Documento regulatorio

Resolución N.° 5516-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSULTORA CONSTRUCTORA RQR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o a...

Tipo
Resolución
Fecha
20/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)”al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad, este Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, porsu presuntaresponsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 21 de agosto de 2025 VISTOensesióndel21deagostode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 4239/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSULTORA CONSTRUCTORA RQR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsaoadulterada,enelmarcodelaejecucióncontractual parala“Contratacióndelservicio deconsultoríaparalaformulacióndelestudiodepreinversióndelproyecto: "Mejoramiento del servicio de salud en el puesto de salud Alto Paureli Categoría 1-1 del C.P Alto Paureli del Distrito de Satipo - P...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)”al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad, este Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, porsu presuntaresponsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 21 de agosto de 2025 VISTOensesióndel21deagostode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 4239/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSULTORA CONSTRUCTORA RQR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsaoadulterada,enelmarcodelaejecucióncontractual parala“Contratacióndelservicio deconsultoríaparalaformulacióndelestudiodepreinversióndelproyecto: "Mejoramiento del servicio de salud en el puesto de salud Alto Paureli Categoría 1-1 del C.P Alto Paureli del Distrito de Satipo - Provincia de Satipo - Departamento de Junín”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de agosto de 2019, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, en adelante la Entidad, emitió el Contrato de servicios de consultoría N° 113-2019-GM/MPS , 1 para la “Contratación del servicio de consultoría para la formulación del estudio de pre inversión del proyecto: "Mejoramiento del servicio de salud en el puesto de salud Alto Paureli Categoría 1-1 del C.P Alto Paureli del Distrito de Satipo - Provincia de Satipo - Departamento de Junín”, a favor de la empresa Consultora Constructora RQR Sociedad Anónima Cerrada , en adelante el Contratista, por el montode S/ 29,500.00 (veintinueve mil quinientos con00/100 soles),en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, 1 Documento obrante a folio 53 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción – Entidad/Tercero , presentado el 30 de junio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa pasible de sanción, de acuerdo con lo siguiente: • Con fecha 22 de agosto de 2019, la Entidad suscribió el Contrato de Servicios de Consultoría N° 113-2019-GM/MPS con el Contratista, que tiene por objeto la contratación de servicios de consultoría para la formulación del estudio de pre inversión del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Salud en el Puesto de Salud Alto Paureli Categoría I-1 del C.P. Alto Paureli del distrito de Satipo – provincia de Satipo – departamento de Junín”, por un monto de S/ 29,500.00 y con un plazo de ejecución de 60 días calendario. • Durante la etapa de levantamiento de observaciones al estudio, el Contratista presentó el Informe N° 020-2020-GRJ-DRSJ-OEPE-UICI” y el Oficio N° 045- 2020-GRJ-DRSJ-DG-OEPE, supuestamente emitidos por la Dirección Regional de Salud (DIRESA) Junín, los cuales respaldaban el planteamiento arquitectónico del proyecto. • Sin embargo, mediante el Informe N° 022-2020-GRJ-DRSJ-OEPE-UICI de fecha 28 de febrero de 2020, el jefe de la Unidad de Proyectos de Inversión de la DIRESAJunín,informóquetalesdocumentosnosonauténticos,indicandoque presentaban firmas, sellos y formatos que no correspondían a los utilizados por dicha Dirección. Asimismo, se corroboró que uno de los documentos tenía fecha de emisión en un día no laborable. • A partir de ello, la Entidad concluyó que el Contratista presentó documentación falsa durante la etapa de ejecución contractual, afectando la veracidaddelainformaciónentregadayconfigurandolainfracciónprevistaen el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, referida a la presentación de documentos falsos o adulterados a las Entidades. 