Documento regulatorio

Resolución N.° 5627-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, integrantes del ...

Tipo
Resolución
Fecha
25/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo50delaLeyimputadaalConsorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior los administrados fueron notificados con el inicio y ampliación de cargos del procedimiento administrativo sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 26 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3801/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA, integrantesdelCONSORCIOPAMPA DEL CARMEN por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudic...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo50delaLeyimputadaalConsorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior los administrados fueron notificados con el inicio y ampliación de cargos del procedimiento administrativo sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 26 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3801/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMACERRADA, integrantesdelCONSORCIOPAMPA DEL CARMEN por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2018-CS/MPCH-1 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. SegúnfichadelSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el14de agosto de 2018, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 19-2018-CS/MPCH- 1 – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de ejecución de obra: Creación del Servicio de Alcantarillado Pluvial en la Av. Circunvalación entre la Av. Alcides Carrión y la Av. Perú, La Av. Los Pioneros Calle Daniel A. Robles, Calle Universitaria Calle Manaces Fernandes Psje. San Agustín Sector Pampa Del Carmen Distrito de Chanchamayo Provincia de Chanchamayo Junín”, con un valor referencial de S/ 534,017.11 (quinientos treinta y cuatro mil ciento diecisiete con 11/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabeseñalarquedichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajolavigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 24 de agosto de 2018, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y el 24 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamientodelabuenaproalCONSORCIOPAMPADELCARMEN,integradopor las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 534,017.11 (quinientos treinta y cuatro mil diecisiete con 11/100 soles). Posterioraello,el13deseptiembrede2018,elConsorcioylaEntidadsuscribieron el Contrato de Ejecución de la Obra N° 006-2018-MPCH, por el monto adjudicado. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 53161/2020.TCE presentado el 18 de diciembre de 2020, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Secretaria del Tribunal puso en conocimiento del Tribunal el Decreto del 11 de noviembre de 2027 perteneciente al Expediente N° 1029-2019-TCE en el que se dispuso, entre otros, abrir el presente expediente en contra del Consorcio por haber existido indicios suficientes respecto a la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 7 de enero de 2021, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la entidad que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, en donde señale de forma clara y precisa en cuál de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley incurrió en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato derivado del procedimiento de selección. Asimismo, solicitó que la Entidad cumpla con remitir copia de la documentación que acredite que las empresas integrantes del Consorcio incurrieron en causal de impedimento,copiadelosdocumentosqueacreditenlafalsedadeinexactituddel documento cuestionado, y copia legible de la oferta presentada por dicho consorcio. 1 Véase a folios 2 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase a folios 255 al 261 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 3 5. A través del Decreto del 28 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del inciso 11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelContratoderivadodelprocedimiento de selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho cuerpo normativo. 4 6. Mediante Oficio N° 101-2025-SGL-MPCH del 31 de marzo de 2025, presentado el 3 de abril del mismo año, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto del 7 de enero de 2021. 7. Con Decreto del 5 de mayo de 2025, se dispuso la ampliaciónde cargosencontra del Consorcio, por su supuesta responsabilidad, al haber presentado, como parte de su oferta, documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en el siguiente documento:  Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), mediante el cual, el representante legal de la empresa Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada, integrante del Consorcio, declaró no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Por tanto, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 8. Mediante Oficio N° 117-2025-OA/OGA/MPCH 6 del 16 de mayo de 2025, presentado el 19 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con presentar la nuevamente la documentación requerida en el Decreto del 7 de enero de 2021. 7 9. A través del Decreto del 26 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, 3 Véase a folios 292 al 296 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Consorcio el 31 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. 4 Véase a folio 304 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase a folios 671 al 673 del expediente administrativo en formato PDF. Debidamente notificado al Consorcio el 6 de mayo 6 de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. 7 Véase a folio 681 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 694 al 695 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 respecto a las empresas integrantes del Consorcio. Asimismo, se dispuso la remisión a la Cuarta Sala del Tribunal el expediente para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Consorcio habría incurrido en causal de infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado presunta información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. Enatención de lo expuesto, enlosprocedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripciónesuna instituciónjurídica envirtudde la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así comocuanto,al ejercicio de lapotestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportunotener presente lo queestableceel numeral 1delartículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubierasido determinado,dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. Atendiendo a lo expuesto, con relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se tiene que el supuesto hecho infractor materia de análisis se produjo el 13 de septiembre de 2018, fecha en el que la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecución de la Obra N° 006- 2018-MPCH, tal como se aprecia a continuación: Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 Por otro lado, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se tiene que el supuesto hecho infractor materia de análisis se produjo el 24 de agosto de 2018, fecha en la que el Consorcio presentó a la Entidad su oferta, en el marco del procedimiento de selección, tal como se aprecia a continuación: 11. Al respecto, con relación a las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta a la Entidad, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el análisis de prescripción recogido en la nueva Ley concordado con la LPAG es más ventajoso que el análisis de prescripción recogido en el TUO de la Ley, esto debido a que la suspensión del plazo prescriptorio por la comisión de la citada infracción, esto es de cuatro (4) años, se da con la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la denuncia de la comisión de la infracción efectuada ante el Tribunal. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. Respecto a la prescripción de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en la que el Fecha en que TCP tomó Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento de la decreto de administrado conducta prescripción denuncia / inicio del el decreto de PAS comunicación inicio del PAS Contratar con el Estado estando 13/9/2018 13/9/2022 18/12/2020 28/3/2025 31/3/2025 impedido para ello Infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Fecha en la que el Fecha del Fecha en que Fecha de la Fecha de la TCP tomó decreto de se notificó al Conducta conducta prescripción conocimiento de la inicio del administrado denuncia / el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Haber presentado presunta 24/8/2018 24/8/2022 3/4/2025 5/5/2025 6/5/2025 información inexacta a la Entidad 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de las infracciones imputadas venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio y ampliación de cargos del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones tipificadasenlosliteralesc)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLeyimputada al Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior los administrados fueron notificados con el inicio y ampliación de cargos del procedimiento administrativo sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de las Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 infraccionesmateria de análisisfueronenatencióna uncambio normativo,por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el n) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 8 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la imposición de sanción en contra de lasempresasNORTHONINGENIEROSSOCIEDADANÓNIMACERRADA(conR.U.C. N° 20573818254) y CONSTRUCTORA & CONSULTORA BURJ KHALIFA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CBK SAC (con R.U.C. N° 20541432575), integrantes del CONSORCIO PAMPA DEL CARMEN, por su supuesta responsabilidad al haber presentado contratado con el Estado estando impedido para ello y haber presentado, como parte de su oferta, presunta información inexacta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 19-2018-CS/MPCH-1 – Primera Convocatoria, para la contratación denominada “Contratación de ejecución de obra: Creación del Servicio de Alcantarillado Pluvial en la Av. Circunvalación entre la Av. Alcides Carrión y la Av. Perú, La Av. Los Pioneros Calle Daniel A. Robles, Calle Universitaria Calle Manaces Fernandes Psje. San Agustín Sector Pampa Del Carmen Distrito de Chanchamayo Provincia de Chanchamayo Junín”; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 8 Artículo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) n) Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5627-2025-TCP- S4 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 13 de 13