Documento regulatorio

Resolución N.° 5487-2025-TCP-S3

Recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS Y MECANIZADOS PRECISION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025-GOB.REG.TACNA-1, convocada por e...

Tipo
Resolución
Fecha
19/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), el Tribunal, en reiteradas resoluciones , ha indicado que los postores son responsables por el contenido de sus ofertas, lo que determina una obligación para estos, en el sentido de que la información que se contemple en la propuesta no induzca al error o la incertidumbre, toda vez que no es competencia ni responsabilidad del oficial de compra, ni de este Tribunal, interpretar o corregir las ofertas que se presentan, salvo la corrección en los casos que la normativa ha previsto la posibilidad de subsanar o corregir ciertas deficiencias, debiendo tenerseencuentaquelaacreditacióndelrequisitode calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, para el presente caso, no es un supuesto subsanable (…)”. Lima, 20 de agosto de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de agosto de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6982/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor laempresaSERVICIOS YMECANIZADOSPRECISION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la L...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…), el Tribunal, en reiteradas resoluciones , ha indicado que los postores son responsables por el contenido de sus ofertas, lo que determina una obligación para estos, en el sentido de que la información que se contemple en la propuesta no induzca al error o la incertidumbre, toda vez que no es competencia ni responsabilidad del oficial de compra, ni de este Tribunal, interpretar o corregir las ofertas que se presentan, salvo la corrección en los casos que la normativa ha previsto la posibilidad de subsanar o corregir ciertas deficiencias, debiendo tenerseencuentaquelaacreditacióndelrequisitode calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, para el presente caso, no es un supuesto subsanable (…)”. Lima, 20 de agosto de 2025. VISTO en sesión de fecha 20 de agosto de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6982/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor laempresaSERVICIOS YMECANIZADOSPRECISION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025- GOB.REG.TACNA-1, convocada por el Gobierno Regional de Tacna, para la “Adquisición de maquina laser para el plan de trabajo mejoramiento del sistema de producción de maquinariasdeusoagroindustrialyalimentarioenelAEOAgroindustriasEmanuelS.R.L. en el distrito de Tacna, provincia de Tacna y región de Tacna”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2025, el Gobierno Regional de Tacna, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025-GOB.REG.TACNA-1 para la “Adquisición de maquina laser para el plan de trabajo mejoramiento del sistema de producción de maquinarias de uso agroindustrial y alimentario en el AEO 1 Talescomola ResoluciónN°0366-2022-TCE-S5 del4 defebrero de 2022, ResoluciónN°0251-2024-TCE-S3 del 22 de enero de 2024, Resolución N° 00644-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025, Resolución N° 02945-2025- TCP-S6 del 25 de abril de 2025, .ntre otras Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Agroindustrias Emanuel S.R.L. en el distrito de Tacna, provincia de Tacna y región de Tacna”, con cuantía ascendente a S/ 334,000.00 (trescientos treinta y cuatro mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 4 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 16 de julio de 2025 se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a la empresa SUDAMERICANA LOGÍSTICA HISUKI SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR ADMISIÓN PRECIO PUNTAJE ORDEN DE RESULTADOS OFERTADO (S/) TOTAL PRELACIÓN SUDAMERICANA LOGISTICA HISUKI Admitido 332,600.00 104.57 1 Adjudicado SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SERVICIOS Y MECANIZADOS Admitido 334,000.00 104.4 2 Calificado PRECISIÓN S.A.C. ZAVALA ABAD CARLOS FELIPE Admitido 329,200.00 68.25 3 Calificado JARCH COMPANY SA No admitido No admitido Nota: según acta publicada en el SEACE 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 24 y 30 de julio de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas,enadelanteelTribunal,elpostorSERVICIOSYMECANIZADOSPRECISION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Impugnante, solicitó que se revoque la admisión y/o calificación de la oferta del Adjudicatario y la buena pro otorgada y, como consecuencia, se le otorgue la misma, en base a los siguientes argumentos: Cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario. Sobre la acreditación de las características técnicas. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 • El Adjudicatario ofertó el bien de la marca GWEIKE/CHINA. • “(…) la marca ofertada por el adjudicatario no posee ningún modelo del bien que cumpla la totalidad de las características técnicas, tal es así que, paraque estaseaadmitidaelAdjudicatariooptóporcopiary pegar las especificaciones técnicas de las bases (…)”. • “(…) incluso en los extremos de estas donde existe un parámetro para ofertar algo especifico, este ha optado por copiar y pegar dicho extremo sin indicar cual es la característica ofertada”. • “(…) hemos podido constatar que el bien en la marca GWEIKE/CHINA que se acercaría a las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad sería la máquina cortadora modelo LF3015GA donde se desprende el evidente incumplimiento ya mencionado (…)”. • “Nos referimos, por ejemplo, a la característica de “recorrido del eje Z”, donde las bases indican que debe ser 300mm y el Adjudicatario ofertó 300mm a pesar que el modelo LF3015GA de la marca GWIKW ofrece como “recorrido del eje Z: 290mm” (…)”. • “Es así que, el Adjudicatario al pretender ofertar la marca de un