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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Sumilla:“(…) la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Asimismo, para la configuración del tipo infractor, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito de calificación que le representeuna ventajao beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual”. Lima, 22 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 22 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 298/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L., por su supuesta responsabilidad por haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta ante la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por De...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Sumilla:“(…) la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Asimismo, para la configuración del tipo infractor, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito de calificación que le representeuna ventajao beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual”. Lima, 22 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 22 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 298/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L., por su supuesta responsabilidad por haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta ante la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF,en el marcodel Concurso Público N°11-2022-SEDAPAL,convocadoporel Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE),seapreciaqueel31demarzode2022,elServiciodeAguaPotable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 11-2022-SEDAPAL, para la contratación del “Serviciode mantenimiento preventivo y correctivo de equipos electromecánicos de zonal sur”, con un valor estimado de S/9,351,696.19 (nueve millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis con 19/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 De acuerdo con el respectivo cronograma, el 3 de junio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica), participando de la misma, entre otros, la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L., en adelante el Postor. Así también, el 10de junio de 2022,se notificó através del SEACE el otorgamiento de la buena pro del citado procedimiento de selección al Consorcio integrado por las empresas A&T SERVICIOS GENERALES E INDUSTRIALES S.A.C., W&R EFICIENCIA DE SERVICIOS S.A.C. y CELEIN S.R.L., por el monto de S/ 7,011,364.00 (siete millones once mil trescientos sesenta y cuatro con 00/100 soles). El 17deagostode2022,la EntidadyelreferidoConsorciosuscribieronelContrato de prestación de servicios N° 268-2022-SEDAPAL. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 03795/2023.TCE presentada el 18 de enero de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, remitió el Escrito s/n (con registro N° 22205) presentando el 20 de octubre de 2022, mediante el cual la Entidad remite el Informe Técnico N° 508-2022-EPEC del 15 de setiembre de 2022, en el cual se informa sobre las acciones de fiscalización posterior realizada a la oferta del Postor, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 02419-2022-TCE-S1 del 4 de agosto de 2022. 3 Para tal efecto adjuntó el Informe Técnico N° 508-2022-EPEC del 15 de setiembre de 2022, a través del cual señaló lo siguiente: • A través de la Resolución N° 02419-2022-TCE-S1 se dispuso que la Entidad realice la fiscalización de la oferta presentada por el postor CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L., e informe los resultados de dicha verificación al Tribunal en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. • A fin de comprobar la veracidad de los documentos que conforman la oferta del Postor, se iniciaron las acciones de verificación posterior. Así, de las accionesdefiscalizaciónefectuadas,no seharecibidoinformaciónquegenere indicios sobre presunta comisión de infracción a la normativa de contrataciones. 1 2Obrante a folio 5 del expediente administrativo en PDF.n PDF. 3Obrante a folios 13 al 23 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 • Asimismo, sostiene que, respecto de los documentos: (i) Contrato Privado N° HELP-017-2017 de fecha 13 de febrero del 2017, (ii) Conformidad de Servicio de fecha 15 de mayo del 2017, (iii) Contrato Privado N° HELP-007-2017 de fecha07dejuliodel2017y(iv)ConformidaddeServiciodefecha07deoctubre del 2017, de la empresa HELICÓPTEROS DEL PACÍFICO S.A.C., se evidencia una inconsistencia en la fecha de los mismos, pues de la información registrada en la página de SUNAT, dicha empresa se encuentra con baja “Baja de oficio” desdeel30denoviembrede2016,estoes,confechaanteriordelasuscripción de los indicados documentos; por lo que, ya no se encontraba en actividad. 3. Con Decreto del 25 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad, entre otros, remitir un informe técnico legal donde señale la procedencia y presunta responsabilidad del Postor, al haber presentado supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco del procedimiento de selección; así como, señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por parte del Postor.Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. 