Documento regulatorio

Resolución N.° 5637-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa VISION DECOR PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al al proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a ...

Tipo
Resolución
Fecha
25/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de 3 requisitos: • El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Que la existenciadelosviciosocultoshayasidoreconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. • El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo.” Lima, 26 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5204/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa VISION DECOR PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al alproceder al saneamientode los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía a...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de 3 requisitos: • El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Que la existenciadelosviciosocultoshayasidoreconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. • El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo.” Lima, 26 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 5204/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa VISION DECOR PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al alproceder al saneamientode los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 13-2020-CS/MSI-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO - LIMA, para la “Adquisición de recipientes con instalación para almacenamiento de residuos sólidos municipales para espacios públicos” - Ítem N° 1; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 4 de diciembre de 2020, la Municipalidad Distrital de San Isidro - Lima, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2020-CS/MSI-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de recipientes con instalación para almacenamiento de residuos sólidos municipales para espacios públicos”, con un valor estimado de S/ 1,468,044.00 (un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuarentaycuatrocon00/100soles),enlosucesivoelprocedimientodeselección. Cabe señalar que en el mencionado procedimiento de selección, se convocó el ítem N° 1 “Cubre contenedor + contenedor de 1,100 litros” con un valor estimado de S/ 720,000.00 (setecientos veinte mil con 00/100 soles). Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 16 de febrero de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del ítem N° 1, a favor de la empresa VISION DECOR PERU S.A.C., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 576,000.00 (quinientos setenta y seis mil con 00/100 soles) El 29 de marzo de 2021, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 26- 2021-MSI, por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. El 7 de septiembre de 2021, la Entidad y el Contratista suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato, en la cual se modificó la cláusula quinta, respecto al plazo de ejecución de la prestación, ampliándolo por 10 días calendario. 1 2. A través del Oficio N° 26-2022-0800-GAF-MSI y Formulario de “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero ”, ambos del 5 de julio de 2022, y presentados al día siguiente ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionadorencontradelContratista,porlapresuntacomisióndelasinfracciones administrativas previstas en los literales g) y h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Legal N° 0104-2022-0400- GAJ/MSI del 1 de julio de 2022 y el Informe N° 274-2022-0830-SL-GAF/MSI del 4 17 de junio de 2022, en los cuales señaló, principalmente, lo siguiente:  El 25 de octubre de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la 5 Entidad, mediante Informe N° 16-2021-MAVP , comunicó los defectos de fábrica en las puertas de los contenedores, bisagras y pintado. 1 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folios 7 al 9 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folios 51 al 54 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2  Ante ello, mediante Carta N° 777-20212-0830-SL-GAF/MSI del 25 de noviembre de 2021, la Entidad solicitó al Contratista subsane las observaciones advertidas. En respuesta a ello, mediante documento N° 19668-2021 , el Contratista remitió un plan de trabajo, el cual fue observado al no brindar una solución al problema expuesto. 8  Mediante Carta N° 806-20212-0830-SL-GAF/MSI del 9 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Logística de la Entidad reiteró al Contratista subsanar lo solicitado, sin obtener respuesta.  El 29 de marzo de 2022, la Subgerencia de Gestión Ambiental solicitó mediante Informe N° 16-2022-MAVP , a la Subgerencia de Logística, notificar al Contratista para que cumpla con subsanar lo solicitado. 10  A través de la Carta N° 196-2022-0830-SL-GAF/MSI del 26 de abril de 2022, la Subgerencia de Logística comunicó al Contratista cumpla con subsanar lo advertido, sin obtener respuesta.  En virtud a lo señalado, concluyó que existen indicios suficientes de que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa prevista en los literalesg)yh)delnumeral 50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225. 