas INGENIEROSSUPERVISORESPERÚ S.A.C. yC.P.S. DEINGENIERÍAS.A.C.,enelmarcodel Concurso Público N° 002-2025-GRA-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 13 de junio de 2025, el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Central, en a...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 Sumilla: “(…) el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. (...)” Lima, 29 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 29 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el ExpedienteN° 7440/2025.TCE, sobre el recursode apelación interpuesto por el CONSORCIO SUPER AREQUIPA, integrado por las empresas INGENIEROSSUPERVISORESPERÚ S.A.C. yC.P.S. DEINGENIERÍAS.A.C.,enelmarcodel Concurso Público N° 002-2025-GRA-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 13 de junio de 2025, el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Central, en adelante la Entidad,convocóelConcursoPúblicoN°002-2025-GRA-1–PrimeraConvocatoria, para la “Contratación de consultoría para la supervisión de la ejecución y liquidacióndelaobra:MejoramientodelatransitabilidadenlaVíadepartamental, ruta AR -109en losDistritosde Majes, Lluta yHuambo de la Provincia de Caylloma - departamento de Arequipa”, con una cuantía ascendente a S/ 6’478,650.94 (seis millonescuatrocientossetentayochomilseiscientoscincuentacon94/100soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 17 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 1 de agosto del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO SUPERVISOR CAYLLOMA, integrado por el señor RICARDO LENIN Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 BECERRA GUEVARA y la empresa RBG INGENIEROS S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS RESULTADO EVALUACIÓN OFERTA POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN ECONÓMICA S/ TÉCNICA ECONÓMICA PUNTAJE OP. BUENA PRO TOTAL CONSORCIO SUPERVISOR 85.2 1 CAYLLOMA, integrado por el señor BECERRA GUEVARA RICARDO ADMITIDO CALIFICADO 6’478,650.94 81.5 100 SÍ LENIN y la empresa RBG INGENIEROS S.A.C. CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y NO CONTROL DE OBRA ADMITIDO - - - - - - - S.A. CONSORCIO SUPERVISOR CAYLLOMA, integrado por los señores CÉSAR NO AUGUSTO SÁNCHEZ ADMITIDO - - - - - - - CÁRDENAS y JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO CONSORCIO NO - - - - - - - CONSULTOR AV 109 ADMITIDO CONSORCIO SUPER NO AREQUIPA ADMITIDO - - - - - - - Según el “Acta de apertura electrónica, admisión, calificación de ofertas, evaluación técnica, económica y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección” registrada en el SEACE el 1 de agosto de 2025, el comité declaró no admitida la oferta del CONSORCIO SUPER AREQUIPA, integrado por las empresas INGENIEROS SUPERVISORES PERÚ S.A.C. y C.P.S. DE INGENIERÍA S.A.C., por los motivos que se exponen: Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 2. AtravésdelEscritoN°1presentadoel14deagostode2025antelaMesadePartes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO SUPER AREQUIPA, integrado por las empresas INGENIEROS SUPERVISORES PERÚ S.A.C. y C.P.S. DE INGENIERÍA S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la no admisión de su oferta, se revoque la admisión y/o calificación de la oferta del ConsorcioAdjudicatario, se revoque el otorgamientode la buena pro y se otorgue la buena pro a favor de su representada, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: Sobre la no admisión de su oferta Respecto al representante alterno en su promesa formal de consorcio Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 • Señalaqueunodelosmotivosporlos cualessedeclarónoadmitidasuoferta fue la designación de un representante común alterno en la promesa formal de consorcio, lo que, según la Entidad, vulneraría lo dispuesto en la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD. No obstante, sostiene que el numeral 89.2 del artículo 89 del Reglamento establece que las disposiciones aplicables a los consorcios deben encontrarse previstas en las bases estándar correspondientes. En consecuencia, afirma que dicha directiva no resulta aplicablealpresentecaso,sinolasbasesestándarelaboradasporlaDirección General de Abastecimiento. • En ese sentido, precisa que, de la revisión de dichas bases estándar, no se advierte ninguna prohibición expresa respecto a la designación de un representante común alterno en la promesa de consorcio, limitándose únicamente a establecer el contenido mínimo que debe contener dicho documento, el cual, según refiere, fue cumplido en su totalidad por su representada. • Para mayor sustento, cita la Resolución N° 3108-2023-TCE-S3, en la que, conforme al Pronunciamiento N° 084-2022/OSCE-DGR, se estableció que, si bien es obligatorio que en la promesa formal de consorcio se designe a un representante común, no resulta contrario a su contenido mínimo la designacióndeunrepresentantecomúnalterno,siemprequelosintegrantes del consorcio le otorguen las facultades correspondientes, dado que el contenido exigido en dicho documento no constituye una lista taxativa. Por lo tanto, no se contraviene el contenido mínimo de la promesa de consorcio cuando el consorcio designa a un representante alterno para actuar en su nombre en todos los actos vinculados al procedimiento de selección, así como en la suscripción y ejecución del contrato. Respecto del Anexo