Documento regulatorio

Resolución N.° 5725-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 01-2025/CS-MDPN-1, convocada por la Municipalidad Di...

Tipo
Resolución
Fecha
28/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)el Impugnante cumplió con acreditar el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal A) del numeral 3.6 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité evaluador de descalificar la oferta del Impugnante, debiendo tenerla por calificad”. Lima, 29 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 29 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7386/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 01-2025/CS-MDPN-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en jirón Miraflores, distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Chincha del departamento de Ica – CUI N° 2653441”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de julio de 2025, la Municipa...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…)el Impugnante cumplió con acreditar el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal A) del numeral 3.6 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité evaluador de descalificar la oferta del Impugnante, debiendo tenerla por calificad”. Lima, 29 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 29 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el expediente N° 7386/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 01-2025/CS-MDPN-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en jirón Miraflores, distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Chincha del departamento de Ica – CUI N° 2653441”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de julio de 2025, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 01-2025/CS- MDPN-1, para la contratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en jirón Miraflores, distrito de Pueblo Nuevo de la provinciadeChinchadeldepartamentodeIca–CUIN°2653441”,conunacuantía de S/ 875,507.94 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos siete con 94/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 16 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 1 de agosto del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa CAFIMI GROUP E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de Página 1 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 S/ 875,507.94 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos siete con 94/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS OFERTA EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN ECONÓMICA CALIFICACIÓN TÉCNICA ECONÓMICA PUNTAJE OP. RESULTADO S/ TOTAL CAFIMI GROUP E.I.R.L. ADMITIDO 875,507.94 CALIFICADO 100.00 100.00 115.00 1 ADJUDICATARIO PROYECTO & CONSTRUCCIONE ADMITIDO 875,507.94 DESCALIFICADO S JJR S.A.C. NOSA CONTRATISTAS ADMITIDO 875,507.94 DESCALIFICADO GENERALES S.R.L. ANDIA & GONZALES PROYECTOS E ADMITIDO 875,507.94 DESCALIFICADO INGENIERÍA E.I.R.L. 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 11 y 13 de agosto de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la empresa PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la descalificación de su oferta: i. Según el “Acta de apertura, admisión, evaluacióny calificaciónde ofertas”, el comité evaluador descalificó su oferta, debido a lo siguiente: ✓ Experiencia N° 2: A folios 58 al 61 de la oferta, presenta la Resolución de liquidación, la cual no acredita el monto final de la obra ejecutada. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 ✓ Experiencia N° 3: A folios 75 al 82 de la oferta, presenta la Resolución de liquidación, la cual no acredita el monto final de la obra ejecutada. Por tanto, según el comité, su representada no acredita un monto facturado equivalente una (1) vez el valor referencial, en la ejecución de obra iguales o similares. ii. Al respecto, en el literal A) del numeral 3.6 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que el postor debe acreditar un monto facturado acumuladoequivalenteauna(1)vezel valorreferencial,enlaejecuciónde obras iguales o similares al objeto de la convocatoria. Asimismo, se indica que la experiencia se acredita con (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación, (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. iii. En ese marco, adjuntó a su oferta el Anexo N° 11 - Experiencia del postor en la especialidad, donde declaró cuatro (4) contrataciones con las cuales acredita un monto facturado total de S/ 1,324,112.58. Sobre la segunda contratación: iv. Adjuntó a su oferta el Contrato N° 14-2022-MDS del 28 de abril de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Consorcio San Felipe,paralaejecucióndelaobra:“Creacióndelserviciodetransitabilidad vehicular y peatonal en la calle Felipe Chico, tramo desde la Av. Alfonso Ugarte hasta la Ca. Luis Mendoza Yáñez del CC. PP. Alfonso Ugarte del distrito de Sunampe, provincia de Chinca, departamento de Ica”, por el monto de S/ 220,413.36. Asimismo, adjuntó la promesa de consorcio. Además, presentó el Acta de recepción de obra, de fecha 20 de junio de 2022, donde se indica que el monto ejecutado asciende a S/ 220,413.36. Página 3 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 De igual modo, adjuntó la Resolución de Gerencia N° 0780-2022-MDS/GM del 7 de setiembre de 2022, mediante la cual se aprobó la liquidación del contrato de obra, por el mismo monto contractual. v. En tal sentido, señala que dichos documentos acreditan el monto final de la obra ejecutada. Sobre la tercera contratación: vi. Señala que adjuntó a su oferta el Contrato N° 02-2024-ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 1-MDGP/CS-1 del 19 de marzo de 2024, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y el Consorcio Yaku, para la ejecución de la obra: “Creación de la transitabilidad urbana en la calle Bautista desde el jirón Progreso hasta la calle Satélite, en el distrito de GrocioPrado,provinciadeChincha,departamentodeIca”, porelmontode S/ 660,559.24. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio. Además,adjuntó laResolucióndeGerencia N°492-2024-MDGP/GMdel31 de octubre de 2024, mediante la cual se aprobó la liquidación del contrato de obra por el monto de S/ 656,567.92. vii. En tal sentido, señala que dichos documentos acreditan el monto final de la obra ejecutada. Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: viii. El Adjudicatarioadjuntóa suofertael AnexoN°11 –Experienciadelpostor en la especialidad, donde declaró dos (2) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 15,079,454.55. Sobre la primera contratación: ix. Alega que el Adjudicatario adjuntó el Contrato de Obra, de fecha 4 de marzo de 2021, suscrito entre la empresa Kamato Constructores E.I.R.L. y el Consorcio Vial C&C, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad en la avenida Unión, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chinca, departamento de Ica”, por el monto de S/ 13,362,762.11. Asimismo, adjunta el contrato de consorcio. Página 4 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Además,presentólaResolucióndeGerenciaMunicipalN°448-2022-MDPN del 16 de diciembre de 2022, donde se indica que el monto total de inversión asciende a S/ 18,577,163.54. x. Sin embargo, en dicha resolución no se indica el monto final de la obra ejecutada, por lo que dicha contratación no resulta válida. Sobre la segunda contratación. xi. Señala que dicho postor presentó el Contrato N° 01-2022-MDPN de fecha 13 de enero de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y el Consorcio Santa Fe, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana a través de pistas y veredas en el Jr. Sucre del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chinca, departamento de Ica, con CUI N° 2508158”, por el monto de S/ 6,816,324.98. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio. Además,presentólaResolucióndeGerenciaMunicipalN°444-2022-MDPN del 12 de diciembre de 2022, donde se indica que el monto total de inversión ascendió a S/ 8,893,066.39. xii. Sin embargo, en dicha resolución no se indica el monto final de la obra ejecutada, por lo que dicha contratación no resulta válida. xiii. Finalmente, señala que, en el Anexo N° 11 presentado por dicho postor, se ha incluido las columnas “subespecialidad” y “porcentaje de participación”, las cuales no se consignan en el formato de las bases estándar. 3. A travésdel Decreto del14 de agosto de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestopor elImpugnante,elcualfuenotificado atravésdeltoma razón electrónico ese mismo día. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. 2 Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas-PLADICOP. Página 5 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Asimismo, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resoluciónemitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)días hábiles para que absuelvan el recurso. De igual manera, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido en la misma fecha. Por último, se programó audiencia pública para el 21 de agosto del mismo año, a las 9:00 horas. 4. El 20 de agosto de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 252- 2025-MDPN/SAJ, a través del cual expuso su posición respecto del recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre la oferta del Impugnante: i. Reiteralosargumentosexpuestosporelcomitéevaluadorparadescalificar la oferta del Impugnante. ii. Por otro lado, advierte un presunto incumplimiento respecto de la experiencia del personal propuesto como especialista en medio ambiente (la señora Mirtha Massiel Godoy Infanción). iii. Así,para acreditar la experienciadedichopersonal, elImpugnanteadjuntó el certificado de trabajo de fecha 25 de mayo de 2023 (folio 143 de dicha oferta), emitido por el gerente titular de la empresa ARO CONSTRUCTORA Y MINEROS E.I.R.L. , a favor de la señora Mirtha Massiel Godoy Infanción, por haberse desempeñado como especialista ambiental en la ejecución de laobra:“Mejoramientodelatransitabilidadvehicularypeatonalenlacalle Manual Gonzales Prada (cuadras 7, 8 y 9), Av. Mantaro Oeste (cuadras 1, 5, 6 y 7), Av. Mantaro (cuadra 1, 3, 4, 5, 6 y 7), Av. Panamá (cuadra 18 y 19), Av. Washington (cuadra 17, 18 y 19), Av. Habana (cuadra 18 y 19), en el distrito de la Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica”, desde el 25 de noviembre de 2022 hasta el 13 de abril de 2023. 3 El señor Oscar Angulo Ríos. Página 6 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 iv. En dicho certificado se indica que la Entidad contratante fue el Gobierno Regional de Ica, en virtud del Contrato N° 19-2022-GORE-ICA de fecha 4 de noviembre de 2022. v. Sin embargo, en la cláusula segunda del Contrato N° 019-2022-GORE-ICA, se indica que el señor Reider Lozano Chung fue propuesto como especialista ambiental, por lo que la señora Mirtha Massiel Godoy Infanción no ocupó dicho cargo. vi. En consecuencia, dicho postor presentó información inexacta en su oferta. Sobre la oferta del Adjudicatario: vii. Señalaquenoexistenelementosdecaráctertécnicoolegalquedesvirtúen la correcta evaluación de la oferta del Adjudicatario. 5. Mediante Informe Legal N° 252-2025-MDPN/SAJ, presentado el 20 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad reiteró su posición con respecto al recurso de apelación. 