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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Sumilla: “Del recurso de apelación presentado por el Impugnante, se desprende que dicho postor únicamente planteó cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario, a fin de solicitar que se declare la no admisión de su oferta, así como serevoqueelotorgamientodelabuenaproy,ensulugar,esta sea otorgada a sufavor; sin embargo, nose apreciaque aquel haya planteado algún argumento referido a cuestionar el motivo de la descalificaciónde su oferta, (…).” Lima, 27 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7258/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Tridente Gestiona Medicall E.I.R.L., contra la admisión de la oferta del postor Inversiones Generales ZaldivarS.A.C - INGEZA S.A.C. y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 2025-DIRESAC (Primera convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 2 de julio de 2025, el Gobier...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Sumilla: “Del recurso de apelación presentado por el Impugnante, se desprende que dicho postor únicamente planteó cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario, a fin de solicitar que se declare la no admisión de su oferta, así como serevoqueelotorgamientodelabuenaproy,ensulugar,esta sea otorgada a sufavor; sin embargo, nose apreciaque aquel haya planteado algún argumento referido a cuestionar el motivo de la descalificaciónde su oferta, (…).” Lima, 27 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°7258/2025.TCP,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Tridente Gestiona Medicall E.I.R.L., contra la admisión de la oferta del postor Inversiones Generales ZaldivarS.A.C - INGEZA S.A.C. y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 2025-DIRESAC (Primera convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 2 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Cajamarca - Salud Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 2025-DIRESAC (Primera convocatoria), efectuada para la “Contratación del servicio de distribución y transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que requieren temperatura ambiente controlada y cadena de frío para instituciones prestadoras de servicios de salud de la Dirección Regional de Salud Cajamarca periodo 2025”, con una cuantía de la contratación ascendente a los S/ 446 060.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 15 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 24 del mismo mes y año se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Inversiones Generales Zaldivar S.A.C - INGEZA S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 389 000.00 (trescientos ochenta y nueve mil con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Admisión Puntaje Orden de Calificación y Precio total prelación resultados obtenido Inversiones Generales 105 Calificado Zaldivar S.A.C - Admitido S/ 389 000.00 puntos 1 (Adjudicatario) INGEZA S.A.C Tridente Gestiona Medicall E.I.R.L. Admitido - - - Descalificada 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 4 de agosto de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado el 7 del mismo mes y año, el postor Tridente Gestiona Medicall E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario, el otorgamiento de la buena pro y, en consecuencia, se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: • Señala que, efectuada la revisión de la oferta del Adjudicatario tomó conocimiento que el citado postor no cumplió con acreditar que su oferta incluye una camioneta baranda de doble tracción, como parte del equipamiento estratégico requerido por la Entidad. 1 Información extraída de las Actas N° 004 y N° 005-2025-DIRESAC/CS - CP-ABR-1-2025-DIRESAC-1, registradas en el SEACE el 24 del mismo mes y año. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 • Así también cuestiona que, a fin de atender la exigencia la calificación de desempeñodelasunidadesmóviles,elAdjudicatariopresentóunaconstancia emitida en el año 2021, la cual, a su parecer, es un documento vencido y que no fue actualizado; por tanto, considera que el citado postor presentó información imprecisa. • Por lo expuesto,solicitaquesedeclareno admitida laofertadelAdjudicatario y, en consecuencia, se otorgue la buena pro a favor de su representada. 3. A través del decreto del 8 de agosto de 2025, debidamente notificado en el SEACE el mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobantededepósitoencuentacorrienteexpedidoporelBancodelaNación, para su verificación y custodia. Adicionalmente, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal y se programó audiencia para el 14 de agosto de 2025. 