Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la sanción contra el Supervisor toda vez que los hechos imputados no lo comprenden como sujeto activo, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo”. Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 315/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PULIDO GOMEZ WILDER HENRY, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 04-2021.MDSJ/CS, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la obra recuperación de los servicios de salud del Centro d...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la sanción contra el Supervisor toda vez que los hechos imputados no lo comprenden como sujeto activo, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo”. Lima, 27 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 27 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 315/2025.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor PULIDO GOMEZ WILDER HENRY, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 04-2021.MDSJ/CS, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la obra recuperación de los servicios de salud del Centro de Salud San José (I-3), distrito de San José, provincia de Pacasmayo, Departamento la Libertad”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 9 de diciembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 04-2021.MDSJ/CS, para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la obra recuperación de los servicios de salud del Centro de Salud San José (I-3), distrito de San Jose, provincia de Pacasmayo, Departamento la Libertad”, con un valor estimado total de S/ 1,495,324.32 (Un millón cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veinticuatro con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 21 Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de propuestas y, el 23 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al Consorcio Maggedo, conformado por las empresas Biarking Proyectos y Construcciones S.A. y Orbegoso Cavero Christiam Martin, en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 1,345,794.00 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro con 00/100 soles). Mediante Escrito s/n del 21 de octubre de 2024, el Consorcio indicó que el ingeniero Wilder Henry Pulido Gomez con R.U.C. N° 10181286119, en adelante el Proveedor, desempeño el cargo de jefe de supervisión del procedimiento de selección. 2. Mediante Oficio N° 647-2024-CG/OC0421 del 26 de diciembre de 2024, presentado el 10 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo remitió el Informe de Hito de Control N° 033-2024-OCI/0421-SCC , mediante el cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa pasible de sanción, de acuerdo con lo siguiente: • Con fecha 21 de enero de 2022, la Municipalidad Distrital de San José y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 01-2022-MDSJ. • Indica que el ingeniero Wilder Henry Pulido Gómez, jefe de supervisión de la obra,fueregistradosimultáneamentecomosupervisorenotraobraejecutada por la Municipalidad Distrital de San Jacinto (Tumbes) entre el 14 de agosto al 8 de noviembre de 2023, lo que contraviene la obligación de dedicación exclusiva en una sola obra. • La doble participación del jefe de supervisión devino en un incumplimiento de sus funciones contractuales y lo hizo pasible de la aplicación de la penalidad prevista por inasistencia o incumplimiento. • El OCI concluyó que estas situaciones adversas —riesgo de inejecutabilidad de la garantía y supervisión no exclusiva— podrían afectar la continuidad, resultadosyobjetivosdelaobra,encontravencióndelaLeydeContrataciones del Estado y del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública 1Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo 2Documento obrante a folio 3 al 24 del expediente administrativo Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 Especial para la Reconstrucción con Cambios. 3. Con Decreto del 29 deenero de2025,de forma previa al iniciodel procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) Documentación que acredite la prestación de servicios del Contratista; como residente o supervisor de obra en más deunaobraalavez,yiii)copiadelpoderodela resolucióndenombramiento del representante de la Entidad. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la documentación requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4 4. A través del Oficio N° 19-2025- MDSJ-GM , presentado el 19 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe Legal N° 35-2025-AJ/MDSJ/CASA del 18 de febrero de 2025, mediante el cualcumplióconelrequerimientoefectuadoconDecretodel29deenerode2025. 5. Mediante Decreto del 7 de mayo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 6. ConDecretodel23demayo de2025,sehizoefectivoel apercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento respecto del Contratista; toda vez que, no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 7 de mayo de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE [ahora OECE]. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que 3 4Documento obrante a folio 110 al 112 del expediente administrativo 5Documento obrante a folio 126 al 127 del expediente administrativo Documento obrante a folio 128 al 132 del expediente administrativo Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 resuelva, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delaLey,norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 3. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Aplicación del principio de retroactividad benigna en la infracción tipificada en el literal e) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5. El numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 6. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 7. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. En ese sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el proveedor, participante, postor, contratista, subcontratista y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra haya incumplido con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, o, b) Que el proveedor, participante, postor, contratista, subcontratista y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 8. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la nueva Ley, y el nuevo Reglamento, en el cual no se encuentra tipificada la infracción materia de análisis. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 9. Atendiendoaello,alnoencontrarsetipificadaenlanormativavigentelainfracción que estuviera tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 10. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta estas corresponde desestimar la imposición de sanción. 11. En consecuencia, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la sanción contra el Supervisor toda vez que los hechos imputados no lo comprenden como sujeto activo, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Cabe tener en cuenta que el presente pronunciamiento no enerva la facultad de la Entidad de accionar contractualmente contra el Supervisor que hubiera incumplido con su obligación de garantizar que el supervisor de obra se desempeñe exclusivamente en una sola supervisión a la vez. Finalmente, estando el análisis efectuado y concluyendo que no corresponde imponer sanción al Supervisor, carece de objeto pronunciarse respecto de sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas,y los artículos 18 y19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EFpublicado el12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05658-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor PULIDO GOMEZ WILDER HENRY (con R.U.C. N° 10181286119), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la obligación de prestar servicio a tiempo completo como supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la norma lo permite, en el marco de la Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 04- 2021.MDSJ/CS, para la para la contratación del “Servicio de consultoría para la supervisión de la obra recuperación de los servicios de salud del Centro de Salud San José (I-3), distrito de San José, provincia de Pacasmayo, Departamento la Libertad”;infraccióntipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50 Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8