Documento regulatorio

Resolución N.° 5700-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MARTINEZ PALACIOS VICTOR HUMBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación ...

Tipo
Resolución
Fecha
27/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia delcorreoelectrónicomedianteelcual,el Contratista presentó su cotización), este Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista”. Lima, 28 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 28 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6733/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MARTINEZ PALACIOS VICTOR HUMBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 1384-2022 del 18 de mayo de 2022, emitida por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para el “Servicio para la elaboración de informes de respuesta solicitadas por distintas unidades orgánicas ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia delcorreoelectrónicomedianteelcual,el Contratista presentó su cotización), este Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista”. Lima, 28 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 28 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6733/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor MARTINEZ PALACIOS VICTOR HUMBERTO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N° 1384-2022 del 18 de mayo de 2022, emitida por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para el “Servicio para la elaboración de informes de respuesta solicitadas por distintas unidades orgánicas referentes a las comunicaciones de pagos de acogimientos a los beneficios del D.S. N° 017-2017-PRODUCE”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de mayo de 2022, el Ministerio de la Producción, en adelante la Entidad, emitióla Ordende Servicio N°1384-2022 ,parael“Servicio para la elaboración de informesde respuesta solicitadaspordistintasunidadesorgánicasreferentes a las comunicaciones de pagos de acogimientos a los beneficios del D.S. N° 017-2017- PRODUCE”, afavordelproveedorMartínezPalacios VíctorHumberto,enadelante el Contratista, por el monto de S/ 6,250.00 (seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, 1Documento obrante a folio 40 al 44 del expediente administrativo Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 237-2023-PRODUCE/OGA del 10 de mayo de 2023, que adjunta el Informe Técnico N° 37-2023-PRODUCE/OA del 9 de mayo de 2023, presentado el 16 de mayo de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa, señalando principalmente lo siguiente: • A través de la Carta N° 00000327-2022-PRODUCE/OA, la Entidad solicitó al gerente general de la empresa Representaciones y Servicios Técnicos S.R.L., la confirmación de autenticidad del certificado de trabajo del 26 de agosto de 2016. • Como respuesta, la empresa Representaciones y Servicios Técnicos S.R.L., negó haber emitido el documento presentado por el Contratista, señalando que este no era veraz ni había sido expedido por su representada. • Con ello, considera que se configuró el supuesto previsto en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley. Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta: - Certificado de trabajo del 26 de agosto de 2016, emitido por el gerente general de la empresa Representaciones Y Servicios Técnicos S.R.L, a favor del señor Víctor Humberto Martínez Palacios, por haber desempeñado el cargo de asistente administrativo en su representada. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 2Documento obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo 3Documento obrante a folio 76 al 84 del expediente administrativo Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 4. A través del Decreto del 27 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del Contratista; toda vez que, no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la “Casilla Electrónica”. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 28 del mismo mes y año. 5. Mediante Decreto del 14 de julio de 2025, a fin de que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL MINISTERIO DE LA PRODUCCION ➢ Sírvase remitir copia legible del documento o correo electrónico, a través del cual el señor Martínez Palacios Víctor Humberto, presentó su cotización. Cabe señalar, que en dicho documento deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes; o de ser el caso, deberá remitir el correo electrónico a través del cual dicho señor presentó cotización donde contienelosdocumentospresuntamentefalsosoadulteradosy/oinexactos.” En ese sentido se le otorgó a la Entidad, el plazo de tres (3) días hábiles, a efectos dequecumplaconremitirlainformaciónrequeridamedianteelpresenteDecreto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber presentado, como parte de su cotización, documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a Perú Compras, siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsoloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, el OSCE o a Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en el documento presentado,enestecaso,antelaEntidad,independientementedequiénhayasido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que, pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquel referido a la presentación de información inexacta, en el caso de las Entidades, debe acreditarse que la inexactitud se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factorde evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE, la ventaja o beneficio debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o adulterada e información inexacta como parte su cotización, consistente en el siguiente documento: Documento supuestamente falso o adulterado y/o información inexacta: a. Constancia de trabajo del 26 de agosto de 2016, emitido por el gerente general de la empresa Representaciones Y Servicios Técnicos S.R.L, a favor del señor Víctor Humberto Martínez Palacios, por haber desempeñado el cargo de asistente administrativo en su representada. 8. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud del documento presentado, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. 9. Conforme se aprecia de la denuncia, la Entidad a través del Oficio N° 237-2023- PRODUCE/OGA del 10 de mayo de 2023 indicó que la Contratista presentó los documentos cuestionados como parte de la cotización de la Orden de Servicio. 10. Sobre el particular, para la configuración del supuesto de hecho que contiene las infracciones imputadas, es necesario tener certeza de la presentación de los documentos cuestionados; y, que el contratista los haya incluido como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio; sin embargo, no obra en autos medio de prueba que así lo acredite. 11. A la vez, fluye de los antecedentes que, mediante Decreto del 14 de julio de 2025, serequirióalaEntidadquecumplaconremitir,entreotros,eldocumentoocorreo electrónico, en el que se aprecia la fecha de recepción o sello de recepción de la 4Documento obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 Entidad con su respectiva fecha, mediante el cual, el Contratista presentó su propuesta y/o cotización para efectos de la emisión de la Orden de Servicio N° 1384-2022 del 18 de mayo de 2022. No obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se cuenta con la respuesta de la Entidad. 12. En ese contexto, al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia del correo electrónico mediante el cual, el Contratista presentó su cotización), éste Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista,porsupresuntaresponsabilidadenlacomisióndelasinfraccionesque estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, es pertinente poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes y proceda al deslinde de responsabilidades, por no haber remitido el correo electrónico de la cotización del Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteJuanCarlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanciónalseñorMartínezPalaciosVíctorHumberto (conR.U.CN°10466522592), por su supuestaresponsabilidad alhaberpresentadoante laEntidad,documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio N° 1384-2022 del 18 de mayo de 2022,por los fundamentos expuestos. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05700-2025-TCP-S4 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, en atención a lo expuesto en sufundamento 13,para lasacciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8