bien cuyos modelos no cumplen con las especificaciones técnicas toman en inexacto lo declarado en el Anexo N° 2, siendo este hecho pasible de sanción, tal como se describe en el literal i) del artículo 87 de la Ley, por lo cual corresponde que se le abra procedimiento administrativo sancionador (…)”. El plazo de instalación y puesta en funcionamiento ofertado por el Adjudicatario no es conforme a lo solicitado en las bases integradas. • El plazo de instalación y puesta en funcionamiento requerido por las bases integradas son de cinco (5) y tres (3) días, respectivamente; sin embargo, mediante el Anexo N° 12, el Adjudicatario ofertó el plazo de dos (2) días para cada una de las citadas actividades. Sobre la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 • Las bases integradas solicitaron experiencia del postor en la venta de bienes similares como “equipos y/o maquinarias y/o accesorios de uso industrial para corte metal”. • A folios 14 al 17 de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que acreditó como experiencia la venta de una fresadora universal y un torno paralelo, efectuada a favor del Gobierno Regional de Apurímac Sede Central, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 117-2024-GRAP - 2. • “Según la descripción de las propias bases de la A.S. N° 117-2024-GRAP – 2, la fresadora es una máquina herramienta para realizar trabajos mecanizados por arranque de viruta mediante el movimiento de una herramienta rotativa de varios filos de corte denominado fresa”. • La fresadora es un equipo que sirve para desgastar acero, entre otros, a efectos de darle algún tipo de forma. • “Según la descripción de las propias bases de la A.S. N° 117-2024-GRAP – 2, el torno es una máquina herramienta para realizar trabajos de torneado (dar forma) de piezas. Permite mecanizar (dar forma) piezas de forma geométrica. Este tipo de equipos tiene movimientos a través de los cuales, con una cuchilla, se desgasta el acero u otro material y darle forma”. • “(…), los bienes que podían ser utilizados para acreditar correctamente el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad debían ser equipos de corte de metal, pudiendo ser con tecnología plasma, laser de fibra u oxicorte, (…) sin embargo, el Adjudicatario pretende acreditar dicho requisito con una maquina fresadora o torno, los cuales no cortan el metal sino que únicamente los desgastan y sirven para darle forma a través de movimientos rotatorios, por lo cual existe suficientes méritos para descalificar su oferta”. • “(…) en el acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de labuenaproeloficialdecompranocontóconlaopinióndeláreausuaria para conocer si dichos bienes se consideraban máquinas de corte de metal y cumplían con dicho requisito (…)”. (sic) 3. Con decreto del 31 de julio de 2025, debidamente notificado en la misma fecha, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, remitir a la Oficina de Administración y Finanzas la carta fianza, presentada por el Impugnante para su verificación y custodia. Asimismo, se convocó a audiencia pública para el 4 de agosto de 2025. 4. A través del decreto del 1 de agosto de 2025, se reprogramó la audiencia pública para el 8 del mismo mes y año. 5. El 8 de agosto de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe N°2827-2025- GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, mediante el cual informó, principalmente, lo siguiente: Respecto a los cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario. Sobre la acreditación de las características técnicas. • “(…)elOficialdeComprasolicitólaverificacióndefichastécnicasalárea usuaria quien es -en principio- quien conoce las mejores condiciones para alcanzar la finalidad pública, es así que mediante Oficio N°2353- 2025-SGPIP-GRDE/GOB.REG.TACNA, el área usuaria indicó que la oferta presentada por SUDAMERICANA LOGISTICA HISUKI SOCIEDAD. ANONIMA CERRADA con RUC N°20542625741 cumplía con las especificaciones técnicas solicitadas”. El plazo de instalación y puesta en funcionamiento ofertado por el Adjudicatario no es conforme a lo solicitado en las bases integradas. • “Tras la revisión de sendas Resoluciones de Tribunal no se ha advertido que se determine como criterio que el plazo de entrega no deba ser menor al solicitado en el requerimiento pudiéndose mejorar y en ese sentido el postor se obliga a atender lo requerido dentro de los plazos ofertados”. • La Entidad ratifica la evaluación efectuada a la oferta del Adjudicatario. Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Sobre la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. • “Al respecto la acreditación de la experiencia del postor, para el caso de la adquisición de bienes, se encuentra referida no sólo a prestaciones iguales al objeto convocado, sino también a prestaciones de naturaleza similar a la que se convoca, entendiéndose por "similar" aquello parecido o semejante pero no igual”. • “Así,seentenderácomobienessimilaresalobjetoconvocadotodoaquel bien que tenga semejanza o parecido con el bien materia de convocatoria; es decir, que comparta ciertas características esenciales o que pertenezca a la misma familia o clase con aquél convocado”. • “Si bien la normativa en contrataciones y adquisiciones del Estado no estableceexpresamenteladefiniciónde"similar"paraelcasodebienes, deberá entenderse por "similar" aquello parecido o semejante pero no igual al objeto materia de convocatoria. Es decir, todo aquel bien que comparta ciertas características esenciales o que pertenezca a la misma familia o clase con aquél convocado”. 