4. Con Decreto del 2 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificadaenelliteralj)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225; consistente en los siguientes documentos: Supuesta documentación falsa o adulterada: 6 ➢ Contrato Privado N° HELP-017-2017 del 13 de febrero de 2017, suscrito entre la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. y el Postor, para la contratación del “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder”. 4Obrante a folios 126 al 128 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folios 215 al 219 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folios 176 al 179 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 ➢ Conformidad de servicio del Contrato Privado N° HELP-017-2017 , del 15 de mayo del 2017, emitida por la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. a favor del Postor,por haber culminado el servicio a satisfacción de la empresa. ➢ Contrato Privado N° HELP-007-2017 del 7 de julio del 2017, suscrito entre la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. y el Postor, para la contratación del “Servicio de reparación y mantenimiento general de sub estación, transformador y tablero general”. ➢ Conformidad de Servicio del Contrato Privado N° HELP-007-2017 , del 7 de octubre del 2017, emitida por la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. a favor del Postor, por haber culminado el servicio a satisfacción de la empresa. Supuesta documentación con información inexacta: ➢ Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de 10 ContratacionesdelEstado) del3dejuniode2022, suscritoporelseñor Luis Cavero Rojas, en calidad de Gerente General del Postor, en el que declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección. 11 ➢ Anexo N° 07- Experiencia del Postor en la especialidad del 3 de junio de 2022, suscrito por el señor Luis Cavero Rojas, en calidad de Gerente General del Postor, en el que detalla, entre otros, los contratos suscritos con la empresa HELICOPETEROS DEL PACIFICO S.A.C., por el “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder” y “Servicio de reparación y mantenimiento general subestación, transformador y tablero general”. 12 5. Mediante Escrito S/N del 27 de diciembre de 2024, presentado el 2 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 7Obrante a folio 180 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 194 al 197 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folios 198 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 147 del expediente administrativo en PDF. 12brante a folio 175 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 225 al 228 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 • Mediante el Informe N° 512-2022-Eco del 19 de octubre de 2022 del Equipo deContratacionesdelaEntidad,seconcluyóquenoseharecibidoinformación que genere indicios sobre la presunta comisiónde infracción a la normativa de contrataciones. Asimismo, se ha podido comprobar la veracidad de la información contenida en los documentos presentados. • En el presente caso, la Primera Sala del Tribunal dispuso que se realice la fiscalización posterior de la oferta, pese a que no fue favorecida con el otorgamiento de la buena pro. • Respecto del cuestionamiento a los contratos suscritos con la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICOS.A.C., señala que estos fueron celebrados en un clima de confianza empresarial, desconociendo cualquier limitación de la empresa, tanto más si se emitieron las respectivas conformidades. Por tanto, ratifica que el contenidode los mencionados documentos tiene plena vigencia y validez. • Sostiene haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad alguna sobre los documentos cuestionados, al no existir afectación ni perjuicio. 13 6. Con Decreto del 14 de enero de 2025 , se dispuso rectificar el Decreto del 2 de diciembre de 2024 que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contraelPostor,debiendodecirlosiguiente: “Loshechosimputadosenelnumeral precedente se encuentran tipificados en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (…)” 14 7. Con Decreto del 14de enero de2025 ,se dispusotenerpor apersonado alPostor al procedimiento administrativo sancionador, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Con Decreto del 2 de abril de 2025 , se dejó sin efecto el Decreto del 14 de enero de 2025, mediante el cual se dispuso remitir el presente expediente a Sala, con conocimiento de las partes. 13 1Obrante a folios 250 al 251 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 276 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 9. Con Decreto del 7 de abril de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificadaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, consistente en los siguientes documentos: ➢ Contrato Privado N° HELP-017-2017 17del 13 de febrero de 2017, suscrito entre la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. y el Postor, para la contratación del “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder”. ➢ Conformidad de servicio del Contrato Privado N°HELP-017-2017 , del 15 de mayo del 2017, emitida por la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. a favor del Postor,por haber culminado el servicio a satisfacción de la empresa. 19 ➢ Contrato PrivadoN°HELP-007-2017 del 7de juliodel 2017, suscritoentre la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. y el Postor, para la contratación del “Servicio de reparación y mantenimiento general de sub estación, transformador y tablero general”. 