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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte”. (sic) Lima, 19 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 6936-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio San Miguel integrado por las empresasCorporacióndelNorteIngenierosS.A.C.ySkavaIngenieríaEmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la LicitaciónPúblicaN°01-2020-PNSR-1-PrimeraConvocatoria[ÍtemNº...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte”. (sic) Lima, 19 de agosto de 2025. VISTO en sesión del 19 de agosto de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 6936-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio San Miguel integrado por las empresasCorporacióndelNorteIngenierosS.A.C.ySkavaIngenieríaEmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la LicitaciónPúblicaN°01-2020-PNSR-1-PrimeraConvocatoria[ÍtemNº1],convocadapor el Programa Nacional de Saneamiento Rural; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, 1 (SEACE) , el 17 de julio de 2020, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 01-2020-PNSR-1 - Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la “Adquisición de 1,805 módulos de seguridad de sistema de cloración para los centros poblados seleccionados por el PNSR de las regiones de Cusco, Piura y Puno”, con un valor referencial ascendente a S/ 6´427,600.00 (seis mil cuatrocientos veintisiete mil seiscientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Al respecto, el ítem N° 1 del procedimiento de selección tuvo por objeto de convocatoria,la“Adquisicióndemódulodeseguridaddesistemadecloraciónpara los centros poblados, seleccionados por el PNSR para la Región de Cusco”; por el monto de S/ 2´326,700.00 (dos millones trescientos veintiseis mil setecientos con 00/100 soles). 1Según ficha SEACE obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. El 19 de agosto de 2020, se llevó cabo la presentación de ofertas vía electrónica y, el 25 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del ítem 1 del procedimiento de selección a favor del Consorcio Habich integrado por los señores Lestter Javier Merlano Prin, Miguel David Díaz Buendía, y la empresa Industrias Patcor Sociedad Anónima – PATCOR; por el monto ofertado de S/ 1´884,045.80 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco con 80/100 soles). ConCartaNº1999-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA,del29desetiembrede2020, se declaró la pérdida de la buena pro del ítem 1 a favor del Consorcio Habich, por no haber cumplido con subsanar las observaciones detectadas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. El 29 de setiembre de 2020, se adjudicó la buena pro del ítem 1 al Consorcio San MiguelintegradoporlasempresasCorporacióndelNorteIngenierosS.A.C.ySkava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en adelante el Consorcio, por el monto ofertado de S/ 2´140,564.00 (dos millones ciento cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 soles). 2 MedianteCartaNº2151-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA ,del3denoviembrede 2020, se comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro del ítem 1. En la misma fecha se declaró desierto el ítem 1 del procedimiento de selección. 3 2. Mediante Oficio Nº 654-2021/VIVIENDA/MVCS/PNSR/UA del 27 de setiembre de 2021, y presentados al día siguiente ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado [ahora Tribunal de Contrataciones Públicas ], en4 adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción administrativa,al haberincumplido injustificadamentecon suobligacióndeperfeccionarelcontratoderivadodelprocedimientodeselección. 2Obrante a folios 36 y 37 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 4Conforme literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 Afindesustentarsudenunciapresentó,entreotrosdocumentos,elInformeLegal Nº 106-2021/VIVENDA/VMCS/PNSR/UAL/RPB del 8 de setiembre de 2021, en el cual señaló lo siguiente: • El 25 de agosto de 2020, se otorgó la buena pro del ítem Nº 1 del procedimiento de selección, al Consorcio Habich, y mediante Carta Nº 1999-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA , del 29 de setiembre de 2020, se declaró la pérdida de la buena pro a su favor. • Con fecha 29 de setiembre de 2020, se publicó en la plataforma SEACE la adjudicacióndelaprodelítemNº1delprocedimientodeselección,afavor del Consorcio, por el monto de S/ 2´140,564.00 (dos millones ciento cuarenta mil quinientos sesesnta y cuatro con 60/100 soles); quedando consentida el 12 de octubre de 2020. 7 • A través de la Carta Nº 002-2020-CSM/RL , del 21 de octubre de 2020 [presentada el 22 del mismo mes y año ante la Entidad] el Consorcio presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección [ítem Nº 1]. 8 • ConCartaNº2083-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA ,del26deoctubrede 2020 [notificada por correo electrónico en la misma fecha], la Entidad remitió al Consorcio las observaciones detectadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, para su subsanación, otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábiles. • Con Carta N° Nº 003-2020-CSM/RL , del 27 de octubre de 2020, [presentada el 30 del mismo mes y año ante la Entidad] el Consorcio remitió las subsanaciones efectuadas. • Ante ello, la Unidad de Administración de la Entidad, por medio de la Carta Nº 2151-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, del 3 de noviembre de 2020, comunicó al Consorcio la pérdida de la buena pro del ítem Nº 1 del 5Obrante a folios 14 al 18 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 114 y 115 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 69 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folio 61 y 62 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 60 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 43 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 procedimiento de selección, al no haber cumplido con subsanar las observaciones en su integridad. • Concluye que el Consorcio incurrió en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Decreto del 12 de diciembre de 2024 , se incorporaron los siguiente documentos: i) Reporte de otorgamiento de buena pro de fecha 29 de setiembre de 2020, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través del cual la Entidad otorgó la buena pro del ítem Nº 1 del procedimiento de selección al Consorcio. ii) Reporte del SEACE, correspondiente al procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro de la pérdida de la buena pro del ítem 1. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección [Ítem Nº 1]; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 12 4. Con escrito s/n presentado el 20 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la empresa Skava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: • Solicitó se declare no ha lugar la imposición de sanción en su contra. 1Obrante a folios 275 al 279 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 281 y 282 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 • Precisó que fundamentaría sus argumentos en un plazo de dos (2) días hábiles. • Solicitó se le otorgue un plazo razonable para que ejerza su derecho de defensa. 13 5. Mediante Decreto del 4 de marzo de 2025 , se dispuso notificar el decreto de iniciodelprocedimientoadministrativosancionador,alaempresaCorporacióndel Norte Ingenieros S.A.C., integrante del Consorcio, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, sito en: “MZA. G LOTE. 12 INT. 3PIS URB - 3PIS URBANIZACION LAS FLORES (A DOS CALLES A ESPALDA UCV) /LA LIBERTAD- TRUJILLO-VICTOR LARCO HERRERA”, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo. 6. Con escrito s/n14 presentado el 20 de marzo de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la empresa Skava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, reiteró lo señalado en su escrito presentado el 20 de diciembre de 2024; y solicitó uso de la palabra. 15 7. Con Decreto del 7 de abril de 2025 , se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a la empresa Corporación del Norte Ingenieros S.A.C., integrante del Consorcio vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267delReglamentoyelAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE,afinquelacitada empresa cumpla con presentar sus descargos. 8. A través del Decreto del 16 de mayo de 2025 , se tuvo por apersonada a la empresa Skava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y por 1Obrante a folios 283 y 284 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 286 y 287 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 288 y 289 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 290 y 291 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 presentados sus descargos, y se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, respecto de la empresa Corporación del Norte Ingenieros S.A.C. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala, siendo recibido el 19 de mayo de 2025. 17 9. Por Decreto del 10 de julio de 2025 , se programó audiencia pública para el 13 de agosto del mismo año. 10. Mediante Decreto del 4 de agosto de 2025, se requirió a la Entidad la siguiente documentación: “(...) • Sírvase remitir la copia clara y legible del documento mediante el cual, solicitó al CONSORCIO SAN MIGUEL, integrado por las empresas CORPORACIÓN DEL NORTE INGENIEROS S.A.C. y SKAVA INGENIERIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,lapresentacióndelosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontratoen elmarcodelaLicitaciónPúblicaN°01-2020-PNSR-1-PrimeraConvocatoria(ÍtemN°01). Cabe indicar que, dicha comunicación deberá contar con la recepción por parte del citado consorcio. (...)” (sic) 11. Con escrito s/n presentado el 11 de agosto de 2025, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la empresa Skava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, presentó los siguientes argumentos de defensa: • Refirió que la Entidad no cumplió con motivar la pérdida de la buena pro. • Sostuvo que, es menester del Tribunal determinar si la Entidad tuvo motivos suficientes para no perfeccionar el contrato con el Consorcio. • Señaló que, su representada no causó perjuicio alguno a la Entidad. • Designó a su representante para el uso de la palabra. 12. Mediante Decreto del 12 de agosto de 2025, se tuvo por presentado el escrito s/n 1Obrante a folios 292 y 293 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 del 11 del mismo mes y año, dejándose constancia del representante designado por la empresa Skava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio, para el uso de la palabra. 13. El 13 de agosto de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante 18 de la empresa Skava Ingeniería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, integrante del Consorcio. 14. A través del Decreto del 13 de agosto de 2025, se reiteró a la Entidad lo solicitado por decreto del 4 del mismo mes y año. 15. Con Oficio N° 261-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, del 13 de agosto de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió los requerimientos formulados por decretos del 4 y 13 de agosto de 2025. II. ANÁLISIS: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 1Designado como representante, al señor Cristian Alexis Castillo Luna. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 3. Ahora bien, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64 del Reglamento establece para el caso deSubastaInversaElectrónica,elconsentimientodelabuenaproseproducealos cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento. Deotrolado,elartículo63delReglamentoseñalaqueelotorgamientodelabuena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 4. Por su parte, el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientodelabuenaproodequeéstahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo precisa que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 5. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentaciónrequeridaporlasBases,afindeviabilizarelperfeccionamientode la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 6. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensableparaconcretizaryviabilizarlasuscripcióndel contrato,esdecir,ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente,losrequisitosparatalfin.Portanto,unavezconsentidalabuenapro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 7. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 8. Siendo así, este Colegiado analizará la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción Sobre el incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 9. En principio, debe tenerse en cuenta que en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugarseencuentraobligadoasuscribirelcontrato,luegoquelaEntidadlerequiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que, en el presente caso, el análisis de la presunta infracción está referida a la obligación del postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Consorcio tal cumplimiento. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 Sobre el particular, en relación al plazo con el que contó la Entidad para efectos de adjudicar la buena pro al postor que quedó en segundo lugar, y como consecuencia de ello el inicio del procedimiento previsto para el perfeccionamiento del contrato, cabe advertir que, según el literal c) del artículo 141 del Reglamento, cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro y el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato, en el plazo previsto de ocho (8) días hábiles. 10. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisióndeladocumentaciónobrante en el presente expediente, se aprecia los siguientes hechos: § El 25 de agosto de 2020, se otorgó la buena pro del ítem 1 al Consorcio Habich, conformado por las empresas Industrias Patcor Sociedad Anónima – Patcor S.A., Miguel David Díaz Buendía y Lestter Javier Merlano Prin y el 29 de setiembre del mismo año, se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro del citado consorcio. § El 29 de setiembre de 2020, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 a favor al Consorcio [segundo lugar en el orden de prelación], cuyo consentimiento se registró el 12 de octubre del mismo año. § Asimismo, el 3 de noviembre de 2020, la Entidad publicó en el SEACE, la pérdida de la buena pro del ítem 1. Para mayor detalle, se adjunta el registro de acciones publicadas en el SEACE, conforme se reproduce a continuación: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 11. Respecto al segundo lugar, como se ha indicado, la normativa ha previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requierealpostorqueocupóelsegundolugarquepresentelosdocumentospara perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; es decir, al haberse registrado el 29 de setiembre de 2020enelSEACElapérdidadelabuenaprodelprimerlugar,laEntidadtuvocomo máximo tres (3) días hábiles, esto es, hasta el 2 de octubre de 2020 para requerir alConsorcioquepresentelosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato Endichocontexto,medianteDecretosdel4y13deagostode2025,laSalasolicitó información a la Entidad respecto al requerimiento que debía efectuar al Consorcio para que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, considerando que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Ante lo cual, la Entidad -por medio del Oficio N° 261- 2025/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UA, del 13 de agosto de 2025- informó que, de la Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 búsqueda realizada en su acervo documentario, no se logró ubicar el documento mediante el cual requirió al Consorcio los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. A mayor detalle, se reproduce el Informe N° 1870-2025- VIVIENDA/VMCS-PNSR-UA-SU-AYCP, del 11 de agosto de 2025: Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 Por lo tanto, en el caso concreto, se advierte que el procedimiento para perfeccionar el contrato seguido por la Entidad no se encontró acorde al procedimiento previsto en la normativa de contratación pública, lo que ocasiona que no pueda atribuirse responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por no haber perfeccionado el contrato, por cuanto no se ha evidenciado que se haya generado válidamente la obligación de contratar, por su parte. 12. Por lo expuesto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcio, debiéndose archivar el presente expediente. 13. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, debido al incumplimiento del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a fin que actúen en el marco de sus competencias y determinen las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DECLARAR bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR la imposición de sanción a las empresas CORPORACIÓN DEL NORTE INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C N° 20477524266) y SKAVA INGENIERÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C N° 20489621810), integrantes del CONSORCIO SAN MIGUEL, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato,enelmarcodel ítem 1 de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2020-PNSR-1 - PRIMERA Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 5476 -2025-TCP- S2 CONVOCATORIA, convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL; infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, conforme a lo establecido en el fundamento 13. 3. Disponer que, la Secretaría del Tribunal evalúe si corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Consorcio Habich integrado por los señores Lestter Javier Merlano Prin, Miguel David Díaz Buendía, y la empresa Industrias Patcor Sociedad Anónima – PATCOR, que incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del ítem 1 de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2020-PNSR-1 - PRIMERA CONVOCATORIA , convocada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL. 4. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Angulo Reáteguii Página 14 de 14