6. Mediante escrito N° 1 presentado el 5 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso señalando, principalmente, lo siguiente: Sobre la acreditación de las características técnicas. • “(…) la maquinaria ofertada cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas y de la misma forma será fabricada conforme la empresa fabricante lo describe en su ficha técnica, dentro de los parámetros y características ofertadas. Asimismo, el que cuente con parámetros o rangos iguales a lo requerido no es contradictorio ni incongruente con lo solicitado”. • El Impugnante hace referencia a un modelo de equipo que no fue ofertado por su representada. El plazo de instalación y puesta en funcionamiento ofertado por el Adjudicatario no es conforme a lo solicitado en las bases integradas. Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 • El Anexo N° 12 ni las bases integradas establecen que el plazo para la instalación y puesta en funcionamiento son plazos fijos. Sobre la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. • “(…) el apelante ha distorsionado la lectura de estas precisiones en cuento a lo que se considera bienes similares, pues de la simple lectura y de la redacción se infiere que se considera bienes similares a los “equipos y/o maquinarias y/o accesorios de uso industrial para corte de metal”, esta precisión es clara y la expresión y/o se usa para separar o unir opciones donde la “y” es inclusiva y la “o” es exclusiva. Sobre los accesorios el oficial o área usuaria ha hecho la precisión de que sea de uso industrial y que sea para el corte de metal, entendemos para que no se incorpore como experiencia cualquier accesorio incluso de uso doméstico o de otra índole como accesorios de carro, etc.”. • “(…) el mismo apelante ha aportado información para corroborar que la experienciademirepresentadaesválida,asítenemosqueambosbienes cuestionados, según la descripción son máquinas, entonces reúne el requisito para ser bienes similares y ambas máquinas tienen dentro de su uso industrial el corte del metal (…)”. • Es facultativo requerir apoyo al área usuaria; asimismo, el oficial de compra debe regirse por las bases integradas que son las reglas del procedimiento de selección. 7. Con Oficio N° 3210-2025-SGABAST-GRA/GOB.REG.TACNA presentado el 7 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. A través del decreto del 7 de agosto de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso. 9. Mediante escrito s/n presentado el 7 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para que realice el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. Con decreto del 8 de agosto de 2025, se incorporó al expediente administrativo el Informe N°2827-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA. Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 11. El 8 de agosto de 2025, se realizó la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Impugnante y de la Entidad. 12. A través del decreto del 8 de agosto de 2025, a fin que la Sala cuente con mayores elementos de juico al momento de resolver, solicitó a la Entidad un informe técnico complementario que amplíe los argumentos emitidos sobre los cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario, en cuanto al plazo de entrega y la experiencia del postor, debiendo abordar los argumentos expuestos por el Impugnante en su recurso de apelación. 13. Mediante Informe N°2880-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA presentado el 12 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información efectuado por esta Sala con decreto del 8 de agosto de 2025, señalando, principalmente, lo siguiente: El plazo de instalación y puesta en funcionamiento ofertado por el Adjudicatario no es conforme a lo solicitado en las bases integradas. • El presente procedimiento de selección fue convocado en el marco de laLeyN°32069ysuReglamento,porloqueelAnexoN°12–Declaración jurada de plazo de entrega no constituye un documento para la admisión de la oferta. • El plazo ofertado por el Adjudicatario para la instalación y la puesta en funcionamiento mejora el plazo solicitado por la Entidad. • En virtud del principio de valor por dinero se desestima la pretensión del Impugnante de declarar no admitida la oferta del Adjudicatario. Sobre la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. • “(…) la Real Academia de la Lengua Española entre las definiciones de la palabra corte referida al tema en particular indica corte (de cortar). 1. M. Filo del instrumento con que se corta y taja. 2. M. Acción y efecto de cortar. Así también la definición del verbo cortar se indica de la siguiente manera: corta (Del lat. curtare). 1. tr. Dividir algo o separar sus partes con algún instrumento cortante 2. tr Dar con las tijeras u otro Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 instrumento la forma conveniente y apropiada a las diferentes piezas de que se compone (…)”. • “En ese entender dado que ambas maquinas utilizan una herramienta de filo (corte) para realizar las tareas de mecanizado, se puede concluir que dichas maquinas son de uso industrial para corte de metal. Cabe indicar también que tales maquinas utilizan diferentes cuchillas las cuales otorgan diferentes resultados a conveniencia del usuario”. • “Por tanto, el criterio del evaluador respecto la acreditación de la experiencia del postor, para el caso de la adquisición de bienes se encuentra referida no solo a prestaciones iguales al objeto convocado, sino también a prestaciones de naturaleza similar a la que se convoca, entendiéndose por “similar” aquello parecido o semejante pero no igual". 14. Con decretodel 13deagostode2025,se declaróal expedientelistopara resolver. 