Documento regulatorio

Resolución N.° 5549-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Inforday Sociedad AnónimaCerrada - INFORDAY S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adu...

Tipo
Resolución
Fecha
20/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) no se tiene certeza que aquellos documentos hayan sido presentados para tales efectos al no contar con el documento que acredite su presentación ante la Entidad, toda vez que aquella no ha cumplido con remitir la constancia de su presentación efectiva” (sic). Lima, 21 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8943-2022, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Inforday Sociedad Anónima Cerrada - INFORDAY S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, para el perfeccionamiento de la Orden de Compra N° 4504071479, del 3 de junio de 2022emitida por el Seguro Social de Salud – Red Prestacional Almenara; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de junio de 2022, el Seguro Social de Salud – Red Prestacional Almenara, en 1 adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 4504071479 ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) no se tiene certeza que aquellos documentos hayan sido presentados para tales efectos al no contar con el documento que acredite su presentación ante la Entidad, toda vez que aquella no ha cumplido con remitir la constancia de su presentación efectiva” (sic). Lima, 21 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 8943-2022, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Inforday Sociedad Anónima Cerrada - INFORDAY S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, para el perfeccionamiento de la Orden de Compra N° 4504071479, del 3 de junio de 2022emitida por el Seguro Social de Salud – Red Prestacional Almenara; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de junio de 2022, el Seguro Social de Salud – Red Prestacional Almenara, en 1 adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 4504071479 , a favor de la empresa Inforday Sociedad Anónima Cerrada - INFORDAY S.A.C., en adelante el Contratista, para el “Servicio de Mantenimiento Correctivo para Videoduodenoscopio del Servicio de Gatroenterología del HNGAI”, por el monto de S/ 9,500.00 (nueve mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Obrante a folio 215 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 2. Mediante Oficio Nº 39-OAyCP-OA-GRPA-ESSALUD-2022 del 22 de noviembre de 2022, y presentado el mismo día, ante la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE [ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE], la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas], en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en infracción al supuestamente haber presentado documentación falsa en el marco de la Orden de Compra. Para efectos de sustentar la denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el 3 Informe Nº 1199-UA-OayCP-OA-GRPA-ESSALUD-2022 del 26 de octubre de 2022, a través del cual manifestó lo siguiente: • El 10 de mayo de 2022, con correo electrónico, solicitó la presentación de cotizaciones, y resultó como ganador el Contratista; quien remitió la documentación requerida en los Términos de Referencia. • El Contratista, para efectos de validar su cotización, presentó el Currículum Vitae del señor Juan Carlos Sulca Medina, el Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, y el Certificado de Participación del Curso teórico Practico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”. • En el marco de la fiscalización posterior, la Entidad requirió a la empresa Instrumentalia C.A., confirme la veracidad del Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”. Al respecto, con correo electrónico del 13 de octubre de 2022, el señor Hebert Tello, director ejecutivo de la referida empresa señaló que, dicho documento no fue emitido por su representada. • Asimismo, requirió a la empresa TECNOMED S.A. confirme la autenticidad del Certificado de Participación del Curso teórico práctico de “Capacitación en mantenimientocorrectivosistemasdeendoscopiadelamarcaFUJIFILM”.Ante 2Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en PDF. 3Obrante a folios 7 al 18 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 dicha consulta, la citada empresa refirió que no era posible ubicar el documento en cuestión, sin embargo, el formato consignado no corresponde al utilizado por su empresa. • Finalmente, la Entidad concluye que el Contratista transgredió el principio de veracidad contemplado en la Ley e incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta a la Entidad, para el perfeccionamiento de la Orden de Compra; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en los siguientes documentos: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: a) Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022, presuntamente emitido por el señor Ruperto Herbert Tello, Gerente General de Instrumentalia C.A, presentado con la Orden de Servicio y con el Acta de Entrega y Conformidad. b) Certificado de Participación del Curso teórico práctico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca Fujifilm”, expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022, presuntamente emitido por el señor José Pineda Domínguez, Gerente General de Tecnomed S.A. y Arturo Mochizuki T. Director de Tecnomed S.A c) Currículum Vitae del personal clave, cesultado Covid-19” emitido presuntamente por el laboratorio clínico “Micro Red Ascensión”. Asimismo, se le otorgó al Contratrista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 4. Mediante Decreto del 20 de mayo de 2025, luego de verificarse que el Contratista noseapersonónipresentósusdescargospesehabersidodebidamentenotificado con el decreto de inicio el día 30 de abril del mismo año, a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”, se hizo efectivo se apercibimiento decretado de resolver el procedimientosancionadorconladocumentaciónobranteenautos.Asimismo,se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 21 de mayo de 2025. 