Documento regulatorio

Resolución N.° 5480-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a t...

Tipo
Resolución
Fecha
18/08/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 Sumilla: La infracción que tenía por objeto sancionar al administradoporhaberincumplidosuobligacióndeprestar serviciosatiempocompletocomosupervisororesidentede obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. Lima, 19 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 759/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 002-2022-MDS/CS (Primera Convocatoria), convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPILLICA, para la contratación de la ejecución de obras por paquete: “Rehabilitación del servicio de agua potable en las localidades de Tornos, Coletas, Naranjo Molinos, Sauce Alto, Loma Alta y Timbes Sapillica, del distrito de Sapilli...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 Sumilla: La infracción que tenía por objeto sancionar al administradoporhaberincumplidosuobligacióndeprestar serviciosatiempocompletocomosupervisororesidentede obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. Lima, 19 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 759/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 002-2022-MDS/CS (Primera Convocatoria), convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPILLICA, para la contratación de la ejecución de obras por paquete: “Rehabilitación del servicio de agua potable en las localidades de Tornos, Coletas, Naranjo Molinos, Sauce Alto, Loma Alta y Timbes Sapillica, del distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamentodePiura”;infracciónqueestuvotipificadaenelliterale)delnumeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE, el3demayo de2022laMUNICIPALIDADDISTRITALDESAPILLICA, enadelantelaEntidad,convocóelProcedimientodeContrataciónPúblicaEspecial N° 002-2022-MDS/CS (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de obras por paquete: “Rehabilitación del servicio de agua potable en las localidades de Tornos, Coletas, Naranjo Molinos, Sauce Alto, Loma Alta y Timbes Sapillica, del distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca, departamento de Piura”, con un valor referencial total de S/ 3 158 065.22 (tres millones ciento cincuenta y ocho mil sesenta y cinco con 22/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre las obras correspondientes al paquete del procedimiento de selección, se encuentra la siguiente: - “Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad Timbes Sapillica, distrito Sapillica, provincia Ayabaca, departamento Piura, CUI:2451829”. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30556 . Asimismo,supletoriamente fueron aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y susrespectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 13 de mayo de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 16 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor COPABANTI CONTRATISTA GENERAL E.I.R.L – COPCOGE E.I.R.L., por el monto ofertado ascendente a S/ 3 063 323.26 (tres millones sesenta y tres mil trescientos veintitrés con 26/100 soles). El 1 de junio de 2022 se suscribió, entre otros, el Contrato N° 011-2022-MDS-GM, derivado de la obra “Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad Timbes Sapillica, distrito Sapillica, provincia Ayabaca, departamento Piura, CUI:2451829” del procedimiento de selección, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor COPABANTI CONTRATISTA GENERAL E.I.R.L – COPCOGE E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1 229 305.11 (un millón doscientos veintinueve mil trescientos cinco con 11/100 soles). 2 2. MedianteelMemorandoN°D000049-2024-OSCE-SGE ,presentadoel19deenero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Secretaría General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE), remitió el Oficio N° 000141-2024-CG/GRAN , con el cual la Gerencia Regional de Control de Áncash puso en conocimiento que el señor HILTON GUILLERMO ROSALESVARGAS,enlosucesivoelIngeniero,habríaincumplidoconsuobligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, para lo cual adjuntó el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 29007-2023-CG/GRAN- 4 AOP del 1 de diciembre de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: 1 Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 5 al 94 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 i. El 1 de junio de 2022, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 011-2022-MDS-GM, referido a la ejecución de la obra: “Rehabilitación del servicio de agua potable en la localidad Timbes Sapillica, distrito Sapillica, provincia Ayabaca, departamento Piura, CUI:2451829”. ii. Al respecto, el señor Hilton Guillermo Rosales Vargas realizó sus labores como residente de obra desde el 25 de julio hasta el 2 de octubre de 2022, y desde el 19 hasta el 31 de octubre de 2022; sin embargo, se verificó que el ingeniero habría participado de manera simultánea como supervisor o residente en las siguientes obras: - “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarillado de la localidad de Aco, distrito de Olleros – provincia de Huaraz – región Áncash”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Olleros, durante el periodo comprendido desde el 25 al 27 de julio de 2022 . 