Documento regulatorio

Resolución N.° 5497-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento pre...

Tipo
Resolución
Fecha
19/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...en observanciadel principiode retroactividad benigna, esteColegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la configuración del impedimento imputado, resultan más favorables al administrado (…)”. Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 13258/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la Orden de Servicio N° 1152 del 20 de mayo de 2022 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO, para la contratación del ‘‘Servicio de apoyo administrati...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...en observanciadel principiode retroactividad benigna, esteColegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa, en el extremo de la configuración del impedimento imputado, resultan más favorables al administrado (…)”. Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO en sesión del 20 de agosto de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 13258/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en el marco de la Orden de Servicio N° 1152 del 20 de mayo de 2022 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO, para la contratación del ‘‘Servicio de apoyo administrativo, solicitado por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria’’; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de mayo de 2022, el Gobierno Regional del Callao - Dirección de Salud I Callao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1152 para la contratación del “Servicio de apoyo administrativo, solicitado por la Dirección de Fiscalización,Controly VigilanciaSanitaria”,por el montode S/5,400.00(cinco mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora María Cristina Retamozo Lezama, en adelante la Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, dicha contratación era un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 223-2024-OCI/628 , presentado el 11 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud del Callao informó que la Contratistaestaríaimpedidodecontratar conelEstado,motivoporelcualremitió elInformedeControlEspecíficoN°017-2024-2-0628-SCE ,detallandolosiguiente: - La señora María Cristina Retamozo Lezama, ejerció el cargo de congresista desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021; al respecto,el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) dispone impedimento para contratar con el Estado durante el ejercicio de dicho cargo, el cual se extiende hasta doce (12) meses después de haberlo dejados, siendo en este caso que, la extensión culminó el 27 de julio de 2022. En el marco de lo expuesto, refiere que, la ex congresista, se encontraba impedida de contratar con Estado desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2022, inclusive para las contrataciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la LCE como son las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT. 3 3. A través del Decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuestoprevistoenel literala)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, y por haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con Decreto del 19 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado debido a que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 231 al 233 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 207 al 208 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 5. Mediante Decreto del 8 de agosto de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: “AL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO – DIRECCION DE SALUD I CALLAO Sírvase remitir copia legible y completa de la cotización (oferta) y/o documento con el cual la señora RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA habría presentado la Declaración jurada del 19 de mayo de 2022, en el marco de la Orden de Servicio N° 1152 del 20 de mayo de 2022, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación seefectuó de maneraelectrónica, deberáremitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la cotización. Bajoresponsabilidadyapercibimientoderesolverconladocumentaciónobranteen autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento”. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando impedido y por haber presentado información inexacta como parte de su cotización; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 2. Anteloscambiosproducidosenlanormativadecontrataciónpública,esnecesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. Al respecto, es importante recordar que, en el régimen sancionador, la norma material aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 se produce algún cambio o modificación normativo que resulte más beneficioso para el administrado en cuanto la infracción, sanción o prescripción, aquella será aplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de favorabilidad de una norma implica una valoración integral de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. Sobre la infracción por contratar estando impedido 5. Cabe resaltar que la infracción por contratar estando impedido estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 6. Al respecto, cabe señalar que, mediante Decreto del 30 de abril de 2025, se dispuso iniciar procedimiento sancionador por la supuesta responsabilidad de la Contratista al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal a) del numeral 11.1 del TUO de la Ley, el cual señala lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) a) ElPresidenteylosVicepresidentesdelaRepública,losCongresistasdelaRepública, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 losmiembrosdelórganocolegiadodelosOrganismosConstitucionalesAutónomos, en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo”. Resaltado y subrayado propio De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente al momento de la comisióndelapresuntainfracciónestableceque,losCongresistasdelaRepública están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, esto es a nivel nacional, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. 7. Ahora bien, cabe precisar que la Ley General, sobre el impedimento imputado a la Contratista, lo ha tipificado como de Tipo 1.A. establecido en su numeral 1 del artículo 30, conforme se advierte: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes: (…) 2. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o servidorespúblicosdeacuerdoconloqueseñalaestaley.Sesubdivideensietetipos: Tipo 1.A: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Congresistas, diputado o senador de la República y Ministro de Estado. Durante el ejercicio del cargo y dentro de los seis meses siguientes a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional. En el caso del vicepresidente de la República, el impedimento aplica solo cuando asuma el cargo de presidente de la República, salvo que ejerza otro cargo distinto, en cuyo caso se aplica el del impedido correspondiente”. De acuerdo con las disposiciones citadas, la norma vigente establece que el Congresista está impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública a nivel nacional, mientras ejerza el cargo y, hasta seis (6) meses después de que haya cesado en el mismo. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 8. Ante dicha advertencia,es importante resaltar que la LeyGeneral ahora establece que el impedimento para Congresista después que ha cesado del cargo es de seis meses, mientras que el TUO de la Ley, establecía un impedimento de doce meses después de haber dejado el cargo; por lo cual, la normativa vigente le resulta más favorable. Por tanto, en observancia del principio de retroactividad benigna, este Colegiado considera que, para el caso en concreto, las disposiciones contenidas en la nueva normativa,enelextremo delaconfiguracióndelimpedimentoimputado,resultan más favorables al administrado. 9. En virtud de lo expuesto,se verifica que,en el caso concreto, lapresunta comisión delainfracciónimputadaalaContratista,esporhaberpresuntamentecontratado estando impedido con el Gobierno Regional del Callao – Dirección de Salud en el marco de la Orden de Servicio N° 1152 del 20 de mayo de 2022; ahora bien, estando a lo señalado previamente, en aplicación a la norma más favorable para el administrado, el impedimento actual solo contempla para el Congresista restricciones para contratar con el Estado hasta seis meses después de haber dejado el cargo. 10. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , la Contratista fue elegida como Congresista de la República, en 6 las elecciones congresales extraordinarias 2020 , quien desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 al 27 de julio de 2021 , conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 5https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/maria-grimaneza-acu%C3%B1a-peralta_procesos- electorales_TgLa8qBagv8c6+@0ElOxMA==Lq 6Convocadas mediante Decreto de Urgencia N° 002-2019, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo congreso. 7Elartículo 90delaConstituciónPolíticadelEstado,estableceque loscongresistasson elegidospor sufragiodirecto,por unperiodo de cinco (5) años. Aunado a ello el artículo 22 de la Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859 establece que: “(…) Artículo 22.- Los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el artículo 134 de la Constitución, quienes asumirán su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones” elecciones para un nuevo Congreso, declarando la revocatoria del mandato parlamentario y la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, a realizarse el día 26 de enero de 2020, a fin de completar el periodo constitucional parlamentario de los congresistas elegidos en las Elecciones Generales 2016 Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 Cabe señalar que, no existió interrupción en el ejercicio del cargo de la Contratista como Congresista de la República, por renuncia, suspensiones, vacancias, y/o revocatorias promovidas en su contra, tal como se aprecia a continuación: Por lo tanto, se advierte que la Contratista ejerció de Congresista desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021, sin interrupciones. 11. En ese sentido, al determinarse que la Contratista dejó el cargo el 27 de julio de 2021,y conforme se expuso previamente, la norma más favorable,determina que el impedimento después de haber dejado el cargo para Congresista es de seis Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 meses,porlotanto,laContratistateníaimpedimentoparacontratarconelEstado a nivel nacional hasta el 27 de enero de 2022. Estando a lo expuesto, se evidencia que la contratación materia de cuestionamiento, se habría realizado mediante Orden de Servicio del 20 de mayo de 2022, por lo cual, en dicha fecha, la Contratista ya no tenía impedimento para contratarconelEstado,porlocual,correspondedeclararnohalugaralacomisión de la infracción, en aplicación al principio de retroactividad benigna. 12. Cabe precisar que las modificaciones normativas al régimen de contratación pública han sido incorporadas por el legislador a partir del análisis y valoraciones sobre la misma. En ese sentido, en observancia del principio de legalidad, corresponde a este Tribunal aplicarlas. Sobre la infracción por presentar información inexacta 13. Cabe resaltar que la infracción por presentar información inexactaestuvoprevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya tipificación es similar a la contenida en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley General. 14. Estando a lo expuesto, cabe precisar que el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establecía que, era una infracción administrativa presentar información inexacta a las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Respecto a la infracción consistente en presentar información inexacta a la Entidad: Configuración de la infracción: 15. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, como parte de su cotización, supuesta información inexacta, contenida en: - Declaración jurada general del 19 de mayo de 2022. Se adjunta el documento cuestionado para su revisión: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 16. Conforme a lo señalado, en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; y, ii) la inexactitud de la información presentada, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio concretoenelprocedimientode selección oen la ejecución contractual. 17. Alrespecto,medianteDecretodel8deagostode2025,afindequeesteColegiado cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, serequirióalaEntidadcumplaconremitircopialegibleycompletadelacotización y/o documento con el cual la Contratista habría presentado el documento cuestionado,enelcualsepuedaadvertirelselloderecepcióndelamesadepartes de la Entidad. Sin embargo, vencido el plazo otorgado, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento de información pese a haber sido debidamente notificado mediante el toma razón electrónico del expediente administrativo. 18. Porloexpuesto,estecolegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientes para determinar la presentación del documento cuestionado, y por tanto, no puede proseguir con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría presentado presunta información inexacta a la Entidad. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causaldeinfracciónprevistaenelliteral i)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5497-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la señora RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA (con R.U.C. N° 10418543804), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF;en elmarco delaOrdendeServicioN°1152 del20de mayode2022 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO, para la contratación del ‘‘Servicio de apoyo administrativo, solicitado por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria’’; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por responsabilidad de la Entidad, contra el señor FRANCO PAOLO CHAVEZ CHIONG (con R.U.C. N° 10466097344),por su supuesta responsabilidad al haber presentado –como parte de su cotización– información inexacta tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1152 del 20 de mayo 2022 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO, para la contratación del ‘‘Servicio de apoyo administrativo, solicitado por la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria’’; por los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11