11 3. Con Decreto del 24 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al no haber procedido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6Obrante a folio 86 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 132 al 134 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folio 85 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 22 al 28 del expediente administrativo en pdf. 10Obrante a folio 15 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 104 a 106 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 5. Mediante EscritoN° Uno(1) presentado el 12 demayo de2025,ante elTribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo y remitió sus descargos, señalando, principalmente, lo siguiente:  Sostuvo que su representada cumplió con entregar los bienes objeto de la contratación, de acuerdo a las especificaciones técnicas que formaron partede lasbasesintegradasdelprocedimientode selección,presentando además los documentos requeridos referentes a las certificaciones técnicas necesarias.  Mediante Carta N° 071-2021-ADM del 29 de noviembre de 2021, presentada al día siguiente [documento simple N° 19668-2021], su representada remitió a la Entidad un plan de trabajo y cronograma con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas, empero en el mencionado documento se precisó que la subsanación tendría un costo quedebería ser asumidopor la Entidad,dado quedichasobservacionesno obedecían a vicios ocultos.  Señaló que, ante las observaciones realizadas por la Entidad al Plan de Trabajo, su representada comunicó verbalmente que la Entidad no estaba solicitando que se corrijan fallas o defectos de fabricación de los bienes entregados, sino que se trataba de una reparación de daños que habían sufrido los bienes por una inadecuada manipulación, al haber sido operados por personas sin el conocimiento técnico mínimo necesario, precisando que en algunos bienes se solicitó un cambio total de sus componentes, lo cual desnaturaliza el requerimiento de la Entidad.  Adjuntó el Acta de verificación y aprobación de muestra del 10 de agosto de 2021, a través del cual la Entidad y su representada verificaron la muestra de los bienes, en el cual se aprobó el cambio de pintura a tipo glose.  Señaló haber realizado la entrega de los bienes contratados de acuerdo a las especificaciones técnicas adjuntas a las bases integradas del procedimiento de selección, siendo el cambio de pintura a requerimiento de la Entidad. Ante lo expuesto, consideró lo requerido por la Entidad como un servicio adicional y no una solicitud de saneamiento de vicios ocultos. 12Obrante a folios 108 al 140 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2  Precisó que el reconocimiento de la existencia de vicios ocultos no ha sido declarado en vía arbitral, ni han sido reconocidos por su representada, por lo que no se encontraría configurada la infracción atribuida.  Bajoesecontexto,señalóquetampocosecumpliríaeltercerrequisitopara la configuración de la infracción, al no haber existido vicios ocultos. 13 6. Con Decreto del 23 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal el 26 del mismo mes y año. 7. Con Decreto del 4 de julio de 2025, a fin que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra el Contratista, requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO: 1. Sírvase remitir copia legible de la documentación que acredite el reconocimiento del vicio oculto por parte de la empresa VISION DECOR PERU S.A.C., en el marco del Contrato N° 26-2021-MSI. 2. Copia legible del requerimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contratoconposterioridadalpago,asícomolosdocumentosquesustentenlaobligación quedebeejecutarseconposterioridadalpagoalaempresa VISIONDECORPERUS.A.C.” 15 8. Mediante Oficio N° D000024-2025-08.0.0-GAF/MSI del 14 de julio de 2025 , presentado el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió su respuesta al requerimiento de información solicitado mediante Decreto del 4 de julio de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. 13 14Obrante a folios 131 a 132 del expediente administrativo en pdf. 15Obrante a folios 142 al 143 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Naturaleza de la infracción 2. El literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establecía como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado) Según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de 3 requisitos:  El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo.  Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.  El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Cabe acotar que los vicios ocultos constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra o servicio y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación sea empleada de conformidad con los fines de la contratación. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley N° 30225, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En concordancia con ello, es pertinente acotar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. 4. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Teniendoen cuentaello,para efectos de lapresente infracción,laresponsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento, son aquellas que deben verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad. En ese contexto, a efectos de determinar la responsabilidad del contratista para cumplirconlaprestaciónasucargo,esimprescindiblequelaEntidadhayacursado un requerimiento expreso, identificando los vicios ocultos cuyo cumplimiento requiere. Finalmente, también deberá analizarse si la existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Configuración de la infracción 5. En el caso materia de análisis, se atribuye responsabilidad administrativa al Contratista por haber incumplido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuyaexistencia haya sido reconocida por el Contratista. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos. 6. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo el Memorándum Vía Remota N° 434-2021-16201-SGA/MSIdel 28 de octubre de 2021, mediante el cual la Subgerencia de Gestión Ambiental remitió a la Subgerencia de Logística el Informe N° 16-2021-MAVP del 25 de octubre de 2021 comunicando los defectos de fábrica en las puertas de los contenedores, bisagras y pintado, las cuales no fueron detectadas al momento de otorgar la conformidad, por lo que, solicitó se requiera al Contratista realice las reparaciones correspondientes. Posteriormente, mediante Memorándum Vía Remota N° 464-2021-16201- SGA/MSI del 22 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Gestión Ambiental remitió a la Subgerencia de Logística el Informe N° 083-2021-EJRC del 18 de Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 noviembre de 2021, en el cual se reiteró lo antes señalado, e informó sobre el estadode lasestacionesde reciclaje,por loque,solicitó senotifique al Contratista que proceda a activar la garantía y se subsanen todas las observaciones advertidas. Ante ello, de acuerdo a la información que obra en autos, la Entidad mediante Carta N° 777-2021-0830-SL-GAF/MSI del 25 de noviembre de 2021, notificó al Contratista los vicios ocultos detectados derivados del Contrato advertidos en el Informe N° 083-2021-EJRC del 18 de noviembre de 2021, solicitando se realicen las actuaciones conforme a la cláusula undécima del Contrato, según se aprecia a continuación: Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Cláusula undécima del Contrato: 7. Estando a la vista la documentación antes reproducida, este Colegiado colige que la Entidad realizó el pedido expreso al Contratista para que proceda con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Sobre el reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos 8. Enrelaciónaello,obraenelpresenteexpedienteadministrativoque,enrespuesta a la comunicación remitida por la Entidad, el Contratista mediante Carta N° 071- 2021-ADM del 29 de noviembre de 2021, con registro N° 19668-2021, remitió a la Entidad el Plan de trabajo para la subsanación de observaciones cubiertas por la garantía comercial, conforme se aprecia a continuación: Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 De la referida comunicación, se aprecia que en el Plan de Trabajo remitido, el Contratista señaló haber realizado la entrega de los bienes de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas, precisando que la garantía comercial cubre la restauración del bien entregado solo por defectos de fabricación, y que las mejoras en materiales que otorguen una mayor protección a los bienes, serán consideradas como adicionales excluyentes de la garantía comercial. 9. Posteriormente, de acuerdo a la información que obra en el expediente administrativo, la Entidad remitió al Contratista la Carta N° 806-2021-0830-SL- GAF/MSIdel9dediciembrede2021,poniendoenconocimientolasobservaciones identificadas en los trabajos de subsanación por vicios ocultos mediante Informe N° 029-2021-MSI del 3 de diciembre de 2021. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 En el informe en mención, la Entidad realizó las observaciones al Plan de trabajo consistente en lo siguiente: “a) El proveedor deberá presentar más detallado las tareas presentadas en su plan de trabajo. b) De la ejecución de tareas: 1. Reemplazo de las bisagras: Detalle y sustento de las piezas a cambiar, tomando en cuenta que lo entregado como parte del contrato no resisten el peso ni las funciones de operación las cuales se realizan dos veces por semana. 2. Ajuste en su sistema se seguridad: el sistema de seguridad presentado por el proveedor no se adecua con el manejo operacional, ocasionándonos problemas desde la primera semana de instalación, los cuales también fueron ajustados por el proveedor y no dieron resultados. Por lo que se levantaron las observaciones de vicios ocultos. En tal sentido la tarea no consistiría en realizar un ajuste en el sistema de seguridad, se tendría que realizar un cambio total de todos los sistemas de seguridad por uno que se adecue a los trabajos que se realizan de manera cotidiana para recolectar los residuos aprovechables. 3. Repintado de partes observadas: de lo ofertado en el folio 11 se desprende: (…) La pintura utilizada es la epóxica resistente a la corrosión, verificando en varias fichas técnicas se menciona que son resistentes al lavado, a la exposición al ambiente y a rayaduras, en tal sentido el proveedor deberá presentar la ficha técnica del producto utilizado para el pintado, ya que se ha evidenciado que lo entregado por el proveedor no es resistente al ambiente y tampoco a las labores de recolección de residuos sólidos aprovechables para la cual fueron requeridas, también se debegarantizarque la pintura tengauna durabilidad de porlo menos 1 año como referido a la garantía del producto. III. DEL LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES.- Asimismo, se precisa que los trabajos de levantamiento de observaciones hasta el momento tienen las mismas características de lo entregado (…)” (sic) Cabeprecisarque,deacuerdoaladocumentaciónobranteenautos,elContratista no remitió respuesta a las observaciones advertidas al Plan de Trabajo. 