Documento regulatorio

Resolución N.° 5671-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONTRATISTAS GENERALESVIJOVIR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y JD LATIN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilid...

Tipo
Resolución
Fecha
26/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los integrantes del Consorcio hayan incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 27 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6526-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONTRATISTAS GENERALES VIJOVIR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y JD LATIN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2- 2022-GRP/OBRAS – Primera Convocatoria,efectuada por el Gobierno Regional dePa...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los integrantes del Consorcio hayan incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 27 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6526-2022-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores CONTRATISTAS GENERALES VIJOVIR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y JD LATIN COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2- 2022-GRP/OBRAS – Primera Convocatoria,efectuada por el Gobierno Regional dePasco - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 19 de mayo de 2022, el Gobierno Regional de Pasco - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-2022- GRP/OBRAS – Primera Convocatoria, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Creación de los puentes colgantes peatonales en Turpash, Uchucmisca, Huartupe, Huarush y Shiricucho del distrito de Paucar - provincia de Daniel Alcides Carrión departamento de pasco, con CUI 2498115”, por un valor referencial de S/ 2 133 660.54 (dos millones ciento treinta ytres milseiscientos sesenta con54/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 2 de junio de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 8 de mismomesyañoseadjudicóelprocedimientodeselecciónalConsocioAmérica, Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 integrado por los proveedores Contratistas Generales Vijovir Sociedad Anónima Cerrada y JD Latin Company Sociedad Anónima Cerrada, en los sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta ascendente al valor referencial del procedimiento de selección. El 27 de julio de 2022, se publicó la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio y el estado de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante CartaN°0020-2022-G.R.PASCO ,presentadael22deagostode2025en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Para sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe Legal N° 599-2022- GRP-GGR/DRAJ del 20 de julio de 2022 , en el cual, señaló lo siguiente: • El 8 de junio de 2022, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio, publicándose su consentimiento el 28 del mismo mes y año. • Por CartaN°001-2022-CONSORCIOAMERICA del11dejuliode2022,dentro del plazo establecido, el Consorcio presentó ante la Entidad los requisitos para perfeccionar el contrato. • AtravésdelaCartaN°257-2022-GRP-GGR-DGA/DAPdel12dejuliode2022, la Entidad otorgó al Consorcio el plazo de cuatro (4) días hábiles para que subsane las observaciones formuladas a los documentos presentados para perfeccionar el contrato. • Con Carta N° 003-2022-CONSORCIO AMÉRICA del 18 de julio de 2022, el Consorcio cumplió con presentar la subsanación a las observaciones formuladas. • No obstante, a través del Informe N° 257-2021-GRP-GGR-DGA/DAP del 12 de julio de 2022, el director de Abastecimientos y Patrimonio, comunicó la 1 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 pérdida de la buena pro, debido a que el Consorcio no habría cumplido con subsanar todas las observaciones formuladas. • Por lo que, indica que, se remita al Tribunal toda la documentación del otorgamiento de la buena pro y para el perfeccionamiento del contrato del procedimientode selección,afinque sedetermine la responsabilidadde los integrantes del Consorcio, por la infracción que estaba prevista en el literal b) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley. Asimismo, remitió la Resolución de Gerencia General Regional N° 0470-2022- G.R.PASCO/GGR del 27 de julio de 2022, por la cual, se resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio, toda vez que, no presentó los requisitos para perfeccionar el contrato, por lo tanto, declaró la pérdida de la buena pro. 3. A través del decreto del 28 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante el Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 15 de mayo de 2025, el proveedor Contratistas Generales Vijovir Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: • Señala que elotorgamientode la buena pro se publicó el 8de junio de 2022, por lo que el Consorcio se encontraba obligado a perfeccionar el contrato a partir del sexto día de consentido el mismo, es decir, desde el 16 del mismo mesyaño(yaquehubopluralidaddeofertasyelprocedimientodeselección se trata de una adjudicación simplificada) hasta el 27 de junio de 2022 (octavo día para presentar la documentación para perfeccionar el contrato). Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 En ese sentido, sostiene que el 27 de junio de 2022, el Consorcio habría cumplido con presentar la documentación para perfeccionar el contrato mediante la Carta N° 01-2022. • Conforme a lo anterior, refiere que, el Consorcio fue diligente en remitir la documentación adecuada, precisando que, la constancia de libre de contratación no podía encontrarse adjunto a la Carta 1-2022, por cuanto al 27dejuniode2022laEntidadno habíaregistradoelactodeconsentimiento de la buena pro. • En ese sentido, señala que, conforme a las irregularidades de la Entidad, las cualesimpidieronlograrelprocedimientoregulardelperfeccionamientodel contrato, no puede ser sancionado por la infracción imputada. • De otro lado, indica que la Entidad como parte de su denuncia solo remitió las bases integradas, la oferta, las actas de evaluación y ofertas y otorgamiento de la buena pro, el informe legal referente a la pérdida de la buena pro y la Resolución Regional N° 0470-2022-G.R.PASCO/GGR del 27 de julio de 2022; sin embargo, no remitió las cartas presentadas por el Consorcio. • Solicita el uso de la palabra. 5. Por Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 15 de mayo de 2025, el proveedor JD Latin Company Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: • Señala que, el artículo 20.2 del Reglamento establece que la constancia de capacidad de libre contratación solo puede tramitarse una vez registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE, lo que implica que su emisión no es automática, sino que depende del registro formal realizado por la entidad correspondiente. • En ese sentido, toda vez que, la Entidad no habría registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE, existiría una imposibilidad física y/o jurídica para tramitar la constancia de capacidad de libre contratación, lo cual exime de responsabilidad a los consorciados por la falta de presentación o entrega de este documento ante la entidad. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 • De otro lado, indica que, resulta imprescindible que el Tribunal cuente con la información necesaria para esclarecer el caso de autos, ya que, de los anexos del decreto de inicio, no se aprecia documentación suficiente para determinar la responsabilidad de los presuntos implicados. • De otra parte, solicita se individualice la responsabilidad administrativa a su consorciado, conforme a los criterios de aporte del documento y contrato de consorcio, previsto en los literales b) y d) del numeral 358.1 del artículo 358 del nuevo Reglamento, toda vez que, fue de responsabilidad de su consorciado la acreditación de la experiencia de todos los profesionales o personal clave, requisitos que no habrían cumplido con presentar en su totalidad. • Agrega que, su representada cumplió oportunamente con presentar a su consorciado su constancia de capacidad de libre contratación, obtenida el 11 dejuliode2022; enese sentido,no se le puede atribuir responsabilidad por el incumplimiento atribuido. • De otro lado, señala que la no presentación de documentos que acrediten la libre disponibilidad del equipamiento estratégico no recaía sobre su representada, la cual se determinará en la vía arbitral, en aplicación de la cláusula derivada de la promesa y contrato de consorcio. Al respecto, indica que el 12 de mayo de 2025 presentó una demanda arbitral solicitando se individualice la responsabilidad de los consorciados respecto a la presentación de los documentos para suscribir el contrato. Conforme a ello, solicita se suspenda el procedimiento administrativo sancionador,deconformidadconelliteralb)delnumeral261.1delartículo 261 del Reglamento. • Sin perjuicio de ello, en el supuesto negado que se determine su responsabilidad, solicita que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, se aplique lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en la medida que estos dos últimos cuerpos normativos contienen disposiciones sancionadoras más favorables que la Ley y el Reglamento. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 • Solicita uso de la palabra. 6. Con decreto del 26 de mayo de 2025, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentado sus descargos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 del mismo mes y año. 7. A través del Escrito N° 2, presentado ante el Tribunal el 5 de junio de 2025, el proveedor Contratistas Generales Vijovir Sociedad Anónima Cerrada, solicita la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta contar un pronunciamiento arbitral sobre la responsabilidad de la infracción imputada de conformidad con el literal b) del numeral 261.1 del artículo 261 del Reglamento. 8. Por decreto del 9 de junio de 2025, se dejó a consideración de la sala lo solicitado por el proveedor Contratistas Generales Vijovir Sociedad Anónima Cerrada, con Escrito N°2. 9. Mediante decreto del 15 de julio de 2025, se programó audiencia para el 5 de agosto de 2025, la cual se llevó a cabo con la presencia de los representantes de los integrantes del Consorcio. 10. AtravésdelaCartaN°044-2025-CA/CCP,presentadaanteelTribunalel31dejulio de 2025, la Cámara de Comercio de Pasco, remitió copia de los actuados del Expediente Arbitral N° 003-2025-CA/CCP, respecto a la solicitud de arbitraje del proveedor JD Latin Company Sociedad Anónima Cerrada, para determinar la responsabilidad de la infracción imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador. 11. Por decreto del 1 de agosto de 2025, se tomó conocimiento de la información remitida por la Cámara de Comercio de Pasco mediante la Carta N° 044-2025- CA/CCP. 12. Con Escrito N° 2, presentado ante el Tribunal el 1 de agosto de 2025, el proveedor JD Latin Company Sociedad Anónima Cerrada, reiteró su solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador, debido a que existe un proceso arbitral donde se establecerá la responsabilidad de la infracción imputada en el caso de autos. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 13. A través del decreto del 5 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la Sala la solicitudefectuadaporelproveedor JDLatinCompanySociedadAnónimaCerrada por Escrito N° 2. 