20 ➢ Conformidad de Servicio del Contrato Privado N° HELP-007-2017 , del 7 de octubre del 2017, emitida por la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. a favor del Postor, por haber culminado el servicio a satisfacción de la empresa. ➢ Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado) del3dejuniode2022, suscritoporelseñor Luis Cavero Rojas, en calidad de Gerente General del Postor, en el que declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección. 1Obrante a folios 277 al 283 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 176 al 179 del expediente administrativo en PDF. 19brante a folio 180 del expediente administrativo en PDF. 20brante a folios 194 al 197 del expediente administrativo en PDF. 21brante a folios 198 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folio 147 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 22 ➢ Anexo N° 07- Experiencia del Postor en la especialidad del 3 de junio de 2022, suscrito por el señor Luis Cavero Rojas, en calidad de Gerente General del Postor, en el que detalla, entre otros, los contratos suscritos con la empresa HELICOPETEROS DEL PACIFICO S.A.C., por el “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder” y “Servicio de reparación y mantenimiento general subestación, transformador y tablero general”. En ese sentido, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento .3 24 10. Mediante Escrito S/N del 11 de abril de 2025, presentado el 14 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor solicitó copia del Memorando N°D0000018-2025-OSCE-TCE del 1 de abril de 2025. 11. A través de Escrito N° 01 del 25 de abril de 2025, presentado el 28 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • RespectodelosContratosPrivadoscelebradosconlaempresaHELICÓPTEROS DEL PACÍFICO S.A.C. durante los años 2015 y 2017, se aprecia que la Entidad precisaqueel9de setiembrede2022 seapersonaronal domicilio dela citada empresa en: la “Av. San Luis N° 2853 – San Borja”, a efectos de notificar la carta correspondientepara efectuarlafiscalización posterior; sin embargo, se mudaron de domicilio “hace siete años según el propietario del inmueble”. • Al respecto, la Entidad aduce que, ante la falta de respuesta por parte de la empresa HELICÓPTEROS DEL PACÍFICO S.A.C., procedieron a revisar la página webde la SUNAT,obteniendo como resultado, que se encuentra con “Baja de oficio” desde el 30 de noviembre de 2016, concluyendo que “no les resulta posible realizar el control posterior a dicho documento”; por lo que, se concluyó que existe inconsistencia en relación a la fecha del documento denominado Contrato Privado N° HELP-017-2017 de fecha 13 de febrero del 22 23Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor, remitida a su Casilla Electrónica del OSCE (ahora, OECE) el 10 de abril de 2025. 2Obrante a folio 285 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 2017 y Conformidad de Servicio de fecha 15 de mayo del 2017, así como, el Contrato Privado N° HELP-007-2017 de fecha 7 de julio del 2017 y Conformidad de Servicio de fecha 7 de octubre del 2017, a excepción de los emitidos durante el año 2015, dado que la referida empresa “ya no se encontraba en actividad”. • Señala que, mediante Resolución N° 0904-2023-TCE-S6, la Sexta Sala del Tribunal realiza mayor precisión sobre cómo se interpreta la situación de baja de oficio, tanto para los proveedores, así como para las empresas que actúan dentro del mercado nacional sin ser proveedores del Estado, cuya regulación de “Baja de Oficio” se encuentra orientada al número del Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). • Menciona que, a través de las Resoluciones N° 02419-2022-TCE-S1, N° 0112- 2024-TCE-S6, N° 0904-2023-TCE-S6 yN° 0240-2023-TCE-S5, el Tribunal señaló que puede interpretarse que la presunción efectuada por la SUNAT, respecto a la inexistencia de la empresa HELICÓPTEROS DEL PACÍFICO S.A.C., fundada en su no localización para efectos de notificación, no constituye en sí misma un indicio suficiente para determinar la paralización de sus actividades comerciales. La SUNAT consideró dicha situación como base para establecer una presunción de cese de operaciones; no obstante, el Tribunal, de manera acertada,efectuóunadiferenciaciónentrelasituacióntributariaylasituación comercial de la empresa, concluyendo que la primera no guarda relación directa con la eventual paralización de actividades, y mucho menos con la extinción de la referida persona jurídica. • En ese sentido, señala que no se ha configurada la infracción imputada en su contra. 12. MedianteDecretodel22demayode2025,setuvoporapersonadoal Postor ypor presentados sus descargos, disponiéndose remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 13. ConDecretodel7deagostode2025,aefectosdequelaSegundaSaladelTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “(…) A LA EMPRESA HELICÓPTEROS DEL PACIFICO S.A.C.: Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 (…) 1. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su representada suscribió o no el Contrato privado N° HELP-017-2017 del 13 de febrero de 2017, conjuntamente con la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. para el “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder” [se adjunta copia del contrato para verificación]. Asimismo, precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no laConformidaddeServiciodelContratoprivadoN°HELP-017-2017,del15demayode2017, a favor la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. por haber culminado el “Servicio de reparación ymantenimiento generalde grupo electrógeno yplanta poder” [se adjunta copia de la conformidad para verificación]. (…) 2. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su representada suscribió o no el Contrato privado N° HELP-007-2017 del 7 de julio de 2017, conjuntamente con la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. para el “Servicio de reparación y mantenimiento general de sub estación, transformador y tablero general” [se adjunta copia del contrato para verificación]. Asimismo, precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no la Conformidad de Servicio del Contrato privado N° HELP-007-2017, del 7 de octubre de 2017,a favor la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERALSERVICE S.R.L. por haber culminado el “Servicio de reparación y mantenimiento general de sub estación, transformador y tablero general” [se adjunta copia de la conformidad para verificación]. (…) 3. Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su representada suscribió o no el Contrato privado N° HELP-20-2015 del 9 de setiembre de 2015, conjuntamente con la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. para el “Servicio mantenimiento y reparación general de maquinaria y equipos electromecánicos” [se adjunta copia del contrato para verificación]. Asimismo, precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no la Conformidad de Servicio del Contrato privado N° HELP-20-2015, del 9 de diciembre de 2015,a favor la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERALSERVICE S.R.L. por haber culminado el “Servicio mantenimiento y reparación general de maquinaria y equipos electromecánicos” [se adjunta copia de la conformidad para verificación]. (…) AL SEÑOR AL SEÑOR GOLOTA VITALY: (…) ➢ Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su condición de Gerente General de la empresa HELICOPTEROS DELPACIFICO S. A. C., suscribió o noel Contrato privado N° HELP- 017-2017 del 13 de febrero de 2017, conjuntamente con la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. para el “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder” [se adjunta copia del contrato para verificación]. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Asimismo, sírvase confirmar la exactitud de la información contenida en dicho documento. ➢ Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su condición de Gerente General de la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S. A. C., suscribió o no la Conformidad de Servicio del Contrato privado N° HELP-017-2017, del 15 de mayo de 2017, a favor la empresa CORPORATIONINTERAMERICANGENERALSERVICES.R.L.porhaberculminadoel“Serviciode reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder” [se adjunta copia de la conformidad para verificación]. Asimismo, sírvase confirmar la exactitud de la información contenida en dicho documento. ➢ Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su condición de Gerente General de la empresa HELICOPTEROS DELPACIFICO S. A. C., suscribió o noel Contrato privado N° HELP- 007-2017 del 7 de julio de 2017, conjuntamente con la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. para el “Servicio de reparación y mantenimiento generaldesubestación,transformadorytablerogeneral”[seadjuntacopiadelcontratopara verificación]. Asimismo, sírvase confirmar la exactitud de la información contenida en dicho documento. ➢ Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su condición de Gerente General de la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S. A. C., suscribió o no la Conformidad de Servicio del Contrato privado N° HELP-007-2017, del 7 de octubre de 2017, a favor la empresa CORPORATIONINTERAMERICANGENERALSERVICES.R.L.porhaberculminadoel“Serviciode reparación y mantenimiento general de sub estación, transformador y tablero general” [se adjunta copia de la conformidad para verificación]. Asimismo, sírvase confirmar la exactitud de la información contenida en dicho documento. ➢ Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su condición de Gerente General de la empresa HELICOPTEROS DELPACIFICO S. A. C., suscribió o noel Contrato privado N° HELP- 20-2015 del 9 de setiembre de 2015, conjuntamente con la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. para el “Servicio mantenimiento y reparación general de maquinaria y equipos electromecánicos” [se adjunta copia del contrato para verificación]. Asimismo, sírvase confirmar la exactitud de la información contenida en dicho documento. ➢ Precise a este Tribunal, de manera clara y expresa, si en su condición de Gerente General de la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S. A. C., suscribió o no la Conformidad de Servicio del Contrato privado N° HELP-20-2015, del 9 de diciembre de 2015, a favor la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. por haber culminado el “Servicio mantenimiento y reparación general de maquinaria y equipos electromecánicos” [se adjunta copia de la conformidad para verificación]. Asimismo, sírvase confirmar la exactitud de la información contenida en dicho documento. (…)” Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 14. Con Decreto del 7 de agosto de 2025, se programó audiencia para el 21 de agosto de 2025, la misma que se llevó a cabo con la participación de la representante de la Entidad, dejándose constancia de la ausencia del Postor .5 15. Mediante Escrito S/N presentado el 20 de agosto de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para la audiencia pública programada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Postor, por haber presentado ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, supuesta información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 25En representación de la Entidad hizo uso de la palabra la abogada Kattyana Alzamora Rojas. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben encontrarse expresamente delimitadas, para que, de ese modo, los administrados conozcan en qué supuestos sus conductas (activas u omisivas) pueden dar lugar a una sanción administrativa; razón por la cual, la descripcióndelasconductasantijurídicasenelordenamientoadministrativodebe ser clara y, además, su realización debe ser posible en los hechos. Siendo así, como todo principio que rige la potestad sancionadora de la AdministraciónPública,eldetipicidadexigealórganoquedetentadichapotestad, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado o grupo de administrados; es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa—, atendiendo a los medios probatorios que obran en el expediente, la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimientoadministrativosancionadorharealizadolaconductaexpresamente prevista como infracción administrativa. En esa línea, habiendo reproducido el texto de la infracción que en el presente caso se imputa al proveedor, corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (el cual presuntamente contiene información inexacta) fue efectivamente presentado ante una Entidad,al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP),al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas – Perú Compras; en el marco de los procedimientos que cada una de estas dependencias administrativas tiene a su cargo. Una vez verificada la presentación del documento cuestionado, y a efectos de determinar si se ha configurado la infracción, corresponde valorar los medios probatorios pertinentes que permitan al colegiado convencerse de su falsedad o adulteración, o de su contenido inexacto. Para estos efectos, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, debe tenerse en cuenta que la presentación de información inexacta, se da cuando se verifica que la información de un documento no concuerda con la realidad, produciendo un falseamiento de esta. Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 4. Atendiendo a ello, nótese que el tipo infractor coloca como sujeto activo de la conducta a los proveedores, postores, contratistas y otros agentes de la contratación pública, por el solo hecho de presentar el documento con contenido inexacto; razón por la cual, a diferencia de lo que exige el derecho penal para la configuracióndeundelito,enelámbitoadministrativosancionadorquerigelaLey de Contrataciones del Estado, basta con verificar la presentación del documento cuestionado para que se configure la responsabilidad del agente, siendo irrelevanteparaestosefectos identificar alapersonaqueintrodujolainformación inexacta, o determinar si el imputado tuvo intención de cometer el ilícito administrativo, salvo esto último para la graduación de la sanción. En el caso particular de la infracción referida a presentar información inexacta, se suma un tercer elemento de obligatorio cumplimiento para la configuración de la infracción, consistente en que la información inexacta debe necesariamente estar relacionadaconunrequisitoorequerimientoquerepresenteparaeladministrado una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; o en el caso del Tribunal, el RNP, el OSCE o Perú Compras, que dicha ventaja o beneficio esté relacionada con el procedimiento a cargo de estas instancias; no siendo necesario para el cumplimiento de este requisito, que el beneficio o ventaja se haya logrado obtener en los hechos. 5. De otro lado, es relevante considerar que la presentación de un documento con contenido inexacto, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, en concordancia con lo señalado en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. Al respecto, en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO la LPAG se establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien haceusodeellos,respectoasupropiasituación,asícomodecontenidoverazpara fines administrativos, salvo prueba en contrario.En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentalesoporterceros,el administradopuede acreditar su debida diligencia en realizar, previamente a su presentación, las verificaciones correspondientes y razonables. Como se aprecia, la citada presunción admite prueba en contrario, en la medida Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 que es atribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. De manera concordante con lo manifestado, con respecto a la debida diligencia que deben observar los administrados, el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Esta regulación contenida en el ordenamiento administrativo general es concordante con el principio de integridad, previsto en el literal j)del artículo 2 de la Ley, en virtud del cual la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. Configuración de la infracción 6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación de información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, consistente en los siguientes documentos: i. Contrato Privado N° HELP-017-2017 del 13 de febrero de 2017, suscrito entre la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. y el Postor, para la contratacióndel“Serviciodereparaciónymantenimientogeneraldegrupo electrógeno y planta poder”. ii. Conformidad de servicio del Contrato Privado N°HELP-017-2017 , del 15 de mayo del 2017, emitida por la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. a favor del Postor, por haber culminado el servicio a satisfacción de la empresa. 