Documento regulatorio

Resolución N.° 5649-2025-TCP- S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERCONS E.I.R.L. por haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA estando impedido para ello, en el marc...

Tipo
Resolución
Fecha
25/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) no se verifica la configuración de la causaldeinfraccióntipificadaenelliteralc) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista”. Lima, 26 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9647/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERCONS E.I.R.L. por haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 209 del 2 de junio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA,en adelante la Entidad, emitió a favor de la empresa FERCONS E.I.R.L., en adelante el 1 Contratis...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) no se verifica la configuración de la causaldeinfraccióntipificadaenelliteralc) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista”. Lima, 26 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 26 de agosto de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9647/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERCONS E.I.R.L. por haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 209 del 2 de junio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA,en adelante la Entidad, emitió a favor de la empresa FERCONS E.I.R.L., en adelante el 1 Contratista,laOrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°209 paralacontratación denominada“Adquisicióndeherramientas”porelmontodeS/664.00(seiscientossesentay cuatrocon00/100soles),enadelantelaOrdendeCompra. Considerando que la contratación objeto de la Orden de Compra, era un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000722-2022-OSCE-DGR del 6 de diciembre de 2022, presentado el 13 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy la Dirección 1 Obrante a folio 133 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen 3 N° 341-2022/DGR-SIRE del 2 de septiembre de 2021, detallando lo siguiente: - En el artículo 11 del TUO de la Ley, se dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT, entre otros, los Congresistas en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Asimismo, conforme el inciso h) del referido artículo, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. Por su parte, el literal i) de dicho dispositivo legal establece que, en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de las doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. En relación con ello, cabe precisar que el literal k) del dispositivo legal, dispone que en el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. En el ámbito y tiempo establecido, dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidaddedichaspersonas,respectodelmismoámbitoyporigualtiempoque el señalado en el párrafo precedente. Sobre el cargo desempeñado por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro - Cabe precisar que el domingo 11 de abril de 2021 se llevaron a cabo las Elecciones Generales para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la 3 Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021-2026. - De conformidad con la información del Portal Institucional del Congreso de la República,seapreciaquelaseñoraFrancisJhasminaParedesCastrofueelegida CongresistadelaRepúblicaparaelperiodoparlamentario2021-2026;iniciando funciones el 27 de julio de 2021. - Por consiguiente, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro se encuentra impedida de contratar con el Estado desde el 27 de julio de 2021 durante el tiempo que desempeñe el cargo de Congresista de la República, siendo que, dichoimpedimentoseextiendehastadoce(12)mesesdespuésqueceseensus funciones. De la vinculación con el señor Luis Ángel Barrial Luque: - De la informaciónconsignada por la señoraFrancisJhasmina ParedesCastro en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque, es cuñado, según se visualiza de la siguiente captura de pantalla: - En relación con ello, de la revisión de la información obrante en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se visualiza -entre otros- lo siguiente: • Los señores Francis Jashmina Paredes Castro (Congresista), y Víctor Demitre Barrial Luque, tienen estado civil “casado”; y cuentan con la misma dirección de domicilio. • Segun la Ficha Registral N° 45665590, correspondiente al trámite de Rectificación de Imágenes y Datos de la RENIEC, se aprecia la “Declaración Jurada de Estado Civil” del 26 de abril de 2010, a través de lacualelseñorVíctorDemitreBarriosLuquedeclarabajojuramenteque su estado civil es casado por haber contraído matrimonio civil con Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 Francis Jashmina Paredes Castro, en la Oficina de Registro Civil del distrito de Curimana, Provincia Padre Abad, Departamento de Ucayali. • Los señores Victor Demitre Barrial Luque y Luis Ángel Barrial Luque tienen como padres a los señores Marcelino Barrial y Noemi Luque, por lo tanto, se colige que son hermanos. En virtud de lo indicado previamente, se colige que Luis Ángel Barrial Luque sería cuñado de la Congresista Francis Jashmina Paredes Castro. • Por consiguiente, el cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, se encuentran impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 27 de julio de 2021 durante el tiempo quedichaautoridaddesempeñeelcargodeCongresistadelaRepública; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro cese en sus funciones como Congresista de la República, según lo previsto en la normativa de contratación pública. - Por consiguiente, el señor Alfredo Ynga La Plata (hermano del señor Carlos AlbertoYngaLaPlata),seencuentraimpedidodecontratarconelEstadoanivel nacional desde el 9 de octubre de 2019 hasta el 25 de noviembre de 2020; siendo que, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses del cese del mencionado señor Ynga