5 - “Mejoramiento y ampliación de la losa deportiva en el barrio Las Flores zona urbana de Huallanca del distrito de Huallanca – provincia de Bolognesi – departamento de Áncash I etapa”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Huallanca – Bolognesi, durante el periodo comprendido desde el 25 de julio al 10 de septiembre de 2022 . 6 7 3. Por decreto del 27 de noviembre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Ingeniero, al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia de la documentación que acredite la prestación de servicios por parte del Ingeniero como residente o supervisor en más de una obra a la vez. 4. Con decreto del 28 de abril de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Ingeniero, por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra; infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 6 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 756/2024.TCE. 7 En virtud de ello, se ha abierto el Expediente N° 757/2024.TCE. Obrante a folios 2006 al 2007 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A través del Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 8 de mayo de 2025, el Ingeniero presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Sostuvo que, luego de la entrega de su currículum vitae al Contratista el 27 de mayo de 2022, este no le brindó información sobre el inicio de la obra ni de las actividades a realizar. ii. En ese sentido, alegó que no realizó funciones como residente de obra ni mantuvounvínculolaboralconelContratista,porloquenosuscribióningún folio del Cuaderno de Obra físico; asimismo, adujo que no suscribió el Acta de Entrega del Terreno del 22 de julio de 2022 ni el Acta de Inicio de Obra del25dejuliode2022,porloquelasfirmasobrantesendichosdocumentos habrían sido adulteradas. 6. Mediante el decreto del 16 de mayo de 2025, se dispuso tener por apersonado al Ingeniero y por presentados sus descargos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. 7. A través del Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 3 de junio de 2025, el Ingeniero presentó argumentos adicionales en los siguientes términos: i. Respecto de la obra: “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico y alcantarilladodelalocalidaddeAco,distritodeOlleros–provinciadeHuaraz –regiónÁncash”,acargodelaMunicipalidadDistritaldeOlleros,señalóque el 18 de marzo de 2022 suscribió el contrato para ejercer funciones como supervisor de la obra. En torno a ello, refirió que el 18 de abril de 2022 se dio por iniciada la obra, sesuspendióelplazodeejecucióndesdeel23dejunioal20dejuliode2022, y se culminó la obra el 27 de julio del mismo año. ii. En cuanto a la obra: “Creación de los servicios de minicomplejo deportivo en el CentroPobladoSanPedrode Carashdel distritode SanMarcos –provincia de Huari – departamento de Ancash”, a cargo de la Municipalidad Distrital Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 de San Marcos, manifestó que el 7 de enero de 2022 suscribió el contrato para ejercer funciones como residente de la obra. Al respecto, indicó que el 8 de enero de 2022 se dio por iniciada la obra, y que se suspendió el plazo de ejecución desde el 11 de marzo al 26 de abril y del 30 de junio al 20 de septiembre del mismo año; asimismo, señaló que el 20 se septiembre de 2022 solicitó al contratista y a la Entidad aceptar su renuncia como residente de obra, la cual no fue aceptada. Finalmente, aseveró que el 30 de septiembre de 2022 se suspendió nuevamente el plazo de ejecución de la obra. iii. Sobre la “Mejoramiento y ampliación de la losa deportiva en el barrio Las Flores zona urbana de Huallanca del distrito de Huallanca – provincia de Bolognesi – departamento de Áncash I etapa”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Huallanca – Bolognesi, refirió que el 23 de mayo de 2022 suscribió el contrato para ejercer funciones como residente de la obra. En ese sentido, manifestó que el 24 de mayo de 2022 inició la obra, la cual fue culminada el 10 de septiembre de 2022. iv. Aunado aello,respectode lasobras antesmencionadas,señalóque el18de octubre de 2022 la Contraloría General de la República le solicitó presentar sus descargos, esto es, cuando las obras se encontraban culminadas o suspendidas. v. Asimismo, respecto de la obra correspondiente al procedimiento de selección, reiteró lo alegado en su escrito de descargos. 8. Por decreto del 4 de junio de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentosadicionalespresentados por el Ingeniero, mediante el Escrito N° 1 del 3 de junio de 2025. 9. A través del Escrito N° 2, presentado ante el Tribunal el 15 de julio de 2025, el Ingeniero presentó argumentos adicionales en los siguientes términos: i. Refirió que el numeral 5del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, como regla general, la aplicación de las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, siendo la excepción a Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 dicha reglaque lasnormas posteriores sean másfavorables al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción ya sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. Asimismo, señaló que el artículo 230 de la citada norma establece que solo son sancionables las conductas expresamente tipificadas como infracción, en virtud del principio de legalidad. ii. Enesesentido,sostuvoquecorresponderíalaaplicacióndelaretroactividad benigna en el presente caso, toda vez que el artículo 87 de la Ley Generalde Contrataciones Públicas, aprobada por la Ley N° 32069 , ya no tipifica la infracción imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador. 10. Por decreto del 16 de julio de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el Ingeniero, mediante el Escrito N° 2. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Ingeniero, por haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marcodelprocedimientodeselección; infracciónqueestuvotipificadaenelliteral e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por el Ingeniero como parte de sus descargos. 3. Al respecto, cabe señalar que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual son aplicables las 8 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2024. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 4. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora menor sanción de naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. 5. Ahora bien, de la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputable estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, como se aprecia a continuación: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)” (El subrayado es agregado). En este sentido, la infracción descrita exige para su configuración la concurrencia delossiguientesrequisitos:i)elincumplimientodelsupervisororesidentedeobra de prestar servicios a tiempo completo, y ii) la existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 6. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 7. Al respecto, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley vigente, en cuanto a las infracciones administrativas, establece textualmente lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1.Soninfraccionesadministrativaspasiblesdesanciónaparticipantes,postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontratoode perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista nocuentaconinscripciónvigenteenelRNPoestéimpedidoparacontratarcon el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f. Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 h. Perfeccionar el contrato, luego de notificada la suspensión en la Pladicop o recomendacióndenulidadporelOECEolanulidaddelprocesodecontratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos que se perfeccionen a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, siempre que dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. 8. En torno a ello, de la lectura del texto precitado, se advierte que la infracción imputada al Ingeniero, consistente en incumplir con su obligación de prestar serviciosatiempocompletocomoresidenteosupervisordeobra,noseencuentra tipificada. 9. En ese sentido, se concluye que, a la fecha, la infracción imputada al Ingeniero en el marco del procedimiento administrativo sancionador ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 10. En consecuencia, al no encontrarse tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, corresponde la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 11. Por consiguiente, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción al Ingeniero. 12. Por lo tanto, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Ingeniero, respecto de la infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, sin perjuicio de las acciones legalesquelaEntidadestimepor convenienteadoptarensalvaguardade sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. 13. Sin perjuicio de ello, cabe traer a colación lo señalado por el Ingeniero en sus descargos, pues sostiene que no realizó funciones como residente de obra ni mantuvo un vínculo laboral con el Contratista, por lo que no suscribió ningún folio del Cuaderno de Obra físico; asimismo, refiere que no suscribió el Acta deEntrega del Terreno del 22 de julio de 2022 ni el Acta de Inicio de Obra del 25 de julio de 2022, por lo que las firmas obrantes en dichos documentos habrían sido adulteradas. Sobre el particular, a través del Informe de Acción de Oficio Posterior N° 29007- 2023-CG/GRAN-AOP del 1 de diciembre de 2023 , la Gerencia Regional de Control deÁncashseñalóquedurantelaejecucióndelContratoN°011-2022-MDS-GMdel 1 de junio de 2022, derivado del procedimiento de selección, el Ingeniero habría suscrito los siguientes documentos: i) el Acta de Inicio de Obra del 25 de julio de 2022; ii) el Cuaderno de Obra físico; iii) el Resumen de Valorización de Obra N° 1 de julio de 2022; y iv) el Acta de Suspensión del Plazo N° 1 del 3 de octubre de 2022. Alrespecto,espertinenteindicarquelafalsificacióndedocumentos constituyeun ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual 9 Obrante a folios 5 al 94 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 tutela como bienes jurídicos la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En tal sentido, de acuerdo por la información remitida por el Ingeniero y por la Gerencia Regional de Control de Áncash, corresponde que la Entidad realice la verificación posterior de los documentos antes mencionados y, de ser el caso, inicie ante el Ministerio Público las acciones correspondientes contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor HILTON GUILLERMO ROSALES VARGAS (con R.U.C. N° 10316328321), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 002-2022-MDS/CS (Primera Convocatoria), convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPILLICA, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la Entidad efectúe las acciones señaladas en el fundamento 13 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5480-2025-TCP-S6 Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12