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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para que opere el principio de non bis in idem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo (…)” Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8386/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AT SOLUCIONES S.R.L., integrantes del CONSORCIO CORPORACIÓN PERUANA DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO – COPEM, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 033-2021-Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público N° 09-2021HDNA-1-Segunda Conv...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para que opere el principio de non bis in idem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo (…)” Lima, 21 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 21 de agosto de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8386/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AT SOLUCIONES S.R.L., integrantes del CONSORCIO CORPORACIÓN PERUANA DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO – COPEM, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 033-2021-Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público N° 09-2021HDNA-1-Segunda Convocatoria, convocado por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO NOR MEDIO S.A. HIDRANDINA, para la contratación del “Servicio de actividades de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo, atención de emergencias, mediciones de calidad, ejecución de pequeñas remodelaciones y ampliaciones en los sistemas eléctricos de distribución de la U.E. Huaraz, Hidrandina S.A.”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de octubre de 2021, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ElectroNorMedio S.A.Hidrandina,en adelantelaEntidad,convocó la Adjudicación Simplificada Nº 033-2021-Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público N° 09-2021HDNA-1, para la contratación del “Servicio de actividades de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo, atención de emergencias, mediciones de calidad, ejecución de pequeñas remodelaciones y ampliaciones en los sistemas eléctricos de distribución de la U.E. Huaraz, Hidrandina S.A.”, con un valor referencial de S/ 19’313,097.82 (diecinueve Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 millones trescientos trece mil noventa y siete con 82/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Segúnelrespectivocronograma,el5denoviembrede2021 sellevóacaboelacto de presentación de ofertas y, el 9 del mismo mesy año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Corporación Peruana de Mantenimiento Eléctrico - COPEMANE, integrado por las empresas ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AT SOLUCIONES S.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 17’381,788.04 (diecisiete millones trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y ocho con 04/100 soles). El 17denoviembrede2021,seregistróen el SEACEelconsentimientodelabuena pro de la adjudicación de la buena pro. Mediante Resolución de Gerencia General N° GG-145-25021 del 10 de diciembre de 2021, se resolvió declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio, derivado del procedimiento de selección al haberse configurado la causal de nulidad por contravención de normas legales, específicamente lo establecido en el literal j) el artículo 2° del TUO de la Ley N° 30225. 2. Mediante Formulario “Solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero” del 14 de diciembre de 2021, y presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad informó sobre la presunta comisión de la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulteradosenmarcodelprocedimientodeselección,porpartedelosintegrantes del Consorcio. 2 A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe HDNA-GA/L-0724-2021 , en el cual señaló lo siguiente: 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 14 y 18 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 En marco de la fiscalización posterior realizada a la oferta presentada por el Consorcio, solicitó el 18 de noviembre de 2021 vía correo electrónico al Colegio de Ingenieros del Perú, confirmar la autenticidad y veracidad de tres (3) certificados de capacitación, consistentes en: i. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Tomas Narváez Evelio por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo DepartamentalAncash-Chimbote,porhaberaprobadoelCursode Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. ii. Certificadodejuliode2016,emitidoafavordeLuisArturoEspinoza Asencios por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo DepartamentalAncash-Chimbote,porhaberaprobadoelCursode Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. iii. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Elvis Raúl Vergaray Chávez por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo DepartamentalAncash-Chimbote,porhaberaprobadoelCursode Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. En atención a ello, con fecha 19 de noviembre de2021,mediante Oficio N° 077-2021-CDACHCIP/D, el Decano del Consejo Departamental Ancash Chimbote del CIP, señaló que las personas mencionadasen los certificados consultados, no constan como participantes en los cursos señalados. En forma complementaria a ello, mediante Oficio N° 079-2021-CDACH- CIP/D, de fecha 24 de noviembre de 2021, el Decano del Consejo Departamental Ancash Chimbote del CIP indicó lo siguiente: “(…) Asimismo, en atención a su solicitud de verificación, se hace de su conocimiento que el formato del certificado, las firmas y fechas de emisión son correctos, pero los nombres de los participantes no corresponde y no registran en la data del IEPI, ni en la base de datos del Consejo de Ancash Chimbote (…).”: Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 Mediante Carta N° 3329-2021/SG-CN, de fecha 24 de noviembre del 2021, el Director Secretario Nacional del Consejo Nacional del CIP, remitió Carta N° 220-2021-CDACH-CIP/D, en la cual reiteran los argumentos contenidos en los Oficios N° 077-2021-CDACH-CIP/D y 079-2021-CDACH-CIP/D, suscritos por el Decano del Consejo Departamental Ancash Chimbote del CIP. Por lo expuesto, concluyó que se habría configurado la infracción de presentación de documentación falsa, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 3. Con Decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones previstas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme al siguiente detalle: Supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta: i. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Tomas Narváez Evelio por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. ii. Certificadodejuliode2016,emitidoafavordeLuisArturoEspinozaAsencios por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. iii. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Elvis Raúl Vergaray Chávez por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. Asimismo,sedispusonotificaralosintegrantesdelConsorcio paraque,dentrodel plazo de diez (10) días hábiles, formulen sus descargos, bajo apercibimiento de 3Obrante a folios 342 a 348 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante EscritoS/Ndel6 de mayo de2025, recibido el mismo día, la empresa AT SOLUCIONES S.R.L. se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionadoryremitió susdescargos;deigualmanera,laempresaARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se apersonó mediante Escrito S/N de la misma fecha, señalando conjuntamente lo siguiente: Solicitaronlaaplicacióndelprincipiodenonbisinídem,alexistirunasanción previa impuesta por la presentación de los mismos documentos ante la misma entidad, mediante Resolución N° 1537-2024-TCE-S6 de fecha 2 mayo de 2024, emitida por la Sexta Sala del Tribunal, en el marco del expediente N° 1502/2022.TCE. La referida resolución resolvió sancionar a los integrantes del Consorcio con inhabilitación temporal por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, en el marco de laAdjudicaciónSimplificadaNº033-2021-2derivadadelConcursoPúblicoN° 09-2021HDNA-1 – Segunda convocatoria, convocada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina para la contratación del “Servicio de actividades de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo, atención de emergencias, mediciones de calidad, ejecución de pequeñas remodelaciones y ampliaciones en los sistemas eléctricos de distribución de la U.E. Huaraz, Hidrandina S.A.; los documentos cuestionados fueron los siguientes: Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Tomas Narváez Evelio por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Luis Arturo Espinoza Asencios por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Elvis Raúl Vergaray ChávezporelColegiodeIngenierosdelPerú-ConsejoDepartamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software” Concluyendo que se configuran los tres supuestosdel principiode Non BisIn Ídem (identidad subjetiva, identidad objetiva e identidad causal o de fundamento) exigidos por la norma para que opere el citado principio; ante lo cual solicitan el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador. 5. Con Decreto del 20 de mayo de 2025, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal al día siguiente. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) e j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Primera cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in idem 2. Antesdeemitirpronunciamientosobreelfondodelasunto,resultapertinenteque el Colegiado evalúe el alcance del principio de non bis in idem en el caso que nos ocupa,debido aqueloshechos materiade imputación yahabríansidodilucidados con anterioridad, durante la tramitación del expediente administrativo sancionador N° 1502/2022.TCE. 3. Al respecto, es preciso indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado 4Obrante a folios 355 a 356 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de lasnormasexistentes, enla integración jurídica para resolveraquellono regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, tenemos que, dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa que recoge el numeral 11 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la 5 LPAG, se encuentra reconocido el principio de non bis in idem , el cual intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores mediante la exclusión de la posibilidad de imponer, sobre la base de los mismos hechos, dos o más sanciones administrativas o una sanción administrativa y otra 6 de orden penal. 4. En tal sentido, conviene recordar que el principio de non bis in idem supone que nadiepuedesercastigadodosvecesporunmismohecho,puestoquetalproceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. LaaplicacióndelprincipiodenonbisinidemrecogidoenelTUOdelaLPAG,impide que una persona sea sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: Identidad de sujeto: debe ser la misma persona respecto de la cual se hace el análisis, de aplicación del principio, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo. Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados. Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. Identidad de fundamentos: alude a la motivación jurídica que justificó la emisión de un pronunciamiento previo sobre el fondo. 5“Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho 6n los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (….)” MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta Edición. Lima, 2007, p. 674 Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 5. