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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Sumilla:“(…) se aprecia que la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materializacióndedoshechosenlarealidad:i)queel postor no perfeccione el contrato, pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación”. Lima, 19 de enero de 2026. VISTO en sesión del 19 de enero de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4295/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado en contra de la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 18-2023-MPT/CS – Primera...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Sumilla:“(…) se aprecia que la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materializacióndedoshechosenlarealidad:i)queel postor no perfeccione el contrato, pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación”. Lima, 19 de enero de 2026. VISTO en sesión del 19 de enero de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4295/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado en contra de la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 18-2023-MPT/CS – Primera convocatoria, convocadaporlaAdjudicaciónSimplificadaN°18-2023-MPT/CS–Primeraconvocatoria; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 24 de abril de 2023, la Municipalidad Provincial de Talara – Pariñas, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 18-2023-MPT/CS – Primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración de expediente técnico para el PI: Mejoramiento del servicio vial en el barrio particular del distrito de Pariñas – Provincia de Talara – Departamento Piura, con código único N° 2545552”, con un valor estimado de S/ 112,430.40 (ciento doce mil cuatrocientos treinta con 40/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF y N° 250-2020-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Según el respectivo cronograma, el 11 de mayo de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 22 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del CONSORCIO CONSULTOR 2022, integrado por los señores JORGE ANDRES MOSCOL VILCHEZ y WILDER NEWELL SANTOS ALBINES, por el monto de su oferta ascendentea S/ 106,808.88(ciento seisochocientosocho con 88/100 soles). El 26 de mayo de 2023 el postor INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. presentó recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, el mismo que fue declarado infundado mediante la Resolución de Gerencia N° 126-07-2023-GM-MPT del 17 de julio de 2023. El 13 de septiembre de 2023, la Entidad publicó en el SEACE el Informe N° 609-09- 2023-OAJ-MPT 11 de septiembre de 2023, mediante la cual comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que el CONSORCIO CONSULTOR 2022 no subsanó los requisitos para perfeccionar el contrato. En consecuencia, el 13 de septiembre de 2023 se adjudicó la buena pro del procedimientodeselección afavordelpostor INVERSIONES SCALAPERUS.R.L.,en adelante el Adjudicatario, postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, por el monto ofertado S/ 101,187.36 (ciento un mil ciento ochenta y siete con 36/100 soles). El 7demarzode2024, laEntidadpublicóenelSEACE el InformeN° 2094-10-2023- ULO-MPT, mediante la cual comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que el postor INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. no subsanó los requisitos para perfeccionar el contrato. El 18 de junio de 2024, se registró en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante el Oficio N° 04-04-2024-OAF-MPT , presentado el 16 de abril de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 141- 04-2024-OAJ-MPT del 10 de abril de 2024, mediante el cual señaló lo siguiente: - Con Carta N° 01-2023-GG-SP del 22 de septiembre de 2023, mediante el cual el Adjudicatario presentó los requisitos para la firma del contrato derivado del procedimiento de selección. - Con Carta N° 273-09-2023-ULO-MPT del 27 de septiembre de 2023, la Entidad observa los documentos presentados por el Adjudicatario, otorgándole un (1) días hábil para subsanar las observaciones detectadas, las mismas que se encontrabas referidas a la acreditación de la experiencia del personal clave. - Con Carta N° 04-2023-GG-SP del 28 de septiembre de 2023, el Adjudicatario presentó la subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato. - Con Carta N° 275-09-2023-ULO-MPT del 29 de septiembre de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones detectadas por la Entidad. - Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 25 de septiembre de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento .3 4 3. MedianteInformededescargo ,presentadoel6deoctubrede2025,antelaMesa 2 3Obrante a folios 132 al 134 del expediente administrativo en formato PDF. sancionador al Adjudicatario, remitida a su Casilla Electrónica del OSCE (ahora, OECE) el 27 de septiembre de 2025.strativo 4 Obrante a folio 136 al 140 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó y formuló sus descargos indicando principalmente lo siguiente: • Señalaque,lasituaciónquedioorigenalasupuestafaltanofue producto de negligencia o incumplimiento de la empresa, sino consecuencia de circunstancias ajenas a nuestra voluntad. Así también, precisa que la Entidad realizó un criterio personal a la duración de la experiencia del personal clave y al equipamiento del item computadora y/o laptop. • En ese sentido, alega que se debe disponer el archivo definitivo del procedimiento sancionador. 