La Plata en el cargo de Viceministro de Estado, y solo en el ámbito de su sector. Sobre el proveedor FERSCONS E.I.R.L.: - De la información declarada ante el RNP, se puede visualizar que el Buscador de Proveedores del Estado CONOSCE, se aprecia que el proveedor FERSCONS E.I.R.L., tendría como único accionista y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque (100%), conforme se aprecia de la siguiente captura de pantalla: Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 - Por su parte, resulta pertinente indicar que de la revisión de la Partida N° 11091280 de la Oficina Registral Ica, se aprecia la siguiente información: • En el Asiento A00001, mediante Escritura Pública N° 4182 del 22 de diciembre de 2024, el señor Luis Ángel Barrial decidió constituir la empresa FERCONS E.I.R.L., siendo el único aportante y gerente por tiempo indeterminado. • En el Asiento C0001, según el Acta Extendida el 7 de enero de 2019, consta la decisión del titular otorgar facultades a Luis Ángel Barrial Luque. • En el Asiento B0001, según el Acta del 3 de febrero de 2020, el titular de la empresa aumenta el capital de la empresa y modifica parcialmente el estatuto, respecto al monto total de patrimonio. • En el Asiento B00002, según el Acta de Decisión del Titular del 12 de octubre de 2020, se aprueba ampliar el objeto social de la empresa. - De la revisión de los asientos indicados previamente, no se advierte alguna modificación respecto a la vinculación del señor Luis Ángel Barrial Luque como gerente general y 100% de participación en el patrimonio de la empresa FERCONS E.I.R.L. De la contratación realizada por el señor Alfredo Ynga La Plata - De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en el CONOSCE, y en la Ficha única del Proveedor (FUP), se advierte que durante elperiodoenelcuallaseñoraFrancisJhasminaParedesCastrovieneejerciendo el cargo de Congresista de la República el proveedor FERCONS E.I.R.L., realizó la siguiente contratación: Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto del 24 de enero de 2025, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedidoconformeaLey,debiendoseñalardeformaclarayprecisaencuáldelos supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la emisión de la Orden de Compra, estaría inmersa. Asimismo, se requirió copia del Contrato y de los documentos que acrediten que el Contratista incurrió en causal de impedimento. Por otro lado, se requirió que se señale y se enumere de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos le generó un perjuicio y/o daño. En atención a ello, deberá señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Finalmente se solicitó copia de la oferta, y de los documentos que acrediten la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. 4. Mediante Oficio N° 387-2025-CG/OC0406 del 20 de marzo de 2025, presentado el 21 de marzo de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de 4 Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folio 26 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 Control Institucional de la Entidad cumplió con remitir la información requerida a través del Decreto del 24 de enero de 2025. 5. Con Decreto del 6 de mayo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por haber contratado con la Entidad pese a estar inmerso en el supuesto de impedimento para contratar con el Estado previsto en losliterales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del inciso 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 23 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, respecto al Contratista por no haber cumplido con presentar sus descargos ante los cargos imputados en su contra. Asimismo, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, con la documentación obrante en autos. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el 6 Obrante a folios 339 al 341 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificados a los integrantes del Consorcio el 27 de marzo de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OECE. 7 Obrante a folios 342 al 343 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, donde, como parte del principio de irretroactividad, se prevé lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado). En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resulta más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido; análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 3. Al respecto, en el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión, por parte de la Contratista, de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley General. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 4. En tal sentido, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a la Contratista, atendiendo a la excepción (de favorabilidad) que forma parte del principio de irretroactividad. 5. En atención a lo expuesto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 6. Asimismo, en el numeral 87.1 del artículo 87 de Ley General, se mantiene como conducta infractora el contratar con el Estado estando impedido para ello, en los siguientes términos. “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. (…)”. 7. Como puede advertirse, en el presente caso, para el caso de la infracción por contratar estando impedido para ello, nos encontramos frente a la tipificación de una infracción a través de una norma de remisión, conocida como norma sancionadora en blanco, en la que el contenido del tipo infractor viene dado por una norma que define la obligacióno prohibición cuya inobservancia constituye la infracción. 8. En este punto, debe tomarse en cuenta que, para esta clase de tipificaciones, cuando la norma que completa el tipo sufre modificaciones, la retroactividad benigna resulta aplicable. Así, en doctrina se ha indicado que “en términos generales puede afirmarse que ambos principios o garantías –la irretroacción en lo desfavorable yla retroacción en lo beneficioso–juegan a plenitud cuando lo que Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 se modifica no es la norma sancionadora en sí misma sino la que aporta el complemento que viene a rellenar el tipo en blanco por aquélla dibujado” . 