Documento regulatorio

Resolución N.° 5647-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N°20600192613), por su supuesta su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedid...

Tipo
Resolución
Fecha
25/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad deaplicar unanueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. (…)”. Lima, 26 de agosto de 2025. VISTO en sesión del veintiséis de agosto de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 9649/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguidocontra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (conR.U.C.N° 20600192613), por su supuesta su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 211 del 02 de junio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica; infracción prevista en el literal i) del numeral...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, se admite la posibilidad deaplicar unanueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. (…)”. Lima, 26 de agosto de 2025. VISTO en sesión del veintiséis de agosto de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente Nº 9649/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguidocontra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (conR.U.C.N° 20600192613), por su supuesta su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 211 del 02 de junio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica; infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, anteriormente prevista en elliteralc) del numeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA, en adelante la Entidad, emitióla Ordende Compra - Guía deInternamiento N°211 , 2 a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L., en adelante el Contratista, para la contratacióndebienes,porelimportede S/8,770.13(ochomilsetecientossetenta con 13/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3 2. Mediante Memorando N° D000772-2022-OSCE-DGR del 6 de diciembre de 2022 , presentado el 13 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de RiesgosdelOSCE (ahoraOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas 1Denominacióndada envirtuddela entrada envigencia delaLeyN°32069 “LeyGeneral deContrataciones Públicas”. 2Obrante a folios 112 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 2 del expediente administrativo. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Eficientes - OECE), remitió el Dictamen N° 341-2022/DGR-SIRE del 2 de diciembre 4 de 2022 , que da cuenta delo siguiente:  Deconformidad conla información delPortalInstitucional delCongreso dela República, se aprecia que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro fue elegidaCongresista delaRepúblicaparaelperiodoparlamentario2021-2026; iniciando funciones el 27 de julio de2021.  De la información consignada por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque es su cuñado.  De acuerdo a la información obrante en el RNP -cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores- se aprecia que el Contratista (FERCONS E.I.R.L.), tendría como como único accionista y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque (100%), pese a que tienen parentesco de segundo grado de afinidad (cuñado) de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, quien viene desempeñando el cargo de Congresista de la República; por lo que el impedimento de la mencionada autoridad se extiende a dicha persona jurídica.  Asimismo, de la información registrada en el SEACE, se tiene que el Contratista contrató con el Estado a través de, entre otras, la Orden de CompraemitidaporlaEntidad,duranteelperiododetiempoenquelaseñora Francis Jhasmina Paredes Castro viene ejerciendo el cargo de Congresista de la República, a pesar de estar impedido para ello.  En esesentido, seadviertenindicios de queel Contratista habríaincurridoen la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 3. Mediante Decretodel 24 de enero de2025, se dispuso [como actuaciones previas para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador], correr traslado a la Entidad para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir información. Asimismo, se dispuso comunicar el referido Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve 4 Obrante a folio 4 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 con la remisión dela información solicitada. 4. Mediante Oficio N° 129-2025-MDPN/ALC del 13 de marzo de 2025, presentado ante el Tribunal el 21 del mismo mes y año, la Entidad remitió información en cumplimiento del requerimiento formulado a través del Decreto del 24 de enero del mismoaño. 6 5. Mediante Decreto del 6 de mayo de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que el citado Decreto fue notificado al Contratista el 7 de mayo de 2025,através delaCasillaElectrónica delOSCE (bandeja demensajes delRegistro Nacional deProveedores). 6. Mediante Decretodel 23 demayo de2025, luego de verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos contra la imputación formulada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendorecibido el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en los impedimentos establecidos en los literales i) y k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través de la Orden 5 6Obrante en el folio 27 del expediente administrativo Control Institucional, el 3 de enero de 2024, mediante Cédulas de Notificación N° 80000/2023.TCE y ya su Órgano de N° 80001/2023.TCE; obrante a folios 58 al 71. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 deCompra;infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del mismocuerpo normativo, vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 1. Conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú, la Ley desde su entrada en vigencia seaplica a las relaciones jurídicas existentes, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. En este último caso, se ha previsto la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma, en materia penal, siempre que dicha aplicación produzca una situación beneficiosa al reo. 2. Asimismo, el principio de retroactividad benigna también resulta aplicable al derechoadministrativo sancionador; envirtud de ello, en el numeral5 delartículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,aprobado por el DecretoSupremoN° 004-2019-JUS, en lo sucesivo la LPAG, se ha contemplado el principio deirretroactividad, según elcual “sonaplicableslasdisposicionessancionadoras vigentesenel momentode incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.Lasdisposicionessancionadoras producen efectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. 3. En ese contexto, dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción y, como excepción, seadmitela posibilidad deaplicaruna nueva norma queha entradoen vigencia con posterioridad a la comisión dela infracción, siempre que ésta resulte más beneficiosa para el administrado. 4. Sobre este punto, es claro que la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos; así, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan aparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 5. En ese sentido, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presentecasoresulta más beneficiosa al administrado, atendiendoal principio de retroactividad benigna. 6. Al respecto, cabe precisar que la ley vigente al momento de ocurridos los hechos preveía la conducta infractora en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomo residenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley (…)”. 7. Por su parte, la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, vigente desde el 22 de abril de 2025, en adelante la Ley N° 32060, mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, al establecer: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 8. Como puede advertirse, en el presente caso nos encontramos frente a una infracción cuya tipificación requiere de una norma de remisión. En ese sentido, nos encontramos a una norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligación o prohibición cuya inobservancia materializa la infracción. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 9. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo penal sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable; en ese sentido la doctrina ha señalado: “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías – la irretroacción en lo desfavorable y la retroacción en lo beneficioso– juegan a plenitud cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por 7 aquélla dibujado” . 10. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley N° 32069 se remiten a una norma que completa el tipo infractor (la que recoge los impedimentos para contratar con el Estado), es necesario considerar si ésta ha sufrido variaciones que ameriten su aplicación, en observancia del principio deretroactividad benigna. 11. En ese sentido, se tiene que la norma vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, así como modificaciones al periodo de la sanción aplicable, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO de la Ley: Texto según la Ley General de Contrataciones Públicas Artículo 11.Impedimento Artículo 30.Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de 30.1. Con independencia del régimen legal de contrataciónaplicable, estánimpedidos deser contratación aplicable, los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o participante, postor, contratista o subcontratista con subcontratistas, incluso en las contratacionelaentidadcontratantesonlos siguientes: a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a (…) autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en a) El Presidente y los Vicepresidentes de la siete tipos: República, los Congresistas de la República, (…) los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los Impedimentos de Alcance miembros del órgano colegiado de los carácter personal Organismos Constitucionales Autónomos, en 7 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 todoprocesodecontrataciónmientrasejerzan Tipo 1.A Durante el ejercicio del el cargo y hasta doce (12) meses después de (…) cargo y dentro de los seis haber dejado elmismo. (…) Congresistas, meses siguientes a la diputado o culminación de este, en (…) senador de la todo proceso de República. contratación a nivel h) El cónyuge, conviviente o los parientes (…) nacional. En el caso del hasta el segundo grado de consanguinidad o vicepresidente de la afinidad de las personas señaladas en los República, el literales precedentes, de acuerdo a los impedimento aplica solo siguientes criterios: cuandoasumaelcargode presidente de la (…) República, salvo que ejerzaotro cargo distinto, (ii) Cuando la relación existe con las personas en cuyo caso se aplica el comprendidas en los literales c) y d), el del impedido impedimento se configura en el ámbito de correspondiente. competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) (…) meses después deconcluido; 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables (…) a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidadysegundodeafinidad,loqueincluye i) En el ámbito y tiempo establecidos para las al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de personas señaladas en los literales los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo precedentes, las personas jurídicas en las que 30.1 del artículo 30 de la presente ley (…), estos aquellas tengan o hayan tenido una impedimentos se aplican conforme a las siguientes participación individual o conjunta superior al precisiones: treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) Impedimentos Alcance del impedimento meses anteriores a