5. Afindecontarconmayoreselementosdeconvicción,esteColegiadorequirió,con Decreto del 10 de julio de 2025, lo siguiente: “(...) AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – RED PRESTACIONAL ALMENARA [ENTIDAD]: - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento mediante el cual la empresaINFORDAYSOCIEDADANONIMACERRADA-INFORDAYS.A.C.presentóante su institución los siguientes documentos, en el marco del procedimiento menor a 8 UIT - PROCESO N° 2206U08194 - ORDEN DE COMPRA N° 4504071479: • Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. • Certificado de Participación del Curso teórico Practico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. • Curriculum Vitae del personal clave [cuya copia adjunto al presente]. Cabeindicarquedichodocumentodeberácontarconlaconstanciaderecepciónporparte de su institución. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Carta N° 01-2022/SPBB de 27 de mayo 2022, debidamente recibida por parte de su institución (constancia de recepción). En caso que la notificación, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copiadelcorreoelectrónicodondesepuedaadvertirelacuserespectivo,asícomolafecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa INFORDAY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INFORDAY S.A.C y de su institución. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los término de referencia del procedimiento menor a 8 UIT - PROCESO N° 2206U08194 - ORDEN DE COMPRA N° 4504071479. (…) A LA EMPRESA INSTRUMENTALIA C.A.: - Sírvase confirmar, si su representada emitió o no el Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. - Sírvase confirmar si la información contenida en la documentación antes detallado es veraz. (…) AL SEÑOR RUPERTO HEBERT TELLO: - Sírvase confirmar, si usted en calidad de gerente general de la empresa Instrumentalia C.A. suscribió o no el Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. - Sírvase confirmar si la información contenida en la documentación antes detallado es veraz. (…) A LA EMPRESA TECNOMED S.A.: - Sírvase confirmar, si su representada emitió o no el Certificado de Participación del Curso teórico Practico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. - Sírvase confirmar si la información contenida en la documentación antes detallado es veraz. (…) AL SEÑOR JOSÉ PINEDA DOMINGUEZ: Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 - Sírvase confirmar, si usted en calidad de gerente general de la empresa Tecnomed S.A. suscribió o no el Certificado de Participación del Curso teórico Practico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. - Sírvase confirmar si la información contenida en la documentación antes detallado es veraz. (…) AL SEÑOR JOSÉ ARTURO MOCHIZULI TASHIMA: - Sírvase confirmar, si usted en calidad de director de la empresa Tecnomed S.A. suscribió o no el Certificado de Participación del Curso teórico Practico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM” [cuya copia adjunto al presente] expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022. - Sírvase confirmar si la información contenida en la documentación antes detallado es veraz. (...)” (sic) 6. Por Carta s/n presentada el 17 de julio de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal el señor José Arturo Mochizuki Tashima, atendió el requerimiento de solicitud. 7. Con Oficio Nº 001105-GRPA-RPA-ESSALUD-2025, presentado el 22 de julio de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad solicitó ampliación del plazo para atender el requerimiento formulado por este Colegiado. 8. Con Decreto del 24 de julio de 2025, se concedió el plazo de tres (3) días hábiles a la Entidad, a fin que cumpla con remitir la documentación solicitada por decreto del 10 del mismo mes y año. 9. Por Decreto del 12 de agosto de 2025, se reiteró el requerimiento de información formulado por decreto del 10 del mismo mes y año. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 Cabe indicar que, a la fecha del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con remitir lo solicitado por este Colegiado. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber presentado documentación supuestamente falsa o adulterada e información inexacta ante la EntidadenelmarcodelaOrdendeCompra;infraccionestipificadasenlosliterales j)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLey,normavigentealmomentoenque ocurrieron los hechos analizados. Naturaleza de las infracciones 1. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor delasContratacionesdelEstado(OSCE),oalaCentraldeComprasPúblicas–Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información inexacta a lasEntidades,alTribunal,alRegistroNacionaldeProveedores(RNP),alOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas–PerúCompras.EnelcasodelasEntidades,dichainformacióndebeestar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 2. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por la Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Portanto,seentiendequedichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 3. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, el Tribunal, el OSCE o Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 4. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud, de la documentación presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación enelmarcodelascontratacionesestatales,yque,asuvez,integraelbienjurídico tutelado de la fe pública. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiereacreditarqueéstenohayasidoexpedidoosuscritoporquienapareceen el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 6. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones. 7. En el caso materia de análisis se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad,presuntadocumentaciónfalsaoadulteradaeinformacióninexactacomo parte de su oferta, consistente y/o contenida en: Supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta consistente y/o contenida en: a) Certificado de Participación “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca FUJIFILM”, expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022, presuntamente emitido por el señor Ruperto Herbert Tello, Gerente General de Instrumentalia C.A, presentado con la Orden de Servicio y con el Acta de Entrega y Conformidad. b) Certificado de Participación del Curso teórico práctico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca Fujifilm”, expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022, presuntamente emitido por el señor José Pineda Domínguez, Gerente General de Tecnomed S.A. y Arturo Mochizuki T. Director de Tecnomed S.A Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 c) Curriculum Vitae del personal clave, cesultado Covid-19” emitido presuntamente por el laboratorio clínico “Micro Red Ascensión”. 8. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. Respecto a la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad: 10. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que, mediante Decreto de 10 de julio de 2025, se requirió a la Entidad remita copia legible del (i) documento a través del cual el Contratista presentó los documentos cuestionados en el marco de la Orden de Compra; precisándose que, en dicho documento debía constar la fecha de recepción por parte de la Entidad. 10. Al respecto, la Entidad por medio de la Oficio Nº 001105-GRPA-RPA-ESSALUD- 2025, presentado el 22 de julio de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal la Entidad solicitó ampliación del plazo para atender el requerimiento formulado por este Colegiado; plazo que le fue concedido. Con Decreto de 12 de agosto de 2025, se reiteró a la Entidad a fin que remita documentoatravésdelcualelContratistapresentólosdocumentoscuestionados; sin embargo, a la fecha del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta. 11. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la En dad, al no haber cumplido conremi rdocumentaciónsolicitada,debeponerseenconocimientodesuTitular y de su Órgano de Control Ins tucional, a efectos que adopten las medidas que resulten per nentes en el marco de sus respec vas competencias. 12. En tal sentido, de la información obrante en el presente expediente, este Tribunal no puede determinar, con certeza, que los certificados de trabajo objeto de análisis haya sido presentado por el Contratista ante la Entidad, ni tampoco se Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 cuenta con información fehaciente sobre la oportunidad en que se habría presentado, por lo que no es posible acreditar la primera de las circunstancias necesarias para la configuración de la infracción imputada. 13. Al respecto, debe señalarse que, para la configuración de las infracciones contenidasenlosliteralesj)ei)delnumeral50.1delartículo50delaLey,nobasta un examen de acreditación de la inexactitud del documento cuestionado, sino también, se hace indispensable contar con la acreditación de su presentación efectiva por parte del presunto infractor. Ello, precisamente, porque la conducta tipificada como infracción administrativa, está estructurada en función a la “presentación del documento”, siendo por tanto indispensable, para la determinación de la responsabilidad administrativa, la constatación de dicho hecho; es decir, verificar que el administrado a quien se imputa responsabilidad haya presentado a la Entidad, la documentación que se cuestiona; al respecto, si bien en el expediente administrativo obran los documentos cuestionados, supuestamente presentados en el marco de la Orden de Compra, no se tiene certeza que aquellos documentos hayan sido presentados para tales efectos al no contar con el documento que acredite su presentación ante la Entidad, toda vez que aquella no ha cumplido con remitir la constancia de su presentación efectiva. 14. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el presente caso, no resulta posible imputar al Contratista responsabilidad por presentar documentación falsa o adulterada e información inexacta, por tanto, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa en su contra en este extremo, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 15. Sin perjuicio de lo antes señalado, obra en el expediente administrativo la Carta s/n del 24 de octubre de 2022, del señor David Silva Da Silva, Gerente General de laempresaTecnomed,quienseñalaqueloscertificadoscuestionadoscuentancon un formato distinto al utilizado a la fecha de la supuesta emisión de los mismos, tal como se aprecia de la siguiente reproducción: Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 Asimismo, como parte del Informe Nº 1199-UA-OayCP-OA-GRPA-ESSALUD-2022 , 4 del 26 de octubre de 2022, remitido por la Entidad como parte de su denuncia, se encuentra incorporado el correo electrónico del 13 de octubre de 2022, de la empresaInstrumentaliaO.R.,porelcualniegahaberemitidoelcertificadoemitido a favor del señor Juan Carlos Sulca Medina, y la Carta s/n del 24 de octubre de 2022, de la empresa Tecnomed, mediante la cual señaló que “la fecha de emisión 4Obrante a folios 7 al 18 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 del certificado que Ustedes adjuntan no corresponde debido a que el formato actualesdistinto”(sic).Amayordetalle,sereproduceacontinuaciónlasimágenes del correo electrónico y la Carta s/n del 24 de octubre de 2022, insertadas en el informe antes mencionado: Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 16. De otro lado, mediante Carta s/n del 17 de julio de 2025, el señor José Arturo Mochizuki Tashima [presunto suscriptor del Certificado de Participación del Curso teórico Practico de “Capacitación en mantenimiento correctivo sistemas de endoscopia de la marca Fujifilm”, expedido al señor Juan Carlos Sulca Medina de fecha 20 de enero 2022], con ocasión a la respuesta brindada ante el Tribunal, manifestó que el logotipo de la empresa Tecnomed S.A. fue modificado hace más dedoce(12)años,acotandoquenosuscribiócertificadosdesdeelaño2016,yque la firma consignada en el certificado “parece que ha sido montada” (sic). Para mayor detalle, se reproduce la referida carta. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 17. En ese sentido, al advertirse indicios de presunta falsedad respecto de los documentos mencionados, lo cual constituye ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia de los actuados del presente expediente, así como copia de la presente Resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INFORDAY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - INFORDAY S.A.C. (con RUC N° 20562636081), por su presunta responsabilidad al haber presentado, para el perfeccionamiento del contrato, documentación falsa o adulterada e información inexacta ante el Seguro Social de Salud – Red Prestacional Almenara, en el marco de la Orden de Compra N° 4504071479 del 3 de junio de 2022; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF;por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de los actuados del expediente administrativo en formato PDF, así comocopiadelapresenteresoluciónalMinisterioPúblico–DistritoFiscaldeLima, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5549 -2025-TCP- S2 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la presente resolución, para las acciones que correspondan. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Angulo Reáteguii Página 17 de 17