8 9. Conforme a lo señalado, tomando en cuenta que tanto el artículo 50 del TUO de la Ley, como el artículo 87 de la Ley General, nos remiten a una norma que completa el tipo infractor, pues establece los supuestos de impedimento para contratar con el Estado cuya inobservancia determina la configuración de la infracción, es necesario determinar si la norma que completa el tipo infractor ha sufrido modificaciones que ameriten la aplicación del principio de retroactividad benigna. 10. En ese sentido, se tiene que la norma vigente ha modificado los supuestos de impedimento contemplados en el TUO de la Ley, modificación que alcanza al impedimento que es objeto de análisis en el presente caso, así como modificaciones al periodo de la sanción aplicable, conforme se detalla a continuación: Texto según el TUO de la Ley: Texto según la Ley General Artículo 11. Impedimento Artículo 30. Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en lacontratista o subcontratista con la entidad contratante son los contrataciones a que se refiere el literal a) del artículsiguientes: las siguientes personas: (…) 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con a)ElPresidenteylosVicepresidentesdelaRepública,los lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: Congresistas de la República, los Jueces Supremos de la (…) Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Impedimentos de Alcance Constitucionales Autónomos, en todo proceso de carácter personal contrataciónmientrasejerzanelcargoyhastadoce(12) Tipo 1.A: Durante el ejercicio del cargo y meses después de haber dejado el mismo. (…) dentro de los seis meses Congresistas, siguientes a la culminación de (…) diputado o senador de este, en todo proceso de la República. contratación a nivel nacional. h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el (…) En el caso del vicepresidente de segundo grado de consanguinidad o afinidad de las la República, el impedimento personas señaladas en los literales precedentes, de aplica solo cuando asuma el acuerdo a los siguientes criterios: cargo de presidente de la República, salvo que ejerza otro (…) cargo distinto, en cuyo caso se aplica el del impedido (i) Cuando la relación existe con las personas correspondiente. comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se (…) configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los (…) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y 8 LÓPEZ MENUDO, Francisco. “Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras”. En: LOZANO CUTANDA, Blanca (Directora). “Diccionario de Sanciones administrativas”. Madrid: Iustel. 2010. p. 724. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente yalprogenitordelhijodelosimpedidosreferidosenelnumeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley (…), estos impedimentosseaplicanconformealassiguientesprecisiones: Impedimentos en Alcance del impedimento razón del parentesco Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, impedidos de los y dentro de los seis meses siguientes tipos 1.A, 1.B y 1.C a la culminación del ejercicio del del numeral 1 del cargo respectivo. En el caso de los párrafo 30.1 del parientes del presidente de la artículo 30. República y vicepresidentes de la Repúb lica, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional. En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A , 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas. Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a subcontratistas y profesionales que se desempeñan participantes, postores, proveedores y subcontratistas las como residente o supervisor de obra, cuando siguientes: corresponda, incluso en los casos a que se refiere el (…) literala)delartículo5, cuandoincurranenlassiguientes infracciones: i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, conindependenciadelrégimenlegaldecontrataciónaplicable, (…) conforme al artículo 30 de la presente ley. (…) c)Contratar conel Estado estandoimpedido conformea Ley. Artículo 90. Inhabilitación temporal (…) 90.1 La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de siguientes supuestos: Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma (…) infracción, son: c)Porlacomisión decualquieradelasinfraccionesprevistasen (…) los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de un periodo determinado del ejercicio del derecho a seis meses ni mayor de veinticuatro meses”. participar en procedimientos de selección, procedimientosparaimplementaroextenderlavigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 ante la comisión de las infracciones establecidas en los infracción prevista en los literales m) y n)”.ncidencia en la (El resaltado es agregado). 11. Como puede advertirse, el artículo 30 de la Ley General reduce el alcance del impedimentoestablecidoparalosparientesdeloscongresistashastaelsegundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a solo respecto de contrataciones realizadas dentro de la misma institución —en este caso, el Congreso dela República—, a diferencia de lo queestablecía el TUOde la Ley, que extendía dicho impedimento a todos los procedimientos de contratación con el Estado,esdeciralosrealizadosportodaslasentidadesdelEstadoanivelnacional. Asimismo, modifica el ámbito temporal del impedimento aplicable, pues mientras la norma anterior establecía que el impedimento se aplicaba hasta (12) doce meses después de concluido el cargo del congresista, la norma actual establece queelimpedimentosoloseextiendehastaseis(6)mesesdespuésdehaberdejado el cargo. 