6. Con escrito N° 3, presentado el 20 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 7. El 21 de agosto de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación del representante del Impugnante. 8. Por medio de la Carta N° 008-2024-ULCP/MDPN/JRLS, presentada el 21 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. A través del escrito s/n de fecha 20 de agosto de 2025, el señor José José Almeyda Moreno (personal propuesto por el Impugnante como especialista en seguridad en obra y salud en el trabajo) informó lo siguiente: “(…) no he tenido ninguna participación como personal clave ni muchomenoscompromisoconlaempresaPROYECTO&CONSTRUCCIONES JJR S.A.C. Por lo tanto, desvirtúo cualquier tipo de participación, utilizando Página 7 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 mis documentos como el título profesional, colegiatura y experiencia como profesional en ingeniería industrial, reservándome el derecho de accionar legalmente contra los que resulten responsables en esta indebida participación”. 9. Mediante Decreto del 22 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 10. Por medio del escrito N° 3, presentado el 25 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Se cuestiona la participación del personal clave propuesto en su oferta (especialista en seguridad en obra y salud en el trabajo); sin embargo, señala que, si existe alguna imposibilidad en la participación de dicho personal durante la ejecución del contrato, se actuará conforme a la normativa de contrataciones. ii. Además, precisa que no se cuestiona la veracidad de los documentos presentados en la oferta, sino solo la participación del referido personal. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 1. El numeral 72.1 del artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se puedenimpugnarlosactosdictadosduranteeldesarrollodelprocedimientoque sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. Página 8 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinenteremitirnosalascausalesdeimprocedenciaprevistasenelartículo308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 2. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública abreviada de obras, con una cuantía de S/ 875,507.94 (ochocientos setenta y cinco mil quinientos sietecon94/100 soles),resultaquedicho montoes superior a50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 9 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 3. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuaciones preparatorias, incluyendo la interacción con el mercado y la estrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, iii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que los cuestionamientos realizados no se encuentran dentro de la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. En el numeral 304. 1 del artículo 304 del Reglamento se establece que la apelacióncontraelotorgamientodelabuenaproo contralos actosdictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientrasque, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Según el numeral 304.4 de la norma, en el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. Página 10 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 5. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, se notificó el 1 de agosto de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 11 de agosto de 2025 .5 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 11 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal (subsanado con escrito N° 2, presentado el 13 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que éste aparece suscrito por la gerente general del Impugnante, esto es, el señor Hugo Javier Bohorquez Almeyda, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta 5 Cabe precisar que el 6 de agosto de 2025 fue feriado calendario. Página 11 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 9. Delarevisióndelrecursodeapelacióninterpuesto,seapreciaqueelImpugnante cuestiona la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichas decisiones. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues su oferta fue descalificada. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 11. A través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, iii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. j) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 12. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la descalificación de su oferta, pues dicha decisión del comité evaluadorafectasuinteréslegítimodeserpostordelprocedimientodeselección y obtener la buena pro. Asimismo, a fin de obtener interés para obrar para impugnar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, el Impugnante debe primero revertir la descalificación de su oferta y recobrar su condición de postor en el procedimiento de selección. 