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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumplesu obligación desanearlos viciosocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos: i. El requerimiento efectuado porla Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo; ii) Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral; iii) Que el contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3100-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Cialsa Ingenieros Contratistas S.A.C., anteriormente denominada Empresa Constructora y Servicios Generales Hilario & Lopez S.A.C., y la empresa Mega Construcción Y Supervisión S.R.L., integrantes del Conso...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumplesu obligación desanearlos viciosocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos: i. El requerimiento efectuado porla Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo; ii) Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral; iii) Que el contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3100-2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores Cialsa Ingenieros Contratistas S.A.C., anteriormente denominada Empresa Constructora y Servicios Generales Hilario & Lopez S.A.C., y la empresa Mega Construcción Y Supervisión S.R.L., integrantes del Consorcio Econynsg Peru, por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en virtud del Contrato del 12.01.2017, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MDCHH/CS - Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Chavín DE Huántar; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 19 de diciembre de 2016, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN DE HUÁNTAR, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MDCHH/CS - Segunda Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Creación delcampo deportivo en el centro poblado de Huishin, distrito de Chavan de Huántar, Huari, Áncash”, con un valor estimado de S/ 433 706.26 (cuatrocientos treinta y tres mil setecientos seis con 26/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. El29dediciembrede2016 sellevóacaboelregistrodeparticipantes ydeofertas, y el 2 de diciembre del mismo año se otorgó la buena pro al CONSORCIO 1 Obrante a folios 82 al 83 del expediente administrativo en formato PDF. Página1de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 ECONYNSG PERÚ, integrado por lasempresas Cialsa Ingenieros Contratistas S.A.C. [antes EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES HILARIO & LOPEZ S.A.C.] y Mega Construcción y Supervisión S.R.L., integrantes del Consorcio ECONYNSG PERÚ, por el monto ofertado ascendente a S/ 433 706.26 (cuatrocientos treinta y tres mil setecientos seis con 26/100 soles). El 12 de enero de 2017 se suscribió el contrato derivado del procedimiento de 2 selección , en adelante el Contrato, entre la Entidad y el CONSORCIO ECONYNSG PERÚ, en adelante el Consorcio. 3 2. Mediante el Oficio N° 123-2020-GM/MDCHH , presentado el 29 de octubre de 2020, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso enconocimientoquelosintegrantesdelConsorciohabríanincurridoeninfracción, alnoprocederconelsaneamientodelosviciosocultosenlaprestaciónasucargo. Al respecto, la Entidad adjuntó el Informe N° 033-2020-MDCHH/PPM del 15 de octubre de 2020, a través de la cual, manifestó que, mediante la Carta Notarial N° 20-2020-MDCHH/GM del 2 de octubre de 2020 , se comunicó al Consorcio la existencia de observaciones a la obra ejecutada. Sin embargo, la referida carta notarial no pudo ser notificada debido a que, se informó que el domicilio no correspondía al Consorcio. Cabe precisar que, además, la Entidad adjuntó la Carta Notarial N° 005-2020 MDCHH/GM del 23 de enero de 2020 , mediante la cual, le solicitó al Consorcio que cumpla con la corrección y/o subsanación de los vicios ocultos en la obra que ejecutó. 3. Mediante decreto del 12 de noviembre de 2020, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimientodeinformación,afindeque,entreotros,remitauninformetécnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio. 4. Por decreto del 10 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al no proceder con el saneamiento de los vicios ocultos en la 2 Véase a folios 33 al 38 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase a folios 46 al 48 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase a folios 12 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página2de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 prestación a su cargo; infracción que estuvo tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado delaLeyN°30225-LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. En ese sentido, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Condecretodel20demayode2025,seindicóque,habiendolaSecretaríaTécnica del Tribunal verificado que los integrantes del Consorcio no se apersonaron ni presentaron descargos, pese a haber sido debidamente notificados el 14 de abril del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 6. A través del decreto del 25 de julio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN DE HUÁNTAR: - Copia del documento, a través del cual, le requirió expresamente al Consorcio, la subsanación de los vicios ocultos en la prestación realizada en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MDCHH/CS - Segunda Convocatoria. - Copia del documento, a través del cual, el Consorcio habría reconocido la existencia de vicios ocultos en la prestación que efectuó en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MDCHH/CS - Segunda Convocatoria. - De corresponder, copia del laudo arbitral firme que determine la existencia de vicios ocultos atribuibles al Consorcio en la prestación a su cargo.” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, al no proceder con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literal g) Página3de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Enelpresentecaso,elliteralg)delnumeral50.1delartículo50delaLeyestablecía que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistasque no procedan al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. 3. En ese orden de ideas,según el tipo infractor,constituyeinfracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos: • El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. • Que el contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Asimismo, cabe precisar que los vicios ocultos constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o relacionada al momento en que se efectuó la recepciónde la obra o servicio, yque nofueronobservados en dicha oportunidad, los cuales no permiten que la prestación sea empleada de conformidad con los fines de la contratación. 4. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En concordancia con ello, es pertinente acotar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Página4de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 5. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. 6. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por la supuesta comisión de la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Configuración de la infracción. 7. Conforme a lo expuesto, toda vez que se imputa a los integrantes del Consorcio haber incumplido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, por lo que, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente, referidos en el fundamento 3. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos. 8. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo señalado en el contrato celebrado entre el Consorcio y la Entidad, el objeto de la convocatoria del procedimiento de selección era la ejecución de la obra: Creación del campo deportivo en el centro poblado de Huishin, distrito de Chavín de Huántar, Huari, Áncash. 9. Al respecto, obra en el expediente el acta de recepción de obra del 6 de febrero de 2018 , a través de la cual se otorga la conformidad a la obra, salvo vicios ocultos; para tal efecto, se muestran la primera y última página de la citada acta de recepción: 6 Véase los folios 81 al 84 del expediente administrativo en formato pdf. Página5de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 10. Asimismo, cabe señalar que, según la Cláusula Décimo Segunda del Contrato, el plazo máximo de responsabilidad del Consorcio por la existencia de vicios ocultos esdesiete(7)años,segúnlainformaciónobranteenelexpedienteadministrativo. Paramejorilustración,semuestraacontinuación,lareferidacláusuladelContrato: Págin6de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 De la cláusula citada se colige que la Entidad podía reclamar al contratista [el Consorcio] por los defectos o vicios ocultos en la obra, a pesar de haber suscrito el acta de recepción de esta, pues aquél es responsable por elplazode siete (7) años contadoapartirdelaconformidaddelarecepcióntotaloparcialdelaobra, según corresponda; por lo tanto, si la recepción de la obra se otorgó el 6 de febrero de 2018, el Consorcio es responsable por los vicios ocultos de esta hasta el 6 de febrero de 2025. Además, cabe precisar que, de existir controversias, estas deben resolverse mediante conciliación o arbitraje. 11. Sobre elparticular, mediante la Carta NotarialN°005-2020-MDCHH/GM del 23 de enero de 2020, la Entidad comunicó al Consorcio la existencia de vicios ocultos en la prestación del Contrato, y les otorgó el plazo de setenta y dos (72) horas, para el saneamiento respectivo. Para mejor ilustración, se reproduce parte de la referida comunicación: Págin7 de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 Págin8 de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 En concordancia con lo anterior, cabe resaltar que, adjunto a la citada carta 7 notarial, la Entidad remitió el Informe Legal N° 021-2020-MDCHH/GAJ/ERM e Informe N° 352-2019-MDCHH/GDUR/SGEPyL/DLCR , con el cual la señora Corina 7 Véase los folios 49 y 50 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Véase a folios 52 al 60 del expediente administrativo en formato pdf. Página9 de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 Regina de la Cruz López, en calidad Sub Gerente de estudios de proyectos y liquidaciones de la Entidad, detalló las deficiencias técnicas en la obra objeto del contrato. 12. En dicho contexto, vista la documentación antes señalada, este Colegiado verifica que la Entidad requirió al Consorcio el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, dentro del plazo establecido en el Contrato. 13. Ahora bien, habiéndose determinado el primer requisito, resta determinar que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el Consorcio o declarada en vía arbitral, y que este, no proceda al saneamiento de los mismos. Sobre el reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos. 14. Sobre este punto resulta importante precisar que, no obra en el expediente administrativo ningúnelementoquedécuentadelreconocimientodelContratista sobre la existencia de vicios ocultos en la obra objeto del contrato, ni en relación a una declaración en vía arbitral que se pronuncie en dicho sentido. 15. Atendiendo a lo expuesto, a través del decreto del 25 de julio de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad la remisión del documento con el que el Consorcio habría reconocido la existencia de vicios ocultos en la ejecución de la obra, o, de ser el caso, el laudo arbitral a través del cual se habría declarado su existencia. Sin embargo, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no remitió la información solicitada; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 16. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe también verificar que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el Consorcio o, de ser el caso, si se ha sido declarada en vía arbitral. 17. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita acreditar el reconocimiento ni la declaración de la existencia de los vicios ocultos, al no obrar documento emitido por el representante del Consorcio con el reconocimiento, ni el laudo que se pronuncie sobre ello, no habiendo brindado la Págin10 de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 18. Teniendo en cuenta lo señalado, se advierte que no se cumple con el segundo requisito para la configuración de la infracción bajo análisis, esto es, el reconocimiento y/o declaración de la existencia de los vicios ocultos; por lo que, no es posible continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador,y,portanto,atribuir responsabilidadadministrativaalos integrantes del Consorcio. 19. En consecuencia, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficiente que acrediten que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, en este extremo no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela NereidaSifuentesHuamán,ylaintervencióndelosvocalesJeffersonAugustoBocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CIALSA INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. (con RUC N° 20542169550), anteriormente denominada EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES HILARIO & LOPEZ S.A.C., por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MDCHH/CS - Segunda Convocatoria,convocada por laMunicipalidad Distrital De Chavín De Huántar, infracción que estuvo tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF;por los fundamentos expuestos. Págin11 de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5547-2025-TCP-S6 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa MEGA CONSTRUCCIÓN Y SUPERVISIÓN S.R.L. (con RUC N° 20530585078), por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2016-MDCHH/CS - Segunda Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital De Chavín De Huántar infracción que estuvo tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme a lo expuesto en el fundamento 15. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página12 de 12