26 2Obrante a folio 180 del expediente administrativo en PDF. en PDF. Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 iii. ContratoPrivadoN°HELP-007-2017 del7dejuliodel2017,suscritoentre la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. y el Postor, para la contratación del “Servicio de reparación y mantenimiento general de sub estación, transformador y tablero general”. 29 iv. Conformidad de Servicio del Contrato Privado N° HELP-007-2017 , del 7 de octubre del 2017, emitida por la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. a favor del Postor, por haber culminado el servicio a satisfacción de la empresa. v. Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de 30 Contrataciones del Estado) del 3 de junio de 2022, suscrito por el señor Luis Cavero Rojas, en calidad de Gerente General del Postor, en el que declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección. vi. Anexo N° 07- Experiencia del Postor en la especialidad del 3 de junio de 2022, suscrito por el señor Luis Cavero Rojas, en calidad de Gerente General del Postor, en el que detalla, entre otros, los contratos suscritos con la empresa HELICOPETEROS DEL PACIFICO S.A.C., por el “Servicio de reparación y mantenimiento general de grupo electrógeno y planta poder” y “Servicio de reparación y mantenimiento general subestación, transformador y tablero general”. 7. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; ii) la inexactitud de los documentos presentados, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 8. Conforme se ha señalado, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (calificados con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante la Entidad. 2Obrante a folios 194 al 197 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folios 198 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folio 147 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folio 175 del expediente administrativo en PDF. Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 9. En el presente caso, de la documentación que obra en autos, se aprecia la oferta 32 presentada por el Postor en el marco del procedimiento de selección, la cual fue recabada del SEACE, advirtiéndose que, como parte de esta, se encuentran incluidos los documentos materia de cuestionamiento; con ello, se ha acreditado el primer supuesto del tipo infractor, respecto a la presentación efectiva ante la Entidad de los documentos cuestionados. En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte del Postor, como parte de su oferta, resta determinar si existen en el expediente, suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Respecto de la supuesta inexactitud de los documentos detallados en los numerales i) y ii) del fundamento 6 10. Al respecto, se cuestiona la veracidad de la información contenida en los 33 34 Contratos Privados N° HELP-017-2017 y N° HELP-007-2017 del 13 de febrero y 7dejuliodel2017,respectivamente,losmismosquefueronsuscritosporelPostor con la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., para llevar a cabo determinados servicios. Para mayor ilustración, es pertinente reproducir dichos documentos: 3Obrante a folio 136 al 205 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 176 al 179 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 194 al 197 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Contrato Privado N° HELP-017-2017: (…) Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Contrato Privado N° HELP-007-2017: (…) Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 11. Sobreelparticular,cabeprecisarque,mediantelaResoluciónN°02419-2022-TCE- S1, se dispuso que la Entidad realice la fiscalización de la oferta presentada por el Postor, e informe los resultados de dicha verificación en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 12. En virtud de ello, la Entidad señaló que, de las respuestas a las comunicaciones cursadas, no se ha recibido información que genere indicios sobre presunta comisión de infracción a la normativa de contrataciones. Sin embargo, precisó que, respecto de los documentos cuestionados, se evidenciaría una inconsistencia en la fecha de los mismos; toda vez que, la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., con quien se suscribió los contratos privados(documentoscuestionados),figuraenlapáginawebdeSUNATcon“BAJA DE OFICIO” desde el 30 de noviembre de 2016, esto es, con fecha anterior de la suscripción de los documentos cuestionados; conforme al siguiente detalle: Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 13. Ahora bien, cabe señalar que, de la información recabada de la plataforma 35 “Consulta RUC” de la SUNAT de la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. se aprecia que la misma se encuentra con estado de “baja de oficio” y con condición “no habido”; conforme al siguiente detalle: 14. Conforme con ello, es necesario acotar que, de acuerdo con lo señalado por la SUNAT ,elestadodehabido,nohabidoonohalladoestárelacionadoaldomicilio fiscal; así, la condición del domicilio fiscal es el estado de la dirección declarada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que puede variar dependiendo del resultado que obtenga la SUNAT al intentar notificar algún documento sobre las obligaciones tributarias. 