3 3. Con Decreto del 12 de marzo de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta 3Documento obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo Documento obrante a folio 92 al 96 del expediente administrativo Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 responsabilidadalhaberpresentadodocumentaciónfalsaoadulterada;infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo de la Ley, conforme el siguiente detalle: Supuestos documentos falsos o adulterados: a) Oficio N° 045-2020-GRJ-DRSJ-DG-OEPE del 10 de enero de 2020, presuntamente emitido por el señor Coco Contreras Córdova, director regional de Salud Junín, mediante el cual remite a la Gerente General del Contratista la “Aprobación del Planteamiento Arquitectónico al proyecto:MejoramientodelServiciodeSaludenelPuestodeSaludAlto Paureli Categoría 1-1 del C.P. Alto Paureli del Distrito de Satipo - Provincia de Satipo - Departamento de Junín”. b) Informe 020-2020-GRJ-DRSJ-OEPE-UICI del 4 de enero de 2020, presuntamente emitido por el señor Víctor E. Romero Mallqui, de la Unidad de proyectos de inversión de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Dirección Regional de Salud de Junín. En tal sentido, se otorgó al Contratista, el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. A través del Decreto del 20 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del Contratista, toda vez que, no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 13 de marzo de 2025. En ese sentido, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. 5. MedianteEscritoN°1,presentadoel 21demayode2025enlaMesadePartesdel Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: • Afirma que no ha incurrido en responsabilidad por la supuesta presentación de documentos falsos, indicando que los documentos cuestionados fueron gestionados, tramitados y entregados por un tercero, el señor Edwin Navarro Torres, quien ha reconocido su falta mediante declaración jurada del 14 de mayo de 2025, eximiendo a su empresa de participación directa en la Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 elaboración de dichos documentos. • Refiere que no obtuvo beneficio alguno derivado de los documentos observados, ni recibió pago alguno por la ejecución del contrato, lo que debería ser valorado al momento de determinar la existencia de infracción o la imposición de sanción. • Sostiene que los documentos observados no generaron ventaja o beneficio dentro del procedimiento de selección ni durante la ejecución contractual, y que además se trató de una contratación menor a 8 UIT, sujeta a supervisión, pero fuera del ámbito de aplicación plena de la Ley de Contrataciones. • Finalmente, solicita al Tribunal la aplicación del principio de retroactividad benigna. 6. Con Decreto del 22 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos presentados de manera extemporánea. 7. AtravésdelDecretodel14dejuliode2025,afindequelaCuartaSaladelTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO: ➢ Sírvase informar en que etapa del procedimiento de selección, la empresa Consultora Constructora R.Q.R. S.A.C, presentó la documentación cuestionada (Oficio N° 045-2020-GRJ-DRSJ-DG-OEPE del 10 de enero de 2020, presuntamente emitido por el señor Coco Contreras Córdova, director regional de Salud Junín y el Informe 020-2020-GRJDRSJ-OEPE-UICI del 4 de enero 2020, presuntamente emitido por el señor Víctor E. Romero Mallqui de la Unidad de proyectos de inversión). ➢ Sírvase confirmar si la empresa Consultora Constructora R.Q.R. S.A.C., presentó los documentos cuestionados a través del Carta N° 005 Consultora Constructora R.Q.R. S.A.C.-MPS/CD-2020 del 12 de febrero de 2020, de haberse presentado los documentos cuestionados con documento distinto, sírvase remitir copia de aquel documento. Cabe señalar que el documento con el que presentó la empresa Consultora Constructora R.Q.R. S.A. la documentación cuestionada deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 ➢ Sírvase remitir copia completa de la Carta N° 005 Consultora Constructora R.Q.R. S.A.C.-MPS/CD-2020 del 12 de febrero de 2020. (…)”. I. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber presentado presunta documentación falsa o adulterada como parte de la ejecución del contrato, en el marco de la contratación perfeccionada mediante el Contrato de servicios de consultoría N° 113-2019-GM/MPS del 22 de agosto de 2019; infraccióntipificadaenelliteralj)delnumeral50.1delartículo50delaLey,norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), o a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Portanto,se entiende que dichoprincipioexige al órganoquedetenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique sí, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir, para efectos de determinar responsabilidadadministrativa,laAdministracióndebecrearseconviccióndeque, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello,en el presente caso,corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (como falso) fue efectivamente presentado ante una Entidad contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o, ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes está comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración del documento presentado, en este caso, ante el Tribunal, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración del supuesto de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 emisor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 6. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad, documentación falsa o adulterada como parte de la ejecución contractual, consistente en el siguiente documento: Presuntos documentos falsos o adulterados a) Oficio N° 045-2020-GRJ-DRSJ-DG-OEPE del 10 de enero de 2020, presuntamente emitido por el señor Coco Contreras Córdova, director regional de Salud Junín, mediante el cual remite a la Gerente General del Contratistala“AprobacióndelPlanteamientoArquitectónicoalproyecto: Mejoramiento del Servicio de Salud en el Puesto de Salud Alto Paureli Categoría 1-1 del C.P. Alto Paureli del Distrito de Satipo -Provincia de Satipo - Departamento de Junín”. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 b) Informe 020-2020-GRJ-DRSJ-OEPE-UICI del 4 de enero de 2020, presuntamente emitido por el señor Víctor E. Romero Mallqui, de la UnidaddeproyectosdeinversióndelaOficinaEjecutivadePlaneamiento Estratégico, de la Dirección Regional de Salud de Junín 8. Conforme a loseñaladoen los párrafosque anteceden, a efectosde determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y, ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados. 9. En el presente caso, a través del Informe N° 418-2021-MPS/SGL del 14 de MAYO de 2021, la Entidad indica que los documentos cuestionados fueron presentados porelContratistaatravésdelaCartaN°005ConsultoraConstructoraR.Q.R.S.A.C.- MPS/C.O.-2020. Enese sentido,el Tribunal al verificar quela Carta N° 005 Consultora Constructora R.Q.R.S.A.C.-MPS/C.O.-2020, se encuentra incompleta y, que de la lectura de la misma no se desprenda que el Contratista presenta o adjunta los documentos cuestionados, a través del Decreto del 14 de julio de 2025 se requirió a la Entidad que cumpla con presentar copia completa de la mencionada Carta, no obstante a la fecha de emisión del presente pronunciamiento la Entidad no ha cumplido con remitir lo solicitado. Para mayor detalle se muestra la carta que obra en el expediente: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 10. Sobre el particular, para la configuración del supuesto de hecho que contiene las infracciones imputadas, es necesario tener certeza de la presentación de los documentoscuestionadosenelmarcodela ejecucióndelContratodeserviciosde consultoríaN°113-2019-GM/MPS del22de agostode 2019;sinembargo,noobra en el expediente administrativo medio de prueba que así lo acredite. 11. En ese contexto, al no tener certeza que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados por el Contratista ante la Entidad (debido a que ésta última no cumplió con remitir copia de la Carta N° 005 Consultora Constructora R.Q.R.S.A.C.-MPS/C.O.-2020 mediante la cual el Contratista presentó los documentos en la etapa de ejecución contractual), este Colegiado debe declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, por supresunta responsabilidad en la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 12. En consecuencia, es pertinente poner la presente Resoluciónen conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes y proceda al deslinde de responsabilidades, por no haber remitido la Carta N° 005 Consultora Constructora R.Q.R.S.A.C.-MPS/C.O.-2020. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelavocalponenteAnnieElizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CONSULTORA CONSTRUCTORA RQR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (conR.U.C.N°20604294488),porsusupuestaresponsabilidadalhaber presentado ante la Entidad, documentos falsos o adulterados, en el marco del ContratodeserviciosdeconsultoríaN°113-2019-GM/MPS ,parala“Contratación del servicio de consultoría para la formulación del estudio de pre inversión del 4 Documento obrante a folio 53 del expediente administrativo. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05516-2025-TCP-S4 proyecto: "Mejoramiento del servicio de salud en el puesto de salud Alto Paureli Categoría 1-1 del C.P Alto Paureli del Distrito de Satipo - Provincia de Satipo - Departamento de Junín”, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 11 de 11