15. Mediante escrito N° 3 presentado el 14 de agosto de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante presentó alegatos adicionales señalando, principalmente, lo siguiente: El plazo de instalación y puesta en funcionamiento ofertado por el Adjudicatario no es conforme a lo solicitado en las bases integradas. • “El informe de la DEC indica que no podría declararse la "no admisión" de la oferta del adjudicatario, por lo cual, en el supuesto que pueda tenerse por admitida la oferta, no correspondería asignar el puntaje por ese factor de evaluación, ya que dicho anexo no cumple con las condiciones de las bases integradas del procedimiento de selección”. Sobre la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. • SolicitóquesetengaencuentaloseñaladoporlasnormasISO4063,ISO 9013:2017, ISO 17916:2016, ISO 23125:2015 e ISO 16090-1, con respecto a la clasificación de los procesos de corte termino, a las clases de calidad y tolerancia geométricas, a la definición y regulación de maquinaria para corte térmico, la regulación de tornos, fresadoras y centros de mecanizados. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 • Para entender técnicamente el término "corte de metal" se debe considerar la definición de corte (separación) y mecanizado por arranque de virtud. • “(…)paraqueelbiencumplaconser"paracortedemetal",dichoequipo o máquina debía dividir o separar algo, siendo que esto es realizado por máquinas de corte bajo la tecnología de corte por láser, plasma, oxicorte, chorro de agua y no con máquinas o equipos mecanizados por arranque de viruta cuyo objetivo es dar forma o dimensiones a una misma pieza retirando material en forma de virutas, sin separarla, tal como lo es una fresadora o un tomo”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025- GOB.REG.TACNA-1. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 2. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. No se pueden impugnar lascontrataciones directas ylas actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 i. La entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. Elliterala)delnumeral74.1delartículo74 delaLey,enconcordanciaconelliteral 3 a) del artículo 308 del Reglamento, delimitan la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a 4 cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridadde la gestión administrativao eltitular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Licitación Pública Abreviada, cuya cuantía asciende al monto de S/ 334,000.00 (trescientos treinta y cuatro mil con 00/100 soles), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. ii. Sea interpuesto contra alguno de los actos no impugnables El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de 2 Artículo 74. Órgano competente para resolver el recurso de apelación 74.1. El recurso de apelación es conocido y resuelto por las siguientes autoridades: a) El Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 Artículo 308. Improcedencia del recurso El recurso de apelación presentado ante la entidad contratante o ante el TCP es declarado improcedente cuando: a) La entidad contratante o el TCP carezca de competencia para resolverlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley. No aplica en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la LPAG, o disposición que la sustituya, referido a la presentación de escritos ante entidades que no resultan competentes. 4 La Unidad Impositiva Tributaria. Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante solicitó que se revoque la admisión y/o calificación de la oferta del Adjudicatario y la buena pro otorgada y, como consecuencia, se le otorgue la misma; por lo que, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. iii. Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos, debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, En los casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, en el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda a la de una licitación pública o un concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho días hábiles. En el caso de la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados en los numerales precedentes se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro del procedimiento de selección se publicó el 16 de julio de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 plazode cinco (5)díashábiles para interponer recurso de apelación,esto es,hasta el 24 de julio de 2025 . Al respecto, del expediente fluye que, escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 24 y 30 de julio de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, el Impugnante interpuso recurso de apelación, es decir, dentro del plazo estipulado en la norma vigente. iv. El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por la señora Albertina León Andia, en su condición de gerente general del Impugnante. v. El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento para participar en el presente procedimiento. vi. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual puede evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. vii. El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. El Impugnante fue calificado y ocupa el segundo orden de prelación. viii. Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante obtuvo el segundo lugar en el orden 5 El 23 de julio de 2025 fue feriado. 6El 28 y 29 de julio de 2025 fueron feriados. Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 de prelación y fue calificada. ix. Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. Comoseapreciadeloreseñado,elImpugnantesolicitóqueserevoquelaadmisión y/o calificación de la oferta del Adjudicatario y la buena pro otorgada y, como consecuencia, se le otorgue la misma; en ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. x. El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro,puesto que, el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por lo tanto, este cuenta con interés para obrar. Enesesentido,elImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesal para cuestionar la buena pro otorgada. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, por lo que corresponde realizar el análisis sobre los puntos controvertidos planteados. B. PRETENSIONES: Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal, lo siguiente: i. Se revoque la admisión y/o calificación de la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, se tenga por no admitida o descalificada. ii. Se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario. iii. Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver el traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de aquel. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, según el cual “al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCP notifica a través de la Pladicop el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre el sustento técnicolegalenelcualindiquesuposiciónrespectodelosfundamentosdelrecurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso.” (el subrayado es agregado) Dichas disposiciones resultan concordantes con lo dispuesto en el literal c) del artículo 312 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según loshechosalegadosporelimpugnanteensurecursoyporlosdemásintervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, conforme al numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “todos los actos que emita el TCP en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 6. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 31 de julio de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían un plazo de tres (3) días para absolverlo, es decir, hasta el 5 de agosto de 2025. 7. Alrespecto,delarevisióndelexpedienteadministrativoseadvierteque,mediante escritoN°1presentadoel5deagostode2025antelaMesadePartesdelTribunal, el Adjudicatario se apersonó y absolvió el traslado del recurso de apelación, sin formularcuestionamientoscontraelImpugnante,dentrodelplazolegalotorgado; en mérito a ello, a fin de determinar los puntos controvertidos, es preciso indicar que este Tribunal considerará únicamente los cuestionamientos formulados por el Impugnante. 8. Dado que el 13 de agosto de 2025 se declaró el expediente como listo para resolver, en el presente caso, los escritos recibidos con posterioridad a la declaración del expedito no se consideran para fundamentar la resolución que expida este Tribunal, conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento. 9. Por lo tanto, en el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a esclarecer son: Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 i. Determinar sicorresponde desestimar la ofertadel Adjudicatario, debido a que su oferta no fue formulada conforme a las bases integradas y, en consecuencia, corresponde revocar la buena pro del Adjudicatario para otorgar la misma al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 10. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde desestimar la ofertadelAdjudicatario,debidoaquesuofertano fueformuladaconformealas bases integradas y, en consecuencia, corresponde revocar la buena pro del Adjudicatario para otorgar la misma al Impugnante. 11. Al respecto, cabe señalar que, con motivo de la interposición del recurso de apelación, el Impugnante presentó los siguientes cuestionamientos contra la oferta del Adjudicatario, a efectos de que el Tribunal desestime dicha oferta: ➢ Contra la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. ➢ Contra la acreditación de las especificaciones técnicas. ➢ Contraelplazoofertadoparalainstalaciónypuestaenfuncionamiento. En ese sentido, corresponde que el Tribunal revise los citados cuestionamientos a efectos de determinar si corresponde o no desestimar la oferta del Adjudicatario. Cuestionamiento sobre la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad. 12. Sobre el particular, con motivo de la interposición del recurso de apelación, conforme a lo señalado en los antecedentes, el Impugnante manifestó que, el Adjudicatario presentó como experiencia la venta de una fresadora universal y un tornoparalelo,efectuadaafavordelGobiernoRegionaldeApurímacSedeCentral, derivada de la Adjudicación Simplificada N° 117-2024-GRAP – 2. Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Al respecto, indicó que las bases integradas solicitaron experiencia del postor en la venta de bienes similares como “equipos y/o maquinariasy/o accesoriosdeuso industrial para corte metal”. Asimismo, señaló que “(…), los bienes que podían ser utilizados para acreditar correctamente el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad debían ser equipos de corte de metal, pudiendo ser con tecnología plasma, laser de fibra u oxicorte, sin embargo, el Adjudicatario pretende acreditar dicho requisito con una maquina fresadora o torno, los cuales no cortan el metal sino que únicamente los desgastan y sirven para darle forma a través de movimientos rotatorios, por lo cual existe suficientes méritos para descalificar su oferta”. Agregó que, “(…) en el acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro el oficial de compra no contó con la opinión del área usuaria para conocer si dichos bienes se consideraban máquinas de corte de metal y cumplían con dicho requisito (…)”. 13. Por su parte, con motivo de la absolución del recurso de apelación, la Entidad manifestó que, “al respecto la acreditación de la experiencia del postor, para el caso de la adquisición de bienes, se encuentra referida no sólo a prestaciones iguales al objeto convocado, sino también a prestaciones de naturaleza similar a la que se convoca, entendiéndose por "similar" aquello parecido o semejante pero no igual”. Agregó que, “Así, se entenderá como bienes similares al objeto convocado todo aquel bien que tenga semejanza o parecido con el bien materia de convocatoria; es decir, que comparta ciertas características esenciales o que pertenezca a la misma familia o clase con aquél convocado”. Añadió que, “Si bien la normativa en contrataciones y adquisiciones del Estado no establece expresamente la definición de "similar" para el caso de bienes, deberá entenderse por "similar" aquello parecido o semejante pero no igual al objeto materia de convocatoria. Es decir, todo aquel bien que comparta ciertas características esenciales o que pertenezca a la misma familia o clase con aquél convocado”. Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 14. Asimismo, mediante Informe N°2880-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA presentado el 12 de agosto de 2025 ante el Tribunal, la Entidad amplió sus argumentos, señalado lo siguiente: • “(…) la Real Academia de la Lengua Española entre las definiciones de la palabra corte referida al tema en particular indica corte (de cortar). 1. M. Filo del instrumento con que se corta y taja. 2. M. Acción y efecto de cortar. Así también la definición del verbo cortar se indica de la siguiente manera: corta (Del lat. curtare). 1. tr. Dividir algo o separar sus partes con algún instrumento cortante 2. tr Dar con las tijeras u otro instrumento la forma conveniente y apropiada a las diferentes piezas de que se compone (…)”. • “En ese entender dado que ambas maquinas utilizan una herramienta de filo (corte) para realizar las tareas de mecanizado, se puede concluir que dichas maquinas son de uso industrial para corte de metal. Cabe indicar también que tales maquinas utilizan diferentes cuchillas las cuales otorgan diferentes resultados a conveniencia del usuario”. • “Por tanto, el criterio del evaluador respecto la acreditación de la experiencia del postor, para el caso de la adquisición de bienes se encuentra referida no solo a prestaciones iguales al objeto convocado, sino también a prestaciones de naturaleza similar a la que se convoca, entendiéndose por “similar” aquello parecido o semejante pero no igual". 15. De otro lado, con motivo de la absolución del recurso de apelación, el Adjudicatario manifestó que, “(…) el apelante ha distorsionado la lectura de estas precisiones en cuanto a lo que se considera bienes similares, pues de la simple lectura y de la redacción se infiere que se considera bienes similares a los “equipos y/o maquinarias y/o accesorios de uso industrial para corte de metal”, esta precisión es clara y la expresión y/o se usa para separar o unir opciones donde la “y” es inclusiva y la “o” es exclusiva. Sobre los accesorios el oficial o área usuaria ha hecho la precisión de que sea de uso industrial y que sea para el corte de metal, entendemos para que no se incorpore como experiencia cualquier accesorio incluso de uso doméstico o de otra índole como accesorios de carro, etc.”. Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Agregó que, “(…) el mismo apelante ha aportado información para corroborar que la experiencia de mi representada es válida, así tenemos que ambos bienes cuestionados, según la descripción son máquinas, entonces reúne el requisito para ser bienes similares y ambas máquinas tienen dentro de su uso industrial el corte del metal (…)”. Añadió que, es facultativo requerir apoyo al área usuaria; asimismo, el oficial de compradeberegirseporlasbasesintegradasqueson lasreglasdelprocedimiento de selección. 16. A fin de esclarecer la controversia planteada por el Impugnante, es preciso traer a colación lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección, toda vez que estas constituyen las reglas a las cuales se sometieron los participantes y postores, así como el oficial de compra al momento de revisar las ofertas y conducir el procedimiento. 17. Al respecto, el numeral 3.4 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas, con respecto al requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, estableció lo siguiente: 18. Nótese que, a efectos de acreditar el requisito de calificación bajo análisis, los postores debían presentar documentación en la que se demuestre, de manera Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 fehaciente, haber facturado el monto de S/ 334,000.00 (trescientos treinta y cuatro mil con 00/100). Asimismo, para el caso de MYPES se solicitó una experiencia de S/ 83,500.00 (ochenta y tres mil quinientos con 00/100). Para tal fin, se estableció como bienes similares lo siguiente: “equipos y/o maquinarias y/o accesorios de uso industrial para corte de metal”. Otro de los requisitos para que las contrataciones presentadas se consideren en el cálculo de la experiencia del postor, estaba referido a que no tengan una antigüedadmayoradiez(10)añosanterioresalafechadepresentacióndeofertas (16dejuliode2025),porloquesoloseríanconsideradasaquellasexperienciasdel 16 de julio de 2015 en adelante. A efectos de acreditar la referida experiencia, los postores podían presentar, alternativamente, los siguientes documentos: i. Contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o. ii. Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o la cancelación del mismo con comprobante de pago, o comprobante de retención electrónico emitido por SUNAT por la retención del IGV, correspondientes a un máximo de veinte contrataciones. 19. Cabe mencionar que solo es parte de la controversia el hecho de que la única experiencia presentadapor el Adjudicatario no acreditael requisitode calificación “Experiencia del postor”, debido a que la experiencia presentada no se encuentra acorde a lo solicitado como experiencia válida (“equipos y/o maquinarias y/o accesorios de uso industrial para corte de metal”), razón por la que este Tribunal solo analizará tal aspecto, por ser parte de la controversia. 