10. Posteriormente a lo expuesto, mediante Informe N° 16-2022-MAVP de fecha 29 de marzo de 2022, la Subgerencia de Gestión Ambiental solicitó a la Subgerencia de Logística requerir al Contratista subsanar los vicios ocultos advertidos. Ante ello, el 26 de abril de 2022, la Entidad notificó al Contratista la Carta N° 196- 2022-0830-SL-GAF-MSI, en la cual informó sobre el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula décima del Contrato, al no haber subsanado las observaciones advertidas mediante Carta N° 777-2021-0830- SLGAF/MSI del 25 de noviembre de 2021. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Se reproduce la comunicación en mención: Nótese del documento reproducido, que la Entidad notificó al Contratista el incumplimiento del contrato respecto a la cláusula décima del mismo,la cual hace referencia a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin embargo, de la lectura de la misma la Entidad no hace referencia a los vicios ocultos. Cabe señalar, que de acuerdo a lo manifestado por Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 la Entidad mediante Informe N° 274-2022-SL-GAF/MSI del 17 de junio de 2022, el Contratista no remitió respuesta ante la mencionada comunicación. 11. Por su parte, el Contratista como parte de sus descargos ha manifestado que remitió a la Entidad la Carta N° 071-2021-ADM el 29 de noviembre de 2021, con Registro N° 19668-2021, en la cual adjuntó el plan de trabajo y cronograma para la subsanación de las observaciones señaladas en el Informe N° 16-2021- MAVP, enviado con Carta N° 777-2021-0830-SL-GAF/MSI, quedando redactado en los "Objetivos” del citado plan que "las mejoras en materiales que otorguenmayoresefectos deprotecciónalos bienes,sonconsiderados adicionales fuera de la referida garantía comercial". En ese sentido, precisó que nunca reconoció ante la Entidad que los inconvenientespresentadosenlosbienescorrespondíanaviciosocultos,sinoque, contrariamente ello, señaló que adicionalmente a lo ya señalado comunicó verbalmente que las observaciones advertidas no hacían referencia a fallas o defectos de fabricación de los bienes sino a una reparación de daños que habían sufrido los mismos por una inadecuada manipulación, y el cambio total de componentes desnaturalizaría el requerimiento originario de la Entidad. Asimismo, precisó que la existencia de vicios ocultos no ha sido declarada en vía arbitral, por lo que no se cumpliría el segundo supuesto para la configuración de la infracción en análisis. 12. Al respecto, a través del Decreto del 4 de julio de 2025, se requirió a la Entidad cumpla con remitir la documentación que acredite el reconocimiento de los vicios ocultos por parte del Contratista en el marco de la ejecución del Contrato. Enrespuesta,medianteOficioN°N°D000024-2025-08.0.0-GAF/MSIdel14dejulio de2025,laEntidadremitióelInformeN°D000341-2025-08.3.0-SL-GAF/MSIdel10 de julio de 2025, en el cual, respecto al requerimiento de la documentación que acredite el reconocimiento de vicios ocultos, adjuntó las gestiones realizadas por la Entidad ya expuestas en los fundamentos previos, sin adjuntar alguna documentación adicional en donde se evidencie que el Contratista haya reconocido la existencia de los vicios ocultos o que estos fueran declarados en vía arbitral. 13. Atendiendo a lo expuesto, se puede advertir que, si bien se cuenta con la Carta N° 071-2021-ADM del 29 de noviembre de 2021, con Registro N° 19668-2021, remitida por el Contratista, la cualobedece aunarespuesta de solicitudefectuada Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 por la Entidad con la Carta N° 777-2021-0830-SL-GAF/MSIdel 25 de noviembre de 2021, de su contenido no se verifica que haga referencia al reconocimiento de la existencia de vicios ocultos; y si bien se adjuntó el Plan de Trabajo, ello no puede entenderse como la aceptación ni reconocimiento de los mismos por parte de aquél, aunado a que en la misma se precisó que los mayores defectos de protección a los bienes serán considerados adicionales fuera de la referida garantía comercial. 14. En adición a ello, de acuerdo a las diversas comunicaciones remitidas por la Entidadeinformeemitidosporlasáreasinvolucradas,noseapreciaquelaEntidad hayainiciadoarbitrajealguno,peseaquenocontabacon reconocimientoexpreso por parte del Contratista. 15. En ese sentido, en el presente caso, no es posible verificar el segundo requisito para la configuración de la infracción, en tanto que, si bien la Entidad cumplió con requerir el saneamiento de los supuestos vicios ocultos, éstos no han sido reconocidos por el Contratista, ni tampoco han sido declarados en sede arbitral. 16. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 17. Consecuentemente, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, al no haberse verificado la existencia del segundo requisito [reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos], por lo que este Colegiado concluye que no se ha configurado la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, resultando inoficioso analizar el tercer elemento constitutivo de la infracción imputada por las razones expuestas, debiendo, por tanto, archivarse de manera definitiva el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05637-2025-TCP- S2 Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa VISION DECOR PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20603559119), por su presunta responsabilidad al proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación asucargo,segúnlorequeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 13-2020-CS/MSI-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO - LIMA, para la “Adquisición de recipientes con instalación para almacenamiento de residuos sólidos municipales para espacios públicos” - Ítem N° 1; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 16 de 16