15. Por otro lado, sobre la baja de inscripción de oficio del número de RUC, debe tenerse en cuenta que el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT del 16 de setiembre de 2004, señala los supuestos en que puede darse la baja de oficio de un RUC, conforme se muestra: 3https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias 3https://www.gob.pe/8033-condicion-del-domicilio-fiscal 3https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/210-2004.pdf Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 De lo anterior, se aprecia que la SUNAT tiene la facultad de dar de baja a la inscripción de un número de RUC en los supuestos detallados en el párrafo procedente; siendo que, al realizarlo de “oficio” no incluye la participación del Contribuyente para ejecutar tal facultad, entendiéndose con ello que el Contribuyente no toma conocimiento que su RUC se encuentra con estado “baja de oficio”. 16. Ahorabien,de lo expuesto en los párrafos precedentes,no seapreciaqueel tener la condición de “no habido” y/o el estado con “baja de oficio”, necesariamente implica un impedimento por parte de los contribuyentes para que no puedan realizar sus actividades comerciales, es decir, se puede colegir que la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. sí habría podido llevar a cabo sus actividades comerciales y/o contractuales. 17. Conforme a ello, es pertinente manifestar que la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Asimismo, para la configuración del tipo infractor, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimientodeunrequerimiento,factordeevaluaciónorequisitodecalificación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 18. En el presente caso, si bien la Entidad sostiene que los documentos cuestionados (Contratos Privados N° HELP-017-2017 y N° HELP-007-2017) contienen información inexacta, toda vez que, la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. quien suscribe los mismos, en calidad de contratante, figura con condición de “no habido” y/o el estado con “baja de oficio”, los cuales están relacionados con sus obligaciones tributarias, y no impedirían a dicha a empresa a llevar a cabo sus actividades comerciales; cabe indicar que no obra en el expediente administrativodocumento alguno o información con el cual se pueda evidenciar que el contenido de los documentos cuestionados no es concordante con la realidad. Dicho ello, este Colegiado no advierte elementos probatorios que evidencien la inexactitud de los documentos cuestionados, en este extremo. 19. En consecuencia, a juicio de este Colegiado, respecto de los documentos analizados en el presente acápite, no se ha logrado verificar la configuración de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225, en este extremo. Respecto a la supuesta inexactitud de los documentos detallados en los numerales iii) y iv) del fundamento 6 20. Al respecto, se cuestiona la veracidad de la información contenida en las Conformidades de servicio del Contrato Privado N° HELP-017-2017 del 15 de 39 mayo del 2017 y del Contrato Privado N° HELP-007-2017 del 7 de octubre del 2017. Para mayor ilustración, es pertinente reproducir dichos documentos: 38 3Obrante a folios 198 del expediente administrativo en PDF. Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Conformidad de servicio del Contrato Privado N° HELP-017-2017: Conformidad de Servicio del Contrato Privado N° HELP-007-2017 Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 21. Sobre el particular, también conforme a lo expuesto de forma precedente, la Entidadseñalóqueno harecibidoinformaciónque genereindiciossobrepresunta comisión de infracción a la normativa de contrataciones. Sinembargo,precisóque,respectoalosdocumentoscuestionadosseevidenciaría una inconsistencia en la fecha de estos; toda vez que, la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., con quien se suscribió los contratos privados (documentos cuestionados), figura en la página web de SUNAT con “BAJA DE OFICIO” desde el 30 de noviembre de 2016, esto es, con fecha anterior de la suscripción de los documentos cuestionados; conforme al siguiente detalle: 22. Al respecto, cabe reiterar que, de acuerdo con lo señalado por la SUNAT , el40 estado de habido, no habido o no hallado está relacionado al domicilio fiscal; así, lacondicióndeldomiciliofiscaleselestadodeladireccióndeclaradaenelRegistro Único de Contribuyentes (RUC), que puede variar dependiendo del resultado que obtenga la SUNAT al intentar notificar algún documento sobre las obligaciones tributarias. 