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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 Sumilla:“(...) no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuvieraprevistaenelliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado (…)”. Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3018/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor NESTOR ALEJANDRO CACHO BECERRA por su presunta responsabilidadal al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomoresidenteosupervisordeobra,salvoenaquelloscasosquelanormativa lo permita, en el marco del Contrato de ejecución de obra N° 014/2021-GRP-PECHP- 406000 del 21 de octubre de 2021, suscrito entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA y la empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20105349921), derivado del Procedimie...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 Sumilla:“(...) no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuvieraprevistaenelliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado (…)”. Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3018/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor NESTOR ALEJANDRO CACHO BECERRA por su presunta responsabilidadal al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completocomoresidenteosupervisordeobra,salvoenaquelloscasosquelanormativa lo permita, en el marco del Contrato de ejecución de obra N° 014/2021-GRP-PECHP- 406000 del 21 de octubre de 2021, suscrito entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA y la empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20105349921), derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 001-2021-GRP-PECHP-40600 - Primera Convocatoria, para la “Contratación de laejecuciónde laobra: Rehabilitaciónde camino de mantenimiento, Distrito de Piura - Provincia de Piura - Departamento de Piura con Código Único de InversionesN°2515679(Rehabilitacióndelcaminodeserviciodelcanalprincipaldelbajo Piura Biaggio Arbulu (desde Km 0+000 hasta KM 57+185) con Código Inversión pública asociada N° 2377445)”, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 22 de septiembre de 2021, el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira Piura, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 001-2021-GRP-PECHP-40600 - Primera Convocatoria, para la “Contratación de la ejecución de la obra: Rehabilitación de camino de mantenimiento, Distrito de Piura - Provincia de Piura - Departamento de Piura con Código Único de Inversiones N° 2515679 (Rehabilitación del camino de servicio del canal principal del bajo Piura Biaggio Arbulu (desde Km 0+000 hasta KM 57+185) con Código Inversión pública asociada N° 2377445)”, con un valor estimado ascendente a S/ 4,375,597.64 (cuatro millones trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y siete con 64/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 4 de octubre de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 6 de octubre de 2021, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 3,938,037.88 (tres millones novecientos treinta y ocho mil treinta y siete con 88/100 soles). 1 2. Mediante Oficio N° 39-2022/GRP-PECHP-406001 , presentado el 27 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes TribunaldeContratacionesdelEstado),enadelanteelTribunal,laEntidadinformó que el señor Néstor Alejandro Cacho Becerra, en adelante el residente de obra, tendríacontratosdesupervisiónvigentesconotrasentidadesyqueporellohabría incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo. 3. Con Decreto del 25 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el residente de obra, por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra,en el marcodel procedimiento de selección. Por tanto, se otorgó al residente de obra, el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. A través del Decreto del 20 de mayo de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante debido a que el residente de obra, no se apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante Carta N° 025-2025/NACB-PERITO-CIP-CP del 16 de junio de 2025, presentado el 18 de junio de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el residente de obra se apersonó al presente procedimiento administrativo 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 270 al 272 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 sancionador ypresentó susdescargos de maneraextemporánea,en los siguientes términos: - Refiere que su participación en la obra, en calidad de residente, siempre fue eficiente y eficaz, proponiendo soluciones técnicas para evitar controversias y dichas soluciones no fueron acogidas por la supervisión tampoco por la Entidad y se llegó a resolver el contrato. - Expresa que, según la norma no es culpable de la infracción, expresa que no ha tenido más de una obra como residente y/o supervisor de obras, el cargo de monitor o gestor en el ARCC en los periodos señalados de noviembre del 2021 a febrero del 2022 no corresponden a la dirección de la ejecución de la obra,ademásrefiereque,elcolegioAmautadeSullananoestabaenejecución física de la obra, se ejecutó bajo el marco colaborativo de Contratos NEC-3. - SeñalaquenohapercibidodossueldosdelEstado,porlocual,nocorresponde alguna sanción en su contra. 6. Mediante Decreto del 19 de junio de 2025 se tuvo por apersonado al presente procedimientoadministrativosancionador alresidentedeobra;asimismo,sedejó a consideración de la Sala sus descargos presentados. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el residente de obra incurrió en responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, infraccióntipificadaen elliteral e)delnumeral50.1 del artículo50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 6. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvo tipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el cual se estipuló lo siguiente: "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permite”. 7. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, conforme se señaló previamente, el 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General; al respecto, en la referida normativa, no se ha contemplado como infracción administrativa el incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 8. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 del TUO de la Ley, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 9. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley General, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificados como conductas infractoras administrativamente sancionables en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta éstas, corresponde desestimar la imposición de sanción. 10. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra el residente de obra, respecto a la infracción que estuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar en aplicación al principio de retroactividad benigna NO HA LUGAR a la imposiciónde sanción contrael señor NESTORALEJANDRO CACHO BECERRA (con RUC N° 10266270734), por su supuesta responsabilidad al incumplir la obligación deprestarserviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobra,salvo en aquellos casos que la normativa lo permita, en el marco del Contrato de ejecución de obra N° 014/2021-GRP-PECHP-406000 del 21 de octubre de 2021, suscrito entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA –PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA y la empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES (con RUC N° 20105349921), derivado del Procedimiento Especial de Contratación N° 001-2021-GRP-PECHP-40600 - Primera Convocatoria, para la “Contratación de la ejecucióndelaobra:Rehabilitacióndecaminodemantenimiento,DistritodePiura - Provincia de Piura - Departamento de Piura con Código Único de Inversiones N° Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5515-2025-TCP-S4 2515679 (Rehabilitación del camino de servicio del canal principal del bajo Piura Biaggio Arbulu (desde Km 0+000 hasta KM 57+185) con Código Inversión pública asociada N° 2377445)”, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA – PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 7 de 7