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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) Porsuparte,elnumeral1 delartículo 141delReglamentoestableceque, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamentefirme,elpostorganadordelabuenaprodebepresentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.” Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6558-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) Porsuparte,elnumeral1 delartículo 141delReglamentoestableceque, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamentefirme,elpostorganadordelabuenaprodebepresentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.” Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6558-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a los proveedores INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C - CONGENEVAR S.A.C. y SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del Consorcio Conin, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 15-2022-MDSM/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de San Marcos; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 11 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de San Marcos, enadelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°15-2022-MDSM/CS-1,para la “ejecución de la obra: Creación de la defensa ribereña en el margen derecho del Río Mosna en el Caserío de Conin del Centro Poblado de Pichiu San Pedro del distrito de San Marcos - provincia de Huari - departamento de Ancash”, con un valor estimado de S/ 4 912 100.17 (cuatro millones novecientos doce mil cien con 17/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 El 13 de abril de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y, el 4 de mayo de ese mismo año, se otorgó la buena pro al Consorcio Conin, integrado por las empresas Inversiones Congenevar S.A.C - CONGENEVAR S.A.C. y Scorpion Contratistas Generales S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto ofertado ascendente a S/ 4 912 100.17 (cuatro millones novecientos doce mil cien con 17/100 soles). El 9 de mayo de 2022, fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y mediante la Resolución N° 253-2022/GM/MDSM, la Entidad determinó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio, la cual fue publicada en el SEACE el 21 de junio de 2025. 2. Mediante la Carta N° 674-2022-MDSM/GAF/SGA/CMAM , presentada el 24 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad pusoen conocimientoque elConsorciohabríaincurridoeninfracción,alincumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, 2 adjuntó el Informe Legal N° 1072-2022-MDSM del 6 de julio de 2022 , en el cual señaló lo siguiente: i. El 4 de mayo de 2022, se registró la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio; sin embargo, mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 253-2022/GM/MDSM del 20 de junio de 2022, se dispuso declarar la pérdida de la buena otorgada al Consorcio. ii. El Consorcio perdió automáticamente la buena pro del procedimiento de selección, pues no cumplió con presentar la totalidad de documentos para el perfeccionamiento del contrato iii. Porlotanto,adviertequeelConsorciohabríaincurridoenlainfracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Con decreto del 25 de abril de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar 1 2 Obrante a folios 6 al 12 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 110 al 113 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 el contrato; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 8 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la empresa Scorpion Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Solicitó que, en aplicación del artículo 258 del Reglamento, el Tribunal individualice las responsabilidades, en atención a lo establecido en la promesa formal de consorcio. - Al respecto, informó que, de la revisión de la Promesa Formal de Consorcio, se advierte que su representada asumió la responsabilidad por la ejecución de la obra, la administración de la obra, la tramitación y obtención de la solvencia económica, así como del aporte de la experiencia del postor en la especialidad. Es decir, se le exceptuaba de las responsabilidades por la elaboración y presentación de la propuesta técnica y económica, así como de los documentos para la firma de contrato. - Asimismo, indicó que, según la Promesa Formal de Consorcio, la empresa Inversiones CONGENEVAR S.A.C., se obligó como único responsable de la obtención, presentación y renovación de fiel cumplimiento. Asimismo, era el único responsable de la presentación de los documentos para la firma de contrato. - Informó que, cuenta con el Contrato de Consorcio, en el que cual se especificaron las mismas obligaciones que en la Promesa Formal de Consorcio. - TrajoacolaciónlasResolucionesN°154-2025-TCE-S1,N°2356-2021-TCE-S4, N° 2700-2022-TCE-S3, N° 2156-2018-TCE-S3, a fin de que la Sala las tome en consideración al momento de resolver. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 4 5. Por decreto del 20 de mayo de 2025 , se dispuso tener por apersonado y por presentados los descargos de la empresa Scorpion Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio; asimismo, se indicó que, habiendo la Secretaría Técnica del Tribunal verificado que la empresa Inversiones Congenevar S.A.C. – CONGENEVAR S.A.C., integrante del Consorcio, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 28 de abril del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. 6. A través del decreto del 18 de julio de 2025, se realizó el siguiente requerimiento de información: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS: - Sírvase remitir copia completa y legible de la oferta, presentada porel Consorcio, en el marco de la Licitación Pública N° 15-2022-MDSM/CS-1, convocada por su representada. - Sírvase remitir copias legibles del Contrato de Consorcio y dela Promesa formal de Consorcio, presentados en el marco de la Licitación Pública N° 15-2022-MDSM/CS-1, por el Consorcio. - Sírvase remitir copia completa y legible del documento, a través de la cual el Consorcio presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación), por la Entidad. - Sírvase remitir copia completa y legible del documento, a través de la cual. le requirió al Consorcio que subsane la documentación para el perfeccionamiento del contrato, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación), por parte del Consorcio. - Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 003-2020-WRV/RC/CP de 31 de mayo de 2022, a través de la cual, el Consorcio, habría presentado la subsanación a los documentos para el perfeccionamiento del contrato, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación), por la Entidad.” 