14. Mediante otro decreto del 5 de agosto de 2025, se requirió a la Entidad remita la siguiente información adicional: “(…) Sírvase remitir copia legible y completa de los siguientes documentos: • DelaCartaN°001-2022-CONSORCIOAMERCAdel11dejuliode2022ysusanexos, por la cual, el Consorcio América presentó ante su representada los documentos paraperfeccionarelcontratoenelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°2-2022- GRP/OBRAS-Primera Convocatoria. • De la Carta N° 257-2022-GRP-GGR-DGA/DAP del 12 de julio de 2022 y sus anexos, así como se su notificación, por la cual, se trasladó al Consorcio América las observaciones a los documentos presentados para perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria,yseleotorgóelplazodecuatro(4)díashábilesparaquelassubsane. • De la Carta N° 003-2022-CONSORCIO AMÉRICA del 18 de julio de 2022 y sus anexos, por la cual, el Consorcio América presentó la subsanación a las observaciones formuladas por Carta N° 257-2022-GRP-GGR-DGA/DAP del 12 de julio de 2022. • Del Informe N° 4190-2022-GRP-GGR-DGA/DAP del 20 de julio de 2022 y sus adjuntos, por el cual, el director de Abastecimientos y Patrimonio comunicó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio América de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria. • De la Resolución deGerenciaGeneralRegional N° 0470-2022-G.R.PASCO/GGRdel 27 de julio de 2022, por la cual, se dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro otorgada al Consorcio América, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2- 2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria. • Informar sí el Consorcio América, presentó algún documento por el cual, solicitó el desistimiento para suscribir el Contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria, debido a que, su representada no habría cumplido con los plazos previstos por la normativa de contrataciones públicasparaelperfeccionamientodelcontrato.Deserelcaso,sírvaseremitircopia legible y completa de dichos documentos. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 (…)”. 15. Por escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 18 de agosto de 2025, el proveedor JD Latin Company Sociedad Anónima Cerrada, presenta sus alegatos finales, señalando que, la omisión de parte de la Entidad de presentar los documentos requeridos por decreto del 5 de agosto de 2025, conlleva a la conclusión que la Entidad no habría acreditado que el Consorcio haya incumplido con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, lo cual es necesario para determinar la configuración de la infracción; por lo que, no se le puede atribuir la comisión de la infracción. 16. Con decreto del 19 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos finales presentados por el proveedor JD Latin Company Sociedad Anónima Cerrada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, Adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 3. Ahora bien, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.3 del artículo 64 del Reglamento establecía, cuando se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual disponía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queéstahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo precisaba que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 documentaciónrequerida por lasbases,afindeviabilizarelperfeccionamientode la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 6. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar yviabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente,losrequisitosparatalfin.Portanto,unavezconsentidalabuenapro de un procedimiento deselección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 7. Conforme a lo expuesto, la citada normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 8. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel proveedor Eduard Efraín de la Torre Moreno, integrante del Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los integrantes del Consorcio, corresponde determinar el plazo con el que estos contaban para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 10. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio fue registrado en el SEACE el 8 de junio de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó más de una oferta en el procedimiento de selección, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de notificado el otorgamiento, es decir el 16 de junio de 2022, siendo publicado en el SEACE el 28 de junio de 2022. Sobre el registro del consentimiento de la buena pro, esta Sala aprecia que la Entidad no cumplió con registrar tal acto, al día siguiente de transcurrido los cinco (5) días del plazo establecido para que la decisión quede consentida, como lo establece el artículo 64 del Reglamento. En ese sentido, si bien tal actuación constituye un incumplimiento a la normativa, ello debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad para que imparta directrices para que situaciones como la ocurrida no vuelva a repetirse. Asimismo, es pertinente precisar que lo antes descrito no afectó los plazos que tenía el Consorcio para cumplir con el procedimiento para la suscripción del contrato, por lo que se continuará con el análisis respectivo en torno a la infracción imputada. 11. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 11 de julio de 2022. 12. En ese sentido, de lo señalado por la Entidad en el Informe Legal N° 599-2022- GRP-GGR/DRAJdel20dejulio de 2022,presentado para sustentar su denuncia,se tiene lo siguiente: - Por CartaN°001-2022-CONSORCIOAMERICA del11dejuliode2022,dentro del plazo establecido, el Consorcio presentó ante la Entidad los requisitos para perfeccionar el contrato. - AtravésdelaCartaN°257-2022-GRP-GGR-DGA/DAPdel12dejuliode2022, la Entidad otorgó al Consorcio el plazo de cuatro (4) días hábiles para que subsane las observaciones formuladas a los documentos presentados para perfeccionar el contrato. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 - Con Carta N° 003-2022-CONSORCIO AMÉRICA del 18 de julio de 2022, el Consorcio cumplió con presentar la subsanación a las observaciones formuladas. - Mediante el Informe N° 257-2021-GRP-GGR-DGA/DAP del 12 de julio de 2022, el director de Abastecimientos y Patrimonio, comunicó la pérdida de la buena pro, debido a que el Consorcio no habría cumplido con subsanar todas las observaciones formuladas. Asimismo, cabe precisar que obra en el expediente administrativo la Resolución de Gerencia General Regional N° 0470-2022-G.R.PASCO/GGR del 27 de julio de 2022, por la cual, se resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio, toda vez que, no presentó los requisitos para perfeccionar el contrato, por lo tanto, declaró la pérdida de la buena pro. 13. Ahora bien, considerándose que de la revisión del expediente administrativo no se cuenta con los documentos presentados por el Consorcio para perfeccionar el contratoysusubsanación,atravésdeldecretodel5deagostode2025serequirió a la Entidad remita lo siguiente: “(…) Sírvase remitir copia legible y completa de los siguientes documentos: • DelaCartaN°001-2022-CONSORCIOAMERCAdel11dejuliode2022ysusanexos, por la cual, el Consorcio América presentó ante su representada los documentos paraperfeccionarelcontratoenelmarcodelaAdjudicaciónSimplificadaN°2-2022- GRP/OBRAS-Primera Convocatoria. • De la Carta N° 257-2022-GRP-GGR-DGA/DAP del 12 de julio de 2022 y sus anexos, así como se su notificación, por la cual, se trasladó al Consorcio América las observaciones a los documentos presentados para perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria,yseleotorgóelplazodecuatro(4)díashábilesparaquelassubsane. • De la Carta N° 003-2022-CONSORCIO AMÉRICA del 18 de julio de 2022 y sus anexos, por la cual, el Consorcio América presentó la subsanación a las observaciones formuladas por Carta N° 257-2022-GRP-GGR-DGA/DAP del 12 de julio de 2022. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 • Del Informe N° 4190-2022-GRP-GGR-DGA/DAP del 20 de julio de 2022 y sus adjuntos, por el cual, el director de Abastecimientos y Patrimonio comunicó la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio América de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria. • De la Resolución deGerenciaGeneralRegional N° 0470-2022-G.R.PASCO/GGRdel 27 de julio de 2022, por la cual, se dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro otorgada al Consorcio América, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2- 2022-GRP/OBRAS-Primera Convocatoria. (…)”. No obstante, pese a haber sido la Entidad debidamente notificada con dicho requerimiento a la fecha no ha remitido la información solicitada; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de laEntidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. En esa línea, debe recordarse que tal conducta configura un incumplimiento a su deber de colaboración,pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TUO del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, así como brindar una respuesta de manera oportuna a la solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. 14. En ese contexto, si bien conforme lo señalado en el Informe Legal N° 599-2022- GRP-GGR/DRAJ del 20 de julio de 2022, el Consorcio no habría cumplido con presentar la totalidad de los documentos para perfeccionar el contrato, en el expedienteadministrativonoobralaCartaN°001-2022-CONSORCIOAMERICAdel 11 de julio de 2022 (por la cual el Consorcio habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato), ni la Carta N° 003-2022-CONSORCIO AMÉRICA del 18 de julio de 2022 (por la cual habría subsanado las observaciones efectuadas), lo que impide conocer los elementos necesarios para que este Tribunal evalúe si el Consorcio realmente no habría cumplido con presentar la totalidad de los 3 Notificado a través de la Cédula de Notificación N° 117065-2025 el 7 de agosto de 2025; asimismo, a los correos electrónicos abastecimiento@regionpasco.gob.pe, asimon@contraloria.gob.pe el 19 de agosto de 2025. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 documentos para perfeccionar el contrato, pese a que dicha información ha sido requerida a la Entidad. Cabe recordar que, el pronunciamiento que emite el Tribunal en cada caso concreto,derivadelanálisisdetodosloselementosprobatorioseinformaciónque obran en el expediente, lo cual no implica que lo antes indicado sea aplicable a todos los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran en trámite. 15. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, recoge el principio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 16. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los integrantes del Consorcio hayan incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05671-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad no ha lugar la imposición de sanción a los proveedores CONTRATISTAS GENERALES VIJOVIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. N° 20489594235, y JD LATIN COMPANY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. N° 20528901361, por su presunta responsabilidad consistenteenincumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionar el contrato en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 2-2022- GRP/OBRAS–PrimeraConvocatoria,convocadaporelGobiernoRegionaldePasco Sede Central, infracción que se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos 10 y 13 del presente pronunciamiento. 3. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15