5 4. Con Decreto del 16 de octubre de 2025 , se dispuso tener por apersonada al Adjudicatario al presente procedimiento administrativo sancionado, así como dejar a consideración de la sala los descargos extemporáneos presentados por la Contratista. 5. Con Decreto del 17 de diciembre de 2025 , a fin que la Segunda Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “(…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA – PARIÑAS (ENTIDAD): (…) ➢ Sírvase remitir copia completa y legible del documento, a través del cual la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. presentó los requisitos para suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 18-2023-MPT/CS – Primera convocatoria, incluido las subsanaciones, de corresponder, en el cual se pueda apreciar el sello y fecha exacta de recepción por parte de la Entidad. De haberse presentado los requisitos para suscribir el contrato a través de medios electrónicos, sírvase remitir copia completa y legible del correo electrónico cursado por la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L., donde se aprecie la fecha en que fue remitido a su representada. ➢ Sírvase remitir copia completa y legible del documento a través del cual su representada solicitó a la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. subsanar las observaciones detectadas en los documentos presentados para perfeccionar el contrato derivado de la 5Obrante a folio 142 al 143 del expediente administrativo en formato PDF. 6Obrante a folios 144 a 145 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 AdjudicaciónSimplificadaN°18-2023-MPT/CS –Primeraconvocatoria,elcualdebecontar con la notificación y recepción por parte de la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. Encasolanotificacióndeldocumentomedianteelcualsolicitósubsanarlosrequisitospara perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 18-2023-MPT/CS – Primera convocatoria, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. y de su institución. (…)” Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con presentar la información solicitada por este Tribunal, pese a haber sido debidamente notificada para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establecía como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinenteprecisar,afinde realizarel análisisrespectivoque, en elpresente caso, el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Conforme con lo expuesto, se aprecia que la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato, pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que, también, se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas; toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, unavezconsentidalabuenaprodeunprocedimientodeselección,pordisposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues de lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme, elpostor ganadorde labuenapro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese contexto, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las Bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción delcontrato, Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Conforme con ello, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimadocorrespondaaldeunalicitaciónpúblicaoconcursopúblico,encuyocaso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el numeral 64.3 del artículo 64 del Reglamento prevé que, en caso que se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Dicho ello, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado; toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. De otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 del artículo 50 del TUO de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. En ese sentido, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el Adjudicatario cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 13. De la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el 22 de mayo de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIOCONSULTOR2022,integradoporlosseñoresJORGEANDRESMOSCOL VILCHEZ y WILDER NEWELL SANTOS ALBINES; siendo que, el 13 de septiembre de 2023 la Entidad público en el SEACE el Informe N° 609-09-2023-OAJ-MPT, a través del cual comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que no subsanó las observaciones advertidas; conforme al siguiente detalle: Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 14. Dicho lo anterior, el 13 de septiembre de 2023 la Entidad registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del postor INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. (Adjudicatario); siendo que, el 7 de marzo de 2024 se publicó en el SEACE el consentimiento de dicha actuación; ello, conforme se reproduce en la siguiente imagen: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Asimismo, en dicha oportunidad, publicó el Informe N° 2094-10-2023-ULO-MPT de fecha 2 de octubre de 2023, en el que comunica al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro. 15. Sobre dicho aspecto, se debe tener en cuenta lo previsto en el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, el cual prevé que, “las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos ysuejecución,así comotodos losactos que requieranserpublicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE”. Conforme con ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento establece que, en el caso de Concursos Públicos, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, y