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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) se aprecia que la Ley contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11”. Lima, 21 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9653/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L., por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 472 del 23 de mayo de 2022, emitida po...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) se aprecia que la Ley contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11”. Lima, 21 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 9653/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa FERSCONS E.I.R.L., por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremoN°082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 472 del 23 de mayo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ica; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 23 de mayo de 2022, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Ica, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 472 a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, para la contratación del “Servicio dealquilerdeEquiposyMaquinarias”,porelimportedeS/ 5,000.00(cincomilcon 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1Obrante a folio 184 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 2. Mediante Memorando N° D000772-2022-OSCE-DGR 2 presentado el 13 de diciembrede2022,ante la MesadePartes [Digital] delTribunalde Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales, Regionales y/o Locales. Paraello,adjuntóelDictamenN°341-2022/DGR-SIRE del2dediciembrede2022, en el cual se señaló lo siguiente: • De conformidad con la información del Portal Institucional del Congreso de la República, se aprecia que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro fue elegida Congresista de laRepúblicaparaelperiodo parlamentario2021-2026; iniciando funciones el 27 de julio de 2021. • De la información consignada por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque es su cuñado. • De acuerdo a la información obrante en el RNP -cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores- se aprecia que el Contratista (FERCONS E.I.R.L.), tendría como como único accionista y representante al señor Luis Ángel Barrial Luque (100%), pese a que tienen parentesco de segundo grado afinidad (cuñado) de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro quien viene desempeñando el cargo de Congresista de la República; por lo que, el impedimento de la mencionada autoridad se extiende a dicha persona jurídica. • Asimismo,delainformaciónregistradaenelSEACE,setienequeelContratista contrató con el Estado a través de, entre otras, la Orden de Compra emitida por la Entidad, durante el periodo de tiempo en que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro viene ejerciendo el cargo de Congresista de la República, a pesar de estar impedido para ello. 3Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 4 al 10 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 • En ese sentido, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 3. Con Decreto del 24 de enero de 2025 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la DGR, a efectos que cumpla con remitir, principalmente, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, norma vigente a la fecha de laemisióndelaOrdendeServicio,seencontraríainmerso;asimismo,remitacopia legible y completa de la referida Orden de Servicio y la cotización presentada por el Contratista; así como el expediente de contratación. 4. Con Oficio N° 000387-2025-CG/OC0406 del 20 de marzo de 2025, presentado el 21 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad brindó respuesta a lo solicitado mediante el Decreto del 24 de enero de 2025. 6 5. Con Decreto del 30 de abril de 2025 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento .7 4Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 306 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folio 339 al 341 del expediente administrativo en pdf. 7Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, mediante Casilla Electrónica del OSCE (ahora, OECE) el 30 de abril de 2024. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 6. Con Decreto del 20 de mayo de 2025 , habiendo verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificadoparatalefecto,sehizoefectivoelapercibimientodecretadoderesolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; por lo tanto, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 7. Con Decreto del 18 de agosto de 2025 , a fin de contar con mayores elementos de juicio almomentoderesolver, seincorporó alexpedienteadministrativolasfichas obtenidas del buscador del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, de los señores Jhasmina Paredes Castro, Víctor Demitre Barrial Luque y Luis Ángel Barrial Luque. Asimismo, se incorporó al presente expediente el Oficio N° 002538- 2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 31 de enero de 2025, y sus adjuntos; así también, el Oficio N° 013-2024-MDC-OREC-MMC del 21 de febrero de 2025, extraídos del Expediente N° 09350-202-TCE. Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos frente a la imputación efectuada, pese a haber sido debidamente notificada para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidosparaello,de acuerdocon lo dispuestoen elartículo11del mencionado cuerpo normativo. 8 9Obrante a folio 344 al 345 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 A partir de lo anterior, se aprecia que la Ley contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Es importante señalar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente copia de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. Para ello, se reproduce el referido documento: 7. En este punto, cabe traer a colación que, mediante el Acuerdo de Sala Plena N°008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” [El resaltado es agregado]. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas yrecibos por honorarios emitidos por elproveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la Entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que puedenservaloradosdemaneraindividualoconjunta,segúncorrespondaencada caso. 8. Enesesentido,afindeacreditarlaejecucióndelacontratación,laEntidadremitió diversos documentos, entre los cuales se encuentran los siguientes: i) Factura electrónica F001 – N° 00000631 10del 23 de mayo de 2022, ii) Informe N° 274- 2022-S.G.D.U.R./MDPN 11 del 20 de mayo de 2022, e iii) Informe N° 011-2022- EZSL/RESIDENTE DE OBRA del 20 de mayo de 2022. A continuación, reproducimos los citados documentos para un mejor detalle: 10 1Obrante a folio 189 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 190 del expediente administrativo en pdf. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 Factura electrónica F001 – N° 00000631 Informe N° 274-2022-S.G.D.U.R./MDPN Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 Informe N° 011-2022-EZSL/RESIDENTE DE OBRA 9. De los documentos precitados, este Colegiado considera que, de la revisión de la Orden de Servicio y de los documentos expuestos precedentemente, se advierten elementos que permiten realizar la trazabilidad en aquellos, tales como: el monto pagado, el nombre del Contratista, y número de identificación y el nombre de la Entidad, obrante en dichos documentos. 10. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 delarelación contractualentrelaEntidad yelContratista,enelmarcodelaOrden de Servicio, la cual se efectuó el 23 de mayo de 2022, fecha en la que se emitió la Orden de Servicio. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 11. Cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Así, el fundamento para aplicar este principio se encuentra referido a que si luego de la comisión de la infracción, el legislador considera que por el mismo hecho resulta ser suficiente una menor sanción o una intervención menos gravosa sobre losbienesjurídicosafectados,careceríadesentidoquelaautoridadadministrativa continúe aplicando la norma más perjudicial para el administrado. 12. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquella resultaráaplicable. 13. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, normavigentealmomentodeocurridosloshechoscuestionados;cabemencionar que el 22 de abril de 2025 entró en vigor Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley N° 32069; siendo así, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 En consecuencia, si bien el Contratista no ha solicitado la aplicación del principio deretroactividadbenigna;sinperjuiciodeello,esteColegiadoconsideranecesario verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo al principio de retroactividad benigna; por consiguiente,enrelación a la infracción correspondiente acontratar conelestado estando impedido para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, ésta ahora ha sido tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, de la siguiente manera: “(…) i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. [El resaltado es agregado] Cabe anotar que, respecto al tipo infractor relativo a contratar con el estado estando impedido para ello, la Ley N° 32069 ha previsto en su artículo 30 los impedimentos que se deberá tener en cuenta para ser participante, postor, contratista o subcontratista; siendo que, respecto al caso en concreto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Respecto al impedimento en el que se enmarcaría el Contratista: Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley N°32069 y su Reglamento (VIGENTE DESDE EL 13/03/2019) (VIGENTE DESDE EL 22/04/2025) “(...) “Artículo 30. Impedimentos para contratar Artículo 11.- Impedimentos 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, aplicable, están impedidos de ser participantes, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso esiguientes: las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a (...) autoridades, funcionarios o servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República,(…) los Congresistas de la República, los Jueces Tipo 1.A: Durante el ejercicio del cargo y dentro Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la (…) de los seis meses siguientes a la República, los titulares y los miembros del órgano Congresistas, culminación de este, en todo proceso colegiado de los Organismos Constitucionales diputado o de contratación a nivel nacional. Autónomos, en todo proceso de contratación senador de la mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses República En el caso del vicepresidente de la después de haber dejado el mismo. República, el impedimento aplica solo Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 (...) cuando asuma el cargo de presidente de la República, salvo que ejerza otro h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cargo distinto, en cuyo caso se aplica segundo grado de consanguinidad o afinidad de las el del impedido correspondiente. personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los (...) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y (i) Cuando la relación existe con las personas segundodeafinidad, loqueincluye alcónyuge,alconviviente comprendidas en los literales a) y b), el impedimento y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el se configura respecto del mismo ámbito y por igual numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. tiempo que los establecidos para cada una de estas. (…) (...) De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los personas jurídicas en las que aquellas tengan o Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y hayan tenido una participación individual o conjunta impedidos de los dentrodelosseismesessiguientesala superior al treinta por ciento (30%) del capital o tipos 1.A, 1.B y 1.C culminación del ejercicio del cargo patrimonio social, dentro de los doce (12) meses del numeral 1 del respectivo. anteriores a la convocatoria del respectivo párrafo 30.1 del procedimiento de selección. artículo 30. En el caso de los parientes del (...) presidente de la República y vicepresidentes de la República, el k) En el ámbito y tiempo establecidos para las impedimentoaplicaparatodoproceso personas señaladas en los literales precedentes, las de contratación a nivel nacional. personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes En los demás casos de los impedidos legales sean las referidas personas. Idéntica del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según prohibición se extiende a las personas naturales que corresponda, en todo proceso de tengan como apoderados o representantes a las contratación en el ámbito de citadas personas. competencia institucional (Congreso (...)” de la República y organismos constitucionalmente autónomos), (El resaltado es agregado) sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales). 