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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…)paraelcómputodelplazoparaelperfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación (…)”. Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 6534/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…)paraelcómputodelplazoparaelperfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación (…)”. Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 6534/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de junio de 2022, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108-3, para la “Adquisición, transporte e instalación de tres (03) kits de agua para tres (03) instituciones educativasubicadasenlaregiónyprovinciaLima,deldistritodeAte”,conunvalor estimado de S/ 79,394.05 (Setenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con 05/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Asimismo, mediante acta de buena pro del 14 de julio de 2022, se adjudicó el procedimiento de selección a la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de S/ 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 Soles). 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Herramienta Digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero ”, presentado el 23 de agosto de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en4 adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, remitiendo el Informe N° 000477-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABS- CEC, en el que se precisó, lo siguiente: • El consentimiento de la Buena Pro fue registrado en el SEACE el 22 de julio de 2022, en razón a ello, el plazo legal para que el Adjudicatario presente la documentación para el perfeccionamiento del contrato, era máximo el 05 de agosto de 2022. • El Adjudicatario presentó los documentos en dicha fecha a través de la Carta N° 01-AS70-2022-08-AYV, dentro del plazo legal previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • A través de la Carta N° 1971-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS del 07 de agosto de 2022, la Entidad otorgó al Adjudicatario un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas a documentación exigida para la suscripción del contrato, ante lo cual dicho postor presentó documentación como subsanación de las observaciones el 15 de agosto de 2022 a través de la Carta N° 02-AS70- 2022-08-AYV. • Delarevisiónefectuadaaladocumentaciónpresentadacomosubsanación de las observaciones por parte del Adjudicatario, el área usuaria y técnica de la contratación, a través del Memorándum N° 2942-2022- MINEDU/VMGI-PRONIED-UGME,sustentadoenel InformeN° 2142-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-UGME-MODULOS del 17 de agosto de 2022, 4Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 señalaron que el postor adjudicado NO CUMPLE con subsanar cabalmente el Detalle de Precios Unitarios del Precio Ofertado. • El 17 de agosto de 2022, la Entidad emite la Carta N° 002064-2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS a través de la cual informa de la pérdida de buena pro otorgada al Adjudicatario. • Considerando que A&V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C. no suscribió el respectivo contrato por no cumplir con subsanar cabalmente las observaciones de los documentos presentados para la firma de contrato, correspondería al órgano encargado de las contrataciones que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiera al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. • Es así que, la acción negligente de la empresa A&V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS S.A.C., en su condición de adjudicatario de la buena pro del procedimiento de selección, generó la no suscripción del contrato, lo cual constituye una infracción sancionable por el Tribunal de Contrataciones del Estado, tipificado en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Solicitó el uso de la palabra. 3. A través del Decreto del 28 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, respecto del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Adjudicatario fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 29 de abril de 2025. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 4. Por Decreto del 26 de mayo de 2025, tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones en su contra, a pesar de haber sido válidamente notificado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal,paraqueemitasupronunciamiento,siendorecibidoel27delmismomes y año. 5. Mediante Decreto de fecha 06 de junio de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal recabe información relevante y tenga mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió la siguiente información: PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 – PRONIED o Remita copia legible de la Carta Nº 1971-2022-MINEDU-VMGI- PRONIEDOGAD-UABAS de fecha 07 de agosto de 2022, a través de la cual su representada comunicó las observaciones formuladas a los requisitos presentados para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108-3. o Indicar, cómo se realizó la notificación de la Carta Nº 1971-2022- MINEDUVMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, adjuntando la documentación (correos electrónicos, etc.) que acrediten la notificación efectuada. o Indicar si además de la Carta Nº 1971-2022-MINEDU-VMGI- PRONIEDOGAD-UABAS, se realizó a través de otro documento (carta) alguna precisión a la citada carta y como se notificó la referida precisión a la misma, adjuntando la copia correspondiente de la documentación que acredite ello. o Remita copia legible de la Carta Nº 02-AS70-2022-08-AYV del 15 de agosto de 2022, a través de la cual la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVASS.A.C.presentólasubsanacióndelosrequisitospara el perfeccionamiento del contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108-3. Cabe precisarque, a la fecha de emisión del presentepronunciamiento, laEntidad no han atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. 6. Mediante Decreto del 25 de junio de 2025, se programó audiencia pública para el 10 de julio del mismo año. 7. El 10 de julio de 2025, la Audiencia Pública quedó frustrada al no haberse apersonado la Entidad ni el Adjudicatario, pese haber sido debidamente notificados el 25 de junio de 2025, mediante publicación en el toma razón electrónico del Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 7. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta hayaquedadoadministrativamentefirme, elpostor ganadorde labuenapro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literala)delpresenteartículo.Sidichopostornoperfeccionaelcontrato,elórgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiende notificado a través del SEACE, elmismo díade surealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónu órganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señalaba que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Enelcasodelassubastasinversaselectrónicas,elplazoesdecinco(5)díashábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltarque corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento para perfeccionarelcontratoylaseventualescausasjustificantesqueconllevaronalno perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 13. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 Al respecto,de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, fue registrado el 14 de julio de 2022. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una adjudicación simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificaciónde suotorgamiento,esdecir,quedóconsentidael 21de juliode 2022, siendo registrada al día siguiente, esto es, el 22 de julio de 2022. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 22 de julio de 2022, el Adjudicatario tuvo como máximo hasta el 05 de agosto de 2022 para presentar su documentación. 14. Ahora bien, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de Carta 01-AS70-2022-08-AYV presentada con fecha el 05 de agosto de 2022, conforme lo ha señalado la Entidad, a través de la cual el Adjudicatario, presentó los documentos para la suscripción del contrato. De igual manera se observa que no obra en el expediente administrativo copia del correo electrónico a través del cual la Entidad notificó la Carta N° 1971- 2022- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS de fecha 07 de agosto de 2022, mediante la cual efectuó observaciones a la documentación presentada para la firma del contrato. 15. Así se tiene que, a través del Decreto del 06 de junio de 2025, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Remitir copia legible de la Carta N° 1971-2022-MINEDU-VMGI- PRONIEDOGAD-UABAS de fecha 07 de agosto de 2022. • Indicar, cómo se realizó la notificación de la Carta Nº 1971-2022- MINEDUVMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, adjuntando la documentación. • Remitir copia legible de la Carta Nº 02-AS70-2022-08-AYV del 15 de agosto de 2022, a través de la cual la empresa A & V SOLUCIONES Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 CONSTRUCTIVAS S.A.C. presentó la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del Contrato. 16. Sin embargo, pese al requerimiento formulado, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 17. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la Entidad efectuó el requerimiento de levantamiento de observaciones al Adjudicatario,pese al requerimientode información efectuado a la Entidad a través del Decreto ya referido. 18. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, no es posible determinar la responsabilidad del Adjudicatario por la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,porloquecorrespondedeclarar,bajoexclusivaresponsabilidaddelaEntidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa A & V SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SOCIEDA ANONIMA CERRADA con RUC. N° 20557302027, por su supuesta responsabilidad Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05508-2025-TCP-S1 al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 70-2021-MINEDU/UE 108-3, para la “Adquisición, transporte e instalación de tres (03) kits de agua para tres (03) instituciones educativas ubicadasen la región y provincia Lima, del distrito de Ate”, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108- PRONIED, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 16, para las acciones que correspondan. 3. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 11 de 11