13. Por las consideraciones expuestas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. Página 12 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 B. PRETENSIONES: 14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, esprecisoteneren consideración loestablecidoenel literald)delinciso 311.1delartículo311delReglamento,envirtuddelcual “laspartesformulansus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuiciode lapresentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCPnotificaatravésdelaPladicopelrecursodeapelaciónysusanexos, aefectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnico legal en el cual indique su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposiciónresultaconcordante con lodispuesto en el literal c)del artículo 312delReglamento,en virtuddel cual laresolución expedidaporelTribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los Página 13 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la 6 Entidadyalosdemáspostoresel14deagostode2025atravésdelSEACE ,razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 19 de agosto de 2025 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante. 17. Por tanto, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el 6 De acuerdo al numeral 256.1 del artículo 256 del Reglamento, el SEACE forma parte del PLADICOP. Página 14 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 enfoquedegestiónporresultados,detalmaneraqueéstasseefectúenenforma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia y facilidad de uso, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partirdeloexpuesto,tenemosque lasbases deunprocedimientode selección deben poseer la información básica requerida enla normativade contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y Página 15 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles alospostores,que redundenenunaofertadecalidad yal mejorcosto para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley, el requerimiento da inicio al proceso de contratación, y es realizado por la entidad contratante en el marco de la PMBSO y a las etapas de formulación y programación presupuestariascorrespondientes,considerandoelprincipiodevalorpordinero. El área usuaria o área técnica estratégica, según corresponda, determina el requerimiento en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, en el cual se identifican la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Las entidades contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras, los cuales se orientanapreveniroatenderunanecesidad,oaafrontarunproblemarelevante para el cumplimiento de los fines públicos. El requerimiento permite el acceso de los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad, sin obstaculizar la competencia o direccionar el proceso de contratación a un determinado proveedor. Asimismo, el requerimiento se formula de manera clara y objetiva, y debe expresar el bien, servicio u obra a contratar, preferentemente, en función a su desempeño y funcionalidad. El requerimiento de bienes se plasma en especificaciones técnicas; el de servicios, en términos de referencia; y el de obras, en el expediente técnico de obra o en los objetivos funcionales, según el sistema de entrega utilizado. En los documentos integrantes del expediente de contratación, según corresponda, se aplica expresamente el principio de valor por dinero. Página 16 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 22. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 23. Conforme al “Acta de apertura, admisión, evaluación y calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, el comité evaluador descalificó la oferta del Impugnante, debido a lo siguiente: i. ExperienciaN°2: A folios58 al61dela oferta,presentala Resoluciónde liquidación, la cual no acredita el monto final de la obra ejecutada. ii. Experiencia N° 3: A folios 75 al 82 de la oferta, presentada la Resolución de liquidación, la cual no acredita el monto final de la obra ejecutada. Portanto,segúnelcomité,dichopostornoacreditaunmontofacturado equivalente una (1) vez el valor referencial, en la ejecución de obras iguales o similares. 24. Alrespecto,enrelaciónalasegundacontratación(ContratoN°14-2022-MDSdel 28 de abril de 2022), el Impugnante señaló que en el Acta de recepción de obra se indica que el monto ejecutado asciende a S/ 220,413.36. Asimismo, mediante la Resolución de Gerencia N° 0780-2022-MDS/GM del 7 de setiembre de 2022, se aprobó la liquidación del contrato de obra, por el mismo monto contractual. Página 17 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Por otro lado, en relación a la tercera contratación (Contrato N° 02-2024- ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 1-MDGP/CS-1), señaló que mediante la Resolución de Gerencia N° 492-2024-MDGP/GM del 31 de octubre de 2024, se aprobó la liquidación del contrato por el monto de S/ 656,567.92. Por lo tanto, señala que dichos documentos sí acreditan los montos ejecutados. 25. Por su parte, mediante el Informe Legal N° 252-2025-MDPN/SAJ, la Entidad reiteró los argumentos expuestos por el comité evaluador para descalificar la oferta del Impugnante. 26. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el recurso impugnativo, pese a encontrase debidamente notificado el 14 de agosto de 2025, a través del toma razón electrónico. 27. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 28. Siendo así,enelliteralA)delnumeral3.6.delCapítuloIIIdelasbasesintegradas, respecto al requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, se indica lo siguiente: Página 18 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 (…) Como se observa, lasbases establecieron que el postor debe acreditar unmonto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor de la contratación, en la ejecución de obra iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. Además, la experiencia se acreditaría a través de la copia simple de (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación, (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. 29. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se observa que dicho postor adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad,donde Página 19 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 declarócuatro(4)contratacionesconlascualesacreditaríanunmontofacturado total de S/ 1,324,112.58, conforme se muestra a continuación: 30. Como se indicó, elcomité evaluador cuestionó lasegunda ytercera contratación aportada por el Impugnante para acreditar su experiencia. Sobre la segunda contratación: 31. A efectos de acreditar dicha contratación, el Impugnante adjuntó los siguientes documentos: i. Contrato N° 14-2022-MDS del 28 de abril de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Consorcio San Felipe, para la ejecución de la obra: “Creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la calle Felipe Chico, tramo desde la Av. Alfonso Ugarte hasta la Ca. Luis Mendoza Yañez del CC. PP. Alfonso Ugarte del distrito de Sunampe, provincia de Chinca, departamento de Ica”, por el monto de S/ 220,413.36. 7 Obrante a folios 48 a 53 de la oferta del Impugnante. Página 20 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 ii. Promesa de consorcio , suscrito entre las empresas Proyecto & Construcciones JJR S.A.C. (90% de participación) y Constructora Fabren S.A.C. (10% de participación). 9 iii. Actaderecepcióndeobra ,defecha20dejuniode2022,dondeseindica el monto ejecutado asciende a S/ 220,413.36. iv. Resolución de Gerencia N° 0780-2022-MDS/GM del 7 de setiembre de 2022, mediante la cual se aprobó la liquidación del contrato de obra. Para mayor ilustración, se muestran los referidos documentos: Contrato de obra: 8Obrante a folio 54 de la oferta del Impugnante. 10brante a folios 56 y 57 de la oferta del Impugnante. Obrante a folios 58 a 61 de la oferta del Impugnante. Página 21 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 (…) Acta de recepción de obra: (…) Página 22 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Resolución de liquidación: (…) (…) Página 23 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 32. Ahora bien, en las bases integradas se estableció que la experiencia del postor se acreditaría a través de la copia simple del i) contrato y su respectiva acta de recepción de obra, o ii) el contrato y su respectiva resolución de liquidación. 33. En el presente caso, el Impugnante adjuntó el Contrato N° 14-2022-MDS del 28 de abril de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y el Consorcio San Felipe, para la ejecución de la obra: “Creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la calle Felipe Chico, tramo desde la Av. Alfonso Ugarte hasta la Ca. Luis Mendoza Yañez del CC. PP. Alfonso Ugarte del distritode Sunampe, provinciade Chinca,departamentode Ica”, por elmontode S/ 220,413.36. Asimismo, adjuntó el Acta de recepción de obra de fecha 20 de junio de 2022, donde se indica que el monto ejecutado asciende a S/ 220,413.36, el cual coincide con el monto del contrato. Además, presentó la Resolución de Gerencia N° 0780-2022-MDS/GM del 7 de1 setiembre de 2022, en cuya parte considerativa se indica que la obra fue contratada por el monto de S/ 220,413.36 y que la liquidación final de la obra es “conforme” a dicho monto. 34. En tal sentido, se aprecia que el Contrato N° 14-2022-MDS, el Acta de recepción de obra y la Resolución Resolución de Gerencia N° 0780-2022-MDS/GM, acreditan que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución, por lo que resultan válidos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo requerido en las bases. 35. A razón de ello, dado que la empresa Proyecto & Construcciones JJR S.A.C. asumió el 90% de participación en dicho contrato (S/ 220,413.36), el monto acreditado con dicha contratación asciende a S/ 198,372.02. Sobre la tercera contratación: 36. A efectos de acreditar dicha contratación, el Impugnante adjuntó los siguientes documentos: 11 Obrante a folios 58 a 61 de la oferta del Impugnante. Página 24 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 i. Contrato N° 02-2024-ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 1-MDGP/CS-1 12 del 19 de marzo de 2024, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Grocio Prado y el Consorcio Yaku, para la ejecución de la obra: “Creación de la transitabilidad urbana en la calle Bautista desde el jirón Progreso hastalacalleSatélite,eneldistritodeGrocioPrado,provinciadeChincha, departamento de Ica”, por el monto de S/ 660,559.24. ii. Contrato de consorcio de fecha 11 de marzo de 2024, suscrito entre las empresas Proyecto & Construcciones JJR S.A.C. (50% de participación) y Servicios y Construcciones Val S.A.C. (50% de participación). iii. Resolución de Gerencia N° 492-2024-MDGP/GM del 31 de octubre de 2024 ,mediantelacualseaprobólaliquidacióndelcontratodeobra por el monto de S/ 656,567.92. Para mayor ilustración, se muestran los referidos documentos: Contrato de obra: 1Obrante a folios 62 a 68 de la oferta del Impugnante. 1Obrante a folios 69 a 74 de la oferta del Impugnante. 1Obrante a folios 75 a 82 de la oferta del Impugnante. Página 25 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Resolución de liquidación: (…) Página 26 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 (…) 37. Ahora bien, en las bases del presente proceso se estableció que la experiencia del postor se acreditaría a través de la copia simple del contrato y su respectiva resolución de liquidación. 38. En el presente caso, el Impugnante adjuntó el Contrato N° 02-2024- ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 1-MDGP/CS-1 del 19 de marzo de 2024, suscritoentrelaMunicipalidadDistritaldeGrocioPradoyelConsorcioYaku,para la ejecucióndelaobra:“Creaciónde latransitabilidadurbanaenlacalleBautista desde el jirón Progreso hasta la calle Satélite, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica”, por el monto de S/ 660,559.24 Página 27 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 Asimismo, adjuntó la Resolución de Gerencia N° 492-2024-MDGP/GM del 31 de octubre de 2024, mediante la cual se aprobó la liquidación del contrato de obra por el monto de S/ 656,567.92 (debido a que hubo menores metrados ejecutados). 