N° 6 – Precio de la oferta • Señala que la descripción contenida en la estructura de costos presentada coincide plenamente con lo establecido en el documento requerido en las basesintegradas,existiendo,portanto,informacióncongruenteentreambos documentos. • En consecuencia, sostiene que el argumento del comité de selección para desestimar su oferta por este motivo carece de sustento, en la medida que Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 ladocumentaciónpresentada,conjuntamenteconelAnexoN°6,cumplecon la estructura de costos prevista en las bases integradas. Cuestionamientos a la oferta del Consorcio Adjudicatario Sobre la admisión de la oferta • Señala que la estructura de costos presentada por el ConsorcioAdjudicatario contiene deficiencias; toda vez que se modificaron las unidades de medida establecidas: en la partida “Implementación de equipo de protección personal”sereemplazóloreferidoa“GLB” por“MES”;enla partida“Zapatos de Seguridad” lo concerniente a “PAR” por “GLB”; y en la partida “Casacas” loreferidoa“UNIDAD”por“PAR”.Loqueconstituyeunerrorenelcontenido esencial dela oferta, nopudiendoserconsideradas comounerror pasible de subsanación. • Al respecto, citó la Resolución N° 0976-2024-TCE-S5, señalando que en esta se estableció que ofertar partidas distintas a las requeridas por la entidad en elpresupuestodel expedientetécnicode obra,no espasibledesubsanación. En virtud de ello, solicita se declare no admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario. Sobre la calificación de la oferta • Refiere que en el folio 53 de la oferta del Consorcio Adjudicatario obra el certificado de prestación de servicios de fecha 16 de junio de 2023, emitido por el Consorcio Supervisor Santa Teresa a favor del señor Manuel Javier Florencio Rado, por su participación en la consultoría de obra para la supervisión de la obra “Mejoramiento de la carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrico Machu Picchu. Ítem B: Construcción del túnel y accesos”, en el cargo de especialista en control de seguridad, desde el 9 de septiembre de 2022 hasta el 9 de junio de 2023. Noobstante, precisa que dichodocumentocontendría informacióninexacta, dado que, según la información registrada en el portal INFOBRAS de la Contraloría General de la República, la mencionada obra presentó suspensiones y/oparalizaciones enenerode 2023, resultandoimposible que el señor Manuel Javier Florencio Rado haya desempeñado labores durante dicho periodo. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 • Asimismo, refiere que la constancia de prestación de servicios del 7 de noviembre de 2023, emitida por la empresa Acruta & Tapia Ingenieros S.A.C. a favor del ingeniero Allen André Torres Torres, por su participación en la consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra “Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo:Santiago de Chuco – Mollepata”, contendría información inexacta, toda vez que, según la información publicada en el portal INFOBRAS de la Contraloría General de la República, dicha obra registró suspensiones y/o paralizaciones en mayo de 2022, resultando imposible que el citado profesional haya ejercido labores de supervisión durante ese periodo • Por lo expuesto, solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto; y, por consiguiente, se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a favor de su representada. 3. Por medio del Decreto del 15 de agosto de 2025, notificado a través del Toma RazónElectrónicodelSEACEenlamismafecha, seadmitióatrámiteelrecursode apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante y se corrió traslado a la Entidadpara que,enunplazonomayoratres(3)díashábiles,registreenelSEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. Del mismo modo, se programó audiencia pública para el 22 de agosto de 2025, precisándosequelamismaserealizarádemanera virtualatravésdelaplataforma Google Meet. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queevalúelainformaciónyresuelvaelcasodentrodelplazolegal,siendorecibido por el vocal ponente el 15 de agosto de 2025. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 4. Mediante el EscritoN° 1 presentado el 20 de agostode 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó al presente procedimientoy absolvióeltrasladode losfundamentos del recursoimpugnativo, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: • Indicaque,tras larevisióndelaofertadelConsorcioImpugnante,se advierte la presentación de catorce (14) certificados presuntamente falsos y/o inexactos, obrantes en los folios N°s 198, 202, 203, 208, 209, 216, 222, 249, 253,254,259, 260, 267y273desupropuesta,los cualesfueronsuscritospor la señora Consuelo Sánchez Espinoza en calidad de gerente general de la empresa Constructora y Minería Serpiente de Oro E.I.R.L. Sin embargo, precisa que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades, una empresa individual de responsabilidad limitada no puede contar con un gerente general, toda vez que dicho cargo corresponde exclusivamente a las sociedades anónimas cerradas, sociedades anónimas, sociedades anónimas abiertas o sociedades comerciales de responsabilidad limitada. • Asimismo, refiere que las firmas consignadas dichos certificados presentan trazos, formas y elementos adicionales —como círculos y líneas— distintos a los que caracterizan la firma de la señora Consuelo Sánchez Espinoza, según consta en la Ficha RENIEC y en la promesa de consorcio del Consorcio Nueva Generación, presentada en la Adjudicación Simplificada N° 009-2022. • Solicitó el uso de la palabra. 