20. En este punto, cabe precisar que, de la revisión de la oferta del Impugnante se aprecia que presentó la documentación que sustenta el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”, por el monto total de S/ 209,980.00, la cual se resume a continuación: Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 21. Alrespecto,encuantoalacitadaexperiencia,elAdjudicatarioadjuntóensuoferta los siguientes documentos: • Orden de Compra – Guía de internamiento N° 4511 del 27 de diciembre de 2024, emitida por el Gobierno Regional de Apurímac a favor del Adjudicatario,por la venta de una fresadora universal HOTONMC yun torno paralelo – REXTON, por la suma de S/ 104,990.00 cada uno, documento que obra a folio 15 al 16 de la oferta del Adjudicatario. • Factura Electrónica N° E001-393 del 30 de diciembre de 2024, emitida por el Adjudicatario al Gobierno Regional de Apurímac, por la venta de una fresadora universal marca HOTONMC y un torno paralelo marca REXTON, por el monto total de S/ 209,980.00, documento obrante a folio 17 de la oferta del Adjudicatario. • Comprobantederetenciónelectrónicoyconstanciadeúltimosmovimientos – cuenta corriente – ordinaria (emitida por el Banco de la Nación), documentos que obran a folios 18 y 19 de la oferta del Adjudicatario. Para mayor detalle, se grafican los citados documentos: Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 22. Como se puede apreciar, de la literalidad de la orden de compra y de Factura Electrónica N° E001-393 del 30 de diciembre de 2024, únicamente se aprecia que el Adjudicatario obtuvo experiencia por el monto de S/ 209,980.00, por la venta de una fresadora universal marca HOTONMC y un torno paralelo marca REXTON al Gobierno Regional de Apurímac; no obstante, el Impugnante cuestionó dicha experiencia señalando que tales equipos no se utilizan para corte de metal. 23. En este punto, cabe recordar que las bases integradas solicitaron como experiencia la venta de bienes similares como “equipos y/o maquinarias y/o accesoriosdeusoindustrialparacortedemetal”,esdecir,quelospostorespodían acreditar como experiencia la venta de: ✓ Equipos de uso industrial para corte de metal. ✓ Maquinarias de uso industrial para corte de metal. ✓ Accesorios de uso industrial para corte de metal. 24. Es oportuno mencionar que, según el Adjudicatario, lasbases no exigen que todos los bienes similares sean de uso industrial para corte de metal; sin embargo, la redacción de las bases es expresa, clara y coherente con el objeto de la convocatoria, que es la adquisición de máquina laser. Cabe mencionar que la posición del Adjudicatario no solo es contraria a la redacción expresa de las bases, sino que permitiría acreditar la sola presentación de equipos y maquinarias, sin mayor contexto, lo que resulta una inferencia del Adjudicatario que no tiene sustento objetivo alguno. 25. Sobre el particular, si bien el Adjudicatario presentó como experiencia la venta de una fresadora universal marca HOTONMC y un torno paralelo marca REXTON al Gobierno Regional de Apurímac, de la literalidad de los documentos presentados para acreditar dicha experiencia no se aprecia, en ningún extremo, que se acredite que tales equipos corresponden a un uso industrial para el corte de metal, como se prevé en las reglas definitivas del procedimiento de selección. 26. En este punto, cabe señalar que, con motivo de la absolución del recurso de apelación, la Entidad se limitó a explicar que se entiende por bienes similares y cuál es el alcance de la palabra “similar”. Asimismo, trajo a colación la definición establecida por la Real Academia de la Lengua Española para el verbo “corte”, concluyendo que la venta de los equipos Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 presentados por el Adjudicatario para acreditar la experiencia del postor son máquinas de uso industrial para el corte de metal. 27. En relación con lo indicado, esta Sala aprecia que la posición de la Entidad infiere queelequipoomaquinariapresentadaporelAdjudicatarioes deusodeindustrial para corte de metal, dado que, no señala en qué extremo de la oferta del Adjudicatariose indica, de formaexpresayclara,que lafresadorauniversalmarca HOTONMC y el torno paralelo marca REXTON son equipos de uso industrial para corte de metal. 28. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en el marco de la audiencia pública efectuada el 8 de agosto de 2025, en donde intervino el señor José Miguel Fernández Rozas, oficial de compra del procedimiento de selección, respecto a la experiencia del Adjudicatario precisó que para analizar la fresadora obrante en la orden de compra realizó una “búsqueda”, como en el diccionario de la lengua española, para finalmente concluir que la oferta solo indicó máquina fresadora, por lo que fue necesario buscar información sobre dicha maquinaria. 29. En este punto, es oportuno recalcar que las bases solicitaron, como bienes similares, aquellos de uso industrial para corte de metal, información que los postores debían acreditar documentalmente, dado que ello no puede inferirse o deducirse por parte del oficial de compra ni de este Tribunal. 30. Cabe señalar que el Tribunal, en reiteradas resoluciones , ha indicado que los postores son responsables por el contenido de sus ofertas, lo que determina una obligación para estos, en el sentido de que la información que se contemple en la propuestano induzca alerror o la incertidumbre,toda vez que no es competencia niresponsabilidaddeloficialdecompra,nideesteTribunal,interpretarocorregir las ofertas que se presentan, salvo la corrección en los casos que la normativa ha previsto la posibilidad de subsanar o corregir ciertas deficiencias, debiendo tenerse en cuentaquelaacreditacióndel requisito decalificación“Experiencia del postor en la especialidad”, para el presente caso, no es un supuesto subsanable. 31. Ahora bien, con motivode la absolución del recurso de apelación, el Adjudicatario manifestó que, “(…) el mismo apelante ha aportado información para corroborar que la experiencia de mi representada es válida, así tenemos que ambos bienes cuestionados, según la descripción son máquinas, entonces reúne el requisito para 7 Talescomola ResoluciónN°0366-2022-TCE-S5 del4 defebrero de 2022, ResoluciónN°0251-2024-TCE-S3 del 22 de enero de 2024, Resolución N° 00644-2025-TCE-S1 del 29 de enero de 2025, Resolución N° 02945-2025- TCP-S6 del 25 de abril de 2025, .ntre otras Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 ser bienes similares y ambas máquinas tienen dentro de su uso industrial el corte del metal (…)”. De igual forma, trajo a colación las normas ISO que se debe tener en cuenta para entender el alcance de su experiencia, así como hizo referencia a la definición del termino “corte de metal” y señaló las características que debe cumplir un bien para que pueda ser utilizado para cortar metal, precisando que tales aspectos cumplen una fresadora o un torno. 