Documento regulatorio

Resolución N.° 5501-2025-TCP-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el del señor Henri Barrientos Quispe por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el co...

Tipo
Resolución
Fecha
19/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato debe hacerse respecto a información clara y no debe sujetarse a exigencias y precisiones efectuadas en documentos distintosa las basesintegradas, talcomo ha ocurrido en el caso materia de análisis; toda vez que, la Entidaddeclarolapérdidadebuenaprodebidoaque elAdjudicatarionopresentóel“Detalledelosprecios unitarios de la oferta”, incluyendo“(...) el análisis de precio unitario de cada uno de los ítems de cada etapa (...)” (sic), para el perfeccionamiento de contrato, pese a que en las bases integradas se consignó que dicha exigencia respondía solo al sistema de suma alzada, y no mixto como era en el caso del presente procedimiento deselección”. (sic) Lima, 20 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10501-202.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el del señor Henri Barrientos Quispe por su supuesta r...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato debe hacerse respecto a información clara y no debe sujetarse a exigencias y precisiones efectuadas en documentos distintosa las basesintegradas, talcomo ha ocurrido en el caso materia de análisis; toda vez que, la Entidaddeclarolapérdidadebuenaprodebidoaque elAdjudicatarionopresentóel“Detalledelosprecios unitarios de la oferta”, incluyendo“(...) el análisis de precio unitario de cada uno de los ítems de cada etapa (...)” (sic), para el perfeccionamiento de contrato, pese a que en las bases integradas se consignó que dicha exigencia respondía solo al sistema de suma alzada, y no mixto como era en el caso del presente procedimiento deselección”. (sic) Lima, 20 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10501-202.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el del señor Henri Barrientos Quispe por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 50-2022-MTC/21 - Primera Convocatoria, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 5 de mayo de 2022, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 50-2022-MTC/21 - Primera Convocatoria, parala“Supervisiondelaejecuciondelaobra:Montaje,InstalaciónyConstrucción de Obras Civiles del Puente Modular Putkamayo, ubicado en el distrito de Ongoy, Provincia de Chincheros, Region de Apurímac”, con un valor referencial ascendente a S/ 52,833.35 (cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres con 35/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 18 de mayo de 2022, se llevó cabo la presentación de ofertas [electrónica] y, el 26 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del mencionado procedimiento de selección a favor del señor Henri Barrientos Quispe; en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 47,550.02 (cuarenta y siete mil quinientos cincuenta con 02/100 soles). Con fecha 2 de junio de 2022, el señor William Arones Baes interpuso recurso de apelación contra la adjudicación de la buena pro a favor del Adjudicatario, el mismo que se declaró como no presentado. El 17 de junio de 2022, se consintióla buena pro a favor del Adjudicatario. Mediante Carta Nº 2022-MTC/21.OA.ABAST, del 7 de julio de 2022, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. 2. Mediante el formulario “Solicitud de aplicación de Sanción – Entidad/Tercero”, y el Oficio Nº 817-2022-MTC/21.OA, del 20 y 22 de diciembre de 2022, respectivamente, ypresentadosel 23delmismo mes yañoante laMesadePartes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ], en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenunciapresentó,entreotros documentos,elInforme Legal Nº 1050-2022-MTC/21.OAJ del 15 de diciembre de 2022, en el cual señaló lo siguiente: • El comité de selección otorgó la buena pro al Adjudicatario, por el monto ofertado. • El 28 de junio de 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, a través de la Carta Nº 01-2022/HBQ- CONSULTOR. 1 Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 • Con Carta Nº 367-2022-MTC/21.OA, del 1 de julio de 2022, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones detectadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles. • Mediante Carta Nº 02-2022/HBQ-CONSULTOR, del 4 de julio de 2022, el Adjudicatario subsanó las observaciones advertidas por la Entidad, sin embargo, de la revisión de la misma se concluyó que no el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones. • Al respecto, con Carta Nº 222-MTC/21.OA.ABASTdel 7 de juliode 2022, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro. • Por medio de la Carta Nº 05-2022/HBQ-CONSULTOR, del 14 de julio de 2022, el Adjudicatario interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro, sin embargo, se tuvo por no presentado al no haber subsanado un requisito de admisión, dentro del plazo otorgado. • Con Memorando Nº 2615-2022-MTC/21.GIE, del 6 de setiembre de 2022, se detalló que la no suscripción del contrato conllevó al retraso en las metas institucionales y objetivos estratégicos, y posibles conflictos socales con los pobladores de la zona, quienes se vieron afectados con la demora del proyecto. • ConcluyequeelAdjudicatarioincurrióenlainfraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Decreto del 28 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 6. Conescritos/npresentadoel 15 demayo de2025,antelaMesadePartes[Digital] Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 del Tribunal, el Adjudicatario, se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: • Señaló que, si bien no suscribió contrato con la Entidad ello se debió a una causa justificante. • Sostuvo que, “(...) la omisión advertida por la Entidad respecto al análisis de precios unitarios responde a una imposibilidad jurídica derivada de la ambigüedad normativa contenida en las bases del procedimiento de selección (...)” (sic) • Refirió que, según las bases integradas se exige la presentación del detalle de los precios unitarios, únicamente para las contrataciones que se realizan bajo la modalidad de suma alzada, sin embargo, en el numeral 1.6 del capítulo 1, se precisó que el sistema de contratación aplicable era de esquema mixto, compuesto por tarifas y suma alzada. Dicha situación - según precisa- constituye una ambigüedad al no establecerse como se analizarán los precios unitarios. • Añadió que, “(...) a pesar del contexto de ambigüedad normativa, mi representada—actuandocondiligencia,buenafeyenarasdeperfeccionar elcontrato—procedióasubsanarlaobservaciónformuladaporlaEntidad, presentando el análisis de precios unitarios de la oferta económica. Sin embargo, la Entidad desestimó dicha presentación, argumentando que lo remitido correspondía a una estructura de costos por etapas, y no al análisis desagregado del precio unitario de cada ítem de cada etapa. (...)” (sic) • Acotó que, actuó con diligencia y que debido a una ambigüedad ocasionada por la Entidad, no se suscribió el contrato. • Solicitó el uso de la palabra. 