Documento regulatorio

Resolución N.° 5674-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, integrado por las empresas GRUPPO AMBIENTALE S.A.C. y SIGMA EQUIPMENT DEL PERU S.A.C. por su p...

Tipo
Resolución
Fecha
26/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4319/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, integrado por las empresas GRUPPO AMBIENTALE S.A.C. y SIGMA EQUIPMENT DEL PERU S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022-CS/MDSJL-1, para la “Adquisición de camionetas 4x2 Pick Up doble cabina equipadas para el proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad del dis...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4319/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, integrado por las empresas GRUPPO AMBIENTALE S.A.C. y SIGMA EQUIPMENT DEL PERU S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022-CS/MDSJL-1, para la “Adquisición de camionetas 4x2 Pick Up doble cabina equipadas para el proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Departamento de Lima”, convocadoporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDESANJUANDELURIGANCHO;yatendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 25 de febrero de 2022, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2022- CS/MDSJL-1, para la “Adquisición de camionetas 4x2 Pick Up doble cabina equipadas para el proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Departamento de Lima”, con un valor estimado de S/ 8,039,250.00 (ocho millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 El 23 de marzo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 1 de abril de 2022 se otorgó la buena pro al CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, integrado por la empresa GRUPPO AMBIENTALE S.A.C. y SIGMA EQUIPMENT DEL PERU S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 7,495,000.00 (siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil con 00/100 soles). 2. A través del Escrito N° 1 presentado el 20 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitió,entreotrosdocumentos,elInforme Técnico N° 923-2022-SGAYCP-GAF/MDSJL del 13 de mayo de 2022, el cual señala principalmente lo siguiente: i) El 1 de abril de 2022, el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio, quedando consentido el 21 de abril de 2022. ii) Mediante Carta s/n del 4 de mayo de 2022, el Consorcio presentó la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. iii) La Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial advirtieron que en la documentación presentada por el Consorcio no se adjuntó la Carta Fianza de fiel cumplimiento, por lo cual observaron la documentación presentada mediante Oficio N° 050-2022-SGAYCP-GAF/MDSJL del 5 de mayo de 2022. iv) Vencidoelplazoparapresentarlasubsanacióndelasobservaciones,elConsorcio no presentó la documentación requerida, incurriendo en la infracción por incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. 2Obrante a folio 3 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 12 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 3. Con Decreto del 15 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionadorcontraelConsorcio,porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. MedianteCartaN°429-2025presentadael7de mayode2025antelaMesadePartes Digital del Tribunal, la empresa GRUPPO AMBIENTALE S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, en los siguientes términos: i) Refiere que, la infracción debe recaer sobre quien haya cometido la infracción, por lo que, no debería sancionarse a su representada por un hecho cometida por otra persona. ii) Señala que en el documento privado notariado “Contrato marco de colaboración y distribución de responsabilidades entre consorciados” se indica que la responsabilidad por la presentación de la Carta fianza le correspondía a su consorciado. iii) Por lo expuesto, expresa que se debería declarar la inexistencia de infracción por parte de su representada y se declare no ha lugar a la imposición de sanción. 5. A través de la Carta N° 431-2025 del 8 de mayo de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa GRUPPO AMBIENTALE S.A.C., integrante del Consorcio, señaló que por error adjuntó la Carta N° 1515-2021- SUNAT/8B7300 en su Carta N° 429-2025. 6. Con Escrito s/n del 8 de mayo de 2025, presentado el 12 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa SIGMA EQUIPMENT DEL PERU S.A.C., 3Obrante a folio 37 al 39 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 integrante del Consorcio se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes fundamentos: i) Refiere que, en el documento privado “Contrato marco de colaboración y distribución de responsabilidades entre consorciados” del 23 de diciembre de 2021, se estableció que su representante era responsable de la obtención de la carta fianza de fiel cumplimiento, al ser dicho documento el que no se presentó para la subsanación de las observaciones realizadas por la Entidad, es su responsabilidad el incumplimiento. ii) Asimismo, solicita que se atenúe la posible sanción a imponerse. 7. Mediante Carta N° 466-2025 del 19 de mayo de 2025, presentado el 20 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa GRUPPO AMBIENTALE S.A.C., integrante del Consorcio, solicitó uso de la palabra. 8. A través del Decreto del 26 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio y por presentadossusdescargos;asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSala del Tribunal para que resuelva. 9. Con Decreto del 14 de agosto de 2025, se programó audiencia pública para el 25 de agosto de 2025, a fin de que las partes hagan uso de la palabra, la misma que se llevó a cabo con la participación de la empresa GRUPPO AMBIENTALE S.A.C. 10. Mediante Decreto del 14 de agosto de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por el CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022-CS/MDSJL-1, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Asimismo,deberáremitirtodaladocumentaciónqueelCONSORCIOSOLUCIONESPARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ presentó en dicha etapa.” III. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque,confecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,en adelante lanueva Ley,asícomo suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, si en el análisis de la comisión de la infracción se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,a finde realizarel análisisrespectivo,que en el presente caso elsupuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 6. Es asíque, para determinar siunagente incumplió conla obligación antesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro(4) díashábilescontados desde el día siguiente dela notificaciónde la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer elrecurso de apelación. Encaso de adjudicacionessimplificadas,selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primerelemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,mientrasquecorrespondealpostoradjudicadoprobar,fehacientemente,que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligenciaordinaria, le fue imposiblesuscribir elcontratorespectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el queaquelcontabaparasuscribirelcontrato,mecanismobajoelcualseperfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 1 de abril de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio y el 21 de abril de 2022 registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro, según se advierte: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 4 de mayo de 2022, y a los dos (2) días siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 6 de mayo de 2022. 16. En atención a lo expuesto, mediante Informe Técnico N° 923-2022-SGAYCP- GAF/MDSJL del 13 de mayo de 2022, la Entidad da cuenta que el Consorcio habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato el 4 de mayo de 2022, a través de la Carta s/n; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte dicho documento ni los anexos que habría presentado. 17. En ese contexto, mediante Decreto del 14 de agosto de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del documento con el cual el Consorcio presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,peseahabersidodebidamentenotificadoatravésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 4Obrante a folio 8 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual el Adjudicatario habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los términos previstos por la normativa de contrataciones. 19. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Consorcio no habría cumplido con los plazos para perfeccionar el contrato, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Consorcio incumplió su obligación de perfeccionar el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 21. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la presentación de la documentación para el perfeccionamiento por parte del Consorcio. 22. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Consorcio, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFunciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra la empresa GRUPPO AMBIENTALE S.A.C. (con R.U.C. N° 20608182153), integrante del CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, por susupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022- CS/MDSJL-1, para la “Adquisición de camionetas 4x2 Pick Up doble cabina equipadas para el proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Departamento de Lima”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR, por responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contralaempresaSIGMAEQUIPMENTDELPERUS.A.C.(conR.U.C.N°20548680574), integrante del CONSORCIO SOLUCIONES PARA SEGURIDAD CIUDADANA PERÚ, por susupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2022- CS/MDSJL-1, para la “Adquisición de camionetas 4x2 Pick Up doble cabina equipadas para el proyecto de mejoramiento del servicio de seguridad del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Departamento de Lima”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, paralasaccionesde su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5674-2025-TCP-S4 JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 13 de 13