4 Obrante a folios 122 al 123 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa, al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado del procedimiento de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establecía que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establecía que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipulaba que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establecía que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señalaba que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establecía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. De igual manera, el numeral 3 del artículo 141 del Reglamento precisaba que, cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Consorcio, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio fue registrado en el SEACE el 4 de mayo de 2022. Asimismo, teniendo en cuenta que, en el procedimiento se selección se presentó una sola oferta,el consentimiento de la buena pro se produjo ese mismodía [4 de 5 mayo de 2022], siendo publicado en el SEACE el 9 de mayo de 2022 . 12. Así, de la revisión al numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica del procedimiento de selección, respecto al perfeccionamiento del contrato, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente: 5 Según lo establecido en el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido; sin embargo, aun cuando la Entidad realizó la publicación en el SEACE el 9 de mayo de 2022, el Adjudicatario no habría cumplido con presentar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 Como puede verse, en el acápite correspondiente al perfeccionamiento del contrato,sehaprevistoque,lapresentacióndelosdocumentosparadichoefecto, debía realizarse “dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento”. 13. El mencionado artículo 141 del Reglamento, establecía que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la totalidad de los requisitos para perfeccionar aquél y,de ser el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la Entidad debe suscribir el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá exceder a cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la Entidad. Así, a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Así, según el procedimiento que estuvo establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Consorcio debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 19 de mayo de 2022. 14. Sin embargo, de la información obrante en el expediente administrativo, y según lo señalado en la Resolución de Gerencia Municipal N° 253-2022/GM/MDSM del 20 de junio de 2022 , se señaló lo siguiente: “(…) Asimismo, el CONSORCIO CONIN, mediante la CARTA N° 003-2020-WRV/RC/CP de fecha 31 de mayo de 2022, presentó la subsanación de documentos para perfeccionar contrato de la Licitación Pública N° 015-2022-MDSM/CS-1 – Primera Convocatoria, no adjuntando la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO; requisito indispensable solicitado en las bases integradas del proceso de selección en cumplimiento al artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 6 Obrante a folios 19 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 III. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la PÉRDIDA DE BUENA PRO, del Procedimiento de Selección de la Licitación Pública N° 015-2022-MDSM/CS-1 – Primera Convocatoria, para la Contratación de la Ejecución de la Obra: “CREACIÓN DE LA DEFENSA RIBEREÑA EN EL MARGEN DERECHO DEL RÍO MOSNA EN EL CASERÍO DE CONIN DEL CENTRO POBLADO DE PICHIU SAN PEDRO DEL DISTRITO DE SAN MARCOS – PROVINCIA DE HUARI – DEPARTAMENTO DE ANCASH” con C.U.I. N° 2490041, otorgada al postor CONSORCIO CONIN (conformado por la empresa “SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.” con RUC N° 20534166240 y la empresa “INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C. – CONGENEVAR S.A.C.” con RUC N° 20407955507), por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente Resolución. Asimismo, se precisa que los documentos citados forman parte integrante del presente acto resolutivo. (...)” [Subrayado agregado] Según se desprende, en la referida resolución, se hace mención que, mediante la Carta N° 003-2020-WRV/RC/CP, el Consorcio habría presentado la subsanación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Esta referencia implicaría, en principio, que se habría producido: (i) una primera presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, (ii) un requerimiento por parte de la Entidad para que el consorcio subsane, otorgando el plazo máximo de cuatro (4) días, y (iii) una posterior subsanación por parte del Consorcio. Sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que obren dichos documentos. 15. En dicho contexto, a fin de acreditar que la Entidad siguió el procedimiento establecidoenelartículo141del Reglamento,mediantedecretodel18dejuliode 2025, este Colegiado solicitó a la Entidad, entre otros, que remita copia completa y legible del documento, a través de la cual el Consorcio presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación), por la Entidad; así como la copia completa y legible a través de cual, le requirió al Consorcio la subsanación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato y la copia completa de la Carta N° 003-2020-WRV/RC/CP de 31 de mayo de 2022 [a través del cual, el Consorcio habría pretendido subsanar la documentación para el perfeccionamiento del contrato]. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida en el referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento debe ser puesto en conocimiento del Titular de la Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para las acciones que correspondan según su competencia. 16. Conforme a lo expuesto en el Fundamento 13, es importante señalar que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, para que se configure la infracción imputada, resulta indispensable que la Entidad haya seguidoelprocedimientoestablecidoparaelperfeccionamientodelcontrato.Esto incluye, de ser el caso, el requerimiento formal al Consorcio para que subsane los requisitos pendientes, otorgando el plazo adicional previsto en la norma. Sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, no se ha identificado documento alguno que acredite la presentación formal de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, ni comunicación de la Entidad que haya requerido la subsanación correspondiente. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento que estuvo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. 17. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a imponer sanción a los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de2025, publicada elmismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de OrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado porelDecreto Supremo N°067-2025-EFdel12de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor INVERSIONES CONGENEVAR S.A.C - CONGENEVAR Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5546-2025-TCP-S6 S.A.C (con R.U.C. N° 20407955707), integrante del Consorcio CONIN, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 15- 2022-MDSM/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el proveedor SCORPION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (con R.U.C N° 20534166240), integrante del Consorcio CONIN, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontratoderivado dela LicitaciónPúblicaN° 15-2022-MDSM/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de San Marcos, infracción que estuvo tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 15 del presente pronunciamiento. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11