39. En tal sentido, se aprecia que el Contrato N° 02-2024-ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 1-MDGP/CS-1 y la Resolución de Gerencia N° 492-2024- MDGP/GM, acreditan que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución, por lo que resultan válidos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo requerido en las bases. 40. A razón de ello, dado que la empresa Proyecto & Construcciones JJR S.A.C. asumió el 50% de participación en dicho contrato (S/ 656,567.92), el monto acreditado con dicha contratación asciende a S/ 328,283.96. 41. Cabe precisar que la primera contratación (Contrato de Adjudicación Simplificada N° AS-SM-4-2021-MDCHB/CS de fecha 7 de octubre de 2021, suscrito con la Municipalidad Distrital de Chincha Baja) y la cuarta contratación (Contrato N° 036-2024-MDTM de fecha 5 de julio de 2024, suscrito con la Municipalidad Distrital Tambo de Mora), fueron evaluadas por el comité de selección y no fueron observadas, por lo que resultan válidas para acreditar la experiencia del postor. 42. En tal sentido, se aprecia que, conforme a lo declarado en el Anexo N° 11, el Impugnante acredita un monto facturado total de S/ 1,324,112.58, el cual es mayor al monto mínimo requerido en las bases integradas (S/ 875,507.94). 43. Por lo tanto, la Sala concluye que el Impugnante cumplió con acreditar el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal A) del numeral 3.6 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité evaluador de descalificar la oferta del Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 44. Por tanto, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. Página 28 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 SEGUNDOPUNTOCONTROVERTIDO: Determinarsicorrespondedescalificarlaoferta del Adjudicatario. 45. El Impugnante ha solicitado que se descalifique la oferta del Adjudicatario, debido a lo siguiente: Sobre la experiencia del postor en la especialidad: i. El Adjudicatarioadjuntóel Contratode Obra,defecha 4demarzode2021, suscrito entre la empresa Kamato Constructores E.I.R.L. y el Consorcio Vial C&C, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad en la avenida Unión, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chinca, departamento de Ica”, por el monto de S/ 13,362,762.11. Asimismo, presentó la Resolución de Gerencia Municipal N° 448-2022- MDPN del 16 de diciembre de 2022,donde se indica que el monto total de inversiónasciendeaS/18,577,163.54;sinembargo,endicharesoluciónno se indica el monto final de la obra ejecutada. ii. El Adjudicatario presentó el Contrato N° 01-2022-MDPN de fecha 13 de enero de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y el Consorcio Santa Fe, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana a través de pistas y veredas en el Jr. Sucre del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chinca, departamento de Ica, con CUI N° 2508158”, por el monto de S/ 6,816,324.98. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio. Además,presentólaResolucióndeGerenciaMunicipalN°444-2022-MDPN del 12 de diciembre de 2022, donde se indica que el monto total de inversión ascendió a S/ 8,893,066.39; sin embargo, en dicha resolución no se indica el monto final de la obra ejecutada. iii. El Adjudicatario adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad, donde se ha incluido las columnas “subespecialidad” y “porcentaje de participación”; sin embargo, ello no se encuentra establecido en el formato de las bases estándar. Página 29 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 46. Alrespecto,medianteelInformeLegalN°252-2025-MDPN/SAJ,laEntidadindicó que no existen elementos de carácter técnico o legal que desvirtúen la correcta evaluación de la oferta del Adjudicatario. 47. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el recurso impugnativo, pese a encontrase debidamente notificado el 14 de agosto de 2025, a través del toma razón electrónico. 48. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como el comité evaluador al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 49. Siendo así,enelliteralA)delnumeral3.6.delCapítuloIIIdelasbasesintegradas, se estableció que el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor de la contratación, en la ejecución de obra iguales y/o similares al objeto de la convocatoria. Asimismo,laexperienciaseacreditaríaatravésdelacopiasimplede(i)contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación, (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. 50. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que dicho postor adjuntó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad,donde declaró dos (2) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 15,079,454.55, conforme se muestra a continuación: Página 30 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 51. Como se indicó, el Impugnante ha cuestionamiento la primera y segunda contratación aportada por el Adjudicatario para acreditar su experiencia. Sobre el Contrato N° 01-2022-MDPN (segunda contratación): 52. A efectos de acreditar dicha experiencia, el Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: 15 i. Contrato N° 01-2022-MDPN de fecha 13 de enero de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y el Consorcio Santa Fe, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana a través de pistas y veredas en el Jr. Sucre del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chinca, departamento de Ica, con CUI N° 2508158”, por el monto de S/ 6,816,324.98. ii. Contrato de consorcio de fecha 21 de diciembre de 2021, suscrito entre las empresasCafimi Group E.I.R.L. (30% de participación), Inversiones V Y V E.I.R.L. (30% de participación) y C & P Consultores y Ejecutores S.A.C. (40% de participación). 