la convocatoria del en razón del respectivo procedimiento deselección. parentesco (…) Tipo 2.A: Durante el ejercicio delcargo k) En el ámbito y tiempo establecidos para las Parientes de de los impedidos de los tipos personas señaladas en los literales los impedidos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los precedentes, las personas jurídicas cuyos de los tipos seis meses siguientes a la integrantes de los órganos de administración, 1.A, 1.B y 1.C culminación del ejercicio del apoderados o representantes legales sean las del numeral 1 cargo respectivo. En el caso referidas personas. Idéntica prohibición se del párrafo de los parientes del extiende a las personas naturales que tengan 30.1 del presidente de la República y como apoderados o representantes a las artículo 30. vicepresidentes de la citadas personas. República, el impedimento (…)”. aplica para todo proceso de [El resaltado es agregado] contrataciónanivelnacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso decontratación Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 enelámbitodecompetencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial(autoridades delos gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). Impedimentos para Alcance del personas jurídicas o por impedimento representación de estas Tipo 3A Personas jurídicas confinesdelucroenlasque los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30 % del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o requerimiento de El alcance y la invitación al proveedor, en temporalidad caso decontratos menores aplicables para los impedidos son los (…) mismos de los numerales 1 y 2 del Tipo 3.C: Personas párrafo 30.1 del jurídicas, salvo las artículo 30, según el empresas del Estado, impedido que donde los impedidos corresponda. El establecidos en los impedimento para la numerales 1 y 2 del párrafo persona jurídica se 30.1 del artículo 30 se produce al inicio del desempeñen como cargo de la persona miembros de los órganos impedida, sea con su de administración, designación o apoderados o juramentación en el representantes legales en cargo, conforme lo asuntos vinculados a determine la Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 contrataciones públicas. En normativa de la el caso de los apoderados, materia. elpoderdebeestarreferido a actuaciones o actos que como proveedor le correspondeenelmarcode un proceso de contratación ante una entidad contratante. Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas. participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de postores, contratistas, subcontratistas y sanción a participantes, postores, proveedores y profesionales que se desempeñan como subcontratistas las siguientes: residente o supervisor de obra, cuando (…) corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando i)ContratarconelEstado estando impedidoconforme incurran en las siguientes infracciones: a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la (…) presente ley. (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conformeaLey. Artículo 90.Inhabilitación temporal (…) 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de impuestaen los siguientes supuestos: Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la (…) misma infracción, son: c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones (…) previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 b) Inhabilitación temporal: Consiste en la del artículo 87 de la presente ley. La sanción por privación, por un periodo determinado del imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor ejercicio del derecho a participar en deveinticuatro meses”. procedimientos de selección, procedimientos paraimplementaroextenderlavigenciadelos Catálogos Electrónicos deAcuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es nomenordetres(3)mesesnimayordetreinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracciónprevista en los literales m) y n)”. 12. Conforme puede notarse, el artículo 30 de la Ley N° 32069 reduce el alcance del impedimento establecido para los parientes de los Congresistas de la República, Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 circunscribiéndolo a las contrataciones dentro de su competencia institucional y no a todos los procesos de contratación, como sí lo hacía el TUO de la Ley. 13. Asimismo, modifica la extensión del impedimento aplicable a los familiares de un Congresista de la República, pues mientras la norma anterior establecía que el impedimento para el familiar se aplicaba hasta doce meses después de concluido el cargo de Congresista de la República, la norma actual establece que el impedimento solo se extiende hasta 6 meses después de haber dejado el cargo. 14. En ese sentido, tomando en cuenta que la norma vigente resulta más favorable para el administrado en el extremo explicado, corresponde su aplicación retroactiva. 15. Porotra parte, respectodelimpedimentoqueestuvo establecido en elliteral i)del numeral11.1 delartículo11 del TUO delaLey, hoy recogidoen el numeral 3 (Tipo 3A) del artículo 30 de la Ley N° 32069, se aprecia que se efectuaron algunos cambios en la redacción de dicho impedimento; sin embargo, no se aprecia que los cambios efectuados alteren o modifique el alcance del impedimento para el presente caso, por lo cual, en dicho extremo, la normativa vigente no comporta un beneficio para el Contratista. 