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in idem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador,todavezquedichoprincipioformaparte,asuvez,del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 6. Sobre el particular, se colige que en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento)exigidosporlanorma,paraqueopereelprincipiodenonbisinidem, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 1502/2022.TCE, que concluyó con la emisión de la Resolución N° 1537-2024-TCE-S6 del 2 de mayo de 2024, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo sancionador que nos ocupa (Expediente N° 8386/2021.TCE), conforme se detalla a continuación: Expediente N° Expediente N° ELEMENTOS 8386/2021.TCE 1502/2022.TCE Entidad: Empresa Regional Entidad: Empresa Regional de Servicio Público de de Servicio Público de Electricidad Electro Nor Electricidad Electro Nor Medio S.A. Hidrandina Medio S.A. Hidrandina Administrado: Consorcio Administrado: Consorcio Corporación Peruana de Corporación Peruana de Mantenimiento Eléctrico Mantenimiento Eléctrico Identidad COPEMANE, integrado por COPEMANE, integrado por Subjetiva las empresas ARCE las empresas ARCE SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° LIMITADA (con RUC N° 20527676011) y AT 20527676011) y AT SOLUCIONES S.R.L. (con RUC SOLUCIONES S.R.L. (con RUC N° 20527736871) N° 20527736871) Responsabilidad al haber Responsabilidad al haber Identidad presentado supuesta presentado supuesta Objetiva documentación falsa o documentación falsa o adulterada y/o con adulterada y/o con Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 información inexacta, como información inexacta, como parte de su oferta; en el parte de su oferta; en el marco de la Adjudicación marco de la Adjudicación Simplificada Nº 033-2021-2 Simplificada Nº 033-2021-2 derivada del Concurso derivada del Concurso Público N° 09-2021HDNA-1 Público N° 09-2021HDNA-1 – Segunda convocatoria. – Segunda convocatoria. Respecto de la comisión de Respecto de la comisión de las infracciones previstas en las infracciones previstas en los literales j) e i) del los literales j) e i) del Identidad numeral 50.1 del artículo 50 numeral 50.1 del artículo 50 causal del Texto Único Ordenado del Texto Único Ordenado o de fundamento de la Ley N° 30225, Ley de de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Supremo N° 082-2019-EF. 7. Es precisoseñalarque losdocumentos cuestionados comofalsoso adulteradosen el expediente N° 1502/2022.TCE, y que derivó en la emisión de la Resolución N° 1537-2024-TCE-S6 del 2 de mayo de 2024, son los mismos documentos cuestionados como falsos o adulterados y/o con información inexacta por los cuales se inició el presente procedimiento administrativo sancionador, consistentes en: i. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Tomas Narváez Evelio por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. ii. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Luis Arturo Espinoza Asencios por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software”. iii. Certificado de julio de 2016, emitido a favor de Elvis Raúl Vergaray Chávez por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 Ancash - Chimbote, por haber aprobado el Curso de Especialización “Protección de Sistemas de Distribución Con Software” 8. Asimismo, es menester indicar que, mediante la Resolución N° 1537-2024-TCE-S6 del 2 mayo de 2024, se dispuso sancionar con treinta y ocho (38) meses y treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, a las empresas ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AT SOLUCIONES S.R.L., respectivamente, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, porlacomisióndelasinfraccionestipificadasenlosliteralesj)ei)delnumeral50.1 delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 9. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in idem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta respecto de la cual se emitió una resolución administrativa sancionando a la parte. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in idem, CARECE DE OBJETO, emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ARCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 2052767601), integrante del CONSORCIO CORPORACIÓN PERUANA Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO – COPEM, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 033-2021-Segunda Convocatoriaderivadadel ConcursoPúblico N°09-2021HDNA- 1-Segunda Convocatoria, convocado por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO NOR MEDIO SA HIDRANDINA, para la contratacióndel“Serviciodeactividadesdemantenimientopreventivo,predictivo, correctivo, atención de emergencias, mediciones de calidad, ejecución de pequeñas remodelaciones y ampliaciones enlos sistemas eléctricos de distribución de la U.E. Huaraz, Hidrandina S.A.”; infracciones tipificadas en los literales i) e j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in idem, CARECE DE OBJETO, emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa AT SOLUCIONES S.R.L. (con RUC N° 20527736871), integrante del CONSORCIO CORPORACIÓN PERUANA DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO – COPEM, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 033-2021-Segunda Convocatoria derivada del Concurso Público N° 09-2021HDNA-1-Segunda Convocatoria, convocada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO NOR MEDIO SA HIDRANDINA, para la contratación del “Servicio de actividades de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo, atención de emergencias, mediciones de calidad, ejecución de pequeñas remodelaciones y ampliaciones en los sistemas eléctricos de distribución de la U.E. Huaraz, Hidrandina S.A.”; infracciones tipificadasen los literales i) e j)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05528-2025-TCP- S2 STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 12 de 12