el cual es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. De otro lado, cabe anotar que la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado – SEACE”; siendo que, segúnlo dispuesto en los literales f) y r) del numeral 11.2.3 de la misma, el otorgamiento de la buena pro, así como la pérdida de la buena pro, se registran en el SEACE; así como, respecto con el mencionado literal r) señala lo siguiente: Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 “(…) r) Pérdida de la buena pro: El registro de la información se efectúa con la indicación del nombre o razón social del postor que pierde la buena pro, señalando el motivo de dicha pérdida. Asimismo, la Entidad debe registrar el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación o la declaratoria de desierto, según corresponda. En caso del otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, de ser el caso, la Entidad registra el consentimiento de acuerdo a los plazos y condiciones previstas en el Reglamento, segúnel tipo de procedimiento de selección”. (El subrayado y resaltado es agregado) De conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, el registro de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación supone el registro previo de la pérdidade labuenaprodelprimerpostor adjudicatario; en cuya situación, la Entidad deberá registrar el consentimiento de acuerdo a los plazos y condiciones previstas en el Reglamento, teniendo en cuenta el tipo de procedimiento de selección. Por lo tanto, en el presente caso, si bien la Entidad, de manera previa al registro del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario publicó la pérdida automática de la buena pro del primer postor, se aprecia que no se cumplió con los plazos legales establecidos en el artículo 64 del Reglamento; toda vez que, publicóen elSEACEel otorgamiento delabuenapro afavordelpostorque ocupó el segundo lugar (el Adjudicatario) el 13 de septiembre de 2023, mientras que el consentimiento fue registrado en dicha plataforma electrónica el 7 de marzo de 2024, pese a que, de acuerdo con los plazos legales establecidos en la normativa de contratación pública, el consentimiento se produjo el 20 de septiembre de 2023; por lo que, debió ser registrado en el SEACE el 21 de septiembre de 2023. Asimismo, se advierte que, en la misma fecha en la que la Entidad registró el consentimiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, publicó el Informe N° 2094-10-2023-ULO-MPT del 2 de octubre de 2023, mediante el cual la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena del procedimiento de selección, debido a que no subsanó los requisitos para suscribir contrato; conforme al siguiente de talle: Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 (…) 16. De la información obrante en el presente expediente administrativo, se aprecia que a través de la Carta N° 01-2023-GG-SP del 22 de septiembre de 2023, el Adjudicatario presentó los requisitos para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección; conforme al siguiente detalle: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Es así que, la Entidad luego de revisar la documentación presentada, a través de la Carta N° 273-09-2023-ULO-MPT , notificada el 27 de septiembre de 2023, comunicó al Adjudicatario las observaciones detectadas en los documentos para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, relativos a la experiencia del personal clave y equipamiento estratégico. Para mayor detalle se muestra la siguiente imagen: 7Véase a folio 62 del expediente administrativo en PDF. 8Véase a folio 61 del expediente administrativo en PDF. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 (…) 17. Por su parte, cabe señalar que, no obra en el presente expediente administrativo el documento mediante el cual la Entidad solicitó al Adjudicatario la presentación de los requisitos para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, el cual debió darse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la pérdida de la buena pro del postor que ocupó el primer lugar. 18. De lo expuesto en el presente numeral, se aprecia que la Entidad, el mismo día que publicó el consentimiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, registró la pérdida automática de la buena pro a favor de este último. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 19. De otro lado, cabe señalar que, de acuerdo con el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el postor ganador [el Adjudicatario] presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. Sobre dicho aspecto, cabe indicar que, considerando que el procedimiento de seleccióncorrespondeaunaadjudicaciónsimplificada,enelcualexistiópluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE; es decir, quedó consentida el 13 de septiembre de 2023 y, en virtud del artículo 64.4 del artículo 64 del Reglamento el consentimiento de la buena pro debió ser registrado por la Entidad al día siguiente de su producido, es decir, el 21 de septiembre de 2023. Sin embargo, el consentimiento de la buena pro fue registrado en el SEACE el 7 de marzo de 2024. 20. Además, mediante el Informe N° 2094-10-2023-ULO-MPT, registrado en el SEACE el 7 de marzo de 2024, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del Adjudicatario, debido a que este no habría subsanado correctamente toda la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. 