5. Por medio del Escrito N° 2 [legalizado notarialmente] presentado el 21 de agosto de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante formuló su desistimiento del recurso de apelación interpuesto en el marco del presente procedimiento. 6. Con Decreto de 21 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Consorcio Adjudicatario en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado de los fundamentos del recurso impugnativo y por acreditado a su representante para el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. El 22 de agostode 2025 se declaró frustrada la audiencia pública programada, por Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 inasistencia de las partes. 8. Mediante Decreto del 22 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la Sala el Escrito N° 2 presentado por el Consorcio Impugnante. 9. A través del Decreto del 25 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del Concurso Público N° 002-2025-GRA-1 – Primera Convocatoria, convocado por la Entidad estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. CUESTIÓN PREVIA 1. Es precisoseñalarque, mediante EscritoN° 2, suscritopor el señorMarco Antonio Huado Avalos, en su calidad de representante común, cuya firma está legalizada por notario público, el Consorcio Impugnante expresó su voluntad de desistirse del recurso de apelación interpuesto en el presente procedimiento. 2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme a loestablecidoenel numeral 314.1 del artículo 314 del Reglamento, el desistimiento constituye una forma de conclusión del procedimiento impugnativo, cuya procedencia exige la manifestación expresa del impugnante, mediante escrito con firma legalizada por notario público o certificada ante el Tribunal, presentada hasta antes de que el expediente sea declarado listo para resolver y no comprometa el interés público. Asimismo, de acuerdo con el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, en caso de desistimiento, la garantía presentada con motivo de la interposición del recurso de apelación debe ejecutarse en su integridad. 3. En ese sentido, considerando que el Consorcio Impugnante ha presentado su escrito de desistimiento suscrito por el señor Marco Antonio Huado Avalos, en su condición de representante común, conforme se evidencia de la promesa de consorcio obrante en el expediente, cuya firma se encuentra legalizada por el notario público Alfredo Zambrano Rodríguez, antes que el presente expediente fuera declarado listo para resolver, y no advirtiéndose que con su aceptación se Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 comprometa el interés público, corresponde que este Colegiado acoja la solicitud de desistimiento formulada. 4. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los efectos jurídicos que la normativa de contratación pública ha regulado respecto del desistimiento en la tramitación de un recurso de apelación, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante, conforme a lo dispuesto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que tanto el Consorcio Impugnante como el Consorcio Adjudicatario han cuestionado recíprocamente sus ofertas, alegando una posible transgresión al principio de presunción de veracidad. En tal sentido,considerandolosplazosperentoriosconlosquecuentaesteTribunalpara resolver el presente procedimiento y advirtiéndose que en esta instancia administrativa no se cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la presentación de documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, corresponde que la Entidad efectúe la fiscalización posterior a las ofertas de dichos postores, en función de los cuestionamientos expuestos por éstos, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles de publicada la presente resolución, bajo responsabilidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo16de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO al CONSORCIO SUPER AREQUIPA, integrado por las empresasINGENIEROSSUPERVISORESPERÚS.A.C.yC.P.S.DEINGENIERÍAS.A.C., de su recurso de apelación interpuesto en el marco del Concurso Público N° 002- 2025-GRA-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Arequipa - Sede Central, para la “Contratación de consultoría para la supervisión de la ejecución y liquidación de la obra: Mejoramiento de la transitabilidad en la Vía departamental, ruta AR -109 en los Distritos de Majes, Lluta y Huambo de la Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5744-2025-TCP-S2 Provincia de Caylloma - departamento de Arequipa”, por los fundamentos expuestos. 2. EJECUTAR lagarantía presentada porel CONSORCIO SUPERAREQUIPA, integrado porlasempresasINGENIEROSSUPERVISORESPERÚS.A.C.yC.P.S.DEINGENIERÍA S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. 3. Disponer que la Entidad realice la fiscalización posterior, conforme a lo indicado en el fundamento 5, debiendo comunicar sus resultados a este Tribunal en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, bajo responsabilidad. 4. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 5. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 11 de 11