3. Impedimentosparapersonasjurídicasoporrepresentación. El alcance del impedimento para contratar con el Estado obedece a las siguientes precisiones: Tipo 3.A: Personas jurídicas El alcance y la temporalidad con fines de lucro en las que aplicables para los los impedidos establecidos impedidossonlosmismosde en los numerales 1 y 2 del los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 párrafo 30.1 del artículo 30, tengan o hayan tenido una según el impedido que participación individual o corresponda. El conjunta superior al 30 % impedimento para la Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 del capital o patrimonio persona jurídica se produce social, dentro de los docal inicio del cargo de la meses anteriores a la persona impedida, sea con convocatoria del su designación o procedimiento de selecciójuramentación en el cargo, o requerimiento de conforme lo determine la invitación al proveedor, normativa de la materia. caso de contratos menores. Conforme lo anterior, se aprecia que tanto en la normativa vigente a la fecha de comisión de la infracción (Ley N° 30225), como en Ley N°32069, se prevé que los Congresistas están impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación a nivel nacional, durante el ejercicio del cargo. Dicho impedimento se entiende, de acuerdo a la Ley N° 30225 hasta doce (12) meses después de dejado el cargo; mientras que, en la normativa vigente, la Ley N° 32069, se extiende hasta los seis (6) meses siguientes al cese en el cargo de Congresista. En tantoque, respecto alos parientes de la Congresista hastael segundo grado de consanguinidad o afinidad, la Ley N° 30225, disponía que los mismos se encontraban impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todoproceso de contratación,de manera directa o a través de una persona jurídica en la que tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección; sin embargo, la normativa vigente (Ley N°32069) delimitó el impedimento para los mismos, únicamente, al ámbito de la competencia institucional, esto es, en todo proceso de contratación correspondiente al Congreso de la República. 14. De lo expuesto, cabe señalar que, la normativa vigente resulta más favorable para el Contratista, por lo que, resulta aplicable el principio de retroactividad benigna. 15. Considerando que se ha verificado la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista, la cual se efectuó el 23 de mayo de 2022, fecha en la que se emitió la Orden de Servicio, corresponde determinar a este Tribunal si cuando se formalizó la relación contractual, efectivamente, el Contratista se encontraba inmerso en algún impedimento establecido en la Ley N° 32069. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 obre el impedimento de carácter personal del Tipo 1.A previsto en el artículo 30 de la Ley N° 32069. 16. De acuerdo con la información obrante en la plataforma digital única del Estado Peruano, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro ejerce el cargo de Congresista de la República para el periodo 2021 – 2026, desde el 26 de julio de 2021. Asimismo,delarevisióndelaResoluciónN°0602-2021-JNEdel9dejuniode202113 obrante en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se aprecia el periodo del cargo asumido por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro. Para ello, se reproduce las siguientes imágenes: 13 https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/b2b6aa8f-5641-4f2f-aa90-1558e69e49de.pdf Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 De lo anterior, se concluye que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, en su condición de Congresista de la República [cargo ocupado para el periodo 2021- 2026], se encuentra impedida para contratar con el Estado en todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo, y hasta los seis (6) meses siguientes a cuando cese en el mismo. Sobre el impedimento en razón de parentesco del Tipo 2.A previsto en el artículo 30 de la Ley N° 32069: 17. De la información consignada por la señora Francis Jhasmina Paredes Castro en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se aprecia que el señor Víctor Demitre Barrial Luque es cónyuge de la Congresista de la República Francis Jhasmina Paredes Castro, mientras que el señor Luis Ángel Barrial Luque es cuñado de dicha funcionaria, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: 14 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 Cabe advertir que, en el presente caso, la relación de parentesco por afinidad a la que se refiere la imputación de cargos derivaría de un presunto vínculo entre el señor Víctor Demitre Barrial Luque y la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (cónyuges),loquehabríagenerado,a suvez,elvínculodeparentescoporafinidad en segundo grado entre el señor Luis Ángel Barrial Luque [hermano del señor Víctor Demitre Barrial Luque] y la citada Congresista de la República. 18. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante decreto del 18 de agosto de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo las fichas de datos obtenidas de la plataforma virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondientes a los señores Francis Jhasmina Paredes Castro, Víctor Demitre Barrial Luque y Luis Ángel Barria Luque. Ahora bien, a efectos de corroborar lo antes señalado, de la consulta en línea del RegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil–RENIEC,seadviertequeelseñor Luis Ángel Barrial Luque y el señor Víctor Demitre Barrial Luque son hermanos, y que éste último tendría un vínculo matrimonial con la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (actual Congresista). Para una mejor apreciación, se reproducen las fichas RENIEC: Extracto de la consulta en línea de la RENIEC del señor Luis Ángel Barrial Luque Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 ExtractodelaconsultaenlíneadelaRENIECdelseñorVíctorDemitreBarrialLuque ExtractodelaconsultaenlíneadelaRENIECde la FrancisJhasminaParedesCastro [Congresista] 19. En adición a lo expuesto, cabe anotar que, obra en el presente expediente administrativo, el Acta de matrimonio entre el señor Víctor Demitre Barrial Luque y la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (Congresista), el mismo que fue remitido la Municipalidad Distrital de Curimana a través del Oficio N° 013-2024- MDC-OREC-MMC del 21 de febrero de 2025. Para mayor detalle se reproduce la referida acta de matrimonio: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 20. Sobre dicho aspecto, cabe precisar que el artículo 236 del Código Civil señala que, “el parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”. Asimismo, el artículo 237 del Código Civil establece que, “el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentescoporafinidad que el otroporconsanguinidad. La afinidadenlínea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex cónyuge”. En virtud del citado dispositivo legal, el parentesco por afinidad se genera entre los cónyuges con los parientes del otro, y en la misma línea y grado de parentesco que por consanguinidad. Asimismo, queda claro que el vínculo de parentesco por afinidad no culmina ni con la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, subsistiendo mientras viva el ex cónyuge. 21. En atención a la información expuesta precedentemente, queda acreditado la relación de parentesco en segundo grado de afinidad entre la Congresista de la República, señora Francis Jhasmina Paredes Castro y el señor Luis Ángel Barrial Luque, al tener este último la condición de cuñado de la primera, condición que se originó con el vínculo matrimonial entre el señor Víctor Demitre Barrial Luque y la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (Congresista). En este punto, se advierte que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, asumió elcargodeCongresistadesdeel26dejuliode2021hastalaactualidad,puescesa en el cargo el 27 de julio de 2026, generándose con ello, a partir de dicha fecha, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado; por otra parte, se aprecia que el señor Luis Ángel Barrial Luque, también se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional, ya sea de manera individual o como parte de una persona jurídica, desde que su cuñada asumió el cargo de Congresista, por ser su pariente en segundo grado de afinidad, impedimento que se encuentra vigente. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 22. En este punto, cabe señalar que, de la revisión de la información declarada por el Contratista ante el RNP, se aprecia que, el señor Luis Ángel Barrial Luque, forma parte del órgano de administración en su calidad de Titular-Gerente; asimismo, ostenta el cargo de representante legal y registra el cien por ciento (100%) del capital social del Contratista, conforme puede verificarse de la siguiente gráfica: De lo anterior, se concluye que el Contratista tuvo como único accionista, gerente yrepresentantelegal,alseñorLuisÁngelBarrialLuque,parienteensegundogrado de afinidad [cuñado] de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, quien viene desempeñando el cargo de Congresista de la República por el período de 2021- 2026; por tanto, se encontraba impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional. 23. En este punto, es necesario precisar que el perfeccionamiento de la relación contractual con el Contratista [FERSCONS E.I.R.L.], en el marco de la Orden de Servicio, se efectuó el 23 de mayo de 2022, con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA, Entidad que emitió la Orden de Servicio, es decir, la contrataciónsellevóacaboconunaEntidaddistintaalCongresodelaRepública, institución a la que pertenece la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, ejerciendo el cargo de Congresista, y cuyo impedimento se delimita al ámbito de la competencia institucional para sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por lo tanto, si bien el señor Luis Ángel Barrial Luque, al momento de perfeccionarse la Orden de Servicio [23 de mayo de 2022], se encontraba impedido para contratar con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 ICA, lo cierto es que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069, normativa vigente a la fecha, dicho impedimentoyanosubsiste;porende,elContratista [enelqueelseñorLuisÁngel Barrial Luque es accionista del 100% del capital social] tampoco se encuentra impedido para contratar con la Entidad, en virtud del principio de retroactividad benigna. 24. En ese sentido, en el presente caso, corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad de contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal decontrataciónaplicable, conforme al artículo30de lapresente Ley, infracción prevista en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069, anteriormente prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR, a la imposición de sanción contra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), por su supuesta su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 472 del 23 de mayo de 2022, emitida por laMunicipalidad DistritaldePuebloNuevo –Ica, para lacontratación del “Servicio de alquiler de Equipos y Maquinarias”; infracción tipificada en el Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05539-2025-TCP- S2 literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido cuerpo normativo, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 23 de 23