4. El 13 de agosto de 2025, se registró ante la plataforma del SEACE el Informe Legal N° D14-2025-GR.CAJ/DIRESA/OAJ, en el que se pronunció sobre los hechos materia de controversia, en los siguientes términos: • Señala que, el cuestionamiento efectuado por el Impugnante contra el Adjudicatario carece de sustento dado que, a través de la presentación de la tarjeta de identificación vehicular electrónica se validó que el vehículo tuvo cambios relacionados al tipo de carrocería y, en atención a ello, es que se expidió el certificado de habilitación vehicular especial que obra en su oferta. • Indica también que, resulta aplicable en la evaluación de las ofertas la presuncióndeladocumentaciónpresentadacomopartedelasofertas,locual considera que resulta aplicable a los documentos cuestionados por el Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Impugnante, contenidos en la oferta del Adjudicatario. • En ese entender, expresa su conformidad sobre la evaluación de la oferta del Adjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. 5. A través del escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 13 de agosto de 2025, el Adjudicatario solicitó su apersonamiento al procedimiento administrativo como tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación, mediante el cual respondió a los cuestionamientos a su oferta. Para dicho efecto, señaló los siguientes fundamentos: • Refiere que el Certificado de habilitación vehicular especial N° 15MRP23011424E, fue expedido el 17 de octubre de 2023, y cuenta con vigencia hasta el 6 de setiembre de 2023; adicionalmente, menciona que, en el citado documento se indica que el vehículo cuenta con carrocería furgón. Al respecto, señala que, mediante la Resolución Directoral N° 6024-2023- MTC/17.02 se dispuso autorizar la habilitación vehicular especial para el vehículo de placa M7S-915. • De otra parte, refiere que, en las bases integradas no se aprecia la exigencia de presentar una constancia actualizada y, aun bajo dicho supuesto, la constancia de calificación de desempeño que presentó fue emitida el 30 de junio de 2025, por el jefe de servicios médicos de apoyo de la Red Integral de Salud Cajamarca, la cual describe como una institución adscrita al Ministerio de Salud. Adicionalmente, señala que, mediante la Resolución Ministerial N° 833- 2015/MINSA se aprobó el Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmaceúticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el cual refiere que las constancias emitidas tienen un determinado rango o periodo de vigencia. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 6. Mediante Escrito N° 4, presentado ante el Tribunal el 13 de agosto de 2025, el Impugnante acreditó a su representante para que haga uso de la palabra en la audiencia programada. 7. El 14 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Impugnante. 8. Con la finalidad de tener mayores elementos al momento de resolver, mediante decreto de la misma fecha, el Tribunal solicitó a la Entidad que explique el criterio del comité y de la dependencia encargada de las contrataciones para determinar que el camión furgón cerrado frigorífico debe contar con calificación de desempeño. Asimismo, se requirió precisar la forma de validación de las características de operatividad y óptimo desempeño de las unidades vehiculares requeridas. Para ello, se le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles. 9. Mediante el Informe Legal N° D15-2025-GR.CAJ/DIRESA/OAJ, presentado ante el Tribunal el 19 de agosto de 2025, la Entidad brindó la siguiente información: • Explica que, la calificación de desempeño determinada respecto de los vehículos requeridos como parte del equipamiento estratégico,constituye un proceso técnico y esencial, cuya finalidad es validar que los vehículos puedan mantener las condiciones de conservación adecuadas, particularmente aquellas relacionadas a la temperatura y la humedad. • Asimismo, refiere que, la validación de la característica de operatividad y óptimo desempeño de las unidades vehiculares requeridas se realizó mediante la exigencia de calificación de desempeño, la presentación de la tarjeta de identificación vehicular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el certificado de inspección vehicular, la tarjeta única de circulación y el documento emitido por le Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 10. Con el decreto del 20 de agosto de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 11. Mediante el Escrito N° 5, presentado el 22 de agosto de 2025, ante el Tribunal, el Impugnante reiteró los argumentos expresados en su recurso de apelación, y resaltó que su oferta cumple con lo requerido por la Entidad. 12. A través del decreto del 25 de agosto de 2025, se dejó a consideración de la Sala lo indicado por el Impugnante. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la admisiónde laofertadelAdjudicatarioy elotorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las surgidas en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,solopuedendarlugaralainterposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial, puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 a) La Entidad contratante o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientospara implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público abreviado, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 446 060.00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil sesenta con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 máximo, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haber notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, y teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante un concurso público abreviado el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 4 de agosto de 2025 , considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el 24 de julio del mismo año. Al respecto, se aprecia que el Impugnante presentó el Escrito N° 1 el 4 de agosto de 2025, subsanado el 7 del mismo mes y año; en ese sentido, se aprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 304 y 307 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación, se verificaque este aparece suscrito por la señora Duanett del Rosario Carranza Baza, en calidad de gerente general del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. 2 Téngase en cuenta que el 28 y 29 de julio de 2025, fueron declarados feriados por la celebración de las Fiestas Patrias. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. De la revisión del recurso de apelación, se advierte que el Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, efectuadala revisióndel ActaN°004-2025-DIRESAC/CS - CP-ABR-1-2025-DIRESAC-1 del 24 de julio de 2025, registrada en la plataforma del SEACE, se advierte lo siguiente: Figura 1. Sustento de la descalificación de la oferta del Impugnante. (…) (…) Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de las páginas 2 y 3 del Acta N° 004-2025-DIRESAC/CS - CP-ABR-1-2025- DIRESAC-1. Así,según elacta,elImpugnantetienela condición dedescalificado, apreciándose que el comité expuso los motivos por los que descalificó la oferta de aquel. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Al respecto, debe recordarse que, del recurso de apelación presentado por el Impugnante, se desprende que dicho postor únicamente planteó cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario, a fin de solicitar que se declare la no admisión de su oferta, así como se revoque el otorgamiento de la buena pro y, en su lugar, esta sea otorgada a su favor; sin embargo, no se aprecia que aquel haya planteado algún argumento referido a cuestionar el motivo de la descalificación de su oferta, por lo que, al no haber cuestionado ello, se advierte que, en el presente caso, el Impugnante incurrió en el presente supuesto de improcedencia. Considerando lo anterior, resulta importante recordar que, el literal c) del artículo 313 del Reglamento prevé como una facultad de la potestad resolutiva del Tribunal declarar improcedente el recurso de apelación cuando se incurra en el alguna de las causales establecidas en el artículo 308 del Reglamento, conforme fue verificado en el presente caso. 4. Ahora bien, cabe precisar que, si bien el literal d) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento, prevé que, en caso el Tribunal verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 70.1 del artículo 70 de la Ley, en virtud del recurso de apelación interpuesto, y no sea posible la conservación del acto, declarará la nulidad del procedimiento de selección, siendo dicha facultad aplicable incluso cuando el recurso sea declarado improcedente; sin embargo, a criteriodeesteColegiado nose advierten elementos queden cuenta de algunode los supuestos de nulidad de los actos procedimentales, por lo que, en el presente caso no resulta aplicable la facultad antes descrita. 5. Por último, en atención de lo dispuesto en el literal c) del numeral 313.1 del artículo 313 y el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará improcedente el recurso de apelación, corresponde ejecutarel50%delagarantíaquefueraotorgadaporelImpugnante,alinterponer su recurso de apelación . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto 3 (…)ículo 315. Ejecución y devolución de la garantía 315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5669-2025-TCP-S6 Bocanegra Díaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como enlosartículos18y19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor Tridente Gestiona Medicall E.I.R.L., contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Abreviado N° 2025-DIRESAC (Primera convocatoria), convocado por el Gobierno Regional de Cajamarca - Salud Cajamarca, para la “Contratación del servicio de distribución y transporte de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que requieren temperatura ambiente controlada y cadena de frío para instituciones prestadoras de servicios de salud de la Dirección Regional de Salud Cajamarca periodo 2025”. 2. Ejecutarel50%delagarantíapresentadaporelpostorTridenteGestionaMedicall E.I.R.L., por la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12