7. Por medio del Decreto del 19 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatarioyporpresentadossusdescargos.Asimismo,seremitióelexpediente administrativo a la Segunda Sala, siendo recibido el 20 de mayo de 2025. 8. Con Decreto del 10 de julio de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, se requirió a la Entidad la siguiente documentación: Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 “(...) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Carta N° 367-2022- MTC/21.OA del 01.07.2022 mediante la cual su institución, le otorgó al señor HENRI BARRIENTOS QUISPE el plazo de dos (02) días hábiles para subsanar los documentos presentados para la firma del contrato, debidamente recibida por aquel (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida carta, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correoelectrónico dondese pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas del señor HENRIBARRIENTOS QUISPE y de su institución. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Carta N° 02-2022/HBQ- CONSULTORdel04.07.2022mediantelacualelseñorHENRIBARRIENTOSQUISPE presentóladocumentaciónparasubsanarlasobservacionesindicadasenlaCarta N° 367-2022-MTC/21.OA; debidamenterecibida por su institución (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida carta, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correoelectrónico dondese pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de recepción del mismo, y las direcciones electrónicas del señor HENRIBARRIENTOS QUISPE y de su institución. - Sírvase remitir copiaclara, completa y legible del documento por el cual declaró la pérdida dela buena pro adjudicada alseñor HENRI BARRIENTOS QUISPE.” (sic) 9. Por Decreto del 10 de julio de 2025, se convocó audiencia pública para el 13 de agosto del mismo año. 10. Por medio del Oficio Nº 390-2025-MTC/21.OA, del 11 de agosto de 2025, y presentado al día siguiente antela MesadePartes[Digital]del Tribunal, la Entidad presentó la documentación requerida por decreto del 10 de julio del mismo año. 11. Mediante escrito s/n presentado el 12 de agosto de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para participar en la audiencia pública convocada. 12. Con fecha 13 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de la representante del Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: 2Representante del Adjudicatarario, señora Mayra Milagros Huamán Sacha. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1.ElTribunaldeContrataciones delEstadosanciona alosproveedores,participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteo supervisor deobra, cuando corresponda, incluso enlos casos a queserefiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para suconfiguración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientesalregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenaproodequeésta haya quedado administrativamente firme,el postorganador de labuena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescritoen el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En este orden de ideas, parael cómputodel plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación desuotorgamiento,sin quelospostoreshayanejercidoelderecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 De otra parte, elreferido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde al Tribunal determinar si seha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 26 de mayo de 2022, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Adjudicatario, quedando consentido el 17 de junio de 2021 , mediante 3 publicación en el SEACE. 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 1 de julio de 2022 . 16. En atención a lo expuesto, mediante Carta Nº 01-2022/HBQ-CONSULTOR, del 28 de junio de 2022, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato; según se advierte de la siguiente imagen: 3 4Considerando que el viernes 24 de junio fue día no laborable para el sector público, y el 29 de junio de junio se conmemoró el Día de San Pedro y San Pablo. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 17. Con Carta Nº 367-2022-MTC/21.OA, del 1 de julio de 2022, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones detectadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles; tal como se aprecia de la siguiente reproducción: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 18.Mediante Carta Nº 02-2022/HBQ-CONSULTOR del 4 de julio de 2022, el Adjudicatario presentó la absolución de las observaciones advertidas por la Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Entidad, sin embargo, de la revisión de la misma se concluyó que el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones. A mayor abundamiento, se reproduce la referida carta: 19. Estando a lo expuesto, se evidencia que según lo señalado por la Entidad, el Adjudicatario no cumplió con subsanar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, por lo cual, mediante Carta Nº 222- Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 MTC/21.OA.ABAST del 7 de julio de 2022, se declaró la pérdida de la buena pro, debido a que no presentó el detalle de precios unitarios, según puede advertirse de la siguiente imagen: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 21. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 23. Bajo dicho contexto, resulta oportuno evaluar los descargos presentados por el Adjudicatario, a fin de poder acreditar si existió alguna causa justificante por la cual no pudo concretar el perfeccionamiento del contrato, por consecuencia, se libere de responsabilidad en el presente procedimiento administrativo. 24. Al respecto, el Adjudicatario señala que en las bases integradas se exigió la presentación del detalle de los precios unitarios únicamente para las contrataciones que se realizan bajo la modalidad de suma alzada, sin embargo, sostiene que en el numeral 1.6 del capítulo 1, se precisó que el sistema de contratación aplicable era de esquema mixto, compuesto por tarifas y suma alzada. Dicha situación -según precisa- constituye una ambigüedad al no establecerse como se analizarán los precios unitarios. 25. Al respecto, corresponde verificar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato según lo detallado en las bases integradas, tal como se muestra a continuación: Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 26.Ahorabien,delalecturadelInformeNº010-2022-MTC/21.GIE.DOCGdel5dejulio Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 de 2022, se advierte que la Entidad consideró como no subsanada la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, debido a que el Adjudicatario no presentó el detalle de precios unitarios, al haber adjuntado “(...) la estructura de costos de las diferentes etapas: ETAPA I SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA, ETAPA II RECEPCIÓN DE OBRA, ETAPA III LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO con sus respectivos precios unitarios, pero NO DETALLÓ el análisis de precio unitario de cada uno de los ítems de cada etapa” (sic). Además, la Entidad precisó que, en la Carta Nº 222-MTC/21.OA.ABAST del 7 de julio de 2022, que “(...) el numeral 1.6 de las bases integradas de la contratación, en concordancia con el numeral 1.7 de los términos de referencia, señala que el procedimiento de selección de la Adjudicación simplificada Nº 050-2022-MTC/21- 1, se rige por el Esquema Mixto de Tarifas y Suma Alzada, por lo que el detalle de precios unitarios de la oferta fue requerido respecto de este último caso” (sic). Para mayor detalle, se reproduce el extracto correspondiente de las bases integradas: Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 Al respecto, cabe señalar que es necesario que los postores conozcan, de forma objetiva y precisa, qué documentos deben ser presentados para perfeccionar el contratoconla Entidad,asícomo laoportunidadde supresentación;sinembargo, en las bases integradas del presente procedimiento, en el referido literal g) del acápite 2.3 del Capítulo II, si bien se incluía como documento exigido para el perfeccionamientodel contrato el“Detalle de los precios unitarios de laoferta”, lo cierto es que, se aprecia que, dicho requisito, únicamente correspondía ser Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 presentado en los casos de contrataciones bajo el sistema de suma alzada, toda vez que en el pie de página se hace referencia a que se debía “Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada”; situación esta última que no ocurre en el presente caso, siendo que de conformidad con el numeral 1.6 de la Sección Específica de las bases integradas, el sistema de contratación del procedimiento de selección corresponde al sistema de esquema mixtode tarifas y suma alzada; como se muestra a continuación: Dicho ello, se verifica que el extremo de las bases integradas referido a la presentación del “Detalle de los precios unitarios de la oferta”, aplicaría únicamente en los casos de suma alzada, sistema distinto al previsto para el procedimiento de selección, y pese a ello la Entidad mediante Carta Nº 367-2022- MTC/21.OA del 1 de julio de 2022, exigió su presentación [véase fundamento 18]. 27. Es así que, el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato debe hacerse respecto a información clara y no debe sujetarse a exigencias y precisiones efectuadas en documentos distintos a las bases integradas, tal como ha ocurrido en el caso materia de análisis; toda vez que, la EntidaddeclarolapérdidadebuenaprodebidoaqueelAdjudicatarionopresentó el “Detalle de los precios unitarios de la oferta”, incluyendo“(...) el análisis de precio unitario de cada uno de los ítems de cada etapa (...)” (sic), para el perfeccionamiento de contrato, pese a que en las bases integradas se consignó que dicha exigencia respondía solo al sistema de suma alzada, y no mixto como era en el caso del presente procedimiento de selección. 28. Por tales consideraciones, la razón expuesta por la Entidad para alegar el incumplimiento por parte del Adjudicatario, no puede ser amparada por este Tribunalparadeterminarresponsabilidadadministrativadeaquéleimponerleuna sanción, toda vez que el no perfeccionamiento del contratono se produjo por una causa imputable al Adjudicatario, por el contrario, la Entidad sustentó su decisión Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 de declarar la pérdida de la buena pro, sobre la exigencia del “Detalle de los precios unitarios de la oferta”, para el perfeccionamiento del contrato, pese a que las bases integradas dicha exigencia correspondía solo al sistema de suma alzada, y no esquema mixto; por lo cual, no se configura el tipo infractor. 29. En atención a lo expuesto, corresponde que la actuación efectuada por la Entidad, sea puesta en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 30. Por las consideraciones expuestas, no corresponde imponer sanción administrativa a los integrantes del Adjudicatario, al no haberse acreditado que incurrieran en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lodispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor HENRI BARRIENTOS QUISPE (con R.U.C. N° 10282442243), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 50-2022- MTC/21 - Primera Convocatoria, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 29 de la presente Resolución. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5501 -2025-TCP- S2 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 23 de 23