15 Obrante a folios 69 a 75 de la oferta del Adjudicatario. Página 31 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 16 iii. Resolución de Gerencia Municipal N° 444-2022-MDPN del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprobó la liquidación técnica financiera de la obra por el monto total de inversión de S/ 8,893,066.39. Para mayor claridad, se muestran los referidos documentos: Contrato de obra: (…) (…) Resolución de liquidación: 16 Obrante a folios 87 a 93 de la oferta del Adjudicatario. Página 32 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 (…) (…) (…) (…) (…) Página 33 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 53. Ahora bien, en las bases del presente proceso se estableció que la experiencia del postor se acreditaría a través de la copia simple de contratos y su respectiva resolución de liquidación. 54. En el presente caso, el Adjudicatario adjuntó el Contrato N° 01-2022-MDPN de fecha 13 de enero de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y el Consorcio Santa Fe, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana a través de pistas y veredas en el Jr. Sucre del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chinca, departamento de Ica, con CUI N° 2508158”, por el monto de S/ 6,816,324.98. Asimismo, adjuntó la Resolución de Gerencia Municipal N° 444-2022-MDPN del 12 de diciembre de 2022, en cuya parte considerativa se indica que el monto total de la ejecución de la obra asciende a S/ 8,532,155.04 (ejecutada por el Consorcio Santa Fe). Sobre ello, cabe precisar que en la parte considerativa de dicha resolución se indica que el monto total por la elaboración del expediente técnico (ejecutado por el ingeniero Carlos Antonio Cornejo Quispe) y por la supervisión de obra [ejecutado por el Consorcio San Padre Pio), ascienden a S/ 88,258.36 y S/ 272,652.99, respectivamente, motivo por el cual el monto total de inversión -dondeseincluyeelmontodelaejecucióndelaobra(S/8,532,155.04)-asciende a S/ 8,893,066.39. Este último monto fue consignado en la parte resolutiva de la liquidación técnica financiera de la obra. 55. En tal sentido, se aprecia que el Contrato N° 01-2022-MDPN y la Resolución de Gerencia Municipal N° 444-2022-MDPN, acreditan que la obra fue concluida y el monto que implicó su ejecución, por lo que resultan válidos para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo requerido en las bases. Página 34 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 56. A razón de ello, dado que la empresa Cafimi Group E.I.R.L. asumió el 30% de participaciónendichocontrato (S/8,532,155.04),el montoacreditado condicha contratación asciende a S/ 2,559,646.51. 57. En tal sentido, el Adjudicatario acredita un monto facturado de S/ 2,559,646.51, el cual es mayor al monto mínimo requerido en las bases integradas (S/ 875,507.94). 58. Portanto,laSalaconcluyequeelAdjudicatariocumplióconacreditarelrequisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con el literal A) del numeral 3.6 del Capítulo III de las bases integradas. En consecuencia, corresponde confirmar la calificación de la oferta del Adjudicatario. 59. Asimismo, resulta inoficioso analizar los demás cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario, pues la situación del postor no se modificará. 60. Sin perjuicio de ello, se debe considerar que el Anexo N° 11 tiene por finalidad proporcionar y facilitar al comité de selección los principales datos de cada contrataciónpresentadaporelpostorensuoferta,lacualdebe sercorroborada, necesariamente, con la documentación que las bases han considerado como idónea para dicho fin, esto es, el contrato, el acta de recepción de obra, la resolución de liquidación, entre otros. Por ello, no procedería descalificar a un postor únicamente por las diferencias que puedan existir entre el formato de dicho anexo presentado en su oferta, y el formato contenido en las bases del procedimiento de selección. 61. Por tanto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 62. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado calificada la oferta del Impugnante, lo cual tiene como consecuencia que se Página 35 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el procedimiento de selección. 63. Asimismo, cabe indicar que, atendiendo a que el procedimiento de selección es sin precalificación, según lo dispuesto en los numerales 70.1 y 70.2 del artículo 70 del Reglamento, las ofertas se presentan en una sola fase, que a su vez se subdivide en: a) admisión de las ofertas, b) revisión de los requisitos de calificación, c) evaluación técnica, y d) evaluación económica. 64. En tal sentido, correspondequeel comité continúe con la evaluacióndela oferta del Impugnante, aplicando los factores de evaluación previstos en el Capítulo IV de las bases integradas, y otorgue la buena pro a quien corresponda, de conformidad con los artículos 70, 72, 73, 74, 75, 80 y 93 del Reglamento. 65. En consecuencia, corresponde declarar INFUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 66. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Cuestiones de interés público: 67. Mediante Informe Legal N° 252-2025-MDPN/SAJ de fecha 20 de agosto de 2025, presentada ante el Tribunal, la Entidad indicó que el Impugnante propuso a la señora Mirtha Massiel Godoy Infanción como especialista en medio ambiente (personal clave). Para acreditar la experiencia de dicho personal, adjuntó el Certificado de trabajo defecha25demayode2023(folio 143 dedichaoferta),expedidoporel gerente titular de la empresa ARO CONSTRUCTORA Y MINEROS E.I.R.L., a favor de la señora Mirtha Massiel Godoy Infanción, por haber desempeñado como especialista ambiental en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en la calle Manual Gonzales Prada, Av. Mantaro Oeste, Av. Panamá, Av. Washington, Av. Habana, en el distrito de la Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica”, desde el 25 de noviembre de 2022 hasta el 13 de abril de 2023: Página 36 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 EndichocertificadoseindicaquelaEntidadcontratantefueelGobiernoRegional de Ica, en virtud del Contrato N° 19-2022-GORE-ICA de fecha 4 de noviembre de 2022. Sin embargo, advierte que, en la cláusula segunda del Contrato N° 019-2022- GORE-ICA, se indica que el señor Reider Lozano Chung fue propuesto como especialista ambiental, por lo que la señora Mirtha Massiel Godoy Infanción no ocupó dicho cargo. En consecuencia, dicho postor habría presentado información inexacta en su oferta. Página 37 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 68. Al respecto, dicho cuestionamiento no consta en el “Acta de apertura, admisión, evaluación,calificación de ofertas yotorgamiento de labuena pro”, por loque la Sala no puede emitir pronunciamiento sobre ello, pues se afectaría el debido procedimiento y derecho de defensa del Impugnante. 69. Sinperjuiciodeello,dadolosplazosperentoriosconlosquecuentaesteTribunal para resolver el expediente de apelación, se dispone que la Entidad realice la fiscalización posterior del Certificado de trabajo de fecha 25 de mayo de 2023 (folio 143 de dicha oferta), a fin de establecer su veracidad y/o exactitud, debiendo adoptar las medidas legales que corresponden y comunicar a este Tribunal los resultados de dicha fiscalización dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de publicada esta resolución, bajo responsabilidad. Sobre la denuncia interpuesta por el señor José José Almeyda Moreno: 70. La Entidad remitió al Tribunal el escrito s/n de fecha 20 de agosto de 2025, mediante el cual, el señor José José Almeyda Moreno (personal propuesto por el Impugnante como especialista en seguridad en obra y salud en el trabajo) informó lo siguiente: “(…) no he tenido ninguna participación como personal clave ni mucho menos compromiso con la empresa PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C. Por lo tanto, desvirtúo cualquier tipo de participación, utilizando mis documentos como el título profesional, colegiatura y experienciacomoprofesional eningenieríaindustrial; reservándome el derecho de accionar legalmente contra los que resulten responsables en esta indebida participación”. 71. Al respecto, de la revisión de la oferta del Impugnante, no se aprecia algún documento o compromiso firmado por el señor José José Almeyda Moreno, donde este se haya comprometido a participar en el procedimiento de selección y/o en la ejecución de la obra, como especialista en seguridad en obra y salud en el trabajo. Por tanto, no puede apreciarse la presentación de alguna declaración falsa. 72. Asimismo, respecto al cuestionamiento sobre el uso sin autorización del título profesional, colegiatura y experiencia, ello evidencia una discrepancia entre dicho profesional y el Impugnante respecto al empleo de documentos del primero, cuestión que resulta ajena al procedimiento de selección y al recurso Página 38 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 impugnativo, pues no tiene que ver con la falsedad o inexactitud de algún documento presentado en la oferta. 73. En tal sentido, la Sala considera que no resultan amparable dichos cuestionamientos contra la oferta del Impugnante. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de la vocal Lupe Mariella Merino de la Torre y la vocal Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, en reemplazo de la Vocal Marisabel Jauregui Iriarte , y atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Abreviada de Obras N° 01-2025/CS-MDPN-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para la contratación para la ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en jirón Miraflores distrito de Pueblo Nuevo de la provincia de Chincha del departamento de Ica – CUI N°2653441”. Fundado, respecto a la solicitud de revocar su descalificación y dejar sin efecto la buena pro otorgada a la empresa CAFIMI GROUP E.I.R.L.; e, infundado, respecto de su solicitud de declarar descalificada la oferta de dicho postor y otorgar la buena pro a su favor, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité evaluador de tener por descalificada la oferta del PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., cuya oferta se declara calificada. 17 Según Rol de Turnos de Vocales. Página 39 de 40 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5725-2025-TCP-S1 1.2 Revocar la buena pro otorgada al postor CAFIMI GROUP E.I.R.L. 1.3 Ordenar al comité evaluador proseguir con la evaluación de la oferta del postor PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., analizando los factores deevaluaciónprevistosen lasCapítulo IVdelasbasesintegradasy otorgue la buena pro a quien corresponda. 2. DISPONER que la Entidad realice la fiscalización posterior del documento citado en el numeral 69 de la presente fundamentación, y proceda según corresponde, informando los resultados a este Tribunal en un plazo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad. 3. Devolver la garantía presentada por el postor PROYECTO & CONSTRUCCIONES JJR S.A.C., para la interposición del recurso de apelación. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH LUPE MARIELLA MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Pérez Gutiérrez. Página 40 de 40