32. Al respecto, cabe precisar que, el Adjudicatario se limita a señalar criterios o definiciones que se debe tener en cuenta para entender el alcance de su oferta, a efectos de que se pueda concluir que la experiencia presentada es la requerida por las bases integradas, precisando que de la lectura del recurso impugnativo se puede apreciar que su representada cumple con la experiencia solicitada; sin embargo, no señala en qué extremos de su oferta se detalla de manera expresa quelafresadorauniversalmarcaHOTONMCyeltornoparalelomarcaREXTONson equipos para corte de metal. 33. Sobre el particular, como ya ha sido desarrollado en fundamentos precedentes, ni el oficial de compra ni este Tribunal pueden interpretar o inferir información que no obra en una oferta, como en el presente caso, los documentos que acreditan la única experiencia del Adjudicatario no permiten advertir el cumplimiento de la acreditación de máquinas de uso industrial para corte, aspecto que fue controvertido por el Impugnante, quien cuestionó dicha experiencia, precisando quelafresadorayeltornodelAdjudicatarionoesmaquinariaparacortedemetal, característica que no puede deducirse de extremo alguno de la oferta del Adjudicatario. Cabe agregar que, contrariamente a lo alegado por el Adjudicatario, no es viable que este Tribunal considere información ajena a su oferta, menos aún podría tenerse en cuenta la información obrante en el recurso de apelación para convalidar, interpretar o acreditar la experiencia que el Adjudicatario presentó, que precisamente ha sido cuestionada en dicho recurso de apelación. Asimismo, sibien esciertoquenoesnecesario queeloficialde compracuenteconlaopinión deláreausuariaparaefectuarsuevaluación,lociertoesque los cuestionamientos están dirigidos a señalar que su experiencia no acredita lo requerido en las bases, lo que ha sido corroborado en el presente caso. 34. Por lo tanto, en el presente caso, en atención a lo señalado en los fundamentos precedentes, este Colegiado concluye que la única experiencia presentada por el Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 Adjudicatario,porelmontodeS/209,980.00,nosesujetóaladefinicióndebienes similares, al no acreditar documentalmente en la oferta que la maquinaria ofertada era para uso industrial para corte de metal; por lo que no acreditó el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” de conformidad con lo previsto en las bases integradas. 35. Enesesentido,carecedeobjetoanalizarloscuestionamientospresentadoscontra la acreditación de las especificaciones técnicas y el plazo de instalación y puesta en funcionamiento, debido a que la condición (de descalificada) de la oferta del Adjudicatario no variará. 36. Por tanto, en esta instancia administrativa, corresponde revocar la decisión del oficial de compras de calificar la oferta del Adjudicatario en el procedimiento de selección, debiéndosele tenerse por descalificada y, por su efecto, se revoca la buena pro otorgada al Adjudicatario. 37. En consecuencia, conforme a los resultados de la evaluación efectuada por el oficial de compras consignados en el “Acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro” del 16 de julio de 2025, publicada en la misma fecha en el SEACE, el Impugnante obtuvo el segundo lugar en el orden de prelación. 38. En ese sentido, considerando que se revocó la decisión del oficial de compras de otorgar la buena pro al Adjudicatario, corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 39. Por lo que, corresponde declarar fundado el presente punto controvertido. 40. Cabe precisar que en las “Acta de admisión, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro” del 16 de julio de 2025, publicada en la misma fecha en el SEACE, efectuada por el comité de selección se encuentra premunida de la presunción de validez establecida en el artículo 9 del TUO de la LPAG, en aquéllos extremos que no han sido impugnados, así como la regulación de las bases. 41. Así, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 313.1 del artículo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 42. En ese sentido, en atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del artículo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado el presente recurso de apelación, corresponde devolver la garantía otorgada por el Impugnante, para la interposición del citado recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERVICIOS Y MECANIZADOS PRECISION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025-GOB.REG.TACNA-1, para la “Adquisición de maquina laser para el plan de trabajo mejoramiento del sistema de producción de maquinarias de uso agroindustrial y alimentario en el AEO Agroindustrias Emanuel S.R.L. en el distrito de Tacna, provincia de Tacna y región de Tacna”; por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la buena pro otorgada a la empresa SUDAMERICANA LOGISTICA HISUKI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025-GOB.REG.TACNA-1,debiendo tenerse su oferta por descalificada. 1.2 Otorgar la buena pro de la Licitación Pública Abreviada N° 8-2025- GOB.REG.TACNA-1 a la empresa SERVICIOS Y MECANIZADOS PRECISION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. 2. Devolver la garantía presentada por a la empresa SERVICIOS Y MECANIZADOS PRECISION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la interposición de su recurso de apelación. Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 05487-2025-TCP- S3 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 32 de 32