Documento regulatorio

Resolución N.° 5535-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Carlos Alexander del Castillo Vargas, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tie...

Tipo
Resolución
Fecha
20/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 Sumilla: “…La infracción que tenía por objeto sancionar al administrado por haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor o residente de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente…” Lima, 21 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3046-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Carlos Alexander del Castillo Vargas, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato perfeccionado con motivo de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021- MDNCH/CS (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de acuerdo a lo que se encontraba dispuesto en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobad...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 Sumilla: “…La infracción que tenía por objeto sancionar al administrado por haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como supervisor o residente de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente…” Lima, 21 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3046-2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Carlos Alexander del Castillo Vargas, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del contrato perfeccionado con motivo de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021- MDNCH/CS (Primera Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de acuerdo a lo que se encontraba dispuesto en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 16 de febrero de 2021 la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004- 2021-MDNCH/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de obra: “Creación de los servicios de transitabilidad en el AA.HH. 14 de febrero en el Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa - Departamento de Ancash. – Código 2494317”, con un valor referencial total de S/ 1 797 692.93 (un millón setecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y dos con 93/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 17 de marzo de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 18 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor Lanvas Perú S.A.C., por el monto total ofertado ascendente a S/ 1 797 692.90 (un millón setecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y dos con 90/100 soles). Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 El 7 de mayo de 2021 se suscribió, entre otros, el Contrato N° 055-2021-SGLYCP- MDNCH, derivado del procedimiento de selección, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor Lanvas Perú S.A.C., en adelante el Contratista. A través de la cláusula segunda del Contrato derivado del procedimiento de selección, se estableció que el señor Carlos Alexander del Castillo Vargas, en lo sucesivo el Ingeniero, ejercería el cargo de residente de la obra descrita en el contrato derivado del procedimiento de selección. 1 2. Mediante la Carta N° 037-2022-GAF-SGLYCP , presentada el 28 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Ingeniero habría incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, para lo cual adjuntó [entre otros documentos] el Informe N° 4687-2021-MDNCH- GAYF/SGLYCP , así como el Informe de Visita de Control N° 031-2021-OCI/3948- SVC , a través de los cuales se señaló lo siguiente: i. Refiere que, según la cláusula quinta del Contrato derivado del procedimiento de selección, se aprecia que la fecha de término del mismo, fue programada para el 13 de septiembre de 2021; sin embargo, durante el desarrollo de la obra, hubo una suspensión del plazo en la ejecución de las prestaciones pactadas en el Contrato debido al aislamiento por contagio de Covid-19 del Ingeniero [residente de Obra]. ii. Por dicha razón, señala que la obra se reinició el 16 de septiembre de 2021 [luego de estar suspendida por veintidós (22) días calendario, a partir del 25 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2021, siendo la nueva fecha de culminación del contrato derivado del procedimiento de selección, el 5 de octubre de 2021. iii. Por otro lado, indica que de la revisión del módulo de filtro de residentes de obra, del aplicativo Infobras, se advierte que el Ingeniero Carlos Alexander del Castillo Vargas, figura como residente del proyecto denominado: “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal de la Calle S/N, Pasaje 09 y la calle A entre la Av. Túpac Amaru y Calle Los Pinos, Distrito de Casma, provincia de Casma – Ancash”, ejecutado por la 1 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 6 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 5 al 94 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 MunicipalidadProvincialdeCasma,desdeel22deseptiembrede2021hasta el 11 de febrero de 2022. iv. En consecuencia, concluye que el residente de obra [Ingeniero Carlos Alexander del Castillo Vargas], habría prestado servicios, paralelamente, en el proyecto ejecutado en mérito al procedimiento convocado por la MunicipalidadProvincialdeCasmaylaobracontratadaatravésdelcontrato derivado del procedimiento de selección. Lo cual habría generado que la segunda obra no contara con una profesional de modo permanente que pudiera velar por la correcta ejecución de las prestaciones, y había posibilitado la falta de control y de aseguramiento de la calidad de la ejecución de la obra. 3. Con decreto del 25 de abril de 2025 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor Carlos Alexander del Castillo Vargas, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante el decreto del 20 de mayo de 2025 , en mérito a que el Ingeniero Carlos Alexander del Castillo Vargas no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado con el decreto de inicio del procedimiento sancionador, se dispuso hacerse efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionadorconladocumentaciónobranteenautos. Asimismo,sedispusoremitir el expediente administrativo sancionador a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Ingeniero, por haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marcodelprocedimientodeselección; infracciónqueestuvotipificadaenelliteral 4 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 25 de abril de 2025. 5 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 21 de mayo de 2025. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, cabe señalar que elnumeral 5del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora menor sanción de naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. 4. Ahora bien, de la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputable estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, como se aprecia a continuación: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)” (El subrayado es agregado). Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 En este sentido, la infracción descrita exige para su configuración la concurrencia delossiguientesrequisitos:i)elincumplimientodelsupervisororesidentedeobra de prestar servicios a tiempo completo, y ii) la existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 5. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 6. Al respecto, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley vigente, en cuanto a las infracciones administrativas, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1.Soninfraccionesadministrativaspasiblesdesanciónaparticipantes,postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontratoode perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista nocuentaconinscripciónvigenteenelRNPoestéimpedidoparacontratarcon el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 f. Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h. Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendacióndenulidadporelOECEolanulidaddelprocesodecontratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. 7. En torno a ello, de la lectura del texto precitado, se advierte que la infracción Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 imputada al Ingeniero, consistente en incumplir con su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobra,noseencuentra tipificada. 8. En ese sentido, se concluye que, a la fecha, la infracción imputada al Ingeniero en el marco del procedimiento administrativo sancionador ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. En consecuencia, al no encontrarse tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, corresponde la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 9. Por consiguiente, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción al Ingeniero. 10. Por lo tanto, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Ingeniero, respecto de la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, sin perjuicio de las acciones legalesquelaEntidadestimepor convenienteadoptarensalvaguardade sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Díaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor CARLOS ALEXANDER DEL CASTILLO VARGAS (con R.U.C. N° 10402403212), por su Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05535-2025-TCP-S6 supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-MDNCH/CS (Primera Convocatoria), convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO Página 8 de 8