16. De otro lado, respecto del impedimento que estuvo establecido en el literal k) del numeral11.1 delartículo11 del TUO de laLey, hoy recogidoen el numeral 3 (Tipo 3C) del artículo 30 de la Ley N° 32069, se aprecia que se han establecido condiciones adicionales para la configuración del impedimento en el caso de personas jurídicas. En efecto, ya no basta con que las personas impedidas —sean funcionarios públicos o sus parientes— figuren como integrantes del órgano de administración, apoderados o representantes legales de la persona jurídica. Ahora,además,serequiereconstatar quedichaspersonas seanrepresentantes en asuntos vinculados a contrataciones públicas. En el caso específico de los apoderados, el poder debe estar expresamente referido a actuaciones o actos propios del proveedor dentrodeun procesodecontratación anteuna entidad del Estado. Esta modificación introduce condiciones más exigentes para la determinación delos impedimentos. 17. En consecuencia, se aprecia que las nuevas disposiciones aplicables al impedimento bajo análisis resultan más favorables al administrado en este extremo, por lo que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde que sean aplicadas y el análisis sobre la tipificación de la infracción se realice bajola nueva Ley. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 18. Por otro lado, la Ley N° 32069 ha introducido ajustes al período de sanción aplicable al supuesto de infracción bajo análisis. Si bien se ha reducido la sanción máxima posible (a 24 meses), se ha incrementado el mínimo de la sanción a imponer (a 6 meses), con lo cual el rango de la sanción considerado en la ley vigente no favorece al Contratista en caso de que se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada, por lo que, en caso se imponga sanción, debetomarse en cuenta el rango de la sanción considerado en el TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 19. En virtud delo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, constituye infracción administrativa que los participantes, postores, proveedores y subcontratistas contraten con el Estado estando impedidos conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conformeal artículo30 de dicha normativa. 20. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, 8 Elloenconcordanciaconlosprincipiosde libertad de concurrencia,igualdad de trato ycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, comose señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participaciónde proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato.- Todos los proveedores debendisponer delas mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemanera diferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público quesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporla solacondición queostentan(su vinculación conlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestricciones oincompatibilidades estánprevistasen el artículo30dela Ley N° 32069, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 21. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en ella. 22. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de lainfracción. 23. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso en algunodelosimpedimentos establecidos en el artículo30 dela Ley N° 32069. 24. Cabe precisar que, la Orden de Compra en el presente caso se emitió estando en vigenciaelTUOdelaLey,porloque,endichaoportunidad,para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs, no eran aplicables las disposiciones previstas en el TUO dela Ley y su Reglamento respecto del procedimiento deperfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, era necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo deSala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se estableció el siguiente criterio: Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidadde lacomisiónde la infracción tipificadaenel literalc) del numeral 50.1 del artículo 50 de laLey, o en otra normaderogadaque latipifiqueconsimilar descripción, laexistenciadelcontratoencontratacionesalasqueserefiereelliteral a) del numeral 5.1 delartículo5 de la Ley, puede acreditarsemediante larecepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuyeresponsabilidadal proveedor”. 25. Bajodichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 211 del 02 de junio de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista por el importe de S/8,770.13 (ocho mil setecientos setenta con 13/100 soles), la misma que se muestra a continuación: Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en la Orden de Compra no consta el sello de recepción y/o notificación al Contratista, por lo que no es posible verificar el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad a partir de dicho documento. 9 26. Noobstante,atravésdelOficioN°129-2025-MDPN/ALC del13demarzode2025, la Entidad remitió la Factura Electrónica F001 - N° 000000658 del 02 de junio de 2022, por el concepto y monto correspondiente a la Orden deCompra, conforme se aprecia a continuación: 9 Obrante en el folio 27 del expediente administrativo Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Aunado a ello, obra en el expediente el Informe N° 294-2022-S.G.D.U.R./MDPN del 26 de mayo de2022 , en el cual se da la conformidad dela Orden de Compra - Guía deInternamiento N° 211. 27. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 10 Véase folio delexpediente administrativo. Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 2021/TCEpublicadoel 10 denoviembre de2021 en el DiarioOficialEl Peruano, se corrobora la existencia de una relación contractual entre el Contratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó el contrato con una entidad del Estado. 28. En ese sentido, habiéndose verificado que el Contratista perfeccionó un contrato con el Estado, corresponde verificar si a dicha fecha [2 dejunio de2022], aquel se encontraba inmerso en el supuesto de impedimento imputado. 29. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pesea encontrarse inmerso en elsupuesto deimpedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, impedimentos que, de acuerdo al análisis de la retroactividad benigna, actualmente están establecidos en el Tipo 3A y Tipo 3C del numeral3 en concordanciacon elTipo1 Adel numeral1y Tipo2A delnumeral 2 del artículo30 dela Ley N° 32069: Artículo 30.Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo queseñalaestaley. Sesubdivideen sietetipos: (…) Impedimentos de carácter personal Alcance (…) (…) Tipo 1A (…) (…) Durante el ejercicio del cargo y Congresistas, diputado o senador de dentrodelosseismesessiguientesa laRepública. la culminación de este, en todo (…) proceso de contratación a nivel nacional. En el caso del vicepresidente de la República, el impedimento aplica solo cuando asuma el cargo de presidente de la República, salvo que ejerza otro cargo distinto, encuyo caso se aplica eldelimpedido correspondiente. (…) 2. Impedimentos en razón del parentesco: Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluyealcónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en elnumeral1 del párrafo 30.1 del artículo 30 dela presenteley. (…). (…) Impedimentos en razón del parentesco Alcance del impedimento Tipo 2.A: Parientes de los impedidos Durante el ejercicio del cargo de los delos tipos 1.A, 1.B y 1.C delnumeral impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, 1 del párrafo 30.1 delartículo 30. y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivelnacional.Enlosdemáscasosde los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competenciainstitucional(Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). (…) 3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación. Impedimentos para personas jurídicas o Alcance del impedimento por representación deestas Tipo 3.A: Personas jurídicas con fines El alcance y la temporalidad de lucro en las que los impedidos aplicables para los impedidos son los establecidos en los numerales 1 y 2 mismos de los numerales 1 y 2 del del párrafo 30.1 del artículo 30 párrafo 30.1 del artículo 30, según el tengan o hayan tenido una impedido que corresponda. El participación individual o conjunta impedimentoparalapersonajurídica superior al 30 % del capital o se produce al inicio del cargo de la patrimonio social, dentro de los doce persona impedida, sea con su meses anteriores a la convocatoria designación o juramentación en el del procedimiento de selección o cargo, conforme lo determine la requerimiento de invitación al normativade la materia. proveedor, en caso de contratos menores (…) Tipo 3.C: Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde los Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 se desempeñen como miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados acontrataciones públicas. Enelcasodelosapoderados,elpoder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidadcontratante. 30. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado los Congresistas de la Repúblicay sus parientes dentro del segundogradodeconsanguinidad oafinidad, así comolas personas jurídicas con fines delucro en las cuales estos hayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30% del capital o patrimonio social, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores, o que sean miembros de los órganos de administración, apoderados o representantes legales en asuntos vinculados acontrataciones públicas;en elcaso de los apoderados, el poder debe estar referido a actuaciones o actos que como proveedor le corresponde en el marco de un proceso de contratación ante una entidad contratante. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley N° 32069 establece que los parientes o las personas jurídicas vinculadas a los Congresistas de la República, no pueden contratar con el Estado en el ámbito de la competencia institucional de dicha autoridad duranteelejerciciodesucargoy hastaseis(06)mesesdespuésdehaber concluido el mismo. 31. Ahora bien, en el presente caso, a través del Dictamen N° 341-2022/DGR-SIRE del 02 de febrero de 2022, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), señaló que el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, debido a que tendría como accionista al señor Luis Ángel Barrial Luque, siendo aquel integrante del órgano de administración y representante, quien sería, además, pariente en segundo grado de afinidad (cuñado) de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro quien desempeña el cargo de Congresista de la República desde julio de 2021 hasta la Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 actualidad. Sobre los impedimentos previstos en el Tipo 1 A del numeral 1 y Tipo 2A del numeral 2, del artículo 30 de la Ley N° 32069. 32. De acuerdo con la información obrante en la plataforma digital única del Estado Peruano, laseñora FrancisJhasmina Paredes Castro ejerceelcargodeCongresista de la República para el periodo 2021 – 2026, desde el 27 de julio de 2021. Asimismo,delarevisión delaResoluciónN°0602-2021-JNEdel9dejunio de2021, obrante en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia el periodo del cargo asumido por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro. Para ello, sereproduce las siguientes imágenes: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 De lo anterior, se concluye que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, en su condición de Congresista de la República [cargo ocupado para el periodo 2021- 2026], se encuentra impedida de contratar con el Estado en todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo, y hasta los seis (6) meses siguientes a cuando cese en el mismo. 33. De la información consignada por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que aquella declaró como cónyuge al señor Víctor Demitre Barrial Luque, y como cuñado al señor Luis Ángel Barrial Luque, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: 34. Cabeadvertir que, en el presente caso, la relación de parentesco por afinidad a la que se refiere la imputación de cargos derivaría de un presunto vínculo entre el Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 señor Víctor Demitre Barrial Luque y la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (cónyuges),loquehabríagenerado,asuvez, elvínculodeparentesco porafinidad en segundo grado entre el señor Luis Ángel Barrial Luque [hermano del señor Víctor Demitre Barrial Luque] y la citada Congresista dela República. 