40 https://www.gob.pe/8033-condicion-del-domicilio-fiscal Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 23. Por otro lado, sobre la baja de inscripción de oficio del número de RUC, debe tenerse en cuenta que el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 210- 2004/SUNAT del 16 de setiembre de 2004, señala los supuestos en que puede darse la baja de oficio de un RUC, conforme se muestra: De lo anterior, se aprecia que la SUNAT tiene la facultad de dar de baja a la inscripción de un número de RUC en los supuestos detallados en el párrafo procedente; siendo que, al realizarlo de “oficio” no incluye la participación del Contribuyente para ejecutar tal facultad, entendiéndose con ello que el Contribuyente no toma conocimiento que su RUC se encuentra con estado “baja de oficio”. 24. Ahora bien, de lo expuesto en los párrafos precedentes no se aprecia que el tener la condición de “no habido” y/o el estado con “baja de oficio”, necesariamente implica un impedimento por parte de los contribuyentes para que no puedan realizar sus actividades comerciales, es decir, se puede colegir que la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. sí habría podido llevar a cabo sus actividades comerciales y/o contractuales. 25. Conforme a ello, es pertinente manifestar que la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Asimismo, para la configuración del tipo infractor, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimientodeunrequerimiento,factordeevaluaciónorequisitodecalificación 41 https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/210-2004.pdf Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 26. En el presente caso, aun cuando la Entidad señala que los documentos cuestionados (Conformidades de servicio del Contrato Privado N° HELP-017-2017 y del Contrato Privado N° HELP-007-2017) contienen información inexacta; toda vez que, la empresa HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. quien suscribe los mismos, en calidad de contratante, figura con condición de “no habido” y/o el estado con “baja de oficio”, los cuales están relacionados con sus obligaciones tributarias, y no impedirían a dicha a empresa a llevar a cabo sus actividades comerciales; cabe indicar que no obra en el expediente administrativo documento alguno o información con el cual se pueda evidenciar que el contenido de los documentos cuestionados no es concordante con la realidad. Dicho ello, este Colegiado no advierte elementos probatorios que evidencien la inexactitud de los documentos cuestionados, en este extremo. 27. En consecuencia, a juicio de este Colegiado, respecto del documento analizado en el presente acápite, no se ha logrado verificar la configuración de la infracción tipificadaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, en este extremo. Respecto a la supuesta inexactitud del documento detallado en el numeral v)del fundamento 6. 28. Llegado a este punto, corresponde abordar el análisis de la supuesta inexactitud del Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art 52. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 3 de junio de 2022, a través del cual el Postor declaró ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección, conforme se reproduce a continuación: 4Obrante a folio 147 del expediente administrativo en PDF. Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 (…) Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 29. Cabe señalar que, en el presente documento cuestionado (Anexo N° 2), el Postor declaró bajo juramento cumplir con determinadaspremisas,las cuales se detallan en el mismo, entre ellas, “ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección”, manifestación a la cual se comprometen los postores durante el desarrollo de un procedimiento de selección; por lo que, no se advierte que dicho documento contenga información discordante con la realidad. 30. En consecuencia, en este extremo, no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la supuesta inexactitud del documento detallado en el numeral vi) del fundamento 6. 31. Llegado a este punto, corresponde abordar el análisis de la supuesta inexactitud del Anexo N° 07- Experiencia del Postor en la especialidad 43 del 3 de junio de 2022,atravésdel cual elPostordeclaró, comoexperiencia delpostor,entre otros, el Contrato Privado N° HELP-017-2017 y el Contrato Privado N° HELP-007-2017, conforme se reproduce a continuación: 43 Obrante a folio 175 del expediente administrativo en PDF. Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 32. Al respecto, considerando que no ha quedado acreditado que el Contrato Privado N°HELP-017-2017 yel Contrato PrivadoN° HELP-007-2017 contenganinformación inexacta, este Colegiado no podría señalar que el presente documento cuestionado (Anexo N° 7) cuenta con información discordante con la realidad. En consecuencia, en este extremo, no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 33. En ese sentido, en el presente caso, no corresponde atribuir al Postor responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal i)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225;debiéndosedeclarar no ha lugar la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la la empresa CORPORATION INTERAMERICAN GENERAL SERVICE S.R.L. (con R.U.C. N° 20513603208), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexactaanteelServiciodeAguaPotableyAlcantarilladodeLima-SEDAPAL,como parte de su oferta, en el marco del Concurso Público N° 011-2022-SEDAPAL; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05574-2025-TCP- S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 30 de 30