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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuantoal ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 26 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3011-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor FLAVIO ASCENCIO PUMACALLAHUI (con R.U.C. N° 10423631509),porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3 "Repuestos y accesorios de oficina ", realizado por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuantoal ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 26 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3011-2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor FLAVIO ASCENCIO PUMACALLAHUI (con R.U.C. N° 10423631509),porsusupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamentecon su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3 "Repuestos y accesorios de oficina ", realizado por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de implementación de los Catálogos 1MedianteDecretoLegislativoN°1018,secreaelOrganismoPúblicoEjecutordenominadoCentraldeComprasPúblicas–PERÚ técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesosonomía de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 aplicable a “Repuestos y accesorios de oficina". Así, en esa misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. - Reglas del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marcos. - Manual para participación de proveedores. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos de proveedores adjudicados. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos de Entidades Contratantes. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco”,laDirectivaN°007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y,en la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 56-2017-EF en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, desde el 28 de febrero de 2018 al 10 de abril de 2018 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 11 de abril de 2018 se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Así, el 13 de abril de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas al procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad. 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 El 27 de abril de 2018, la Entidad registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 4 2. Mediante el Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 9 de febrero de 2021 , presentado el 10 de mayo de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entreotros,queelseñorFlavioAscencioPumacallahui(con R.U.C.N°10423631509), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimientodeimplementacióndelosCatálogosElectrónicosasociadosalAcuerdo Marco IM-CE-2018-3 "Repuestos y accesorios de oficina", en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000030-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de enero de 2021 , en el cual señaló lo siguiente: - La Dirección de Acuerdos Marco indicó que, de la revisión de los procedimientos de implementación de los Acuerdos Marcos, entre ellos, el IM-CE-2018-3, advirtió a proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, los cuales están detallados en el Anexo N° 3 , siendo uno de ellos el Adjudicatario. - Con respecto al daño causado a la Entidad, señala que la no suscripción del Acuerdo Marco se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como consecuencia de la evaluación de las ofertas, para lo cual se haconsideradotodoslospreciosregistradosdelosproveedoresadmitidosyque como resultado se obtuvieron a proveedores adjudicados y no adjudicados; de modo que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. 4Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 10 al 33 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 - Asimismo, el referido daño se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría elevarse. 3. Con el Decreto del 9 de abril de 2025 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. El precitado decretofuenotificado al Adjudicatario el 24 de abril de2025,tal como se muestra a continuación: 4. Mediante el Decreto del 23 de mayo de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 24 de abril de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, así como de remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 7Obrante a folios 85 al 88 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 5. Mediante el Decreto del 6 de junio del 2025, se declaró la prescripción de las infracciones imputada, entre otros, al Adjudicatario. 6. Con el Decretodel 10 dejulio del 2025,se dejó sin efecto el Decreto del 6 de junio del 2025, y se dispuso la continuación del procedimiento sancionador. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN° 32069 (en lo sucesivo lanuevaLey),ysu Reglamento, aprobadoporel Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Página5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 6de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El subrayado y resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteley prescriben,paraefectosdelassanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordanciaconloestablecidoenelartículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS”. (El subrayado y resaltado es agregado). 8. Ahora bien, el Adjudicatario presuntamente habría incumplido con su obligación de perfeccionar el AcuerdoMarco el 25 deabril de2018, por no suscribir la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo IM-CE-2018-3 al no presentar la garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el ítem 3.9 Garantía de fiel cumplimiento del Procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndeloscatálogoselectrónicosdeacuerdomarcodel IM-CE-2018-3,de acuerdo con el detalle siguiente: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde el 16 de abril hasta el 25 de abril de 2018. Código de Cuenta Recaudación: BBVA: 7844 Nombre del Recaudo: BBVA: IM-CE-2018-3 Campo de identificación: Indicar el RUC Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 Asimismo, en el Anexo N° 3, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5” del Informe N° 000030-2021-PERÚ 9 COMPRAS-DAM del 27 de enero de 2021 , la Dirección de Acuerdos Marco, entre otros, señaló que el Adjudicatario no suscribió el Acuerdo Marco, tal como se aprecia a continuación: Como es de verse, ítem 3.9 Garantía de fiel cumplimiento del Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdomarcodelIM-CE-2018-3especificó lasconsideracionesatener encuentapor los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, desde el 16 de abril del 2018 al 25 de abril de 2018. 9. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 25 de abril de 2018. En este contexto, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 25 de abril de 2018. 10. Noobstanteello,conrelación alainfraccióntipificada enelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50delaLey,consistenteenincumplirinjustificadamenteconsuobligación de perfeccionar el acuerdo marco, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de 8Obrante a folios 31 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante a folios 10 al 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahorabien,espertinenteindicarque,deacuerdoconnuestromarcojurídico,elplazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 12. Enestecontexto,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripcióndelainfracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en que Fecha en la que el Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento decreto de administrado conducta prescripción la denuncia / inicio delel decreto de comunicación PAS inicio del PAS Haber incumplido con su obligación de formal25/04/2018 25/04/2021 10/05/2021 9/04/2025 24/04/2025 el Acuerdo Marco 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imoutada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde ejecutar a este Colegiado a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 15. Enconsecuencia,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad de haber incumplido injustificadamente de perfeccionar el Acuerdo Marco y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las ContratacionesPúblicasEficientes – OECE, aprobado por la ResolucióndePresidencia Ejecutiva Nº D002-2025-OECE-PRE . 10 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE 10“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción contra el señor FLAVIO ASCENCIO PUMACALLAHUI (con R.U.C. N° 10423631509), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la continuación del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM- CE-2018-3 "Repuestos y accesorios de oficina ", realizado por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5628-2025-TCP- S4 Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Págin13 de13