12. Porotrolado,laLeyGeneralhaintroducidoajustesalperíododesanciónaplicable al supuesto de infracción en análisis. Si bien se ha reducido la sanción máxima posible,sehaincrementadoelmínimodelasanciónaimponer,locualnofavorece al Contratista en caso de que se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada, debiendo aplicarse en dicho extremo, de corresponder, el TUO de la Ley y su Reglamento. 13. En ese sentido, tomando en cuenta que la norma vigente en la actualidad resulta más favorable para el administrado en cuanto a la tipificación de la infracción, corresponde su aplicación retroactiva. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción: 14. En virtud de lo establecido en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada norma. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 15. Como complemento de ello, el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley General, señala que las infracciones previstas en los literales d), e), i), j), l) y m) del párrafo 87.1, son aplicables para los contratos menores . 16. Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 del mismo cuerpo normativo. 17. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y de competencia, previstos en los literales h) y j) del artículo 5 de la Ley General. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 30 de la Ley General ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito sectorial, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser 9 Ley General de Contrataciones Públicas Artículo 34. Contratos menores inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren o procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. 34.2. Las entidades contratantes publican en la PLADICOP la información referida a los contratos menores. Esta debe garantizarlatrazabilidaddelasoperaciones,salvaguardandolaflexibilidaddedichamodalidaddecontratación,deacuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas, le alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 18. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Contrataciones Públicas. 19. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 209 del 2 de junio de 2022, emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 20. Al respecto, se advierte que con fecha 2 de junio de 2022, se emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, sin embargo, no se evidencia recepción de ésta, en virtud de ello, obra también en el expediente administrativo los siguientes documentos: i) Factura Electrónica F001 – N° 00000656 del 2 de junio de 2022 y ii) Informe N° 15-2022-EZSL/RESIDENTE DE OBRA del 26 de mayo de 2022, tal como se reproduce a continuación: Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 21. Enatenciónaello,acriteriodeesteColegiadosecuentaconelementossuficientes para generar convicción y certeza respecto de la existencia de un vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. En consecuencia, resta analizar si, al momento de perfeccionarse la contratación mediante la Orden de Compra, el Contratista se encontraba inmerso en alguna Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Compra: 22. Cabe recordar que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, corresponde evaluar la presente imputación con base al supuesto de impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General antes citados, conforme a lo cuales, los parienteshastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidaddeloscongresistas se encuentra impedidos de contratar con el Estado únicamente en el ámbito institucional, es decir, respecto de los procesos de contratación del Congreso de la República, resultando además aplicable dicho impedimento mientras el Congresista ejerza el cargo y hasta seis (6) meses después de haberlo dejado. 23. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista tiene como accionista y representante legal al señor Luis Ángel Barrial Luque, quien es cuñado de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro quien fue elegida Congresista de la República para el periodo parlamentario 2021-2026; iniciando funciones el 27 de julio de 2021, conforme se visualiza a continuación: 24. En ese sentido, en aplicación del impedimento recogido en el Tipo 2A, en concordancia con el Tipo 1A del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General antes citados, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Congreso de la República, mientras la señora Francis Jhasmina Paredes Castro se encontraba en el cargo de congresista, desde el 27 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre 2026, y hasta seis (6) meses después de dejar el cargo (hasta el 30 de junio de 2026). Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 25. Teniendo en cuenta ello, el Contratista perfeccionó el vínculo contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra desde el 2 de junio de 2022, es decir, dentro del periodo en el que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro se encontraba en el cargo de Congresista de la República. Noobstante,sedebetenerseenconsideraciónqueparaqueelContratistarecaiga en impedimento, la contratación cuestionada debe ser realizada con el Congreso de la República (entidad en el que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro desempeña su cargo); sin embargo, en el presente caso, la contratación fue realizada con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA (entidad distinta al Congreso de la República). Por tanto, la contratación cuestionada se encuentra fuera del alcance del impedimento bajo análisis, por aplicación del principio de retroactividad benigna. 26. Enconsecuencia,noseverificalaconfiguracióndelacausaldeinfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General), correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA estando impedida para ello, enelmarco de lacontrataciónperfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 209 del 2 de junio de 2022; infracción tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5649-2025-TCP- S4 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 20 de 20