21. Así, de la revisión efectuada al SEACE, se advierte que el 7 de marzo de 2024 se registró el consentimiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y la pérdida delabuenaprodelprocedimientodeselecciónfueregistradoenesamismafecha; conforme se aprecia a continuación: Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 22. En esa línea misma línea, el 18 de junio de 2024, la Entidad registró en el SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, publicando el Informe de análisis de declaración de desierto N° 001-04-2024. Para mayor detalle se muestra las siguientes imágenes Página uno: Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Página dos: 23. En este punto, cabe señalar que la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD establece en sus numerales 7.1 y 7.3 lo siguiente: Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 “(…) 7.1.LosOperadoresdelSEACEestánobligadosaregistrarlainformaciónquecorresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE. (…) 7.3. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas, dicha información es de acceso libre y gratuito a través del SEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley, regímenes especiales y demás normativa aplicable. El OSCE, en base a la información registrada en el SEACE, puede difundir indicadores de gestión de las Entidades y proveedores. (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado) Conforme con ello, se advierte que, en observancia de los principios de transparencia y publicidad, el registro de información en el SEACE constituye una obligación para los operadores de dicho sistema, independientemente del procedimiento o proceso de contratación que se realice en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, y conforme a lo establecido en la normativa de contratación pública. 24. De lo expuesto, se colige que la Entidad no registró correctamente el acto de consentimiento de la buena pro en la ficha SEACE, lo que impidió que se computara adecuadamente el plazo con el que contaba el Adjudicatario para perfeccionarelcontratosegúnloprevistoenlanormativadecontrataciónpública, pues la Entidad publicó el consentimiento el 7 de marzo de 2024, pese a que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se dio el 13 de septiembre de 2023; así también, registró la pérdida de la buena pro el 7 de marzo de 2024; siendo que, sobre esta última actuación se aprecia que registró la misma, cuando aún no se había cumplido el plazo otorgado para la presentación de los documentos para la firma de contrato, pues el mismo es de 8 días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeesta haya quedado administrativamente firme. En tal contexto, se aprecia que la actuación de la Entidad es contraria a las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública, incluso dicha actuación podría perjudicar al Adjudicatario, debido a que no se le otorgó el plazo previstopor lanormativade contratación pública,paraqueéste pueda realizar las gestiones necesarias y/o evaluar la oportunidad de la presentación de los Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 documentos destinados al perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, en el presente caso, ha quedado acreditado que la Entidad no cumplió con efectuar el procedimiento establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 25. Además, debe reiterarse que el artículo mencionado establece el procedimiento para que el adjudicatario perfeccione el contrato con la entidad, el cual implica que aquel cuente con un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente del registro del consentimiento de la buena pro,para la presentación de los requisitosnecesariosparadichoperfeccionamiento. Dichoello, seaprecia que elaccionardelaEntidad,alefectuarelregistrodelapérdidadelabuenaproantes de que se cumpla elplazo legalpara lapresentación de losdocumentospara firma de contrato con el que contaba el adjudicatario, resulta ser una contravención a lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento. 26. Por tanto, el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidad no se ajusta a lo previsto en el Reglamento, pues, al no haberse generado válidamente la obligación de contratar del Adjudicatario, no es posible atribuirle responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Colegiado considera declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al Adjudicatario; careciendo de objeto analizar los descargos presentados por los integrantes que lo conforman. 27. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento delTitulardelaEntidadydelÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad,debido al incumplimientodelprocedimientoparaelperfeccionamientodel contrato,afin que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 00570-2026-TCP- S2 Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor INVERSIONES SCALA PERU S.R.L. (con RUC N° 20605119302), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligacióndeperfeccionarelcontrato,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 18-2023-MPT/CS – Primera convocatoria, convocada para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración de expediente técnico para el PI: Mejoramiento del servicio vial en el barrio particular del distrito de Pariñas – Provincia de Talara – Departamento Piura, con código único N° 2545552”, infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30025, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 27. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 22 de 22