35. Ahora bien, a efectos de corroborar lo antes señalado, de la consulta en línea del RegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil –RENIEC,seadviertequeelseñor Luis Ángel Barrial Luque y el señor Víctor Demitre Barrial Luque son hermanos, y que éste último y la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (actual Congresista) tienen como estado civil “casado”. Para una mejor apreciación, se reproducen las partes pertinentes de las fichas RENIEC: Extracto dela consulta en línea de la RENIEC del señor Luis Ángel Barrial Luque ExtractodelaconsultaenlíneadelaRENIECdelseñorVíctorDemitreBarrialLuque Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Extractodelaconsultaenlínea delaRENIEC delaFrancisJhasmina Paredes Castro [Congresista de la Republica] 36. En atención a la información expuesta precedentemente, queda acreditado la relación de parentesco en segundo grado de afinidad entre la Congresista de la República, señora Francis Jhasmina Paredes Castro y el señor Luis Ángel Barrial Luque, dado que este último es su cuñado. 37. En este punto, se advierte que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, desempeña el cargo de Congresista desde el 26 de julio de 2021 hasta la actualidad, y cesa en el cargoel 27 dejuliode2026, generándose con ello, a partir de dicha fecha, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado; por otra parte, se aprecia que el señor Luis Ángel Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 Barrial Luque, también se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional, ya sea de manera individual o como parte de una persona jurídica, desde quesu cuñada asumióel cargo de Congresista, por ser su pariente en segundo grado de afinidad, impedimento que se encuentra vigente, de conformidad con los impedimentos establecidos en el Tipo 1 A del numeral 1 y Tipo 2A del numeral 2, del artículo 30 dela Ley N° 32069. Respecto de los impedimentos establecidos en el Tipo 3A y Tipo 3C del numeral 3 del artículo 30 de la Ley N° 32069 38. En este punto, cabe señalar que, de la revisión de la información declarada por el Contratista ante el RNP, se aprecia que, el señor Luis Ángel Barrial Luque, forma parte del órgano de administración en su calidad de Titular-Gerente; asimismo, ostenta el cargo de representante legal y registra el cien por ciento (100%) del capital social del Contratista, conforme puedeverificarse dela siguientegráfica: 39. Deloanterior, se concluyequeelContratistatienecomoúnicoaccionista, gerente yrepresentantelegal,alseñorLuisÁngelBarrialLuque, parienteensegundogrado de afinidad [cuñado] de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, quien viene desempeñando el cargo de Congresista de la República por el período de 2021- 2026; por tanto, se encontraba impedido para contratar con el Estado en todo proceso decontratación en el ámbito de competencia institucional. 40. En este punto, cabe precisar que el perfeccionamiento de la relación contractual con el Contratista [FERSCONS E.I.R.L.], en el marco de la Orden de Compra, se efectuó el 2 de junio de 2022, con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA, Entidad que emitió la Orden de Compra, es decir, la contratación se Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 llevó a cabocon una Entidad distinta al Congreso de la República, institución en la quelabora la señora congresista Francis Jhasmina Paredes Castro. 41. Por lo tanto, si bien el señor Luis Ángel Barrial Luque, al momento de perfeccionarsela Orden de Compra [2 dejunio de2022], seencontraba impedido para contratar con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA, lo cierto es que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, normativa vigente a la fecha, dicho impedimento yanosubsiste (pues se encuentralimitadoalCongresodela República); por ende, el Contratista [en el que el señor Luis Ángel Barrial Luque es accionista del 100% del capital social y miembro del órgano deadministración] tampoco se encuentra impedido para contratar con la Entidad, en virtud del principio de retroactividad benigna. 42. En ese sentido, en el presente caso, en virtud del principio de retroactividad benigna, corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en contra delContratista por su supuestaresponsabilidad alcontratarcon elEstado estando impedido conforme a ley, infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, anteriormente prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y con la intervención delas Vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Annie Elizabeth Perez Gutierrez, en reemplazo de la Vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, según el rol de Turnos de Vocales de Sala vigente, y atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002- 01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), por su supuesta su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05647-2025-TCP-S1 contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 211 del 02 de junio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Ica; infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, anteriormente prevista en el literal c) del numeral50.1 delartículo50 del TextoÚnico Ordenado delaLey N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PEREZ GUTIERREZ LUPE MARIELLA MERINO DE LA VOCAL TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VICTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino De LaTorre. Perez Gutierrez. Página 25 de 25